Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005. | BOE-A-2006-12440 — Spain law | Esheria

Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005.

This article says the Convention applies to residents of one or both contracting States.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-2006-12440
Version
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Language
es
Updated
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Statute overview

About this statute

Regula cómo pueden gravarse los dividendos entre dos Estados contratantes y fija límites máximos de impuesto en la fuente. Los intereses transfronterizos pueden gravarse en el Estado del que proceden y también en el Estado de residencia del perceptor, con un límite general del 10% en ciertos casos; el artículo también define “intereses” y prevé excepciones. Royalties may be taxed in the source state and also in the recipient’s state, but the source-state tax on qualifying royalties cannot exceed 12% of the gross amount. Regla sobre qué Estado contratante puede gravar distintas ganancias de capital según el tipo de bien y su ubicación. Las rentas por servicios profesionales o actividades independientes de una persona física residente de un Estado contratante se gravan solo en ese Estado, salvo que tenga una base fija habitual en el otro Estado contratante; en ese caso, ese otro Estado también puede gravarlas solo en la parte atribuible a esa base fija.