Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003. | BOE-A-2006-17160 — Spain law | Esheria

Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003.

This article says the Agreement applies to residents of one or both Contracting States.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-2006-17160
Version
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Language
es
Updated
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Statute overview

About this statute

Los dividendos pueden tributar en el Estado de residencia del beneficiario y también en el Estado de la sociedad pagadora, con límites del 5% o 10% según el caso. Reglas de imposición sobre intereses entre Estados Contratantes, con un límite general del 7,5% y varias excepciones. Los cánones o regalías pueden tributar en el Estado del beneficiario efectivo y también en el Estado de origen, con un límite del 5% del importe bruto en ciertos casos. Regula en qué Estado Contratante pueden gravarse las ganancias de capital según el tipo de bien vendido. Las rentas por servicios profesionales o actividades independientes de un residente de un Estado Contratante solo pueden gravarse en ese Estado, salvo que tenga una base fija habitual en el otro Estado Contratante.