Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
This article states that the law governs the budgetary, financial-economic, and accounting regime of the public sector of Castilla y León, and the financial-management control carried out by the General Comptroller’s Office.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2006-10085
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Statute overview
About this statute
The economic classification of income groups revenue into chapters, separating current income, capital income, and financial operations. El anteproyecto de presupuestos generales debe ajustarse a los escenarios plurianuales y a los objetivos fijados, y la Junta de Castilla y León debe fijar cada año las directrices para prepararlo cuando exista el objetivo de estabilidad presupuestaria. El titular de Hacienda puede fijar por Orden el procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuestos, y las Consejerías y otros órganos deben remitir sus propuestas y documentación conforme a esas reglas. La Consejería de Hacienda debe elaborar el estado de gastos del anteproyecto. La Consejería de Hacienda debe elaborar el estado de ingresos.
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Legal text
Provisions of Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article states that the law governs the budgetary, financial-economic, and accounting regime of the public sector of Castilla y León, and the financial-management control carried out by the General Comptroller’s Office.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Constituye el objeto de esta Ley la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León, así como del control de la gestión económico-financiera realizado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Public-sector entities of the Community must follow accounting rules.
Artículo 10. Régimen de contabilidad. Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad están sometidas al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar información económica en general que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: The economic classification of income groups revenue into chapters, separating current income, capital income, and financial operations.
Artículo 100. Clasificación económica de los ingresos. 1. La clasificación económica agrupará los ingresos en diferentes capítulos, separando, a su vez, los corrientes, los de capital y las operaciones financieras del modo siguiente: a) Los ingresos corrientes comprenderán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. b) Los ingresos de capital agruparán las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias de capital. c) Las operaciones financieras comprenderán los activos y los pasivos financieros. 2. Los capítulos a que se refiere el apartado anterior se desglosarán en artículos y éstos en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: El anteproyecto de presupuestos generales debe ajustarse a los escenarios plurianuales y a los objetivos fijados, y la Junta de Castilla y León debe fijar cada año las directrices para prepararlo cuando exista el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 101. Límites de la elaboración del anteproyecto. 1. El anteproyecto de presupuestos generales se adecuará a los escenarios presupuestarios plurianuales previstos en el artículo 81 y atenderá a la consecución de los objetivos establecidos en los mismos, sujetándose en todo caso a las restricciones que para el cumplimiento de los objetivos de política económica se hayan fijado para el ejercicio a que se refiera. 2. Establecido el objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, fijará anualmente las directrices para la elaboración del anteproyecto. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: El titular de Hacienda puede fijar por Orden el procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuestos, y las Consejerías y otros órganos deben remitir sus propuestas y documentación conforme a esas reglas.
Artículo 102. Procedimiento de elaboración del anteproyecto. 1. El procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad para cada ejercicio se establecerá por Orden del titular de la Consejería de Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formularlas. 2. Las Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de presupuesto ajustadas a los límites que las directrices de la Junta de Castilla y León y la Orden a que se refiere el apartado anterior hayan establecido. Asimismo, remitirán las propuestas de presupuestos de cada uno de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado, de las empresas públicas y de otras entidades adscritas o vinculadas a ellas. Las propuestas de gasto correspondientes a cada programa se acompañarán de la memoria de los objetivos anuales fijados, conforme al escenario presupuestario plurianual, dentro de los límites que determinen las dotaciones previstas para cada uno de los programas. 3. Los órganos y entidades con dotación diferenciada con presupuesto limitativo no adscritos a Consejería alguna realizarán sus propuestas de modo análogo al establecido para las Consejerías. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda debe elaborar el estado de gastos del anteproyecto.
Artículo 103. Elaboración del estado de gastos. La Consejería de Hacienda elaborará el estado de gastos del anteproyecto partiendo de las propuestas de las Consejerías y, en su caso, de las demás entidades y órganos con dotaciones diferenciadas y presupuesto limitativo en los presupuestos generales, que se ajusten a los límites que se hayan establecido. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda debe elaborar el estado de ingresos.
Artículo 104. Preparación del estado de ingresos. El estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Hacienda de forma que se oriente al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda debe elaborar el texto articulado del anteproyecto de ley, y su titular debe someter el anteproyecto de presupuestos a la aprobación de la Junta de Castilla y León.
Artículo 105. Tramitación del anteproyecto de ley. 1. La Consejería de Hacienda elaborará el texto articulado del anteproyecto de ley. 2. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda someter el anteproyecto de la ley de presupuestos generales de la Comunidad a la aprobación por la Junta de Castilla y León. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: El proyecto de ley de presupuestos, una vez aprobado, debe remitirse a las Cortes de Castilla y León dentro del plazo fijado por el Estatuto de Autonomía.
Artículo 106. Presentación a las Cortes de Castilla y León. Una vez aprobado, el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio, integrado por el articulado, los presupuestos a que se refiere el artículo 88, con sus correspondientes estados de ingresos y de gastos y los anexos, se remitirá a las Cortes de Castilla y León dentro del plazo establecido por el Estatuto de Autonomía. Irá acompañado, además de los documentos, informes y dictámenes que preceptivamente deben acompañar a todo proyecto de ley, de la siguiente documentación: a) El presupuesto consolidado. b) Las memorias descriptivas de los programas de gasto, sus objetivos anuales y los indicadores de su cumplimiento con un avance del grado de cumplimiento de los del ejercicio corriente. c) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales variaciones que suponga el proyecto respecto de los presupuestos en vigor. d) Un informe económico y financiero. e) Un anexo de inversiones reales y financieras con expresión individualizada de los proyectos. f) Un anexo de transferencias corrientes y de capital. g) Un anexo de personal. h) La liquidación del presupuesto del año anterior, un estado de ejecución del vigente y la cuenta consolidada de los presupuestos generales de la Comunidad. i) Una memoria de los beneficios fiscales. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: If the Castilla y León budget law is not approved by the first day of the financial year, the previous year’s initial budget is automatically extended until the new budget is approved and published.
Artículo 107. Prórroga de los presupuestos generales. 1. Si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán prorrogados automáticamente los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiada con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse. 3. La Consejería de Hacienda adaptará la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y la Junta de Castilla y León, a propuesta de dicha Consejería, regulará las condiciones específicas a que deba ajustarse la prórroga. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Los créditos para gastos son limitativos y no se pueden autorizar gastos, asumir compromisos ni reconocer obligaciones por encima del importe de los créditos autorizados.
Artículo 108. Limitación de los compromisos de gasto. Los créditos para gastos tienen carácter limitativo. No podrán autorizarse gastos ni adquirirse compromisos ni reconocerse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reculadas en el título VIII de esta Ley. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: The provision says budgeted expenditure credits are generally binding, and sets different levels for charging expenses depending on the type of credit and public entity.
Artículo 109. Vinculación de los créditos. 1. Sin perjuicio de lo que establezca para cada ejercicio la ley de presupuestos, con carácter general los créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter vinculante, con sujeción a las clasificaciones orgánica y funcional, a nivel de concepto económico o de subconcepto cuando este exista. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el capítulo de gastos de personal, el de capítulo y programa para los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios y el de artículo y programa o subprograma, cuando este exista, para los créditos del capítulo de inversiones reales. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan. 2. Respecto de los créditos consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado, a efectos de imputación de gastos, el nivel de vinculación será el de programa para operaciones corrientes y el de programa o subprograma, cuando este exista, para operaciones de capital y para operaciones financieras. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Las entidades del sector público de la Comunidad deben rendir cuentas de sus operaciones al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas, y esas cuentas quedan sometidas al control de las Cortes de Castilla y León.
Artículo 11. Rendición de cuentas. Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deben rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en los supuestos previstos en su Ley reguladora, y alTribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General. Dichas cuentas están sometidas al control de las Cortes de Castilla y León. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Budget expenditures must be recorded in the corresponding budget structure with maximum detail, and some earmarked expenditures must also be charged to a specific expenditure project.
Artículo 110. Contabilización presupuestaria de los gastos. Independientemente del nivel de vinculación de los créditos, la contabilización de los gastos se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Cuando se trate de transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital y aquellos otros gastos del resto de capítulos que se financien con recursos finalistas, la contabilización se imputará, además, al proyecto de gasto concreto. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Regula cuándo pueden autorizarse y comprometerse gastos para ejercicios futuros y fija límites de años y porcentajes, con varias excepciones.
Artículo 111. Autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros. 1. Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza del gasto sea imposible la ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente, el gasto podrá imputarse a los ejercicios posteriores que correspondan. 2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento. Para el cálculo de estos porcentajes no se computarán ni los créditos ni los compromisos de gastos destinados a financiar planes económico-financieros para inversiones de empresas públicas de la Comunidad aprobados por la Junta de Castilla y León. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo. Estas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de nómina y seguridad social, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a efectos del cálculo de los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los compromisos ni los créditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiación será suficiente una certificación del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gestión económica del centro gestor instructor del expediente. 3. Para la aplicación de las previsiones de este artículo se considera crédito inicial el previsto en la ley de presupuestos de cada ejercicio. Cuando ésta no haya previsto crédito, se considerará inicial el que se dote por primera vez, al nivel de vinculación correspondiente, mediante cualquier modificación presupuestaria del estado de gastos que a su vez incremente el estado de ingresos. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: This article allows the payment due date for certain real-estate purchase prices to be postponed for up to four later financial years or split across those years, subject to percentage limits in the previous article. It also says the previous article applies to certain public works contracts paid in full.
Artículo 112. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual. 1. El vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles podrá ser diferido a los cuatro ejercicios siguientes o fraccionarse a lo largo de ellos, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo anterior de esta Ley. 2. El artículo anterior de esta Ley será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio de los mismos, según lo previsto en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: La Junta de Castilla y León puede autorizar, en casos justificados, más anualidades, superar ciertos porcentajes y asumir compromisos de gasto para ejercicios futuros cuando no haya crédito inicial.
Artículo 113. Autorizaciones para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros. 1. La Junta de Castilla y León, en casos especialmente justificados, podrá autorizar, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, el incremento del número de anualidades, la superación de los porcentajes establecidos en los artículos 111 y 112 y la autorización y adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. 2. Las modificaciones de los compromisos autorizados por la Junta de Castilla y León en anualidades posteriores a las previstas en los artículos 111 y 112, que supongan incremento de los importes en alguna de las anualidades, requerirán nueva autorización. 3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se producirán a iniciativa del consejero correspondiente, previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General competente en materia de presupuestos. De todas ellas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: The commitments referred to in Articles 111, 112, and 113 must be recorded separately in the accounts.
Artículo 114. Contabilización de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros. Los compromisos a que se refieren los artículos 111, 112 y 113 anteriores deberán ser objeto de contabilización separada. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Budget credits may only be used for obligations arising from acquisitions, works, services, and similar expenses carried out in the same calendar year as the budget exercise.
Artículo 115. Temporalidad de los créditos. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: Certain budget authorities may approve carrying prior-year obligations into the current year’s credits, and the Finance Department must set annual limits.
Artículo 116. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 90 de esta Ley, los titulares de las Consejerías y los Presidentes o máximos representantes de las entidades institucionales y demás entes con presupuesto limitativo podrán autorizar la aplicación a los créditos del ejercicio vigente, de las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales. c) Las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico, que hubiesen sido debidamente contabilizados o hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente al finalizar el ejercicio del que procedan. A estos efectos la Consejería de Hacienda determinará anualmente los límites de imputación al ejercicio corriente de las obligaciones generadas en el ejercicio anterior. Cuando en el presupuesto vigente no exista crédito adecuado para imputar las obligaciones, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a propuesta de la Consejería correspondiente, y dentro de los créditos de ésta, las partidas a las que habrá de aplicarse. 2. Las resoluciones que autoricen la imputación de las obligaciones a que se refiere la letra c) del apartado anterior dejarán constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no procedió la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 3. En el caso de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que fuera necesario imputar al presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en el apartado 1, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, podrá autorizar su reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. En las entidades institucionales y demás entes con presupuesto limitativo, la propuesta a que se refiere el párrafo anterior se realizará por el titular de la Consejería a la que estén adscritos o vinculados. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: Se permite iniciar anticipadamente la tramitación de expedientes de gasto antes del ejercicio en que se ejecutarán, con límites y una excepción para ciertos expedientes.
Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de contratación, de encargos a medios propios y de convenios podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio. La Consejería de Hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: La Junta de Castilla y León may decide that all or part of a budget credit is not available.
Artículo 118. No disponibilidad de créditos. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el estado de gastos, que permanecerá en esta situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que la Junta de Castilla y León acuerde de nuevo su disponibilidad. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: El titular de la Consejería de Hacienda puede declarar no disponibles ciertas transferencias y pedir el ingreso en el Tesoro de disponibilidades líquidas en los supuestos indicados.
Artículo 119. No disponibilidad de transferencias. 1. El titular de la Consejería de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. 2. Asimismo el titular de la Consejería de Hacienda podrá requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en las entidades afectadas existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por ellos. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: La Comunidad de Castilla y León tiene derecho a las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado, dentro de sus competencias.
Artículo 12. Prerrogativas. La Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la Ley establece para el Estado. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Reimbursements of undue payments made during the year may allow the credits to be replenished, subject to regulatory conditions.
Artículo 120. Reposición de créditos. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos indebidos realizados durante el ejercicio podrán dar lugar a la reposición de los créditos en las condiciones que se fijen reglamentariamente. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Credits for expenses that are not tied to already recognized obligations are automatically annulled.
Artículo 121. Anulación de créditos. Los créditos para gastos que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas en los términos previstos en el artículo 90 quedarán anulados automáticamente. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Budget credit modifications are only allowed during the fiscal year and must follow the procedures and limits set elsewhere; they must also state the budget structures affected, the reasons, and, where relevant, the impact on program objectives and multi-year budget scenarios.
Artículo 122. Modificación de los créditos iniciales. 1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias. b) Generaciones. c) Minoraciones. d) Ampliaciones. e) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. f) Incorporaciones. 2. Las modificaciones de crédito deberán indicar expresamente las estructuras presupuestarias afectadas por las mismas, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales. 3. Las modificaciones de crédito que afecten a dos o más entidades cuyos presupuestos se consolidan dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad, se instrumentarán materialmente a través de los créditos para Transferencias a la Administración Regional y de ingresos por Transferencias de la Administración Regional y se les aplicará el procedimiento y límites previstos a la modificación que se tramitaría si los créditos afectados por la misma pertenecieran al presupuesto de una sola entidad. 4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación de las diferentes modificaciones de crédito. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: Regula cuándo pueden hacerse las transferencias de crédito y qué límites no pueden rebasar.
Artículo 123. Transferencias de crédito. 1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, pero en ningún caso podrán afectar a los créditos ampliables ni minorar los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos. Tampoco podrán modificar créditos destinados a subvenciones o transferencias nominativas ni crearlos salvo cuando éstas deriven de lo establecido en una ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público autonómico. 2. Las transferencias de crédito, en general, están sometidas a las siguientes limitaciones: a) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias. b) No podrán aumentar los créditos de partidas minoradas por transferencias. c) No podrán minorar los créditos de partidas aumentadas por transferencias. d) No podrán minorar los créditos de las partidas incrementadas por incorporaciones de créditos de ejercicios anteriores. 3. Las limitaciones establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las transferencias de crédito siguientes: a) Las que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de traspaso de competencias a otras Administraciones. b) Las que afecten exclusivamente a los créditos para gastos de personal. c) Las que afecten a créditos financiados con recursos finalistas. d) Las que tengan por objeto dotar del crédito necesario a un determinado expediente de gasto en aquellos contratos que afecten a varias Consejerías u organismos autónomos. e) En su caso, a las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. 4. Las limitaciones establecidas en las letras b), c), y d) del apartado 2 de de este artículo no serán de aplicación a las transferencias que afecten a las partidas para transferencias consolidables. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: This article assigns different authorities to approve credit transfers and requires certain transfers to be recorded within three days after notice to the Finance Department.
Artículo 124. Autorización de las transferencias de crédito. 1. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito entre secciones que puedan realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior y las que supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y financieras de un programa. 2. Serán autorizadas por el Consejero correspondiente las transferencias de crédito que no supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y financieras; de un subprograma y que además no afecten a créditos del capítulo destinado a gastos de personal. Las mismas atribuciones corresponden a los Presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo respecto del correspondiente presupuesto. 3. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las restantes transferencias de crédito no incluidas en los apartados anteriores. 4. Las transferencias de crédito que supongan, dentro de una sección, un incremento o minoración de los créditos para transferencias consolidables, a la vez que una generación o minoración de crédito, respectivamente, en las partidas de ingresos consolidables serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda cuando no se vean minorados los créditos para operaciones de capital y operaciones financieras de un programa en el presupuesto consolidado, en caso contrario su autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León. 5. Las transferencias de crédito cuya autorización sea competencia de los consejeros deberán contabilizarse en el plazo de tres días desde que se notifiquen a la Consejería de Hacienda. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: La autorización de cualquier transferencia de crédito necesita un informe previo de la Intervención o de las Intervenciones Delegadas afectadas.
Artículo 125. Informe de la Intervención. La autorización de cualquier transferencia de crédito requerirá el informe previo de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará al menos sobre los siguientes extremos: a) El cumplimiento de las normas y limitaciones aplicables en cada supuesto. b) La suficiencia de crédito en la partida que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: This article defines budget credit generations and lists resources that may justify increasing appropriations.
Artículo 126. Generaciones de crédito. 1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial. 2. Podrán dar lugar a la generación de créditos para gastos en la forma que reglamentariamente se determine: a) Las aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan por objeto financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en las competencias asignadas a la Comunidad. b) Los recursos de carácter finalista cuya cuantía resulte superior a la estimada al aprobarse los presupuestos. c) Los recursos derivados de transferencias de competencias y funciones. d) Las aportaciones de la Comunidad a sus organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo para financiar conjuntamente gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines y objetivos a ellos asignados. e) Los ingresos por reintegro de pagos indebidos realizados en ejercicios anteriores. 3. Los excesos de recaudación o de ingresos por otros conceptos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos podrán dar lugar a generación de créditos en los casos en que así se determine en la ley de presupuestos para cada ejercicio. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: El titular de la Consejería de Hacienda autoriza ciertas generaciones de crédito, y las que resulten de transferencias sobre partidas de transferencias consolidables se autorizan por el mismo órgano y se tramitan conjuntamente.
Artículo 127. Autorización de la generación de crédito. 1. Serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda las generaciones de crédito previstas en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Las generaciones de crédito que sean consecuencia de transferencias que afecten a partidas para transferencias consolidables serán autorizadas por el mismo órgano que éstas y se tramitarán conjuntamente con ellas. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: El titular de la Consejería de Hacienda debe aprobar ciertas minoraciones de crédito, y algunas se tramitan y autorizan junto con las transferencias de las que derivan.
Artículo 128. Minoraciones de crédito. 1. Las minoraciones son las modificaciones que reducen los créditos y los ingresos estimados. Serán aprobadas por el titular de la Consejería de Hacienda y podrán producirse bien como consecuencia de reorganizaciones administrativas, bien cuando los créditos estén financiados con recursos finalistas y su cuantía efectiva resulte inferior a la que pudo estimarse al aprobar los presupuestos o no se prevea su ejecución durante el ejercicio. 2. En el caso de minoración de créditos financiados con recursos finalistas si las obligaciones contraídas superasen las cuantías efectivamente obtenidas, el exceso se imputará a otros créditos de la forma que ocasione el menor perjuicio para el servicio público. 3. Las minoraciones de crédito que sean consecuencia de transferencias que afecten a partidas para transferencias consolidables serán autorizadas por el mismo órgano que éstas y se tramitarán conjuntamente con ellas. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: This article explains when budget credits may be increased and requires credit-amendment files to include funding that keeps the budget balanced.
Artículo 129. Ampliaciones de crédito. 1. Las ampliaciones son las modificaciones que incrementan la cuantía de los créditos en los supuestos a que se refiere el apartado siguiente. 2. Serán ampliables, por lo que podrán incrementarse en una cuantía igual a la suma de las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos para los gastos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma. b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que vengan impuestos con carácter general por regulación estatal. c) Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito. d) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León. e) Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de ley o decreto. f) Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial firme. g) Los destinados al pago de los justiprecios acordados en procedimientos expropiatorios en curso. h) Los que se especifiquen en las leyes de presupuestos para cada ejercicio. 3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: La Junta de Castilla y León tiene varias competencias en esta ley, incluyendo fijar directrices económicas y financieras, aprobar el proyecto de presupuestos, aprobar reglamentos de aplicación y autorizar gastos en los casos previstos.
Artículo 13. Competencias de la Junta de Castilla y León. Corresponde a la Junta en las materias objeto de esta Ley: a) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma. b) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales y su remisión a las Cortes. c) Aprobar los reglamentos para la aplicación de esta Ley. d) Autorizar los gastos en los supuestos que determinen la presente Ley y las correspondientes leyes de presupuestos. e) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: Las ampliaciones de crédito del artículo anterior deben ser autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 130. Autorización de ampliaciones de crédito. Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: Si hay un gasto urgente sin crédito suficiente y no puede cubrirse con las modificaciones presupuestarias previstas, la Consejería de Hacienda debe someter a la Junta un proyecto de ley para conceder un crédito extraordinario o un suplemento de crédito.
Artículo 131. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General. Cuando se deba efectuar con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad algún gasto que no pueda aplazarse hasta el ejercicio siguiente, para el cual no exista el crédito adecuado o bien el consignado sea insuficiente y no ampliable, y no sea posible atenderlo mediante las modificaciones presupuestarias previstas en esta Ley, la Consejería de Hacienda, previa la tramitación del oportuno expediente, someterá a la Junta la aprobación del correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario en el primer supuesto, o de un suplemento de crédito en el segundo, y se incluirá en él necesariamente la propuesta de los recursos concretos que deben financiarlos. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: This article sets who may approve extraordinary credits and credit supplements, depending on the amount, and requires justification, funding details, and reporting.
Artículo 132. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo. 1. Cuando la necesidad de créditos extraordinarios o suplementos de crédito se produzca en los organismos autónomos, en los entes públicos de derecho privado de la Comunidad o demás entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, la concesión corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda, si su importe no excede del cinco por ciento de los créditos consignados inicialmente en los presupuestos de los mismos, y a la Junta de Castilla y León en los casos en que, excediendo del citado porcentaje, no alcance el quince por ciento. Los porcentajes se aplicarán de forma acumulativa en cada ejercicio presupuestario. En el expediente de modificación presupuestaria informará la Consejería a cuyo presupuesto afecte o a la que, en su caso, esté adscrita quien lo promueva. En todo caso se justificará la necesidad y la urgencia del gasto y se especificará el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga y la partida presupuestaria a incrementar. En ningún caso el crédito extraordinario o suplemento de crédito supondrá incremento de gasto en los presupuestos de la Comunidad. 2. Los restantes suplementos de crédito o créditos extraordinarios no previstos en el apartado anterior habrán de ser aprobados por las Cortes de Castilla y León. 3. La Consejería de Hacienda dará cuenta a las Cortes de los Créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados al amparo de este artículo. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: The Junta de Castilla y León may exceptionally grant treasury advances for urgent payments, within a 2% cap and only in specified budget-credit situations.
Artículo 133. Anticipos de tesorería. 1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá conceder excepcionalmente anticipos de tesorería para satisfacer pagos inaplazables, hasta un límite máximo del dos por ciento de los créditos consignados en el presupuesto de que se trate, en los siguientes casos: a) Cuando se haya iniciado la tramitación del expediente de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. b) Cuando se promulgue una ley, o se notifique una resolución judicial firme, que establezca obligaciones para cuyo cumplimiento se precise la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito. 2. Si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos para gastos de la respectiva Consejería, organismo autónomo o entidad, minorando las partidas que ocasionen un menor trastorno en el servicio público. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Si el remanente de tesorería es positivo, el titular de Hacienda puede incorporar ciertos créditos al presupuesto del ejercicio siguiente y, con autorización previa, destinar el resto a deuda o a determinados gastos.
Artículo 134. Incorporaciones de crédito. 1. Cuando el remanente de tesorería sea positivo, por resolución del titular de la Consejería de Hacienda podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente: a) Los remanentes de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario. b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario cuando la obligación correspondiente no se haya podido realizar durante el mismo. c) Los remanentes de créditos para operaciones de capital. d) Los remanentes de créditos vinculados a un ingreso de carácter finalista. 2. Los créditos incorporados según lo previsto en el apartado anterior se aplicarán en los supuestos de las letras a) y b) para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión y el compromiso, en el caso de la letra c) para operaciones de capital y en el de la letra d) para la finalidad del ingreso. 3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que excepcionalmente exista déficit estructural en el caso previsto en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este caso, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a financiar gastos del ejercicio producidos por las situaciones excepcionales. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: Certain public enterprises, public foundations, and similar entities must prepare annual operating and capital budgets, unless a university-constitution exception applies.
Artículo 135. Presupuestos de las empresas y las fundaciones públicas. 1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas, y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico, elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes, y un presupuesto de capital con el mismo detalle. Estos presupuestos se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad. 2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexo a estos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad y una descripción detallada de las inversiones programadas. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: La propuesta de presupuestos debe ir acompañada de estados financieros, una memoria explicativa y la documentación complementaria que determine la Consejería de Hacienda.
Artículo 136. Documentación que ha de acompañar a la propuesta de presupuestos. La propuesta de los presupuestos se acompañará de los estados financieros señalados en el apartado 2 del artículo anterior, referidos además a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente, y de una memoria explicativa de su contenido, de los objetivos y las actuaciones necesarias para conseguirlos, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, así como la documentación complementaria que determine la Consejería de Hacienda. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: The Consejería de Hacienda establishes the basic structure of operating and capital budgets.
Artículo 137. Estructura de los presupuestos. La estructura básica de los presupuestos de explotación y de capital se establecerá por la Consejería de Hacienda. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Certain budget changes need prior authorization, while smaller changes may be approved by the entity itself and then reported.
Artículo 138. Régimen de las variaciones de los presupuestos. 1. Las variaciones anuales de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyo régimen sea el establecido en este capítulo que supongan modificación de las aportaciones, subvenciones, donaciones, legados, o endeudamiento a largo plazo, habrán de ser autorizadas por la Consejería o entidad a que estén adscritas o vinculadas, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando tal modificación exceda de la cuantía de 600.000 euros o signifique al menos un diez por ciento del presupuesto inicial, porcentaje que se aplicará acumulativamente en cada ejercicio. Las restantes variaciones serán autorizadas por la propia entidad y habrán de comunicarse a la consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad y a la competente en materia de hacienda en los términos que se establezca reglamentariamente. 2. Las consejerías y entidades a las que estén adscritas o vinculadas las entidades a que se refiere el apartado anterior deberán establecer los mecanismos de seguimiento y control de las variaciones de los presupuestos. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: La eficacia se controla comprobando si se cumplieron los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital.
Artículo 139. Control de eficacia. Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital será comprobado por el organismo o la Consejería a que esté adscrita o vinculada la entidad. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: The head of the Hacienda Department has powers to propose measures to the Junta, prepare the draft budget law, issue related decisions, direct economic revenue administration, and oversee budget execution.
Artículo 14. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda en las materias objeto de esta Ley: a) Proponer a la Junta los acuerdos que procedan según el artículo anterior y que sean de su competencia y las disposiciones que desarrollen la presente Ley. b) Elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos. c) Dictar las disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas por esta Ley. d) Dirigir la administración, gestión y recaudación de los derechos de contenido económico en los términos establecidos por esta Ley, sin perjuicio de las competencias para administrar, gestionar y recaudar cada uno de los derechos. e) Velar por la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad, la efectividad de sus derechos económicos y el cumplimiento de las disposiciones de carácter económico y financiero. f) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: The article says that autonomous public-sector entities’ economic and financial management covers collecting and settling income and making the spending and payments needed to carry out their assigned functions.
Artículo 140. Gestión económico-financiera. La gestión económico-financiera de las entidades que integran el sector público autonómico comprende las distintas actuaciones dirigidas a la obtención y liquidación de los ingresos y a la realización de los gastos y los pagos necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: La gestión económico financiera debe seguir los principios de eficacia, economía y eficiencia.
Artículo 141. Principios orientadores de la gestión económico financiera. 1. La gestión económico financiera se desarrollará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia. 2. Se entiende por gestión eficaz aquélla que alcance los resultados u objetivos previstos. 3. Se considera gestión económica aquella que comporte la utilización adecuada de los recursos con el mínimo coste. 4. Se considera gestión eficiente la que emplee la cantidad óptima de recursos para producir u obtener los objetivos previstos. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: Public-sector entities must organize and carry out management procedures according to stated principles, and regional public-sector entities must align financial management with effectiveness, efficiency, objectivity, and transparency.
Artículo 142. Principios de los procedimientos de gestión. 1. Las entidades que integran el sector público de la Comunidad organizarán y desarrollarán sus sistemas y procedimientos de gestión de acuerdo con los principios de legalidad, registro y contabilidad, competencia y responsabilidad de gestión, separación de funciones, salvaguarda de activos y agilidad. 2. Las entidades que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: The heads of the administrative bodies in the autonomous public sector are responsible for meeting set objectives, using public resources efficiently, and providing quality service to citizens.
Artículo 143. Responsabilidad de los gestores. Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: Antes de iniciar ciertos proyectos de inversión pública mediante colaboración público-privada, la Administración autonómica indicada debe obtener autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 144. Operaciones de inversión con financiación privada. Será necesaria la autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entidades del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos o cualquier combinación de esas operaciones. Todo ello, previo los informes que se estimen oportunos, y en particular los siguientes: a) En todo caso, informe sobre el respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria. b) Además, para aquellas actuaciones promovidas por la Administración General o Institucional, será necesario informe relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en esta Ley para las autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Some expenditure-related documents may be sent electronically, and Hacienda may set cases where electronic, computer, or telematic means must be used.
Artículo 145. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 1. Los documentos derivados de los distintos actos de ejecución del gasto público podrán transmitirse por medios informáticos. En estos supuestos, la documentación justificativa del gasto realizado quedará en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones. 2. La Consejería de Hacienda podrá determinar los casos en que hayan de utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de gestión económico financiera de la Administración de la Comunidad. La utilización de estos medios nunca podrá impedir el empleo de otros cuando sea necesario. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: The spending-management bodies for budget programmes must set an objective system for their area, following regulations and suited to that area’s nature and features.
Artículo 146. Gestión por objetivos. 1. Los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta. 2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos se orientarán a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: The heads of the expenditure management bodies for the budget programs must prepare a results balance and a management report about how the set objectives were met for the financial year.
Artículo 147. Balance de resultados e informe de gestión. Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos que se regulen reglamentariamente. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda debe impulsar y coordinar la evaluación continuada del gasto presupuestario, y los Centros Gestores deben evaluar regularmente sus políticas y programas.
Artículo 148. Evaluación de la programación y la gestión del gasto. 1. La Consejería de Hacienda, en colaboración con los distintos Centros Gestores, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas presupuestarias con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que con ellas se pretende. 2. Los Centros Gestores están obligados a evaluar con regularidad y periodicidad sus políticas y programas presupuestarios, mediante una metodología elaborada por los centros directivos de su Consejería y aceptada por la Consejería de Hacienda. 3. Tanto los Centros Gestores, como la Consejería de Hacienda, tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones como un factor relevante en los procesos de asignación presupuestaria de recursos. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: Certain public-budget entities must manage expenditure through a sequential process of approvals, obligation recognition, payment proposal, payment ordering, and material payment.
Artículo 149. Procedimiento de gestión de los gastos. 1. La gestión de los gastos con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo se desarrollará mediante un proceso en el que sucesivamente se realizarán las actuaciones precisas, de acuerdo con la naturaleza del gasto, por las que se producirá la autorización del gasto, el compromiso del mismo, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago, la ordenación del pago y el pago material o, en su caso, otra modalidad de cumplimiento de la obligación. 2. Los actos mencionados en el apartado anterior podrán acumularse cuando la naturaleza del gasto o su finalidad lo exija y siempre que sean competencia del mismo órgano. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: El Presidente de la Junta y los Consejeros tienen competencias para gestionar créditos presupuestarios, autorizar ciertos gastos, someter otros a aprobación de la Junta y asumir obligaciones económicas en nombre de la Comunidad.
Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros. Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley, corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros: a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto. b) Autorizar los gastos que no sean de la competencia de la Junta y someter a la aprobación de ésta los que lo sean. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad. d) Las demás que les confieran las leyes. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Budget authorization is the act of approving a specific expenditure, for a certain or approximate amount, by reserving all or part of an available budget appropriation.
Artículo 150. Autorización del gasto. 1. La autorización del gasto es el acto que acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando para ello la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible. 2. La autorización del gasto inicia la ejecución presupuestaria y de ella no derivan derechos para terceros. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: A spending commitment is the act that makes an already authorized expense carry out, after legal formalities are completed, for a determined or determinable amount.
Artículo 151. Compromiso de gasto. 1. El compromiso de gasto es el acto que determina, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de un gasto previamente autorizado por un importe determinado o determinable. 2. El compromiso tiene relevancia jurídica para con terceros vinculando a la Administración a la realización del gasto a que se refiere en la cuantía y condiciones establecidas en cada caso. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: La Administración reconoce obligaciones cuando existe un crédito exigible ligado a un gasto autorizado y comprometido; Hacienda fija los documentos y requisitos aplicables.
Artículo 152. Reconocimiento de la obligación. 1. El reconocimiento de la obligación es el acto por el que la Administración reconoce la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de un gasto autorizado y comprometido. 2. El reconocimiento de la obligación se producirá previa acreditación documental, adecuada en cada caso, ante el órgano competente, de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, de conformidad con los actos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. La Consejería de Hacienda, previo informe de la intervención General de la Administración de la Comunidad, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: A spending manager proposes payment to the competent authority after the obligation has been recognized.
Artículo 153. Propuesta de pago. La propuesta de pago es el acto mediante el que el órgano gestor de un gasto, una vez reconocida la obligación, propone al órgano competente que ordene el pago consecuente para su cancelación, en términos que permitan su ordenación a favor de su legítimo acreedor. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: The competent body issues the payment order for a recognized, liquidated obligation that has been proposed for payment.
Artículo 154. Ordenación del pago. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en base a una obligación reconocida, liquidada y propuesta al pago, expide la correspondiente orden de pago en términos que permitan su materialización a favor del legítimo acreedor. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: Determined officials and governing bodies may authorize, commit, recognize, and pay budgetary spending and obligations, subject to legal reservations and a special rule for multi-section spending files.
Artículo 155. Competencias en materia de gestión de los gastos. 1. Corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León, a los Vicepresidentes de ésta y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta. Igualmente les corresponde reconocer las obligaciones y proponer los pagos. 2. Con la misma salvedad, corresponde a los órganos rectores de las entidades institucionales y demás entidades . órganos con presupuesto limitativo la autorización y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones. 3. Cuando un expediente de gasto afecte a varias secciones presupuestarias la Junta podrá determinar que las anteriores atribuciones sean ejercidas por un solo Consejero. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: The finance department may assign general payment-ordering functions to a designated central office head, and may create secondary payment-ordering offices or assign those functions to existing bodies.
Artículo 156. Competencias para la ordenación de pagos. 1. Bajo la dependencia de la Consejería de Hacienda, corresponden al titular del Centro Directivo que se determine reglamentariamente las funciones de ordenador general de pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley respecto de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado. 2. Para facilitar el funcionamiento del servicio, se podrán crear ordenaciones de pago secundarias. Asimismo, el titular de la Consejería de Hacienda, podrá atribuir esas funciones a órganos ya existentes. En ambos supuestos dependerán del ordenador general de pagos. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: Las órdenes de pago pueden expedirse a favor del acreedor indicado en la propuesta de pago, y en algunos supuestos a favor de intermediarios autorizados. Los ordenadores de pagos pueden tramitar propuestas y órdenes por medios informáticos.
Artículo 157. Expedición de las órdenes de pago. 1. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la propuesta de pago. No obstante, podrán expedirse órdenes de pago a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos. b) Cuando se trate de pagos para la reposición de los anticipos de caja fija. c) En los pagos a justificar a que se refiere el artículo 162 de esta Ley. d) Cuando así lo autorice expresamente el Centro Directivo competente en materia de ordenación de pagos. Asimismo, podrán expedirse a favor de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras de las subvenciones y otros agentes mediadores en el pago que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores. 2. Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: Los pagos de los organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado deben hacerse por los órganos competentes según sus normas organizativas.
Artículo 158. Ordenación de pagos en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado. 1. Los pagos correspondientes a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se efectuarán por los órganos competentes de acuerdo con las normas que definan su organización y atribuciones. 2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material de pago de los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se realicen por aquella Consejería cuando por cualquier circunstancia dichas entidades no puedan realizar materialmente aquellas operaciones. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: Si un órgano de la Administración recibe un embargo, ejecución o compensación sobre derechos de cobro, debe comunicarlo al órgano competente de Hacienda y el escrito debe incluir datos mínimos de identificación e importe.
Artículo 159. Embargo de derechos de cobro. 1. Los órganos de la Administración General o Institucional de la Comunidad que reciban providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, emitidos de acuerdo con la legislación vigente y dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Comunidad, lo comunicarán necesariamente al órgano directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de ordenación de pagos. Su práctica corresponderá a este órgano directivo cuando haya de afectar a créditos de la Administración General, y al órgano que proceda cuando afecte a créditos de entidades de la Administración Institucional. Dichas providencias, diligencias, mandamientos, acuerdos o actos contendrán, al menos, la identificación del afectado, con expresión del nombre y apellidos o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación, en su caso, del derecho de cobro afectado. 2. Cuando las actuaciones a que se refiere el apartado anterior recaigan sobre los sueldos o salarios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad, la ejecución corresponderá a la Consejería o entidad institucional a que esté adscrito el puesto de trabajo que esté desempeñando. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Los organismos autónomos may draft their annual budget proposal, authorize spending, and order payments within their own competence.
Artículo 16. Competencias de los organismos autónomos. Corresponde a los organismos autónomos dentro del ámbito de su respectiva competencia: a) La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual. b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado. c) Las demás que les atribuyan las leyes. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: Un pago indebido debe devolverse, y la autoridad competente debe ordenar la restitución inmediata.
Artículo 160. Pagos indebidos. 1. Se entiende por pago indebido el que se realice por error material, aritmético o de hecho, bien en favor de persona física o jurídica en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración de la Comunidad con respecto a dicho pago, o bien en cuantía que exceda a la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. 2. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El ordenador de pagos, o el órgano que en cada caso resulte competente, de oficio o a instancia del órgano gestor o del proponente del pago, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. 3. Las cantidades a restituir devengarán intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de esta Ley, desde el día en que finalice el plazo voluntario para su restitución hasta el de su ingreso efectivo. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: Fixed cash advances are extra-budgetary, permanent funds used for immediate expenses and later budget application. Their total amount may not exceed 7% of the relevant current-budget credits for each ministry or body.
Artículo 161. Anticipos de caja fija. 1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se efectúan a las habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de los gastos periódicos o repetitivos que se determinen. 2. La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada Consejería u organismo el siete por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento, con independencia de la naturaleza de los gastos a los que resulte de aplicación. 3. Reglamentariamente se determinarán los gastos que puedan ser satisfechos por anticipos de caja fija, su régimen de justificación, reposición y aplicación al presupuesto y cuantos otros aspectos resulten necesarios. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: In exceptional cases, funds may be issued as “to be justified” when supporting documents are not available, cash advances are not suitable, emergency procurement is involved, or the related services or supplies take place abroad.
Artículo 162. Pagos a justificar. 1. Excepcionalmente, podrán librarse fondos con el carácter de a justificar cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento ni éstas sean atendibles, por su naturaleza, con los anticipos de caja fija, y cuando esté previsto en la tramitación de emergencia de los contratos administrativos. 2. Asimismo, podrán expedirse libramientos de fondos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero. 3. Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio presupuestario. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: Las personas que reciben órdenes de pago a justificar deben rendir cuenta justificativa en 3 meses; los pagos al extranjero tienen 6 meses, y la autoridad indicada puede ampliar plazos en casos excepcionales.
Artículo 163. Rendición de cuentas de los pagos a justificar. 1. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde la recepción de estas, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El titular de la Consejería de Hacienda y, en su caso, los órganos rectores de los organismos autónomos y de las entidades a las que se aplique el mismo régimen presupuestario podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor y previo informe del órgano de control interno correspondiente. 2. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de las cuentas. 3. Durante el transcurso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se procederá, por el órgano que hubiera autorizado el libramiento, a la aprobación en su caso de la cuenta rendida. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: The revenue budget must be managed according to the nature of each revenue and the specific law that applies to it.
Artículo 164. Gestión del presupuesto de ingresos. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará de acuerdo con la naturaleza y la legislación específica de cada uno de los ingresos. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Los presupuestos indicados deben liquidarse al 31 de diciembre del año natural correspondiente.
Artículo 165. Liquidación de los presupuestos. 1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades con presupuesto limitativo se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto: a) El estado de ejecución de los mismos. b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago. c) El resultado presupuestario del ejercicio. 3. El resultado presupuestario del ejercicio unido a los resultados de ejercicios anteriores dará lugar al remanente de tesorería de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: This article defines the Treasury of Castilla y León as all the Community’s financial resources, including budgetary and extra-budgetary funds, money, securities, and credits from the regional administration and its autonomous bodies.
Artículo 166. Definición del Tesoro de la Comunidad Autónoma. Constituyen el Tesoro de la Comunidad de Castilla y León todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos, de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: Las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad y sus variaciones están sujetas al control interno de la Intervención General y deben registrarse conforme a la contabilidad pública.
Artículo 167. Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro. Las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad y las variaciones que sufra están sometidas al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y han de registrarse según las normas de la contabilidad pública. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: The Community Treasury has the same prerogatives and rights that the law gives the State Public Treasury, within the Community’s competences.
Artículo 168. Prerrogativas del Tesoro. El Tesoro de la Comunidad gozará de las mismas prerrogativas y derechos que la ley atribuye al Tesoro Público del Estado, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: The Community Treasury has powers to collect income, pay Community obligations, centralize funds and securities, manage debt, grant guarantees, and answer for certain guarantees.
Artículo 169. Funciones del Tesoro. El Tesoro de la Comunidad cumple las siguientes funciones: a) Recoger los flujos monetarios procedentes de toda clase de ingresos. b) El pago de las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad. c) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de los fondos y valores generados tanto por operacionEs presupuestarias como extrapresupuestarias. d) La emisión, formalización, contracción, gestión y administración de la Deuda de la Comunidad. e) La emisión, formalización, contracción, gestión y administración de la Deuda del Tesoro. f) El otorgamiento de avales. g) Responder de los avales prestados por la Administración General y los organismos autónomos. h) Las demás que se deriven o relacionen con las enumeradas anteriormente. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Los entes públicos de derecho privado pueden elaborar su anteproyecto de presupuesto anual, autorizar gastos y ordenar pagos, y ejercer otras competencias que les atribuyan las leyes.
Artículo 17. Competencias de los entes públicos de derecho pri vado. Corresponde a los entes públicos de derecho privado en el ámbito de sus competencias: a) La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual. b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. c) Las demás que les atribuyan las leyes. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: El órgano directivo con la gestión y custodia del Tesoro puede administrar las disponibilidades, pagar obligaciones y gestionar coberturas de riesgo.
Artículo 170. Gestión y custodia del Tesoro. Para el cumplimiento de las finalidades del Tesoro, corresponde al órgano directivo que tenga atribuida su gestión y custodia: a) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad. b) Velar por la obtención de la adecuada rentabilidad de los recursos disponibles. c) La gestión de las disponibilidades líquidas del Tesoro. d) Pagar las obligaciones reconocidas y propuestas al pago. e) La gestión de los instrumentos de cobertura de riesgos vinculados a la Deuda de la Comunidad y del Tesoro. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: The provision establishes a General Deposit Fund attached to the competent Treasury management body and says certain deposits and guarantees are to be lodged there. It also states deposited amounts do not earn interest.
Artículo 171. Caja General de Depósitos. 1. Dependiente del órgano directivo competente para la gestión y custodia del Tesoro existirá una Caja General dE Depósitos en la que se consignarán los depósitos y garantías que deban constituirse a favor de: a) La Administración General, los organismos autónomos, lose entes públicos de derecho privado, las universidades públicas y demás entes públicos dependientes de la Comunidad. b) Otras Administraciones Públicas, siempre que así se prevea mediante convenio entre la Administración General dei la Comunidad Autónoma y la Administración correspondiente. Asimismo, se constituirán en la Caja General de Depósitos los depósitos y garantías que se determinen por ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial. 2. Las cantidades depositadas o constituidas no devengarán interés alguno. 3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la constitución, cancelación e incautación de los depósitos y garantías y se determinarán los órganos que han de desarrollar las funciones de la Caja General de Depósitos, así como la colaboración que pueda convenirse con entidades de crédito, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica aplicable en cada caso. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Si no hay gestión por los interesados, los valores y derechos depositados o garantizados en la Caja General de Depósitos prescriben a favor de la Hacienda autonómica o la entidad correspondiente en 20 años.
Artículo 172. Prescripción de los depósitos y garantías. Los valores y derechos constituidos en depósito o garantía en la Caja General de Depósitos respecto de los que no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad, prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma o de la entidad correspondiente en el plazo de veinte años. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: The competent management body of the Ministry of Finance must place public funds, as a general rule, in credit institutions operating in the Community.
Artículo 173. Situación de los fondos. El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda situará los fondos públicos, como regla general, en las entidades de crédito que operen en la Comunidad, en cuentas de las que, en todo caso, ésta ostentará la titularidad, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: The Hacienda Department may make agreements with credit institutions about how Treasury-fund accounts operate, and credit institutions may provide mediation services for receipts and payments.
Artículo 174. Relaciones con las entidades de crédito. 1. La Consejería de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos del Tesoro. 2. Las entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y pagos. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: The Ministry of Finance sets the rules for opening, cancelling, and controlling certain bank accounts, and may cancel or suspend them if the opening reasons no longer exist or the conditions are not met.
Artículo 175. Régimen de las cuentas. 1. La Consejería de Hacienda determinará el régimen de las autorizaciones para la apertura y cancelación de cuentas en entidades de crédito, la naturaleza de dichas cuentas, la situación, la disposición y el control de los fondos y de los servicios de colaboración a concertar con las instituciones indicadas en el artículo anterior. 2. El órgano directivo competente, en relación con las cuentas a las que se refiere el apartado anterior, podrá recabar del órgano administrativo gestor y de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta y su correcto funcionamiento. 3. La Consejería de Hacienda podrá ordenar la cancelación de las cuentas abiertas en entidades de crédito o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: Autonomous bodies’ funds must be kept in separate accounts, generally at credit institutions operating in Castilla y León, and account opening or closure needs express authorization from the Consejería de Hacienda.
Artículo 176. Situación de los fondos de los organismos autónomos. 1. Los fondos de los organismos autónomos se situarán en cuentas diferenciadas y, como regla general, en entidades de crédito que operen en Castilla y León. Su apertura y cancelación deberá ser autorizada expresamente por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad. 2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del organismo titular de la cuenta y de las entidades de crédito información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: Los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma deben realizarse en las cajas del Tesoro y en las entidades de crédito que determine la Consejería de Hacienda.
Artículo 177. Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma. Los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad deberán realizarse en las cajas del Tesoro y en las entidades de crédito que se determinen por la Consejería de Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: Treasury receipts may be paid in cash, by bank transfer, by cheque, or by another payment method or document that meets regulatory conditions.
Artículo 178. Medios de pago de los ingresos a favor del Tesoro. Se admitirá como medio de pago para realizar los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad la entrega de dinero en metálico, la transferencia bancaria, el cheque o cualquier otro medio o documento de pago, bancario o no, que reúna las condiciones establecidas reglamentariamente. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: The competent directing body may pay the Community Treasury’s obligations, preferably by bank transfer.
Artículo 179. Medios de pago del Tesoro. El órgano directivo competente podrá pagar las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior, utilizando preferentemente la transferencia bancaria. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Las empresas públicas y fundaciones públicas de la Comunidad pueden elaborar su programa plurianual, sus presupuestos de explotación y de capital, y las demás competencias que les atribuya la ley.
Artículo 18. Competencias de las empresas públicas y las fundaciones públicas. Corresponde a las empresas públicas y a las fundaciones públicas de la Comunidad: a) La elaboración de su programa de actuación plurianual. b) La elaboración de sus presupuestos de explotación y de capital. c) Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda puede limitar qué medios de pago se usan en ciertos ingresos o pagos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 180. Limitación de la utilización de medios de pago. La Consejería de Hacienda podrá establecer que en la realización de determinados ingresos o pagos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo puedan utilizarse determinados medios de pago. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: Temporary treasury needs may be met by issuing or formalizing Treasury Debt, in line with the current legal order.
Artículo 181. Necesidades transitorias de tesorería. Las necesidades transitorias de tesorería podrán atenderse, de acuerdo con el ordenamiento vigente, mediante la emisión o formalización de Deuda del Tesoro. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: The Treasury Department may arrange active financial operations to place treasury surpluses and obtain an adequate return.
Artículo 182. Operaciones activas. La Consejería de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar excedentes de tesorería y con la finalidad de obtener una rentabilidad adecuada. Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o gastos que deriven de las mismas, que se aplicarán al presupuesto de la Comunidad Autónoma. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: The competent management body of the Department of Finance must prepare an annual monetary budget and update it during the year.
Artículo 183. Presupuesto monetario. 1. El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda elaborará anualmente un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos, que permita la adecuada distribución temporal de los pagos y la correcta estimación de los ingresos. 2. Para la elaboración del mismo se podrán recabar cuantos datos, previsiones y documentación se estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el presupuesto mencionado. 3. El presupuesto monetario se actualizará a lo largo del ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o pagos. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Payment officers must use objective criteria when issuing payment orders, and the amount of payments ordered must generally fit the monetary budget from the previous article.
Artículo 184. Criterios de ordenación de pagos. 1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se adecuará al presupuesto monetario a que se refiere el artículo anterior. 2. Los ordenadores de pagos aplicarán criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como el vencimiento de la obligación, la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: Certain payments may be split into installments exceptionally, if a law does not expressly say otherwise and the regulatory conditions and form are met.
Artículo 185. Fraccionamiento de pagos. Salvo disposición expresa de una ley, en aquellos supuestos y en la forma que se determinen reglamentariamente, podrán fraccionarse excepcionalmente determinados pagos dentro del plazo establecido para efectuarlos. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Los entes públicos de derecho privado deben, por regla general, mantener sus fondos en cuentas de entidades de crédito que operen en la Comunidad, y la apertura o cancelación de esas cuentas requiere autorización de la Consejería de Hacienda.
Artículo 186. Situación de los fondos de los entes públicos de derecho privado. 1. Los entes públicos de derecho privado situarán sus fondos, como regla general, en cuentas abiertas en entidades de crédito que operen en la Comunidad. La apertura y cancelación de dichas cuentas deberá ser autorizada por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad. 2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del ente titular de la cuenta y de las entidades de crédito, información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda debe crear y mantener actualizado un registro de acreedores y deudores y regular su funcionamiento por vía reglamentaria.
Artículo 187. Registro de acreedores y deudores. 1. Dependiente de la Consejería de Hacienda se constituirá un registro de acreedores y deudores de la Administración General e Institucional de la Comunidad, con el exclusivo objeto de disponer de los datos necesarios para una adecuada gestión de los ingresos y los pagos derivados de la ejecución de los presupuestos de la Comunidad. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de este registro. 2. La Consejería de Hacienda realizará las actuaciones necesarias para asegurar el mantenimiento actualizado del mismo, además de las tendentes a la supervisión y coordinación de las funciones de la Administración Institucional en este ámbito. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: Certain autonomous public-sector entities must manage their liquid funds according to their own specific rules.
Artículo 188. Gestión de las entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Administración de la Comunidad. Las entidades del sector público autonómico distintas de las que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionarán sus disponibilidades líquidas de acuerdo con su normativa específica. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: A Central Community Accounts Register must exist under the regional finance department, and its operation will be regulated by regulation.
Artículo 189. Registro Central de Cuentas de la Comunidad. Dependiente de la Consejería de Hacienda existirá un Registro Central de Cuentas de la Comunidad en el que se registrarán todas las cuentas financieras de titularidad de las entidades que forman parte del sector público autonómico. El funcionamiento de este Registro se regulará reglamentariamente. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Las universidades públicas pueden aprobar y ejecutar su programación plurianual y su presupuesto, y ejercer otras competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 19. Competencias de las universidades públicas. Corresponde a las universidades públicas de acuerdo con su legislación específica y la presente Ley: a) La elaboración y la aprobación de su programación plurianual y su presupuesto. b) El desarrollo y ejecución de su presupuesto. c) Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: La Comunidad Autónoma debe ajustar sus operaciones de endeudamiento a las modalidades de Deuda de la Comunidad y Deuda del Tesoro.
Artículo 190. Endeudamiento de la Comunidad. Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma adoptarán las modalidades de Deuda de la Comunidad y Deuda del Tesoro de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: Defines what counts as the Community’s debt.
Artículo 191. Definición de la Deuda de la Comunidad. Constituye la Deuda de la Comunidad el conjunto de capitales tomados a préstamo por la Administración General de la Comunidad o sus organismos autónomos mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito o subrogación en la posición deudora de un tercero, cuyo plazo de reembolso sea superior a un año. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: The Community’s debt must follow two limits: it is used to finance investment spending, and annual payments including interest and amortization may not exceed 25% of the Community’s current revenue planned in the consolidated budgets for each year.
Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad. La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones: a) Su importe será destinado a financiar gastos de inversión. b) La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestos consolidados de cada año. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: Defines Treasury Debt and says it covers issuances, credit operations, and certain subrogations with repayment terms of 12 months or less.
Artículo 193. Definición y limitaciones de la Deuda del Tesoro. La Deuda del Tesoro, que comprenderá las emisiones y operaciones de crédito, así como las subrogaciones en la posición deudora de un tercero con un plazo de reembolso inferior o igual a doce meses, tendrá por objeto atender necesidades transitorias de tesorería. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: Maximum amounts for the operations in Articles 191 and 193 must be authorized by law each fiscal year, within the limits of basic state legislation.
Artículo 194. Autorización de la cuantía máxima. Las cuantías máximas a que puedan ascender las operaciones previstas en los artículos 191 y 193 se autorizarán por ley en cada ejercicio, dentro de las limitaciones que resulten de la legislación básica estatal. Estas cuantías máximas se podrán referir al importe total de las operaciones del ejercicio o al incremento máximo del saldo vivo al final de cada ejercicio. En cuanto a la Deuda del Tesoro el límite máximo se podrá establecer en proporción al volumen de ingresos previstos en el respectivo presupuesto. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: The Castile and León Government must set the maximum amount of operations to be formalized for the year, and the Finance Department must decide which operations are formalized, their characteristics, and any necessary steps for their proper formalization and management.
Artículo 195. Determinación de las operaciones a formaliza: La Junta de Castilla y León acordará, dentro de los límites previstos en el artículo anterior, el importe máximo de las operaciones a formalizar en el ejercicio. Corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizarán y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones de endeudamiento. Estas facultades podrán ser delegadas en el titular del Centro Directivo competente, o en el Presidente o máximo representante del correspondiente organismo autónomo. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda puede cambiar y gestionar operaciones de endeudamiento y usar instrumentos financieros para reducir o controlar riesgos y mejorar la carga financiera.
Artículo 196. Gestión e instrumentos de cobertura de riesgos. 1. La Consejería de Hacienda podrá modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. 2. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero o de derivados financieros y cualquiera otra operación que permita asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad Autónoma. 3. Las operaciones previstas en este artículo no se computarán en los límites cuantitativos establecidos en el artículo 194. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: This article tells how debt-related income, repayments, and interest/fees are booked to the budget or treated as off-budget operations.
Artículo 197. Imputación al presupuesto. 1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por otros conceptos derivados de la Deuda de la Comunidad se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias transitoriamente y a lo largo del ejercicio, imputándose al presupuesto correspondiente el importe de la variación neta de la misma antes de la finalización del ejercicio. 2. El producto de la Deuda del Tesoro, así como su amortización tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias. Los gastos por intereses y cualquier otro gasto que devenguen estas operaciones se aplicarán al presupuesto. 3. En las operaciones de cobertura de riesgos, los intereses y los gastos de formalización que se generen se aplicarán a los correspondientes presupuestos de gastos. Cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o de los intereses, se imputarán tales diferencias al presupuesto de gastos o de ingresos, según corresponda en cada liquidación. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: Regula cuándo prescriben los intereses y los capitales de operaciones de endeudamiento, y remite al Código Civil para la interrupción de la prescripción.
Artículo 198. Prescripción. 1. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de las operaciones de endeudamiento y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso. 2. Los capitales de las operaciones de endeudamiento prescribirán si transcurren veinte años sin que se perciban sus intereses ni realice su titular acto alguno ante la Administración de la Comunidad Autónoma que suponga ejercicio de su derecho. 3. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código Civil. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Certain public-sector entities may take on debt for treasury needs or investment spending if their specific rules allow it, and the formalization of those operations needs prior approval from the competent Treasury Department body.
Artículo 199. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público. 1. Las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad no mencionadas en el artículo 191 de esta Ley podrán concertar operaciones de endeudamiento por necesidades de tesorería o para financiar gastos de inversión cuando así esté previsto en la normativa específica de la correspondiente entidad. 2. Las cuantías máximas a que pueden ascender en cada ejercicio las operaciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado se autorizarán por ley, dentro de las limitaciones que resulten de la legislación básica estatal. 3. La formalización de estas operaciones exigirá la previa autorización del órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article defines what counts as the autonomous community public sector and lists the bodies included in the institutional public sector.
Artículo 2. Configuración del sector público autonómico. 1. A los efectos de esta Ley, el sector público autonómico está compuesto por: a) La Administración General de la Comunidad. b) El Sector Público Institucional de la Comunidad. 2. El Sector Público Institucional de la Comunidad se integra por: a) Los Organismos Autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad. b) Las empresas públicas de la Comunidad. c) Las universidades públicas de la Comunidad. d) Las fundaciones públicas de la Comunidad. e) Los consorcios adscritos a la Comunidad. f) El resto de entes e instituciones públicos creados por la Comunidad o dependientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente. g) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad no incluidos en los apartados anteriores. - Artículo 278 bis Verify source ↗
Artículo 278 bis
AI-assisted research summary: Las entidades del sector público institucional de la Comunidad quedan sometidas a supervisión continua por la Intervención General, y esta puede fijar cada año las actuaciones concretas de control.
Artículo 278 bis. Supervisión continua del sector público institucional autonómico. 1. Todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Comunidad están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos: a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. b) Su sostenibilidad financiera. c) La concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad decidirá anualmente la realización de las actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General. 3. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán por la Intervención General con base en las normas de auditoría del Sector Público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. 4. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados a la Junta de Castilla y León por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: These public sector entities may prepare their budgets, authorize spending, and order payments, plus any other powers the legal system gives them.
Artículo 20. Competencias de las restantes entidades del sector público. Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector público y a los órganos con dotación diferenciada: a) La elaboración de sus presupuestos. b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. c) Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: The regional administration may back credit-operation obligations by issuing guarantees, subject to budget-law rules and a proposal from the finance department.
Artículo 200. Avales de la Administración General. 1. La Administración General de la Comunidad podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas jurídicas públicas o privadas mediante el otorgamiento del correspondiente aval por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo que establezca la ley de presupuestos para cada ejercicio. 2. Los acuerdos de concesión de avales podrán determinar que los documentos de formalización contemplen las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros y, en los avales que garanticen operaciones de crédito concertadas con instituciones financieras multilaterales, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley. Los acuerdos de concesión se publicarán en el "Boletín Oficial de Castilla y León". - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: Each annual budget law must set the maximum amount of guarantees that may be granted, and the individual maximum for each guarantee.
Artículo 201. Importe de los avales. La ley de presupuestos de cada ejercicio fijará el importe máximo de los avales que se vayan a conceder, así como su importe máximo individual. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: Los créditos avalados deben destinarse a financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma, y los avales concedidos deben ser compatibles con el mercado común.
Artículo 202. Finalidad de los créditos avalados. Los créditos avalados tendrán como finalidad financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades de la política económica en las condiciones que reglamentariamente se determine. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 delTratado constitutivo de la Comunidad Europea. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: Las garantías otorgadas tienen carácter subsidiario. La Junta de Castilla y León puede, de forma excepcional, renunciar al beneficio de excusión cuando los beneficiarios sean entidades del sector público de la Comunidad.
Artículo 203. Carácter de los avales. Los avales que se otorguen tendrán carácter subsidiario. Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil cuando los beneficiarios sean entidades que formen parte del sector público de la Comunidad. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: Los avales deben devengar la comisión que determine la Junta de Castilla y León.
Artículo 204. Devengo de comisión. Los avales devengarán la comisión que en cada caso determine la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: A regulation will set the procedure for granting guarantees, and the authorization decision must be made within six months of the application.
Artículo 205. Procedimiento y resolución. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento para la concesión de los avales. El acuerdo por el que se autorice el aval se producirá en el plazo de seis meses desde la solicitud transcurrido el cual ésta podrá entenderse desestimada. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: Los avales deben formalizarse según lo que establezca el reglamento y ser firmados por el titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 206. Formalización de los avales. Los avales se formalizarán en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el titular de la Consejería de Hacienda. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda controla las operaciones avaladas y puede exigir garantías a la empresa avalada si su solvencia disminuye de forma notable durante la vigencia del aval.
Artículo 207. Control de las operaciones avaladas. 1. Corresponde a la Consejería de Hacienda el control de las operaciones avaladas. 2. La Consejería de Hacienda podrá exigir a la empresa avalada la presentación de garantías para la seguridad de su eventual obligación de reembolso cuando, como consecuencia de las actuaciones de control, se observe una disminución notoria de su solvencia durante la vigencia del aval. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: El titular de la Consejería de Hacienda puede establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad.
Artículo 208. Limitación de riesgos. Sin perjuicio de lo dispuesto al otorgar el aval, el titular de la Consejería de Hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: When the guarantor obligation becomes effective, the Administration General of Castilla y León is automatically subrogated in the guaranteed credit.
Artículo 209. Subrogación. Cuando llegue a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León quedará automáticamente subrogada en el crédito garantizado, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de la recaudación ejecutiva. Las cantidades que haya de percibir la Administración General como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, gozando la Hacienda de la Comunidad de las potestades y privilegios establecidos legalmente para el cobro de los derechos de esta naturaleza. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: The Community Treasury has rights to the financial resources set out in the Statute of Autonomy and to any other resources attributed to or obtained by it.
Artículo 21. Derechos de la Hacienda de la Comunidad. 1. Constituyen derechos de la Hacienda de la Comunidad los recursos financieros previstos en el Estatuto de Autonomía y cualquier otro que se le atribuya u obtenga. 2. Los derechos de la Hacienda pueden ser de naturaleza pública y de naturaleza privada. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: Certain public entities may issue guarantees if their founding law authorizes it and budget law limits are met; they must report each guarantee to the Finance Department and control the guaranteed operations.
Artículo 210. Avales de entidades públicas. 1. Los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las empresas públicas de la Comunidad a los que la ley de su creación haya autorizado a efectuar este tipo de operaciones, podrán prestar avales, a entidades y empresas, dentro de los respectivos límites máximos y finalidades fijadas en la ley de presupuestos de cada ejercicio. 2. Dichas entidades deberán dar cuenta a la Consejería de Hacienda de cada uno de los avales que concedan y desarrollarán el correspondiente control de las operaciones avaladas. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: The Consejería de Hacienda must send a report every two months to the relevant committee of the Cortes de Castilla y León.
Artículo 211. Información a las Cortes de Castilla y León. La Consejería de Hacienda remitirá cada dos meses a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León una relación de los avales autorizados por la Junta de Castilla y León y de las incidencias surgidas en su liquidación. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: Las entidades del sector público de la Comunidad deben registrar todas sus operaciones y aplicar los principios contables que correspondan.
Artículo 212. El sistema contable del sector público de la Comunidad. 1. La contabilidad del sector público de la Comunidad es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad desarrollada por las entidades integrantes del mismo que están obligadas a registrar todas las operaciones que realicen conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable. 2. Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán aplicar los principios contables que corresponda según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con transcendencia económica. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: The accounting period matches the calendar year, but certain public-sector entities with seasonal activity may have other accounting periods, which must still be 12 months long.
Artículo 213. Período contable. El periodo contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público de la Comunidad cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros periodos contables, que en todo caso serán de doce meses. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: The public-sector accounting of the Community’s entities must allow the listed accounting and reporting purposes to be fulfilled.
Artículo 214. Objeto y fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad. La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad tiene por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto, del coste de los servicios y de los resultados de cada entidad. En todo caso, debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines: a) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. b) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad. c) Facilitar información para la determinación del coste y, en su caso, rendimiento de los servicios. d) Conocer los movimientos y la situación del Tesoro de la Comunidad. e) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deben elaborarse. f) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo cc n el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. g) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. h) Servir de instrumento para el ejercicio del control de la gestión económico financiera del sector público de la Comunidad. i) Servir como instrumento para el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes del sector público. j) Suministrar la información necesaria para el seguimiento de los programas presupuestarios. k) Suministrar información útil para otros destinatarios. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: Public-sector autonomous entities subject to public accounting must apply the listed accounting principles and record transactions under the Public Accounting Plan rules.
Artículo 215. Principios contables públicos. 1. Las entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública deberán aplicar, además de los principios contables presupuestarios recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, los siguientes principios contables: a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria. c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro. d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren. e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule. f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento. 2. Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. 3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título IV de esta Ley. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Si hay conflicto entre principios contables, debe aplicarse el que mejor permita que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel; si eso no basta, debe añadirse información complementaria en la memoria, y en casos excepcionales debe indicarse en la memoria cuando un principio sea incompatible con esa imagen fiel.
Artículo 216. Criterios de aplicación de los principios contables públicos. 1. En los casos de conflicto entre los principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad. 2. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo. 3. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: La información contable de las entidades del sector público autonómico se dirige a determinados órganos, organismos internacionales y a la Administración del Estado, dentro de los límites y términos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 217. Destinatarios de la información contable. La información que proporcione la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 236 de esta Ley, así como a la Administración del Estado en los términos legalmente establecidos. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: The regional administration, autonomous bodies, and public entities under private law must follow public accounting rules.
Artículo 218. Régimen de la Administración General, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado. La Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, estarán sujetos al régimen de contabilidad pública y deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 215, así como los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León y sus normas de desarrollo. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: Las empresas públicas deben aplicar las normas contables indicadas en esta disposición.
Artículo 219. Régimen de las empresas públicas. Las empresas públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad contenidos en el Código de Comercio, el resto de la normativa mercantil aplicable y el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: This article says which economic public rights belong to the regional Treasury: taxes and other rights owned by the Community’s general administration and autonomous bodies that arise from public powers.
Artículo 22. Derechos de naturaleza pública. Son derechos de contenido económico de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad Autónoma los tributos y los demás derechos cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad y a los organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades públicas. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: Las fundaciones públicas de la Comunidad deben aplicar las normas y principios contables indicados en la adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 220. Régimen de las fundaciones públicas. Las fundaciones públicas de la Comunidad deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: Other public-sector entities of the Community must follow the accounting regime set out in their own rules, or if none exist, the one set by the Consejería de Hacienda.
Artículo 221. Régimen de las demás entidades del sector público. Las demás entidades del sector público de la Comunidad estarán sujetas al régimen de contabilidad que se establezca en sus normas específicas o, en su defecto, al que se determine por la Consejería de Hacienda, en función de sus características o peculiaridades. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: Las entidades del sector público de la Comunidad deben llevar su contabilidad en libros, registros y cuentas, usando los procedimientos técnicos más convenientes según sus operaciones, situaciones y el régimen contable aplicable.
Artículo 222. Llevanza de la contabilidad. La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y el régimen de contabilidad a que se encuentren sometidas. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: El titular de la Consejería de Hacienda puede aprobar y fijar varias reglas sobre contabilidad pública y rendición de cuentas, a propuesta de la Intervención General.
Artículo 223. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León. b) Determinar los criterios generales de presentación de la información contable, la estructura y el contenido de la Cuenta General y demás cuentas que deben rendirse y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades públicas que puedan presentar sus presupuestos de forma consolidada. d) Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las entidades del sector público de la Comunidad, respecto de las que dicho régimen no esté establecido por esta ley o por sus normas específicas. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma tiene varias competencias de dirección, aprobación, inspección y fijación de criterios en contabilidad pública.
Artículo 224. Competencias de la Intervención General como órgano directivo de la contabilidad pública. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo de la contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León y como tal le corresponde: a) Proponer la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León. b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable y dictar instrucciones en esta materia. c) Aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León. d) Fijar los principios en que se han de basar los sistemas de información contable de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de las demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública y determinar el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos. e) Aprobar los modelos y la estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas. f) Inspeccionar la actividad contable de las entidades del sector público de la Comunidad. g) La dirección y establecimiento de los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública. h) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos, así como por el resto de entidades del sector público institucional autonómico. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: The Intervención General has the powers needed to manage public-sector accounting for the Community, prepare accounts, gather documents, oversee accounting activity, centralize accounting information, and protect accounting data.
Artículo 225. Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública. Como centro gestor de la contabilidad del sector público de la Comunidad corresponde a la Intervención General: a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos. c) Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas. d) Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de forma compatible con el sistema seguido por el Estado. e) Gestionar, a través de sus servicios centrales y periféricos o de otros órganos que dependan de ella, la contabilidad de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos. f) Vigilar e impulsar la actividad contable de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública. g) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos, así como por el resto de entidades del sector público institucional autonómico. h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: La contabilidad de la Administración General, sus organismos autónomos y otras entidades públicas sujetas a contabilidad pública debe organizarse de forma centralizada y siguiendo las directrices de la Intervención General.
Artículo 226. Organización contable. 1. La gestión contable de la Administración General de la Comunidad y de los organismos autónomos dependientes de la misma se organizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Toda la información contable de la Administración General y de los organismos autónomos será objeto de tratamiento centralizado en la Intervención General de la Administración de la Comunidad. b) Las unidades administrativas encargadas de la contabilidad en los servicios centrales de cada Consejería, en la Administración periférica de la Comunidad y en los organismos autónomos dependerán funcionalmente de la Intervención General y tendrán como misión registrar los actos de gestión económica que se produzcan en el ámbito funcional o territorial correspondiente a cada una de ellas. 2. En la organización de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública deberá preverse la Ilevanza de la contabilidad, que habrá de realizarse siguiendo las directrices dictadas por la Intervención General. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: Las entidades del sector público de la Comunidad deben enviar a la Intervención General la información necesaria para elaborar las cuentas del sector público.
Artículo 227. Rendición de cuentas. 1. Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para que ésta pueda elaborar las cuentas del sector público. 2. La elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible con el sistema seguido por el Estado. 3. A estos efectos la Consejería de Hacienda clasificará las entidades incluidas en el sector público según las definiciones admitidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: Para formar la Cuenta General de la Comunidad, el sector público incluye las entidades del artículo 2, excepto las universidades públicas y sus entidades dependientes. La Consejería de Hacienda fija su contenido, estructura, normas de elaboración y criterios de consolidación, a propuesta de la Intervención General, y la Cuenta General debe informar sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto.
Artículo 228. Cuenta General de la Comunidad Autónoma. 1. A los efectos de la formación de la Cuenta General de la Comunidad, el sector público estará formado por las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta Ley, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes. 2. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. La Cuenta General de la Comunidad deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: This article says what documents make up the Community’s General Account, who may decide to include certain entities’ accounts in consolidation, and when those entities must send their approved annual accounts to the Intervención General.
Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. 1. La Cuenta General de la Comunidad se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. 2. A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el Consejero de Hacienda podrá determinar la integración de las cuentas anuales de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración General de la Comunidad que no forman parte del sector público, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas. En este caso, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad sus cuentas anuales aprobadas acompañadas, en su caso, del informe de auditoría dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. 3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio. Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración General de la Comunidad, gestionadas por dicha Administración General u otra entidad controlada por ella, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades. Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración General de la Comunidad, en las que dicha Administración General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad. 4. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: This article defines which economic rights are treated as private in the Community’s Treasury.
Artículo 23. Derechos de naturaleza privada. Son derechos de contenido económico de naturaleza privada de la Hacienda de la Comunidad los que pertenezcan a la Administración General y a los organismos autónomos y no estén comprendidos en el artículo anterior y, en todo caso, los rendimientos o productos de cualquier naturaleza de sus bienes patrimoniales, los que adquieran a título de herencia, legado o donación, y cualquier otro que obtengan de relaciones regidas por el derecho privado. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: Certain public-sector bodies must prepare annual accounts within 7 months after year-end, and some must make already-prepared accounts available within 4 months; the audit report must be issued within 3 months after the accounts are made available.
Artículo 230. Formulación de las cuentas anuales. 1. La Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos de la misma que estén sujetos a función interventora, deberán formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de siete meses desde el cierre del ejercicio económico. 2. Los organismos autónomos que no estén sujetos a función interventora, los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y las demás entidades del sector público de la Comunidad, deberán poner a disposición de los órganos de control que corresponda, en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico, sus cuentas anuales formuladas. El informe de auditoría de las cuentas anuales que deba realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad se emitirá en un plazo no superior a tres meses contados a partir del momento en que las cuentas se pongan a su disposición. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: Varios responsables del sector público autonómico deben rendir cuentas al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas, y los cuentadantes responden de la información contable.
Artículo 231. Cuentadantes. 1. Serán cuentadantes de las cuentas que deben rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas: a) Las autoridades, funcionarios y empleados que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración General de la Comunidad. b) Los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público autonómico. c) Los liquidadores de los entes del sector público autonómico en proceso de liquidación. d) Los rectores de las universidades públicas de Castilla y León. 2. Los cuentadantes son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VIII de esta ley, en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas. 3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones. 4. Si una empresa o fundación pública deja de formar parte del sector público autonómico, la obligación de rendir cuentas por el período contable en que tal hecho se produzca corresponderá al presidente del consejo de administración o del patronato en la fecha en que deba producirse la citada rendición. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: Los cuentadantes, y en algunos casos entidades públicas concretas, deben enviar sus cuentas anuales y otros documentos a la Intervención General dentro de los plazos indicados.
Artículo 232. Presentación de las cuentas anuales. 1. Los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas, acompañadas cuando proceda del informe de auditoría, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Las empresas públicas deberán acompañar, además, el informe de gestión en su caso. Las universidades públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la inclusión como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales consolidadas antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran. 2. Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario presentarán, además, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha memoria se adaptará al contenido que al efecto disponga la Consejería de Hacienda e incluirá información acerca de las transferencias y subvenciones recibidas y los resultados con ellas obtenidos, así como de la ejecución de los contratos programa y su grado de cumplimiento. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: La Intervención General debe formar la Cuenta General anual y remitirla al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente.
Artículo 233. Formación de la Cuenta General. 1. La Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para su remisión al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas, antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. 2. A los efectos previstos en el presente artículo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria. 3. La falta de remisión de cuentas, o su rendición con graves defectos no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma pueda formar la Cuenta General de la Comunidad con las cuentas recibidas. No será obstáculo para la consolidación de las cuentas la circunstancia de que el preceptivo informe de auditoría de las cuentas anuales hubiera denegado la opinión o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: La Cuenta General de la Comunidad Autónoma debe ser aprobada por las Cortes de Castilla y León.
Artículo 234. Aprobación de la Cuenta General. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: The Finance Department must send specified budget and treasury information to the relevant Commission of the Cortes of Castilla y León on a monthly or two-monthly basis.
Artículo 235. Remisión de información a las Cortes de Castilla y León. 1. La Consejería de Hacienda remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León la siguiente información: a) Mensualmente el estado de ejecución de los presupuestos actualizados de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el movimiento y situación de la tesorería, todo ello referido al mes anterior. b) Cada dos meses las modificaciones de crédito realizadas en dicho periodo, correspondientes a los presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entes con presupuesto limitativo. c) Cada dos meses un estado de ejecución de las inversiones programadas referido a las Consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado. 2. Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de esta ley. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: The Community Administration’s General Intervention must publish a monthly summary of budget execution on the Castilla y León government website.
Artículo 236. Publicación de información. La Intervención General de la Administración de la Comunidad publicará, con periodicidad mensual, en la página web de la Junta de Castilla y León, un resumen del estado de ejecución de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: La Intervención General de la Comunidad Autónoma debe remitir cierta información a la Administración del Estado, y las entidades indicadas en el artículo siguiente deben enviar la información requerida al órgano responsable dentro de los plazos fijados.
Artículo 237. Órgano responsable. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano responsable de remitir a la Administración del Estado la información relativa al cumplimiento por el sector público autonómico de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con objeto de cumplir esta obligación, las entidades determinadas en el artículo siguiente deberán enviar a dicho órgano la información a que se refieren los artículos siguientes en los plazos establecidos en ellos. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: Certain public-sector and related entities must provide information under budget stability and financial sustainability rules.
Artículo 238. Obligados a proporcionar información. Están obligados a proporcionar información en cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera los siguientes órganos y entidades: 1. Los que conforman el sector público de la Comunidad, según lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. 2. Las entidades en las que participe alguna de las universidades públicas de Castilla y León. 3. Las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente del sector público de la Comunidad o participados por los mismos disponga de la mayoría de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última. b) Que cualquier órgano, organismo, sociedad mercantil integrante o dependiente del sector público de la Comunidad Autónoma o participados por los mismos tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última. c) Que el administrador único o al menos la mitad más uno de los miembros del consejo de administración de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil dependiente de la Comunidad o participados por ésta. 4. Las instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas en los términos previstos en el punto anterior, o financiadas mayoritariamente por alguno de los sujetos enumerados en este artículo. 5. Los consorcios que alguno de los integrantes del sector público de la Comunidad haya constituido con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general. 6. Cualquier otra entidad que sea clasificada dentro del subsector "Comunidades Autónomas" de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, o esté siendo objeto de análisis para su adecuada clasificación en el correspondiente sector de Contabilidad Nacional por parte de las instituciones con competencia en la materia. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: Certain public bodies must send non-periodic information set by the finance department within 15 business days after an entity is created, dissolved, or changed.
Artículo 239. Información no periódica. Las distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas están obligados a remitir la información de carácter no periódico que se establezca por la consejería competente en materia de hacienda, respecto de los sujetos indicados en el artículo 238 que de ellos dependan, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la constitución, disolución o modificación institucional, estatutaria o financiera de cada ente o institución. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda debe administrar ciertos derechos de la Hacienda de la Comunidad, y los organismos autónomos deben administrar los derechos cuya titularidad tengan atribuida.
Artículo 24. Administración de los derechos. La Consejería de Hacienda administrará los derechos de la Hacienda de la Comunidad cuya titularidad corresponda a la Administración General y los organismos autónomos aquellos derechos cuya titularidad tengan atribuida, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyen a otras Consejerías o entidades del sector público autonómico. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: Certain entities classified in the "Comunidades Autónomas" subsector must send monthly economic and budgetary information within 10 calendar days after each month ends.
Artículo 240. Información mensual. Las entidades previstas en el artículo 238 que sean clasificadas dentro del subsector "Comunidades Autónomas" de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, remitirán, dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural, información sobre su actividad económica y presupuestaria en los modelos facilitados por el órgano responsable. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: Certain public bodies must provide annual accounts, and where applicable management and audit reports, by the stated deadline.
Artículo 241. Información anual. Las distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas, en relación con aquellos sujetos contenidos en el artículo 238 que de ellos dependan, y cuyas cuentas no estén incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a facilitar las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el plan de contabilidad que les sea aplicable y el informe de gestión y auditoría, en su caso. Dicha información se remitirá antes del mes de agosto del año siguiente al que corresponda la información, salvo las cuentas formuladas por los administradores de las entidades vinculadas o dependientes que se remitirán antes del 30 de abril de cada año. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: This article says the title’s control applies to all bodies or entities in the regional autonomous public sector, and to grant-related control over collaborating entities and recipients of subsidies and aid funded from the Community’s budgets or extra-budgetary funds.
Artículo 242. Ámbito de aplicación. El control a que se refiere este título se ejercerá: a) El control interno sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público autonómico. b) El control financiero de subvenciones sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o a fondos extrapresupuestarios. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: This article lists the aims of the control regime: checking compliance, proper recording and accounting, sound financial management, and compliance by budget managers and subsidy beneficiaries.
Artículo 243. Objetivos del control. El control regulado en este título tiene como objetivos: a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control. b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. e) Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la normativa que resulte de aplicación a los beneficiarios de subvenciones y ayudas y entidades colaboradoras. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: Control is to be carried out through internal audit, permanent financial control, public audit, and financial control of subsidies.
Artículo 244. Formas de ejercicio. El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones, a que se refieren, respectivamente, los capítulos II, III, IV yV de este título. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: The General Intervention of the Community of Castilla y León carries out its powers through central, delegated, and other dependent bodies, and the delegated interventions act under its functional dependence.
Artículo 245. Órganos de control. 1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá sus competencias a través de sus servicios centrales y de sus Intervenciones Delegadas y de cualquier otro órgano que dependa de aquélla en los servicios centrales y periféricos de la Administración General y en los organismos autónomos y otras entidades del sector público. 2. Las Intervenciones Delegadas ejercerán bajo la dependencia funcional de la Intervención General aquellas funciones que les sean atribuidas por el Interventor General. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: The Internal Audit Office of the Community must carry out its control functions with functional autonomy, decentralized exercise, internal hierarchy, and a contradictory procedure.
Artículo 246. Principios. 1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna y ajustará sus actuaciones al procedimiento contradictorio. 2. El control a que se refiere este título se realizará con plena autonomía respecto del órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, el personal que lo realice gozará de autonomía funcional respecto a los órganos cuya gestión controlen y ajustará su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. El procedimiento contradictorio rige la resolución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora, de acuerdo con la regulación de la resolución de discrepancias prevista en el artículo 265 de esta Ley. En el ámbito del control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones, el procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 272, en el apartado 3 del artículo 280, y en el apartado 2 del artículo 291 de esta Ley. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: El Interventor General y sus Interventores Delegados pueden pedir directamente asesoramientos jurídicos, informes técnicos, antecedentes y documentos necesarios para sus funciones.
Artículo 247. Posibilidad de recabar informes. El Interventor General de la Administración de la Comunidad y sus Interventores Delegados podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración General e Institucional, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: El Interventor General de la Administración de la Comunidad y sus interventores delegados pueden interponer recursos y reclamaciones cuando las disposiciones vigentes lo autoricen.
Artículo 248. Posibilidad de interponer recursos. El Interventor General de la Administración de la Comunidad y sus interventores delegados podrán interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el control solo pueden usarse para fines de control y, cuando corresponda, para denunciar posibles infracciones administrativas, contables o delitos.
Artículo 249. Destino de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de las funciones de control reguladas en este título sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito. En los casos que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Las personas o entidades que administren derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad deben seguir las instrucciones o directrices que dicte la Consejería de Hacienda o el organismo autónomo correspondiente.
Artículo 25. Dependencia de quienes administren derechos. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad estarán sujetos a las instrucciones o directrices que al efecto dicte la Consejería de Hacienda o el organismo autónomo correspondiente en todo lo relativo a la gestión, entrega o aplicación de aquéllos y a la rendición de las cuentas respectivas. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: El personal de control debe mantener la confidencialidad y el secreto sobre lo que conozca por su trabajo, y las autoridades y responsables del sector público deben colaborar con ese personal y facilitarle documentación e información.
Artículo 250. Deberes y facultades del personal controlador. 1. El personal que desempeñe las funciones de control deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su trabajo. 2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público autonómico y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: El personal encargado puede adoptar medidas para proteger documentos, pero solo con autorización previa y si las medidas son proporcionadas.
Artículo 251. Protección de documentos. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de actuaciones incorrectas, el personal encargado de su realización podrá, previa autorización del Interventor General de la Administración de la Comunidad, adoptar las medidas necesarias para impedir la desaparición, destrucción o alteración de documentos relativos a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deben entregar al órgano de control que actúe en la Intervención General de la Comunidad Autónoma los datos, informes o antecedentes que se les pidan.
Artículo 252. Deber de colaboración. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: The regional audit/intervention body must send an annual general report to the Junta de Castilla y León through the competent finance official.
Artículo 253. Informes generales. 1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad presentará anualmente a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio. El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 272 y 280 de esta Ley. El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá elevar a la consideración de la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería de Hacienda, aquellos informes de control financiero permanente, de auditoría pública y de control financiero de subvenciones que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: The intervention function is used to control certain proposed acts, related payments, and public-fund use before they are issued, to ensure compliance with applicable rules.
Artículo 254. Objeto de la función interventora. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean dictados, los actos a que se refiere el artículo siguiente que puedan dar lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Asimismo, estarán sujetos a fiscalización previa e intervención de derechos e ingresos los actos que deriven de devoluciones de ingresos y aquellos otros que reglamentariamente se determinen. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: Este artículo establece qué actos quedan sujetos a función interventora y permite a la Junta acordar, de forma motivada, ciertas modalidades de control para algunos organismos y entes públicos.
Artículo 255. Ámbito de aplicación. 1. Están sujetos a función interventora los actos realizados por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos y aquellos otros entes u órganos distintos de los anteriores cuya ley de creación así lo prevea. 2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General, podrá acordar de forma motivada: a) La aplicación del control financiero permanente como forma de ejercicio del control, respecto de toda la actividad o de algunas áreas de gestión, de aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique. b) La sujeción a la función interventora, de toda o parte de la gestión, de los entes públicos sujetos inicialmente a otra forma de control. 3. Cuando los procedimientos de control se refieran a actos, documentos y expedientes en que participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las entidades referidas en el apartado 1. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: La Intervención General puede decidir cuándo la función interventora se hará sobre una muestra en lugar de sobre todos los actos, usando inferencia estadística.
Artículo 256. Ejercicio de la función interventora sobre una muestra. La Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá determinar en qué casos la función interventora será ejercida sobre una muestra, y no sobre la totalidad de los actos sujetos a la misma, mediante la aplicación de técnicas de inferencia estadística. Dicho Centro definirá la técnica y establecerá los procedimientos que se aplicarán para selección, identificación y tratamiento de la muestra, y propondrá las decisiones que puedan derivarse del empleo de esta técnica. - Artículo 257 Verify source ↗
Artículo 257
AI-assisted research summary: La función interventora debe ejercerse en modalidades de intervención formal y material.
Artículo 257. Modalidades de ejercicio. 1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de una resolución o acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. 2. El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores. b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones. c) La intervención de la comprobación de la inversión. d) La intervención formal de la ordenación del pago. e) La intervención material del pago. - Artículo 258 Verify source ↗
Artículo 258
AI-assisted research summary: La Junta de Castilla y León may limit prior fiscal review and intervention to checking specified requirements, and the covered files are subject to permanent financial control.
Artículo 258. Fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales. 1. La Junta de Castilla y León podrá establecer, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que la fiscalización e intervención previas a que se refiere el artículo 257, se limiten a comprobar los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley. b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se propongan al órgano competente. c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. d) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. e) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Junta de Castilla y León. 2. No obstante, será de aplicación el régimen general de fiscalización previa respecto de los gastos de cuantía indeterminada y aquellos actos que requieran la previa autorización de la Junta de Castilla y León. 3. Los expedientes a los que se refiere el presente artículo serán objeto de control financiero permanente en la forma establecida en esta Ley. - Artículo 259 Verify source ↗
Artículo 259
AI-assisted research summary: Before certain justified payments, fixed cash advances, and supporting-account procedures, the required checks must verify the requirements set by regulation.
Artículo 259. Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipes de caja fija. En la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y de la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas, se verificarán los requisitos que se determinen reglamentariamente. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: La custodia o manejo de fondos o valores públicos puede encomendarse a personas o entidades privadas, pero deben prestar garantía según lo que se regule.
Artículo 26. Manejo de fondos públicos por terceros. De acuerdo con la legislación vigente el manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente. - Artículo 260 Verify source ↗
Artículo 260
AI-assisted research summary: Certain listed spending and financing items are not subject to prior fiscal review.
Artículo 260. Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa. 1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 257: a) Los contratos menores. b) Las subvenciones y transferencias previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. c) Las subvenciones que de forma directa y con carácter excepcional se concedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Las aportaciones dinerarias destinadas a la financiación global de entidades a que se refiere el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones dinerarias distintas de las subvenciones. e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. f) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia. 2. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos de no sujeción a fiscalización previa. - Artículo 261 Verify source ↗
Artículo 261
AI-assisted research summary: If the Intervención disagrees with examined acts or the procedure used to adopt them, it must raise objections in a reasoned written statement.
Artículo 261. Reparos. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos mediante escrito motivado, citando las normas en que se apoye el reparo y expresando todas las objeciones observadas en el expediente. - Artículo 262 Verify source ↗
Artículo 262
AI-assisted research summary: Un reparo suspende la tramitación del expediente en ciertos casos, y la suspensión dura hasta que se subsane.
Artículo 262. Supuestos en que el reparo suspende la tramitación del expediente. 1. Si el reparo afecta a la autorización o disposición del gasto, al reconocimiento de la obligación o a la ordenación del pago, suspenderá, hasta que sea subsanado, la tramitación del expediente en los casos siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su autorización. c) Cuando se omitan en el expediente requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuidad de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad o a un tercero. d) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. 2. El reparo igualmente suspenderá la tramitación del expediente cuando se refiera a comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. - Artículo 263 Verify source ↗
Artículo 263
AI-assisted research summary: Los interventores pueden hacer observaciones complementarias, pero sin efecto suspensivo. Si detectan incumplimientos graves en el control financiero, deben comunicarlo por escrito al órgano que dictó el acto y, si no se subsanan, no puede reconocerse la obligación ni hacerse el pago.
Artículo 263. Reparos en el régimen de fiscalización de requisitos esenciales. 1. En el régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, sólo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el apartado 1 del artículo 258. Dicho reparo suspenderá la tramitación del expediente. Los Interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, respecto de extremos distintos de los anteriormente indicados, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. En este régimen especial no resulta de aplicación lo previsto en el artículo siguiente. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando en el ejercicio del control financiero permanente sobre los gastos sometidos al régimen de control establecido en el artículo 258 de esta Ley los interventores verifiquen que la aprobación o el compromiso del gasto se ha adoptado sin que los expedientes reúnan todos los requisitos exigidos y ello pudiera dar lugar a la nulidad o revocación del acto, o cuando la continuidad de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad o a un tercero, si no se hubiese reconocido la obligación se pondrán en conocimiento del órgano que hubiese dictado el acto, por escrito y de forma motivada, los incumplimientos u omisiones observadas para que, en su caso, adopte las medidas a que haya lugar, advirtiéndole que de no subsanarse las deficiencias puestas de manifiesto no podrá reconocerse la obligación ni realizarse el pago. Cuando los interventores actúen de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, al realizar la intervención previa del reconocimiento de la obligación verificarán, además de las comprobaciones que sean procedentes de conformidad con apartado 1 del artículo 258, que se han subsanado los incumplimientos u omisiones puestas de manifiesto. En caso contrario formularán reparo, en los términos previstos en el artículo 261, que suspenderá la tramitación del expediente. - Artículo 264 Verify source ↗
Artículo 264
AI-assisted research summary: La Intervención puede emitir un informe favorable aunque existan defectos no esenciales, pero la eficacia del acto queda condicionada a que se subsanen antes de aprobar el expediente.
Artículo 264. Informes favorables condicionados. La Intervención podrá emitir informe favorable, a pesar de los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales; pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de la subsanación de dichos defectos. De no cumplir el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo. - Artículo 265 Verify source ↗
Artículo 265
AI-assisted research summary: Si el órgano gestor discrepa de un reparo, debe motivarlo por escrito y citar las normas en que se basa.
Artículo 265. Discrepancias. Cuando el órgano gestor manifieste su discrepancia con el reparo formulado deberá motivarla por escrito, con cita de las normas en las que fundamente su criterio. La discrepancia se resolverá de la siguiente forma: a) En los casos en que el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada o por otro órgano dependiente de la Intervención General, corresponderá a ésta conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquéllos. b) Cuando el reparo emane de la Intervención General, o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada o el de otro órgano dependiente de aquélla, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Junta de Castilla y León adoptar la resolución definitiva. - Artículo 266 Verify source ↗
Artículo 266
AI-assisted research summary: Si falta una fiscalización previa obligatoria, se exige un informe de la Intervención General y ciertos pasos para que la Junta de Castilla y León pueda resolver; además, un acuerdo favorable no elimina posibles responsabilidades.
Artículo 266. Consecuencias de la omisión de la fiscalización e intervención previas. 1. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley u otras disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente esas actuaciones, hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo. 2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración de la Comunidad que tenga conocimiento de la omisión, que se remitirá al titular de la Consejería de que dependa el órgano gestor que hubiera desarrollado las actuaciones y a la Intervención General. Este informe no tiene naturaleza de fiscalización y habrá de referirse a los extremos que la Intervención General determine. 3. Corresponderá al titular de la Consejería a que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Castilla y León para que, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, adopte la resolución procedente. 4. Cuando además de la omisión de fiscalización e intervención previas, se ponga de manifiesto la existencia de otras deficiencias no subsanables en la tramitación del expediente, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, podrá autorizar, previo informe de la Intervención General, el reconocimiento de las obligaciones generadas como consecuencia de las prestaciones efectivamente realizadas. 5. El acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. - Artículo 267 Verify source ↗
Artículo 267
AI-assisted research summary: Permanent financial control is used to continuously verify the economic and financial situation and operation of the covered bodies or entities.
Artículo 267. Objeto del control financiero permanente. El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de forma continua, realizada a través de los órganos indicados en el artículo 245, de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los órganos o entidades sujetas al mismo, para comprobar el cumplimiento de la normativa que les rige y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. - Artículo 268 Verify source ↗
Artículo 268
AI-assisted research summary: This provision says permanent financial control applies to the regional administration, dependent autonomous bodies, and other public entities subject to intervention control.
Artículo 268. Ámbito de aplicación. El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma. b) Los organismos autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma. c) Los restantes entes públicos sujetos a función interventora. - Artículo 269 Verify source ↗
Artículo 269
AI-assisted research summary: This article defines what permanent financial control covers and gives the Community’s General Audit Office power to set the procedure, scope, and frequency of the actions.
Artículo 269. Contenido del control financiero permanente. 1. El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones: a) La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b) El seguimiento de la gestión presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión. c) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta Ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico, atribuidas a las intervenciones delegadas. d) El análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para la corrección de aquéllas. e) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad, La Intervención General de la Administración de la Comunidad establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar. f) Las actuaciones de supervisión continua de entidades dependientes de la Comunidad que se realicen en el ámbito del control financiero permanente. 2. Cuando en los informes de control financiero permanente se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de una subvención o ayuda se aplicará lo previsto en los artículos 290, 291 y 292 de esta ley para el control financiero de subvenciones. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Regulates when the Community Treasury’s economic rights may be sold, encumbered, leased, forgiven, reduced, deferred, settled, or sent to arbitration, and assigns approval powers to the Hacienda Minister and the Junta de Castilla y León.
Artículo 27. Límites a la disposición de los derechos. 1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad salvo en los supuestos establecidos por las leyes. 2. Solo se concederán exenciones, condonaciones, rebajas o moratorias en el pago de los derechos de la Hacienda de la Comunidad en los casos y en la forma que determinan las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley. La competencia para la condonación de las sanciones pecuniarias prevista legalmente corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, solo se podrá transigir, judicial o extrajudicialmente, sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, y someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y cuantos otros sean preceptivos. - Artículo 270 Verify source ↗
Artículo 270
AI-assisted research summary: The provision requires permanent financial control actions to be documented in reports and requires an annual comprehensive report on the year’s results.
Artículo 270. Informes de control financiero permanente. 1. Las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio. 2. Los informes sobre las actuaciones referidas en la letra c) del artículo anterior se ajustarán en su procedimiento de elaboración, contenido y destinatarios a lo establecido en sus normas reguladoras. 3. Los restantes informes establecidos en el apartado 1 anterior se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma apruebe, las cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración. - Artículo 271 Verify source ↗
Artículo 271
AI-assisted research summary: The annual plan for ongoing financial control is prepared by the Intervención General of the Autonomous Community Administration, and it may be changed if justified circumstances arise.
Artículo 271. Plan anual de control financiero permanente. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el Plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen. - Artículo 272 Verify source ↗
Artículo 272
AI-assisted research summary: Cada Consejería debe elaborar un Plan de Acción and send it to the Community’s General Intervention within 3 months after receiving the control reports.
Artículo 272. Planes de acción. 1. Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes. 2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo de 3 meses desde que el titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de su efectiva implantación. - Artículo 273 Verify source ↗
Artículo 273
AI-assisted research summary: La Intervención General revisa el Plan de Acción y, si ve que las medidas no son suficientes, lo comunica y puede elevar el asunto a la Junta de Castilla y León.
Artículo 273. Seguimiento de las medidas correctoras. La Intervención General de la Administración de la Comunidad valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes señalados y en su caso los resultados obtenidos. Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la Comunidad considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior. Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 253.1 de esta Ley. - Artículo 274 Verify source ↗
Artículo 274
AI-assisted research summary: Public audit is meant to review, after the fact, the economic and financial activity of the regional public sector using the most suitable audit procedures.
Artículo 274. Objeto de la auditoría pública. La auditoría pública tendrá por objeto la verificación, realizada can posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión que resulten más adecuados para alcanzar los objetivos de las distintas modalidades de auditoría. Dichos procedimientos se ajustarán a las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración de la Comunidad. - Artículo 275 Verify source ↗
Artículo 275
AI-assisted research summary: La auditoría pública se aplica a todo el sector público autonómico, dentro del plan anual de auditorías, sin perjuicio de otras actuaciones de control y de las auditorías de cuentas anuales que puedan corresponder a empresas públicas y fundaciones públicas.
Artículo 275. Ámbito de aplicación. La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías, sobre la totalidad del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de la auditoría de cuentas anuales a que puedan estar obligadas las empresas públicas y las fundaciones públicas de acuerdo con su legislación específica. - Artículo 276 Verify source ↗
Artículo 276
AI-assisted research summary: La Intervención General debe auditar cada año las cuentas anuales de ciertas entidades públicas y puede ampliar esa auditoría a otros aspectos de la gestión.
Artículo 276. Auditoría de las cuentas anuales. 1. La auditoría de las cuentas anuales tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión, en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente. 3. La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las universidades públicas, de los entes públicos de derecho privado y de los organismos autónomos no sujetos a función interventora. - Artículo 277 Verify source ↗
Artículo 277
AI-assisted research summary: A compliance audit must selectively verify whether budget, procurement, personnel, revenue, subsidy management, and other economic-financial activities of the audited entities comply with the law.
Artículo 277. Auditoría de cumplimiento. La auditoría de cumplimiento comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, de personal, de ingresos y de gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas. - Artículo 278 Verify source ↗
Artículo 278
AI-assisted research summary: This article defines operational audit as a systematic and objective review of a public organization, program, activity, or function.
Artículo 278. Auditoría operativa. La auditoría operativa constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública y se ejercerá a través de las siguientes modalidades: a) Auditoría de programas presupuestarios, consistente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios. b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios de buena gestión. c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
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