Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. | BOE-A-2007-18305 — Spain law | Esheria

Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

This article sets the scope of the decree: it applies to issuers with securities admitted to trading in certain EU markets, defines who counts as an issuer and what counts as negotiable securities, and states several exclusions.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-2007-18305
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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Statute overview

About this statute

La entidad emisora y sus administradores responden del informe financiero anual; los titulares de valores que sufran perjuicios económicos directos por un contenido inexacto pueden ejercitar la acción prevista. Los emisores cotizados o negociados en ciertos mercados de la UE deben publicar y difundir informes financieros semestrales, con plazos específicos, y el secretario del consejo debe verificar firmas y remitir el fichero a la CNMV. Si al emisor se le exige preparar cuentas anuales resumidas consolidadas, debe elaborarlas con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión Europea. Las cuentas anuales resumidas individuales deben incluir los estados financieros obligatorios y seguir los mismos principios de reconocimiento y valoración que las cuentas anuales individuales del informe financiero anual. If abbreviated annual accounts are not prepared under the referenced international accounting standards, the issuer must present specified line items, comparative figures, and explanatory information in its semi-annual reports. Si el informe semestral fue auditado voluntariamente, debe publicarse íntegro el informe de auditoría; si no, el informe semestral debe incluir una declaración de que no fue auditado ni revisado. En ciertos casos de opinión de auditoría desfavorable o con salvedades, el emisor debe pedir un informe especial y adjuntarlo al siguiente informe semestral, salvo una excepción por cuentas reformuladas con opinión favorable.