Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
This article says the law regulates urban planning in Catalonia and describes urbanism as a public function covering land use, development, conservation, control, and related building rules.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOE-A-2010-13883
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- es
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Statute overview
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Regulates how a common infrastructure serving several urban-development areas may be assigned, funded, built, and charged to owners. Artículos 158 a 159. Planning modifications that increase building floor area or residential density must include specified land reserves for open space, green areas, and public facilities, with some exceptions and substitution options. Private initiative may prepare certain urban planning documents, promoters may get specified rights if the town hall authorizes it, and private initiative has no right to the approval procedure for municipal planning amendment proposals it submits. Los planes urbanísticos de iniciativa privada deben incluir documentación específica, prever garantías, y seguir reglas especiales de citación y notificación a las personas propietarias.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article says the law regulates urban planning in Catalonia and describes urbanism as a public function covering land use, development, conservation, control, and related building rules.
Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. El objeto de esta Ley es la regulación del urbanismo en el territorio de Cataluña. 2. El urbanismo es una función pública que abarca la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, del subsuelo y del vuelo, su urbanización y edificación, y la regulación del uso, de la conservación y de la rehabilitación de las obras, edificios e instalaciones. 3. La actividad urbanística comprende: a) La asignación de competencias. b) La definición de políticas de suelo y de vivienda y los instrumentos para ponerlas en práctica. c) El régimen urbanístico del suelo. d) El planeamiento urbanístico. e) La gestión y la ejecución urbanísticas. f) El fomento y la intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación. g) La protección y la restauración, si procede, de la legalidad urbanística. h) La formación y la gestión del patrimonio público de suelo con finalidades urbanísticas. - Artículo 118 bis Verify source ↗
Artículo 118 bis
AI-assisted research summary: Regulates how a common infrastructure serving several urban-development areas may be assigned, funded, built, and charged to owners.
Artículo 118 bis. Infraestructuras comunes a varios polígonos de actuación urbanística. 1. En caso de que la ejecución de varias actuaciones urbanísticas de gestión integrada requiera la ejecución previa o simultánea e íntegra de una infraestructura común a todas estas actuaciones, el planeamiento urbanístico general puede afectar los polígonos de actuación respectivos para garantizar su ejecución y repartir el coste de ejecución entre los polígonos, incluido el coste de obtención del suelo correspondiente, en su caso. A tal fin, el planeamiento urbanístico general debe determinar la cuota de participación en el coste de ejecución que corresponde a cada polígono afectado en proporción al aprovechamiento urbanístico asignado a cada actuación urbanística. Pueden afectarse distintos polígonos de actuación urbanística a la ejecución de una infraestructura común en los siguientes supuestos: a) Cuando los terrenos destinados estén parcialmente incluidos en los respectivos polígonos. b) Fuera de los polígonos afectados, cuando la infraestructura sea necesaria para conectarlos con los sistemas urbanísticos generales o cuando, para atender a la demanda de servicios generada por las actuaciones mencionadas, sea necesario ampliar y reforzar una infraestructura existente. 2. Corresponde formular el proyecto de obras para la ejecución de una infraestructura común: a) En el supuesto al que se refiere el apartado 1.a, a la Administración actuante o a las entidades urbanísticas colaboradoras que se hayan constituido para llevar a cabo la gestión integrada de las correspondientes actuaciones urbanísticas. En este supuesto, los terrenos destinados a la ejecución de la infraestructura se obtienen por la aportación de los propietarios a la reparcelación o, si no se ha iniciado la gestión integrada de la correspondiente actuación urbanística, por la ocupación directa o la expropiación. b) En el supuesto al que se refiere el apartado 1.b, a la Administración pública o entidad privada que se convierta titular de la infraestructura. En este supuesto, los terrenos destinados a la ejecución de la infraestructura se obtienen por la expropiación. 3. Corresponde a la Administración o entidad que formule el proyecto de obras para la ejecución de una infraestructura común ejecutarlas a cargo de los propietarios. 4. La Administración actuante puede exigir el pago de anticipos, exigibles por la vía de apremio en caso de impago, a los propietarios de los terrenos incluidos en los polígonos afectados por la ejecución de una infraestructura común. 5. El coste de ejecución de una infraestructura común debe hacerse repercutir en los proyectos de reparcelación de cada polígono afectado como gasto de urbanización a cargo de los propietarios en proporción a la respectiva cuota de participación. En el supuesto de que no se hayan abonado anticipos, debe actualizarse la cuota a la fecha de aprobación inicial de los proyectos de reparcelación correspondientes a las actuaciones urbanísticas que inicien la gestión integrada con posterioridad a la ejecución de la infraestructura. Por acuerdo entre la correspondiente entidad urbanística colaboradora y la Administración o entidad que haya ejecutado la infraestructura puede efectuarse el pago de la cuota que corresponda mediante la adjudicación de solares resultantes de la reparcelación dentro del polígono afectado. - Artículos 158 a 159 Verify source ↗
Artículos 158 a 159
AI-assisted research summary: Artículos 158 a 159.
Artículos 158 a 159. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: This article sets rules for resolving doubts and conflicts when interpreting urban planning documents, favoring lower buildability, more public space, and greater environmental protection, and in some conflicts the written documentation or the real surface area prevails.
Artículo 10. Reglas de interpretación del planeamiento urbanístico. 1. Las dudas en la interpretación del planeamiento urbanístico producidas por imprecisiones o por contradicciones entre documentos de igual rango normativo se resuelven atendiendo los criterios de menor edificabilidad, de mayor dotación para espacios públicos y de mayor protección ambiental y aplicando el principio general de interpretación integrada de las normas. En el supuesto de que se dé un conflicto irreductible entre la documentación imperativa del planeamiento urbanístico y que no pueda ser resuelto atendiendo los criterios generales determinados por el ordenamiento jurídico, prevalece lo que establezca la documentación escrita, a menos que el conflicto se refiera a cuantificación de superficies de suelo, supuesto en el cual hay que atenerse a la superficie real. 2. En el supuesto de que diversas normas o medidas restrictivas o protectoras, tanto las derivadas de la legislación sectorial o de sus instrumentos específicos de planeamiento como las de carácter urbanístico, concurran en un mismo territorio y comporten diferentes grados de preservación, se tiene que ponderar el interés público que tenga que prevalecer y buscar la utilización más racional posible del territorio. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: Planning modifications that increase building floor area or residential density must include specified land reserves for open space, green areas, and public facilities, with some exceptions and substitution options.
Artículo 100. Modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos. 1. Si la modificación de una figura del planeamiento urbanístico comporta un incremento de techo edificable, en el caso de suelo urbanizable, se tienen que incrementar proporcionalmente, como mínimo, los espacios libres y las reservas para equipamientos determinados por el artículo 65.3 y 4, y, en el caso de suelo urbano, se tiene que prever una reserva mínima para zonas verdes y espacios libres públicos de 20 m² por cada 100 m² de techo residencial y de 5 m² por cada 100 m² de techo de otros usos. Para computar estos estándares, debe aplicarse lo que establece el artículo 65.5. Además, si hace falta, se tiene que reservar suelo para equipamientos públicos en la cantidad adecuada para hacer frente a los requerimientos que derivan de la modificación. 2. Cuando la modificación del planeamiento comporta el aumento de la densidad del uso residencial, sin incremento de la edificabilidad, se tiene que prever una reserva complementaria de terrenos para sistemas de espacios libres y equipamientos de 10 m², como mínimo, por cada nueva vivienda, a menos que el aumento de densidad se destine a: a) Viviendas de protección pública y no rebase el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 m² al techo con este destino. b) Alojamientos con espacios comunes complementarios, regulados en legislación aplicable en materia de vivienda, y no rebase el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 m² al techo, incluidos los espacios comunes complementarios, con este destino. En caso de que esta reserva complementaria, por razones de imposibilidad material, no se pueda emplazar en el mismo ámbito de actuación, se puede sustituir por el equivalente de su valor económico, que el ayuntamiento competente tiene que destinar a alimentar un fondo constituido para adquirir zonas verdes o espacios libres públicos de nueva creación en el municipio. 2 bis. En suelo urbano consolidado, la modificación del planeamiento que, sin incrementar la edificabilidad, comporta la destinación parcial de la edificación de suelos residenciales plurifamiliares a viviendas de protección pública de conformidad con el artículo 57.7 se sujeta a los requisitos siguientes: a) No puede afectar a los solares adjudicados en un procedimiento de reparto equitativo de beneficios y cargas entre los propietarios afectados mientras no haya transcurrido el plazo para instruirlos establecido por el planeamiento previamente ejecutado o, si este no lo estableció, tres años desde que adquirieron la condición legal mencionada. b) El parámetro urbanístico de la zona que regula la densidad del uso residencial sólo se aplica en la parte del techo que no se destina a vivienda de protección pública. El número máximo de viviendas de protección pública es el resultado de aplicar al techo construido con esta destinación la ratio de 70 m 2 por vivienda. 3. En suelo urbano, cuando la modificación del planeamiento tiene por objeto la reordenación general de un ámbito que comporta la transformación global de los usos previstos por el planeamiento, ha de incorporar una reserva mínima de 22,5 m² por cada 100 m² de techo residencial para zonas verdes, espacios libres públicos y equipamientos públicos. De esta reserva, se tiene que destinar un mínimo de 15 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial a zonas verdes y espacios libres públicos. Asimismo, se tiene que incorporar una reserva para zonas verdes, espacios libres públicos y equipamientos públicos de 7,5 m² de suelo por cada 100 m² de techo destinado a otros usos. Estas reservas se aplican sobre la totalidad del techo edificable del ámbito. A los efectos anteriores, computan las reservas que se han obtenido o se han previsto para cualquier uso por razón del destino del ámbito en cuestión de acuerdo con el planeamiento anterior y se ha de aplicar lo que establece el artículo 65.5. 4. Cuando la modificación del planeamiento tiene por objeto una actuación de dotación deben incrementarse las reservas para zonas verdes, espacios libres y equipamientos de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si la modificación comporta transformación de los usos preexistentes, deben cumplirse las reservas mínimas establecidas en el apartado 3. b) Si la modificación comporta únicamente un incremento de techo edificable o de la densidad, se incrementarán las reservas de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 respectivamente. c) Las mayores reservas exigidas con arreglo a las letras a y b deben situarse en la parcela o parcelas a las que la modificación de planeamiento asigne el mayor aprovechamiento urbanístico. Si ello no es posible, las nuevas reservas se pueden: 1.º Situar en un ámbito de actuación discontinuo o, fuera del ámbito de actuación, adscribirlas para obtener los terrenos afectados en una clase distinta de suelo, siempre que sean accesibles a una distancia no superior a quinientos metros desde de las parcelas donde se sitúe el mayor aprovechamiento urbanístico. 2.º Sustituir por el equivalente en techo edificado o edificable en las parcelas a las que se asigne el mayor aprovechamiento con destino al sistema urbanístico de equipamiento comunitario de titularidad pública, o por su valor en metálico con destino a conservar, administrar o ampliar el patrimonio público de suelo y de vivienda. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: Private initiative may prepare certain urban planning documents, promoters may get specified rights if the town hall authorizes it, and private initiative has no right to the approval procedure for municipal planning amendment proposals it submits.
Artículo 101. Iniciativa privada en la formulación de planes urbanísticos. 1. La iniciativa privada puede formular planes especiales urbanísticos, planes de mejora urbana y planes parciales urbanísticos de acuerdo con el planeamiento urbanístico general aplicable. 2. Las personas promotoras de los planes urbanísticos a que se refiere el apartado 1 tienen derecho, si lo autoriza el ayuntamiento con la finalidad de facilitar la redacción del planeamiento, a obtener los datos informativos necesarios de los organismos públicos y a ser beneficiarias de las ocupaciones temporales que hagan falta para la ejecución del plan, de acuerdo con la legislación reguladora de la expropiación forzosa. 3. La iniciativa privada no tiene derecho al trámite para la aprobación de las propuestas de modificación de los planes de ordenación urbanística municipal que presente. Sin embargo, el ayuntamiento puede asumir expresamente la iniciativa pública para formularlas. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: Los planes urbanísticos de iniciativa privada deben incluir documentación específica, prever garantías, y seguir reglas especiales de citación y notificación a las personas propietarias.
Artículo 102. Especificidades de los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada. 1. Los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada, además de incluir las determinaciones establecidas con carácter general por esta Ley, deben contener documentación específica referida a: a) La estructura de la propiedad del suelo afectado. b) La viabilidad económica de la promoción. c) Los compromisos que se adquieren. d) Las garantías de cumplimiento de las obligaciones contraídas. 2. Las garantías a que se refiere el apartado 1.d deben responder también de las sanciones que se puedan imponer por razón de infracciones urbanísticas en materia de ejecución de obras de urbanización y de las indemnizaciones que corresponda eventualmente satisfacer, y deben actualizarse, si procede, en función del presupuesto de los proyectos complementarios de urbanización. En el supuesto de que sean ejecutadas, estas garantías tienen que ser repuestas. 3. Los planes urbanísticos a que se refiere el apartado 1 se tramitan de acuerdo con lo que establece con carácter general esta Ley para los planes urbanísticos derivados, con las especificidades siguientes: a) Deben citarse personalmente al trámite de información pública a las personas propietarias de los terrenos que sean comprendidos, salvo que el plan sea formulado por la totalidad de las personas propietarias de la superficie afectada y este hecho se acredite mediante un documento público en que se haga constar la estructura de la propiedad del suelo. b) Debe notificarse individualmente a las personas propietarias de los terrenos la aprobación definitiva del plan, si se produce. 4. El acto de aprobación de los planes urbanísticos a que se refiere el apartado 1 puede imponer las condiciones, las modalidades y los plazos que sean procedentes o convenientes, siempre bajo el principio de proporcionalidad. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Los planes y documentos urbanísticos son públicos y pueden consultarse, informarse y obtener copias; además, hay deberes de envío, publicación y respuesta con plazos concretos.
Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística. 1. Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística son públicos. Todas las personas pueden consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias de ellos en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro urbanístico de Cataluña. 2. El Registro urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en vigor mediante la consulta pública presencial y telemática, en formato interoperable, de los instrumentos depositados en él. 3. La publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” de los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la Administración de la Generalitat debe incluir un enlace al Registro urbanístico de Cataluña que permita realizar la consulta telemática del contenido de los documentos que conforman el plan, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico. 3 bis. Los ayuntamientos, en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza en vía administrativa de los instrumentos de gestión urbanística aprobados y de sus modificaciones, deben enviar una copia completa del expediente a la Administración de la Generalitat, que debe incluir el envío de la documentación y los datos al Registro urbanístico de Cataluña para permitir la consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos que lo conforman para facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de gestión urbanística correspondientes, garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos. Por orden del consejero o consejera competente en materia de urbanismo, deben establecerse los datos genéricos y específicos que los ayuntamientos deben enviar al Registro; el formato y el protocolo de envío de los datos y documentos asociados a los expedientes de planeamiento y de gestión urbanística, y la fecha en que debe ser operativo el sistema de funcionamiento establecido por el presente apartado. 4. Todo el mundo tiene derecho a ser informado por escrito por el ayuntamiento que corresponda, en el plazo de un mes a contar de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca o a un sector de suelo, mediante la emisión de certificados de régimen urbanístico. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de urbanización ejercen el derecho de consulta mediante la solicitud de los correspondientes certificados de régimen urbanístico o, en el caso del suelo urbanizable no delimitado, mediante el procedimiento de consulta establecido por el artículo 75. 5. La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del plan correspondiente y el órgano administrativo que la ha dispuesto, y no puede contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: Urban planning agreements must include the relevant planning/management documents, be submitted to public information, and may be consulted after approval.
Artículo 104. Publicidad y obligaciones de los convenios urbanísticos. 1. Los convenios urbanísticos tienen que integrar la documentación del planeamiento o del instrumento de gestión al cual se refieren, se tienen que someter a la información pública correspondiente y pueden ser objeto de consulta una vez aprobados. 2. Las administraciones públicas con competencias urbanísticas y las entidades urbanísticas especiales tienen que garantizar la consulta presencial y por medios telemáticos de los convenios urbanísticos que suscriben y tienen que enviar una copia al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en el plazo de un mes desde su aprobación, para que sean insertados en la sección de convenios urbanísticos del instrumento de divulgación telemática del planeamiento urbanístico de la Administración de la Generalidad. En los municipios de menos de cinco mil habitantes que no disponen de los medios técnicos necesarios, el acceso telemático al contenido de los convenios urbanísticos se puede hacer mediante la conexión con el instrumento de divulgación telemática del planeamiento urbanístico de la Administración de la Generalidad. 3. Los convenios urbanísticos tienen que especificar en una cláusula las obligaciones de publicidad a que están sometidos para el conocimiento de las partes signatarias. 4. Los convenios urbanísticos obligan exclusivamente a las partes que los han firmado, y en ningún caso condicionan las competencias públicas en materia de planeamiento urbanístico, las cuales no pueden ser objeto de transacción, y no pueden comportar para las personas propietarias obligaciones o cargas adicionales o más costosas que las establecidas por la legislación aplicable. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: Any person may request urban-planning reports from the competent city hall, which must notify the certificates within one month. The certificate is valid for six months in certain cases, and during that period some building licences must be granted if the project complies with the applicable rules.
Artículo 105. Certificados de régimen urbanístico. 1. Todo el mundo puede pedir informes referidos al aprovechamiento urbanístico o, en general, a las determinaciones urbanísticas aplicables a una o unas fincas concretas, en el ayuntamiento competente, que tiene que notificar los certificados en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro general del ayuntamiento. 2. El certificado de régimen urbanístico a que se refiere el apartado 1, si la finca objeto de consulta es edificable, tiene una vigencia de seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas. Sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial, es preceptivo otorgar las licencias de edificación que sean solicitadas en la forma establecida por la legislación de régimen local dentro de este plazo de vigencia y que carezcan de defectos incorregibles, siempre que el proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado, de acuerdo con el contenido de éste. En este supuesto, la solicitud de la licencia no se ve afectada por la suspensión potestativa de licencias regulada por el artículo 73.1. 3. Los certificados de régimen urbanístico, en caso de que se refieran a fincas que no sean susceptibles de obtener licencia directamente, y también los informes a que hace referencia el artículo 75 tienen una vigencia de seis meses, y la alteración, dentro de este plazo, de las determinaciones y previsiones que se hagan constar en estos documentos, puede dar derecho a las personas titulares del derecho de iniciativa a la indemnización de los gastos en que hayan incurrido por la elaboración de los proyectos que devengan inútiles. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Some urban-planning instruments become effective after official publication, and people and public administration must comply with the planning rules in this law and related plans.
Artículo 106. Ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico. 1. Las diversas figuras del planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Generalidad son ejecutivas a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas correspondientes. Por lo que se refiere al planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a los municipios, es aplicable lo que establezca la legislación de régimen local. 2. Los y las particulares y la Administración pública quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidas en esta Ley y en los instrumentos de planeamiento y de gestión que se deriven. 3. La constitución de la garantía a que se refiere el artículo 107.3 es condición de eficacia de la ejecutividad de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización de iniciativa privada. El plazo para acreditar la constitución de la garantía ante la administración urbanística que corresponda es de un año. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acreditado, la administración debe requerir a las personas obligadas que cumplan su obligación y les ha de advertir que, si no lo efectúan en el plazo concedido a tal fin, la tramitación del plan queda sin ningún efecto, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. 4. (Derogado). 5. Los diferentes departamentos ejercen, de acuerdo con las disposiciones de los planes urbanísticos, las facultades que les correspondan según la legislación aplicable por razón de la materia. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: Las aprobaciones definitivas del planeamiento urbanístico deben publicarse en el boletín oficial correspondiente, y en ciertos casos hay requisitos previos o notificaciones adicionales.
Artículo 107. Publicación de la aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico. 1. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos del planeamiento urbanístico deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente y tienen que indicar expresamente el lugar y los medios adecuados para que se puedan ejercer correctamente los derechos de consulta y de información. 2. Si un instrumento del planeamiento urbanístico es aprobado por silencio administrativo positivo, el órgano competente para acordar la aprobación definitiva tiene que ordenar, de oficio o a instancia de parte interesada, la publicación de la aprobación en el diario o boletín oficial correspondiente y, en su caso, tiene que hacer las notificaciones que correspondan. 3. Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización de iniciativa privada, es requisito previo que se asegure la obligación de urbanizar mediante la constitución de la garantía correspondiente, por el importe del 12% del valor de las obras de urbanización. 4. Para la publicación de la aprobación definitiva de un plan parcial urbanístico, en los supuestos a que hace referencia el artículo 89.8, es requisito previo que se haya aprobado definitivamente el proyecto o los proyectos de urbanización de todos los polígonos de actuación urbanística que integran el sector. 5. La entrega a la comisión territorial de urbanismo correspondiente de la documentación a que hace referencia el artículo 88 es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos derivados adoptado por las administraciones locales competentes. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Regulates out-of-ordinance or nonconforming buildings and uses: limits certain works, allows some changes and upkeep under conditions, and requires planning instruments to address conflicts with pre-existing situations.
Artículo 108. Edificios y usos fuera de ordenación o con volumen disconforme. 1. Quedan fuera de ordenación con las limitaciones señaladas por los apartados 2 y 3, las construcciones, las instalaciones y los usos que, por razón de la aprobación del planeamiento urbanístico, queden sujetos a expropiación, cesión obligatoria y gratuita, derribo o cese. 2. En las construcciones e instalaciones que están fuera de ordenación no pueden autorizarse obras de consolidación ni de aumento de volumen, salvo las reparaciones que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de dichas construcciones e instalaciones, así como las obras destinadas a facilitar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas de conformidad con la legislación sectorial en esta materia. Las obras que se autoricen en ellas no suponen aumento del valor ni en el caso de expropiación ni en el caso de reparcelación. 3. Los cambios de uso de las construcciones y las instalaciones que están fuera de ordenación se pueden autorizar en los supuestos y las condiciones regulados por el artículo 53.3.f). 4. Las construcciones e instalaciones que tengan un volumen de edificación disconforme con los parámetros imperativos de un nuevo planeamiento urbanístico, pero que no queden fuera de ordenación, se sujetan al siguiente régimen, siempre que no estén situadas en espacios naturales protegidos, en los que no pueden autorizarse estas actuaciones: a) Deben autorizarse obras de consolidación y obras de rehabilitación, incluidas las de gran rehabilitación, siempre que el planeamiento urbanístico no las limite de acuerdo con lo establecido en la letra c. b) Deben autorizarse los usos y actividades que sean conformes con el nuevo planeamiento. c) En todos los casos, los planes urbanísticos regulan en qué supuestos el grado de disconformidad con los parámetros de ocupación y profundidad edificable, altura máxima o edificabilidad máxima comporta vulneración de las condiciones básicas de la nueva ordenación, pudiendo limitar, en estos supuestos, las obras de rehabilitación autorizables. También pueden sujetar la autorización de las obras de gran rehabilitación a la adecuación del edificio a la totalidad o algunas de las determinaciones del planeamiento. d) Deben autorizarse las obras de incremento del volumen o del techo construido de acuerdo con los nuevos parámetros reguladores del planeamiento urbanístico, siempre que no comporten un mayor grado de disconformidad. e) Se autorizarán los incrementos de viviendas o establecimientos siempre de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre densidad o número máximo de viviendas o de establecimientos aplicables a los edificios disconformes. 4 bis. En las construcciones e instalaciones que están fuera de ordenación o que tienen un volumen disconforme también deben autorizarse las obras necesarias para retirar elementos peligrosos para la salud pública y sustituirlos por otros de condiciones funcionales similares. En relación con las construcciones e instalaciones fuera de ordenación, las obras que se autoricen no comportan aumento del valor ni en el caso de expropiación ni en el caso de reparcelación. 4 ter. Si la construcción está fuera de ordenación porque está afectada parcialmente por una nueva alineación de vial sujeto a cesión gratuita, pero no está incluida en ningún sector de planeamiento derivado ni en ningún polígono de actuación urbanística, se le aplica el régimen establecido por el apartado 4. 5. Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico pueden mantenerse siempre que no estén situados en espacios naturales protegidos y mientras no sean incompatibles con este, y siempre que se adapten a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establezca para cada zona la nueva reglamentación. Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico que no sean conformes con el régimen de usos que este establece se consideran en situación de fuera de ordenación cuando el nuevo planeamiento los declare incompatibles y los sujete a cese de forma expresa. Los usos en situación de fuera de ordenación no pueden ser objeto de cambios de titularidad ni de renovación de las licencias de uso u otras autorizaciones sometidas a plazo, y debe acordarse, en estos supuestos, su cese inmediato. Cuando la autorización de estos usos no está sometida a plazo, pueden revocarse las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable. En el resto de casos de disconformidad, salvo las construcciones e instalaciones situadas en espacios naturales protegidos, los usos preexistentes pueden mantenerse y pueden ser objeto de cambios de titularidad. 6. Las figuras del planeamiento urbanístico han de contener las disposiciones pertinentes para resolver todas las cuestiones que las nuevas determinaciones urbanísticas planteen con relación a las preexistentes. 7. Las construcciones y las instalaciones a las cuales no se puedan aplicar las medidas de restauración reguladas por el capítulo II del título séptimo y que no se ajusten al planeamiento quedan en situación de fuera de ordenación o de disconformidad, según corresponda en aplicación de los apartados del 1 al 6. En todos los casos, quedan fuera de ordenación las edificaciones implantadas ilegalmente en suelo no urbanizable. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: Urbanistic expropriations must cover the necessary land and installations, be used for the planning purpose, and can give rise to relocation or return rights for certain habitual occupants.
Artículo 109. Legitimación de las expropiaciones. 1. La aprobación de un plan urbanístico, de un polígono de actuación urbanística, de un proyecto de urbanización, de un proyecto de actuación específica de acuerdo con el artículo 48 bis, o de un proyecto de delimitación de suelo para el patrimonio público, de acuerdo con el artículo 161, implica la declaración de utilidad pública de la finalidad a la que se destinan los bienes afectados, así como la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos indispensables para la finalidad de la expropiación. La expropiación tiene que abarcar todas las superficies e instalaciones necesarias para garantizar el pleno valor, el rendimiento y la funcionalidad de los bienes de que son objeto. 2. Las personas físicas o jurídicas subrogadas en las facultades de los organismos competentes para la ejecución de planes urbanísticos determinados o de las obras correspondientes pueden ser beneficiarias de las expropiaciones que se deriven. 3. Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas tienen que ser destinados a las finalidades determinadas por el planeamiento urbanístico, y tendrán que ser revertidos en los supuestos que establezca la legislación aplicable. 4. El coste de las expropiaciones llevadas a cabo por razones urbanísticas se puede repercutir sobre las personas propietarias que resulten especialmente beneficiadas por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales. 5. El justiprecio de una expropiación llevada a cabo por razones urbanísticas puede ser constituido, si hay acuerdo entre las partes, por una finca futura, que la administración expropiante o bien la persona beneficiaria de la expropiación tendrá que transmitir a la persona expropiada. 6. Las expropiaciones llevadas a cabo por razones urbanísticas se tienen que inscribir en el Registro de la Propiedad, en los términos que establece la legislación hipotecaria. 7. Las personas ocupantes legales de inmuebles afectados por razones urbanísticas que tengan su residencia habitual tienen el derecho de realojamiento o de retorno, en los términos establecidos por la legislación aplicable, tanto si se actúa por expropiación como si se trata de una actuación aislada no expropiatoria. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The provision says dispensing reservations are null and void if they appear in urban planning plans or municipal urban planning ordinances, or if public administrations grant them outside those plans and ordinances.
Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación. Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los planes urbanísticos y las ordenanzas urbanísticas municipales, y también las que concedan las administraciones públicas al margen de estos planes y ordenanzas. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Este artículo enumera los supuestos en que puede aplicarse la expropiación forzosa por razones urbanísticas.
Artículo 110. Supuestos legitimadores de las expropiaciones por razones urbanísticas. 1. La expropiación forzosa por razones urbanísticas se puede aplicar en los supuestos siguientes: a) Como sistema de actuación para la ejecución del planeamiento urbanístico en el marco de un polígono de actuación urbanística o de un sector de planeamiento urbanístico derivado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 152 a 155. b) Para la ejecución de los sistemas urbanísticos de carácter público, de acuerdo con lo que establecen los artículos 34.8 y 113, incluidos los sistemas urbanísticos de equipamiento comunitario de servicios técnicos amparados en un proyecto de actuación específica de conformidad con el artículo 48 bis. c) Para la adquisición de terrenos comprendidos en áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda y para la adquisición de terrenos destinados a vivienda de protección pública, si lo determina el planeamiento. d) Por razón de la falta de participación de los propietarios o propietarias en el sistema de reparcelación, según lo que establece el capítulo III del título cuarto, que regula las modalidades. e) Por razón del incumplimiento de la función social de la propiedad, en los supuestos siguientes: Primero. Que se cometan infracciones urbanísticas muy graves en materia de parcelación, de uso del suelo y de edificación. Segundo. Que se incumplan los plazos establecidos para ejecutar las obras de urbanización o para edificar los solares resultantes. Tercero. Que se incumplan los plazos que el planeamiento urbanístico establece para iniciar o para acabar la edificación de viviendas de protección pública. Cuarto. Que los propietarios o propietarias de inmuebles no hagan las obras de adaptación que sean requeridas para la seguridad de las personas o las obras que sean determinadas por los planes, las normas o los proyectos de carácter histórico, arqueológico o artístico. Quinto. Que se incumplan los deberes que comportan las diversas modalidades del sistema de reparcelación. Sexto. Que se incumplan los deberes o las condiciones impuestos a los propietarios o propietarias en el supuesto de liberación de bienes de la expropiación regulada por el artículo 111. 2. En cuanto al supuesto primero del apartado 1.e, debe deducirse del precio justo el coste de reposición, si procede, y debe incorporarse el bien expropiado al patrimonio público de suelo y de vivienda. 3. Para el ejercicio de la potestad expropiatoria a que se refieren los supuestos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del apartado 1.e, es preciso haber hecho el requerimiento a las personas propietarias, con advertencia expresa de los efectos expropiatorios. 4. El ejercicio de la potestad expropiatoria en el supuesto tercero del apartado 1.e corresponde, en primer término, a la administración actuante. Si esta administración no actúa, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede ejercer la potestad expropiatoria, después de haber hecho el requerimiento a la administración actuante para que ejerza dicha potestad en el plazo de un mes. La tramitación de la expropiación forzosa en este supuesto se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 112. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: La administración urbanística puede liberar determinados bienes de una expropiación, pero solo si se cumplen ciertas condiciones.
Artículo 111. Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas. 1. La administración actuante en una expropiación llevada a cabo por razones urbanísticas puede acordar la liberación justificada de determinados bienes, siempre y cuando no estén reservados para dotaciones urbanísticas públicas y que quede garantizada la efectiva ejecución del planeamiento urbanístico. 2. El acuerdo de liberación a que se refiere el apartado 1 tiene que ser publicado, y tiene que imponer las condiciones que sean necesarias para vincular a las personas propietarias liberadas a la ejecución urbanística, de manera que se garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: En actuaciones urbanísticas aisladas, la expropiación forzosa puede tramitarse como actuación aislada; el organismo expropiante debe aprobar siempre la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados.
Artículo 112. Tramitación de la expropiación forzosa en actuaciones urbanísticas aisladas. Si no se utiliza la expropiación como sistema de actuación por polígonos de actuación urbanística completos, se puede aplicar como actuación aislada la expropiación forzosa, para la ejecución de sistemas urbanísticos o de alguno de los elementos que les integran, tramitada de acuerdo con la legislación reguladora de la expropiación forzosa, sin perjuicio de la aplicabilidad del procedimiento establecido por el artículo 113. El organismo expropiante debe aprobar, en todo caso, la relación de personas propietarias y de bienes y derechos afectados. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: This article lets the expropriating administration choose between individual expropriation and joint valuation, then sets the consultation, notice, objection, and approval steps.
Artículo 113. Procedimiento de tasación conjunta. En todas las expropiaciones derivadas de la aplicación de esta Ley, la administración expropiante puede optar entre tramitar la expropiación individualmente para cada finca o tramitar la tasación conjunta, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) El proyecto de expropiación, una vez hecha la aprobación inicial por la administración con competencia expropiatoria, debe ser expuesto a información pública, por un plazo de un mes, para que las personas interesadas, a las cuales tienen que ser notificadas las hojas de aprecio correspondientes, puedan formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o la valoración de sus derechos respectivos. b) La aprobación definitiva del proyecto de expropiación corresponde a la misma administración que sea competente para la aprobación inicial. Si el ejercicio de la potestad expropiatoria corresponde a la Administración de la Generalidad, una vez aprobado inicialmente el proyecto por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la aprobación definitiva corresponde a la comisión territorial de urbanismo competente. c) La resolución del proyecto de expropiación ha de ser notificada individualmente por la administración actuante a las personas titulares de bienes y derechos afectados. La notificación tiene que advertir a las personas interesadas que la falta de pronunciamiento en el plazo de los veinte días siguientes se considera como una aceptación de la valoración fijada, en cuyo caso se entiende que el justiprecio ha sido definitivamente determinado. Si las personas interesadas, en el plazo mencionado, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración aprobada, la administración ha de transferir el expediente al Jurado de Expropiación de Cataluña, para que fije el justiprecio. d) Si el proyecto de tasación conjunta se formula simultáneamente con un instrumento de planeamiento urbanístico derivado o con el proyecto de delimitación de un polígono de actuación urbanística, debe aplicarse a cada proyecto la tramitación que le corresponda. e) La aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados. En consecuencia, el pago o el depósito del importe de la valoración establecida por el proyecto de tasación conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración por el Jurado de Expropiación de Cataluña, si procede, y de la tramitación de los recursos que procedan respecto al justiprecio. La aprobación del documento que incorpora el acuerdo a que se refiere el artículo 109.5 también habilita para proceder a ocupar las fincas. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: The article lets landowners trigger an expropriation appraisal process in defined cases, and sets deadlines for the administration to act and for payment of the justiprecio.
Artículo 114. Iniciación de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley. 1. Una vez transcurridos dos años desde que se haya agotado el plazo establecido por el programa de actuación urbanística o la agenda de las actuaciones a desarrollar, o cinco años desde la entrada en vigor del plan de ordenación urbanística municipal, cuando este no establece el plazo para la ejecución de la correspondiente actuación urbanística, si no se ha iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticos que, en virtud de las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal, deban ser necesariamente de titularidad pública y que no estén incluidos, al efecto de su gestión, en un polígono de actuación urbanística o en un sector de planeamiento urbanístico, los titulares de los bienes pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de aprecio. Si transcurren dos años desde la formulación de la advertencia y la administración no ha dado respuesta, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio. 2. Si la administración que corresponda no inicia el expediente de expropiación en el plazo de dos años posteriores a la advertencia formulada de conformidad con el apartado 1, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio correspondiente, momento en que el expediente de expropiación se inicia por ministerio de la ley y al cual se entiende referida su valoración. Si transcurren tres meses sin que la administración acepte la valoración, los titulares de los bienes se pueden dirigir al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, cuya resolución agota la vía administrativa. Una vez determinado el justiprecio debe pagarse la cantidad que resulte en el plazo máximo de seis meses. Esta cantidad devenga intereses por demora a favor de la persona expropiada desde el momento en que haya transcurrido el plazo mencionado y hasta que se haya pagado. 3. Las determinaciones del presente artículo se aplican también en el caso de terrenos incluidos en polígonos de actuación urbanística o en sectores de planeamiento urbanístico en que el sistema de actuación sea el de expropiación. 4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 no se aplica a: a) Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable o como suelo urbanizable no delimitado. b) Los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado, si se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación mencionadas hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico. c) Los terrenos sobre los que se ha obtenido la autorización para el uso o la obra provisionales, de acuerdo con el artículo 53. d) Los terrenos donde haya construcciones o instalaciones en uso o susceptibles de ser utilizadas, ya sea para uso propio o para obtener un rendimiento económico. e) Los terrenos reservados para sistemas generales que han de ser ejecutados mediante el correspondiente proyecto sectorial. 5. El cómputo de los plazos para advertir a la administración que corresponda, para presentar la hoja de aprecio correspondiente y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio establecidos en los apartados 1 y 2 queda suspendido si los órganos competentes para la aprobación inicial de una figura de planeamiento urbanístico adoptan el acuerdo pertinente de conformidad con los artículos 73 y 74. En los ámbitos afectados por este acuerdo, la suspensión también conlleva la de los procedimientos de aprecio instados ante el Jurado de Expropiación de Cataluña de acuerdo con la condición segunda del apartado 2. El cómputo de los plazos y la tramitación de los expedientes de expropiación por ministerio de la ley iniciados se reanudan si transcurre el plazo de suspensión acordado sin que se haya producido la publicación a efectos de la ejecutividad de la figura de planeamiento urbanístico tramitada. Si la publicación se realiza antes de que el Jurado de Expropiación de Cataluña fije el justiprecio de los bienes y la nueva figura de planeamiento no determina su expropiación, los expedientes de expropiación por ministerio de la ley iniciados quedan sin objeto. En este caso, la resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente debe manifestar estas circunstancias y ordenar el archivo de las actuaciones, sin que se produzca la expropiación de los bienes. Se suspende el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la correspondiente hoja de aprecio y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, establecido en los apartados 1 y 2 hasta el 31 de diciembre de 2015, por la disposición final 3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 ., en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Land valuation for expropriation must follow the applicable land legislation, and several urban-planning compensation and deadline rules are set here.
Artículo 115. Valoración del suelo y supuestos indemnizatorios. 1. La valoración del suelo, y la de los otros bienes y derechos que la administración tenga que expropiar, se tienen que ajustar a lo que establezca la legislación aplicable en materia de suelo. 2. Los supuestos de indemnización por razones urbanísticas se regulan por la legislación que les sea aplicable y por esta Ley. 3. A efectos de las indemnizaciones establecidas por la legislación aplicable en el caso de modificaciones o revisiones del planeamiento urbanístico que impidan o alteren la facultad de participar en actuaciones de transformación urbanística, es necesario que los terrenos cuenten con planeamiento derivado en vigor, cuando este es necesario, y, en todo caso, con la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización y de reparcelación, cuando sea de aplicación este sistema de actuación. El plazo para desarrollar, ejecutar y patrimonializar los derechos urbanísticos se computa, en todo caso, desde la entrada en vigor del planeamiento urbanístico general o derivado que corresponda. Si no se han establecido expresamente plazos de ejecución o estos no están vinculados a la aprobación definitiva y entrada en vigor del planeamiento, a efectos indemnizatorios, las modificaciones y revisiones no tienen carácter anticipado si han transcurrido tres años desde la entrada en vigor del planeamiento que prevea el desarrollo o desde que se haya establecido la correspondiente ordenación pormenorizada, siempre que la demora no sea imputable a la Administración. 4. Los plazos de ejecución son, en el caso de polígonos de actuación urbanística en suelo urbano, los establecidos por el plan de ordenación urbanística municipal o por el programa de actuación urbanística, y, en el caso de sectores sujetos a un plan derivado, los que determina este plan. 5. Los plazos de ejecución a que se refiere el apartado 4 comprenden los plazos de urbanización y también los de edificación, si el planeamiento los establece expresamente. En todo caso, el incumplimiento del plazo de urbanización no interrumpe el cómputo del plazo de edificación. 6. El reconocimiento por un instrumento de planeamiento urbanístico de usos y edificabilidades preexistentes no tiene en ningún caso la consideración de limitación o vinculación singular. 7. En los supuestos regulados por el artículo 73, se puede plantear la indemnización del coste de los proyectos y, si procede, se podrá solicitar el reintegro de las tasas municipales, si los proyectos se convierten en ineficaces, en todo o en parte, como consecuencia de las nuevas determinaciones que pueda contener el planeamiento urbanístico que se apruebe definitivamente. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: This article defines urban execution and says planning execution generally needs the more detailed approval required for the land type. It also says certain public bodies and private parties take part in the process, and competent administrations must monitor it.
Artículo 116. Concepto de ejecución urbanística. Participación en el proceso de ejecución de los planes urbanísticos. 1. La ejecución urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos por esta Ley para la transformación del uso del suelo, y especialmente para la urbanización de éste, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo. La edificación de los solares resultantes de las actuaciones de ejecución, tanto integradas como aisladas, también es parte integrante de la gestión urbanística, y constituye la fase de culminación del proceso, sin perjuicio de los deberes de conservación de los edificios y, de acuerdo con lo que establece el artículo 42.1, de los deberes de rehabilitación. 2. La ejecución del planeamiento urbanístico requiere la aprobación del instrumento más detallado que sea exigible según la clase de suelo de que se trate. 3. La ejecución de los sistemas urbanísticos previstos en el plan de ordenación urbanística municipal puede llevarse a cabo directamente, siempre que las previsiones contenidas en el plan estén suficientemente detalladas; de no ser así, es necesario haber aprobado un plan especial urbanístico de desarrollo. En el caso de sistemas urbanísticos establecidos mediante un plan especial urbanístico autónomo, este instrumento es suficiente para proceder a la ejecución urbanística. 4. En suelo urbano, es suficiente, para la ejecución urbanística, la aprobación del planeamiento urbanístico general, si éste contiene la ordenación detallada; si no es así, es preciso haber aprobado un plan de mejora urbana. 5. La Administración de la Generalidad, los entes locales y las entidades urbanísticas especiales, en sus esferas de actuación respectivas y en el ejercicio de sus competencias, participan en el proceso de ejecución de los planes urbanísticos; las personas particulares participan bajo las diversas modalidades reguladas por esta Ley. El derecho de iniciativa de las personas particulares no propietarias en la ejecución del planeamiento se ejerce en los casos que la administración actuante opta, en el sistema de expropiación o en las modalidades de cooperación y por sectores de urbanización prioritaria del sistema de reparcelación, por gestionar indirectamente esta ejecución. 6. Las administraciones competentes en materia de ejecución urbanística efectúan el seguimiento de esta actividad, que tiene que considerar la sostenibilidad ambiental y económica de las actuaciones objeto de ejecución, de acuerdo con lo que dispone la legislación que regula el régimen de organización y funcionamiento de estas administraciones. Este seguimiento puede tener los efectos propios de lo que prevé la legislación de evaluación ambiental de planes y programas, cuando cumpla los requisitos que esta legislación establece. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: This article defines integrated urban development management and says that, when a full development unit is not needed or possible, execution may be done in a punctual or isolated way, especially in urban land.
Artículo 117. Gestión urbanística integrada y gestión urbanística aislada. 1. Se entiende por gestión urbanística integrada del planeamiento urbanístico el conjunto de actuaciones para repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística y para ejecutar o completar las obras y los servicios urbanísticos necesarios. La gestión urbanística integrada se lleva a cabo por polígonos de actuación urbanística completos. 2. En todos los supuestos en que no sea precisa o no sea posible la delimitación de un polígono de actuación urbanística para el reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, se puede hacer la ejecución de manera puntual o aislada, especialmente en suelo urbano. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: The article defines urban planning action polygons and sets when they may be created, split, be discontinuous, and how they may be delimited or used for land cession.
Artículo 118. Polígonos de actuación urbanística. 1. Los polígonos de actuación urbanística son los ámbitos territoriales mínimos para llevar a cabo la gestión urbanística integrada. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado pueden constituir un único polígono de actuación urbanística o bien subdividirse en dos o más polígonos. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado y los polígonos de actuación urbanística pueden ser físicamente discontinuos. Pueden concretarse por reglamento los supuestos de discontinuidad. 2. Si un sector de planeamiento urbanístico se desarrolla mediante más de un polígono de actuación, el sistema de actuación, o bien la modalidad del sistema de reparcelación, puede ser diferente para cada uno de los polígonos. 3. Los polígonos de actuación urbanística se delimitan teniendo en cuenta los requisitos siguientes: a) Que por sus dimensiones y por las características de la ordenación urbanística sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo reguladas por el planeamiento. b) Que, dentro del mismo sector, estén equilibrados unos con respecto a los otros, respecto a los beneficios y las cargas, y permitan hacer un reparto equitativo; a tal efecto, se tiene que aplicar, si procede, lo que establece el artículo 93.b. c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnicamente y económicamente la autonomía de la actuación. 4. La delimitación de polígonos de actuación urbanística incluidos en un sector de planeamiento se puede efectuar por medio de las figuras del planeamiento urbanístico general o derivado, o bien sujetándose a los trámites fijados por el artículo 119. 5. En suelo urbano la delimitación de sectores sujetos a un plan de mejora urbana o de polígonos de actuación urbanística no incluidos en aquéllos se tiene que efectuar por medio del plan de ordenación urbanística municipal o del programa de actuación urbanística municipal, sin perjuicio de lo que establece el artículo 70.4. 6. La delimitación de polígonos de actuación urbanística que sea necesaria para la cesión de terrenos para calles y vías se puede efectuar de acuerdo con lo que dispone el artículo 119. La cesión se puede hacer mediante escritura pública otorgada por las personas propietarias, que la tienen que someter a la aceptación del ayuntamiento correspondiente. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: Regula el trámite y los plazos para aprobar ciertos instrumentos de gestión urbanística, con intervención de la administración actuante y, en algunos casos, de la comisión territorial de urbanismo.
Artículo 119. Tramitación de los instrumentos de gestión urbanística. 1. La tramitación regulada por este artículo rige los instrumentos de gestión urbanística siguientes: a) La división poligonal que no contengan los planes urbanísticos y la modificación de esta división, y también la modificación de la división poligonal contenida en el planeamiento urbanístico. b) Los estatutos y las bases de actuación, en la modalidad de compensación básica del sistema de reparcelación. c) Los proyectos de reparcelación. d) La determinación del sistema de actuación y de la modalidad de éste que no sean establecidos por los planes urbanísticos, y la modificación del sistema o de la modalidad, sean o no establecidos por los planes urbanísticos. 2. La tramitación de los instrumentos de gestión urbanística a que se refiere el apartado 1 se tiene que ajustar a las reglas siguientes: a) La aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden a la administración actuante. b) La aprobación inicial se tiene que adoptar en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa. c) El proyecto tiene que ser puesto a información pública por un plazo de un mes, dentro del cual se tiene que conceder audiencia a las personas interesadas, con citación personal. d) La notificación del acuerdo de aprobación definitiva se tiene que producir en el plazo de dos meses desde la conclusión del plazo de información pública. En caso contrario, se entiende que el proyecto ha quedado aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo, a excepción del proyecto de reparcelación, en que el sentido del silencio es negativo. e) Una vez aprobado definitivamente o acreditado el acto presunto, según lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, la administración debe ordenar su publicación y notificación reglamentarias y, si procede, la correspondiente formalización. f) En caso de incumplimiento de los plazos de tramitación de los estatutos y las bases de actuación, puede subrogarse la comisión territorial de urbanismo competente, a instancia de las personas particulares, una vez requerida la adopción del acuerdo correspondiente en el plazo de un mes. g) Una vez aprobados definitivamente los proyectos de división poligonal, debe entregarse una copia diligenciada a la comisión territorial de urbanismo competente. 3. Si, en la tramitación de los instrumentos de gestión a que se refieren las letras b y c del apartado 1, se produce el acuerdo unánime de las personas propietarias afectadas, que tiene que constar en documento público, corresponde la aprobación definitiva a la administración actuante, que tiene que incorporar las enmiendas o las prescripciones que sean procedentes. En estos supuestos, se prescinde de la aprobación inicial y no es preciso ningún otro trámite que el de información pública, con audiencia simultánea al resto de las personas interesadas. El silencio administrativo positivo se produce, si procede, de acuerdo con la regla d del apartado 2, y en este caso el plazo se computa desde la presentación del expediente completo a la administración actuante. 4. Una vez aprobados definitivamente los estatutos y las bases de actuación a que se refiere el apartado 1.b, la administración actuante debe adoptar el acuerdo de aprobación de la constitución de las juntas de compensación en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación completa. En caso contrario, se entiende que la aprobación ha sido otorgada por silencio administrativo positivo. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Any citizen may use public-action rights in urban planning to demand compliance before administrative and contentious-administrative bodies, subject to applicable law.
Artículo 12. Acción pública. 1. Cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo, puede exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contenciosa administrativa el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanísticos, ejercicio que debe ajustarse a lo que establezca la legislación aplicable. 2. La acción pública a que se refiere el apartado 1, si es motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, se puede ejercer mientras se prolongue la ejecución y, posteriormente, hasta el vencimiento de los plazos de prescripción determinados por los artículos 207 y 227, sin perjuicio de lo que establece el artículo 210. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Las personas propietarias deben asumir los gastos de urbanización; algunas personas ocupantes legales tienen derecho de realojamiento, y la comunidad de reparcelación o la concesionaria debe hacerlo efectivo e indemnizar gastos temporales relacionados.
Artículo 120. Gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias y derecho de realojamiento. 1. Los gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias comprenden los conceptos siguientes: a) La totalidad de las obras de urbanización determinadas por el planeamiento urbanístico y por los proyectos de urbanización a cargo del sector de planeamiento urbanístico o al polígono de actuación urbanística. b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones y la destrucción de plantaciones, de obras y de instalaciones que sean exigidos para la ejecución de los planes, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de suelo. c) Las indemnizaciones procedentes por el traslado forzoso de actividades. d) El coste de los anteproyectos, de los planes parciales urbanísticos y los planes de mejora urbana, de los proyectos de urbanización y de los instrumentos de gestión urbanística. También son imputables los costes de redacción de las modificaciones puntuales del planeamiento general y de los planeamientos de desarrollo, promovidas por la Administración, que comporten un aumento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad o transformación de los usos establecidos con anterioridad. En los sectores de interés supramunicipal son imputables los costes de redacción de los planes directores urbanísticos y las correspondientes adaptaciones de los planeamientos generales de los municipios afectados por las determinaciones del plan director, así como los de los posibles planes especiales urbanísticos, tanto autónomos como de desarrollo que sean necesarios para su desarrollo. e) Los gastos de formalización y de inscripción en los registros públicos correspondientes de los acuerdos y las operaciones jurídicas derivados de los instrumentos de gestión urbanística. f) Los gastos de gestión, debidamente justificados, bajo los principios de proporcionalidad y de no enriquecimiento injusto. g) Las indemnizaciones procedentes por la extinción de derechos reales o personales, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de suelo. h) Los gastos generados para la efectividad del derecho de realojamiento, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2. 2. En el desarrollo de las modalidades del sistema de actuación urbanística por reparcelación, se reconoce el derecho de realojamiento a favor de las personas ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la legislación protectora y siempre que, en el caso de ser personas propietarias, no resulten adjudicatarias de aprovechamiento urbanístico equivalente a una edificabilidad de uso residencial superior al doble de la superficie máxima establecida por dicha legislación. 3. Corresponde a la comunidad de reparcelación o bien, si procede, a la parte concesionaria de la gestión urbanística integrada, la obligación de hacer efectivo el derecho de realojamiento y de indemnizar a las personas ocupantes legales afectadas por los gastos de traslado y de alojamiento temporal hasta que se haga efectivo dicho derecho. 4. Es preciso poner a disposición de las personas ocupantes legales afectadas viviendas con las condiciones de venta o alquiler vigentes para las de protección pública, dentro de los límites de superficie propios de la legislación protectora, para hacer efectivo el derecho de realojamiento. 5. Los gastos de urbanización se reparten entre las personas adjudicatarias de las fincas resultantes de la reparcelación en proporción al valor de éstas. Sin perjuicio de ello, se tienen que regular por reglamento los supuestos en que las personas propietarias tienen la consideración de adjudicatarias, a todos los efectos económicos y jurídicos reales derivados de la reparcelación. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: The competent administration must choose the urban planning implementation system and the applicable modality when approving the plan or, if relevant, when delimiting the urban action polygon.
Artículo 121. Sistemas de actuación urbanística. 1. La ejecución o la gestión del planeamiento urbanístico se efectúa mediante cualquiera de los sistemas de actuación urbanística siguientes: a) De reparcelación. b) De expropiación. 2. El sistema de reparcelación a que se refiere el apartado 1.a incluye las modalidades siguientes: a) De compensación básica. b) De compensación por concertación. c) De cooperación. d) Por sectores de urbanización prioritaria. 3. La administración competente, con ocasión de la aprobación del planeamiento urbanístico o, si procede, de la delimitación del polígono de actuación urbanística, y también en el supuesto regulado por el artículo 119.1.d, tiene que decidir el sistema de actuación urbanística y la modalidad que es preciso aplicar, en función de las necesidades, los medios económico-financieros con los que cuente, la colaboración de la iniciativa privada y las otras circunstancias que concurran. 4. Para los polígonos de actuación urbanística de iniciativa particular debe determinarse el sistema de reparcelación, en las modalidades de compensación básica o de compensación por concertación. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Owners in reparcelation systems must pay urbanization costs, and the authority may enforce payment, defer or split payments, or expropriate land if the duty is breached.
Artículo 122. Obligación de pago de los gastos de urbanización y medidas en caso de incumplimiento. 1. En las modalidades del sistema de actuación por reparcelación, las personas propietarias tienen la obligación de pagar los gastos de urbanización, obligación que se puede cumplir mediante la cesión de terrenos edificables, situados dentro o fuera del polígono de actuación, excepto en el supuesto a que se refiere el artículo 147.2. 2. En el sistema de reparcelación, el proyecto de reparcelación puede determinar, como alternativa a la expropiación de las fincas de las personas propietarias no adheridas a la junta de compensación, el pago de los gastos de urbanización mediante solares situados dentro del polígono de actuación, respetando el principio de no discriminación. En las modalidades de compensación básica y de compensación por concertación, el proyecto debe contener la propuesta de adjudicación de las fincas que resulten a la entidad urbanística colaboradora correspondiente o bien, si es parte integrante, a la empresa urbanizadora; en la modalidad de cooperación, la propuesta de adjudicación se hace a favor de la administración actuante o bien, si procede, de los concesionarios o concesionarias de la gestión urbanística integrada. 3. En el sistema de actuación por reparcelación, la administración actuante o la entidad urbanística colaboradora que esté definitivamente constituida pueden: a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanización. Si la actuación se ejecuta por fases, pueden exigirse pagos por adelantado específicos a los propietarios afectados por la fase que se ejecute. En el caso de actuación por reparcelación en supuestos de compensación, es necesario que la entidad urbanística colaboradora esté definitivamente constituida. b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanización, en las condiciones y los plazos y con las garantías que considere exigibles. No pueden aplicarse en ningún caso tipos de interés a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento. 4. En las modalidades del sistema de actuación por reparcelación, si se incumple la obligación de satisfacer las cuotas de urbanización, o bien la de edificar, en caso de que el planeamiento urbanístico la determine, la administración, una vez declarado el incumplimiento, puede expropiar los terrenos de que se trate, y pueden ser personas beneficiarias de la expropiación la administración actuante, si no tiene competencia expropiatoria, la persona concesionaria de la gestión urbanística integrada, la junta de compensación o, en la modalidad de compensación por concertación, la entidad urbanística colaboradora correspondiente. 5. En el sistema de actuación por reparcelación, si las personas propietarias afectadas incumplen la obligación de pagar los correspondientes gastos de urbanización, incluidas los de conservación de las obras de urbanización que sean procedentes, la administración urbanística competente puede ordenar la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras. La exigibilidad del cobro de los gastos de urbanización prescribe a los tres años de la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación.texto - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: This article defines collaborating urban entities, requires their creation by public document and registration, and lets them make certain proposals and charge owners for related costs.
Artículo 123. Entidades urbanísticas colaboradoras. 1. Son entidades urbanísticas colaboradoras las juntas de compensación, las asociaciones administrativas de cooperación, las juntas de conservación, y las previstas en el artículo 138.4. Todas estas entidades se constituyen mediante documento público y adquieren personalidad jurídica al hacer la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo. 2. Los acuerdos de los órganos de las entidades urbanísticas colaboradoras relativos a materias de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el ayuntamiento respectivo. 3. Las entidades urbanísticas colaboradoras pueden constituirse de forma provisional, con una vigencia que establezca el documento público de constitución, que puede llegar a ser de tres años, con la finalidad de formular la documentación e instar a efectuar las tramitaciones necesarias para facilitar y agilizar su constitución definitiva. 4. Una vez constituida una junta de compensación o la entidad urbanística colaboradora correspondiente en la modalidad de compensación por concertación, ésta puede someter al ayuntamiento correspondiente el reparto entre las personas propietarias, en proporción a la superficie de cada propiedad, de los gastos previstos para la formulación de los proyectos de reparcelación y de urbanización. La tramitación de la propuesta debe ajustarse a los trámites establecidos por el artículo 119. Todas las personas propietarias tienen la obligación de pagar las cuotas liquidadas en el plazo que sea establecido, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y se puede aplicar, en caso de incumplimiento, la vía de apremio. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: La reparcelación puede repartir beneficios y cargas, regularizar fincas y asignar parcelas y suelos según reglas específicas; si no se sabe quién es la administración titular de la infraestructura, el municipio debe transmitir el suelo antes de la implantación.
Artículo 124. Objeto de la reparcelación. 1. El sistema de actuación urbanística por reparcelación puede tener por objeto repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, o regularizar la configuración de las fincas y situar el aprovechamiento en zonas aptas para la edificación, de acuerdo con el planeamiento urbanístico. 2. En virtud de la reparcelación, y una vez hecha, en su caso, la agrupación de las fincas afectadas, se adjudican: a) Las parcelas con aprovechamiento privado resultantes: 1.º A las personas propietarias en proporción a sus respectivos derechos. 2.º A la administración actuante, las que le correspondan por razón de la cesión obligatoria y gratuita de suelo para la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación. 3.º A la administración actuante o a la entidad urbanística colaboradora, según si la modalidad de la reparcelación es o no por cooperación, las que el proyecto de reparcelación reserve para pagar los gastos de urbanización, para destinar el producto obtenido por la venta a terceros de las parcelas adjudicadas, o a la empresa que ejecute las obras de urbanización en concepto de pago en especie, total o parcial. b) Los suelos destinados a sistemas urbanísticos de titularidad pública de cesión obligatoria y gratuita, a las administraciones públicas que deben convertirse en titulares de las infraestructuras relativas a estos sistemas. En caso de que la administración titular de la infraestructura no esté determinada, la adjudicación del suelo se efectúa en el municipio en que se actúa, a título de fiduciario, con la obligación de transmitirlo a la administración pública que deba convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantación. 3. La reparcelación comprende la determinación de las indemnizaciones y las compensaciones económicas adecuadas para hacer plenamente operativo el principio del reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística. 4. Deben regularse por reglamento los requisitos y la tramitación de los proyectos de reparcelación económica, los de reparcelación voluntaria, los de regularización de fincas y los de reparcelación que afecten una única persona propietaria o diversas en proindiviso, y también los supuestos en que la reparcelación es innecesaria. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: The reparcelling procedure starts when the urban action polygon is delimited, and starting the project-approval steps automatically suspends new urban planning licences in that area until the definitive approval becomes final.
Artículo 125. Inicio del expediente de reparcelación. 1. El expediente de reparcelación se inicia cuando se aprueba la delimitación del polígono de actuación urbanística, y debe ejecutarse mediante alguna de las modalidades del sistema de reparcelación. 2. A partir del inicio del expediente de reparcelación, y mientras no se inicien los trámites para la aprobación del proyecto de reparcelación, los terrenos afectados se sujetan al régimen de usos y obras provisionales. En cuanto a las edificaciones existentes implantadas legalmente, además de las obras de intervención relativas a la demolición de edificios que no estén protegidos por sus valores o características específicas, se pueden ejecutar las siguientes obras de intervención: a) Si la actuación urbanística no requiere su derribo, las obras de intervención necesarias para conservar las edificaciones en las condiciones exigidas por las leyes para que sirvan de apoyo al uso al que se destinan o para condicionarlas con el fin de destinarlas a un uso provisional admitido. b) Si la actuación urbanística requiere o puede requerir su derribo, las obras de intervención amparadas en el régimen de usos y obras provisionales y de fuera de ordenación. 3. El inicio de los trámites para la aprobación del proyecto de reparcelación comporta la suspensión automática del otorgamiento de cualquier licencia urbanística en el ámbito del polígono de actuación urbanística hasta la firmeza de la aprobación definitiva del citado proyecto. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: Los proyectos de reparcelación deben seguir varios criterios de reparto, valoración y adjudicación de parcelas, y en ciertos casos pueden sustituir la adjudicación por una indemnización en metálico.
Artículo 126. Criterios de los proyectos de reparcelación. 1. Los proyectos de reparcelación deben tener en cuenta los criterios siguientes: a) El derecho de las personas propietarias, si no hay acuerdo unánime, es proporcional a la superficie de las fincas originarias respectivas en el momento de la aprobación definitiva de la delimitación del polígono de actuación urbanística. Sin embargo, si se trata de polígonos discontinuos hay que tener en consideración su localización relativa, con vistas a la correspondiente ponderación de valor. b) Las fincas resultantes se valoran de la manera que deciden por unanimidad las personas propietarias afectadas, bajo criterios objetivos y generales para todo el polígono de actuación urbanística y en función del aprovechamiento urbanístico que le atribuye el planeamiento urbanístico, o bien, si no hay acuerdo, se valoran sujetándose a los criterios de la legislación aplicable en materia de suelo. En cualquier caso, la valoración de las parcelas resultantes tiene que tener en cuenta las reglas de ponderación establecidas por el artículo 37.5. c) Se debe procurar que las parcelas resultantes que se adjudiquen estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de las mismas personas titulares, sin perjuicio que, si ello no es posible, se aplique la ponderación de valores pertinente. d) Si la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios o propietarias no permite adjudicarles parcelas independientes a todos ellos, el proyecto de reparcelación puede determinar una indemnización en metálico o, alternativamente, la adjudicación de las parcelas resultantes en proindiviso, a menos que la cuantía de los derechos no llegue al 15% de la parcela mínima edificable, en cuyo caso la adjudicación debe sustituirse necesariamente por una indemnización en metálico. e) Las diferencias de adjudicación tienen que ser objeto de compensación económica entre las personas interesadas, cuyo valor debe fijarse ateniéndose al precio de las parcelas resultantes que les habrían correspondido si la adjudicación hubiera sido posible. f) Las plantaciones, las obras, las edificaciones, las instalaciones y las mejoras que no se puedan conservar se valoran con independencia del suelo, y se debe satisfacer el importe a las personas propietarias interesadas con cargo al proyecto de reparcelación, en concepto de gastos de urbanización. El proyecto tiene que justificar los casos en que los gastos necesarios para dejar los terrenos libres y preparados para hacer la urbanización son únicamente a cargo de las personas propietarias, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento. g) Deben adjudicarse como fincas independientes las superficies que cumplan los requisitos de parcela mínima edificable y que tengan la configuración y las características adecuadas para edificar conforme al planeamiento urbanístico, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3. El suelo que no se ajuste a los requisitos mencionados también se puede adjudicar como finca independiente, a instancia de las personas interesadas, si se consigue formar una parcela mínima edificable al agruparla con otra finca limítrofe, externa al ámbito de reparcelación y de una calificación igual o compatible. h) Debe tenerse en cuenta el valor diferencial que las parcelas destinadas a vivienda de protección pública pueden tener en relación con las de renta libre. 2. Deben regularse por reglamento los supuestos en que es innecesaria, en un proyecto de reparcelación, la nueva adjudicación de fincas, por razón de las circunstancias concurrentes, tanto en terrenos edificados como en terrenos no edificados, sin perjuicio de la regularización de lindes que proceda y de los efectos económicos y jurídicos reales de la reparcelación. 3. En suelo urbano, para facilitar los procesos de reforma interior y de rehabilitación, los proyectos de reparcelación pueden adjudicar en régimen de propiedad horizontal edificaciones existentes que sean adecuadas al planeamiento urbanístico. 4. Los bienes de dominio público participan en el reparto de beneficios y cargas en los supuestos siguientes: a) En el caso de que hayan sido obtenidos por expropiación, por razón de haberse avanzado la obtención de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.7. b) En el caso de que hayan sido adquiridos por cualquier título oneroso, o por cesión gratuita en una actuación no urbanística. c) En el caso de superficies de dominio público por determinación de la legislación sectorial, únicamente si cumplen lo que establecen las letras a o b y, además, experimentan variación en el planeamiento que se deba ejecutar, de forma que éste prevea la compatibilidad del mantenimiento de la afectación al dominio público sectorial con el establecimiento de usos urbanísticos mediante la correspondiente calificación de zonas o sistemas. 5. Los bienes de dominio público obtenidos gratuitamente en desarrollo de una actuación urbanística no dan lugar a atribución de aprovechamiento a la administración titular. No obstante, si la superficie de estos terrenos de dominio público incluidos en un polígono de actuación urbanística es superior a la que determina el plan urbanístico para la cesión gratuita y obligatoria con destino a dominio público, la administración titular se integra con este exceso en la comunidad de reparcelación. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: La aprobación de un proyecto de reparcelación produce varios efectos sobre la propiedad, las parcelas, las cargas y los derechos, y puede dar lugar a exenciones tributarias.
Artículo 127. Efectos de la aprobación de los proyectos de reparcelación. El acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación produce esencialmente los efectos económicos y jurídicos reales siguientes: a) La transmisión del derecho de propiedad entre el o la titular cedente y la Administración pública cesionaria de los suelos de cesión obligatoria o, en el supuesto previsto en el segundo punto del artículo 124.2.b), la transferencia del suelo destinado a sistema urbanístico al municipio en que se actúa a título de fiduciario, con la obligación de transmitirlo a la administración pública que haya de convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantación. b) La afectación con efectos de garantía real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de reparcelación. c) La subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas parcelas por las nuevas parcelas. d) El disfrute de las exenciones tributarias establecidas por la legislación aplicable. e) La extinción o la transformación de derechos y de cargas, de acuerdo con la legislación aplicable. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Rules for certificates needed to register a reparcelación project in the Property Registry.
Artículo 128. Certificación de los proyectos de reparcelación. 1. El organismo competente para la aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación tiene que expedir una certificación, de acuerdo con lo que establece la legislación hipotecaria, de cara a la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad. 2. En el supuesto de reparcelación voluntaria, la presentación de la escritura pública y la certificación del acuerdo de aprobación de la reparcelación son suficientes para la inscripción en el Registro de la Propiedad. 3. Las certificaciones del acuerdo de aprobación a que se refieren los apartados 1 y 2 deben incluir la especificación de que la aprobación definitiva ha sido notificada a todas las personas titulares interesadas. En el supuesto de que haya que satisfacer indemnizaciones por la extinción de derechos de propiedad sobre las fincas aportadas a personas que, por la escasa cuantía de sus derechos, no resulten adjudicatarias de fincas, la certificación debe acompañarse con la acreditación del pago o de la consignación de estas indemnizaciones. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: The article says which owners and other interested persons are part of a land readjustment procedure.
Artículo 129. Comunidad de reparcelación y personas interesadas. 1. Integran la comunidad de reparcelación todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación. 2. Además de los propietarios o propietarias de las fincas afectadas, se consideran personas interesadas en un expediente de reparcelación las personas titulares de los derechos que puedan resultar afectados por la resolución, y también las personas titulares de intereses legítimos susceptibles de afectación que se personen en el procedimiento y acrediten esta condición. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Urban planning instruments must follow the legal hierarchy, not contradict urban planning determinations, and urban plans must align with territorial plans and help implement them.
Artículo 13. Jerarquía normativa y coherencia del planeamiento urbanístico. 1. El principio de jerarquía normativa informa y ordena las relaciones entre los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico en los términos regulados por la presente ley. Los instrumentos de gestión urbanística no pueden vulnerar las determinaciones del planeamiento urbanístico. 2. Los planes urbanísticos deben ser coherentes con las determinaciones del plan territorial general y de los planes territoriales parciales y sectoriales y facilitar su cumplimiento. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: En la compensación básica, los propietarios deben aportar los terrenos obligatorios, pagar y ejecutar la urbanización y constituir una junta de compensación, salvo ciertos supuestos de excepción.
Artículo 130. Iniciativa y obligaciones. 1. En la modalidad de compensación básica, los propietarios o propietarias aportan los terrenos de cesión obligatoria, ejecutan a su cargo la urbanización, en los términos y con las condiciones que sean determinados por el planeamiento urbanístico, y se constituyen, mediante documento público, en junta de compensación. 2. La constitución de la junta de compensación a que se refiere el apartado 1 no es obligada en los supuestos siguientes: a) Si hay una única persona propietaria o bien una única comunidad en proindiviso, siempre que esta situación se mantenga mientras se ejecuten las obras de urbanización. b) Si lo acuerda el ayuntamiento correspondiente, siempre que el proyecto de reparcelación voluntaria cumpla los requisitos y los criterios de representación y de actuación establecidos por reglamento. No obstante, pueden constituir en cualquier momento una junta de compensación. 3. La iniciativa de la modalidad de compensación básica corresponde a los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total del polígono de actuación urbanística. 4. Las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación que no hayan promovido el sistema se pueden adherir con igualdad de derechos y deberes a la junta de compensación que se constituya. Si no se incorporan, la junta de compensación puede solicitar a la administración la expropiación de sus fincas, en cuyo caso disfrutará de la condición de beneficiaria de la expropiación, o bien la ocupación de las mencionadas fincas a favor suyo, de acuerdo con lo que establece el artículo 156, para posibilitar la ejecución de las obras de urbanización. 5. En la modalidad de compensación básica, se pueden incorporar también a la junta de compensación, además de las personas propietarias, los promotores o las promotoras y las empresas urbanizadoras que deban participar con la parte propietaria en la gestión del polígono de actuación urbanística, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que sean establecidos por los estatutos y por las bases de actuación. 6. La junta de compensación, en la modalidad de compensación básica, tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, en el órgano rector de la junta debe haber un o una representante de la administración actuante. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: La persona propietaria única puede quedar liberada de sus obligaciones cuando entregue los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y las obras de urbanización aprobadas.
Artículo 131. Liberación de obligaciones. 1. Si un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación, en la modalidad de compensación básica, tiene por propietaria una única persona, ésta queda liberada de sus obligaciones una vez ha entregado tanto los terrenos de cesión obligatoria y gratuita como las obras de urbanización ejecutadas de conformidad con los proyectos aprobados. 2. En la modalidad de compensación básica, la liberación total o parcial de la persona propietaria única inicial, y la cancelación consiguiente de las garantías prestadas, por razón de la subrogación en su lugar de una junta de compensación o de conservación o de una tercera persona que la suceda en la propiedad, sólo tiene lugar si éstas asumen expresamente las obligaciones contraídas por la persona causante y formalizan las garantías adecuadas, una vez ésta ha cumplido las obligaciones no susceptibles de subrogación. 3. La disolución de una junta de compensación, en la modalidad de compensación básica, se puede acordar si: a) Ha cumplido sus obligaciones y ha entregado las obras de urbanización, de conformidad con el proyecto aprobado. b) La administración competente ha recibido los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. c) Se ha pagado el precio justo, una vez sea firme a todos los efectos, si la junta es la beneficiaria de la expropiación. 4. Lo que establecen los apartados 1, 2 y 3, con respecto a la entrega de las obras de urbanización, se entiende sin perjuicio del silencio administrativo positivo que se haya producido en la tramitación de la recepción. 5. En el supuesto regulado por este artículo, si la conservación de las obras y de las instalaciones de la urbanización es obligatoria, el ayuntamiento puede acordar de oficio, a partir del momento que le son entregadas, la constitución de una entidad urbanística de conservación, que sustituye la persona propietaria única inicial o la junta de compensación respecto a la obligación de conservación. Al terminar el plazo obligatorio de conservación, se tiene que repetir el procedimiento de entrega y recepción de las obras y las instalaciones de la urbanización por la administración competente. 6. En el caso de que la parte promotora o los propietarios o propietarias iniciales de los terrenos incumplan las cesiones obligatorias definidas por los instrumentos de planeamiento y delimitadas para regularizar o legalizar parcelaciones ya existentes, las cesiones se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad a favor de la administración competente sin consentimiento de la persona que sea titular registral, mediante la documentación determinada por la legislación hipotecaria. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: Las juntas de compensación, en compensación básica, tienen poder dispositivo pleno sobre las fincas de los propietarios adheridos, salvo límites estatutarios.
Artículo 132. Potestades de las juntas de compensación sobre las fincas. 1. En la modalidad de compensación básica, la incorporación de los propietarios o propietarias a la junta de compensación no presupone, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, la transmisión a la junta de los inmuebles que sean afectados a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad. La afectación tiene que constar adecuadamente en el Registro de la Propiedad. 2. En la modalidad de compensación básica, las juntas de compensación actúan como fiduciarias, con pleno poder dispositivo sobre las fincas que pertenecen a las personas propietarias adheridas a la junta, sin ninguna limitación más que las que sean establecidas por los estatutos. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: In the basic compensation system, the compensation board is responsible for completing urbanization, may ask the town hall to use enforcement collection, and can be the beneficiary of expropriations for noncompliance.
Artículo 133. Responsabilidades de las juntas de compensación. Vía de apremio y expropiación. 1. En la modalidad de compensación básica, la junta de compensación es directamente responsable, ante el ayuntamiento correspondiente, de la urbanización completa del sector de planeamiento urbanístico o del polígono de actuación urbanística y, si se establece expresamente, de la edificación de los solares resultantes. 2. En la modalidad de compensación básica, la junta de compensación puede solicitar al ayuntamiento competente la utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la junta por sus personas miembros. 3. En la modalidad de compensación básica, la junta de compensación es la beneficiaria de las expropiaciones que solicite al ayuntamiento por razón del incumplimiento, tanto por las personas miembros de la junta como por las personas propietarias que no se hayan adherido, de las obligaciones y las cargas impuestas por esta Ley y por el planeamiento urbanístico. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: En la compensación básica, la junta de compensación debe formular un proyecto de reparcelación; las fincas quedan afectadas como garantía y ciertas cuotas se calculan y gestionan según reglas específicas.
Artículo 134. Afectación de fincas y formulación del proyecto de reparcelación. 1. Todas las fincas incluidas dentro de un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación, en la modalidad de compensación básica, quedan afectadas con carácter de garantía real al cumplimiento de los deberes impuestos por esta Ley inherentes a dicha modalidad, aunque sus propietarios o propietarias no se hayan adherido a la junta de compensación. La afectación tiene que constar adecuadamente en el Registro de la Propiedad. 2. En la modalidad de compensación básica, la junta de compensación debe formular un proyecto de reparcelación que reparta los beneficios y las cargas derivados de la ordenación entre todos los propietarios o propietarias del polígono de actuación urbanística. 3. Todos los propietarios o propietarias a que se refiere el apartado 2 integran la comunidad de reparcelación, incluidos los que no se hayan adherido a la junta de compensación, sin perjuicio de la facultad de la junta de solicitar la expropiación de las fincas de estos últimos. 4. Las cuotas de urbanización, en un proyecto de reparcelación sometido a la modalidad de compensación básica, se fijan en función de los coeficientes asignados a las fincas resultantes del proyecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 120.5. Las cuotas de urbanización que correspondan a las personas propietarias no adheridas, una vez aprobadas por el ayuntamiento, a propuesta de la junta de compensación, son gestionadas como las derivadas de la modalidad de cooperación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 122.2. 5. Con relación a las cuotas de urbanización a que se refiere el apartado 4, se puede acordar el pago de anticipos, tanto a cargo de las personas miembros de la junta de compensación como a cargo de los propietarios o propietarias que no se hayan adherido. 6. La ejecución de un polígono de actuación urbanística por reparcelación sometida a la modalidad de compensación básica no excluye la posibilidad, hasta que la junta de compensación no haya formulado el proyecto de reparcelación, de concertar con el ayuntamiento correspondiente la gestión urbanística integrada, de acuerdo con lo que dispone la sección tercera. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: Certain property owners may initiate or carry out the urban development action under the compensation-by-agreement reparcelling model, if they meet the stated conditions.
Artículo 135. Iniciativa. 1. La ejecución urbanística del polígono de actuación urbanística, en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación, corresponde a los propietarios o propietarias que hayan concertado con el ayuntamiento su gestión urbanística integrada, en los términos establecidos por esta Ley. 2. La iniciativa en el sistema de reparcelación, en la modalidad de compensación por concertación, corresponde a los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente más del 25% de la superficie total del polígono de actuación urbanística de que se trate. 3. La determinación del sistema de actuación por reparcelación, en la modalidad de compensación básica, posibilita, directamente, la iniciativa en que hace referencia el apartado 2, sin necesidad de tramitar la modificación de la modalidad. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: La iniciativa debe presentarse por escrito ante la administración y acompañarse de un proyecto de bases; ese proyecto debe detallar contenidos concretos, someterse a información pública y prever audiencia a las personas propietarias.
Artículo 136. Formalización y publicidad de la iniciativa. 1. La iniciativa en que hace referencia el artículo 135.2 debe formalizarse por escrito ante la administración actuante y tiene que incorporar un proyecto de bases. 2. El proyecto de bases a que hace referencia el apartado 1 debe especificar los documentos que las personas propietarias que han de realizar la ejecución urbanística deben redactar, los criterios de reparcelación, las obras que se tienen que ejecutar, el plazo de ejecución de las obras, las facultades de vigilancia que corresponden a la Administración, los factores que deben determinar la fijación de los precios de venta de los solares resultantes, los deberes de conservación y mantenimiento, las penalizaciones por incumplimiento, los supuestos de resolución y de caducidad, las garantías y los compromisos necesarios para ejecutar el plan y otras circunstancias exigibles por reglamento. El proyecto de bases debe incluir expresamente como causa de extinción de la concertación el hecho que, en el plazo de cinco años y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificación del planeamiento urbanístico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificación solo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 97.2.a. 3. Las condiciones del proyecto de bases a que hace referencia el apartado 1 deben favorecer los aspectos que contribuyan al abaratamiento del suelo urbanizado resultante. 4. El proyecto de bases a que hace referencia el apartado 1 debe contener los avances que sean necesarios de los documentos especificados por el artículo 138.1, y también un avance del presupuesto de ejecución de las obras de urbanización y de la repercusión de su coste en el valor de los terrenos edificables. 5. La iniciativa a que hace referencia el artículo 135.2 debe ser sometida a información pública, junto con el proyecto de bases, por un plazo mínimo de un mes, y simultáneamente debe concederse audiencia a las personas propietarias mediante notificación personal, con la advertencia de las especificidades de la modalidad de compensación por concertación y, si procede, de los efectos expropiatorios que puede comportar. Dentro de este plazo, las personas propietarias se pueden comprometer, con las garantías que sean exigidas por reglamento, a participar en la ejecución del planeamiento y, en caso de que las bases no prevean expresamente la aplicación de lo que establece el artículo 122.2, pueden expresar su preferencia por el pago de las cuotas de urbanización con terrenos. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: La administración debe decidir sobre la iniciativa y sus bases en un mes; puede aprobarlas, denegarlas o suspender su aprobación, y los propietarios deben actuar según las bases aprobadas.
Artículo 137. Concertación de la gestión urbanística integrada. 1. Una vez expirado el plazo de información pública regulado por el artículo 136 sin que se hayan presentado otras iniciativas en competencia, la administración actuante, en el plazo de un mes, debe pronunciarse sobre la iniciativa presentada y sobre las bases que ésta incorpora. 2. En el supuesto a que hace referencia el apartado 1, las bases pueden ser objeto de aprobación, de denegación o, cuando la administración actuante considere necesario añadirle prescripciones para garantizar la mejor ejecución del planeamiento, de suspensión de la aprobación. En este último caso, los propietarios o propietarias que han presentado la iniciativa tienen un plazo de dos meses para presentar las bases corregidas. En caso contrario, se entiende que desisten de la iniciativa. 3. Es causa de denegación de la iniciativa el hecho de que, dentro del plazo de audiencia, los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie del polígono de actuación urbanística promuevan la modalidad de compensación básica, con las garantías que sean exigidas por reglamento. 4. En el supuesto a que hace referencia el apartado 1, una vez aprobadas las bases de la concertación, las personas propietarias que han ejercido la iniciativa tienen que llevar a cabo la gestión urbanística integrada del polígono de actuación urbanística de acuerdo con dichas bases. 5. Cuando los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente más del 25% de la superficie total del polígono de actuación urbanística de que se trate presenten otras iniciativas en competencia en el trámite de información pública y audiencia, el ayuntamiento debe decidir quién debe llevar a cabo la gestión urbanística integrada, por concurso entre quienes hayan formulado las iniciativas. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Certain property owners must prepare reparcelling and urbanisation-related projects and carry out urbanisation works.
Artículo 138. Obligaciones de las personas propietarias que tienen a su cargo la ejecución del polígono de actuación urbanística. 1. Las personas propietarias que han concertado la gestión urbanística integrada deben redactar, en todos los casos, el proyecto de reparcelación. La concertación puede incluir también la obligación de redactar la correspondiente figura de planeamiento urbanístico y el proyecto de urbanización. 2. Las personas propietarias a que hace referencia el apartado 1, si no se aplica lo que establece el artículo 122.2, tienen la condición de beneficiarios o beneficiarias de la expropiación de los terrenos de los propietarios o propietarias que no cumplan sus obligaciones. En este caso, les corresponde la redacción del proyecto de tasación conjunta. 3. Corresponde a las personas propietarias a que hace referencia el apartado 1 la ejecución de las obras de urbanización. Su retribución puede consistir en terrenos edificables o en solares, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 122. 4. Las personas propietarias que han concertado la gestión urbanística integrada actúan como entidad urbanística colaboradora de acuerdo con la forma organizativa que se establezca por reglamento. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: In cooperation arrangements, owners must contribute the required free land, and the acting administration can carry out urbanization works at their expense.
Artículo 139. Concepto. 1. En la modalidad de cooperación, las personas propietarias aportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita. La administración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a dichas personas propietarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 120. Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 122.2, les puede exigir el pago de anticipos y, en caso de impago de éstos y de las cuotas de urbanización acordadas, les puede aplicar la vía de apremio. 2. En la modalidad de cooperación, las personas propietarias pueden, a iniciativa propia o por acuerdo del ayuntamiento, constituir asociaciones administrativas, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización y de redactar el proyecto de reparcelación. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This article allocates urban-planning competences to the regional administration, municipalities, and counties, and allows certain public administrations to organize management bodies, delegate competences, and make urban-planning audits. It also requires higher-level territorial administrations to provide technical and legal assistance to municipalities lacking capacity.
Artículo 14. Ejercicio de las competencias urbanísticas. 1. El ejercicio de las competencias urbanísticas corresponde a la Administración de la Generalidad y a los municipios y comarcas, sin perjuicio de las competencias que se puedan atribuir en esta materia a otros entes locales. 2. Los municipios y comarcas, bajo los principios de autonomía para la gestión de los intereses respectivos, de proporcionalidad y de subsidiariedad, ejercen sus competencias urbanísticas en los términos determinados por la legislación de régimen local y por esta Ley. La competencia urbanística de los ayuntamientos comprende todas las facultades de naturaleza local que no hayan sido expresamente atribuidas por esta Ley a otros organismos. 3. Las administraciones con competencias urbanísticas, en virtud de los principios de colaboración y coordinación, y de la potestad organizadora que les corresponde, pueden, en este ámbito, constituir gerencias, consorcios y mancomunidades, delegar competencias y utilizar cualquier otra fórmula de gestión directa o indirecta admitida legalmente. 4. Las administraciones públicas de ámbito territorial superior al municipal tienen que prestar asistencia técnica y jurídica suficiente a los municipios que, por su dimensión o por falta de recursos, no puedan ejercer plenamente las competencias urbanísticas que les corresponden. 5. Las administraciones implicadas en el desarrollo del planeamiento urbanístico pueden convenir la realización de auditorías urbanísticas para mejorar su capacidad de gestión, de acuerdo con lo establecido por el reglamento. El resultado de estas auditorías debe ser de conocimiento general. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: This article says who must prepare the reparcelling project: qualifying landowners, a cooperative administration association if formed, the acting administration in some cases, or the integrated urban management concessionaire in the article 141 case.
Artículo 140. Iniciativa del proyecto de reparcelación. 1. Corresponde formular el proyecto de reparcelación a: a) Los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del polígono de actuación urbanística. b) La asociación administrativa de cooperación, si ha sido constituida, dentro del plazo que establece la letra a. c) La administración actuante, de oficio o a instancia o a propuesta de alguna de las personas propietarias afectadas, si ni éstas ni la asociación administrativa de cooperación no han ejercido su prioridad o bien, habiendo formulado un proyecto, y habiéndose apreciado defectos, no los enmiendan dentro del plazo que se les conceda. 2. En el supuesto a que se refiere el artículo 141, la formulación del proyecto de reparcelación corresponde a la persona concesionaria de la gestión urbanística integrada. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Regula cómo puede desarrollarse la cooperación urbanística mediante una concesión de ejecución urbanística integrada y qué debe hacer la administración, la concesionaria y las personas propietarias afectadas.
Artículo 141. Posibilidad de concesión de la gestión urbanística integrada. 1. La modalidad de cooperación puede desarrollarse mediante la concesión de la ejecución urbanística integrada. A tal efecto, la administración actuante tiene que someter a información pública las características básicas de esta modalidad, por un plazo de un mes, con notificación individual a las personas propietarias afectadas, y debe incorporar el proyecto de las bases que tienen que regir la contratación. En este plazo, las personas propietarias pueden expresar su preferencia por el pago de las cuotas de urbanización mediante terrenos. 2. El proyecto de bases a que se refiere el apartado 1 tiene que especificar todos los aspectos que establece el artículo 136.2, incluida la referencia expresa, en este caso como causa de extinción de la concesión, al hecho que, en el plazo de cinco años y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificación del planeamiento urbanístico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificación sólo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 97.2.a 3. Si no se aplica lo que establece el artículo 122.2, la persona concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el apartado 1 tiene la condición de beneficiaria de la expropiación de las fincas de los propietarios o propietarias que dentro del plazo de información pública no expresen y garanticen, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento, su compromiso de participar en la ejecución y las de los que incumplan ulteriormente sus obligaciones de pago de las cuotas de urbanización. 4. La persona concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el apartado 1 debe formular el proyecto de tasación conjunta, si procede, y el proyecto de reparcelación. La concesión puede incluir también la obligación de formular la figura de planeamiento derivado que sea necesaria y el proyecto de urbanización. 5. Corresponde a la persona concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el apartado 1 la ejecución de las obras de urbanización. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: This article defines priority urbanization sectors and says which authorities may declare them and publish the proposals for one month.
Artículo 142. Concepto e iniciativa. 1. Se entiende por sectores de urbanización prioritaria los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado para cualquier uso que son objeto de la declaración correspondiente por la administración competente. La actuación urbanizadora inmediata en estos sectores se justifica o bien por la concurrencia de circunstancias especiales de carácter urbanístico o demográfico, de necesidad de desarrollo de los sistemas urbanos o de necesidad de obtención inmediata de suelo urbanizado, o bien, si procede, de acuerdo con el planeamiento territorial. 2. La declaración de sector de urbanización prioritaria debe ser acordada por las comisiones territoriales de urbanismo, a propuesta de las corporaciones municipales interesadas o, con el informe favorable del ayuntamiento correspondiente, de la Dirección General de Urbanismo. Los ayuntamientos que tengan un plan de ordenación urbanística municipal o un programa de actuación urbanística municipal pueden también acordar la declaración de sector de urbanización prioritaria, de acuerdo con lo que disponga el planeamiento general, previo informe de la Dirección General de Urbanismo. 3. La declaración de sector de urbanización prioritaria debe determinar la administración actuante que tiene que formular los proyectos pertinentes, tramitar y aprobar los instrumentos de gestión, percibir las cesiones de terrenos con aprovechamiento, tramitar y aprobar los expedientes de expropiación y de enajenación forzosa en caso de incumplimiento de obligaciones, y aplicar, si procede, la vía de apremio. 4. Las propuestas de declaración de sector de urbanización prioritaria deben ser puestas a información pública por un plazo de un mes. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: The file for declaring a priority urbanization sector must include a supporting report, land-ownership data, and relevant plans.
Artículo 143. Documentación y publicidad de la declaración de sector de urbanización prioritaria. 1. La documentación del expediente de declaración de sector de urbanización prioritaria se compone de una memoria justificativa, de los datos de la estructura de la propiedad del suelo y de los planos pertinentes. 2. El acuerdo de declaración de sector de urbanización prioritaria debe notificarse a las personas propietarias de las fincas que sean incluidas, con la advertencia de los efectos expropiatorios y de enajenación forzosa en caso de incumplimiento de obligaciones, y también de la aplicabilidad de la vía de apremio. 3. El acuerdo a que se refiere el apartado 2 se debe hacer constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria, con indicación de la afectación de cada una de las fincas incluidas en el régimen específico de sector de urbanización prioritaria. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: If a priority urbanization sector is declared, the urban management regime in this law applies and basic urbanization works and building of the resulting plots are required.
Artículo 144. Efectos de la declaración de sector de urbanización prioritaria. 1. La declaración de sector de urbanización prioritaria tiene por efecto específico la aplicación del régimen de gestión urbanística regulado por esta Ley, comporta la obligación y el interés inmediato de la ejecución de las obras de urbanización básicas, a partir de la aprobación definitiva del planeamiento o del proyecto de urbanización, según corresponda, y también comporta la obligación de la edificación de los solares resultantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 149. 2. En caso de declaración de un sector de urbanización prioritaria, la aprobación inicial del planeamiento derivado que sea preciso y, si procede, del proyecto de urbanización, así como la redacción del proyecto de urbanización complementario, se tienen que producir en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de declaración del sector en el boletín oficial correspondiente. Las obras de urbanización complementarias deben ejecutarse en el plazo que establezca el planeamiento derivado o el mismo proyecto de urbanización complementario. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: In a priority urbanization sector, the planning system must be cooperation-based reparcelling, and the acting administration must prepare the reparcelling project on its own initiative.
Artículo 145. Sistema de actuación urbanística y ámbito de referencia. 1. En un sector de urbanización prioritaria, el sistema de actuación urbanística debe ser el de reparcelación por cooperación. La administración actuante debe formular de oficio el proyecto de reparcelación, que se tiene que aprobar definitivamente dentro del año siguiente a la aprobación definitiva del planeamiento derivado, o bien, si el planeamiento había sido aprobado antes, dentro del año siguiente a la publicación del acuerdo de declaración del sector, y que puede contener las determinaciones que establece el artículo 122.2. 2. Cada sector de urbanización prioritaria constituye un único polígono de actuación urbanística. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: La administración actuante puede redactar un proyecto de tasación conjunta en tres meses desde la declaración de un sector de urbanización prioritaria, y debe tramitarlo conforme al artículo 113.
Artículo 146. Medidas en caso de incumplimiento. 1. La administración actuante puede redactar, en un plazo de tres meses desde la declaración de un sector de urbanización prioritaria, un proyecto de tasación conjunta referido a los terrenos que sean incluidos en él y a los bienes y los derechos diferentes del suelo que graven o se refieran a cada finca, con indicación de los que sean presumiblemente incompatibles con su destinación urbanística. El proyecto de tasación conjunta debe tramitarse de acuerdo con lo que establece el artículo 113. 2. Las valoraciones contenidas en el proyecto de tasación conjunta a que se refiere el apartado 1, con las modificaciones que sean introducidas, si procede, en virtud de resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña o de sentencia firme, constituyen la definición de los bienes y los derechos, a efectos de la expropiación o la enajenación forzosa. El proyecto de reparcelación debe fundamentarse en las mencionadas valoraciones. 3. La certificación de los datos del proyecto de tasación conjunta a que se refiere el apartado 1 corresponde a la administración actuante. 4. Los efectos expropiatorios del proyecto de tasación conjunta a que se refiere el apartado 1 operan a partir de la declaración de incumplimiento de las obligaciones de urbanización o de edificación. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: Certain owners, companies, or bodies that must bear urbanization costs in a priority urbanization sector must pay in advance within one month of the request.
Artículo 147. Pago del coste de las obras por adelantado y mediante solares. 1. Las personas propietarias, las empresas o los organismos obligados a costear las obras de urbanización de un sector de urbanización prioritaria tienen que pagarlas por adelantado en el plazo de un mes desde el requerimiento pertinente. 2. En el caso de que el pago por adelantado a que se refiere el apartado 1 sea hecho voluntariamente mediante solares, éstos tienen que estar situados dentro del mismo sector de urbanización, y, si no hay acuerdo, hay que atenerse a las normas de la legislación aplicable en materia de suelo. El valor de la urbanización debe ser el que sea determinado en el expediente, según el coste de las obras de urbanización básicas y de las restantes, de acuerdo con el planeamiento derivado y con los proyectos de urbanización. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: A priority urbanization sector declaration must set the deadline for carrying out basic urbanization works, and the competent administration may extend that deadline.
Artículo 148. Plazos de ejecución de la obra de urbanización básica. La declaración de sector de urbanización prioritaria puede modificar, si es preciso, las etapas de ejecución establecidas por el planeamiento preexistente, y debe establecer en todo caso el plazo para ejecutar las obras de urbanización básicas. La administración competente para aprobar la declaración puede acordar prorrogar este plazo. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: Las obras de edificación en un sector de urbanización prioritaria deben comenzar dentro de 3 años desde que terminen las obras de urbanización básica, y solo cuando la aprobación definitiva de la reparcelación sea firme en vía administrativa.
Artículo 149. Plazos de edificación. 1. Las obras de edificación de un sector de urbanización prioritaria deben iniciarse en un plazo máximo de tres años desde la finalización de las obras de urbanización básica, una vez sea firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación. 2. La licencia de edificación de un sector de urbanización prioritaria se otorga, si es preciso, condicionada a la prestación de las garantías sobre las cuotas de urbanización que correspondan y a las otras condiciones que sean establecidas por reglamento, y tiene que fijar el plazo de finalización de las obras de edificación. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad debe fomentar y cooperar con la acción urbanística local, y puede asumir o transferir competencias en ciertos casos.
Artículo 15. Actuación de la Administración de la Generalidad hacia los entes locales. 1. La Administración de la Generalidad fomenta la acción urbanística de los entes locales, coopera en el ejercicio de sus competencias en esta materia y, en supuestos de inactividad o de incumplimiento, se subroga en la competencia correspondiente, si el ente afectado no la cumple en el plazo de un mes de haberle hecho el requerimiento pertinente. En el caso del ejercicio de la competencia en materia de protección de la legalidad urbanística, los plazos de cumplimiento son los establecidos específicamente. 2. Si la Administración de la Generalidad ejecuta subsidiariamente las competencias urbanísticas locales, con los requisitos y los presupuestos establecidos por la legislación municipal y de régimen local, puede designar, para un plazo concreto, un gerente o una gerente, o bien puede transferir las atribuciones necesarias de la corporación municipal a la comisión territorial de urbanismo correspondiente, o a otra entidad supralocal de su ámbito territorial, que las tiene que ejercer mediante una comisión especial, en la cual debe tener representación el ayuntamiento. 3. Con carácter general, las relaciones interadministrativas en el ejercicio de las competencias urbanísticas respectivas se ajustan a lo que disponen la normativa de régimen local, la normativa de procedimiento administrativo y, si procede, la normativa reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 60.3 para la concertación de actuaciones en materia de suelo y de vivienda entre los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Se puede declarar el incumplimiento de las obligaciones de urbanizar y edificar de los propietarios si no aportan las cantidades exigidas o incumplen los plazos.
Artículo 150. Declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar o de edificar. 1. Procede declarar el incumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de edificar que corresponden a las personas propietarias si éstas no depositan las cantidades requeridas para costear las obras o incumplen los plazos establecidos para la edificación, respectivamente. En el primer supuesto, corresponde hacer la declaración a la administración actuante, una vez certificado el descubierto; en el segundo supuesto, corresponde hacerla al ayuntamiento competente o bien, por subrogación, una vez requerido el ayuntamiento, a la Dirección General de Urbanismo. 2. También procede declarar el incumplimiento de la obligación de urbanizar a qué se refiere el apartado 1 si la administración actuante no ejecuta las obras de urbanización básica en los plazos establecidos. Si dicha administración es el ayuntamiento, corresponde acordar la declaración de incumplimiento a la comisión territorial de urbanismo competente, una vez hecho el requerimiento pertinente. En este caso, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se subroga en la ejecución de la urbanización y la lleva a cabo mediante el Instituto Catalán del Suelo. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: If the non-compliance declaration is made, the administration may expropriate the land and, if it does not do so within two months, it must start forced-sale proceedings; the successful bidder must pay urbanization costs and start building within six months.
Artículo 151. Efectos de la declaración de incumplimiento. 1. La declaración de incumplimiento de los deberes de las personas propietarias regulada por el artículo 150 comporta la aplicabilidad de la vía de apremio y legitima la administración para expropiar los terrenos según el valor que sea determinado en virtud del artículo 146.2. 2. Si en el plazo de dos meses desde la declaración de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 la administración no ha optado por la expropiación, debe iniciar los trámites para la adjudicación de los terrenos mediante enajenación forzosa, de conformidad con la valoración mencionada en dicho apartado 1. La enajenación se debe hacer por subasta o concurso público y se puede convocar con carácter restringido entre las personas propietarias afectadas y las empresas urbanizadoras que operen en el mismo sector de urbanización que estén al corriente de sus obligaciones urbanísticas. 3. La persona adjudicataria de la licitación pública a que se refiere el apartado 2 debe abonar los gastos de urbanización y tiene que iniciar las obras de edificación dentro de los seis meses siguientes a la adjudicación definitiva de los terrenos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la administración competente tiene que acordar la expropiación de la finca de que se trate. 4. La administración actuante en un sector de urbanización prioritaria tiene la condición de beneficiaria de las expropiaciones acordadas en virtud de este artículo. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: Urban expropriation applies only to complete urban development polygons and covers all included property and rights.
Artículo 152. Ámbito de expropiación. 1. El sistema de actuación urbanística por expropiación se aplica por polígonos de actuación urbanística completos y comprende todos los bienes y los derechos incluidos en ellos. La delimitación del ámbito de expropiación tiene que ir acompañada de una relación de las personas propietarias y de una descripción de los bienes y los derechos afectados, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. 2. El sistema de actuación urbanística por expropiación tiene por objeto la ejecución del planeamiento urbanístico y también, si procede, la edificación. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: Si un ámbito urbanístico expropiatorio incluye bienes de dominio público con otro destino, la mutación demanial o desafectación debe tramitarse conforme a la legislación patrimonial aplicable.
Artículo 153. Efectos del sistema de expropiación sobre los bienes de dominio público. 1. Si un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación incluye bienes de dominio público a los que corresponda, según el planeamiento, una destinación diferente a la que motivó la afectación o la adscripción al uso general o a los servicios públicos, la tramitación de la mutación demanial o de la desafectación debe seguir el procedimiento determinado por la legislación que regula el patrimonio del Estado, el de la Generalidad o el de los entes locales, según a quien corresponda la titularidad del bien. 2. Los caminos rurales que se encuentren comprendidos en un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación, se entiende que son de propiedad municipal, excepto prueba en contra. 3. Si la ejecución de un polígono de actuación urbanística por el sistema de expropiación comporta la desaparición de vías urbanas, se entiende que éstas son transmitidas de pleno derecho al organismo expropiador y que quedan subrogadas por las nuevas vías que resulten del planeamiento. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: In an urban action area subject to expropriation, new construction and changes to existing buildings are prohibited unless the case is concrete and exceptional and both a municipal license and prior authorization from the expropriating authority are obtained.
Artículo 154. Prohibición de construir en polígonos de actuación urbanística sujetos al sistema de expropiación. En un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación no se puede hacer ninguna nueva construcción ni se pueden modificar las construcciones existentes, excepto casos concretos y excepcionales, que requieren, además de la licencia municipal, la autorización previa del ente expropiante. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: El ayuntamiento competente puede ejecutar el planeamiento por expropiación usando varias formas de gestión o concesión.
Artículo 155. Formas de gestión por expropiación. En el sistema de actuación urbanística por expropiación, el ayuntamiento competente puede cumplir la actividad de ejecución del planeamiento por medio de: a) La gestión indiferenciada. b) La gestión por medio de una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro del ayuntamiento. c) El encargo de la gestión, mediante un convenio de colaboración administrativa, a otra administración pública territorial o a una entidad de derecho público o una sociedad privada de capital íntegro de otra administración pública territorial. d) La atribución a concesionarios, mediante un concurso cuyas bases fijen los derechos y las obligaciones. En las bases debe hacerse constar expresamente como causa de extinción de la concesión el hecho de que, en el plazo de cinco años y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificación del planeamiento urbanístico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificación sólo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 97.2.a. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: La ocupación directa de terrenos urbanísticos exige justificarla, dar publicidad, notificar individualmente y formalizar el acta de ocupación.
Artículo 156. Definición, tramitación y efectos. 1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos que, siendo afectados por el planeamiento urbanístico a cualquier tipo de sistema urbanístico, general o local, se tengan que incorporar por cesión obligatoria al dominio público. La ocupación directa comporta el reconocimiento de la administración actuante del derecho de las personas propietarias a participar en el reparto justo de los beneficios y las cargas en el seno de un sector de planeamiento o un polígono de actuación concretos. 2. Para tramitar la ocupación directa es preciso: a) Justificar la necesidad. b) Observar el principio de publicidad. c) Notificarlo individualmente a las personas afectadas. d) Otorgar el acta de ocupación y certificar el contenido, con la aplicación de las determinaciones de la legislación hipotecaria sobre esta materia. 3. Los propietarios o propietarias de los terrenos ocupados tienen derecho a ser indemnizados de los perjuicios causados por la ocupación anticipada y, además, al cabo de cuatro años del otorgamiento del acta de ocupación directa, si no se ha aprobado definitivamente el instrumento de reparcelación correspondiente, pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente para determinar el justiprecio, de acuerdo con el artículo 114.1 y 2. En este supuesto, la administración actuante queda subrogada en la posición de las personas titulares originarias en el procedimiento de reparcelación posterior. 4. La ocupación directa se puede tramitar a partir de la publicación de la aprobación definitiva del planeamiento o bien del polígono de actuación urbanística, de manera que se pueda concretar el ámbito en la reparcelación del que las personas propietarias deben hacer efectivos sus derechos y obligaciones. 5. En el supuesto de ocupación de terrenos regulado por este artículo, las personas titulares de otros bienes y derechos que sean incompatibles con la ocupación tienen derecho a la indemnización que corresponda por razón de la ocupación temporal, sin perjuicio de su participación ulterior en el expediente de reparcelación, mediante el reconocimiento administrativo pertinente. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: This article defines strategic residential areas and sets planning requirements for them, including minimum density, protected housing, land for public spaces and services, and the role of the acting administration.
Artículo 157. Áreas residenciales estratégicas. 1. Son áreas residenciales estratégicas aquellas actuaciones de interés supramunicipal que reúnen los requisitos que establece el apartado 2, y que son promovidas por la Administración de la Generalidad con la finalidad de subvenir los déficits de suelo de uso residencial, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna y adecuada, mediante planes directores urbanísticos que comportan la ordenación y la transformación de las áreas delimitadas, y, si procede, la modificación de la clasificación urbanística del suelo o de las condiciones de desarrollo previstas por el planeamiento vigente. 2. Las áreas residenciales estratégicas tienen que cumplir los requisitos siguientes: a) Cada área residencial estratégica tiene que constituir ya sea un sector de suelo urbanizable delimitado, cuya clasificación se establece por medio del plan director urbanístico que efectúa la delimitación, en el caso de que no tenga esta clasificación de acuerdo con el planeamiento general municipal vigente, ya sea un sector de planeamiento derivado en suelo urbano no consolidado establecido por el planeamiento general municipal vigente. La transformación urbanística del sector se lleva a cabo directamente a partir de la aprobación definitiva del plan director urbanístico, tramitado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 76.1 y 83, el cual establece la ordenación detallada del sector con el grado de precisión propio de un plan urbanístico derivado y puede concretar el trazado y las características de las obras de urbanización con el contenido propio de los proyectos de urbanización. b) Las áreas residenciales estratégicas se tienen que emplazar en municipios con capacidad territorial para polarizar el crecimiento urbano, de acuerdo con los planes territoriales parciales o los planes directores territoriales o urbanísticos que sean de aplicación; tienen que respetar los límites físicos de desarrollo que establezcan los mencionados planes; se tienen que situar en continuidad con el tejido urbano existente o previsto, tienen que poder garantizar una buena accesibilidad a la red de transporte público y tener garantizado el suministro de agua. c) La ordenación detallada de las áreas residenciales estratégicas tiene que prever: Primero. Una densidad media mínima del sector de 50 viviendas/ha. Segundo. La calificación de suelo suficiente para vivienda de protección pública a fin de que, como mínimo, la mitad de las viviendas de la actuación tengan este destino. En todo caso se tiene que dar cumplimiento a los requerimientos que establece el artículo 57.3 y, en su caso, la disposición adicional quinta con respecto a los porcentajes mínimos de techo a destinar a las diversas tipologías de viviendas con protección oficial. Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición adicional 3.2.c) de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 . Tercero. Una dotación suficiente de suelo con destino al sistema de espacios libres y de equipamientos, con cumplimiento, en todo caso, de las reservas mínimas exigidas por el artículo 65, y un adecuado dimensionado de los servicios para hacer frente a los requerimientos generados por la nueva población dentro de la propia actuación. También tiene que determinar la asunción por parte de la administración actuante del coste de construcción de los equipamientos previstos, el cual se tiene que llevar a cabo simultáneamente con la urbanización del área y la construcción de las viviendas. Cuarto. Las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del desarrollo urbano, tanto con respecto a la integración de la actuación en el medio, como con respecto a la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua y el tratamiento de residuos, con especial atención a la utilización de energías renovables. 3. La condición de administración actuante corresponde al Instituto Catalán del Suelo y al ayuntamiento correspondiente en los términos que especifique el convenio urbanístico que debe formalizarse. De acuerdo con este convenio, la participación del ayuntamiento puede ser asumida, si así lo determina el propio ayuntamiento, por una entidad pública empresarial local o por un organismo autónomo local, siempre que cumplan las condiciones de entidad urbanística especial de acuerdo con lo establecido por el artículo 22. Si el convenio no se firma en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del plan director o en el plazo que este establezca, la administración actuante, si así lo determina la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo, es el Instituto Catalán del Suelo. 4. Corresponden a la administración actuante de las áreas residenciales estratégicas los derechos y las facultades que establece el artículo 23, incluida la aprobación de los proyectos de urbanización y los proyectos de urbanización complementarios. En este último caso no es preceptivo el trámite de información pública, salvo que sea necesario modificar el proyecto para la ejecución de las obras de urbanización básicas si está incorporado en el planeamiento. Si es así, el proyecto de urbanización complementario es tramitado por la administración actuante siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 119.2. Si las áreas residenciales estratégicas se desarrollan por el sistema de reparcelación en alguna de las modalidades de compensación, corresponde a la administración actuante la declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar a que hace referencia el artículo 186, la cual obliga a acordar el cambio de sistema de actuación o el cambio de modalidad de este sistema. - Artículo 157 bis Verify source ↗
Artículo 157 bis
AI-assisted research summary: Regula qué es un sector de interés supramunicipal y qué requisitos debe cumplir para el planeamiento urbanístico.
Artículo 157 bis. Sectores de interés supramunicipal. 1. Los sectores de interés supramunicipal son actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares que promueve la Administración de la Generalidad mediante la elaboración de planes directores urbanísticos cuya aprobación definitiva permite llevar a cabo directamente la transformación urbanística del suelo. 2. Los sectores de interés supramunicipal han de situarse en los ámbitos de interés territorial definidos por el planeamiento territorial, en coherencia con sus normas, y deben poder garantizar una buena accesibilidad a la red de comunicaciones. En caso de que la actuación de interés territorial no esté prevista en el planeamiento territorial, es requisito previo para la formulación y la aprobación del plan director urbanístico correspondiente el acuerdo de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo que reconozca el interés territorial de la actuación. 3. Corresponden a la administración actuante de los sectores de interés supramunicipal los derechos y las facultades que establece el artículo 23 y los que, para las áreas residenciales estratégicas, establece el artículo 157.4. 4. Para la formulación del plan, la entidad u organismo determinado por la Comisión de Territorio de Cataluña debe convocar a los departamentos de la Administración de la Generalidad y las corporaciones locales afectados, y al Área Metropolitana de Barcelona cuando el plan tenga afectación a un municipio metropolitano, para ponderar durante la redacción y tramitación del plan los intereses públicos respectivos que concurran y facilitar el impulso del procedimiento de aprobación. Con esta misma finalidad, puede convocar también a los órganos de otras administraciones afectadas. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: The general urban planning instrument may provide for reserve land to be acquired, for any type of land, to create or expand public land and housing assets.
Artículo 158. Previsión de reservas de terrenos. 1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, referidas a cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 2. En las reservas de terrenos de posible adquisición, previstas por el planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece el artículo 114. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: The regional territory and public works minister may define certain land and housing operations affecting supramunicipal interests if no municipal urban planning program exists, and those operations must be promoted within a set time through specific agreements with the municipalities.
Artículo 159. Definición de programas específicos de carácter supramunicipal. 1. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede definir operaciones concretas, en materia de suelo y de vivienda, que afecten intereses supramunicipales, si no existe ningún programa de actuación urbanística municipal. Estas operaciones deben promoverse en un tiempo determinado, mediante programas específicos, que se tienen que formalizar en convenios con los ayuntamientos correspondientes. 2. La inobservancia de los programas específicos a que se refiere el apartado 1, con el requerimiento y la declaración de incumplimiento previos, posibilita que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante el Instituto Catalán del Suelo, pueda subrogarse. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: When this law assigns powers to the Generalidad without naming the responsible administrative body, those powers are exercised by the body of the department responsible for urban planning, as set by regulation.
Artículo 16. Órganos competentes de la Generalidad. Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: La Generalidad y los ayuntamientos deben constituir sus patrimonios de suelo y vivienda, y su administración y disposición deben orientarse a las finalidades fijadas en el apartado 5.
Artículo 160. Patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 1. Los patrimonios públicos de suelo y de vivienda se rigen por lo que establece esta Ley. 2. La Administración de la Generalidad y los ayuntamientos constituyen los patrimonios de suelo y de vivienda respectivos. 3. El patrimonio público de suelo y de vivienda es constituido por los edificios y el suelo susceptibles de cumplir las finalidades especificadas por el apartado 5, tanto si es titular una administración territorial como si son las entidades urbanísticas especiales. 4. El patrimonio público de suelo y de vivienda de la Generalidad se constituye por medio del Instituto Catalán del Suelo. Las administraciones territoriales que también tengan competencias urbanísticas pueden constituir su patrimonio mediante una entidad urbanística especial, si lo acuerdan así. 5. El patrimonio de suelo y de vivienda de los entes públicos se destina a las siguientes finalidades: a) Prever, poner en marcha y desarrollar, técnica y económicamente, la expansión de las poblaciones y la mejora de la calidad de vida. b) Hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada. c) Intervenir en el mercado inmobiliario para abaratar el precio del suelo urbanizado y facilitar la adquisición de sistemas urbanísticos. d) Formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable. 5 bis. Para llevar a cabo actuaciones vinculadas a las finalidades a que se refiere el apartado 5, se pueden entregar los bienes inmuebles que integran los patrimonios públicos de suelo y de vivienda como contraprestación en concepto de pago, para retribuir a los contratistas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratos del sector público. Pueden especificarse por reglamento las actuaciones mencionadas y los términos en que es posible retribuir a los contratistas con bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 6. La administración y la disposición del patrimonio público de suelo y de vivienda deben vincularse a la consecución de las finalidades determinadas por el apartado 5. 7. El acceso al Registro de la Propiedad de las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destino de las fincas que integran un patrimonio público de suelo y de vivienda, y los efectos de este acceso, se regulan por la legislación registral aplicable. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
Artículo 161. Proyecto de delimitación para la adquisición por expropiación de reservas de suelo para el patrimonio público de suelo. (Derogado) - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Artículo 162. Finalidades específicas para los terrenos expropiados. (Derogado) - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: Some town councils must set up a municipal land and housing patrimony, and they may also do so voluntarily.
Artículo 163. Constitución del patrimonio municipal de suelo y de vivienda. 1. Los ayuntamientos que tengan un planeamiento urbanístico general que delimite ámbitos de actuación urbanística susceptibles de generar cesiones de suelo de titularidad pública con aprovechamiento tienen que constituir su patrimonio municipal de suelo y de vivienda. También lo pueden constituir los ayuntamientos que lo acuerden voluntariamente. 2. El suelo correspondiente al porcentaje de aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, se incorpora al patrimonio municipal de suelo y de vivienda. 3. El volumen del patrimonio municipal de suelo y de vivienda debe ajustarse tanto a las necesidades previstas por el plan de ordenación urbanística municipal y por el programa de actuación urbanística municipal como los medios económicos de cada ayuntamiento. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: Municipal land and housing assets must be kept as a separate patrimony, inventoried separately, and in some cases approved and sent annually to the planning register.
Artículo 164. Patrimonio separado. 1. Los bienes que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda constituyen un patrimonio separado del resto de bienes municipales. 2. Los ingresos obtenidos mediante la enajenación y la gestión de los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda forman parte de este patrimonio y deben consignarse en un depósito específico. Estos ingresos han de destinarse a conservar, administrar y ampliar dicho patrimonio para lograr cualquiera de las finalidades que determina el artículo 160.5. 3. La adscripción o la aportación de los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda a entidades urbanísticas especiales no comporta ninguna alteración del régimen establecido por esta Ley. 4. Las Administraciones competentes para gestionar el patrimonio municipal de suelo y de vivienda tienen que inventariar separadamente de otros bienes y derechos patrimoniales los que integren este patrimonio. Entre otros datos necesarios para gestionar los bienes y los derechos del patrimonio municipal de suelo y de vivienda, tienen que constar en este inventario los relativos a: a) La identificación precisa. b) El título y el precio de adquisición. c) La situación jurídica y urbanística. d) El uso a que se dedican efectivamente. e) Las operaciones que tengan que ser anotadas en el instrumento de contabilidad pública correspondiente. f) Su vinculación, si procede, a las expresas finalidades que prevén los artículos 46.2.c y 46.4 en materia de viviendas de protección pública. 5. El inventario y el balance de situación del patrimonio municipal de suelo y de vivienda se tiene que actualizar permanentemente. No se puede enajenar ningún bien o derecho del patrimonio municipal de suelo y de vivienda si no está inventariado adecuadamente y, si procede, el inventario inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña. 6. Los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada tienen que aprobar anualmente el inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda, así como el balance de situación de este patrimonio, y enviarlos al Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña para su inscripción. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Transfers of public land and public housing assets must comply with the general rules for public administration assets and, additionally, with the special requirements of this law.
Artículo 165. Normativa de aplicación a la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. La transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda para la consecución de sus finalidades ha de ajustarse, con carácter general, a los requisitos que establece la legislación aplicable sobre patrimonio de las administraciones públicas y, con carácter especial, a los requisitos que establece específicamente la presente ley. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: By default, transfers of public land and housing assets must be paid and priced at or above valuation, with specific exceptions allowing free transfer, below-valuation sale, direct award, or other methods.
Artículo 166. Normas generales para la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 1. La transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda, como norma general, se efectúa con carácter oneroso, por precio igual o superior al que resulta de su valoración, excepto en los supuestos regulados por el artículo 167 y la legislación aplicable en materia de vivienda, que puede ser por cesión gratuita o enajenación onerosa por precio inferior al de su valoración. 2. Las administraciones públicas o las entidades urbanísticas especiales que gestionan el correspondiente patrimonio público de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente o enajenar con carácter oneroso los bienes que están integrados en el mismo mediante un concurso público, salvo los supuestos regulados por esta sección y por la legislación aplicable en materia de vivienda, en los que se puede hacer por adjudicación directa. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: Public bodies may transfer certain public land and housing assets free of charge or below valuation for specified social or economic purposes; the competent body must set the destination and deadline in the resolution.
Artículo 167. Cesión gratuita y enajenación onerosa por un precio inferior. 1. Las administraciones públicas o las entidades urbanísticas especiales que gestionan el respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente los bienes que están integrados en el mismo, o enajenarlos por un precio inferior al de su valoración, a favor de otras administraciones o entidades públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para atender necesidades de vivienda de carácter social o de equipamiento comunitario, para generar actividad económica en áreas deprimidas o para formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable. 2. El órgano competente para acordar la cesión gratuita de los bienes, o la enajenación por un precio inferior al de su valoración, debe concretar en la correspondiente resolución el destino que la justifica, al cual queda vinculado el bien cedido o enajenado, y el plazo para hacerla efectiva. Si el adquirente incumple este plazo o, posteriormente, no destina el bien a la finalidad o el uso vinculados, o no se cumplen las cargas o condiciones impuestas, queda resuelta la cesión o la enajenación y el bien revierte a la administración o la entidad transmisora. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Certain public land and housing assets may be directly awarded in specified cases.
Artículo 168. Adjudicación directa. 1. La cesión gratuita y la enajenación onerosa de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda pueden adjudicarse directamente a favor de otra administración pública o de una entidad urbanística especial que gestione el correspondiente patrimonio público de suelo y de vivienda. 2. La enajenación onerosa de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda puede adjudicarse también directamente: a) A los propietarios de terrenos afectados por el planeamiento urbanístico a sistemas urbanísticos públicos o de bienes que se deseen incorporar al patrimonio público de suelo y de vivienda, para obtenerlos mediante permuta. b) A favor de cualquier persona, si después de haber efectuado una licitación pública, esta queda desierta o bien resulta fallida por el incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la licitación y que los adquirentes asuman las mismas obligaciones. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: El Instituto Catalán del Suelo puede vender directamente sus terrenos en los supuestos previstos por el artículo 168 y la normativa de vivienda; en los demás casos, puede hacerlo con anuncio previo en dos diarios de la comarca y en el tablón municipal.
Artículo 169. Enajenación onerosa de terrenos del Instituto Catalán del Suelo. La enajenación onerosa de terrenos que sean propiedad del Instituto Catalán del Suelo puede adjudicarse directamente en los supuestos establecidos por el artículo 168 y la legislación en materia de vivienda y, en el resto de supuestos, se puede hacer directamente con el anuncio previo de la enajenación en dos de los diarios de mayor difusión de la comarca y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan para promover la concurrencia de ofertas. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: La Comisión de Territorio de Cataluña debe publicar periódicamente criterios interpretativos urbanísticos, los alcaldes afectados deben ser convocados a ciertas sesiones, y una sección puede ejercer funciones interpretativas si la composición se fija por reglamento.
Artículo 17. Comisión de Territorio de Cataluña. 1. La Comisión de Territorio de Cataluña es un órgano administrativo colegiado de la Generalidad de Cataluña. Se adscribe al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo y tiene el carácter de órgano consultivo e interpretativo superior en estas materias y, en cuanto a la tramitación y aprobación de los planes urbanísticos, de órgano resolutorio superior de dicho departamento. 2. La composición de la Comisión de Territorio de Cataluña se establece por reglamento. El reglamento debe garantizar que estén representados en la Comisión los departamentos de la Generalidad de Cataluña y las administraciones locales con competencias urbanísticas y que tengan participación en la misma personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de ordenación del territorio, vivienda y medio ambiente. Los alcaldes de los ayuntamientos afectados deben ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenación urbanística municipal y del programa de actuación urbanística municipal. Debe regularse por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisión de Territorio de Cataluña en que se sometan a consideración planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos. 3. La Comisión de Territorio de Cataluña debe publicar periódicamente en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña los criterios interpretativos sobre la normativa y el planeamiento urbanísticos que deben aplicar los órganos urbanísticos de la Generalidad en la aprobación de los planes urbanísticos. 4. Las funciones interpretativas de la Comisión de Territorio de Cataluña pueden ser ejercidas a través de una sección, con la composición que se establezca por reglamento, en la que debe haber representación de las administraciones locales. La sección debe elevar las propuestas a la Comisión para que las considere. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: El documento de transmisión debe fijar el destino, plazo y condiciones de los bienes; la persona adquirente debe destinarlos al fin previsto y no revenderlos antes sin autorización; y las condiciones deben constar en el Registro de la Propiedad.
Artículo 170. Condiciones resolutorias a las que deben sujetarse las transmisiones de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 1. El documento público en que conste la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda debe establecer el destino final de los bienes transmitidos, el plazo para hacerla efectiva y las demás limitaciones y condiciones que la administración o entidad transmitente considere convenientes. 2. La persona adquirente, mediante el documento público de transmisión, debe obligarse a destinar los bienes transmitidos a la finalidad establecida en los plazos fijados, y a no transmitir los bienes adquiridos a terceras personas por actos ínter vivos mientras no los destine a esta finalidad, salvo que la administración o entidad transmitente lo autorice. El cumplimiento de estas obligaciones debe garantizarse mediante una condición resolutoria expresa del contrato de transmisión. Si la persona adquirente incumple los plazos fijados para destinar los bienes a la finalidad establecida, la administración o entidad transmitente puede exigir el cumplimiento de esta obligación finalista o resolver el contrato de transmisión, con el resarcimiento de los daños y el abono de intereses en ambos casos teniendo en cuenta las indemnizaciones o penalizaciones que, en su caso, la administración o entidad transmitente establezca en el documento público de transmisión. Sin embargo, la administración o entidad transmitente puede prorrogar los plazos fijados para cumplir dicha obligación. El documento público de transmisión también debe establecer como condición resolutoria expresa el hecho de que, en el plazo de cinco años y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificación del planeamiento urbanístico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificación solo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97.2.a. 3. Las condiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 han de hacerse constar en la inscripción de la transmisión que se formalice en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación registral de aplicación y con los efectos que la misma establece. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: Certain public bodies and private owners may create a surface right over land for specified development uses; superficiaries hold title to the constructions for the term set by the constitutive act.
Artículo 171. Derecho de superficie. 1. La Administración de la Generalidad, los entes locales, las entidades urbanísticas especiales y las otras personas jurídicas de derecho público, en el ámbito de las competencias respectivas, y también las personas particulares, pueden constituir el derecho de superficie en terrenos de que sean propietarios o propietarias para destinarlos a construir viviendas, establecer servicios complementarios o hacer instalaciones industriales, logísticas y comerciales u otras edificaciones determinadas en los planes urbanísticos. 2. El derecho de superficie se rige por esta ley, por la legislación civil catalana y por el título constitutivo del derecho. 3. La titularidad de las construcciones a que se refiere el apartado 1 corresponde a los superficiarios por el plazo que establezca el acto de constitución del derecho de superficie, dentro de los límites establecidos por la legislación civil catalana. 4. En caso de que los terrenos a que hace referencia el apartado 1 integren el patrimonio público de suelo y de vivienda, la constitución onerosa o gratuita del derecho de superficie ha de ajustarse a lo establecido por los artículos 165 a 170. 5. Los aspectos sustantivos del derecho de superficie no regulados por este artículo, incluida la extinción, y también los aspectos procedimentales de este derecho, son regulados por la legislación civil catalana. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Las administraciones competentes pueden delimitar áreas para incorporar bienes y derechos al patrimonio público de suelo y vivienda, y el proyecto debe fijar finalidad, sistema de adquisición, plazos y relación de bienes afectados.
Artículo 172. Áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda. 1. Se pueden delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para adquirir bienes y derechos determinados comprendidos en estas con el fin de integrarlos en el patrimonio público de suelo y de vivienda para cualquiera de las finalidades que prevé el artículo 160.5. En suelo urbano, entre otras finalidades, estas áreas pueden comprender terrenos destinados al uso de vivienda con la finalidad de construir viviendas de protección pública o de destinar las que se construyan a este régimen de protección, aunque el planeamiento urbanístico no reserve específicamente al régimen de protección pública el uso de vivienda a que las destina. 2. El proyecto de delimitación de las áreas a que hace referencia el apartado 1, aprobado separadamente o como aparte de un plan urbanístico, tiene que especificar la finalidad concreta que justifique la adquisición de bienes y derechos y establecer: a) El sistema de adquisición mediante la expropiación forzosa o en ejercicio del derecho de tanteo que se constituya respecto de las transmisiones onerosas, incluyendo las que se llevan a cabo mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales a cambio de la aportación de la titularidad del inmueble afectado, con exclusión de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar. b) El plazo máximo para iniciar el procedimiento de expropiación, que no puede ser superior a seis años, o la duración máxima del derecho real de tanteo, que no puede ser superior a doce años. c) La relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa o, en el caso del derecho de tanteo, la identificación de los terrenos y edificios que forman parte del área con indicación de las calles, polígonos, sectores o parajes afectados. Cuando la delimitación del área a efectos del derecho de tanteo afecte a todo el término municipal o a una clase o categoría de suelo, se tiene que prever en el planeamiento general. 3. Son Administraciones competentes para aprobar separadamente los proyectos de delimitación de áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda las que lo sean para constituir este patrimonio. 4. Son trámites esenciales del procedimiento de aprobación de los proyectos de delimitación de áreas destinadas al patrimonio público del suelo y de vivienda el de información pública y, en el caso de expropiación forzosa, el de audiencia de los titulares de los bienes y derechos afectados. 5. La constitución del derecho real de tanteo a que hace referencia este artículo se puede inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación en la materia. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: The Generalitat has a right of first refusal over certain paid transfers of specified properties, and it may exercise that right through named housing bodies depending on the case.
Artículo 173. Derecho legal de tanteo. 1. La Administración de la Generalidad tiene el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas que afecten a los bienes siguientes: a) Los suelos de titularidad privada reservados al uso de vivienda de protección pública por el planeamiento urbanístico. b) Las viviendas no arrendadas, y también las arrendadas, cuando, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmita el conjunto del inmueble, con exclusión de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar. 2. El derecho de tanteo a que hace referencia el apartado 1 se puede ejercer mediante el Instituto Catalán del Suelo en el supuesto de la letra a, y mediante el Departamento competente en materia de vivienda, o las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia competentes en materia de vivienda, en el supuesto de la letra b. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: If a property is subject to the right of pre-emption or withdrawal, the seller must notify the Administration of the transfer terms, and the Administration or beneficiaries may acquire the property on those terms.
Artículo 174. Ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto. 1. El derecho de tanteo a que hace referencia este capítulo comporta la obligación de quien quiere enajenar onerosamente el bien afectado de comunicar a la Administración titular del derecho las condiciones de transmisión del bien. El ejercicio del derecho de tanteo implica que la Administración o los beneficiarios adquieren el bien en las condiciones comunicadas. Pueden ser beneficiarios del derecho de tanteo: a) El Instituto Catalán del Suelo, cuando se trate de terrenos destinados al uso de vivienda. b) Los Ayuntamientos. c) Los promotores sociales y los otros sujetos a que hacen referencia, respectivamente, los artículos 51 y 87.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. d) Los ocupantes legales de la vivienda objeto del ejercicio del derecho de tanteo o de cualquier otra vivienda del inmueble donde se ubique esta, siempre que cumplan las condiciones de acceso al Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial. El ejercicio del derecho de tanteo puede dar lugar a la adquisición del bien conjuntamente por la Administración titular y por cualquiera de los posibles beneficiarios. 2. El derecho de tanteo caduca si, a partir de la comunicación a que hace referencia el apartado 1, la Administración no lo ejerce en el plazo de dos meses. Cuando la Administración requiera a los tenedores para inspeccionar el estado de conservación de un edificio afectado o a los propietarios para aportar información sobre los ocupantes y sus títulos, el plazo mencionado queda suspendido entre la notificación del requerimiento y la práctica de la actuación inspectora o la recepción de la documentación, sin que la suspensión del plazo pueda ser superior a quince días si la actuación se practica más allá de este plazo por causas imputables sólo a la Administración. Si la Administración ejerce el derecho de tanteo, el plazo para formalizar la adquisición del bien afectado es de tres meses contadores desde la notificación correspondiente a la persona transmisora. Cuando la Administración no ejerce el derecho de tanteo, el efecto de la comunicación decae si transcurren seis meses desde que se efectuó sin que se produzca la transmisión del bien. 3. La transmisión del bien afectado sin cumplir la obligación de comunicación o, cumplida esta, antes de que caduque el derecho de tanteo o en condiciones menos onerosas a las comunicadas, implica el derecho de retracto. El plazo para ejercer este derecho es de tres meses a partir de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o del momento en que la Administración tenga conocimiento de la enajenación. El ejercicio del derecho de retracto implica que la Administración o la beneficiaria adquieren el bien afectado por el mismo precio y en las mismas condiciones que lo hizo el adquirente. 4. No obstante lo que establecen los apartados 2 y 3 sobre la comunicación y el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, es aplicable a estos efectos la legislación sobre arrendamientos urbanos con relación al supuesto a que hace referencia la letra b del apartado 1 del artículo 173. 5. Si, con relación a la misma transmisión de un bien, proceden varios derechos de tanteo a favor de Administraciones diferentes, la parte transmisora puede comunicar las condiciones de la transmisión a cualquiera de ellas indistintamente. La Administración receptora de la comunicación queda obligada a enviarla al resto de Administraciones implicadas a efectos de coordinar su actuación en el ejercicio del derecho de tanteo. Son preferentes los derechos de tanteo a que hace referencia el artículo 173 sobre el derecho de tanteo a que hace referencia el artículo 172.» - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: Urban planning may set deadlines for mandatory building, and owners must start and finish construction within the deadlines set.
Artículo 175. Obligación de edificar. 1. El planeamiento urbanístico puede fijar los plazos para iniciar obligatoriamente la edificación de los solares en los sectores, los polígonos y las áreas concretos que determine. 2. Tienen la consideración de solares, al efecto de lo que establece el apartado 1, las fincas susceptibles de ser edificadas inmediatamente, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, en que haya construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar, siempre y cuando el planeamiento urbanístico lo determine para los ámbitos mencionados en el apartado 1. 3. Los propietarios o propietarias deben iniciar la edificación a que tengan obligación en los plazos establecidos y acabarla en los plazos fijados por la licencia municipal. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: The building deadline is not changed by ownership transfers, and the municipality may extend the deadline if it gives a reasoned decision based on land or housing policy.
Artículo 176. Modificación y prórroga de los plazos para edificar. Los plazos establecidos para edificar no se alteran aunque en el transcurso de éstos se hagan transmisiones de dominio y son prorrogables si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: Los ayuntamientos pueden crear un registro municipal de solares sin edificar, que es público y del que cualquiera puede obtener certificados.
Artículo 177. Registro municipal de solares sin edificar. 1. Los ayuntamientos pueden crear el registro municipal de solares sin edificar, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y del reglamento que la desarrolle. 2. El registro municipal de solares sin edificar tiene por objeto la inscripción de las declaraciones de incumplimiento de la obligación de edificar referidas a solares concretos. El registro es público, y todo el mundo puede obtener certificados de las inscripciones que consten en él. 3. Los asientos en el Registro de la Propiedad de los acuerdos relacionados con el registro municipal de solares sin edificar deben ajustarse a lo que establece la legislación hipotecaria. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: Los ayuntamientos pueden declarar el incumplimiento de la obligación de edificar; hay incumplimiento si no se inicia o termina la edificación dentro de los plazos aplicables, o si no se cumplen ciertos plazos de órdenes de ejecución de obras.
Artículo 178. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar. 1. La declaración del incumplimiento de la obligación de edificar corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. 2. La obligación de edificar se incumple si no se inicia la edificación de los solares sujetos a esta obligación dentro de los plazos fijados por el planeamiento y si no se acaba en los plazos fijados por la licencia otorgada o en los fijados por las prórrogas de éstas, y también cuando se incumplen los plazos fijados en las órdenes de ejecución de obras que se refieran a obras de conservación o rehabilitación requeridas por la seguridad de las personas o por la protección del patrimonio arquitectónico o cultural, de acuerdo con el artículo 110.1.e) cuarto. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: Inscribir un solar sin edificar en el registro municipal activa procedimientos de expropiación, venta forzosa o sustitución forzosa, y da al ayuntamiento varias facultades durante dos años.
Artículo 179. Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar. 1. La inscripción en el registro municipal de solares sin edificar comporta la iniciación del expediente de enajenación forzosa, mediante expropiación o venta, o de sustitución forzosa. En este expediente se tiene que determinar el justiprecio del solar mediante un procedimiento individualizado o por tasación conjunta. 2. La inscripción en el registro municipal de solares sin edificar produce, a lo largo de dos años, los efectos siguientes: a) El ayuntamiento puede expropiar el solar de oficio, para edificarlo. b) El ayuntamiento puede expropiar el solar a instancia de entidades urbanísticas especiales, si son beneficiarias de la expropiación. c) El ayuntamiento puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la finca o el solar a venta forzosa mediante la subasta correspondiente, con el procedimiento que se establezca por reglamento. Si la subasta es declarada desierta, se tiene que convocar nuevamente, en el plazo de seis meses, con una rebaja del tipo de licitación de un 25%. Si la segunda subasta queda también desierta, el ayuntamiento, en el plazo de los seis meses siguientes, puede adquirir el solar por el precio mencionado. d) El ayuntamiento puede acordar, de oficio o a instancia de persona interesada, someter la finca o el solar a sustitución forzosa, que consiste en la adjudicación de la facultad de edificar en régimen de propiedad horizontal con la persona propietaria originaria del inmueble, mediante concurso público. En este caso, las bases del concurso tienen que determinar los criterios aplicables para su adjudicación y concretar el porcentaje mínimo de techo edificado a atribuir a la persona propietaria originaria. 3. Si, en el plazo de dos años, no se ha llevado a cabo la expropiación de la finca, ni se ha procedido a la venta o sustitución forzosas, queda en suspenso el régimen previsto en el apartado 2 durante un año. Una vez transcurrido este plazo de un año, si la persona propietaria no ha iniciado o no ha continuado la edificación, o no ha ejecutado las obras de conservación o rehabilitación, ni ha garantizado el cumplimiento de estas obligaciones, cualquier persona puede pedir al ayuntamiento la expropiación de la finca, de la cual será beneficiaria. El derecho a la adquisición se tiene que determinar por la prioridad de la solicitud. 4. La administración actuante puede aplicar el régimen de polígono con sistema de expropiación a todos o a parte de los solares incluidos en el registro municipal de solares sin edificar. 5. La inclusión en el registro municipal de solares sin edificar de una finca en que haya alguna de las construcciones a que se refiere el artículo 175.2, o como consecuencia del incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación a que se refiere el artículo 178.2, comporta la situación de venta o sustitución forzosas una vez transcurridos dos años desde la inscripción, siempre que en este plazo los propietarios o propietarias no hayan iniciado o continuado las obras de rehabilitación o edificación y también si no han acabado dichas obras en el plazo fijado por la licencia. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Las comisiones territoriales de urbanismo ejercen funciones informativas, consultivas, gestoras, resolutivas e interpretativas en ciertos casos, y su composición debe garantizar determinadas representaciones y participaciones.
Artículo 18. Comisiones territoriales de urbanismo. 1. Las comisiones territoriales de urbanismo, en el marco legal de sus competencias, cumplen funciones de carácter informativo, consultivo, gestor y resolutivo, y, a instancia de los ayuntamientos, también cumplen funciones interpretativas. 2. La composición de las comisiones territoriales de urbanismo se determina por reglamento, el cual debe garantizar que estén representados la Administración de la Generalidad y los entes locales con competencias urbanísticas, y que tengan participación en las sesiones de estas comisiones o de los eventuales órganos colegiados de apoyo técnico personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con dichas materias. 3. Contra los actos de las comisiones territoriales de urbanismo susceptibles de ser impugnados en vía administrativa de acuerdo con la legislación aplicable, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: When a forced sale or substitution occurs, certain charges may survive, the buyer must assume the secured obligations, and registrars must cancel later or incompatible charges on request.
Artículo 180. Efectos de la enajenación o sustitución forzosas. 1. La enajenación forzosa de una finca incluida en el registro municipal de solares sin edificar, por expropiación o por venta, o su sujeción a sustitución forzosa, se producen con todas las cargas vigentes cuando no impidan el ejercicio de la obligación de edificar de acuerdo con el planeamiento urbanístico, siempre que las mencionadas cargas hayan sido constituidas por un título anterior a la notificación, y a la anotación en el Registro de la Propiedad, de la declaración de incumplimiento de la obligación de edificar. En estos casos, de la contraprestación a satisfacer por la persona adquirente es preciso descontar el valor de las cargas que graven la finca y subsistan en ella. La persona adquirente tiene que asumir expresamente, en el documento de adquisición, el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con las cargas expresadas. 2. Las cargas posteriores a la fecha de notificación y de anotación a que hace referencia el apartado 1 o las que sean incompatibles con la obligación de edificar quedan extinguidas de pleno derecho por el hecho de la transmisión, y los registradores y registradoras de la propiedad las tienen que cancelar a solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con la legislación hipotecaria. Los derechos personales que afecten a la finca e impliquen la ocupación de ésta se extinguen previa la correspondiente indemnización, y sin perjuicio del derecho de realojamiento, si corresponde. Sin embargo, en caso de que la persona adquirente asuma la obligación de ejecutar obras de conservación o rehabilitación, los derechos personales que afecten a la finca únicamente se extinguen, en los términos indicados, si son incompatibles con esta obligación. 3. Si son las personas propietarias las que se proponen iniciar o acabar la edificación, el otorgamiento de la licencia comporta también la extinción definitiva de los arrendamientos y otros derechos personales, en los mismos términos a que se refiere el apartado 2, sin perjuicio del derecho de retorno regulado por la legislación de arrendamientos urbanos, y previa la tramitación que corresponda, que se tiene que establecer por reglamento. 4. El pago o depósito de la indemnización a que se refiere el apartado 2 tiene que ser siempre previo a la cancelación del derecho del que se trate y al ulterior desalojamiento. 5. Las condiciones y los plazos de edificación o de ejecución de las obras tienen que constar en el acuerdo de adjudicación de la venta o sustitución forzosas, como condiciones resolutorias. La adjudicación se inscribe en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente certificación administrativa, de conformidad con lo que establece la legislación hipotecaria. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: Beneficiaries or awardees of a forced sale or substitution must start or resume the building or conservation/rehabilitation works within one year.
Artículo 181. Obligaciones de las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas. Las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas están obligadas a iniciar o reanudar la edificación o la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación en el plazo de un año a partir de la fecha de toma de posesión de la finca o de la obtención o la actualización, si procede, de la licencia municipal pertinente. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: If the beneficiaries or awardees fail to build, the previous owner may reclaim the property within three months after notice of the declaration.
Artículo 182. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de edificar por las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas. 1. Si las personas beneficiarias o adjudicatarias incumplen la obligación de edificar, previa la declaración correspondiente, el propietario o propietaria anterior puede ejercer el derecho de recuperación en el plazo de tres meses desde la notificación de dicha declaración. La recuperación de la finca implica, a elección de la persona titular de las cargas, la rehabilitación de las cargas que habían sido canceladas, previa la devolución de las indemnizaciones percibidas, o bien el mantenimiento de la situación con las cargas canceladas. 2. En caso de que no se ejerza el derecho de recuperación a que hace referencia el apartado 1, el inmueble pasa nuevamente a la situación de enajenación o sustitución forzosas. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: Owners of certain undeveloped-lot register properties may sell directly if the buyer first commits to build in line with urban planning rules.
Artículo 183. Requisitos para enajenar inmuebles inscritos en el Registro de solares sin edificar. Las personas propietarias de inmuebles inscritos en el Registro de solares sin edificar, mientras no se hayan iniciado los trámites de expropiación o de licitación pública de la venta o sustitución forzosas, pueden enajenarlos directamente, si previamente los compradores o compradoras asumen ante el ayuntamiento el compromiso de edificar de acuerdo con el planeamiento urbanístico. En este supuesto, hay que suspender los efectos de la inscripción en el Registro de solares sin edificar previstos en el artículo 179.2, pero no se cancela la inscripción hasta que no se acredite el cumplimiento de la obligación de edificar que tienen las personas adquirentes. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Certain land-adjudication, expropriation, and property owners must ensure compliance with the building obligation.
Artículo 184. Obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de la obligación de edificar tanto las personas adjudicatarias de la venta o sustitución forzosas y las personas beneficiarias de la expropiación como los propietarios o propietarias de la finca incluida en el Registro Municipal de Solares sin Edificar que pretendan cumplir esta obligación directamente o por medio de una tercera persona adquirente. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: If a public auction price exceeds the plot valuation recorded in the municipal register, the excess belongs to the ayuntamiento, which must use it for municipal land and housing needs.
Artículo 185. Destinación del exceso del precio de los solares. Cuando en una licitación pública se alcance un precio superior a la valoración del solar consignada en el Registro Municipal de Solares sin Edificar, la diferencia corresponde al ayuntamiento, que ha de destinar el importe a las necesidades del patrimonio municipal de suelo y de vivienda. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: If urbanization duties are breached, the town hall must declare the breach and planning effects are suspended until the responsible party guarantees the full budgeted cost of the unfinished works.
Artículo 186. Incumplimiento de la obligación de urbanizar. 1. La declaración, a cargo del ayuntamiento, que la parte promotora, la junta de compensación o la entidad correspondiente, en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación, han incumplido la obligación de urbanizar, en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico, comporta la suspensión de los efectos del planeamiento en ejecución, hasta que la persona o la entidad responsable garanticen la totalidad del importe presupuestado de las obras pendientes de ejecutar, sin perjuicio que la administración pueda acordar el cambio del sistema de actuación o el cambio de modalidad de este sistema, o bien pueda modificar el planeamiento urbanístico, con los trámites previos correspondientes. 2. Las personas particulares no propietarias pueden instar, ante el ayuntamiento, la declaración del incumplimiento de la obligación de urbanizar a que hace referencia el apartado 1, y el cambio de modalidad del sistema de reparcelación, en caso de que se haya establecido la modalidad de compensación básica o de compensación por concertación y las personas propietarias no hayan ejercido la iniciativa para la ejecución de la urbanización dentro del plazo previsto para esta ejecución. El ayuntamiento, que tiene que resolver la solicitud en el plazo de dos meses, o bien tiene que acordar el cambio de modalidad o de sistema de actuación, o bien adoptar alguna de las medidas para garantizar la ejecución de la urbanización que prevé el apartado 1. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: Several listed acts need a prior urban planning licence, unless an exception in Article 187 ter applies.
Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística. 1. Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos: a) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos. b) Las parcelaciones urbanísticas. c) La construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico y la demolición total o parcial. d) La primera utilización y ocupación parcial de los edificios. e) El cambio de los edificios a un uso residencial. f) La extracción de áridos y la explotación de canteras. g) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje. h) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura. i) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva. j) La apertura, pavimentación y modificación de caminos rurales. k) La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja. l) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización. m) La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes. n) La instalación de infraestructuras de servicios de suministro de energía, de agua, de saneamiento, de telefonía u otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones, excepto las infraestructuras relativas a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones, estén sujetos al régimen de declaración responsable establecida. o) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, excepto las relativas a la instalación de paneles solares fotovoltaicos, así como las instalaciones de eólica de autoconsumo en los términos que establece el artículo 9 bis. p) El destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico. 2. También están sujetas a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter: a) La intervención en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística. b) Los usos y las obras provisionales. c) Los actos a que hace referencia el artículo 187 bis, excepto los de las letras g), h) e y), que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado. - Artículo 187 bis Verify source ↗
Artículo 187 bis
AI-assisted research summary: Certain listed building, installation, and land-use acts are subject to prior communication, with stated exceptions.
Artículo 187 bis. Actos sujetos a comunicación previa. Están sujetos a comunicación previa, con las excepciones establecidas por los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos: a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico. b) La primera utilización y ocupación de los edificios. c) El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, salvo a uso residencial. d) La construcción o la instalación de muros y vallas. e) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. f) La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior. g) Los actos sujetos a intervención que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación. h) Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y las instalaciones de eólica de autoconsumo, en los términos que establece el artículo 9 bis. i) Las obras de conexión, sustitución, sondajes de comprobación y reparación de averías de las de infraestructuras de servicios técnicos a que hace referencia la letra a) del artículo 34.5 bis, excepto las que estén sujetos al régimen de declaración responsable que establece la legislación de telecomunicaciones, así como las líneas eléctricas en subterráneo por acera hasta 25 metros sin cruces de calle, y líneas eléctricas en aéreo hasta 50 metros sin instalación de soportes y sin cruces de calle. - Artículo 187 ter Verify source ↗
Artículo 187 ter
AI-assisted research summary: Certain listed acts do not need urban planning licence intervention or prior notice.
Artículo 187 ter. Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa. No están sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa los siguientes actos: a) Las obras de urbanización incluidas en los planes o los proyectos de urbanización. b) Las parcelaciones urbanísticas incluidas en los proyectos de reparcelación. c) Los actos y obras que deben realizarse en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración, si no requieren proyecto técnico o si la propia orden o el acto que ordena su ejecución subsidiaria incorpora el proyecto técnico requerido. d) En suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado: Primero.–Los movimientos de tierra, la explanación de terrenos, la apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales y la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o bajo la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente. Segundo.–La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecute bajo la intervención de una administración competente en materia de protección del dominio público y de la administración competente en materia de medio ambiente. Tercero.–Los puntos de agua de prevención de incendios forestales que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o con la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: Regulates how urban licences must be granted, what the file must include, when silence counts as approval, and when exceptions apply.
Artículo 188. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas. 1. Las licencias urbanísticas deben otorgarse de acuerdo con lo que establecen esta Ley, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales. 2. La competencia y el procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas se ajustan a lo establecido por la legislación de régimen local. Una vez transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado el otorgamiento de la licencia solicitada, las personas interesadas están legitimadas para entenderla otorgada por silencio administrativo, salvo que se trate de los siguientes actos: a) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos en suelo no urbanizable. b) Las obras de construcción, edificación e instalación de nueva planta en suelo no urbanizable o, en cualquier clase de suelo, si son obras de edificación de nueva planta que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico. c) La instalación provisional o permanente de casas prefabricadas o instalaciones similares en suelo no urbanizable. d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la legislación de protección del dominio público. e) Los que contravengan la legalidad urbanística. 3. El expediente para otorgar la licencia urbanística debe incorporar los informes de carácter técnico y jurídico. El informe previo del secretario o secretaria del ayuntamiento es preceptivo siempre y cuando los informes anteriores sean contradictorios en la interpretación de la normativa urbanística aplicable. También lo es en los supuestos de falta de otra asistencia letrada. Todas las denegaciones de licencias urbanísticas tienen que estar motivadas. 3 bis. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas, cada municipio puede exigir, como requisito previo que debe acompañar la solicitud de licencia o la comunicación previa, la aportación de un informe de idoneidad técnica. El informe de idoneidad técnica tiene por objeto verificar que el proyecto técnico o la documentación técnica cumple la normativa estatal y autonómica que debe ser comprobada en los procedimientos municipales de intervención y que la documentación aportada cumple los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exijan las ordenanzas municipales. La emisión de este informe puede encomendarse a un colegio profesional técnico o a una entidad colaboradora debidamente habilitados por la Administración. Estos informes tienen la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la Administración encargado de estas funciones. Los colegios profesionales técnicos o las entidades colaboradoras serán habilitadas, para actuar en todo el territorio de Cataluña, por la dirección general competente en materia de urbanismo de la Generalidad, de acuerdo con lo que establezca el decreto de despliegue, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales puedan regular el régimen de colaboración propio para el ejercicio de las funciones de verificación y control, así como la aprobación del sistema de habilitación, en su caso, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, y el resto de normativa aplicable. En caso de que el ayuntamiento haya regulado la aportación de un informe de idoneidad técnica emitido por una entidad habilitada, los servicios técnicos municipales solo deben informar y asumen responsabilidad sobre la adecuación de la licencia solicitada o la comunicación previa a la normativa urbanística y municipal. De los daños que tengan su origen en defectos que deberían manifestarse en los informes de idoneidad técnica y que tengan relación directa con los elementos objeto de informe son responsables las entidades habilitadas que los emitan. 3 ter. (Derogado) 4. En caso de que la licencia urbanística establezca un reajuste de alineaciones y rasantes, no se pueden alterar las características físicas de las parcelas ni los aprovechamientos urbanísticos de éstas. Este reajuste debe hacerse mediante un acto de replanteamiento, al cual deben ser citadas todas las personas propietarias afectadas. 5. La ordenación de volúmenes, de acuerdo con los parámetros fijados por el planeamiento, puede concretarse con la licencia urbanística, si no ha sido determinada por el planeamiento urbanístico. En este caso, se precisa la documentación específica que determine el reglamento. 6. Todos los expedientes incoados con la solicitud de la licencia urbanística para la autorización de obras de nueva planta, de sustitución o de rehabilitación, siempre que tengan por finalidad promover y construir vivienda de protección pública, se consideran asuntos de naturaleza homogénea, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento administrativo, a efectos de su tramitación administrativa. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: Las licencias urbanísticas para obras deben fijar plazos de inicio y finalización; si no lo hacen, rigen plazos supletorios, la licencia caduca al vencerlos sin iniciar o terminar las obras, y el titular puede pedir prórroga justificada.
Artículo 189. Caducidad de las licencias urbanísticas. 1. Todas las licencias urbanísticas para ejecutar obras deben fijar un plazo para comenzarlas y otro para acabarlas, en función del principio de proporcionalidad. Si las licencias no los fijan, el plazo para comenzar las obras es de un año y el plazo para acabarlas es de tres años. 2. La licencia urbanística caduca si, al acabar cualquiera de los plazos a que hace referencia el apartado 1, o las prórrogas correspondientes, no se han comenzado o no se han acabado las obras. A tales efectos, el documento de la licencia debe incorporar la advertencia correspondiente. 3. Si la licencia urbanística ha caducado, las obras no se pueden iniciar ni proseguir si no se pide y se obtiene una nueva, ajustada a la ordenación urbanística en vigor, excepto los casos en que se haya acordado la suspensión de la concesión. 4. Las personas titulares de una licencia urbanística tienen derecho a obtener una prórroga tanto del plazo de comienzo como del plazo de finalización de las obras, y lo obtienen, en virtud de la ley, por la mitad del plazo de que se trate, si la solicitan de una manera justificada antes de agotarse los plazos establecidos. La licencia prorrogada por este procedimiento no queda afectada por los acuerdos regulados por el artículo 73. 5. Una vez caducada la licencia urbanística, el órgano municipal competente debe declararlo y debe acordar el archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia de terceras personas y previa la audiencia de la persona titular. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: La Subcomisión de Urbanismo de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la Ley 22/1998.
Artículo 19. Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona. La Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la Ley 22/1998, del 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: Certain public-sector acts need a municipal licence, with sector-law exceptions.
Artículo 190. Actos promovidos por administraciones públicas. 1. Los actos especificados por el artículo 187 y promovidos por órganos del Estado o de la Generalidad o por entidades de derecho público que administren bienes estatales o autonómicos deben estar igualmente sujetos a licencia municipal, con las excepciones previstas por la legislación sectorial. También están sujetos a licencia municipal los actos de las entidades locales que no tengan la competencia para otorgar la licencia. 2. El consejero o consejera competente por razón de la materia puede acordar, por razones de urgencia o de interés público excepcional que lo exijan, remitir al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que, en el plazo de un mes, notifique la conformidad o la disconformidad de éste con el planeamiento urbanístico en vigor. En caso de disconformidad, el departamento interesado tiene que enviar el expediente al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, que debe elevarlo al Gobierno, previo el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña. El Gobierno debe decidir si procede ejecutar el proyecto de manera inmediata y con exención de la licencia y, en este caso, tiene que ordenar la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico, de acuerdo con la tramitación establecida por esta Ley. 3. El ayuntamiento sólo puede acordar la suspensión de obras cuando se pretenda llevarlas a cabo en ausencia o en contradicción con la notificación de conformidad con el planeamiento urbanístico y sin la decisión del Gobierno sobre la procedencia de ejecutar el proyecto. La suspensión se debe comunicar al órgano redactor del proyecto y al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. 4. En los supuestos de obras del Estado, el procedimiento es el regulado por la legislación aplicable. Con carácter previo al acuerdo del Consejo de Ministros, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas tiene que emitir el informe correspondiente. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: This article defines urban parcelation and says certain land divisions, sales, leases, or company structures can count as parcelation when they create or aim to create exclusive urban use rights; it also treats some such divisions as illegal.
Artículo 191. Parcelación urbanística. 1. Se entiende por parcelación urbanística: a) Toda división simultánea o segregación sucesiva de terrenos en dos o más lotes, en cualquier clase de suelo, que, en razón de las características físicas de los terrenos, de la delimitación de éstos por viales existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios o de la edificabilidad descrita por la operación de división, facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o de instalaciones para destinarlas a usos urbanos. b) Toda operación que tenga las mismas finalidades que las especificadas por la letra a en que, sin división o segregación de fincas, se enajenen o se arrienden partes indivisibles de una finca determinada, con la incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos. c) La constitución de asociaciones o sociedades en las cuales la calidad de ser miembro o de tener participaciones o acciones incorpore el derecho de utilización exclusiva a que se refiere la letra b. 2. Respecto a las partes concretas a que hace referencia los apartado 1.b y 1.c, deben concurrir las condiciones de tamaño y descripción que exijan racionalmente la modificación del uso rústico de la matriz de donde procedan. 3. Se considera ilegal toda división o segregación que facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o la implantación de usos que no estén permitidos en suelo no urbanizable. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: La parcelación urbanística necesita licencia, salvo la incluida en un proyecto de reparcelación y otras excepciones reglamentarias.
Artículo 192. Licencia de parcelación. 1. Toda parcelación urbanística debe ser objeto de licencia, excepto la contenida en el proyecto de reparcelación y de otras excepciones reguladas por reglamento. 2. Para hacer efectivo lo que establece el apartado 1, debe someterse a la fiscalización previa municipal toda división o segregación sucesiva de terrenos. Si la operación prevista es una parcelación urbanística, se debe autorizar o denegar en función del cumplimiento o no de la normativa urbanística. En caso contrario, el ayuntamiento declara innecesaria la licencia de parcelación, sin perjuicio que la división o la segregación de terrenos se tenga que ajustar a las condiciones específicas de la legislación sectorial. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: Deeds and other public documents for the covered transactions must comply with the applicable land and mortgage laws, and it must be proved that a subdivision licence exists or that it is not required.
Artículo 193. Requisito necesario para otorgar escrituras y para inscribirlas en el Registro de la Propiedad. El otorgamiento de escrituras y de otros documentos públicos con relación a las operaciones que son objeto de los artículos 191 y 192 y la inscripción de dichos documentos en el Registro de la Propiedad se tienen que ajustar a lo que establecen la legislación aplicable en materia de suelo y la legislación hipotecaria, y debe acreditarse que se dispone de la licencia de parcelación o bien de la declaración que ésta no es necesaria. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: This provision presumes urban subdivision in successive land divisions or segregations, and in transfers of undivided shares for exclusive private use, unless prior licensing is proven.
Artículo 194. Presunción de parcelación urbanística. Se presume que hay parcelación urbanística en toda división o segregación sucesiva de terrenos, y también en las operaciones por las que se adjudican en propiedad o arrendamiento cuotas indivisas de un terreno con derecho de uso privativo exclusivo, cuando no se acredite la obtención de la licencia previa. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: Urban parcelations need prior planning approval, and parcelations are banned on non-urbanizable land.
Artículo 195. Requisitos previos a la parcelación urbanística y efectos del incumplimiento. 1. Sólo se pueden hacer parcelaciones urbanísticas y, consecuentemente, otorgar licencias de parcelación si previamente se ha aprobado un plan de ordenación urbanística municipal o, si procede, un plan de mejora urbana que lo desarrolle, cuando afecte suelo urbano, o si previamente se ha aprobado el plan parcial urbanístico del sector correspondiente para el suelo urbanizable. En suelo no urbanizable no pueden hacerse parcelaciones urbanísticas en ningún caso. 2. Los lotes resultantes de una parcelación efectuada con infracción de las disposiciones de este artículo o del régimen de indivisibilidad urbanística de los terrenos, que regula el artículo 196, nunca se pueden considerar solares, ni es permitido edificar, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de protección de la legalidad urbanística que correspondan. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: Some parcels and farms are indivisible, and certain segregation operations only take effect if related grouping deeds are formalized as public deeds.
Artículo 196. Indivisibilidad de parcelas y fincas. 1. Son indivisibles: a) Las parcelas que el planeamiento urbanístico correspondiente determine como mínimas de cara a la constitución de fincas independientes. b) Las parcelas cuya dimensión sea igual o menor a la determinada como mínima en el planeamiento urbanístico, excepto si los lotes resultantes son adquiridos por los propietarios o propietarias de terrenos contiguos, con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca. c) Las parcelas cuya dimensión sea menor que el doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento urbanístico, salvo que el exceso sobre el mínimo mencionado se pueda segregar con la finalidad especificada por la letra b. d) Las parcelas edificables en una proporción determinada de volumen en relación a su área cuando se construya el volumen correspondiente a toda la superficie, o bien, en el supuesto de que se edifique en una proporción menor, la parte restante, si fuera inferior a la parcela mínima, con las excepciones indicadas por la letra c. e) Las fincas en suelo no urbanizable cuya dimensión sea inferior al doble de las mínimas de cultivo o de producción forestal definidas para cada ámbito territorial, salvo de la aplicabilidad de las excepciones indicadas por las letras b y c, si procede. 2. La indivisibilidad de las fincas se debe hacer constar en las escrituras y los otros documentos públicos de segregación, agrupación o transmisión de fincas, y también en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación aplicable. 3. En los supuestos especificados por las letras b, c y e del apartado 1, la eficacia de las operaciones de segregación se condiciona a la formalización simultánea o sucesiva en escritura pública de las operaciones de agrupación. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: Property owners must maintain, conserve, and rehabilitate land, buildings, and installations, and town councils may order necessary works to enforce those duties.
Artículo 197. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación y órdenes de ejecución. 1. Las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones e instalaciones deben cumplir los deberes de uso, conservación y rehabilitación establecidos por esta Ley, por la legislación aplicable en materia de suelo y por la legislación sectorial. Están incluidas en estos deberes la conservación y la rehabilitación de las condiciones objetivas de habitabilidad de las viviendas. 2. Las personas propietarias o la administración deben sufragar el coste derivado de los deberes a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y teniendo en cuenta el exceso sobre el límite de los deberes de las personas propietarias cuando se trate de obtener mejoras de interés general. 3. Los ayuntamientos tienen que ordenar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el apartado 1. Las órdenes de ejecución deben ajustarse a la normativa de régimen local, con observancia siempre del principio de proporcionalidad administrativa y con la audiencia previa de las personas interesadas. 4. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución a que hace referencia el apartado 3 habilita a la administración para adoptar cualquiera de las medidas de ejecución forzosa siguientes: a) La ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada. b) La imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 225.2, que se puede reiterar hasta que se cumpla la obligación de conservación. 5. El incumplimiento de la orden de ejecución a que hace referencia el apartado 3 habilita a la administración, asimismo, a incluir la finca en el Registro Municipal de Solares sin Edificar, a los efectos de lo que establecen el artículo 179 y los artículos concordantes. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: If a building is in ruinous condition, the municipality must declare it, and owners may then have to repair or demolish it.
Artículo 198. Declaración de estado ruinoso. 1. Si una construcción o parte de una construcción está en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, debe declararlo, previa audiencia de las personas propietarias y de las personas residentes, salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera. 2. Se declara el estado ruinoso de una construcción o de parte de una construcción en los supuestos siguientes: a) Si los daños comportan la necesidad de una verdadera reconstrucción del edificio porque no son reparables técnicamente por los medios normales. b) Si el coste de las obras de reparación necesarias para cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, en el caso de viviendas u otros de similares para otros usos, es superior al 50% del coste de una construcción de nueva planta de características similares a la existente, en cuanto a la dimensión y el uso. c) Si es preciso ejecutar obras imprescindibles para la estabilidad de la edificación y la seguridad de las personas, no autorizables en virtud del ordenamiento urbanístico en vigor. 3. La declaración de ruina legal que afecta un edificio que no está catalogado, no es objeto de un procedimiento de catalogación y que no está declarado como bien cultural, comporta para las personas propietarias la obligación de rehabilitarlo o derribarlo, a su elección, salvo que de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico la rehabilitación no sea autorizable, caso que comporta la obligación de derribo. Las personas propietarias deben ejecutar la rehabilitación o el derribo, según proceda, en el plazo fijado por el ayuntamiento, y sin perjuicio de la aplicación de la ejecución subsidiaria a cargo de los propietarios o propietarias, si procede. 4. En el caso de una declaración de ruina legal que afecte un edificio catalogado, objeto de un procedimiento de catalogación o declarado bien cultural, corresponde a la administración competente la determinación de los efectos de la declaración de ruina, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad. 5. Si hay urgencia y peligro en la demora de una declaración de ruina legal de un edificio, el ayuntamiento o el alcalde o alcaldesa, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, debe disponer lo que sea necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y el desalojo de las personas ocupantes, y también respecto al apuntalamiento o el derribo total o parcial del inmueble. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Possible breaches of urban-planning rules must trigger administrative action and, if needed, a legal-protection proceeding.
Artículo 199. Procedimientos de protección de la legalidad urbanística. 1. Todas las acciones o las omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales, sujetos a sanción de conformidad con lo que establecen esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística. 2. La potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo. El ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopción de las medidas siguientes: a) La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado. b) La imposición de sanciones. c) La determinación de los daños y los perjuicios causados. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Se atribuyen competencias y facultades urbanísticas a los órganos administrativos y a las administraciones públicas para tramitar, aprobar y ejecutar instrumentos urbanísticos y para regular el uso del suelo, la edificación y la vivienda.
Artículo 2. Alcance de las competencias urbanísticas. 1. Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de urbanismo, de protección del territorio y de vivienda establecidas por la Constitución y por el Estatuto, esta Ley atribuye a los órganos administrativos que corresponde las facultades pertinentes y necesarias para formular, tramitar, aprobar y ejecutar los diferentes instrumentos urbanísticos de planeamiento y de gestión, para intervenir en el mercado inmobiliario, para regular y promover el uso del suelo, de la edificación y de la vivienda y para aplicar las medidas disciplinarias y de restauración de la realidad física alterada y del ordenamiento jurídico vulnerado. 2. Las competencias urbanísticas de las administraciones públicas incluyen, además de las expresamente atribuidas por esta Ley, las facultades complementarias y congruentes para poder ejercerlas de acuerdo con la ley y para satisfacer las finalidades que justifican su atribución expresa. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Article 20 on the General Directorate of Urban Planning is repealed.
Artículo 20. Dirección General de Urbanismo. (Derogado). - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: The municipality and the urbanism department have powers to enforce urban legality in the situations described here, and the enforcement system must be coordinated by regulation.
Artículo 200. Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística. 1. La tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística debe ajustarse a lo que establece la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, con las especificidades señaladas por esta Ley. 2. En el caso de que las medidas de restauración y de determinación de daños y perjuicios se adopten mediante procedimientos específicos, éstos deben ajustarse a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común, con las especificidades señaladas por esta Ley. 3. El municipio ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística respecto a las vulneraciones cometidas en su territorio. El departamento competente en materia de urbanismo también ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística con respecto a presuntas infracciones graves y muy graves. Debe establecerse por reglamento el sistema para coordinar el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística entre las administraciones competentes. Con carácter general, este sistema debe fundamentarse en el ejercicio preferente de esta potestad por el ayuntamiento, sin perjuicio de regular supuestos especiales en que no sea así con relación a vulneraciones de la legalidad urbanística cometidas en suelo no urbanizable y en terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos generales. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: Urban inspection must be carried out by the territorial works department and local administration bodies; inspection reports must be sent to the relevant town councils; designated public staff may inspect works and installations.
Artículo 201. Inspección urbanística. 1. La inspección urbanística debe ser ejercida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y por los órganos de la Administración local, en el marco de las competencias respectivas y de acuerdo con la legislación vigente. 2. Los informes resultantes de las inspecciones urbanísticas que hagan los órganos de la Generalidad u otros entes locales deben ser comunicados en todos los casos a los ayuntamientos de los municipios donde se hayan producido los hechos. 3. Se reconoce la condición de autoridad al personal al servicio de las entidades públicas a que se refiere el apartado 1 al cual se encargue expresamente el ejercicio de la inspección urbanística. En el ejercicio de esta actividad, el personal de las administraciones competentes puede inspeccionar todo tipo de obras y de instalaciones; los hechos que constate este personal tienen valor probatorio, de acuerdo con lo establecido por la legislación de procedimiento administrativo común. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: Urban-planning legality protection proceedings lapse if no resolution is issued and notified within 18 months.
Artículo 202. Caducidad de los procedimientos. 1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses para dictar resolución, esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda suspendido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común. 2. (Derogado) - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: After a legality-protection urban planning proceeding is initiated, the competent authority may adopt provisional measures it considers necessary to make the final decision effective.
Artículo 203. Medidas provisionales. Una vez incoado un expediente de protección de la legalidad urbanística, el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales que crea necesarias para garantizar la eficacia de la resolución final. El acuerdo de adopción tiene que ser motivado. Estas medidas incluyen, con carácter enunciativo y no exhaustivo, tanto la suspensión de las obras que regula el capítulo II como la retirada de los materiales y de la maquinaria a cargo de la persona titular de las obras. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: Los órganos urbanísticos competentes pueden pedir al Registro de la Propiedad que practique asientos sobre determinados actos administrativos urbanísticos.
Artículo 204. Colaboración del Registro de la Propiedad en la eficacia de los actos administrativos en materia urbanística. 1. Los acuerdos administrativos en materia de protección de la legalidad urbanística regulados por la legislación aplicable en materia de suelo se constatan en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria. 2. Los órganos competentes en materia urbanística, según lo que dispone esta Ley, pueden, aparte de lo que establece el apartado 1, instar al Registro de la Propiedad a practicar el asiento que corresponda respecto a los actos administrativos siguientes: a) La suspensión de actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo efectuados sin licencia o sin orden de ejecución, o bien sin ajustarse a las condiciones que se establezcan. b) La suspensión de los efectos de una licencia o de una orden de ejecución y la paralización de las obras iniciadas al amparo de ésta. c) La declaración de lesividad de una licencia o de una orden de ejecución. d) La anulación administrativa de una licencia o de una orden de ejecución o la resolución administrativa dictada en ejecución de una sentencia que haya declarado la anulación. e) El acuerdo de derribo y de restauración del suelo al estado anterior a la ejecución de las obras constitutivas de la infracción. f) La resolución que, para fincas hipotecarias determinadas, constate que quedan fuera de ordenación los edificios o las instalaciones. g) La resolución administrativa que acuerde la ejecución forzosa de los actos adoptados en virtud de esta Ley. h) Las resoluciones que pongan fin a un procedimiento de protección de la legalidad urbanística. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: The administration must start an urban legality procedure for unlawful or non-compliant building or land-use acts, and the competent body must suspend works in progress and later confirm or отменить the suspension within 15 days after hearing.
Artículo 205. Órdenes de suspensión de obras y requerimientos de legalización. 1. La administración que corresponda ha de incoar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística en relación con los actos de edificación o de uso del suelo y del subsuelo que se efectúan sin el título administrativo que habilita para llevarlos a cabo o sin la comunicación previa requerida, o los que no se ajusten al contenido del título administrativo otorgado o de la comunicación previa efectuada. 2. Si los actos a que se refiere el apartado 1 están en curso de ejecución, el órgano competente debe ordenar la suspensión provisional, junto con el acuerdo de incoación del procedimiento. La orden de suspensión ha de comunicarse a las personas afectadas para que la cumplan inmediatamente y para que, en el plazo de quince días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El órgano competente debe ratificar o revocar la orden de suspensión en el plazo de quince días posteriores a la finalización del trámite de audiencia; en caso contrario, la orden queda automáticamente sin efecto, sin perjuicio de que posteriormente pueda dictarse una nueva orden de suspensión provisional. 3. Si los actos a que se refiere el apartado 1 ya se han ejecutado o se ha ratificado la orden de suspensión, el órgano competente debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, solicite el título administrativo que la habilite para llevarlos a cabo, o efectúe la comunicación requerida o, en su caso, ajuste las obras o las actuaciones al contenido del título administrativo otorgado o de la comunicación previa efectuada, salvo que estos actos sean manifiestamente ilegalizables. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: If the works are not regularized within two months, or are clearly illegal, the competent authority must order demolition and permanently stop the permitted uses; if restoration measures are not carried out within one month, it may order forced execution.
Artículo 206. Restauración de la realidad física alterada. 1. Una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido por el artículo 205 sin que se haya solicitado el título administrativo habilitante correspondiente o sin que se hayan ajustado las obras o las actuaciones a su contenido, el órgano competente, mediante la resolución del procedimiento de restauración, debe acordar el derribo de las obras, a cargo de la persona interesada, y debe impedir definitivamente los usos a que podían dar lugar. Debe proceder del mismo modo si las obras o las actuaciones son manifiestamente ilegales o si el título administrativo habilitante se deniega porque su otorgamiento sería contrario a las prescripciones del ordenamiento urbanístico. 2. Si, en el supuesto a que se refiere el apartado 1, la persona interesada no ejecuta las medidas de restauración acordadas en el plazo de un mes, el órgano competente puede ordenar su ejecución forzosa. 3. En los supuestos de ejecución subsidiaria de las medidas de restauración acordadas, la orden de restauración que se dicte habilita para ejecutar las obras de que se trate, y en ningún caso es exigible solicitar licencia urbanística. A tal fin, la autoridad que ejecute subsidiariamente la orden dictada debe elaborar y aprobar el proyecto técnico que permita la ejecución material de las obras a cargo de la persona obligada. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: The restoration action and restoration orders generally expire after six years, but some violations on certain protected land never expire.
Artículo 207. Prescripción de la acción de restauración y de la orden de restauración. 1. La acción de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado prescribe a los seis años de haberse producido la vulneración de la legalidad urbanística o, en su caso, la finalización de las actuaciones ilícitas o el cese de la actividad ilícita. Si estas actuaciones tienen el amparo de un título administrativo ilícito, la acción de restauración prescribe a los seis años de haberse producido la correspondiente declaración de nulidad o anulabilidad, ya sea en vía administrativa ya sea por sentencia judicial firme. 2. Las órdenes de restauración y las obligaciones derivadas de la declaración de indemnización por daños y perjuicios prescriben a los seis años. 3. No obstante lo dispuesto por los apartados 1 y 2, la acción de restauración y la orden dictada de restauración no prescriben nunca con relación a las vulneraciones de la legalidad urbanística que se producen en terrenos que el planeamiento urbanístico destina al sistema urbanístico de espacios libres públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 32.a. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: Las licencias y órdenes de ejecución contrarias a la ley o al planeamiento deben revisarse; urbanismo puede pedir la revisión, y si hay obras en curso se debe suspender el acto y parar las obras.
Artículo 208. Revisión de licencias y de órdenes de ejecución. 1. Las licencias y las órdenes de ejecución cuyo contenido sea contrario a las determinaciones de esta Ley, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas urbanísticas municipales deben ser revisadas siguiendo el procedimiento pertinente entre los que están establecidos para la revisión de los actos en vía administrativa. 2. El órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo puede instar la incoación de los expedientes de revisión, mediante petición razonada efectuada al ayuntamiento, tanto si se trata de actos nulos como si se trata de actos anulables. 3. Si las obras autorizadas se encuentran en curso de ejecución, el órgano competente para acordar la incoación del expediente de revisión tiene que suspender la ejecutividad del acto administrativo y ordenar la paralización inmediata de las obras iniciadas al amparo de este acto. 4. El ayuntamiento debe acordar, si procede, mediante el pertinente procedimiento de restauración de la realidad física alterada, el derribo de las obras llevadas a cabo, siempre sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles conforme a lo que dispone esta Ley. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: If licence effects are suspended and administrative review proceedings begin, first occupation of buildings and constructions is prevented. Habitability certificates for first occupation and building-equipment services must comply with housing legislation.
Artículo 209. Efectos de la incoación de expedientes de revisión de licencias en la primera ocupación de los edificios y las construcciones. 1. La suspensión de efectos de licencias otorgadas y la incoación de expedientes de revisión administrativa impide la primera ocupación de los edificios y construcciones. 2. El otorgamiento de cédulas de habitabilidad por razón de la primera ocupación de las viviendas y el suministro de servicios para el equipamiento de los edificios deben ajustarse a lo establecido por la legislación en materia de vivienda. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Artículo 21. Atribuciones de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo. (Derogado). - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: Certain urban-planning licenses, execution orders, and similar administrative acts are void if they concern specified land and breach the law, plans, or municipal ordinances.
Artículo 210. Actos nulos. Las licencias, las órdenes de ejecución y demás actos administrativos de naturaleza urbanística que se adopten con relación a los terrenos que el planeamiento urbanístico destina al sistema urbanístico de espacios libres públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 32.a, que infringen las determinaciones de esta ley, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas urbanísticas municipales son nulos de pleno derecho. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: This article says urban planning infractions include actions or omissions defined by the Law, and they are classified as very serious, serious, or minor.
Artículo 211. Clasificación de las infracciones urbanísticas. 1. Son infracciones urbanísticas todas las acciones o las omisiones tipificadas como tales por esta Ley. 2. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo con esta Ley y con las especificaciones reglamentarias pertinentes para identificarlas correctamente. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: Urban acts done without a license or execution order, or not meeting their conditions, breach the urban planning legal order.
Artículo 212. Actuaciones que vulneran el ordenamiento jurídico. 1. La vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico se produce tanto mediante actuaciones sin licencia o sin orden de ejecución como mediante actuaciones que no se ajustan a las condiciones de estos actos administrativos. 2. La falta de los títulos administrativos concretos que, de acuerdo con esta Ley, habilitan para llevar a cabo los actos de parcelación, urbanización, edificación o uso del suelo, o el cumplimiento de estas actuaciones vulnerando el contenido de los dichos títulos constituye una infracción urbanística de carácter muy grave, grave o leve, según corresponda, en función de los supuestos contenidos en los artículos 213, 214 y 215. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: This article lists several acts that count as very serious urban-planning offences.
Artículo 213. Infracciones urbanísticas muy graves. Son infracciones urbanísticas muy graves: a) Los actos de parcelación urbanística, de urbanización, de uso del suelo y el subsuelo y de edificación contrarios al ordenamiento jurídico urbanístico que se lleven a cabo en terrenos que el planeamiento urbanístico clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 32.a, o en terrenos situados en cualquier clase de suelo que el planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos generales o bien para sistemas urbanísticos locales de espacios libres, sistema viario o de equipamientos comunitarios deportivos públicos. b) La tala o derribo de árboles que suponga la desaparición de espacios boscosos o de arboledas protegidos por el planeamiento urbanístico. c) La vulneración, en más de un 30%, en suelo urbano o urbanizable delimitado, de los parámetros imperativos establecidos por el planeamiento urbanístico relativos a densidad de viviendas, número de establecimientos, techo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las fincas o parcelas. d) La división o segregación de terrenos en suelo no urbanizable objeto de algún régimen de protección especial, en contra de las determinaciones de la presente ley. e) La vulneración del régimen de usos y obras de los bienes que el planeamiento urbanístico incluye en los catálogos de bienes protegidos. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: This article lists several kinds of serious urban-planning infringements.
Artículo 214. Infracciones urbanísticas graves. Son infracciones urbanísticas graves: a) Los actos tipificados por el artículo 213.a que se realicen en suelo no urbanizable distinto del que el planeamiento urbanístico clasifica o debe clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 32.a, o en suelo urbanizable no delimitado, o en terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos locales distintos de los de espacios libres, viario o de equipamientos comunitarios deportivos públicos. b) El incumplimiento, en suelo urbano y suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urbanísticas sobre urbanización, usos del suelo y subsuelo y parcelación urbanística. c) La vulneración, en más de un 10% y hasta un 30%, en suelo urbano o urbanizable delimitado, de los parámetros imperativos a que se refiere el artículo 213.c. d) El incumplimiento del deber de conservación de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, letreros e instalaciones en general, en condiciones de seguridad. e) La tala o derribo de árboles integrantes de espacios boscosos o arboledas protegidos por el planeamiento urbanístico que no suponga la desaparición de dichos espacios o arboledas. f) La división o segregación de terrenos en suelo no urbanizable que no sea objeto de régimen de protección especial alguno, o bien en suelo urbanizable no delimitado, en contra de las determinaciones de la presente ley. g) Los supuestos tipificados por el artículo 218.1. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: This article lists several minor urban-planning offences, including breaches of plot indivisibility and building rules, certain unlawful land-use or building acts, failure to maintain land and structures, misleading development advertising, tree felling without the required licence, and carrying out certain land acts without the needed administrative title or prior notice.
Artículo 215. Infracciones urbanísticas leves. Son infracciones urbanísticas leves: a) El incumplimiento, en suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urbanísticas sobre régimen de indivisibilidad de fincas y sobre edificación. b) La vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico en suelo no urbanizable no sujeto a protección especial y en suelo urbanizable sin planeamiento parcial definitivamente aprobado, en los siguientes supuestos: Primero. En materia de uso del suelo y del subsuelo, si la actuación no comporta hacer edificaciones ni instalaciones fijas. Segundo. En materia de edificación, si la actuación consiste en la construcción de elementos auxiliares o complementarios de un uso o una edificación preexistentes legalmente implantados. c) La vulneración, hasta un 10%, en suelo urbano o urbanizable delimitado, de los parámetros imperativos a que se refiere el artículo 213.c. d) El incumplimiento del deber de conservación de los terrenos, urbanizaciones, edificaciones, letreros e instalaciones en general en condiciones de salubridad y decoro público. e) Los actos a que se refieren los artículos 213 y 214 que sean legalizables y se ajusten a lo establecido por el artículo 216. f) Los actos de propaganda de urbanizaciones, por medio de anuncios, carteles, vallas publicitarias, folletos o cartas, por medios informáticos o por cualquier otro sistema de divulgación o difusión que no expresen los datos referentes a la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento o que incluyan indicaciones susceptibles de inducir a error a los consumidores. g) La tala o abatimiento de árboles sin la correspondiente licencia urbanística, si lo exigen el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales. h) Los actos de parcelación, urbanización, edificación o uso del suelo conformes a la legislación y el planeamiento urbanísticos que se lleven a cabo sin el título administrativo habilitante pertinente, sin efectuar la comunicación previa en sustitución de la licencia urbanística requerida o sin ajustarse a su contenido. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Some otherwise serious urban-planning infractions are treated as minor if legalization is requested in time and approved; the case is then suspended while that request is decided.
Artículo 216. Infracciones urbanísticas leves por legalización efectiva. 1. Los actos tipificados como infracciones graves o muy graves por los artículos 213 y 214 que sean legalizables constituyen infracción urbanística leve si, antes de que recaiga la resolución sancionadora en el procedimiento correspondiente, los presuntos infractores o infractoras han instado en la forma debida, ante la administración competente, la legalización, y ésta se ha aprobado o autorizado. 2. A los efectos de lo que determina el apartado 1, la tramitación del expediente de protección de la legalidad urbanística se suspende una vez se acredita ante el instructor o instructora que se ha presentado la solicitud de legalización, hasta que esta solicitud se resuelva, con interrupción de los plazos de caducidad y de prescripción. 3. Las divisiones o las segregaciones de terrenos que, en cualquier clase de suelo, carezcan de la declaración previa que la licencia de parcelación es innecesaria, se entiende que quedan legalizadas si se pide y se obtiene dicha declaración. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: People responsible for an urban-planning infringement can get an 80% reduction in the relevant penalty if they voluntarily restore the altered situation before the procedure ends finally in administrative proceedings.
Artículo 217. Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada. Se aplica una reducción del 80% de la cuantía de la sanción pertinente en el caso de los responsables de la comisión de una infracción urbanística que, antes de que la resolución por la que finalice el procedimiento de protección de la legalidad urbanística pertinente sea firme en vía administrativa, restauren voluntariamente la realidad física o jurídica al estado anterior a la alteración, mediante las operaciones materiales y jurídicas pertinentes. En el caso, que la restauración sea solo parcial, se modula la reducción en proporción al grado de restauración alcanzado. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: Certain property-division and real-estate-complex operations are treated as a grave urban-planning infringement if they violate planning rules or are done without, or against, the required urban-planning licence.
Artículo 218. Operaciones que tengan por objeto la constitución de elementos privativos. 1. La constitución de un régimen de propiedad horizontal o de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o de establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente, se tipifican como infracción urbanística grave si se efectúan en contra de las determinaciones del planeamiento, o bien sin licencia urbanística previa, de acuerdo con el que establece el artículo 187.1.k, o bien en contra de la licencia otorgada. 2. Debe incorporarse, en la escritura de las operaciones a que hace referencia el apartado 1, un testimonio de la licencia urbanística en que conste expresamente el número de viviendas o de establecimientos permitidos. Para poder hacer la inscripción ulterior en el Registro de la Propiedad se debe cumplir este requisito. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: Urban planning infringements are punishable by fines, with different maximum amounts for minor, serious, and very serious breaches, and the fine must be increased if the offender’s benefit is higher.
Artículo 219. Cuantía de las sanciones. 1. Las infracciones urbanísticas tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas: a) Las infracciones urbanísticas leves, con una multa de hasta 3.000 euros. b) Las infracciones urbanísticas graves, con una multa de hasta 150.000 euros. c) Las infracciones urbanísticas muy graves, con una multa de hasta 1.500.000 euros. 2. En cualquier caso, las cuantías de las multas fijadas por el apartado 1 han de incrementarse hasta la cuantía del beneficio obtenido por los infractores, si este fuera superior. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Regula qué entidades cuentan como entidades urbanísticas especiales y qué facultades pueden asumir.
Artículo 22. Entidades urbanísticas especiales. 1. El Instituto Catalán del Suelo es una entidad urbanística especial de la Generalidad. También son entidades urbanísticas especiales los consorcios urbanísticos, las mancomunidades en materia urbanística, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades de capital íntegramente público de carácter local, si lo determinan sus estatutos. 2. Las entidades urbanísticas especiales pueden asumir competencias urbanísticas en materia de planeamiento y de gestión urbanísticos en los supuestos en que operan como administración actuante y pueden ser receptoras de la cesión a título gratuito o de la alienación directa de terrenos del patrimonio público de suelo y de vivienda. 3. Corresponde al Gobierno acordar la participación de la Administración de la Generalidad en consorcios urbanísticos con otras administraciones públicas, de acuerdo con la legislación de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: When setting sanctions, take into account the seriousness of the harm to protected urban-planning interests, the seriousness of the risk created, each offender’s culpability, the economic significance of the facts, and whether legalization of the infringement is possible.
Artículo 220. Graduación de las sanciones. Para graduar las sanciones que se tienen que aplicar, además de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, es preciso atender la gravedad con que la infracción afecta a los bienes y los intereses protegidos por el ordenamiento urbanístico, la gravedad del riesgo creado, el grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción y la viabilidad de la legalización de la infracción cometida. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: This article identifies who is responsible for urban planning infringements and says certain works-related actors can be fined.
Artículo 221. Personas responsables a los efectos del régimen sancionador. 1. Son personas responsables, a los efectos del régimen sancionador regulado por esta Ley, todas las personas físicas o jurídicas que incurran en infracción urbanística con las conductas, las obras y las actuaciones respectivas o bien mediante el incumplimiento de sus obligaciones o de las órdenes de las cuales sean destinatarias. 2. Al efecto de la responsabilidad por infracción urbanística, se consideran personas promotoras los agentes, las personas encargadas de la gestión o del impulso de la actuación, si no son las personas propietarias. 3. En las obras que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de las cláusulas de ésta, tienen que ser sancionados, con las multas que determina esta Ley, las personas propietarias, promotoras, constructoras, o empresarias de las obras y las personas técnicas directoras de la ejecución de éstas. 4. Los agentes responsables se determinan de acuerdo con las definiciones utilizadas por la legislación sobre ordenación de la edificación. 5. Las multas que se impongan a sujetos diferentes como consecuencia de una misma infracción tienen entre ellas carácter independiente, salvo el supuesto en que la obligación prevista legalmente corresponda a diversas personas conjuntamente, las cuales tienen que responder solidariamente de las infracciones que cometan y de las sanciones que se les impongan. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: This article assigns which authority can decide urban-planning sanction cases, and which authority can order restoration measures.
Artículo 222. Órganos competentes para resolver en los procedimientos sancionadores. 1. En el supuesto de que la potestad de protección de la legalidad urbanística sea ejercida por la administración municipal, los órganos competentes para resolver en los procedimientos sancionadores son los siguientes: a) El alcalde o alcaldesa, en el caso de infracciones leves y graves. b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones muy graves. 2. En el supuesto de que la potestad de protección de la legalidad urbanística sea ejercida por los órganos del departamento competente en materia de urbanismo, tienen competencia para resolver sobre el procedimiento sancionador: a) El órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, en el caso de que la multa propuesta sea inferior a 600.000 euros. b) El consejero o consejera competente en materia de urbanismo, en el caso de que la multa propuesta sea igual o superior a 600.000 euros. 3. Los órganos competentes para resolver sobre los procedimientos sancionadores también lo son para ordenar en el mismo procedimiento las medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado. Si las medidas de restauración se adoptan en procedimientos distintos de los procedimientos sancionadores, los órganos competentes para ordenarlas son el alcalde o alcaldesa, si la administración municipal ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística, y el director o directora general competente en materia de urbanismo, si la Administración de la Generalidad ejerce esta potestad. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: Administrations must allocate revenue from fines to the corresponding public land and housing patrimony.
Artículo 223. Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: If multiple connected infringements are involved, the sanction for the most serious one applies; in certain urban-planning cases, each fine must be imposed in a single proceeding, and the competent department/body may handle the proceeding and related measures.
Artículo 224. Infracciones conexas. 1. En el caso de que sobre un mismo sujeto se instruya un expediente sancionador por más de una infracción entre las que haya conexión de causa y efecto, se le tiene que imponer la sanción que corresponda a la infracción cometida más grave, para cuya graduación hay que tener en cuenta el resultado final perseguido y el daño causado. 2. Deben imponerse a las personas responsables, en los supuestos de concurrencia de dos o más infracciones urbanísticas otras que las que regula el apartado 1, las multas correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, si bien mediante un único expediente de protección de la legalidad urbanística. En este caso, el órgano competente para imponer las multas es el que tiene atribuida la competencia para imponer la sanción de más cuantía. 3. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en los mismos supuestos que regula el apartado 2, cuando este departamento ejerce la protección de la legalidad urbanística y concurren infracciones graves o muy graves con otras de leves, la instrucción del expediente que las engloba, con la correspondiente adopción, si procede, de medidas provisionales, la imposición de todas las multas y la adopción de las medidas de restauración y de determinación de daños y perjuicios. El órgano competente para imponer las sanciones y adoptar estas últimas medidas es el que tiene atribuida la competencia para imponer la sanción de más cuantía. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: Si no se hacen las actuaciones de restauración en plazo, la administración competente debe decidir en un mes entre ejecutar subsidiariamente o dar un nuevo plazo, y puede imponer multas coercitivas.
Artículo 225. Multas coercitivas por incumplimiento de las resoluciones de restauración y de otros acuerdos. 1. Una vez finalizado el plazo determinado para que la persona interesada lleve a cabo las actuaciones de restauración del subsuelo, del suelo o del vuelo al estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se han llevado a cabo, la administración competente tiene que optar, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o la concesión de un nuevo plazo para que la persona inculpada haga las actuaciones que sean necesarias, y así sucesivamente, y puede imponer multas coercitivas por el incumplimiento de los plazos fijados por una cuantía de 300 a 3.000 euros. 2. Se pueden imponer multas coercitivas, en los términos fijados por el apartado 1, en los supuestos siguientes: a) Incumplimiento de órdenes de ejecución urbanística. b) Incumplimiento de órdenes de suspensión de actos de parcelación, de urbanización, de uso del suelo y de edificación. c) Incumplimiento de cualquier medida cautelar acordada en materia de protección de la legalidad urbanística. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: Sanctions may not be imposed in two license-related situations, and an annulment procedure interrupts the limitation period for the infringement.
Artículo 226. Actuaciones constitutivas de infracción al amparo de licencia o de orden de ejecución. 1. Si las actividades constitutivas de infracción urbanística se hacen al amparo de una licencia o de una orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se puede imponer ninguna sanción mientras no se anule el acto administrativo que las autoriza. El procedimiento de anulación interrumpe el plazo de prescripción de la infracción cometida. 2. Si la anulación de una licencia es consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento correspondiente, no se tiene que imponer ninguna sanción a las personas que actúen al amparo de dicha licencia. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: Urban planning infringements and penalties prescribe after different periods depending on seriousness, with longer periods for very serious cases and no prescription for certain protected land cases.
Artículo 227. Prescripción de infracciones y de sanciones urbanísticas. 1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los seis años, las graves prescriben a los cuatro años y las leves prescriben a los dos años. 2. El plazo de prescripción fijado por el apartado 1 empieza a contar el día en que se ha cometido la infracción, salvo los casos en que se persista de forma continuada en la conducta constitutiva de infracción o en los casos en que el hecho único constitutivo de infracción se prolongue en el tiempo. En estos casos el plazo de prescripción se computa a partir de la finalización o el cese de la actividad ilícita. 3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones urbanísticas prescriben a los tres años si son muy graves, a los dos años si son graves y al año si son leves. 4. No obstante lo dispuesto por los apartados 1, 2 y 3, las infracciones urbanísticas cometidas en terrenos que el planeamiento urbanístico destina al sistema urbanístico de espacios libres públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto por el artículo 32.a no prescriben, como tampoco prescriben las sanciones impuestas por las infracciones urbanísticas cometidas en los terrenos así calificados o clasificados. 5. En los supuestos regulados por el artículo 216.1, los plazos de prescripción de la infracción y las reglas de competencia de aplicación son los correspondientes a la gravedad de la infracción originaria. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: El artículo asigna quién puede actuar como administración actuante en urbanismo y qué facultades o derechos tiene cada entidad.
Artículo 23. Condición de administración actuante. 1. La condición de administración actuante corresponde: a) A los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas en materia de planeamiento y de gestión. b) Al Instituto Catalán del Suelo, si lo determina el planeamiento urbanístico o la declaración de sector de urbanización prioritaria de acuerdo con el artículo 142.3, si así lo determina la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo de acuerdo con el artículo 157.3, y si se acuerda entre el Instituto Catalán del Suelo y el ayuntamiento afectado. c) A los consorcios urbanísticos, a las mancomunidades en materia urbanística, a las entidades públicas empresariales locales y a las sociedades de capital íntegramente público de carácter local, si lo determina un acuerdo expreso del ayuntamiento, que se debe someter a la publicidad requerida para la ejecutividad del instrumento urbanístico de planeamiento o de gestión de que se trate. 2. Las entidades urbanísticas especiales, si operan como administración actuante, pueden formular cualquier figura de planeamiento urbanístico, formular, tramitar y aprobar definitivamente los instrumentos de gestión correspondientes y también, en el caso de los consorcios y las mancomunidades en materia urbanística, si lo determinan sus estatutos, tramitar las figuras de planeamiento por atribución de los correspondientes municipios y en función de las competencias municipales atribuidas. 3. La condición de administración actuante, acordada por el ayuntamiento, de las sociedades de capital íntegramente público local que sean entidades urbanísticas especiales, no obstante lo que establece el apartado 2, no comporta la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y es responsabilidad del órgano competente del ente local dictar los actos o las resoluciones de carácter jurídico-administrativo que apoyen a la actividad material y técnica objeto de la encomienda o en los cuales se integre dicha actividad. 4. El Instituto Catalán del Suelo, si opera como administración actuante, tiene derecho a recibir el suelo de cesión obligatoria y gratuita correspondiente al porcentaje aplicable sobre el aprovechamiento urbanístico del ámbito de actuación correspondiente, derecho de que también disfrutan, si lo decide el ayuntamiento, las entidades a que se refiere el apartado 1.c. En estos casos, el suelo cedido se tiene que integrar en el patrimonio público de suelo respectivo, de acuerdo con los artículos 160 y siguientes. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: The urban planning regime for land is determined by its classification, zoning, and inclusion in a planning sector or an urban action polygon.
Artículo 24. Régimen urbanístico del suelo. El régimen urbanístico del suelo se determina por la clasificación, la calificación en zonas o sistemas y la inclusión en un sector de planeamiento urbanístico derivado o en un polígono de actuación urbanística. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Municipal urban planning plans must classify all land in the relevant territory as urban land, undevelopable land, or developable land.
Artículo 25. Clasificación del suelo. Los planes de ordenación urbanística municipal clasifican todo el suelo del territorio correspondiente en: a) Suelo urbano. b) Suelo no urbanizable. c) Suelo urbanizable. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: This provision defines when land counts as urban land.
Artículo 26. Concepto de suelo urbano. Constituyen el suelo urbano: a) Los terrenos que el planeamiento urbanístico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, tienen todos los servicios urbanísticos básicos o bien son comprendidos en áreas consolidadas por la edificación de al menos dos terceras partes de su superficie edificable. El simple hecho de que el terreno linde con carreteras y vías de conexión interlocal y con vías que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tenga la condición de suelo urbano. b) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que éste determina. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: This article defines basic urban services and says they must have features suitable for the land use planned by the urban plan.
Artículo 27. Servicios urbanísticos básicos. 1. Son servicios urbanísticos básicos: a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal. b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento. c) El suministro de energía eléctrica. 2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: This article defines “núcleo de población” as an isolated concentration of population with urban uses inside a municipality that needs urban and welfare services.
Artículo 28. Concepto de núcleo de población. Se entiende por núcleo de población, a los efectos de esta Ley, una concentración aislada de población, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urbanísticos y asistenciales. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: This provision defines when land is treated as a “solar” for this law.
Artículo 29. Concepto de solar. Tienen la consideración de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según su calificación urbanística, y que cumplan los requisitos siguientes: a) Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si éste no las específica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 27.1 y confronten con una vía que disponga de alumbrado público y esté íntegramente pavimentada, incluida la zona de paso de peatones. b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define. c) Que sean susceptibles de licencia inmediata porque no han sido incluidos en un sector sujeto a un plan de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendientes de desarrollo. d) Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: El desarrollo urbanístico sostenible se define como un uso racional del territorio y del medio ambiente que combine crecimiento, preservación de recursos y calidad de vida. Además, las competencias urbanísticas deben garantizar ese objetivo conforme a la ordenación territorial.
Artículo 3. Concepto de desarrollo urbanístico sostenible. 1. El desarrollo urbanístico sostenible se define como la utilización racional del territorio y el medio ambiente y comporta combinar las necesidades de crecimiento con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. 2. El desarrollo urbanístico sostenible, dado que el suelo es un recurso limitado, comporta también la configuración de modelos de ocupación del suelo que eviten la dispersión en el territorio, favorezcan la cohesión social, consideren la rehabilitación y la renovación en suelo urbano, atiendan la preservación y la mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales y consoliden un modelo de territorio globalmente eficiente. 3. El ejercicio de las competencias urbanísticas tiene que garantizar, de acuerdo con la ordenación territorial, el objetivo del desarrollo urbanístico sostenible. - Artículo 37 bis Verify source ↗
Artículo 37 bis
AI-assisted research summary: Urban planning must ensure that homes in strongly evidenced high-demand municipalities are mainly used as habitual, permanent residences, and in residential areas it must always allow that use.
Artículo 37 bis. El uso de residencia habitual y permanente de personas. 1. El planeamiento urbanístico debe garantizar que en los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada el uso predominante de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente de personas. 2. El planeamiento urbanístico en las zonas de uso residencial debe admitir siempre el tipo de uso como residencia habitual y permanente de personas, pudiendo establecerse la compatibilidad o prohibición de los demás tipos residenciales de acuerdo con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y la garantía y promoción del derecho a la vivienda. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: This article defines which land counts as consolidated urban land.
Artículo 30. Concepto de suelo urbano consolidado. Constituyen el suelo urbano consolidado: a) Los terrenos que tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 29. b) Los terrenos en los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes, o bien completar o acabar la urbanización en los términos señalados por el artículo 29.a, tanto si han sido incluidos a tal fin en un polígono de actuación urbanística o en sector sujeto a un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: This article defines non-consolidated urban land and says when consolidated urban land becomes non-consolidated.
Artículo 31. Concepto de suelo urbano no consolidado. 1. Tiene la condición de suelo urbano no consolidado el suelo urbano otro que el consolidado. 2. El suelo urbano consolidado deviene no consolidado cuando el planeamiento urbanístico general lo somete a actuaciones de transformación urbanística incorporándolo a sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en polígonos de actuación urbanística, o cuando deja de cumplir las condiciones de las letras b y d del artículo 29 como consecuencia de la nueva ordenación. 3. Para la transformación urbanística de un sector de suelo urbano no consolidado sujeto a un plan de mejora urbana, se precisa la formulación, la tramitación y la aprobación definitiva de un plan de mejora urbana, salvo en los casos de las áreas residenciales estratégicas y los sectores de interés supramunicipal, cuya ordenación detallada se establece por medio del correspondiente plan director urbanístico. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: This article defines when land is classified as non-urbanizable.
Artículo 32. Concepto de suelo no urbanizable. Constituyen el suelo no urbanizable: a) Los terrenos que el plan de ordenación urbanística municipal debe clasificar como no urbanizables por razón de los factores siguientes, entre otros: Primero. Un régimen especial de protección aplicado por la legislación sectorial y por el planeamiento territorial que exija esta clasificación como consecuencia de la necesidad o la conveniencia de evitar la transformación de los terrenos para proteger el interés conector, natural, agrario, paisajístico, forestal o de otro tipo. Segundo. Las determinaciones de los planes directores, de acuerdo con lo que establece el artículo 56. Tercero. La sujeción de los terrenos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. b) Los terrenos que el plan de ordenación urbanística municipal considera necesario clasificar como suelo no urbanizable por razón de: Primero. La concurrencia de los valores considerados por la legislación aplicable en materia de suelo. Segundo. El objetivo de garantizar la utilización racional del territorio y la calidad de vida, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbanístico sostenible definido por el artículo 3, y también la concurrencia de otros criterios objetivos establecidos por el planeamiento territorial o urbanístico. Tercero. El valor agrícola de los terrenos incluidos en indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen. c) Los terrenos reservados para sistemas urbanísticos generales no incluidos en suelo urbano ni en suelo urbanizable. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Define suelo urbanizable and says municipal planning plans may distinguish its subtypes.
Artículo 33. Concepto de suelo urbanizable. 1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal considere necesarios y adecuados para garantizar el crecimiento de la población y de la actividad económica, y los terrenos que los planes directores urbanísticos delimiten como áreas residenciales estratégicas o como sectores de interés supramunicipal dentro de esta clase de suelo. 2. El suelo urbanizable debe ser cuantitativamente proporcionado a las previsiones de crecimiento de cada municipio y debe permitir, como parte del sistema urbano o metropolitano en que se integra, el despliegue de programas de suelo y de vivienda. 3. Los planes de ordenación urbanística municipal pueden distinguir entre suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado. 4. Para la transformación urbanística de un sector de suelo urbanizable delimitado, se precisa la formulación, la tramitación y la aprobación definitiva de un plan parcial urbanístico, salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la presente ley, la ordenación urbanística detallada se establezca mediante un plan de ordenación urbanística municipal o un plan director urbanístico de delimitación y ordenación de áreas residenciales estratégicas o de sectores de interés supramunicipal. Si se trata de suelo urbanizable no delimitado, el plan parcial urbanístico ha de ser de delimitación, debe haberse aprobado definitivamente y ha de acreditar que la actuación sea coherente con los parámetros determinados, de acuerdo con el artículo 58.1.d y e y 8, por el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: This article defines several kinds of urban planning systems and facility uses, including communications, community facilities, open spaces, allotment housing, and temporary protected housing.
Artículo 34. Sistemas urbanísticos generales y locales. 1. Integran los sistemas urbanísticos generales los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para las comunicaciones, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres públicos, si su nivel de servicio es de alcance municipal o superior. Los sistemas urbanísticos generales configuran la estructura general del territorio y determinan el desarrollo urbano. 2. Integran los sistemas urbanísticos locales los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para las comunicaciones, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres públicos, si su nivel de servicio es un ámbito de actuación de suelo urbano o de suelo urbanizable o el conjunto de suelo urbano de un municipio, de acuerdo con lo que establezcan, en este último caso, el plan de ordenación urbanística municipal o el programa de actuación urbanística municipal. 3. (Derogado) 4. El sistema urbanístico de comunicaciones comprende todas las infraestructuras necesarias para la movilidad de las personas y de las mercancías, por transporte terrestre, marítimo o aéreo, y comprende también las áreas de protección y las áreas de aparcamiento de vehículos respectivas. 5. El sistema urbanístico de equipamientos comunitarios comprende los centros públicos, los equipamientos de carácter religioso, cultural, docente, deportivo, sanitario, asistencial, de servicios técnicos y de transporte, de alojamiento dotacional, de alojamiento temporal de protección y los demás equipamientos que sean de interés público o de interés social. A tal efecto, es equipamiento de alojamiento dotacional el que se destina a satisfacer las necesidades temporales de habitación de las personas, en régimen de uso compartido de todos o una parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en régimen de uso privativo de una vivienda completa, por razón de: a) Dificultad de emancipación. b) Requerimientos de acogimiento, de asistencia sanitaria o de asistencia social. c) Trabajo o estudio. d) Afectación por una actuación urbanística. Asimismo, es equipamiento de alojamiento temporal de protección, público o privado, aquel que, en régimen de limitación de renta, se destina a satisfacer la necesidad de alojamiento de colectivos con dificultades de acceso a la vivienda. 5 bis. A efectos del apartado 5, son servicios técnicos las infraestructuras de utilidad pública o de interés social correspondientes a: a) Las redes e instalaciones conexas de suministro de agua, de energía eléctrica y de gas, de saneamiento de aguas residuales, de alumbrado público y de telecomunicaciones. b) Las instalaciones de producción de energía renovable con una potencia superior a 500 kW, estén o no conectadas a las redes de transporte o de distribución de electricidad, y, sin límite de potencia, las instalaciones de almacenaje mediante baterías independientes o hibridadas con instalaciones de producción de energía eléctrica, así como sus infraestructuras de conexión y auxiliares. c) Las instalaciones destinadas a la gestión de residuos. 5 ter. Para que los particulares puedan promover un equipamiento de alojamiento dotacional en terrenos calificados de sistema urbanístico de equipamientos comunitarios, se requiere: a) Que esta Ley o el planeamiento urbanístico no exijan la titularidad pública del equipamiento. b) Que el planeamiento urbanístico general determine para el conjunto del municipio los ámbitos en que se pueden situar los equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada y la cantidad máxima de suelo que se puede destinar. c) Que, a efectos de acreditar el interés público o social del alojamiento dotacional, concierten con una Administración competente en materia de vivienda como mínimo: 1.º Los colectivos concretos de personas a que se destina. 2.º Los criterios de selección de los usuarios, el régimen de uso temporal o rotatorio del alojamiento y el baremo de precios que los usuarios tienen que satisfacer como máximo. 3.º Las características fundamentales del alojamiento, incluidos los servicios comunes o asistenciales de que tiene que disponer. 4.º La constitución e inscripción al Registro de la Propiedad del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración que formaliza el concierto sobre el suelo y la edificación destinados al equipamiento, por tiempo indefinido para la primera transmisión onerosa y por diez años en segundas y ulteriores transmisiones onerosas. d) Que el plan especial urbanístico que corresponde elaborar para desarrollar el equipamiento de alojamiento dotacional de iniciativa privada justifique el interés público o social y la idoneidad de la localización y, con carácter normativo, contenga los aspectos esenciales del alojamiento concertados con la Administración, así como la prohibición de dividir horizontalmente la edificación afectada. 5 quater. En las parcelas y los edificios calificados de equipamiento comunitario de titularidad pública que no tengan asignado un destino específico o que estén calificados con el uso genérico de interés público y social, se permite implantar, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico vigente, el uso alternativo de alojamiento temporal de protección. Las condiciones de edificación de la parcela son las mismas que las establecidas para el equipamiento calificado y se pueden adaptar o modificar con arreglo a los instrumentos urbanísticos que corresponda de acuerdo con la legislación urbanística. El uso de alojamiento temporal de protección puede ser de iniciativa privada, mediante el plan especial que justifique el interés público o social y la idoneidad de la localización y que incorpore el concierto con la administración competente en materia de vivienda que regule las condiciones de acceso y temporalidad para los colectivos destinatarios. El uso de alojamiento temporal de protección también puede incorporarse al vuelo de las edificaciones implantadas en suelos calificados de equipamiento comunitario, siempre que el uso asignado sea compatible y previa tramitación del instrumento que corresponda, en su caso, para adaptar sus parámetros de edificación. 6. El sistema urbanístico de espacios libres públicos comprende los parques, los jardines, las zonas verdes y los espacios para el recreo, el ocio y el deporte. La concreción de los elementos que integran este sistema debe tener en cuenta la existencia de restos arqueológicos de interés declarado, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3. 7. Los terrenos reservados para sistemas urbanísticos de titularidad pública, si son comprendidos en un ámbito de actuación urbanística sometido al sistema de reparcelación, se adquieren mediante cesión obligatoria y gratuita, sin perjuicio de lo que establece el artículo 156. Si hay que avanzar la obtención de la titularidad pública y la ocupación directa regulada por el mencionado artículo no es suficiente, se puede también efectuar una actuación aislada expropiatoria, en cuyo caso la Administración adquirente se subroga en los derechos y los deberes de la persona que era propietaria. 8. Los terrenos reservados para sistemas urbanísticos públicos que no sean comprendidos en un ámbito de actuación urbanística sometido al sistema de reparcelación se pueden adquirir mediante la actuación expropiatoria que corresponda. 9. Las infraestructuras relativas a los sistemas urbanísticos deben implantarse en los terrenos que el planeamiento urbanístico reserve con este destino. Sin embargo, estas infraestructuras pueden implantarse sin que el plan establezca la reserva previa en los siguientes casos: a) En caso de que la legislación sectorial correspondiente regule instrumentos específicos para la ejecución de la infraestructura que sean vinculantes para el planeamiento urbanístico. b) Las infraestructuras de equipamiento comunitario en caso de que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, se admita tanto el uso del equipamiento como otros usos de aprovechamiento privado en terrenos que tienen la condición de solar. c) Los centros destinados a prestar servicios de interés público o social en caso de que, de acuerdo con el planeamiento, se admitan tanto el uso del equipamiento como otros usos, de aprovechamiento privado, en las construcciones a las que se refiere el artículo 47.3 o, de no estar admitido expresamente, si concurren las circunstancias del artículo 47.3 ter. d) Los servicios técnicos en suelo no urbanizable en los supuestos a los que se refiere el artículo 48 bis y los que comporten exclusivamente la ejecución de obras de conexión simple de una actuación legalmente implantada en la red pública del servicio correspondiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Regula cuándo el planeamiento urbanístico puede compatibilizar usos privados con sistemas urbanísticos públicos y cómo deben destinarse esos terrenos.
Artículo 35. Compatibilidad entre sistemas urbanísticos públicos y calificaciones de aprovechamiento privado. 1. Los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva a sistemas urbanísticos, que la administración actuante ha obtenido o ha de obtener mediante la cesión obligatoria o la expropiación urbanísticas, deben destinarse íntegramente al uso público previsto, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos regulado por el presente artículo. 2. El planeamiento urbanístico puede prever que el subsuelo de los sistemas urbanísticos de titularidad pública sea destinado a usos distintos de los atribuidos al suelo, siempre que sean compatibles con la funcionalidad del sistema. Esta compatibilidad de usos distintos solo puede comportar una calificación urbanística de aprovechamiento privado en subsuelo si el planeamiento urbanístico ordena nuevos sistemas urbanísticos, no previstos en el planeamiento urbanístico anterior, que no son exigibles en cumplimiento de los estándares mínimos establecidos por la legislación urbanística o por el planeamiento urbanístico general. En el caso del sistema viario, la calificación urbanística de aprovechamiento privado del subsuelo solo puede admitirse si dicho sistema no forma parte de la red que estructura el tejido urbano o la trama urbana. 3. El planeamiento urbanístico puede calificar como sistema de titularidad pública parte de las edificaciones existentes, de las edificaciones de nueva construcción o del vuelo o del subsuelo de los inmuebles, por razón de la necesidad de implantación de equipamientos comunitarios, así como para facilitar el acceso de los peatones en los sistemas viario y de espacios libres. La obtención de estos sistemas puede efectuarse por expropiación si el inmueble afectado no forma parte de un polígono de actuación urbanística que prevea la cesión gratuita del sistema. 4. Si, de acuerdo con los apartados 2 y 3, el planeamiento urbanístico prevé la compatibilidad de una calificación urbanística de aprovechamiento privado y el destino a sistemas de titularidad pública del suelo, del vuelo o del subsuelo de un terreno, puede constituirse el régimen de propiedad horizontal más adecuado de entre los establecidos por la legislación civil catalana, con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público. 5. El régimen de compatibilidad regulado por el presente artículo no impide el uso privativo de los bienes de dominio público que, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas, no conlleva la transformación o modificación de este dominio. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: The article says certain reserved urban-system land can be included in development sectors or urban action polygons and, when it is, it stays classified as urban or developable land and becomes part of the sector.
Artículo 36. Inclusión de sistemas urbanísticos en sectores o polígonos de actuación. 1. El suelo reservado para sistemas urbanísticos generales que el plan de ordenación urbanística municipal o el programa de actuación urbanística municipal incluya, a los efectos de su gestión, en polígonos de actuación urbanística en suelo urbano o en sectores de planeamiento urbanístico derivado resta clasificado como suelo urbano o como suelo urbanizable, según corresponda, y, en consecuencia, es parte integrante del sector. 2. Los índices de edificabilidad bruta, los usos y las densidades a los cuales hacen referencia los apartados 5 y 7 del artículo 58 se aplican a la superficie total de cada sector. 3. El suelo susceptible de aprovechamiento privado en cada sector de suelo urbanizable se fija en el planeamiento urbanístico derivado en función del modelo propuesto por el planeamiento general, de la edificabilidad neta y de la intensidad de los usos previstos y atendiendo la viabilidad económica de la operación. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: El artículo define el aprovechamiento urbanístico y ordena cómo debe asignarse y distribuirse en la planificación urbanística.
Artículo 37. Aprovechamiento urbanístico. 1. Se entiende por aprovechamiento urbanístico la resultante de ponderar la edificabilidad, los usos y la intensidad de los usos que asigne al suelo el planeamiento urbanístico; también integra el aprovechamiento urbanístico la densidad del uso residencial, expresada en número de viviendas por hectárea. 2. El planeamiento general asigna el aprovechamiento urbanístico y, además, lo distribuye entre las diferentes zonas en el suelo urbano consolidado. 3. El planeamiento urbanístico derivado distribuye el aprovechamiento urbanístico entre las diversas zonas del sector. 4. A los efectos de lo que establece el apartado 1 con respecto a la determinación del aprovechamiento urbanístico, no debe ponderarse la edificabilidad y los usos de los equipamientos públicos. 5. Al efecto de la gestión urbanística, la ponderación del aprovechamiento urbanístico en un ámbito de actuación urbanística, tanto si son sectores de planeamiento urbanístico como polígonos de actuación urbanística, se tiene que ajustar a la regla siguiente: a) Si el ámbito de actuación urbanística comprende diversas zonas, se tiene que establecer el valor relativo homogeneizado de cada una. b) Los valores homogeneizados a que se refiere la letra a deben expresar la intensidad de los usos, la rigidez a la demanda de cada uno de los usos, su localización y la repercusión admisible del valor de la urbanización o, si procede, la reurbanización. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Landowners must use the land as planned by urban planning rules, after complying with the charges imposed by those rules.
Artículo 38. Disposiciones generales. 1. Los derechos y los deberes de las personas propietarias de suelo son los que establece esta Ley, en el marco de la legislación aplicable en materia de suelo, y se deben ejercer y cumplir, respectivamente, de acuerdo con las determinaciones de esta Ley en cuanto al planeamiento, la gestión y la ejecución en materia urbanística. A tales efectos, los propietarios o propietarias de suelo tienen la obligación de destinarlo al uso previsto por la ordenación urbanística, habiendo cumplido las cargas que ésta impone. 2. Los requisitos para la enajenación de fincas y para la subrogación de las nuevas personas titulares en los derechos y los deberes urbanísticos de las personas propietarias anteriores deben ajustarse a lo que establece la legislación aplicable en materia de suelo. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: The subsoil is governed by urban planning rules and certain administrative servitudes; if those servitudes are not compatible with the private property’s permitted use, the corresponding expropriation must be carried out.
Artículo 39. Régimen urbanístico del subsuelo. 1. El subsuelo es regulado por el planeamiento urbanístico y queda sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siempre que estas servidumbres sean compatibles con el uso del inmueble privado sirviente de acuerdo con el aprovechamiento urbanístico atribuido. De otro modo, hay que proceder a la expropiación correspondiente. 2. El uso del aprovechamiento urbanístico y la implantación de infraestructuras en el subsuelo están condicionados en cualquier caso a la preservación de riesgos, y también a la protección de los restos arqueológicos de interés declarado y de los acuíferos clasificados, de acuerdo con la legislación sectorial respectiva. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Community participation in urban-development value gains applies under this Law and the applicable land legislation.
Artículo 4. Participación en las plusvalías. La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los y de las particulares se produce en los términos establecidos por esta Ley y por la legislación aplicable en materia de suelo. - Artículo 48 bis Verify source ↗
Artículo 48 bis
AI-assisted research summary: Regula cuándo pueden aprobarse proyectos de actuación específica para ciertas infraestructuras urbanísticas, quién tramita el procedimiento y cuánto duran si se tramitan bajo el Decreto-ley 16/2019.
Artículo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos. 1. No obstante lo dispuesto por el artículo 48.1, se autorizan mediante la aprobación de un proyecto de actuación específica aquellas actuaciones que comporten la implantación de infraestructuras relativas a un sistema urbanístico de servicios técnicos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 bis del artículo 34, así como aquellas a las que se refiere la letra c, siempre que se trate de plantas de biogás y sus anexos destinados al tratamiento de residuos provenientes de actividades en suelo no urbanizable, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) Cuando no estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico, puede aprobarse el proyecto de actuación específica, sin que sea exigible modificar el planeamiento urbanístico ni aprobar un plan especial urbanístico autónomo para amparar la actuación, siempre que las leyes no impidan la actuación y esta no esté prohibida expresamente por dicho planeamiento. b) Cuando estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico sin establecer su ordenación pormenorizada, se puede aprobar el proyecto de actuación específica con sujeción a las determinaciones del mencionado planeamiento, sin que sea exigible aprobar un plan especial urbanístico de desarrollo. 2. En relación con las actuaciones a que hace referencia el apartado 1, corresponde al Departamento competente en materia de urbanismo la instrucción íntegra del procedimiento de aprobación del proyecto en una sola fase cuando afecte a más de un término municipal. En este supuesto es preceptivo solicitar a las administraciones municipales afectadas que informen sobre la actuación solicitada. Cuando la actuación haga referencia a la implantación de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica en los términos que regula el capítulo 4 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre de 2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la aprobación del proyecto se debe tramitar de acuerdo con este decreto-ley. 3. El plazo de vigencia de los proyectos de actuación específica tramitados de conformidad con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables es de tres años desde la notificación de su aprobación definitiva o, a petición razonada de la persona interesada, del plazo superior que fije la comisión territorial de urbanismo competente atendidas las circunstancias concurrentes. - Artículo 47 bis Verify source ↗
Artículo 47 bis
AI-assisted research summary: This provision defines traditional rural neighborhoods and lets rural municipalities delimit them, regulate their character, and allow certain housing-compatible uses and building works under planning and municipal licensing conditions.
Artículo 47 bis. Vecindarios rurales tradicionales. 1. Los vecindarios rurales tradicionales son aquellos núcleos de población ubicados en suelo no urbanizable de municipios rurales, con antigüedad acreditada de más de 100 años, donde se sitúen construcciones destinadas a vivienda habitual sin disponer de los servicios urbanísticos básicos propios de los asentamientos urbanos. 2. Los municipios rurales, mediante su instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial, pueden delimitar los vecindarios rurales y establecer las normas para el mantenimiento de su carácter. 3. El uso principal de los vecindarios rurales tradicionales es el de vivienda. El planeamiento que los ordene puede admitir usos compatibles con el uso de vivienda, siempre y cuando estos no desvirtúen el carácter de vecindario rural tradicional. 4. Las edificaciones existentes en los vecindarios rurales tradicionales se pueden rehabilitar y ampliar y se puede admitir su división horizontal, de conformidad con las condiciones establecidas por el planeamiento que las delimite y ordene. También se pueden admitir edificaciones de nueva planta para sustituir las edificaciones existentes y para ocupar los espacios vacíos accesibles desde la vía pública que completen el vecindario rural tradicional delimitado. 5. En el procedimiento de evaluación ambiental del instrumento de planeamiento que delimite u ordene los vecindarios rurales tradicionales se debe tener en cuenta la integración paisajística y prever las medidas que sean necesarias para corregir su impacto negativo. 6. La autorización de usos y obras en los vecindarios rurales tradicionales está únicamente sometida a la tramitación de una licencia municipal. En el informe de otorgamiento de las licencias de obras correspondientes se tiene que hacer referencia específicamente a la adecuada integración paisajística. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Owners of certain urban and developable land have a right to a specified percentage of the urban development benefit: usually 90% for non-consolidated urban land under Article 43 cases, with some exceptions, and 85% for delimited developable land.
Artículo 40. Limitaciones del derecho de aprovechamiento urbanístico. 1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado, en los supuestos regulados por el artículo 43, tienen derecho al 90% del aprovechamiento urbanístico del sector o del polígono de actuación urbanística, referido a sus fincas, excepto en los supuestos siguientes: a) En el caso de las áreas residenciales estratégicas, en las cuales el porcentaje se puede reducir hasta el 85%. b) En los supuestos de modificación del planeamiento urbanístico general que establece el artículo 43.1, en los que el porcentaje es del 85%. 2. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen derecho al 85% del aprovechamiento urbanístico del sector, referido a sus fincas. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: El suelo urbano puede edificarse si cumple el planeamiento, tiene la licencia correspondiente y alcanza la condición de solar; además, en ciertos casos las obras pueden ir a la vez que la urbanización si se presta garantía y se ejecutan los elementos exigidos.
Artículo 41. Derecho de edificación en suelo urbano. 1. El suelo urbano puede ser edificado, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico, y mediante el otorgamiento de la licencia de edificación correspondiente, si alcanza la condición de solar. Sin embargo, se admite que las obras de edificación sean simultáneas a las de urbanización o de reurbanización, si previamente se presta la garantía y se ejecutan los elementos de urbanización que sean determinados por reglamento. 2. Si para la edificación de suelo urbano es necesaria la reparcelación del suelo, ésta tiene que haber sido aprobada por acuerdo que haya ganado firmeza en vía administrativa. 3. Las condiciones de edificación que establezcan las licencias municipales se pueden hacer constar, de acuerdo con la legislación hipotecaria, en el Registro de la Propiedad. Si se transmiten fincas en curso de edificación, las personas compradoras tienen que asumir el cumplimiento de estas condiciones; igualmente, en las escrituras de obra nueva en construcción, las personas propietarias deben explicitar la asunción de dichas condiciones o bien acreditar que las han cumplido al declarar la obra concluida. En los dos casos, se debe incorporar a las escrituras correspondientes el testimonio de las licencias de obras y, si procede, de la parcelación urbanística, o bien el pronunciamiento municipal que la declare innecesaria. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: Urban land owners may finish urbanization and build the resulting plots, and consolidated urban land owners must complete urbanization and build within the planning deadlines.
Artículo 42. Derechos y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado. 1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano tienen derecho a ejecutar o acabar las obras de urbanización para que los terrenos alcancen la condición de solar, y a edificar, bajo las condiciones establecidas por esta Ley y por el planeamiento urbanístico, los solares resultantes. Los propietarios o propietarias restan sujetos al cumplimiento de las normas sobre rehabilitación urbana establecidas por el plan de ordenación urbanística municipal o bien por el programa de actuación urbanística municipal para ámbitos determinados. 2. Los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado tienen que acabar o completar a su cargo la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar, bajo el principio del reparto equitativo de las cargas y los beneficios urbanísticos, y tienen que edificar los solares resultantes en los plazos y de acuerdo con las determinaciones que hayan fijado el planeamiento urbanístico o el programa de actuación urbanística municipal. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: Los propietarios de suelo urbano no consolidado deben ceder gratuitamente parte del aprovechamiento urbanístico a la administración, normalmente el 10%, con porcentajes especiales en ciertos supuestos y una reducción a la mitad para promotores sociales que cumplan requisitos.
Artículo 43. Deber de cesión de suelo con aprovechamiento en suelo urbano no consolidado. 1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado deben ceder gratuitamente a la administración actuante el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico de los sectores sujetos a un plan de mejora urbana o de los polígonos de actuación urbanística que tengan por objeto alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 70.2.a, excepto en los siguientes supuestos: a) En el caso de las áreas residenciales estratégicas, los propietarios deben ceder el suelo correspondiente al porcentaje que el plan director establezca, que puede ser de hasta el 15% del aprovechamiento urbanístico del sector. b) En el caso de que mediante una modificación del planeamiento urbanístico general se establezca un nuevo polígono de actuación urbanística que tenga por objeto una actuación aislada de dotación a que hace referencia la disposición adicional segunda, el 10% del incremento del aprovechamiento urbanístico que comporte la actuación de dotación respecto al aprovechamiento urbanístico atribuido a los terrenos incluidos en la actuación, salvo que la modificación del correspondiente planeamiento incremente el techo edificable del ámbito de la actuación, en cuyo supuesto dicho porcentaje es del 15% del incremento del aprovechamiento urbanístico. c) En el caso de que mediante una modificación del planeamiento urbanístico general se incremente el techo edificable de un sector o de un polígono de actuación urbanística, los propietarios, aparte de la cesión ordinaria que correspondía al ámbito de actuación, deben ceder el suelo correspondiente al 15% del incremento del aprovechamiento urbanístico. 2. Los porcentajes de cesión de suelo correspondientes al aprovechamiento urbanístico establecido por el apartado 1 se reducen a la mitad en el caso de promotores sociales que lleven a cabo viviendas de protección pública. Esta reducción debe aplicarse con los siguientes requisitos: a) Que la totalidad del sector o polígono sea de titularidad de uno o varios promotores públicos o privados que tengan la condición de promotores sociales de acuerdo con la legislación sectorial vigente. b) Que sean sectores de uso residencial dominante. c) Que más de la mitad del techo edificable esté destinado a vivienda de protección pública. Esta reducción solo se aplica al aprovechamiento que corresponda a la vivienda de protección pública de alquiler o de cesión de uso con calificación permanente. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado deben repartir cargas y beneficios, ceder ciertos suelos al ayuntamiento o a la administración competente, costear y a veces ejecutar obras de urbanización, y cumplir plazos de edificación y de vivienda protegida.
Artículo 44. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado. 1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado y los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen los siguientes deberes comunes: a) Repartir equitativamente los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico. b) Ceder al ayuntamiento o a la administración que corresponda, de manera obligatoria y gratuita, todo el suelo reservado por el planeamiento urbanístico para los sistemas urbanísticos locales incluido en el ámbito de desarrollo en que se hallen comprendidos los terrenos, con las siguientes especificidades: Primera. En suelo urbano, el ámbito de actuación es el del polígono de actuación urbanística o el sector del plan de mejora urbana, que pueden ser físicamente discontinuos. Segunda. En suelo urbanizable delimitado, el ámbito de actuación es el sector del correspondiente plan parcial, que también puede ser físicamente discontinuo. c) Ceder al ayuntamiento o a la administración que corresponda, de manera obligatoria y gratuita, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas urbanísticos generales que el planeamiento urbanístico general incluya en el ámbito de actuación urbanística en que los terrenos sean comprendidos o en los que estén adscritos para la obtención del suelo. d) Costear y, en su caso, ejecutar y ceder al ayuntamiento o a la administración que corresponda, con el suelo correspondiente, todas las obras de urbanización previstas en la actuación, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y refuerzo de las existentes fuera de la actuación que esta recabe por las dimensiones y las características específicas, sin perjuicio del derecho de recibir el reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a las empresas prestadoras de estos servicios, en los términos que establece la legislación aplicable. En estas infraestructuras se incluyen las de transporte público que sean necesarias como consecuencia de la movilidad generada por la actuación de que se trate. La participación en los costes de implantación de estas infraestructuras se determina de conformidad con la legislación sobre movilidad. e) Edificar los solares en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico. f) Ejecutar en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico la construcción de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda. g) Conservar las obras de urbanización, agrupados legalmente como junta de conservación, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligación o bien lo imponga justificadamente el plan de ordenación urbanística o el programa de actuación urbanística, vinculándola objetivamente a la falta de consolidación del suelo o a la insuficiencia de la urbanización. 2. Los propietarios de suelo urbano no consolidado no incluido en ámbitos de actuación urbanística están obligados a ceder gratuitamente al ayuntamiento o a la administración que corresponda, previamente a la edificación, únicamente los terrenos destinados a calles o cualquier otro tipo de vía de sistema de comunicación o a las ampliaciones que sean necesarios para que este suelo adquiera la condición de solar. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: Los propietarios de suelo urbanizable delimitado deben ceder gratuitamente a la administración actuante el suelo necesario para alcanzar el 15% del aprovechamiento urbanístico del sector.
Artículo 45. Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado. 1. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen, además de los que impone el artículo 44, el deber de ceder a la administración actuante, gratuitamente, dentro del sector de suelo urbanizable en que se hallen comprendidos los terrenos, el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del sector. 2 y 3. (Derogados) - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: Regula dónde se sitúa el suelo a ceder, cuándo puede sustituirse por otros terrenos o por su equivalente, y cómo deben gestionarse los terrenos y viviendas vinculados a vivienda protegida.
Artículo 46. Condiciones de la cesión de suelo con aprovechamiento, reglas de emplazamiento y destinación. 1. La administración actuante no participa en las cargas de urbanización de los terrenos con aprovechamiento urbanístico que recibe en cumplimiento del deber de cesión de suelo con aprovechamiento que prevén los artículos 43 y 45.1, los cuales se deben ceder urbanizados. 2. Corresponde a la Administración actuante fijar el emplazamiento del suelo con aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita en el proceso de reparcelación de conformidad con las reglas siguientes: a) Cuando el suelo de cesión obligatoria, en razón de los usos del ámbito, no se pueda destinar a la construcción de viviendas de protección pública, se puede sustituir esta cesión por la de otros terrenos equivalentes fuera del ámbito de la actuación si estos terrenos están destinados a viviendas de protección pública. b) Cuando, de acuerdo con el objeto del plan urbanístico, no haya alternativas de ordenación razonables que permitan materializar la cesión de suelo obligatoria en una o varias parcelas de resultado que se puedan adjudicar individualmente a la Administración competente, se puede sustituir esta cesión por la de otros terrenos equivalentes fuera del ámbito la actuación o, subsidiariamente, por su equivalente en techo edificado o en metálico para destinarlo a conservar, administrar o ampliar el patrimonio público de suelo y de vivienda. c) En las actuaciones urbanísticas con reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública, el suelo con aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria se tiene que emplazar sobre la reserva mencionada, con la obligación de la Administración adjudicataria de construir las viviendas de protección pública en los plazos exigidos. Sin embargo, el emplazamiento sobre la reserva mencionada ha ser parcial cuando la Administración adjudicataria no disponga de recursos económicos suficientes para construir las viviendas, con la finalidad de poder hacerlo con los ingresos que obtenga por la enajenación del suelo de cesión obligatoria emplazado fuera de la reserva o con la sustitución de la obligación de ceder este suelo fuera de la reserva por su equivalente en techo ya construido de las viviendas mencionadas. Si procede, la parte de la cesión de suelo con aprovechamiento urbanístico que recaiga sobre suelos que no forman parte de la reserva para viviendas de protección pública se integra en el patrimonio público de suelo y de vivienda con la expresa finalidad de destinar los ingresos obtenidos para su enajenación a la construcción de las mencionadas viviendas en los suelos de reserva cedidos. 3. Los terrenos cedidos a que hace referencia la letra c del apartado 2 que estén destinados al uso de vivienda de protección pública tienen que permanecer en el patrimonio público de suelo y de vivienda de la Administración adjudicataria mientras el planeamiento urbanístico mantenga esta destinación, sin perjuicio de poder constituir un derecho real de superficie sobre estos terrenos. No obstante, la Administración titular de estos terrenos puede enajenarlos excepcionalmente en los supuestos siguientes: a) Para transmitirlos a otra Administración titular de bienes y derechos del patrimonio público de suelo y de vivienda. b) Para permutarlos por otros terrenos equivalentes con la misma destinación que se tengan que integrar en el patrimonio público de suelo y de vivienda. c) Cuando sea necesario destinarlos a viviendas para el realojamiento de los afectados por la actuación urbanística en régimen de propiedad privada. 4. Deben destinarse al régimen de alquiler, derecho de superficie u otras formas de cesión del uso sin transmisión de la propiedad del suelo las viviendas de protección pública construidas sobre los terrenos de titularidad pública a que se refiere el apartado 3. 5. A efectos de calcular la cesión de suelo con aprovechamiento del ámbito de actuación en el caso de las actuaciones urbanísticas a que hace referencia el apartado 3, hay que tener en cuenta que el aprovechamiento urbanístico de los terrenos afectados se corresponde con el mejor uso que asigne el planeamiento urbanístico en la reserva de viviendas de protección pública. Es decir, cuando se trate de una calificación de vivienda de protección pública genérica, se tiene que valorar según el mejor uso que permita con independencia de la obligación de la Administración adjudicataria de destinar las viviendas al régimen de alquiler. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: Regulates permitted and prohibited uses of non-urbanizable land, including a ban on urban parcelation and duties for owners when works or uses are authorized.
Artículo 47. Régimen de uso del suelo no urbanizable. 1. Los propietarios o propietarias de suelo no urbanizable tienen el derecho de uso, de disfrute y de disposición de sus propiedades, de acuerdo con la naturaleza rústica de los terrenos, siempre bajo los imperativos derivados del principio de utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites establecidos por esta Ley, por la legislación sectorial, por el planeamiento urbanístico y por la legislación que sea aplicable al ejercicio de las facultades de disposición de esta clase de suelo. 2. Se prohíben las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. 3. Está permitido, en suelo no urbanizable, con los requisitos fijados por los artículos 50, 50 bis y 51: a) Reconstruir y rehabilitar las masías y las casas rurales que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o sociales. b) Reconstruir y rehabilitar otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento urbanístico general en cada municipio y que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas o históricas. c) Rehabilitar las construcciones rurales en desuso para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo. d) Reconstruir y rehabilitar construcciones agroforestales que sean del año 1956 o anteriores. 3 bis. Las construcciones a las que se refiere el apartado 3 deben haber sido incluidas por el planeamiento urbanístico en el catálogo establecido en el artículo 50.2. De acuerdo con el correspondiente plan urbanístico, estas construcciones pueden reutilizarse para destinarlas a los siguientes usos: a) De vivienda, cuando se trate de masías o casas rurales. b) De vivienda con actividad económica de uso turístico en masías o casas rurales. c) Hotelero, con exclusión de la modalidad de hotel apartamento. d) De turismo rural. e) Educación en el ocio. f) De creación artística o de producción artesanal. g) De ejercicio de profesiones liberales. h) De restauración. i) De equipamientos j) De servicios comunitarios o corporativos. 3 ter. No obstante lo establecido en el apartado 3, las construcciones mencionadas pueden reutilizarse para destinarlas a otros usos distintos siempre que se acredite que la finca en cuestión dispone de un plan de gestión forestal o de finca aprobado y que acredite su ejecución de acuerdo con la planificación que consta. 3 quáter. En cualquier caso, los usos a los que se refieren los apartados 3 bis y 3 ter deben ser compatibles con las actividades agrarias implantadas en el respectivo entorno inmediato. 4. El suelo no urbanizable puede ser objeto de actuaciones específicas para destinarlo a las actividades o los equipamientos de interés público que se tengan que emplazar en el medio rural. A este efecto, son de interés público: a) Las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el tiempo libre y de recreo que se desarrollen en el aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate. b) Los equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos. c) Las infraestructuras de accesibilidad. d) Las instalaciones y las obras necesarias para servicios técnicos y las otras instalaciones ambientales de interés público. e) Los equipamientos y construcciones destinadas a alojamiento de trabajadores temporeros que estén, directa y justificadamente, asociados a una o varias actividades de explotación a las que hace referencia el apartado 6.a. 5. La autorización de las actuaciones específicas de interés público a qué se refiere el apartado 4 debe justificar debidamente que el ámbito de actuación no está sometido a un régimen especial de protección con el cual sean incompatibles, por razón de sus valores, por la existencia de riesgos o por el hecho de estar sujeto a limitaciones o a servidumbres para la protección del dominio público. Asimismo, las actuaciones que se autoricen no tienen que disminuir de manera significativa la permeabilidad del suelo ni tienen que afectar de manera negativa a la conectividad territorial. 6. En suelo no urbanizable, además de las actuaciones de interés público a que se refiere el apartado 4, sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable: a) Las construcciones y las dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, forestal, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. Entre las construcciones propias de una explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento y a la selección de estos recursos, siempre que estas actividades de selección produzcan un impacto ambiental menor si se llevan a cabo en el lugar de origen. b) Las construcciones destinadas a vivienda familiar que estén, directa y justificadamente, asociadas a una de las actividades de explotación a las que hace referencia la letra a. c) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria. d) Las construcciones y las instalaciones vinculadas a la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las obras públicas. e) Las construcciones destinadas a la actividad de camping y al aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda autorizados por el plan de ordenación urbanística municipal, que exigen en todos los casos la tramitación previa de un plan especial urbanístico. f) Las construcciones destinadas a usos auxiliares a los autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado 3. g) Las construcciones destinadas a la ampliación de los usos de turismo rural u hoteleros autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado 3, que exigen la tramitación previa de un plan especial urbanístico. h) Excepcionalmente, las instalaciones de producción de energía mediante fuentes renovables destinadas al autoconsumo con el objetivo de dar servicio a actividades legalmente implantadas ubicadas en sectores limítrofes al suelo no urbanizable y en los que estas instalaciones no puedan ser construidas, ya sea por insuficiencia o por agotamiento del espacio disponible dentro del sector. 6 bis. Al efecto de la letra b del apartado 6, se presume que las nuevas construcciones o la reutilización de las existentes para destinarlas al uso de vivienda familiar están directa y justificadamente asociadas a una explotación rústica cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que la nueva vivienda familiar se sitúe en un municipio rural con una población inferior a cinco mil habitantes. b) Que la persona promotora de la vivienda familiar sea un descendiente de la persona titular de una explotación rústica familiar situada en el municipio. La persona titular de la explotación rústica debe residir en esta explotación. c) Que dicha persona promotora trabaje en la explotación u obtenga rendimientos de la misma. d) Que esta presunción no se haya aplicado anteriormente con relación a la misma explotación. 7. La autorización de obras y usos en suelo no urbanizable debe garantizar en todos los casos la preservación de este suelo con respecto al proceso de desarrollo urbano y la máxima integración ambiental de las construcciones y las actividades autorizadas, y comporta para la persona propietaria los deberes siguientes: a) Costear y ejecutar las obras y los trabajos necesarios para conservar el suelo y su masa vegetal en el estado legalmente exigible o para restaurar este estado, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación. b) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de la instalación, construcción o edificación con las redes generales de servicios, y ceder a la administración competente estas infraestructuras y el suelo correspondiente para su incorporación al dominio público, cuando tengan que formar parte de él. c) Costear y, en su caso, ejecutar las obras o instalaciones necesarias para dar cumplimiento al resto de condiciones que exija el plan especial o el acuerdo de aprobación del proyecto, con respecto a la obtención de suministros, consecución de niveles de saneamiento adecuados u otros servicios. d) Costear y, en su caso, ejecutar las medidas correctoras que determine el plan especial o el acuerdo de aprobación del proyecto con el fin de evitar la fragmentación de espacios agrarios y la afectación grave a las explotaciones agrarias, minorar los efectos de las edificaciones y sus usos, accesos y servicios sobre la calidad del paisaje, o para otras finalidades justificadas. 8. La autorización de las obras y los usos en los casos regulados por los artículos 48, 49 y 50 está sujeta, previamente a la tramitación de la licencia urbanística municipal, al procedimiento que establecen dichos preceptos. 8 bis. La vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado. 9. El suelo no urbanizable no puede ser dedicado a usos que, atendiendo los valores que el plan de ordenación urbanística municipal protege o preserva y las finalidades que persigue, transformen la destinación o la naturaleza o bien lesionen o impidan la realización de dichos valores y la consecución de dichas finalidades. 10. (Anulado) - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: Some public-interest projects on non-urbanizable land need prior approval, public information, reports, and then municipal and territorial urban-planning approvals.
Artículo 48. Procedimiento para la aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable. 1. Cuando las actuaciones específicas de interés público a las que hace referencia el artículo 47.4 se refieran a una infraestructura relativa a un sistema urbanístico y no estén previstas en el planeamiento territorial o urbanístico, se requiere la aprobación de un plan especial urbanístico autónomo que las ampare en el términos que establece el artículo 68, con las excepciones que prevé el artículo 48 bis. Con respecto al resto de actuaciones a las que hace referencia el artículo 47.4, el proyecto que las ampare debe someterse a información pública. Tanto el proyecto como, en su caso, el plan especial urbanístico que se formule, deben incluir la siguiente documentación: a) Una justificación específica de la finalidad del proyecto y de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico y sectorial. b) Un estudio de impacto paisajístico. c) Un estudio arqueológico y un informe del Departamento competente en materia de cultura, si la actuación afecta restos arqueológicos de interés declarado. d) Un informe del Departamento competente en materia de agricultura si no es comprendido en un plan sectorial agrario. e) Un informe de la administración hidráulica, si la actuación afecta acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación vigente, o masas de agua en mal estado o en riesgo de estarlo. f) Un informe del Instituto Geológico de Cataluña, si la actuación afecta yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés. g) Los otros informes que exija la legislación sectorial. 2. La aprobación previa de los proyectos a que se refiere el apartado 1 corresponde al ayuntamiento y la aprobación definitiva corresponde a la comisión territorial de urbanismo que corresponda, que lo tiene que adoptar en el plazo de tres meses desde que se le presenta el expediente completo. En todos los casos, la resolución debe fijar las medidas correctoras aplicables a fin de evitar la degradación y la fragmentación de espacios agrarios y minorar los efectos de las edificaciones, de sus usos y accesos y de los servicios y las infraestructuras asociados sobre la calidad del paisaje, y también las condiciones de carácter urbanístico que sean necesarias, cuyo cumplimiento se debe garantizar adecuadamente. El proyecto se puede denegar, si procede, por los motivos que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 87. La evaluación de impacto ambiental se tramita de acuerdo con la legislación sectorial específica, cuando es preceptiva. 3. La aprobación definitiva de los proyectos de actuaciones específicas de interés público no incluidas en un plan especial urbanístico es requisito para poder tramitar las licencias o autorizaciones municipales relativas a la actuación, que, sin embargo, pueden ser tramitadas simultáneamente, condicionadas siempre a la aprobación del proyecto. No obstante, pueden establecerse por reglamento los supuestos en que, dada la escasa entidad de las obras o de la superficie de suelo afectada por la actuación, no es exigible la aprobación del proyecto. En dichos supuestos, para otorgar las correspondientes licencias o autorizaciones municipales se requiere el informe previo favorable de la comisión territorial de urbanismo que corresponda. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: Certain new projects on non-urbanizable land need urban-planning and, for livestock projects, livestock-authority reports before a licence can be granted.
Artículo 49. Procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable. 1. Las determinaciones del artículo 48 se aplican también a las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable: a) Los proyectos de actividades y de construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales. b) Los proyectos de nuevas construcciones a los que se refiere el artículo 47.6.b, o la reutilización de las construcciones existentes, para destinarlas a vivienda familiar o a alojamiento de trabajadores temporeros y los proyectos a los que se refiere el apartado 2 en todos los casos en los que incorporen estos usos. En cualquier caso, estos usos deben estar directa y justificadamente asociados a la explotación rústica de que se trate o, en el caso de trabajadores temporeros, a un conjunto de estas explotaciones, y las construcciones deben constituir un conjunto integrado adecuado al medio rural. Sin embargo, no son de aplicación las determinaciones del artículo 48 cuando se trate de reutilizar construcciones existentes con dicha destinación en los supuestos del artículo 47.3. En el caso de las letras b y c del artículo 47.3 es preceptivo el informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística y su sentido desfavorable es vinculante. c) La apertura o recuperación de vías de acceso, caminos y atajos, en caso de que la recuperación no esté integrada en un proyecto de actuación admitida en esta clase de suelo, tramitado de acuerdo con la legislación sectorial. d) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria. e) Las construcciones destinadas a usos auxiliares a los autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado 3 del artículo 47. f) Cualquier otra actuación que afecte a restos arqueológicos de interés declarado, acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación vigente, yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés. 2. Los proyectos de nuevas construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general, rústica, si superan una ocupación en planta de 5.000 m 2 o la altura de 12 m, a excepción del supuesto del inciso final del apartado 3, deben someterse al informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda, que debe emitirlo en el plazo de dos meses a partir de que disponga del expediente. Este informe debe referirse a los aspectos de legalidad del proyecto y al estudio de impacto e integración paisajística de la nueva construcción que el promotor del proyecto debe presentar. La licencia solamente puede otorgarse si dicho informe es favorable y, en su caso, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de carácter urbanístico a las que se refiere el artículo 48.2. 3. En el caso de proyectos que conlleven el establecimiento o la ampliación de actividades ganaderas, se someterán a información pública por un plazo de veinte días y al informe del departamento competente en materia de ganadería relativo al cumplimiento los requisitos de distancias y de las limitaciones a la densidad ganadera, establecidos por la normativa sobre ordenación ganadera. La licencia correspondiente sólo se puede otorgar si dicho informe es favorable. En caso que estos proyectos superen los umbrales a que se refiere el apartado 2, este informe y el proyecto tramitado se deben aportar conjuntamente con la solicitud del informe correspondiente de la comisión territorial de urbanismo que corresponda. Sin embargo, los proyectos relativos a actividades ganaderas preexistentes que, sin incrementar la capacidad productiva de las instalaciones, sólo conllevan obras para adaptar estas instalaciones a las exigencias derivadas de la legislación aplicable en materia de ganadería no requieren los informes mencionados, sino que están sujetos únicamente a licencia municipal. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Property-right urban planning powers must respect the social function of property, legal and planning limits, and the duties set by those rules.
Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad. 1. En el marco de la legislación aplicable en materia de suelo, el ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se tiene que sujetar al principio de la función social de este derecho, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento urbanísticos y cumpliendo los deberes fijados por éstos. 2. En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan a esta Ley o al planeamiento urbanístico. - Artículo 57 bis Verify source ↗
Artículo 57 bis
AI-assisted research summary: Municipal urban planning and related plans may reserve land for buildings made up of flats that cannot be horizontally divided, and the indivisibility condition must be stated in reparcelation projects and building licences.
Artículo 57 bis. Reservas de viviendas por pisos sin división horizontal. 1. Los planes de ordenación urbanística municipal y el planeamiento derivado, de acuerdo con la memoria social y teniendo en cuenta las líneas de actuación de los planes locales de vivienda, pueden reservar suelo para la construcción de edificios de viviendas por pisos sin posibilidad de dividirlos horizontalmente, destinados exclusivamente a la cesión del uso de cada piso o local susceptible de aprovechamiento independiente a terceras personas. 2. La condición de indivisibilidad se tiene que hacer constar en los proyectos de reparcelación y en las licencias de edificación. - Artículo 50 bis Verify source ↗
Artículo 50 bis
AI-assisted research summary: Certain reconstruction and rehabilitation works in non-urbanizable land are allowed if they meet the article’s conditions, and hotel-use parts cannot be split into horizontal ownership or condominium regimes.
Artículo 50 bis. Obras y división horizontal admitidas en la reconstrucción y rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. 1. Son admisibles las obras de intervención sobre las construcciones a las que se refiere el artículo 47.3 que sean necesarias para destinarlas a un uso admitido. Estas obras deben respetar el volumen edificado preexistente y la composición volumétrica original previamente determinados. Sin embargo, en cuanto a las construcciones a las que se refieren las letras a y b del citado artículo, pueden ser objeto de obras de sustitución parcial o de aumento de volumen edificado de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Deben ser necesarias para destinar la edificación a un uso admitido. b) Deben contribuir significativamente a mejorar las condiciones de preservación y conservación de la edificación. c) Deben guardar las debidas proporciones con el volumen original que se conserve de la edificación para que este volumen mantenga el carácter de principal. 2. Las obras de sustitución parcial o de aumento de volumen a las que se refiere el apartado 1 pueden dar lugar a un volumen edificado separado del original. En este caso, el volumen edificado separado solamente podrá destinarse a usos auxiliares al que se destine la edificación principal, salvo que este uso sea el de turismo rural u hotelero. 3. En el supuesto de la letra c del artículo 47.3, la rehabilitación de la construcción afectada puede comportar la reducción del volumen preexistente si ello es necesario para corregir su impacto ambiental o paisajístico negativo. 4. De acuerdo con el correspondiente plan urbanístico, puede admitirse la división horizontal de las construcciones a las que se refieren las letras a y b del artículo 47.3, si no se alteran las características originales, se respetan los elementos históricos principales y se realizan de acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones objetivas de habitabilidad. En ningún caso es admisible la división horizontal o cualquier otro régimen de condominio en las partes de las edificaciones destinadas al uso hotelero. 5. En la reconstrucción y rehabilitación de las masías y casas rurales de la letra a del apartado 3 del artículo 47 se pueden modificar los elementos arquitectónicos originales, siempre que no se desvirtúen las razones de la catalogación de estas construcciones, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) En construcciones catalogadas por razones ambientales, paisajísticas o sociales, se pueden realizar intervenciones siempre que estén debidamente motivadas en el proyecto. b) En construcciones catalogadas por razones arquitectónicas o históricas, únicamente pueden admitirse las intervenciones mínimas e imprescindibles que sean necesarias para destinar la construcción a un uso admitido, las cuales deben estar debidamente motivadas en el proyecto. - Artículo 57 ter Verify source ↗
Artículo 57 ter
AI-assisted research summary: Los municipios rurales pueden aprobar un plan urbanístico rural, y el Pleno del Ayuntamiento inicia su formulación.
Artículo 57 ter. Plan de ordenación urbanística municipal rural. 1. El plan de ordenación urbanística municipal rural es el instrumento de planeamiento destinado a los municipios rurales que presentan características de baja densidad poblacional y escasa complejidad urbanística, de acuerdo con lo que establece este artículo. 2. Los municipios rurales pueden aprobar un plan de ordenación urbanística municipal rural, con el objeto de establecer un marco de ordenación integral que garantice la preservación del paisaje rural, la prestación adecuada de servicios en la población y, si procede, la compleción del tejido urbano o el crecimiento residencial o económico de carácter moderado con la finalidad de evitar el despoblamiento. 3. El plan de ordenación urbanística municipal rural regula la ordenación urbanística municipal con el alcance mínimo siguiente: a) La delimitación y regulación del suelo urbano con un grado de detalle suficiente para ordenar las tramas urbanas existentes y facilitar actuaciones de mejora. b) La identificación del suelo urbanizable destinado a operaciones de compleción y crecimiento moderado que tiene que estar justificado en la memoria social, con la posibilidad de incluir la ordenación detallada. c) La regulación del suelo no urbanizable por remisión a las determinaciones del planeamiento, territorial, sectorial y director. 4. El contenido y la documentación del plan de ordenación urbanística municipal rural puede adaptarse a la realidad territorial del municipio, de conformidad con los artículos 58 bis y 59.5, y, en todo caso, tiene el mismo valor que un plan de ordenación urbanística municipal. 5. La iniciativa para la formulación del plan de ordenación urbanística municipal rural corresponde al Pleno del Ayuntamiento correspondiente. 6. En los municipios rurales, el plan de ordenación urbanística municipal rural, de acuerdo con la memoria social del documento, puede incluir en el catálogo de masías y casas rurales el inventario de edificaciones en suelo no urbanizable, regulados en el artículo 57 quater. - Artículo 57 quater Verify source ↗
Artículo 57 quater
AI-assisted research summary: Los municipios rurales pueden aprobar un inventario de edificaciones en suelo no urbanizable, con trámite de información pública e informe urbanístico previo, y las obras o usos vinculados requieren licencia municipal.
Artículo 57 quater. Inventario de edificaciones en suelo no urbanizable. 1. Los municipios rurales pueden aprobar un inventario de edificaciones existentes en suelo no urbanizable para aquellas construcciones que no tienen elementos a preservar de conformidad con el artículo 47.3. Las construcciones incluidas en este inventario, por sus características, funcionalidad y acceso, tienen que ser susceptibles de destinarse a los usos siguientes: a) Residencia habitual y permanente de personas, siempre que la construcción forme parte de un conjunto habitado. b) Actividades de creación artística o de producción artesanal. c) Actividades de transformación de productos agrarios o forestales. d) El ejercicio de profesiones liberales realizadas por personas con residencia habitual y permanente en el municipio o en la comarca. e) Equipamientos sociales. Para la implantación efectiva de los usos previstos en este apartado, se permite la ampliación de la construcción existente hasta una superficie construida resultante máxima de 150 m², siempre que se justifique su necesidad y se acredite documentalmente una correcta integración paisajística de acuerdo con las características del entorno. 2. La autorización de usos y obras indicados en el apartado 1 está únicamente sometida a la tramitación de una licencia municipal. En el informe municipal para el otorgamiento de las licencias de obras correspondientes se tiene que hacer referencia específicamente a la adecuada integración paisajística. 3. La aprobación del inventario corresponde al Pleno del Ayuntamiento, con la tramitación previa de un periodo de información pública de una duración mínima de un mes y la emisión del informe preceptivo de la comisión territorial de urbanismo competente. 4. El inventario se puede integrar en el instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio rural. - Artículo 58 bis Verify source ↗
Artículo 58 bis
AI-assisted research summary: The municipal rural urban plan must include certain minimum determinations and, in some cases, reserve land for public spaces and equipment at a minimum density of 5 m² of land per 100 m² of residential floor area.
Artículo 58 bis. Determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural. 1. El plan de ordenación urbanística municipal rural contiene las determinaciones propias del planeamiento urbanístico municipal, con el grado de detalle adecuado a sus características, e incluye como mínimo: a) La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, con especial atención a la preservación del suelo agrario, forestal y natural y a la continuidad de las actividades económicas propias del medio rural. b) La delimitación de los ámbitos de gestión y sectores de planeamiento en suelo urbano y suelo urbanizable destinados a operaciones de compleción o crecimientos moderados cuando resulte proporcional a la escala municipal, con la posibilidad de incorporar la ordenación detallada y su desarrollo por fases. c) El establecimiento de estándares urbanísticos de sistemas generales de espacios libres públicos y equipamientos adaptados a las necesidades reales del municipio. d) La memoria social que justifique: – la reserva de vivienda con protección pública y, – si procede, la justificación del crecimiento moderado previsto. 2. Las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural tienen que garantizar un desarrollo equilibrado, la coherencia territorial y la prestación adecuada de servicios. 3. Si el plan de ordenación urbanística municipal rural prevé sectores de planeamiento en suelo urbano no consolidado y urbanizable a desarrollar por medio de planeamiento derivado, tiene que establecer unas reservas de suelo para destinarlas a sistemas urbanísticos para espacios libres y de equipamientos que, en conjunto, deben tener una superficie mínima equivalente a 5 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial. El plan de ordenación urbanística municipal rural puede prever que las cesiones obligatorias se puedan sustituir por su valor económico mediante un fondo municipal destinado a la adquisición y agrupación de espacios libres y equipamientos en emplazamientos estratégicos. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: Some reconstruction and rehabilitation projects on non-urbanizable land must include an agricultural impact analysis, and the city council must request a report from the agriculture and livestock department; planning instruments must also list and justify certain buildings for reconstruction or rehabilitation.
Artículo 50. Reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. 1. En el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de proyectos relativos a la reconstrucción y rehabilitación de las construcciones que establece el artículo 47.3, los proyectos, si son susceptibles de perturbar el funcionamiento normal de las explotaciones agrarias del entorno inmediato, deben incorporar en su memoria un análisis de afecciones agrarias que evalúe la incidencia del proyecto en relación con el funcionamiento de las explotaciones agrarias existentes y sobre las eventuales medidas para compatibilizarlo con estas explotaciones. El ayuntamiento debe solicitar un informe al departamento competente en materia de agricultura y ganadería sobre las afecciones agrarias. El análisis sobre las afecciones agrarias y el informe del departamento competente en materia de agricultura y ganadería no son preceptivos en caso de que estos proyectos solamente comporten obras de conservación, de adecuación o de mejora y se mantenga el uso existente admitido por el ordenamiento urbanístico. 2. El planeamiento urbanístico general o especial ha de identificar en un catálogo específico las construcciones situadas en suelo no urbanizable susceptibles de reconstrucción o de rehabilitación y justificar las razones que determinan su preservación o, si procede, su recuperación de acuerdo con lo establecido por el artículo 47.3. Los criterios paisajísticos que determinan la inclusión de las masías y casas rurales en el catálogo deben adecuarse a las determinaciones que, si procede, establece el planeamiento urbanístico o sectorial para la protección y el mejoramiento del paisaje. 3. Es preceptivo el informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística y su sentido desfavorable es vinculante en los siguientes supuestos: a) En relación con los usos a los que se refiere el apartado 3 ter del artículo 47, si no están expresamente admitidos en el correspondiente plan urbanístico. b) En relación con las obras a las que se refiere el apartado 1 del artículo 50 bis, de sustitución parcial o de aumento de volumen sin dar lugar a un cuerpo separado, si no están suficientemente detalladas para el otorgamiento reglado de la licencia en el correspondiente plan urbanístico. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: En suelo no urbanizable, las edificaciones deben ajustarse a los materiales, sistemas, volumen y tipología propios del lugar, y las licencias municipales deben fijar condiciones especiales sobre suministros y saneamiento.
Artículo 51. Directrices para las licencias de edificación en suelo no urbanizable 1. Los materiales, los sistemas constructivos, el volumen y la tipología aparentes de las edificaciones en suelo no urbanizable deben ser los propios del ámbito territorial donde sean emplazados. El planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico deben establecer los criterios o las condiciones necesarios para hacer efectiva esta directriz. 2. Las licencias municipales para la edificación en suelo no urbanizable deben fijar las condiciones especiales que se deben adoptar, a cargo de las personas interesadas, para la obtención de los suministros necesarios y la consecución de los niveles de saneamiento adecuados, con las debidas garantías de seguridad, salubridad y no contaminación que tengan en cuenta los riesgos geológicos, naturales y tecnológicos. En todo caso, se aplica a estas condiciones de edificación lo que establece para las edificaciones en suelo urbano el artículo 41.3. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: Owners of urbanizable land may promote its transformation; some provisional uses and works may also be authorized, but certain uses and works are not allowed in delimited urbanizable land.
Artículo 52. Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable. 1. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable pueden promover su transformación, de acuerdo con lo que establece el artículo 33.4. 2. El régimen de uso del suelo urbanizable no delimitado, mientras no se realice su transformación, se ajusta al régimen de utilización, disfrute y disposición establecido por el presente capítulo para el suelo no urbanizable, si bien pueden autorizarse los usos y obras provisionales descritos por el capítulo V. 3. En suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y obras regulados por el artículo 47 para el suelo no urbanizable. Con carácter provisional y transitorio pueden autorizarse los usos y obras provisionales descritos por el capítulo V. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: The article allows provisional uses and works in certain land categories, but only within listed limits and while related planning or expropriation procedures have not started.
Artículo 53. Usos y obras de carácter provisional. 1. En los terrenos comprendidos en suelo urbanizable delimitado y en suelo urbano no consolidado sometidos a planeamiento urbanístico derivado o en polígonos de actuación urbanística, en suelo urbanizable no delimitado y, fuera de estos ámbitos, en los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, se pueden autorizar usos y obras de carácter provisional que no prohíban la legislación y el planeamiento sectoriales o el planeamiento territorial o urbanístico, mientras no se haya iniciado el procedimiento de reparcelación, de ocupación directo o de expropiación correspondiente para la ejecución de la actuación urbanística que los pueda afectar.» 1 bis. En caso de que en los terrenos a los que se refiere el apartado 1 esté prevista la gestión del planeamiento por el sistema de actuación urbanística de reparcelación, pueden autorizarse nuevos usos de carácter provisional a partir de la inscripción en el Registro de la propiedad del proyecto de reparcelación. Los usos autorizados no pueden tener un plazo de vigencia superior a los siete años a contar desde la fecha de inscripción del proyecto de reparcelación, y solamente pueden autorizarse en las fincas edificadas previamente al inicio del proyecto de reparcelación, de conformidad con el planeamiento que se ejecuta, y siempre que no impidan la futura ejecución de sus previsiones. Las obras necesarias para el desarrollo de los usos autorizados con carácter provisional se someten al régimen establecido para las construcciones e instalaciones que están fuera de ordenación. 2. Los usos provisionales autorizados deben cesar y las obras provisionales autorizadas deben desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración actuante, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia establecido en el acuerdo de autorización, sin que en ningún caso los afectados tengan derecho a percibir indemnización. 3. Solo pueden autorizarse como usos provisionales: a) El almacenamiento o el depósito simple y mero de mercancías o de bienes muebles, y el aparcamiento de vehículos. b) La prestación de servicios particulares a los ciudadanos. c) Las actividades del sector primario y las actividades comerciales que estén relacionadas. d) Las actividades de ocio, deportivas, recreativas y culturales. e) La exhibición de anuncios publicitarios mediante paneles. f) En las construcciones e instalaciones preexistentes en suelo urbano, los usos admitidos en la zona urbano, los usos admitidos en la zona urbanística en que estén incluidos los terrenos que ocupan. Si estas construcciones e instalaciones están en situación de fuera de ordenación, la correspondiente autorización de usos y obras provisionales se sujeta a las determinaciones del presente artículo con las limitaciones establecidas por el artículo 108. g) Instalaciones de generación de energía basadas en fuentes renovables, así como instalaciones de almacenaje mediante baterías. 4. No puede autorizarse en ningún caso como uso provisional el residencial ni, en suelo no urbanizable, los usos disconformes con el citado régimen de suelo. 5. Sólo pueden autorizarse como obras provisionales las vinculadas a los usos provisionales a que se refiere el apartado 3 y las vinculadas a actividades económicas preexistentes. Estas obras deben ser las mínimas necesarias para desarrollar el uso sin omitir ninguna de las normas de seguridad e higiene establecidas por la legislación sectorial. La naturaleza de las obras provisionales de nueva planta no debe dificultar la restitución de los terrenos a su estado original. 6. Los terrenos de titularidad pública destinados a sistemas urbanísticos pueden ocuparse temporalmente para otros usos públicos o privados mediante instalaciones desmontables o móviles para el desarrollo de actividades de interés social o para hacer factible la ejecución de obras o la prestación servicios públicos. En el caso de sistemas en servicio, cuando la ocupación temporal deba prolongarse en el tiempo por razón de la prestación de servicios públicos, solamente puede admitirse por un período máximo de cuatro años, prorrogable justificadamente por cuatro años más como máximo, y siempre que se mantenga esencialmente la funcionalidad del conjunto del sistema. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: Las solicitudes para autorizar usos y obras provisionales must include supporting documents, and the municipality may not authorize them if the urban-planning report is unfavorable.
Artículo 54. Procedimiento para la autorización de usos provisionales del suelo y de obras de carácter provisional. 1. Las solicitudes de autorizaciones o de usos y obras provisionales a que se refiere el artículo 53.1, 2, 3, 4 y 5 deben contener, además de los requisitos exigidos por la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen local, los siguientes documentos: a) La memoria justificativa del carácter provisional de los usos y obras. b) La aceptación por los propietarios y gestores o explotadores de los usos y obras en virtud del contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico de cesar los usos y de desmontar o derribar las obras cuando lo acuerde la administración actuante, sin derecho a percibir indemnización por este concepto ni por la finalización del contrato de arrendamiento o de cualquier otro negocio jurídico. c) El compromiso de las mencionadas personas de reposición de la situación alterada por los usos y obras solicitados a su estado originario. 2. Si la solicitud presentada cumple los requisitos a que se refiere el apartado 1, el ayuntamiento que corresponda ha de someterlo al trámite de información pública por el plazo de veinte días y, simultáneamente, debe solicitar el correspondiente informe a la correspondiente comisión territorial de urbanismo, que la ha de emitir en el plazo máximo de dos meses. El ayuntamiento no puede autorizar los usos y obras provisionales solicitados si dicho informe es desfavorable. 3. La autorización de usos y obras provisionales queda supeditada a: a) La constitución de las garantías necesarias para asegurar la reposición de la situación alterada a su estado originario, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, incluida la hipoteca unilateral y por el importe que se determine en el momento de otorgar la licencia de obras. b) La condición resolutoria que los compromisos aceptados por los interesados sean también aceptados expresamente por los nuevos propietarios y por los nuevos gestores o explotadores de los usos y las obras en virtud de contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que les sucedan. 4. Las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización de usos y obras provisionales, aceptadas expresamente por los destinatarios, han de hacerse constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria. La eficacia de la autorización queda supeditada a esta constancia registral. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: This article says urban planning is carried out through a general planning system and a derived planning system, and that the derived system is subject to the general system.
Artículo 55. Tipos de planes urbanísticos. 1. La planificación urbanística del territorio se lleva a cabo mediante el planeamiento urbanístico general, que es integrado por los planes directores urbanísticos, por los planes de ordenación urbanística municipal y planes de ordenación urbanística municipal rurales y por las normas de planeamiento urbanístico. Los programas de actuación urbanística municipal son también parte del planeamiento urbanístico general y lo complementan. 2. El planeamiento urbanístico general se desarrolla mediante el planeamiento urbanístico derivado, que está integrado por los planes especiales urbanísticos, por los planes de mejora urbana, por los planes parciales urbanísticos y por los planes parciales urbanísticos de delimitación. 3. El planeamiento urbanístico derivado está supeditado a las determinaciones del planeamiento urbanístico general. No obstante, los planes especiales urbanísticos pueden introducir en la ordenación del planeamiento urbanístico general modificaciones específicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en los términos regulados por los artículos 67 y 68. En el caso de los planes de mejora urbana, es de aplicación lo establecido por el artículo 70.4. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: Los planes directores urbanísticos may set supramunicipal planning rules, and affected planning must adapt within the deadlines they set.
Artículo 56. Planes directores urbanísticos. 1. Corresponde a los planes directores urbanísticos, de conformidad con el planeamiento territorial y atendiendo las exigencias del desarrollo regional, establecer: a) Las directrices para coordinar la ordenación urbanística de un territorio de alcance supramunicipal. b) Determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de personas y mercancías y el transporte público. c) Medidas de protección del suelo no urbanizable, y los criterios para la estructuración orgánica de este suelo. d) La concreción y la delimitación de las reservas de suelo para las grandes infraestructuras, como redes viarias, ferroviarias, hidráulicas, energéticas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de equipamientos y otras parecidas. e) La programación de políticas supramunicipales de suelo y de vivienda, concertadas con los ayuntamientos afectados en el seno de la tramitación regulada por el artículo 83. Esta programación debe garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecución de políticas de vivienda asequible y de protección pública, la suficiencia y la viabilidad de estas políticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios que establece el artículo 3. f) La delimitación de una o de diversas áreas residenciales estratégicas y las determinaciones necesarias para proceder a la ejecución directa de estas actuaciones. g) La delimitación y la ordenación de sectores de interés supramunicipal para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares. 2. Los planes directores urbanísticos deben especificar los criterios para hacer el seguimiento y para la modificación o la revisión, deben incluir las determinaciones adecuadas para las finalidades que persiguen y deben contener la documentación siguiente: a) Los estudios justificativos. b) La memoria. c) La programación de las actuaciones para aplicarlos. d) Las bases técnicas y económicas para desarrollarlos. e) Los planos de información y de ordenación. f) Las normas que se deben cumplir obligadamente. 3. Los planes directores urbanísticos pueden establecer determinaciones para ser directamente ejecutadas o bien para ser desarrolladas mediante planes especiales urbanísticos que hagan posible el ejercicio de competencias propias de los entes supramunicipales. 4. El planeamiento que resulte afectado por las determinaciones de un plan director urbanístico se debe adaptar en los plazos que éste establezca, sin perjuicio de la entrada en vigor inmediata del plan director y salvando las disposiciones transitorias que incluya. 5. Los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas a que hace referencia el apartado 1.f: a) Suponen la clasificación urbanística de los terrenos como suelo urbanizable delimitado, en el caso de no tener esta clasificación de conformidad con el vigente planeamiento general municipal; pueden modificar las condiciones establecidas para el desarrollo del sector de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado por el planeamiento general municipal vigente, en su caso, y establecen la ordenación detallada del suelo con el nivel y la documentación propios de un plan urbanístico derivado, y también pueden incorporar la concreción del trazado y las características de las obras de urbanización con el nivel y la documentación propios de un proyecto de urbanización. b) Legitiman el inicio de la ejecución urbanística de la actuación, sin necesidad de adaptación previa del planeamiento urbanístico general municipal, la cual se tiene que llevar a cabo en los plazos que el Plan director urbanístico establezca. c) En suelo urbano no consolidado pueden incrementar el porcentaje de aprovechamiento objeto del deber de cesión de suelo hasta el 15% del aprovechamiento del área y pueden establecer que el producto obtenido de la enajenación de este suelo se destine, total o parcialmente, a cumplir la obligación de costear la construcción de los equipamientos previstos. d) Establecen la administración actuante y pueden fijar para la ejecución urbanística de las áreas cualquier sistema de actuación urbanística o modalidad que, en razón de las circunstancias concurrentes, permita emprender con celeridad la actuación urbanizadora, incluida la modalidad por sectores de urbanización prioritaria sin que, en este último caso, haga falta la declaración previa correspondiente. 6. Los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de sectores de interés supramunicipal a que se refiere el apartado 1.g: a) Clasifican y califican el suelo y conllevan la delimitación de sectores de suelo urbanizable delimitado o de suelo urbano no consolidado. A tal fin, pueden modificar la clasificación urbanística del suelo o las condiciones de desarrollo previstas por el planeamiento urbanístico vigente. b) Establecen la ordenación pormenorizada del suelo con el nivel y la documentación propios de un plan urbanístico derivado y las demás determinaciones propias de este instrumento. c) Pueden incorporar la concreción del trazado y las características de las obras de urbanización con el nivel y la documentación propios de un proyecto de urbanización. d) Legitiman el inicio de la ejecución urbanística de la actuación, sin necesidad de hacer la adaptación previa del planeamiento urbanístico general municipal, la cual debe llevarse a cabo en los plazos que el plan director urbanístico establezca. e) Especifican la administración actuante. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: Municipal urban plans must reserve land for public protected housing and set related locations and deadlines, with some exemptions and calculation rules.
Artículo 57. Planes de ordenación urbanística municipal 1. Los planes de ordenación urbanística municipal son el instrumento de ordenación urbanística integral del territorio y pueden abarcar un término municipal o más de uno. 2. Corresponde a los planes de ordenación urbanística municipal, como mínimo: a) Clasificar el suelo, con vistas al establecimiento del régimen jurídico correspondiente. b) Definir el modelo de implantación urbana y las determinaciones para el desarrollo urbanístico, de acuerdo con lo que establece el artículo 3. c) Definir la estructura general que sea necesaria adoptar para la ordenación urbanística del territorio y establecer las pautas para realizar el desarrollo, sin que esta definición impida formular: 1.º Proyectos de actuación específica y planes especiales urbanísticos autónomos para implantar otros elementos integrantes de la estructura general del territorio en los términos que regulan los artículos 48 bis y 68. 2.º Proyectos amparados en las normas de aplicación directa del artículo 9 bis para implantar instalaciones de producción de energía eléctrica que, por la potencia instalada, tengan la consideración de sistema urbanístico de equipamiento comunitario de servicios técnicos. d) Determinar las circunstancias que pueden producir la modificación o la revisión. 3. Los planes de ordenación urbanística municipal y sus modificaciones y revisiones deben reservar para la construcción de viviendas de protección pública el suelo suficiente para el cumplimiento de los objetivos definidos en la memoria social, que, como mínimo, tiene que cumplir los porcentajes del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, destinados a la venta, al alquiler o a otras formas de cesión de uso, siguientes: a) El suelo correspondiente al 50 % del techo en actuaciones de transformación urbanística del suelo urbanizable. b) El suelo correspondiente al 40 % del techo en las actuaciones que se realicen en el suelo urbano no consolidado. Quedan exentos de esta obligación mínima los planes de ordenación urbanística municipal de los municipios que por su escasa complejidad urbanística solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable. Esta exención también se aplica a las normas de planeamiento urbanístico de los municipios rurales y los planes de ordenación urbanística municipal rurales. En caso de que se prevean reservas, se tienen que hacer de manera proporcionada y adecuada a las características del municipio y se tienen que justificar en la documentación correspondiente del instrumento de planeamiento. Como mínimo la mitad de las reservas de suelo a que hace referencia este artículo se tienen que destinar a viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento. 4. A los efectos del cálculo de las reservas mínimas obligatorias que establece el apartado 3, es techo residencial de nueva implantación el techo destinado a vivienda, tanto de manera exclusiva como si se admite indistintamente con otros usos, que prevea el plan de ordenación urbanística municipal para los sectores de suelo urbanizable y para los polígonos de actuación urbanística en suelo urbano no consolidado y los sectores sujetos a planes de mejora urbana que tengan por objeto alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 70.2.a. No se considera en ningún caso techo residencial de nueva implantación y no computa en el cálculo: a) El techo correspondiente a las construcciones con uso residencial existentes en dichos sectores o polígonos. b) El techo de los sectores con planeamiento urbanístico derivado y con proyecto de reparcelación o aprobados definitivamente de conformidad con el planeamiento anterior, en los que rigen las determinaciones del plan urbanístico derivado aprobado. 5. Los alojamientos dotacionales integrados en el sistema urbanístico de equipamientos comunitarios no computan como techo residencial a efectos del cumplimiento de los estándares de reserva mínima siguientes: a) De vivienda de protección pública, en los términos regulados en el apartado 3 de este artículo y el apartado 3 de la disposición transitoria tercera. b) De sistemas urbanísticos de espacios libres públicos y de equipamientos comunitarios, en los términos regulados en los artículos 58.1.f, 5 y 7, 65.3 y 5, 70.7 y 8 y 100. 6. Las reservas para la construcción de viviendas de protección pública se tienen que emplazar evitando la concentración excesiva de este tipo de viviendas con el fin de favorecer la cohesión social y evitar la segregación territorial de los ciudadanos en razón de su nivel de renta. Estas reservas tienen que atender a la diversidad de demanda de viviendas de diferentes dimensiones. El plan tiene que determinar la localización de estas reservas mediante la calificación de suelo de vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado, o no consolidado no incluido en sectores de planeamiento derivado. En sectores en suelo urbano no consolidado o urbanizable delimitado, el plan tiene que determinar el porcentaje de techo que el planeamiento derivado debe destinar a las reservas mencionadas. El planeamiento tiene que establecer los plazos para iniciar y para acabar la construcción de las viviendas. 7. La calificación del suelo que establezca el Plan de ordenación urbanística municipal o su planeamiento derivado para localizar las reservas a que se refiere el apartado 6 puede prever el destino total o parcial de la edificación a viviendas de protección pública. Este destino afecta tanto a los edificios plurifamiliares de nueva construcción, aunque conserven algún elemento arquitectónico de una edificación anterior, como los edificios plurifamiliares existentes en que se pretenda llevar a cabo obras de ampliación, de reforma general o de gran rehabilitación, u obras de ampliación o de incremento del número de viviendas, cuando dichas actuaciones edificatorias tengan por finalidad alojar mayoritariamente a nuevos residentes en las viviendas resultantes no reservadas a reubicación de realojados o para hacer efectivo el derecho de realojo de anteriores residentes o titulares. Si la calificación del suelo permite diferentes usos, el planeamiento puede vincular el uso residencial a la condición que dichas actuaciones edificatorias destinen total o parcialmente la edificabilidad a viviendas de protección pública. En todos los casos de destino parcial, si la calificación urbanística no concreta las unidades de vivienda sobre las que recae, el otorgamiento de la licencia de obras queda condicionado a la obtención de la calificación provisional de las viviendas con protección oficial y la primera ocupación de la edificación queda condicionada a la obtención de la calificación definitiva. 8. La calificación del suelo de vivienda de protección pública que establezca el planeamiento urbanístico tiene que concretar si se destina a la calificación genérica que permite el acceso a la vivienda en régimen de propiedad, arrendamiento u otro régimen de cesión del uso sin transmisión de la propiedad o a la calificación específica que permite sólo el acceso en régimen de arrendamiento. Es aplicable si ocurre lo que establece el artículo 57 bis en los suelos destinados a vivienda de protección pública. La calificación de vivienda de protección pública genérica o específica se tiene que hacer constar en los proyectos de reparcelación, en las declaraciones de obra nueva y en las constituciones y modificaciones del régimen de propiedad horizontal a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: Los planes urbanísticos municipales deben fijar la ordenación del suelo, los usos, densidades, reservas y otras determinaciones según la clase de suelo y el ámbito.
Artículo 58. Determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal 1. Los planes de ordenación urbanística municipal, en aplicación de lo que establece el artículo 57: a) Clasifican el territorio en las clases de suelo definidas por esta Ley y en los ámbitos o las superficies que resulten necesarios en función de los objetivos de desarrollo y de la complejidad urbanística del municipio. b) Establecen las determinaciones que corresponden a cada clase de suelo para conseguir la plena efectividad del régimen respectivo. c) Desarrollan para cada clase de suelo la estructura general y el modelo del territorio, que se debe adecuar a las determinaciones de los artículos 3 y 9. d) Determinan los indicadores de crecimiento, población, recursos y desarrollo económico y social del sistema urbano que deban ser considerados para decidir la oportunidad y la conveniencia de cada actuación, de acuerdo con los intereses públicos derivados del imperativo de utilización racional del territorio. e) Incorporan previsiones sobre la disponibilidad de los recursos hídricos y energéticos. f) Definen el sistema general de espacios libres públicos, que debe responder, como mínimo, a la proporción de 20 m² por cada 100 m² de techo admitido por el planeamiento urbanístico para uso residencial no incluido en ningún sector de planeamiento urbanístico. Este estándar mínimo no es aplicable a los planes de ordenación urbanística municipal de municipios que tengan una población inferior a tres mil habitantes y de escasa complejidad urbanística, que solo distingan entre suelo urbano y suelo no urbanizable, con la condición de que estos planes deben efectuar una reserva de suelo que sea adecuada a las necesidades del municipio. g) (Derogada) h) Establecen las determinaciones necesarias para alcanzar una movilidad sostenible en el municipio. i) Establecen, por medio de la agenda, cuando no tienen ningún programa de actuación urbanística, las determinaciones propias de éstos con respecto a las prioridades y a las previsiones temporales de la ejecución del plan de ordenación urbanística municipal. 2. En suelo urbano, los planes de ordenación urbanística municipal: a) Aplican las técnicas de calificación o zonificación del suelo y de reserva o afectación de éste para sistemas urbanísticos generales y locales, respetando siempre la proporción adecuada a las necesidades de la población. b) Asignan usos detallados para cada zona. c) Regulan los parámetros y los criterios de armonización formal y compositiva de las edificaciones. d) Determinan qué valores arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos y medioambientales deben ser protegidos. e) Regulan el uso del subsuelo, de acuerdo con el artículo 39, para hacer factibles la prestación de los servicios y la implantación de las infraestructuras necesarias para la colectividad, respetando siempre los aprovechamientos privados que sean compatibles. 3. En suelo urbano consolidado, y en los ámbitos del suelo urbano no consolidado no incluidos en sectores sujetos a un plan de mejora urbana, los planes de ordenación urbanística municipal detallan la ordenación urbanística del suelo, fijan los parámetros urbanísticos necesarios para el otorgamiento de licencias de edificación y señalan las alineaciones. Con respecto a la ordenación de volúmenes, el plan puede prever una con carácter obligatorio o varias de alternativas. En este último supuesto, el plan puede especificar gráficamente dichas alternativas, o bien concretar los parámetros de la edificación que, sin alterar el aprovechamiento urbanístico de la zona o de la manzana, admiten variación. 4. En suelo urbano consolidado, los planes de ordenación urbanística municipal precisan las rasantes y las características y trazado de las obras de urbanización. En los ámbitos de suelo urbano no consolidado para los cuales los planes delimiten polígonos de actuación, las obras de urbanización y las rasantes han de definirse y concretarse mediante un proyecto de urbanización. 5. En los ámbitos del suelo urbano no consolidado para los cuales delimiten sectores sujetos a un plan de mejora urbana, los planes de ordenación urbanística municipal fijan los índices de edificabilidad bruta, las densidades, los usos principales y compatibles, y los estándares para determinar las reservas mínimas para el sistema local de espacios libres y equipamientos. Estos sectores pueden ser físicamente discontinuos. 6. En suelo urbano consolidado, los planes de ordenación urbanística municipal establecen cuáles son los elementos de urbanización que es preciso completar o acabar para que los terrenos adquieran la condición de solar. 7. En suelo urbanizable delimitado, los planes de ordenación urbanística municipal concretan la delimitación de los sectores, que pueden ser físicamente discontinuos, y, para cada uno de estos, los índices de edificabilidad bruta; la densidad máxima, que no puede superar en ningún caso las cien viviendas por hectárea; los usos principales y compatibles, y los estándares que determinan las reservas mínimas para el sistema local de espacios libres y equipamientos. En el caso de los sectores que está previsto desarrollar de forma inmediata, pueden establecer la ordenación detallada del suelo con el nivel y documentación propios de un plan parcial urbanístico y demás determinaciones propias de este instrumento, sin necesidad de tramitarlo para desarrollar el sector si así lo determinan expresamente. 8. En suelo urbanizable no delimitado, los planes de ordenación urbanística municipal establecen: a) Las magnitudes máximas o mínimas de las actuaciones urbanísticas que son permitidas, en función de los diferentes usos. b) Las intensidades máximas de los usos urbanísticos. c) Las conexiones con las infraestructuras exteriores. d) Los niveles o porcentajes de suelo de cesión obligatoria y gratuita. 9. En suelo no urbanizable, planes de ordenación urbanística municipal: a) Regulan cada una de las calificaciones posibles, en coherencia con el grado de conservación y protección pretendidos. b) Regulan los parámetros básicos de las edificaciones admisibles. c) (Derogada). d) Contienen, si procede, el catálogo a que se refiere el artículo 50.2. 10. En el plan de ordenación urbanística municipal rural las determinaciones previstas en este artículo se pueden adaptar de acuerdo con las previsiones específicas establecidas en el artículo 58 bis. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: Municipal urban planning plans must be documented with specified materials, and in low-complexity cases a reduced minimum set applies.
Artículo 59. Documentación de los planes de ordenación urbanística municipal. 1. Los planes de ordenación urbanística municipal se formalizan, salvando lo que establece el apartado 2, mediante los documentos siguientes: a) La memoria descriptiva y justificativa del plan, con los estudios complementarios que procedan. b) Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio y, en el caso del suelo urbano consolidado, de trazado de las redes básicas de abastecimiento de agua, de suministro de gas y de energía eléctrica, de comunicaciones, de telecomunicaciones y de saneamiento y las correspondientes a los otros servicios establecidos por el plan. c) Las normas urbanísticas. d) El catálogo de bienes a proteger, de acuerdo con el artículo 71. e) La agenda y la evaluación económica y financiera de las actuaciones a desarrollar. f) La documentación medioambiental adecuada y, como mínimo, el informe medioambiental. g) El programa de actuación urbanística municipal, si procede. h) La memoria social, que debe contener la definición de los objetivos de producción de vivienda de protección pública en las modalidades correspondientes que esta Ley determina. Además, si el planeamiento ha incluido las reservas a que hace referencia el artículo 34.3, hay que justificarlo en la memoria social. 2. En el caso que la escasa complejidad urbanística de un municipio sólo exija distinguir entre suelo urbano y suelo no urbanizable, la documentación mínima de los planes de ordenación urbanística municipal debe consistir en la memoria, los planos de información y de delimitación del suelo urbano y no urbanizable, las normas urbanísticas básicas, alineaciones y rasantes y el informe medioambiental. 3. La memoria a que se refiere el apartado 1.a debe integrar: a) El programa de participación ciudadana que el ayuntamiento haya aplicado a lo largo del proceso de formulación y tramitación del plan para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el artículo 8. b) La justificación de la observancia del objetivo del desarrollo urbanístico sostenible y de las directrices para el planeamiento urbanístico que son objeto, respectivamente, de los artículos 3 y 9. c) Las medidas adoptadas para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el municipio, en cumplimiento de la obligación de prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros y viajeras. d) El informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, y la ponderación del impacto de las actuaciones previstas en las finanzas públicas de las administraciones responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios. 4. La agenda a que se refiere el apartado 1.e, si no hay un programa de actuación urbanística municipal, se actualiza cada seis años por acuerdo del ayuntamiento, después de un plazo de un mes de información pública. Este acuerdo debe publicarse en el boletín oficial correspondiente y se debe comunicar a la comisión territorial de urbanismo competente. 5. En el caso del plan de ordenación urbanística municipal rural, la documentación se puede adaptar proporcionalmente a su complejidad, manteniendo el contenido esencial, y tiene que incluir como mínimo: a) Memoria urbanística sintética, con descripción de la realidad territorial, las dinámicas rurales, la morfología urbana y los criterios generales de ordenación. b) Memoria social, con el análisis demográfico, las necesidades de vivienda y la justificación de las reservas de vivienda con protección pública. c) Estudio de movilidad y accesibilidad adecuado a las características y la escala del municipio. d) Normas urbanísticas, que regulen los usos, las condiciones de edificación, los criterios de integración paisajística y las condiciones de intervención sobre las edificaciones incluidas en el inventario. e) Planos de clasificación y ordenación. f) Documentación ambiental de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Urban planning rules do not give property owners a right to compensation, except where this Law or applicable land legislation expressly provides otherwise.
Artículo 6. Inexistencia del derecho a exigir indemnización por la ordenación urbanística de terrenos y construcciones. La ordenación urbanística del uso de los terrenos y de las construcciones, en tanto que implica meras limitaciones y deberes que definen el contenido urbanístico de la propiedad, no confiere a las personas propietarias el derecho a exigir indemnización, excepto en los supuestos expresamente establecidos por esta Ley y por la legislación aplicable en materia de suelo. - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: Los programas de actuación urbanística municipal fijan y coordinan la programación urbanística municipal, con deberes de evaluación, coherencia, determinación de prioridades y plazos, y con varias facultades de ordenación.
Artículo 60. Programas de actuación urbanística municipal. 1. Los programas de actuación urbanística municipal son la expresión de las políticas municipales de suelo y de vivienda y contienen las previsiones y los compromisos asumidos para el desarrollo de los planes de ordenación urbanística municipal correspondientes con respecto a la reforma y la mejora urbanas, a los equipamientos y a la generación de actividad económica, dentro del marco del desarrollo urbanístico sostenible. 2. Los programas de actuación urbanística municipal tienen que evaluar y atender las necesidades de suelo y de vivienda de los municipios y, si procede, de suelo para usos industriales y actividades productivas, y tienen que acreditar que son coherentes con los planes territoriales o directores que los afectan. Asimismo, tienen que determinar qué iniciativa, la pública o la privada, es preferente para la promoción del planeamiento urbanístico derivado, y pueden establecer, si procede, una reserva para la iniciativa pública a lo largo de un plazo concreto, que no puede superar los seis años. 3. Las determinaciones del programa de actuación urbanística municipal definitivamente aprobado, en los municipios que tienen, son el marco de referencia adecuado para concertar actuaciones en materia de suelo y de vivienda entre los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad. 4. Los programas de actuación urbanística municipal pueden prever todas o alguna de las figuras del planeamiento urbanístico derivado a que hace referencia el plan de ordenación urbanística municipal correspondiente. 5. Los programas de actuación urbanística municipal pueden delimitar el suelo urbanizable no delimitado y modificar los sectores previamente delimitados, incluso para atribuirles la condición de suelo urbanizable no delimitado. En todos estos supuestos, deben contener las determinaciones propias de los planes de ordenación urbanística municipal y la documentación que sea pertinente. Los programas de actuación urbanística municipal no pueden alterar la clasificación del suelo no urbanizable. 6. Los programas de actuación urbanística municipal completan, si procede, la determinación de los criterios objetivos que deben permitir decidir la conveniencia o la necesidad de la delimitación y la transformación urbanística del suelo urbanizable no delimitado, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1.d, 1.e y 8 del artículo 58. 7. Los programas de actuación urbanística municipal pueden incluir sistemas urbanísticos generales en los sectores de suelo urbanizable y en los sectores sujetos a planes de mejora urbana, y también en los polígonos de actuación urbanística en suelo urbano. Asimismo, pueden acordar operaciones de mejora urbana y actuaciones sometidas a un plan especial urbanístico, y también delimitar polígonos de actuación urbanística no definidos por el plan de ordenación urbanística municipal correspondiente. 8. Los programas de actuación urbanística municipal deben concretar y distribuir las reservas de suelo que el plan de ordenación urbanística municipal correspondiente determine en cumplimiento de lo que dispone el artículo 57.3 y en los términos de éste, si el plan de ordenación urbanística municipal no lo hace. 9. Los programas de actuación urbanística municipal deben establecer plazos para la ejecución de las obras de urbanización, pueden fijar plazos para la edificación de los solares, delimitar áreas tanto para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto como para la aplicación de programas de rehabilitación de edificios, definir sectores de urbanización prioritaria, incluir las reservas de terrenos reguladas por el artículo 158 y establecer las medidas pertinentes para la adecuada culminación urbanística de las urbanizaciones existentes. 10. La adopción de los programas de actuación urbanística municipal es de carácter potestativo. 11. Los programas de actuación urbanística municipal tienen vigencia indefinida, sin perjuicio del alcance temporal de sus determinaciones que tengan esta naturaleza, y se tienen que referir tanto a las actuaciones del sector público como a las de los y de las particulares. 12. La adopción, la actualización, la modificación o la revisión de los programas de actuación urbanística municipal, si se tramitan con independencia del plan de ordenación urbanística municipal correspondiente, siguen el mismo procedimiento que éste. Los programas de actuación urbanística municipal se tienen que actualizar cada seis años. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: Municipal urban action programs must include specified documentation, and the explanatory memory must justify consistency with territorial and urban planning.
Artículo 61. Documentación de los programas de actuación urbanística municipal. 1. Los programas de actuación urbanística municipal se componen de los documentos siguientes: a) La memoria razonada de los objetivos que persiguen y de las medidas y los medios programados para alcanzarlos, en coherencia con el planeamiento de rango superior. b) La relación de las actuaciones programadas. c) El calendario de ejecución. d) La evaluación económica y financiera, que debe contener un informe de sostenibilidad económica que pondere el impacto de las actuaciones previstas en las finanzas públicas de las administraciones responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios. e) Los estudios complementarios que se precisen. f) Los planos de información, de delimitación y de esquemas de integración urbana de las actuaciones y, si procede, los planos de ordenación y las normas para aplicarlos. g) Los documentos que sean necesarios, si procede, para los supuestos a que se refieren los apartados 5 a 9 del artículo 60. 2. La memoria a que se refiere el apartado 1.a ha de justificar la coherencia del programa con el planeamiento territorial y con el planeamiento urbanístico. - Artículo 62 Verify source ↗
Artículo 62
AI-assisted research summary: Urban planning norms can replace municipal plans in some cases, and rural municipalities may approve or ask the urbanism department to prepare them.
Artículo 62. Normas de planeamiento urbanístico. 1. Las normas de planeamiento urbanístico son instrumentos del planeamiento urbanístico general que suplen los planes de ordenación urbanística municipal en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia. Los municipios rurales pueden aprobar inicialmente y definitivamente, con el informe preceptivo y vinculante de la comisión territorial de urbanismo correspondiente, normas de planeamiento urbanístico con el fin de delimitar y calificar el suelo urbano y el suelo no urbanizable con carácter indefinido o bien solicitar al departamento competente en materia de urbanismo la elaboración y aprobación de las mismas también con carácter indefinido. Eso no obsta para que, en cualquier momento, el municipio afectado pueda proceder a la formulación y tramitación de un plan de ordenación urbanística municipal ordinario o rural. 2. Las normas de planeamiento urbanístico, además de lo que dispone el apartado 1, pueden complementar las determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal. En este caso, las normas se pueden referir a una pluralidad de municipios, y también pueden establecer determinaciones de interés supramunicipal, con vistas a satisfacer objetivos establecidos en el planeamiento territorial o en las directrices de un plan director urbanístico. 3. Con la finalidad de complementar un plan de ordenación urbanística municipal, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, si aprecia la necesidad o la conveniencia de regular aspectos no determinados totalmente o parcialmente por el plan de ordenación urbanística municipal, habiendo concedido audiencia al ayuntamiento afectado y una vez visto el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña, debe requerir el ayuntamiento para que proceda, en los plazos que se fijen, a formular y tramitar la modificación o la revisión correspondiente del plan. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, el consejero o consejera tiene que someter al Gobierno la adopción de los acuerdos que procedan, de entre los regulados por el artículo 63. 4. Corresponde al departamento competente en materia de urbanismo o al municipio rural correspondiente la competencia sobre las normas de planeamiento urbanístico, que contienen las determinaciones correspondientes a los planes de ordenación urbanística municipal y se componen de los documentos necesarios para justificar las determinaciones que incorporan y la función para la cual se dictan. Las normas se tienen que redactar con el grado de precisión adecuado al plan que complementan o suplen, de conformidad con los preceptos correspondientes de esta ley. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contenido de las normas de planeamiento urbanístico de los municipios rurales se puede limitar a las determinaciones y la documentación necesarias para permitir la gestión del suelo.
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