Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
This provision states that the real decreto regulates the registration and deposit of collective bargaining agreements and their operation by electronic means.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-2010-9274
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
El solicitante puede consultar y seguir el expediente después de presentar la solicitud de registro, y el interesado debe recibir cierta información sobre la solicitud y el expediente. If the labour authority makes an ex officio communication, it must state the alleged infringed rules or harmed third-party interests in the electronic record and also include them in the notice to the negotiating commission. Los errores u omisiones en asientos e inscripciones electrónicos deben corregirse de oficio o a solicitud del interesado. La autoridad laboral competente debe asignar un código al convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo después de ordenar su inscripción y publicación. La persona designada por la comisión negociadora o paritaria, o quien presente el escrito acreditado, debe remitir la documentación indicada con firma electrónica y puede usar los sistemas de firma previstos.
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Legal text
Provisions of Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This provision states that the real decreto regulates the registration and deposit of collective bargaining agreements and their operation by electronic means.
Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto la regulación del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la inscripción y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: El solicitante puede consultar y seguir el expediente después de presentar la solicitud de registro, y el interesado debe recibir cierta información sobre la solicitud y el expediente.
Artículo 10. Sistema de consulta y seguimiento en la tramitación. 1. Tendrán la condición de interesados aquellos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Una vez presentada la solicitud de registro, el solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.d) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en relación con el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso se informará al interesado en relación con: a) La fecha de la solicitud. b) El estado del expediente administrativo asociado a la solicitud. c) Lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: If the labour authority makes an ex officio communication, it must state the alleged infringed rules or harmed third-party interests in the electronic record and also include them in the notice to the negotiating commission.
Artículo 11. Comunicaciones de oficio. En el supuesto de que la autoridad laboral efectuase la comunicación de oficio a que se refiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, al hacer constar tal hecho en el correspondiente asiento electrónico se hará mención expresa de las normas que se estimen conculcadas o los intereses de terceros presuntamente lesionados, debiendo constar estas circunstancias asimismo en la notificación que se practique a la comisión negociadora. En lo referente al registro definitivo y publicación del convenio o acuerdo colectivo, se estará a lo que disponga la sentencia del órgano judicial, cuyo contenido se reflejará asimismo en el registro. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Los errores u omisiones en asientos e inscripciones electrónicos deben corregirse de oficio o a solicitud del interesado.
Artículo 12. Subsanación de defectos. Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanarán de oficio o a petición del interesado; contra la negativa a la misma podrá reclamarse ante la autoridad inmediata superior de quien dependa la que tuviere a su cargo el registro y la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: La autoridad laboral competente debe asignar un código al convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo después de ordenar su inscripción y publicación.
Artículo 13. Asignación de código. Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no. El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente." - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: La persona designada por la comisión negociadora o paritaria, o quien presente el escrito acreditado, debe remitir la documentación indicada con firma electrónica y puede usar los sistemas de firma previstos.
Artículo 14. Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La persona designada por la comisión negociadora o paritaria, o en su caso, quien presente el escrito debidamente acreditado remitirá la documentación referida en los artículos 6 y 7, junto con su firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Para ello podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Los documentos electrónicos entregados a la autoridad laboral competente deben poder imprimirse y archivarse electrónicamente, e incluir siempre firma electrónica o la validación disponible en el registro.
Artículo 15. Documentos originales en soporte informático. Los documentos en soporte informático realizados por la autoridad laboral competente tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico. Los documentos electrónicos en soporte informático que los interesados entreguen a la autoridad laboral competente deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o mediante la validación de que disponga el registro. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Para acreditar la representación por medios electrónicos, puede usarse el certificado de firma electrónica del representante con el apoderamiento incluido, o un apoderamiento/representación suficiente que luego compruebe la autoridad laboral competente.
Artículo 16. Representación legal. Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos: a) Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica. b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la autoridad laboral competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha autoridad podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Las autoridades laborales deben enviar registros y enlaces por vía electrónica a la base de datos central en plazos de 8 días; la base debe permitir consulta pública salvo datos íntimos, y los datos personales no pueden usarse para fines incompatibles.
Artículo 17. Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. 1. Las autoridades laborales competentes en materia de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, incluida la Administración General del Estado, deberán de remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada en el plazo de ocho días hábiles todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario. Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en los que figure la publicación del texto de los convenios y acuerdos, planes de igualdad o cualquier otra comunicación objeto de publicación. Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Téngase en cuenta que esta última actualización del título y del apartado 1, establecida por la disposición final 1.7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Artículo 17. Base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo 1. Las autoridades laborales competentes en materia de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, incluida la Administración General del Estado, deberán de remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada en el plazo de ocho días hábiles todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario. Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en los que figure la publicación del texto de los convenios, acuerdos o cualquier otra comunicación objeto de publicación. Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración." 2. La aplicación de la base de datos central deberá permitir que pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas según lo determinado en el párrafo siguiente. La gestión de los datos obrantes en esta base de datos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que tales datos hubieran sido recogidos. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Las autoridades laborales competentes deben inscribir en sus registros los actos colectivos enumerados en este artículo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales competentes los siguientes actos inscribibles: a) Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 86 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios. b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal. c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo. d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como, los de fin de huelga. e) Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor. f) Los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra f), establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "f) Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa." g) Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación. h) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo. 2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86. 3. Asimismo serán objeto de inscripción: a) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos. b) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo. c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: This article creates an electronic registry for state or supra-autonomous collective labor agreements and accords, assigns it to the Labor Directorate as the competent authority, and requires autonomous communities to create and regulate similar electronic registries within their powers.
Artículo 3. Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 1. Se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente. Corresponde a este registro, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la inscripción de los actos inscribibles previstos en el artículo 2 de este real decreto, de ámbito estatal o supraautonómico. 2. Las comunidades autónomas crearán y regularán registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias. Igualmente, existirá un registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en las áreas funcionales de Trabajo e Inmigración de las ciudades de Ceuta y Melilla. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The regulated registers are public administrative registers that operate electronically, but they are not the kind of electronic registers referred to in Law 11/2007.
Artículo 4. Naturaleza jurídica. Los registros regulados en este real decreto son registros administrativos de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registros electrónicos a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Los datos inscritos en dichos registros son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, debe crear, desarrollar, gestionar y mantener una aplicación informática para una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Artículo 5. Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 2. Esta aplicación informática constituirá además el soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo gestionado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Applications for registration must be filed electronically with the competent labor authority registry within 15 days, and the required supporting data and statistical forms must also be completed.
Artículo 6. Solicitud de inscripción. 1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 2 de este real decreto, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción correspondiente. A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción: a) Convenio, plan de igualdad o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora. b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria. c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si estos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente. d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto. e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia. f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme a la normativa de procedimiento laboral que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha normativa que haya interpuesto conflicto colectivo. g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión. 2. En la solicitud de inscripción del convenio colectivo, plan de igualdad o en su caso, de los acuerdos señalados en el artículo 2.1 de este real decreto, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto. 3. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 de este real decreto, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos. Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa. Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector. Anexo 2.III Revisión por cláusula de “garantía salarial”. Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia. Anexo 2.V Hoja estadística del plan de igualdad. Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia. El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de «garantía salarial» cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período. El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión. El anexo 2.V debe ser cumplimentado por las comisiones negociadoras de los planes de igualdad a la firma del mismo o por la empresa si el plan se presenta por esta. 4. Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 de este real decreto, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 2 de este real decreto, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción correspondiente. A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción: a) Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora. b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria. c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente. d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto. e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia. f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme al texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo. g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión. 2. En la solicitud de inscripción del convenio colectivo o en su caso, de los acuerdos señalados en el artículo 2.1 de este real decreto, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto. 3. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 de este real decreto, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos. Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector Anexo 2.III Revisión por cláusula de «garantía salarial» Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prorrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia. Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia. El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de «garantía salarial» cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período. El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión. 4. Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 de este real decreto, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo." - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: Con la solicitud de inscripción debe presentarse por medios electrónicos la documentación indicada.
Artículo 7. Documentación adjunta. 1. Junto a la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberá presentarse también a través de medios electrónicos la siguiente documentación: a) Texto original del convenio, plan de igualdad, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud. b) Para la inscripción de los planes de igualdad y acuerdos a que se refiere el artículo 2.1.a), b), e) y f) de este real decreto deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio y del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban. Téngase en cuenta que esta última actualización de las letras a) y b), establecida por la disposición final 1.4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud. b) Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 2.1.a), b) y e) de este real decreto deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriban." 2. En el caso de las extensiones de convenios previstas en el artículo 2.3.c) de este real decreto, se requerirá a través de medios electrónicos la documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: This article sets out how to file and process registration of collective agreements and workplace agreements, including electronic filing, a 10-business-day cure period, and the duty to issue a registration decision when the agreement is legally compliant.
Artículo 8. Tramitación del procedimiento de inscripción. 1. La solicitud de inscripción se dirigirá al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral que tenga atribuidas competencias en materia de convenios colectivos de trabajo mediante la conexión electrónica que cada administración establezca en las disposiciones de desarrollo del presente real decreto. La solicitud de inscripción de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo cuya competencia corresponda al Ministerio de Trabajo e Inmigración se dirigirá al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo mediante la conexión electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando las plantillas automáticas previstas específicamente para ello. 2. Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente, procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: La aplicación de los registros debe permitir presentaciones todos los días y mostrar la fecha y hora oficiales; si una solicitud entra en día inhábil, cuenta como presentada al inicio del siguiente día hábil.
Artículo 9. Cómputo de plazos. La aplicación informática que dé soporte a los registros de convenios y acuerdos colectivos permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos. A los efectos de cómputo de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aun cuando en el asiento constará la fecha y la hora en que efectivamente se ha recibido el documento. El calendario de días inhábiles a efectos de estos registros será el que se determine cada año por las autoridades competentes en cada uno de los boletines oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - document Verify source ↗
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
AI-assisted research summary: Regulates electronic registration and deposit of collective agreements, collective work agreements, and equality plans, including who must file them and the labor authority’s role.
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 17 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-19392 . Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad" , según establece la disposición final primera.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, con efectos de 14 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2020-12214#df Los artículos 89 y 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establecen, respectivamente, en su fase de tramitación y para la determinación de su validez, el cumplimiento de determinados requisitos de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, regulaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, habiendo quedado obsoleto ante la realidad de la administración electrónica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de planificación y ejecución de la política económica y social, así como las obligaciones estadísticas con los diversos Organismos internacionales. Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa, instando, desde su artículo 45, a que se promueva la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tiene como objetivo que el 1 de enero de 2010 nazca la «e- Administración» y establece el derecho de los ciudadanos a realizar por medios electrónicos las mismas gestiones que se pueden llevar a cabo de forma presencial. Con esta norma, se procede, en primer lugar, a desarrollar lo establecido en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores y regular el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Asimismo, se efectúa la adaptación a la administración electrónica. Los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo que se regulan en esta norma no son registros electrónicos en el sentido legal de ese término, sino que constituyen registros específicos de convenios y acuerdos colectivos con funcionamiento mediante medios electrónicos. De esta forma, los representantes de los trabajadores y los representantes empresariales afectados, en su mayoría Comisiones negociadoras de los mismos, deberán solicitar la inscripción de los convenios y demás actos inscribibles por medios electrónicos y con ello, en definitiva, lograr una mayor agilidad y eficacia de la actuación administrativa. En este contexto, la presentación de la solicitud de registro de los convenios colectivos y demás actos inscribibles por medios electrónicos requiere la existencia de aplicaciones informáticas que se ocupen de la recepción y tratamiento de los mismos. Debe ponerse de manifiesto que la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, con carácter básico, que las administraciones públicas puedan establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos, así como el contenido mínimo de las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. El presente real decreto tiene como fundamento la efectiva realización de las derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, al implantar la Administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de registro e inscripción de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las medidas contenidas en el real decreto se estructuran en tres capítulos. El capítulo I delimita el objeto de la norma y define todos aquellos acuerdos o actos inscribibles susceptibles de ser registrados electrónicamente. Por otra parte, se establece la obligación, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración así como de las restantes autoridades laborales con competencias en materia de convenios colectivos de trabajo, de dotar a cada una de ellas de su propio registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. El capítulo II del real decreto regula el procedimiento de inscripción a través de medios electrónicos de los convenios colectivos de trabajo y demás actos inscribibles, determinando asimismo la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse a dichos registros para que la solicitud de inscripción sea tramitada y efectuándose una adaptación de las actuales hojas estadísticas con el fin de disponer de una mejor información. El presente real decreto incorpora la utilización de la firma electrónica para la presentación de los documentos necesarios en el expediente. El capítulo III crea una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración y al que las autoridades laborales competentes en materia de convenios colectivos han de remitir los asientos electrónicos practicados en cada uno de sus respectivos registros. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas han sido consultadas. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su reunión celebrada el día 19 de enero ha sido informada de este real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010. DISPONGO: CAPÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto la regulación del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la inscripción y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Artículo 2 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales competentes los siguientes actos inscribibles: a) Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 86 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios. b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal. c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo. d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como, los de fin de huelga. e) Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor. f) Los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra f), establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "f) Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa." g) Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación. h) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo. 2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86. 3. Asimismo serán objeto de inscripción: a) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos. b) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo. c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3 Artículo 3. Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 1. Se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente. Corresponde a este registro, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la inscripción de los actos inscribibles previstos en el artículo 2 de este real decreto, de ámbito estatal o supraautonómico. 2. Las comunidades autónomas crearán y regularán registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias. Igualmente, existirá un registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en las áreas funcionales de Trabajo e Inmigración de las ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 4 Artículo 4. Naturaleza jurídica. Los registros regulados en este real decreto son registros administrativos de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registros electrónicos a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Los datos inscritos en dichos registros son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Artículo 5 Artículo 5. Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 2. Esta aplicación informática constituirá además el soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo gestionado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Regulación del procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo Artículo 6 Artículo 6. Solicitud de inscripción. 1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 2 de este real decreto, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción correspondiente. A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción: a) Convenio, plan de igualdad o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora. b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria. c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si estos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente. d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto. e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia. f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme a la normativa de procedimiento laboral que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha normativa que haya interpuesto conflicto colectivo. g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión. 2. En la solicitud de inscripción del convenio colectivo, plan de igualdad o en su caso, de los acuerdos señalados en el artículo 2.1 de este real decreto, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto. 3. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 de este real decreto, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos. Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa. Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector. Anexo 2.III Revisión por cláusula de “garantía salarial”. Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia. Anexo 2.V Hoja estadística del plan de igualdad. Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia. El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de «garantía salarial» cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período. El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión. El anexo 2.V debe ser cumplimentado por las comisiones negociadoras de los planes de igualdad a la firma del mismo o por la empresa si el plan se presenta por esta. 4. Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 de este real decreto, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles previstos en el artículo 2 de este real decreto, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción correspondiente. A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción: a) Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora. b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria. c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente. d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto. e) Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia. f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme al texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo. g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión. 2. En la solicitud de inscripción del convenio colectivo o en su caso, de los acuerdos señalados en el artículo 2.1 de este real decreto, se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto. 3. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 de este real decreto, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos. Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector Anexo 2.III Revisión por cláusula de «garantía salarial» Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prorrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia. Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia. El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de «garantía salarial» cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período. El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión. 4. Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 de este real decreto, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo." Artículo 7 Artículo 7. Documentación adjunta. 1. Junto a la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberá presentarse también a través de medios electrónicos la siguiente documentación: a) Texto original del convenio, plan de igualdad, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud. b) Para la inscripción de los planes de igualdad y acuerdos a que se refiere el artículo 2.1.a), b), e) y f) de este real decreto deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio y del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban. Téngase en cuenta que esta última actualización de las letras a) y b), establecida por la disposición final 1.4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud. b) Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 2.1.a), b) y e) de este real decreto deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriban." 2. En el caso de las extensiones de convenios previstas en el artículo 2.3.c) de este real decreto, se requerirá a través de medios electrónicos la documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos. Artículo 8 Artículo 8. Tramitación del procedimiento de inscripción. 1. La solicitud de inscripción se dirigirá al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral que tenga atribuidas competencias en materia de convenios colectivos de trabajo mediante la conexión electrónica que cada administración establezca en las disposiciones de desarrollo del presente real decreto. La solicitud de inscripción de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo cuya competencia corresponda al Ministerio de Trabajo e Inmigración se dirigirá al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo mediante la conexión electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando las plantillas automáticas previstas específicamente para ello. 2. Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente, procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente Artículo 9 Artículo 9. Cómputo de plazos. La aplicación informática que dé soporte a los registros de convenios y acuerdos colectivos permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos. A los efectos de cómputo de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aun cuando en el asiento constará la fecha y la hora en que efectivamente se ha recibido el documento. El calendario de días inhábiles a efectos de estos registros será el que se determine cada año por las autoridades competentes en cada uno de los boletines oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10 Artículo 10. Sistema de consulta y seguimiento en la tramitación. 1. Tendrán la condición de interesados aquellos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Una vez presentada la solicitud de registro, el solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.d) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en relación con el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso se informará al interesado en relación con: a) La fecha de la solicitud. b) El estado del expediente administrativo asociado a la solicitud. c) Lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11 Artículo 11. Comunicaciones de oficio. En el supuesto de que la autoridad laboral efectuase la comunicación de oficio a que se refiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, al hacer constar tal hecho en el correspondiente asiento electrónico se hará mención expresa de las normas que se estimen conculcadas o los intereses de terceros presuntamente lesionados, debiendo constar estas circunstancias asimismo en la notificación que se practique a la comisión negociadora. En lo referente al registro definitivo y publicación del convenio o acuerdo colectivo, se estará a lo que disponga la sentencia del órgano judicial, cuyo contenido se reflejará asimismo en el registro. Artículo 12 Artículo 12. Subsanación de defectos. Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanarán de oficio o a petición del interesado; contra la negativa a la misma podrá reclamarse ante la autoridad inmediata superior de quien dependa la que tuviere a su cargo el registro y la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 13 Artículo 13. Asignación de código. Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no. El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente." Artículo 14 Artículo 14. Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La persona designada por la comisión negociadora o paritaria, o en su caso, quien presente el escrito debidamente acreditado remitirá la documentación referida en los artículos 6 y 7, junto con su firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Para ello podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 15 Artículo 15. Documentos originales en soporte informático. Los documentos en soporte informático realizados por la autoridad laboral competente tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico. Los documentos electrónicos en soporte informático que los interesados entreguen a la autoridad laboral competente deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o mediante la validación de que disponga el registro. Artículo 16 Artículo 16. Representación legal. Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos: a) Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica. b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la autoridad laboral competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha autoridad podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad Téngase en cuenta que esta última actualización de la denominación del capítulo, establecida por la disposición final 1.6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo" Artículo 17 Artículo 17. Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. 1. Las autoridades laborales competentes en materia de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, incluida la Administración General del Estado, deberán de remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada en el plazo de ocho días hábiles todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario. Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en los que figure la publicación del texto de los convenios y acuerdos, planes de igualdad o cualquier otra comunicación objeto de publicación. Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Téngase en cuenta que esta última actualización del título y del apartado 1, establecida por la disposición final 1.7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Artículo 17. Base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo 1. Las autoridades laborales competentes en materia de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, incluida la Administración General del Estado, deberán de remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada en el plazo de ocho días hábiles todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario. Igualmente deberán remitir por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en los boletines oficiales correspondientes, los enlaces a dichos boletines en los que figure la publicación del texto de los convenios, acuerdos o cualquier otra comunicación objeto de publicación. Esta información integrará la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración." 2. La aplicación de la base de datos central deberá permitir que pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas según lo determinado en el párrafo siguiente. La gestión de los datos obrantes en esta base de datos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que tales datos hubieran sido recogidos. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa. Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos relativos a los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el presente real decreto. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio que y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial." Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Certificados de firma electrónica. Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X. 509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Disposición adicional cuarta Disposición adicional cuarta. Depósito de acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos. 1. Serán objeto de depósito los siguientes acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las comunidades autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos: a) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos según lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tanto los alcanzados entre el empresario y la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas, como los conseguidos en el seno de la comisión paritaria del convenio colectivo de aplicación. b) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando tales acuerdos se hayan alcanzado durante el periodo de consultas en un procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada. c) Los acuerdos y laudos arbitrales por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a los procedimientos contemplados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. d) Las decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y los laudos de los árbitros designados por dichos órganos, por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. La solicitud de depósito de los instrumentos a que se refiere el apartado anterior ante la autoridad laboral competente deberá incluir el texto del correspondiente instrumento y se efectuará a través de medios electrónicos cumplimentando todos los datos solicitados en la aplicación informática diseñada al efecto. 3. La solicitud de depósito deberá realizarse por: a) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 1.a), la parte que inició el procedimiento para la inaplicación de condiciones de trabajo o la comisión paritaria, en que se lograra el acuerdo. b) Respecto de los acuerdos indicados en el apartado 1.b), la empresa. c) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 1.c), el órgano de dirección del organismo competente, o la persona designada por este. d) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 1.d), la persona designada por el órgano competente. Disposición adicional quinta Disposición adicional quinta. Referencias al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se entenderán hechas al registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según establece su disposición final 3. Disposición transitoria primera Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación. Las solicitudes de registro presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se tramitarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Disposición transitoria segunda Disposición transitoria segunda. Registros actuales. Las administraciones laborales competentes adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la conservación de los datos obrantes en los registros actualmente existentes. Disposición derogatoria Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, especialmente el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 24 de febrero de 1992, por la que se establecen nuevos modelos de hojas estadísticas de convenios colectivos de trabajo y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 10 de octubre de 1996, por la que se amplia el contenido de las actuales hojas estadísticas de convenios colectivos de trabajo. Disposición final primera Disposición final primera. Titulo competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Disposición final segunda Disposición final segunda. Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo. Disposición final tercera Disposición final tercera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para modificar los modelos oficiales que figuran en el anexo 2. Disposición final cuarta Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010. Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo e Inmigración, CELESTINO CORBACHO CHAVES ANEXO 1 ANEXO 1 Datos a facilitar para el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos I. Datos identificativos del Convenio, acuerdo o comunicación a inscribir o depositar I.1 Denominación del convenio, acuerdo, o comunicación........................................... I.2 Denominación de la empresa.................................................................................. I.3 Código.......................... I.4 Código Naturaleza 01 Convenio colectivo. 02 Adhesión a convenio o acuerdo colectivo. 03 Laudo arbitral. 04 Acuerdo de mediación. 05 Acuerdo de fin de huelga. 06 Extensión de convenio. 07 Acuerdo Marco. 08 Acuerdo sectorial sobre materias concretas. 09 Acuerdos Interprofesionales. 10 Acuerdos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial (artículo 2.1.g). 11 Acuerdos sobre Planes de Igualdad (artículo 2.1.f). 12 Otros acuerdos inscribibles (artículo 2.1.h). 16 Convenio o Acuerdo de eficacia limitada (D.A.2.ª). 17 Acuerdos de empresa para su depósito (D.A.2.ª). 18 Planes de igualdad no acordados (artículo 2.1.f). Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado I.4, establecida por la disposición final 1.10 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "I.4 Naturaleza: Código Naturaleza 01 Convenio colectivo. 02 Adhesión a convenio o acuerdo colectivo. 03 Laudo arbitral. 04 Acuerdo de mediación. 05 Acuerdo de fin de huelga. 06 Extensión de convenio. 07 Acuerdo Marco. 08 Acuerdo sectorial sobre materias concretas. 09 Acuerdos Interprofesionales. 10 Acuerdos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial (artículo 2.1.g). 11 Acuerdos sobre planes de Igualdad (artículo 2.1.f). 12 Otros acuerdos inscribibles (artículo 2.1.h). 16 Convenio o Acuerdo de eficacia limitada (D.A.2.ª). 17 Acuerdos de empresa para su depósito (D.A.2.ª)." I.4.1 Contenido: Código Materia 01 Formación profesional. 02 Solución extrajudicial de conflictos. 03 Estructura de la negociación colectiva. 04 Prevención de riesgos laborales. 05 Clasificación profesional. 06 Distribución irregular de la jornada. 07 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 08 Derechos de información y participación. 09 Acciones de Responsabilidad Social de las empresas. 10 Otras materias. I.5 Acto concreto para el que se solicita la inscripción: Código Acto 1 Texto del acuerdo o comunicación. 2 Inicio de negociaciones. 3 Revisión salarial. 4 Modificación parcial del articulado. 5 Prórroga. 6 Denuncia. 7 Comunicación de la comisión paritaria. 8 Impugnación a instancia de parte. II. Ámbitos del convenio, acuerdo o comunicación a inscribir o depositar II.1 Ámbito funcional: Código Alcance 0 Convenios o Acuerdos franja. 1 Uno o varios centros de una empresa. 2 Empresa o todos los centros de una empresa. 3 Grupo de empresas. 4 Sector inferior a la provincia (comarcal, local, etc.). 5 Sector igual o superior a la provincia. II.2 Ámbito personal: Código Ámbito 01 Todos los trabajadores, incluidos los de los campos 2 y 3. 02 Existen exclusiones por razones del puesto o función desempeñada (personal de dirección). 03 Existen exclusiones por ser una relación de carácter especial (Art. 2 E.T.). 04 Otras exclusiones. 05 Una o varias categorías profesionales. II.3 Ámbito temporal: Se debe expresar las fechas de inicio y final de los efectos del acuerdo o comunicación, o en su caso de su prórroga. II.4 Ámbito geográfico ................................................................................................... Expresando las provincias en las que existen centros de trabajadores afectados por el acuerdo o la comunicación. II.5 Ámbito territorial: Código Ámbito 01 Local/Comarcal. 02 Provincial. 03 Interprovincial inferior al autonómico. 04 Autonómico. 05 Interprovincial superior al autonómico. 06 Estatal. II.6 Actividades económicas cubiertas por el convenio, acuerdo o comunicación: ............................................................................ En los convenios de empresa, deberá expresarse la actividad principal de la empresa a cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 09) En los convenios de sector deberá expresarse todas las actividades económicas cubiertas por el acuerdo o comunicación a cuatro dígitos de la CNAE 09. III. Firmantes del convenio, acuerdo o comunicación a inscribir o depositar III.1 Representación de los Trabajadores: Código Representante 01 Delegados de personal y comité de empresa. 02 Secciones sindicales. 03 Comité Intercentros. 04 Sindicatos. 06 Otros. III.2 Organizaciones Sindicales Firmantes: Código Sindicato 01 CCOO. 02 UGT. 03 USO. 04 Otros sindicatos. 05 Grupo de trabajadores independientes. 06 ELA. 07 CIG. III.3 Asociaciones Empresariales Firmantes: ................................................................ Se debe indicar la asociación o asociaciones empresariales que han participado en la firma del acuerdo. ANEXO 2.I ANEXO 2.I Hoja estadística de Convenios Colectivos de Empresa (1) ANEXO 2.II ANEXO 2.II Hoja estadística de Convenios Colectivos de Sector (1) ANEXO 2.III ANEXO 2.III Revisión salarial por cláusula de «Garantía Salarial» (1) ANEXO 2.IV ANEXO 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prórrogas para los sucesivos años de vigencia (1) ANEXO 2.V ANEXO 2.V Hoja estadística del Plan de Igualdad 1. Datos registrales de la empresa 1.1 Ámbito Geográfico. Se marcará el ámbito geográfico. C.A. y provincias donde se encuentren los centros de trabajo con las personas trabajadoras afectadas. 1.2 Datos de la comisión negociadora. Se incluirán los correos electrónicos de los miembros de la comisión negociadora a los que se les deba comunicar la emisión de las notificaciones relacionadas con el plan de igualdad que se está registrando. 1.3 Titularidad de la empresa. Privada, Pública (estatal autonómica, municipal). 1.4 Ámbito Funcional. Se marcará empresa o grupo de empresa (en esta naturaleza no estarán operativos ni el centro de trabajo ni el franja). Si marca grupo de empresa se le pedirá: – Cuantas empresas incluye el plan. – Si el plan de igualdad es para la totalidad o parte del grupo deberá cumplimentar todos los ítem restantes de este punto 1 tantas veces como número de empresas haya marcado. 1.5 Nombre o razón social de la empresa. 1.6 NIF de la empresa. 1.7 CNAE de la empresa a 4 dígitos. 1.8 Distribución de la plantilla. A la fecha de …...............… Sexo Número de personas trabajadoras por tipo de contrato Indefinido Temporal De puesta a disposición en una empresa usuaria Total Hombres. Mujeres. Total. Sexo Número de personas trabajadoras por puesto de trabajo Órganos de dirección Mandos intermedios Resto de la plantilla Total Hombres. Mujeres. Total. 1.9 Códigos de los convenios de aplicación en la empresa: ………………… ………………… ………………… No se aplica ningún convenio. En este supuesto, explique detalladamente su actividad económica: ................................................................................................................................................................................................................................................................... 2. Datos del Plan de Igualdad 2.1 El plan de igualdad es: – Voluntario. – Obligatorio: • Por disposición legal. • Por convenio colectivo aplicable. • Por sustitución de sanciones accesorias. 2.2 ¿El Plan se ha pactado con la representación de las personas trabajadoras? – Sí, con la totalidad. – Sí, con la mayoría. – Sí, pero solo con una parte minoritaria de la misma. – No, el plan no ha sido pactado. 2.3 ¿Es el primer plan de igualdad? – Sí. – No. 2.4 Vigencia del plan de igualdad: Desde…......….. Hasta……......…. 2.5 ¿Se ha pactado el procedimiento de revisión del plan? 3. Datos de la comisión negociadora 3.1 Fecha de constitución de la comisión negociadora. 3.2 Fecha de firma del plan de igualdad. 3.3 En representación de las personas trabajadoras ha negociado: – Las secciones sindicales de la empresa. – El comité de empresa o los delegados de personal. – La comisión sindical. 3.4.1 Composición de la representación de las personas trabajadoras: Afiliación de los/las representantes y/o centrales sindicales intervinientes N.º total de representantes N.º de mujeres N.º de hombres 3.4.2 Composición de la representación empresarial: Cargo en la empresa N.º total de representantes N.º de mujeres N.º de hombres 3.5 ¿Han suscrito el plan todos los participantes en la negociación? En caso negativo: Organizaciones que no han firmado Número de representantes Mujeres Hombres 3.6 ¿Tienen formación y/o experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral las personas que integran la comisión negociadora? (Sí/No). 3.7 ¿Las personas integrantes de la comisión negociadora han recibido formación en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, por parte de la empresa, con carácter previo a la realización del diagnóstico y a la negociación del plan de igualdad? (Sí/No). 3.8 La comisión negociadora ¿ha contado con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral? (Sí/No). En caso afirmativo: – De organizaciones sindicales. – De organizaciones empresariales. – De consultoría externa. – De la Administración Pública: • Del Servicio de Asesoramiento para Planes y medidas de Igualdad del Instituto de la mujer. • De otras administraciones. 3.9 ¿Durante el proceso de negociación del plan se ha acudido a la comisión paritaria del convenio o a órganos de solución autónoma de conflictos laborales para resolver las discrepancias existentes? En caso afirmativo: – A la comisión paritaria del convenio. – A los órganos de solución autónoma de conflictos laborales. – A ambos. 4. Datos relativos al diagnóstico de situación 4.1 ¿Se han incorporado en el diagnóstico materias adicionales a las recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres? (Sí/No). Si la respuesta es afirmativa, especificar cuáles: 1. Salud laboral desde una perspectiva de género. 2. Violencia de género. 3. Lenguaje y comunicación no sexista. 4. .............................................. 4.2 Para realizar el diagnóstico en materia salarial, la comisión negociadora ha contado con: – La auditoría salarial de la empresa (Sí/No). – El registro salarial (Sí/No). 4.3 ¿Se alcanzó consenso entre las partes en el diagnóstico de situación? (Sí/No). 4.4 Indíquese a continuación cuáles de las siguientes materias han sido objeto de negociación en base al resultado del diagnóstico realizado, y en relación con cuáles de ellas se han adoptado medidas en el plan: Materias Negociadas Adopción de medidas Proceso de selección y contratación. Clasificación profesional. Formación. Promoción profesional. Tiempo de trabajo / Medidas de conciliación. Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Infrarrepresentación femenina. Retribuciones. Prevención del acoso sexual. Prevención del acoso por razón de sexo. Salud laboral desde una perspectiva de género. Violencia de género. Otras (Especificar). Otras (Especificar). 4.5 El informe de diagnóstico que incorpora el plan es (señale lo que proceda): – Un informe de conclusiones. – El diagnóstico completo. 5. Contenido del plan de igualdad 5.1 Medidas de selección y contratación: 5.1.1 ¿Se incluye la implantación de sistemas objetivos de selección de personal y contratación? 5.1.2 ¿Se establece la participación de la representación de las personas trabajadoras en los procesos de selección de personal? 5.1.3 En los procesos de selección de nuevo personal ¿está previsto que en idénticas condiciones de idoneidad se tenga en cuenta a las personas del sexo infrarrepresentado en el grupo profesional o puesto que se vaya a cubrir? 5.1.4 ¿Se incorpora alguna medida de acción positiva para que, en idénticas condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo infrarrepresentado para el acceso a la jornada a tiempo completo o a la contratación indefinida? – ¿En la conversión de contratos a tiempo parcial en jornada completa? SÍ/NO. – ¿En la transformación de contratos temporales en indefinidos? SÍ/NO. 5.2 Clasificación profesional: 5.2.1 ¿Se establece como objetivo en el plan de igualdad la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de la empresa? 5.2.2 ¿El plan incorpora medidas frente a la segregación laboral entre mujeres y hombres? Sí/No. En caso afirmativo, estas medidas se dirigen a corregir: – La segregación ocupacional SÍ/NO. – La segregación vertical SÍ/NO. 5.2.3 ¿Se incorporan medidas correctoras en la valoración de puestos de trabajo para garantizar un sistema de clasificación profesional neutro, libre de sesgos de género? 5.2.4 ¿Se pacta la implantación de sistemas objetivos de valoración del trabajo que permitan la evaluación periódica del encuadramiento profesional? 5.3 Formación: 5.3.1 ¿El plan de igualdad contempla una formación específica para el personal directivo y de mandos intermedios en materia de igualdad? 5.3.2 ¿Se planifica la formación en la empresa desde la perspectiva de género? 5.3.3 ¿Se incluyen en las acciones formativas módulos específicos de igualdad de género? 5.3.4 ¿Se establece el acceso prioritario de las trabajadoras a acciones formativas que fomenten su inserción en áreas de trabajo masculinizadas? 5.3.5 ¿Se establece que la formación será impartida dentro de la jornada laboral? 5.3.6 ¿Se prevé en el Plan de igualdad la adaptación del horario de las acciones formativas para garantizar la asistencia de las personas trabajadoras con reducción de jornada? 5.4 Promoción profesional: 5.4.1 ¿Se incluye en el plan la implantación de sistemas objetivos de promoción profesional? 5.4.2 En los procesos de promoción profesional, ¿está previsto que en idénticas condiciones de idoneidad tengan preferencia las trabajadoras para cubrir puesto en áreas o grupos masculinizados? 5.4.3 ¿Se proponen medidas en el plan en aras a promover que haya candidaturas femeninas en los procesos de promoción profesional, para fomentar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la empresa? 5.4.4 ¿Se establecen medidas específicas para promocionar a mujeres en puestos de: – Mandos intermedios. SÍ/NO. – Dirección. SÍ/NO. 5.5 Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral: 5.5.1 ¿Se prevé en el plan la implantación de puestos de trabajo que se desarrollen a distancia o existen ya en la empresa esta modalidad? SÍ/NO. En caso afirmativo, ¿se ha previsto en el plan alguna medida que tenga por objetivo, en relación al trabajo a distancia, evitar la perpetuación de roles o fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres? 5.5.2 ¿Se han previsto en el plan medidas para garantizar el derecho a la desconexión digital? 5.5.3 ¿Contempla medidas de flexibilidad horaria en la entrada, salida o durante el tiempo de comida, que faciliten la conciliación? 5.5.4 ¿Se establece una bolsa horaria o días personales de libre disposición? 5.5.5 ¿Se mejora la regulación de los permisos retribuidos respecto a la normativa vigente para facilitar la conciliación? SÍ/NO. En caso afirmativo: – Se flexibiliza su uso. – Se amplía el permiso. – Se pactan nuevos permisos. 5.5.6 ¿Se incorporan medidas que fomenten la corresponsabilidad de los trabajadores varones? En caso afirmativo, describa la medida: .................................................................................................................................................................................................................................................................... 5.6 Retribuciones: 5.6.1 ¿Se prevé revisar los complementos salariales, extrasalariales, incentivos, beneficios sociales, etc. para que respondan a criterios objetivos y neutros y se garantice el principio de igualdad retributiva? 5.6.2 ¿Se incorporan medidas de acción positiva para reducir o eliminar la brecha salarial de género? En caso afirmativo transcriba el literal de las mismas. .................................................................................................................................................................................................................................................................... 5.7 Prevención del acoso sexual o por razón de sexo: 5.7.1 ¿El plan incluye un protocolo de actuación en materia de acoso en el trabajo? SÍ/NO. En caso afirmativo: a) Tipos de acoso contemplados expresamente en el protocolo: – Acoso sexual. SÍ/NO. – Acoso por razón de género. SÍ/NO. b) ¿Garantiza el procedimiento establecido en el protocolo la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas por el acoso? SÍ/NO. c) ¿Se crea un órgano paritario para tratar los casos de acoso contemplados? SÍ/NO. d) ¿Se prevé asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico a las víctimas de acoso? SÍ/NO. 5.8 Derechos laborales de las víctimas de violencia de género: 5.8.1 ¿Se establecen medidas de sensibilización sobre violencia de género? 5.8.2 ¿Existe una formación específica para el personal de recursos humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género? 5.8.3 ¿Se establecen los términos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, reconocidos legalmente, a las víctimas de violencia de género? 5.8.4 ¿Se prevé asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico a las víctimas de violencia de género? 5.8.5 ¿Se amplían los derechos laborales legalmente establecidos para las víctimas de violencia de género? 5.8.6 ¿Se incorporan otras medidas, adicionales a las que contempla la normativa vigente? SÍ/NO. En caso afirmativo, transcriba el literal de la misma: .................................................................................................................................................................................................................................................................... 5.9 Comunicación, información y sensibilización: 5.9.1 ¿Se establecen medidas específicas sobre comunicación no sexista e inclusiva? 5.9.2 ¿Se han definido medidas de difusión e información a la plantilla sobre el Plan de Igualdad? 5.9.3 ¿Se han definido acciones de sensibilización a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres? 6. Seguimiento y evaluación del Plan 6.1 ¿Se fija un calendario a seguir para la implantación de cada medida del plan? 6.2 ¿Se fijan objetivos concretos a conseguir con las medidas del plan? 6.3 ¿Se incorpora un sistema de indicadores para realizar el seguimiento? En caso afirmativo, estos indicadores son: – Cuantitativos. – Cualitativos. 6.4 ¿Se establecen específicamente las personas/puestos/niveles jerárquicos responsables de la implantación y seguimiento del plan? 6.5 ¿Se prevén la composición y atribuciones del órgano paritario de vigilancia y seguimiento del plan? 6.6 ¿Se prevé el recurso a los correspondientes sistemas de solución de conflictos laborales en caso de discrepancia sobre el cumplimiento o en caso incumplimiento de las medidas contempladas en el plan? 6.7 ¿Se contempla un procedimiento específico para la revisión de las medidas, en función de los resultados de las evaluaciones, para facilitar el cumplimiento de los objetivos? 6.8 ¿Se prevé la realización de informes de seguimiento? Téngase en cuenta que este Anexo, añadido por la disposición final 1.11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según establece su disposición final 3. ANEXO 3 ANEXO 3 Normas para la adjudicación del código de convenio El código de convenio estará formado por 14dígitos con la siguiente configuración. Dígitos 1.º y 2.º Comunes para cada autoridad laboral, conforme a la tabla de códigos de autoridades laborales adjunta. Dígitos 3.º a 7.º Número secuencial que indica el número de orden de presentación del acuerdo. Dígito 8.º Común a cada ámbito funcional, conforme a la tabla correspondiente de ámbitos funcionales que figura en el anexo 1. Dígitos 9.º y 10.º Común a cada naturaleza del acuerdo, conforme a la tabla correspondiente de naturalezas que figura en el anexo 1. Dígitos 11.º a 14 Año en que se da de alta el acuerdo por primera vez. Código Ámbito 01 Álava. 02 Albacete. 03 Alicante. 04 Almería. 05 Ávila. 06 Badajoz. 07 Baleares. 08 Barcelona. 09 Burgos. 10 Cáceres. 11 Cádiz. 12 Castellón. 13 Ciudad Real. 14 Córdoba. 15 Coruña (La). 16 Cuenca. 17 Girona. 18 Granada. 19 Guadalajara. 20 Guipúzcoa. 21 Huelva. 22 Huesca. 23 Jaén. 24 León. 25 Lleida. 26 Rioja (La). 27 Lugo. 28 Madrid. 29 Málaga. 30 Murcia. 31 Navarra. 32 Orense. 33 Asturias. 34 Palencia. 35 Palmas (Las). 36 Pontevedra. 37 Salamanca. 38 Sta. C. Tenerife. 39 Cantabria. 40 Segovia. 41 Sevilla. 42 Soria. 43 Tarragona. 44 Teruel. 45 Toledo. 46 Valencia. 47 Valladolid. 48 Vizcaya. 49 Zamora. 50 Zaragoza. 51 Ceuta. 52 Melilla. 71 Andalucía. 72 Aragón. 75 Canarias. 77 Castilla-la Mancha. 78 Castilla León. 79 Cataluña. 80 C. Valenciana. 81 Extremadura. 82 Galicia. 86 País Vasco. 90 Estatal de empresa. 99 Estatal de sector. - Disposición adicional quinta Verify source ↗
Disposición adicional quinta
AI-assisted research summary: References to the registry and deposit of collective agreements and work agreements are to be read as references to the registry and deposit of collective agreements, work agreements, and equality plans.
Disposición adicional quinta. Referencias al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se entenderán hechas al registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según establece su disposición final 3. - Disposición adicional cuarta Verify source ↗
Disposición adicional cuarta
AI-assisted research summary: Certain labor-related agreements, arbitration awards, and labor commission decisions must be deposited with the competent labor authority, and the filing must be made electronically with the required data.
Disposición adicional cuarta. Depósito de acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos. 1. Serán objeto de depósito los siguientes acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las comunidades autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos: a) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos según lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tanto los alcanzados entre el empresario y la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas, como los conseguidos en el seno de la comisión paritaria del convenio colectivo de aplicación. b) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando tales acuerdos se hayan alcanzado durante el periodo de consultas en un procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada. c) Los acuerdos y laudos arbitrales por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a los procedimientos contemplados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. d) Las decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y los laudos de los árbitros designados por dichos órganos, por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. La solicitud de depósito de los instrumentos a que se refiere el apartado anterior ante la autoridad laboral competente deberá incluir el texto del correspondiente instrumento y se efectuará a través de medios electrónicos cumplimentando todos los datos solicitados en la aplicación informática diseñada al efecto. 3. La solicitud de depósito deberá realizarse por: a) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 1.a), la parte que inició el procedimiento para la inaplicación de condiciones de trabajo o la comisión paritaria, en que se lograra el acuerdo. b) Respecto de los acuerdos indicados en el apartado 1.b), la empresa. c) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 1.c), el órgano de dirección del organismo competente, o la persona designada por este. d) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 1.d), la persona designada por el órgano competente. - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: The Ministry of Labour and the autonomous communities must arrange cooperation on collective agreement registries, and autonomous communities may use their own IT applications or join the ministry’s application.
Disposición adicional primera. Colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: If a deposit of certain collective or company agreements is requested, the text must be sent electronically and the statistical and identifying data in annexes 1 and 2 must be completed.
Disposición adicional segunda. Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa. Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos relativos a los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el presente real decreto. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio que y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial." - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: Certificates that authenticate the electronic signature must comply with UIT X.509 version 3 or later and the additional rules referred to in Article 4 of Law 59/2003.
Disposición adicional tercera. Certificados de firma electrónica. Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X. 509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley 59/2003, de 19 de diciembre. - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: This provision repeals conflicting lower- or equal-rank rules and specifically names three earlier instruments as repealed.
Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, especialmente el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 24 de febrero de 1992, por la que se establecen nuevos modelos de hojas estadísticas de convenios colectivos de trabajo y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 10 de octubre de 1996, por la que se amplia el contenido de las actuales hojas estadísticas de convenios colectivos de trabajo. - Disposición final cuarta Verify source ↗
Disposición final cuarta
AI-assisted research summary: This provision says the royal decree enters into force on 1 October 2010.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: This provision says the royal decree is issued under a constitutional rule giving the State exclusive competence over labour legislation, while allowing execution by autonomous community bodies.
Disposición final primera. Titulo competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: If this royal decree does not expressly provide otherwise, the rules in Law 30/1992 and Law 11/2007, together with their implementing rules, apply.
Disposición final segunda. Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo. - Disposición final tercera Verify source ↗
Disposición final tercera
AI-assisted research summary: El Ministro de Trabajo e Inmigración queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar este real decreto y para modificar los modelos oficiales del anexo 2.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para modificar los modelos oficiales que figuran en el anexo 2. - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: Las solicitudes de registro presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán según el Real Decreto 1040/1981.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación. Las solicitudes de registro presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se tramitarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: The competent labour administrations must take appropriate measures to preserve data in existing registers.
Disposición transitoria segunda. Registros actuales. Las administraciones laborales competentes adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la conservación de los datos obrantes en los registros actualmente existentes.
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Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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