Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
This provision says the code applies to nonprofit entities that make temporary investments in securities and financial instruments under CNMV supervision, and it defines key terms used by the code.
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- Jurisdiction
- Spain
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- BOE-A-2004-321
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This provision says the code applies to nonprofit entities that make temporary investments in securities and financial instruments under CNMV supervision, and it defines key terms used by the code. Las entidades sin ánimo de lucro deben organizar y aplicar reglas de selección, gestión y seguimiento de sus inversiones temporales, con transparencia y reporte anual. This code applies to certain nonprofit entities that make temporary investments in securities or financial instruments under CNMV supervision, and it requires them to set up proportionate investment-selection and management systems, diversify risk, invest in official secondary markets, and report compliance annually.
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Provisions of Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
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1. Ámbito de aplicación. Este Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que realicen inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (1) Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente código de conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones. c) Los Colegios Profesionales. d) Los fondos de promoción de empleo. e) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que establezca para las mismas el Código de Conducta de la Dirección General de Seguros. f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. g) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto de Sociedades, cuando tales entidades no tengan un régimen específico de inversiones. (2) Inversiones temporales. A efectos de lo dispuesto en este Código, se consideran inversiones temporales aquellas que tengan tal condición conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de noviembre, siempre que se trate de inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios. (3) Valores mobiliarios e instrumentos financieros. A efectos del presente Código, tienen la consideración de valores mobiliarios e instrumentos financieros aquellos comprendidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como las participaciones en instituciones de inversión colectiva. - 2
AI-assisted research summary: Las entidades sin ánimo de lucro deben organizar y aplicar reglas de selección, gestión y seguimiento de sus inversiones temporales, con transparencia y reporte anual.
2. Principios y recomendaciones. I. Las entidades sin ánimo de lucro deben establecer sistemas de selección y de gestión de inversiones.–Las entidades que han de aplicar este código de conducta tendrán establecidos sistemas de selección y gestión proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones financieras temporales que realicen. En cualquier caso, quienes decidan las inversiones contarán con los suficientes conocimientos técnicos, para lo cual los órganos de gestión y administración de las entidades podrán decidir la contratación del asesoramiento profesional de los terceros que, a su juicio, ofrezcan suficientes garantías de competencia profesional e independencia. II. Selección de inversiones. 1. Para la selección de las inversiones financieras temporales, se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación. 2. La entidad sin ánimo de lucro diversificará los riesgos correspondientes a sus inversiones. Además, y al objeto de preservar la liquidez de sus inversiones, las entidades sin ánimo de lucro deberán efectuar sus inversiones temporales en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales. 3. Las entidades sin ánimo de lucro deberían evitar la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, por lo que deberán ser objeto de especial explicación: a) Las ventas de valores tomados en préstamo al efecto («ventas en corto»). b) Las operaciones intradía. c) Las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura. d) Y cualesquiera otras de naturaleza análoga. Seguimiento del Código.–Los órganos de gobierno, administración o dirección de las entidades sin ánimo de lucro habrán de comportarse con transparencia informativa respecto del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el código de conducta. En particular, deberán especificar las operaciones en que se hayan separado de las recomendaciones contenidas en este Código, y explicar las razones que les sirvan de fundamento. Los órganos de gobierno, administración o dirección deben presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del citado código para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas. En el primer informe anual que deban elaborar se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia del presente Código y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones. Aplicación del código.–Las entidades sin ánimo de lucro deberán comenzar a aplicar los principios de este código de conducta en relación con el ejercicio de 2004. - document Verify source ↗
Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
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Este Acuerdo se deja sin efecto por el Acuerdo de 20 de febrero de 2019 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que le sustituye. Ref. BOE-A-2019-3174 La Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, bajo la rúbrica de «restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro» dispone que «la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipo de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los órganos de gobierno, administración o dirección de dichas entidades deberán presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas». En cumplimiento de la mencionada Disposición Adicional, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, atendiendo al ámbito de supervisión delimitado por la Ley del Mercado de Valores, ha estudiado la introducción de principios y normas adaptadas al cambiante ámbito de los mercados financieros, de un lado, y a la compleja realidad de las entidades sin ánimo de lucro, que agrupan a personas jurídicas de muy variada condición, y ha acordado la aprobación del siguiente. CÓDIGO CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES 1 1. Ámbito de aplicación. Este Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que realicen inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (1) Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente código de conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones. c) Los Colegios Profesionales. d) Los fondos de promoción de empleo. e) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que establezca para las mismas el Código de Conducta de la Dirección General de Seguros. f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. g) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto de Sociedades, cuando tales entidades no tengan un régimen específico de inversiones. (2) Inversiones temporales. A efectos de lo dispuesto en este Código, se consideran inversiones temporales aquellas que tengan tal condición conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de noviembre, siempre que se trate de inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios. (3) Valores mobiliarios e instrumentos financieros. A efectos del presente Código, tienen la consideración de valores mobiliarios e instrumentos financieros aquellos comprendidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como las participaciones en instituciones de inversión colectiva. 2 2. Principios y recomendaciones. I. Las entidades sin ánimo de lucro deben establecer sistemas de selección y de gestión de inversiones.–Las entidades que han de aplicar este código de conducta tendrán establecidos sistemas de selección y gestión proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones financieras temporales que realicen. En cualquier caso, quienes decidan las inversiones contarán con los suficientes conocimientos técnicos, para lo cual los órganos de gestión y administración de las entidades podrán decidir la contratación del asesoramiento profesional de los terceros que, a su juicio, ofrezcan suficientes garantías de competencia profesional e independencia. II. Selección de inversiones. 1. Para la selección de las inversiones financieras temporales, se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación. 2. La entidad sin ánimo de lucro diversificará los riesgos correspondientes a sus inversiones. Además, y al objeto de preservar la liquidez de sus inversiones, las entidades sin ánimo de lucro deberán efectuar sus inversiones temporales en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales. 3. Las entidades sin ánimo de lucro deberían evitar la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, por lo que deberán ser objeto de especial explicación: a) Las ventas de valores tomados en préstamo al efecto («ventas en corto»). b) Las operaciones intradía. c) Las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura. d) Y cualesquiera otras de naturaleza análoga. Seguimiento del Código.–Los órganos de gobierno, administración o dirección de las entidades sin ánimo de lucro habrán de comportarse con transparencia informativa respecto del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el código de conducta. En particular, deberán especificar las operaciones en que se hayan separado de las recomendaciones contenidas en este Código, y explicar las razones que les sirvan de fundamento. Los órganos de gobierno, administración o dirección deben presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del citado código para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas. En el primer informe anual que deban elaborar se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia del presente Código y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones. Aplicación del código.–Las entidades sin ánimo de lucro deberán comenzar a aplicar los principios de este código de conducta en relación con el ejercicio de 2004. Madrid, 20 de noviembre de 2003.–El Presidente, Blas Calzada Terrado.
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