Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas. | 1/2009 — Spain law | Esheria

Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.

Las entidades de crédito deben comunicar al Banco de España la apertura, cierre, cesión, traspaso o cambios en sus oficinas dentro de 15 días naturales.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
1/2009
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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branch and office reporting branch/offices reporting corporate governance credit institutions digital signature electronic filing electronic signature electronic submission financial supervision regulatory compliance regulatory filings regulatory repeal regulatory reporting reporting reporting deadlines supervisory information telematic submission

Statute overview

About this statute

Las entidades de crédito deben comunicar al Banco de España la apertura, cierre, cesión, traspaso o cambios en sus oficinas dentro de 15 días naturales. Las entidades de crédito deben enviar los estados al Banco de España por vía telemática y, para ciertos estados, firmarlos electrónicamente por personas autorizadas. Los estados enviados al Banco de España deben presentarse por vía telemática; el estado RP10 tiene reglas específicas de firma electrónica, plazo y posible confirmación o presentación en papel en casos excepcionales. Esta disposición deroga expresamente varias normas anteriores listadas en el texto. This Circular takes effect 20 days after publication, except Chapter III, which takes effect on 30 June 2010.