Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. | BOE-A-2006-8345 — Spain law | Esheria

Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Este artículo regula los depósitos y consignaciones judiciales en dinero, efectos o valores, con una excepción para los depósitos electrónicos destinados a participar en subastas judiciales.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-2006-8345
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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Statute overview

About this statute

Las cantidades intervenidas deben ingresarse en la cuenta de depósitos del juzgado correspondiente, y luego transferirse cuando el juzgado competente incoe las diligencias. Los consignantes deben ingresar ciertos depósitos y consignaciones en la cuenta judicial indicada y avisar al Juzgado de lo Social inmediatamente después, salvo que ya lo hubieran comunicado antes. El reintegro se hace con un mandamiento de pago o, en ciertos casos, mediante transferencia bancaria no judicial; el beneficiario debe cobrarlo en plazo y no se pagan mandamientos caducados. Regulates where certain court-related amounts must be deposited and transferred to the Treasury Public Account. Los secretarios judiciales deben transferir ciertas cantidades a la cuenta especial de «Fondos Provisionalmente Abandonados» dentro de un año y anotar la fecha relevante; si el beneficiario reclama o renuncia, deben reintegrar el dinero a la cuenta expediente. Después del plazo de abandono, el Ministerio de Justicia ordena su ingreso al Tesoro Público.