Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Las Partes contratantes deben entregarse recíprocamente a ciertas personas ubicadas en su territorio, cuando estén procesadas por un delito o sean buscadas para cumplir una pena privativa de libertad, según el Convenio.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
- Citation
- BOE-A-2009-15671
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
Extradition may be denied if the facts are already being dealt with in the requested state or have been judged in a third state. Extradition for tax, customs, and exchange offences is available under the Convention’s conditions, but only for offences or classes of offences specifically agreed by simple exchange of letters. La solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y presentarse con la documentación e información exigidas. The requested State may grant extradition under a simplified procedure if its law allows it, after receiving a provisional arrest request and if the requested person explicitly agrees before the competent authority. The requested State must notify the requesting State of its extradition decision, explain any refusal, and coordinate delivery details; the requesting State must be ready to receive the person within 45 days unless exceptional circumstances require a new date.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Showing 30 of 30
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Las Partes contratantes deben entregarse recíprocamente a ciertas personas ubicadas en su territorio, cuando estén procesadas por un delito o sean buscadas para cumplir una pena privativa de libertad, según el Convenio.
Artículo 1. Las Partes contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas en el presente Convenio, a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas por un delito o buscadas a los fines de una ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales del otro Estado, a consecuencia de un delito. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Extradition may be denied if the facts are already being dealt with in the requested state or have been judged in a third state.
Artículo 10. Actuaciones pendientes. Podrá denegarse la extradición en el caso de que los hechos estén siendo objeto de actuaciones en el Estado requerido o hayan sido juzgados en un tercer Estado. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Extradition for tax, customs, and exchange offences is available under the Convention’s conditions, but only for offences or classes of offences specifically agreed by simple exchange of letters.
Artículo 11. Delitos fiscales. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá en las condiciones previstas en el presente Convenio, en la medida en que así se hubiera decidido mediante simple canje de cartas con respecto a cada delito o clase de delitos específicamente indicados. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: La solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y presentarse con la documentación e información exigidas.
Artículo 12. Presentación de la solicitud. La solicitud de extradición se cursará por vía diplomática. Deberá ir acompañada de: a) El original o copia auténtica, bien de una resolución ejecutoria de condena, o bien de una orden de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y que haya sido expedido en la forma prescrita por la Ley del Estado requirente. b) Una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición, indicando la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, la calificación legal de los mismos y las referencias a las disposiciones legales que les sean aplicables. c) Una copia de las disposiciones legales aplicables. d) En la medida de lo posible, la filiación de la persona reclamada y cualquier otra indicación que pueda servir para determinar su identidad y su nacionalidad. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: The requested State must notify the requesting State of its extradition decision, explain any refusal, and coordinate delivery details; the requesting State must be ready to receive the person within 45 days unless exceptional circumstances require a new date.
Artículo 13. Decisión sobre la solicitud. El Estado requerido hará saber por vía diplomática al Estado requirente su decisión acerca de la extradición. Cualquier denegación total o parcial será motivada. En caso de aceptación, el Estado requirente será informado del lugar y la fecha de entrega de la persona reclamada. A falta de acuerdo a este respecto, el Estado requerido se encargará de conducir a la persona extraditada al lugar que designe la misión diplomática del Estado requirente. A excepción del caso previsto en el último párrafo del presente artículo, el Estado requirente deberá estar en disposición de recibir a la persona extraditada por sus agentes en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha determinada, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo. Transcurrido dicho plazo, la persona será puesta en libertad y ya no podrá ser reclamada por los mismos hechos. Cuando circunstancias excepcionales impidan la entrega o la recepción de la persona que deba extraditarse, el Estado correspondiente informará de ello al otro Estado antes de la expiración del plazo. Ambos Estados fijarán de común acuerdo una nueva fecha para la entrega y será aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente. - Artículo 13 bis Verify source ↗
Artículo 13 bis
AI-assisted research summary: The requested State may grant extradition under a simplified procedure if its law allows it, after receiving a provisional arrest request and if the requested person explicitly agrees before the competent authority.
Artículo 13 bis. Procedimiento abreviado de extradición. El Estado requerido, si su legislación se lo permite, podrá conceder la extradición después de haber recibido una solicitud de detención preventiva, siempre que la persona reclamada acepte explícitamente, ante la autoridad competente, ser extraditada. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: El Estado requirente paga los gastos del procedimiento de extradición, y el Estado requerido no puede reclamar gastos de procedimiento ni de encarcelamiento.
Artículo 14. Exención de gastos de procedimiento y de encarcelamiento. Los gastos ocasionados por el procedimiento de extradición correrán a cargo del Estado requirente, entendiéndose que el Estado requerido no reclamará gastos de procedimiento ni de encarcelamiento. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: If there is urgency and the requesting State’s authorities ask for it, the requested State may detain the person sought for extradition while waiting for the extradition request and Article 12 documents.
Artículo 15. Detención preventiva. En caso de urgencia y a solicitud de las autoridades competentes del Estado requirente, se procederá a la detención preventiva de la persona cuya extradición se solicite, en espera de la llegada de la solicitud de extradición y de la documentación mencionada en el artículo 12. La solicitud de detención preventiva se remitirá a las autoridades competentes del Estado requerido, bien directamente por vía postal o telegráfica, bien a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), bien por cualquier otro medio que deje constancia escrita. Al propio tiempo, la misma será confirmada por vía diplomática. En la solicitud deberá indicarse la existencia de alguno de los documentos previstos en el artículo 12 y comunicará la intención de enviar una solicitud de extradición. Se expondrán los hechos por los que se solicita la extradición, la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada. La autoridad requirente será informada sin demora del resultado que haya tenido su solicitud. Podrá ponerse fin a la detención preventiva si en el plazo de cuarenta días siguientes a la detención el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de extradición ni los documentos mencionados en el artículo 12. La puesta en libertad no será obstáculo para proceder a una nueva detención y a la extradición si la solicitud de extradición se recibe con posterioridad. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Si la información enviada por la Parte requirente no basta para decidir, la Parte requerida debe pedir información complementaria y puede fijar un plazo, que no puede ser menor de 20 días desde la recepción de la solicitud.
Artículo 16. Información complementaria. Si la información o la documentación remitidas por la Parte requirente resultasen insuficientes para permitir a la Parte requerida tomar una decisión en aplicación del presente Convenio, esta última solicitará información complementaria y podrá señalar un plazo para la obtención de dicha información. Ese plazo no podrá ser inferior a veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La información o documentación complementarias serán solicitadas y presentadas por medio de comunicación directa entre el Ministerio de Justicia español y el Ministerio de Justicia marroquí. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Si se concede la extradición, los objetos vinculados al delito o útiles como prueba pueden ser incautados y remitidos al Estado requirente; el Estado requerido también puede retenerlos temporalmente o reservarse pedir su restitución en un procedimiento penal.
Artículo 17. Cuando se conceda la extradición, todos los objetos que provengan del delito o que puedan servir como piezas de convicción y que se encuentren en poder de la persona reclamada en el momento de su detención o que se descubran posteriormente, serán incautados y remitidos al Estado requirente a solicitud del mismo. Dicha entrega podrá efectuarse incluso en el caso de que la extradición no pueda llevarse a cabo por haberse producido la fuga o la muerte de la persona reclamada. No obstante, quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros sobre dichos objetos, que, en ese caso, deberán ser devueltos a la mayor brevedad al Estado requerido y sin gastos para el mismo, al final de las actuaciones seguidas en el Estado requirente. El Estado requerido podrá retener temporalmente los objetos incautados si lo considera necesario para un procedimiento penal. Podrá también, al entregarlos, reservarse el derecho de reclamar su restitución por el mismo motivo, comprometiéndose a devolverlos a su vez tan pronto como sea posible. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Si varios Estados piden la extradición al mismo tiempo, el Estado requerido decide a su discreción.
Artículo 18. Cuando se solicite la extradición al mismo tiempo por varios Estados, bien por los mismos hechos o por hechos diferentes, el Estado requerido decidirá a su discreción, teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la posibilidad de una ulterior extradición entre los Estados requirentes, las fechas de las solicitudes respectivas, la gravedad relativa y el lugar de comisión del delito. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: An extradited person generally cannot be prosecuted, sentenced, or detained for a different pre-extradition offence, subject to listed exceptions.
Artículo 19. Principio de especialidad. La persona que hubiera sido entregada no podrá ser perseguida, ni sentenciada en juicio contradictorio, ni detenida con vistas a la ejecución de una pena, por un delito anterior a la entrega distinto del que hubiere motivado la extradición, salvo en los casos siguientes: 1) Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, no hubiera abandonado el territorio del Estado al cual se efectuó la entrega dentro del plazo de los treinta días siguientes a su excarcelación definitiva o si hubiera regresado al mismo después de haberlo abandonado. 2) Cuando el Estado que la hubiera entregado consienta en ello, deberá presentarse una solicitud a tal efecto, acompañada de los documentos previstos en el artículo 12 y de un testimonio judicial en el que consten las declaraciones de la persona extraditada acerca de la ampliación de la extradición y se mencione que se le ha brindado la posibilidad de dirigir un escrito en su defensa a las autoridades del Estado requerido. 3) Cuando la calificación del hecho imputado se modifique durante el procedimiento, la persona extraditada no será procesada ni sentenciada más que en la medida en que los elementos constitutivos del delito nuevamente calificado permitan la extradición. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Establece cuándo procede la extradición y cuándo la Parte requerida puede concederla, including a case requiring the requesting Party to retry a person convicted in absentia.
Artículo 2. Serán objeto de extradición: 1. Las personas que sean procesadas por hechos que, según las legislaciones de los dos Estados, estén castigados con una pena privativa de libertad de dos años de duración como mínimo. 2. Las personas que, por hechos penados por la legislación del Estado requerido, sean condenadas en juicio contradictorio o en rebeldía por los Tribunales del Estado requirente a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como mínimo. 3. Si la solicitud de extradición se refiriera a varios hechos distintos penados cada uno por las legislaciones de ambos Estados, pero algunos de los cuales no cumpliesen las condiciones previstas en los apartados 1 y 2, la Parte requerida podrá asimismo conceder la extradición por esos hechos. 4. Si la solicitud estuviera fundamentada en una condena dictada en rebeldía, la extradición se concederá únicamente cuando la Parte requirente se comprometa a volver a someter a juicio contradictorio a la persona cuya extradición se solicita. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: El Estado requirente necesita el consentimiento del Estado requerido para volver a entregar a una persona a un tercer Estado, salvo en las excepciones indicadas.
Artículo 20. Reextradición a un tercer Estado. Excepto en el caso de que el interesado hubiere permanecido en territorio del Estado requirente en las condiciones previstas en el artículo precedente o hubiera regresado al mismo en esas condiciones, será necesario el consentimiento del Estado requerido para permitir al Estado requirente entregar a un tercer Estado la persona que le hubiera sido entregada. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: El tránsito para una persona reclamada para extradición debe concederse previa solicitud diplomática, con documentos de respaldo, y hay reglas especiales si el traslado es por vía aérea.
Artículo 21. Previa solicitud presentada por vía diplomática, se concederá el tránsito a través del territorio de una de las Partes contratantes de una persona que vaya a ser extraditada a la otra Parte. En apoyo de esta solicitud se aportarán los documentos necesarios para acreditar que se trata de hechos que dan lugar a la extradición. No se tendrán en cuenta las condiciones previstas en el artículo 2 relativas a la duración de las penas. En el caso en que se utilice la vía aérea, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1) Cuando no esté previsto ningún aterrizaje, el Estado requirente lo pondrá en conocimiento del Estado cuyo territorio se sobrevuele y hará constar la existencia de alguno de los documentos previstos en el artículo 12. En caso de aterrizaje fortuito, esta notificación surtirá los mismos efectos que la solicitud de detención preventiva a que se refiere el artículo 15 y el Estado requirente remitirá una solicitud de tránsito en las condiciones previstas en los párrafos precedentes. 2) Cuando esté previsto un aterrizaje, el Estado requirente presentará una solicitud de tránsito. En el caso de que el Estado requerido de tránsito solicite también la extradición, podrá aplazarse el tránsito hasta que la persona reclamada haya cumplido con la justicia de dicho Estado. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Si la persona reclamada está siendo procesada o ya fue condenada por otro delito en el Estado requerido, ese Estado debe decidir la extradición y comunicar su decisión. Si se acepta, la entrega se aplaza hasta que cumpla con la justicia del Estado requerido; además, puede autorizarse un envío temporal con garantía de devolución.
Artículo 22. Si la persona reclamada estuviera procesada o condenada en el Estado requerido por un delito distinto del que hubiera motivado la solicitud de extradición, este último Estado deberá resolver, no obstante, acerca de dicha solicitud y poner en conocimiento del Estado requirente su decisión sobre la extradición en las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 13. No obstante, en caso de aceptación, se aplazará la entrega del inculpado hasta que éste haya cumplido con la justicia del Estado requerido. Dicha entrega se llevará a cabo en una fecha que se determinará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 13, siendo aplicables en ese caso los apartados 4, 5 y 6 del mencionado artículo. Las disposiciones del presente artículo no impedirán que se pueda enviar temporalmente al inculpado para que comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte que solicita la extradición, siempre que dichas autoridades garanticen su devolución una vez haya concluido el procedimiento. - Artículo 22 bis Verify source ↗
Artículo 22 bis
AI-assisted research summary: La Parte requerida puede aplazar la entrega o la extradición de la persona reclamada en ciertos casos, o entregarla temporalmente con condiciones acordadas por ambas Partes.
Artículo 22 bis. Entrega temporal. 1. La Parte requerida podrá, una vez aceptada la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada si estuviera procesada o si estuviera cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por causa de otro delito, hasta que se termine el proceso o cumpla la pena que se le haya impuesto. 2. En lugar de aplazar la extradición, la Parte requerida podrá entregar temporalmente a la persona reclamada a la Parte requirente de conformidad con las condiciones que hayan acordado las dos Partes. 3. Asimismo, se podrá aplazar la extradición de la persona reclamada por su estado de salud, en el caso de que el viaje pueda poner su vida en peligro o pueda hacer que su estado de salud se deteriore gravemente. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: An extradition request and its attached documents must be written in the requesting party’s language and accompanied by a translation into the requested party’s language or French.
Artículo 23. 1. La solicitud de extradición y cualquier documento anejo estarán redactados en la lengua de la parte requirente y se acompañarán de una traducción en la lengua de la parte requerida o en lengua francesa. 2. Toda traducción que acompañe a una solicitud de extradición estará certificada conforme por una persona expresamente habilitada para ello conforme a la legislación de la Parte requirente. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Los documentos y traducciones emitidos o certificados por tribunales u otras autoridades competentes de una Parte no necesitan legalización si llevan el sello oficial.
Artículo 24. En la aplicación de este Convenio, los documentos y traducciones redactados o certificados por los Tribunales u otras autoridades competentes de una de las Partes no serán objeto de ninguna forma de legalización cuando estén provistos del sello oficial. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Controversias sobre la interpretación o aplicación del Convenio se resolverán por vía diplomática.
Artículo 25. Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por vía diplomática. Disposiciones finales - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: El convenio entra en vigor provisionalmente desde la firma y definitivamente el primer día del segundo mes tras la última notificación del cumplimiento de las formalidades constitucionales en ambos países.
Artículo 26. El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos países. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Este artículo dice que el Convenio dura indefinidamente y que cualquiera de las Partes puede denunciarlo por escrito por vía diplomática; la denuncia surtirá efecto un año después del envío.
Artículo 27. El presente Convenio se concluye por un tiempo de duración ilimitada. Cada una de las Partes podrá denunciarlo por medio de una notificación por escrito enviada por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de su envío. El Convenio de extradición firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 quedará en suspenso desde la fecha de inicio de la aplicación provisional del presente Convenio y en la fecha de entrada en vigor lo anulará y reemplazará. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Los dos Estados no deben conceder la extradición de sus nacionales; la parte requerida debe, si es competente y recibe solicitud y documentación, iniciar actuaciones judiciales contra sus propios nacionales en ciertos casos.
Artículo 3. No extradición de los nacionales. 1. Ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos. 2. La condición de nacional se apreciará en relación con el momento en que se hubiera cometido el delito por el que se solicita la extradición. 3. No obstante, la Parte requerida se compromete a proceder judicialmente, en la medida en que tenga competencia para juzgarlos, contra sus propios nacionales que hayan cometido en el territorio del otro Estado infracciones castigadas como delitos en ambos Estados, cuando la otra Parte le transmita bien por vía diplomática, bien directamente, por medio de las autoridades centrales del Ministerio de Justicia, una solicitud de iniciación de actuaciones judiciales acompañada de los expedientes, documentación, objetos e informaciones que obren en su poder. Se informará a la Parte requirente del resultado que haya tenido su solicitud. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: La extradición no se concederá si la infracción solicitada se considera un delito político o conexo.
Artículo 4. Delitos políticos. No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita se considera por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza. No obstante, a los fines del presente Convenio, no se considerarán delitos políticos los delitos de terrorismo, ni los atentados contra la vida del Jefe del Estado de uno de los Estados o contra algún miembro de su familia, ni cualquier tentativa o complicidad en dicho delito. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Extradition must be denied if the action or the penalty has prescribed under the law of the requesting state or the requested state when the request is received.
Artículo 5. Prescripción de los hechos. Se denegará la extradición en el caso de que haya prescrito la acción o la pena conforme a la legislación vigente del Estado requirente o del Estado requerido en el momento de la recepción de la solicitud por el Estado requerido. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Extradition must be denied if the acts for which it is requested were committed in the requested state.
Artículo 6. Lugar del delito. Se denegará la extradición si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: If the requesting state’s law provides for death penalty or life imprisonment for the extradition facts, that penalty is replaced by the penalty provided in the requested state’s law for the same facts.
Artículo 7. Pena de muerte o cadena perpetúa. Si la pena prevista en la legislación de la Parte requirente para los hechos por los que se solicita la extradición es la pena de muerte o la cadena perpetua, esta pena será sustituida, en virtud del presente Convenio, por la pena prevista para los mismos hechos en la legislación de la Parte requerida. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: La extradición debe denegarse en tres casos: si los hechos ya fueron juzgados, si se cumplen ciertas condiciones sobre hechos cometidos fuera del territorio y la ley del país requerido no permite perseguirlos, o si hubo amnistía o indulto, con una condición adicional en ese último caso.
Artículo 8. Otros motivos de denegación. Se denegará la extradición: a) Si los hechos hubieran sido ya juzgados por sentencia firme en el Estado requerido. b) Si, en el caso de que los hechos se hubieran cometido fuera del territorio del Estado requirente por una persona que no sea nacional de ese Estado, la legislación del país requerido no autoriza la persecución de delitos de la misma naturaleza cometidos fuera de su territorio por un extranjero. c) Si se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o en el Estado requerido, a condición de que, en este último caso, el delito figure entre los que sean perseguibles en este Estado cuando hayan sido cometidos fuera del territorio de este Estado por una persona que no sea nacional del mismo. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Extradition may be refused when the requested offense consists only of a violation of military obligations.
Artículo 9. Delitos militares. Podrá no concederse la extradición si la infracción por la que se solicita consiste únicamente en la violación de obligaciones militares. - document Verify source ↗
Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
AI-assisted research summary: Este Convenio establece reglas de extradición entre España y Marruecos, incluyendo cuándo debe concederse, cuándo debe o puede denegarse y el procedimiento para pedirla y ejecutarla.
Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-2975 . CONVENIO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados las «Partes contratantes», Animados por el deseo de mantener y reforzar los vínculos que unen a ambos países y, en particular, de regular sus relaciones en el ámbito de la extradición, han decidido concertar a dicho efecto el presente Convenio, y convienen en las disposiciones siguientes: TÍTULO I TÍTULO I Obligación de conceder la extradición Artículo 1 Artículo 1. Las Partes contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas en el presente Convenio, a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas por un delito o buscadas a los fines de una ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales del otro Estado, a consecuencia de un delito. TÍTULO II TÍTULO II Hechos que dan lugar a extradición Artículo 2 Artículo 2. Serán objeto de extradición: 1. Las personas que sean procesadas por hechos que, según las legislaciones de los dos Estados, estén castigados con una pena privativa de libertad de dos años de duración como mínimo. 2. Las personas que, por hechos penados por la legislación del Estado requerido, sean condenadas en juicio contradictorio o en rebeldía por los Tribunales del Estado requirente a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como mínimo. 3. Si la solicitud de extradición se refiriera a varios hechos distintos penados cada uno por las legislaciones de ambos Estados, pero algunos de los cuales no cumpliesen las condiciones previstas en los apartados 1 y 2, la Parte requerida podrá asimismo conceder la extradición por esos hechos. 4. Si la solicitud estuviera fundamentada en una condena dictada en rebeldía, la extradición se concederá únicamente cuando la Parte requirente se comprometa a volver a someter a juicio contradictorio a la persona cuya extradición se solicita. TÍTULO III TÍTULO III Motivos para denegar obligatoriamente la extradición Artículo 3 Artículo 3. No extradición de los nacionales. 1. Ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos. 2. La condición de nacional se apreciará en relación con el momento en que se hubiera cometido el delito por el que se solicita la extradición. 3. No obstante, la Parte requerida se compromete a proceder judicialmente, en la medida en que tenga competencia para juzgarlos, contra sus propios nacionales que hayan cometido en el territorio del otro Estado infracciones castigadas como delitos en ambos Estados, cuando la otra Parte le transmita bien por vía diplomática, bien directamente, por medio de las autoridades centrales del Ministerio de Justicia, una solicitud de iniciación de actuaciones judiciales acompañada de los expedientes, documentación, objetos e informaciones que obren en su poder. Se informará a la Parte requirente del resultado que haya tenido su solicitud. Artículo 4 Artículo 4. Delitos políticos. No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita se considera por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza. No obstante, a los fines del presente Convenio, no se considerarán delitos políticos los delitos de terrorismo, ni los atentados contra la vida del Jefe del Estado de uno de los Estados o contra algún miembro de su familia, ni cualquier tentativa o complicidad en dicho delito. Artículo 5 Artículo 5. Prescripción de los hechos. Se denegará la extradición en el caso de que haya prescrito la acción o la pena conforme a la legislación vigente del Estado requirente o del Estado requerido en el momento de la recepción de la solicitud por el Estado requerido. Artículo 6 Artículo 6. Lugar del delito. Se denegará la extradición si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido. Artículo 7 Artículo 7. Pena de muerte o cadena perpetúa. Si la pena prevista en la legislación de la Parte requirente para los hechos por los que se solicita la extradición es la pena de muerte o la cadena perpetua, esta pena será sustituida, en virtud del presente Convenio, por la pena prevista para los mismos hechos en la legislación de la Parte requerida. Artículo 8 Artículo 8. Otros motivos de denegación. Se denegará la extradición: a) Si los hechos hubieran sido ya juzgados por sentencia firme en el Estado requerido. b) Si, en el caso de que los hechos se hubieran cometido fuera del territorio del Estado requirente por una persona que no sea nacional de ese Estado, la legislación del país requerido no autoriza la persecución de delitos de la misma naturaleza cometidos fuera de su territorio por un extranjero. c) Si se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o en el Estado requerido, a condición de que, en este último caso, el delito figure entre los que sean perseguibles en este Estado cuando hayan sido cometidos fuera del territorio de este Estado por una persona que no sea nacional del mismo. TÍTULO IV TÍTULO IV Motivos para denegar facultativamente la extradición Artículo 9 Artículo 9. Delitos militares. Podrá no concederse la extradición si la infracción por la que se solicita consiste únicamente en la violación de obligaciones militares. Artículo 10 Artículo 10. Actuaciones pendientes. Podrá denegarse la extradición en el caso de que los hechos estén siendo objeto de actuaciones en el Estado requerido o hayan sido juzgados en un tercer Estado. Artículo 11 Artículo 11. Delitos fiscales. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá en las condiciones previstas en el presente Convenio, en la medida en que así se hubiera decidido mediante simple canje de cartas con respecto a cada delito o clase de delitos específicamente indicados. TÍTULO V TÍTULO V Procedimiento de extradición Artículo 12 Artículo 12. Presentación de la solicitud. La solicitud de extradición se cursará por vía diplomática. Deberá ir acompañada de: a) El original o copia auténtica, bien de una resolución ejecutoria de condena, o bien de una orden de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y que haya sido expedido en la forma prescrita por la Ley del Estado requirente. b) Una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición, indicando la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, la calificación legal de los mismos y las referencias a las disposiciones legales que les sean aplicables. c) Una copia de las disposiciones legales aplicables. d) En la medida de lo posible, la filiación de la persona reclamada y cualquier otra indicación que pueda servir para determinar su identidad y su nacionalidad. Artículo 13 Artículo 13. Decisión sobre la solicitud. El Estado requerido hará saber por vía diplomática al Estado requirente su decisión acerca de la extradición. Cualquier denegación total o parcial será motivada. En caso de aceptación, el Estado requirente será informado del lugar y la fecha de entrega de la persona reclamada. A falta de acuerdo a este respecto, el Estado requerido se encargará de conducir a la persona extraditada al lugar que designe la misión diplomática del Estado requirente. A excepción del caso previsto en el último párrafo del presente artículo, el Estado requirente deberá estar en disposición de recibir a la persona extraditada por sus agentes en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha determinada, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo. Transcurrido dicho plazo, la persona será puesta en libertad y ya no podrá ser reclamada por los mismos hechos. Cuando circunstancias excepcionales impidan la entrega o la recepción de la persona que deba extraditarse, el Estado correspondiente informará de ello al otro Estado antes de la expiración del plazo. Ambos Estados fijarán de común acuerdo una nueva fecha para la entrega y será aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 13 bis Artículo 13 bis. Procedimiento abreviado de extradición. El Estado requerido, si su legislación se lo permite, podrá conceder la extradición después de haber recibido una solicitud de detención preventiva, siempre que la persona reclamada acepte explícitamente, ante la autoridad competente, ser extraditada. Artículo 14 Artículo 14. Exención de gastos de procedimiento y de encarcelamiento. Los gastos ocasionados por el procedimiento de extradición correrán a cargo del Estado requirente, entendiéndose que el Estado requerido no reclamará gastos de procedimiento ni de encarcelamiento. TÍTULO VI TÍTULO VI Artículo 15 Artículo 15. Detención preventiva. En caso de urgencia y a solicitud de las autoridades competentes del Estado requirente, se procederá a la detención preventiva de la persona cuya extradición se solicite, en espera de la llegada de la solicitud de extradición y de la documentación mencionada en el artículo 12. La solicitud de detención preventiva se remitirá a las autoridades competentes del Estado requerido, bien directamente por vía postal o telegráfica, bien a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), bien por cualquier otro medio que deje constancia escrita. Al propio tiempo, la misma será confirmada por vía diplomática. En la solicitud deberá indicarse la existencia de alguno de los documentos previstos en el artículo 12 y comunicará la intención de enviar una solicitud de extradición. Se expondrán los hechos por los que se solicita la extradición, la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada. La autoridad requirente será informada sin demora del resultado que haya tenido su solicitud. Podrá ponerse fin a la detención preventiva si en el plazo de cuarenta días siguientes a la detención el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de extradición ni los documentos mencionados en el artículo 12. La puesta en libertad no será obstáculo para proceder a una nueva detención y a la extradición si la solicitud de extradición se recibe con posterioridad. Artículo 16 Artículo 16. Información complementaria. Si la información o la documentación remitidas por la Parte requirente resultasen insuficientes para permitir a la Parte requerida tomar una decisión en aplicación del presente Convenio, esta última solicitará información complementaria y podrá señalar un plazo para la obtención de dicha información. Ese plazo no podrá ser inferior a veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La información o documentación complementarias serán solicitadas y presentadas por medio de comunicación directa entre el Ministerio de Justicia español y el Ministerio de Justicia marroquí. TÍTULO VII TÍTULO VII Entrega de piezas de convicción Artículo 17 Artículo 17. Cuando se conceda la extradición, todos los objetos que provengan del delito o que puedan servir como piezas de convicción y que se encuentren en poder de la persona reclamada en el momento de su detención o que se descubran posteriormente, serán incautados y remitidos al Estado requirente a solicitud del mismo. Dicha entrega podrá efectuarse incluso en el caso de que la extradición no pueda llevarse a cabo por haberse producido la fuga o la muerte de la persona reclamada. No obstante, quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros sobre dichos objetos, que, en ese caso, deberán ser devueltos a la mayor brevedad al Estado requerido y sin gastos para el mismo, al final de las actuaciones seguidas en el Estado requirente. El Estado requerido podrá retener temporalmente los objetos incautados si lo considera necesario para un procedimiento penal. Podrá también, al entregarlos, reservarse el derecho de reclamar su restitución por el mismo motivo, comprometiéndose a devolverlos a su vez tan pronto como sea posible. TÍTULO VIII TÍTULO VIII Concurso de solicitudes de extradición Artículo 18 Artículo 18. Cuando se solicite la extradición al mismo tiempo por varios Estados, bien por los mismos hechos o por hechos diferentes, el Estado requerido decidirá a su discreción, teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la posibilidad de una ulterior extradición entre los Estados requirentes, las fechas de las solicitudes respectivas, la gravedad relativa y el lugar de comisión del delito. TÍTULO IX TÍTULO IX Protección de la persona extraditada Artículo 19 Artículo 19. Principio de especialidad. La persona que hubiera sido entregada no podrá ser perseguida, ni sentenciada en juicio contradictorio, ni detenida con vistas a la ejecución de una pena, por un delito anterior a la entrega distinto del que hubiere motivado la extradición, salvo en los casos siguientes: 1) Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, no hubiera abandonado el territorio del Estado al cual se efectuó la entrega dentro del plazo de los treinta días siguientes a su excarcelación definitiva o si hubiera regresado al mismo después de haberlo abandonado. 2) Cuando el Estado que la hubiera entregado consienta en ello, deberá presentarse una solicitud a tal efecto, acompañada de los documentos previstos en el artículo 12 y de un testimonio judicial en el que consten las declaraciones de la persona extraditada acerca de la ampliación de la extradición y se mencione que se le ha brindado la posibilidad de dirigir un escrito en su defensa a las autoridades del Estado requerido. 3) Cuando la calificación del hecho imputado se modifique durante el procedimiento, la persona extraditada no será procesada ni sentenciada más que en la medida en que los elementos constitutivos del delito nuevamente calificado permitan la extradición. Artículo 20 Artículo 20. Reextradición a un tercer Estado. Excepto en el caso de que el interesado hubiere permanecido en territorio del Estado requirente en las condiciones previstas en el artículo precedente o hubiera regresado al mismo en esas condiciones, será necesario el consentimiento del Estado requerido para permitir al Estado requirente entregar a un tercer Estado la persona que le hubiera sido entregada. TÍTULO X TÍTULO X Tránsito Artículo 21 Artículo 21. Previa solicitud presentada por vía diplomática, se concederá el tránsito a través del territorio de una de las Partes contratantes de una persona que vaya a ser extraditada a la otra Parte. En apoyo de esta solicitud se aportarán los documentos necesarios para acreditar que se trata de hechos que dan lugar a la extradición. No se tendrán en cuenta las condiciones previstas en el artículo 2 relativas a la duración de las penas. En el caso en que se utilice la vía aérea, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1) Cuando no esté previsto ningún aterrizaje, el Estado requirente lo pondrá en conocimiento del Estado cuyo territorio se sobrevuele y hará constar la existencia de alguno de los documentos previstos en el artículo 12. En caso de aterrizaje fortuito, esta notificación surtirá los mismos efectos que la solicitud de detención preventiva a que se refiere el artículo 15 y el Estado requirente remitirá una solicitud de tránsito en las condiciones previstas en los párrafos precedentes. 2) Cuando esté previsto un aterrizaje, el Estado requirente presentará una solicitud de tránsito. En el caso de que el Estado requerido de tránsito solicite también la extradición, podrá aplazarse el tránsito hasta que la persona reclamada haya cumplido con la justicia de dicho Estado. TÍTULO XI TÍTULO XI Aplazamiento de la ejecución Artículo 22 Artículo 22. Si la persona reclamada estuviera procesada o condenada en el Estado requerido por un delito distinto del que hubiera motivado la solicitud de extradición, este último Estado deberá resolver, no obstante, acerca de dicha solicitud y poner en conocimiento del Estado requirente su decisión sobre la extradición en las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 13. No obstante, en caso de aceptación, se aplazará la entrega del inculpado hasta que éste haya cumplido con la justicia del Estado requerido. Dicha entrega se llevará a cabo en una fecha que se determinará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 13, siendo aplicables en ese caso los apartados 4, 5 y 6 del mencionado artículo. Las disposiciones del presente artículo no impedirán que se pueda enviar temporalmente al inculpado para que comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte que solicita la extradición, siempre que dichas autoridades garanticen su devolución una vez haya concluido el procedimiento. Artículo 22 bis Artículo 22 bis. Entrega temporal. 1. La Parte requerida podrá, una vez aceptada la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada si estuviera procesada o si estuviera cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por causa de otro delito, hasta que se termine el proceso o cumpla la pena que se le haya impuesto. 2. En lugar de aplazar la extradición, la Parte requerida podrá entregar temporalmente a la persona reclamada a la Parte requirente de conformidad con las condiciones que hayan acordado las dos Partes. 3. Asimismo, se podrá aplazar la extradición de la persona reclamada por su estado de salud, en el caso de que el viaje pueda poner su vida en peligro o pueda hacer que su estado de salud se deteriore gravemente. TÍTULO XII TÍTULO XII Lenguas Artículo 23 Artículo 23. 1. La solicitud de extradición y cualquier documento anejo estarán redactados en la lengua de la parte requirente y se acompañarán de una traducción en la lengua de la parte requerida o en lengua francesa. 2. Toda traducción que acompañe a una solicitud de extradición estará certificada conforme por una persona expresamente habilitada para ello conforme a la legislación de la Parte requirente. TÍTULO XIII TÍTULO XIII Exención de legalización Artículo 24 Artículo 24. En la aplicación de este Convenio, los documentos y traducciones redactados o certificados por los Tribunales u otras autoridades competentes de una de las Partes no serán objeto de ninguna forma de legalización cuando estén provistos del sello oficial. TÍTULO XIV TÍTULO XIV Solución de controversias Artículo 25 Artículo 25. Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por vía diplomática. Disposiciones finales Artículo 26 Artículo 26. El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos países. Artículo 27 Artículo 27. El presente Convenio se concluye por un tiempo de duración ilimitada. Cada una de las Partes podrá denunciarlo por medio de una notificación por escrito enviada por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de su envío. El Convenio de extradición firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 quedará en suspenso desde la fecha de inicio de la aplicación provisional del presente Convenio y en la fecha de entrada en vigor lo anulará y reemplazará. EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas Partes, autorizados a dicho efecto, firman el presente Convenio y estampan en él su sello. Hecho en Rabat, el 24 de junio de 2009, por duplicado, en lenguas española, árabe y francesa, siendo igualmente auténticos todos los textos. POR EL REINO DE ESPAÑA POR EL REINO DE MARRUECOS Francisco Caamaño Domínguez Abdelwahad Radi Ministro de Justicia Ministro de Justicia
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in