Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. | 5/2010 — Spain law | Esheria

Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Quien quiera comprar o aumentar una participación significativa debe notificarlo antes a la CNMV y aportar la información exigida; la CNMV puede pedir más datos o eximir parte de ellos en ciertos casos.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
5/2010
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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acquisition due diligence acquisition notifications acquisition of significant holdings acquisition review adquisición de participaciones commencement divulgación de información entidades financieras supervisadas firma de escritos information updates notification participaciones significativas presentación de información prior notification publication regulatory information disclosure regulatory information requests regulatory reporting share acquisitions shareholder notifications shareholding thresholds significant holdings supervisory information disclosure voting rights

Statute overview

About this statute

Quien quiera comprar o aumentar una participación significativa debe notificarlo antes a la CNMV y aportar la información exigida; la CNMV puede pedir más datos o eximir parte de ellos en ciertos casos. Quien quiera comprar o aumentar una participación significativa debe avisar por escrito antes a la CNMV e incluir la información exigida; si la participación es indirecta, también deben aportar datos el titular directo y el propietario último. Si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la CNMV, debe facilitar la información indicada sobre la adquisición, la participación, los vínculos y relaciones, y actualizar la información restante que la CNMV no tenga ya. Si la CNMV ya evaluó al adquirente potencial en los dos años anteriores, en notificaciones posteriores solo debe aportar la información nueva o actualizada y añadir una declaración de que lo no actualizado no ha cambiado. Si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada en España o en la UE, no tiene que remitir la información de honorabilidad indicada en la Parte I del anejo.