Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.
This article creates a special contribution tied to the establishment, improvement, and expansion of the fire prevention, extinction, and rescue service in Cantabria’s regional administration.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2012-13583
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This article creates a special contribution tied to the establishment, improvement, and expansion of the fire prevention, extinction, and rescue service in Cantabria’s regional administration. This article says the special contribution is triggered by obtaining a special benefit linked to works and the establishment, improvement, or expansion of the fire and rescue service. Las aseguradoras que operen en el ramo 8 (incendios y elementos naturales) son sujetos pasivos de la contribución para financiar los servicios. La base imponible de la contribución especial es el 90% del coste total asumido por la Administración autonómica para las obras o para crear, ampliar o mejorar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. La base imponible se reparte entre las entidades aseguradoras obligadas según las primas recaudadas del año anterior, con reglas especiales para ciertos seguros de incendios y multirriesgo; si la cuota supera el 5% de las primas, el exceso se arrastra a ejercicios posteriores hasta amortizarse.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.
Showing 11 of 11
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article creates a special contribution tied to the establishment, improvement, and expansion of the fire prevention, extinction, and rescue service in Cantabria’s regional administration.
Artículo 1. Creación. Se crea la contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article says the special contribution is triggered by obtaining a special benefit linked to works and the establishment, improvement, or expansion of the fire and rescue service.
Artículo 2. Hecho imponible. La contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene como hecho imponible la obtención, por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente, de un beneficio especial como consecuencia de la realización de obras y el establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Comunidad Autónoma de Cantabria a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de las emergencias. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Las aseguradoras que operen en el ramo 8 (incendios y elementos naturales) son sujetos pasivos de la contribución para financiar los servicios.
Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la contribución para la financiación de los servicios las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8, incendios y elementos naturales, previstos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: La base imponible de la contribución especial es el 90% del coste total asumido por la Administración autonómica para las obras o para crear, ampliar o mejorar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Artículo 4. Base imponible. 1. La base imponible de la contribución especial estará constituida por el noventa por ciento del coste total que la Administración de la Comunidad Autónoma soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos: a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales. b) El importe de las obras a realizar tanto de nueva planta como de remodelación, mejora y acondicionamiento de las existentes, o del coste del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia de la ampliación o mejora de los servicios. d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente. e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos. 3. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Administración de la Comunidad Autónoma la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que se obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada. 4. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales de Cantabria, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste real fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La base imponible se reparte entre las entidades aseguradoras obligadas según las primas recaudadas del año anterior, con reglas especiales para ciertos seguros de incendios y multirriesgo; si la cuota supera el 5% de las primas, el exceso se arrastra a ejercicios posteriores hasta amortizarse.
Artículo 5. Cuota tributaria y base de reparto. 1. La base imponible se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipales que tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamento. A estos efectos, las primas a considerar serán el cien por cien de las correspondientes al seguro de incendios y el cincuenta por ciento de las correspondientes a los seguros multirriesgos del ramo 8 que incluyan el riesgo de incendio. 2. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resultara superior al cinco por ciento del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios hasta su total amortización. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: The special contribution becomes due when the works are finished or the service improvement/extension begins, and advance payment may be required after the Cantabria budget is approved.
Artículo 6. Devengo y pago. 1. El devengo de la contribución especial se producirá en el momento en que las obras se hayan ejecutado o la mejora o ampliación de los servicios haya comenzado a prestarse. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto en los créditos presupuestarios correspondientes. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras o prestado la mejora o ampliación de los servicios para los cuales se exigió el correspondiente anticipo. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago. 2. Se podrán determinar por vía reglamentaria los medios y las formas de ingreso de la contribución. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: The Government of Cantabria may enter an agreement with insurers’ and reinsurers’ associations to manage special contribution charges and distribute the relevant tax base among the member entities.
Artículo 7. Gestión. El Gobierno de Cantabria podrá celebrar un convenio con cualquier asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras al objeto de la gestión de las cuotas de contribuciones especiales y la distribución de la base imponible que corresponda entre las entidades asociadas. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: Tax infringements and related penalties are governed by the General Tax Law and its implementing rules.
Artículo 8. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias, así como para las sanciones correspondientes, regirá la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las normas dictadas para su desarrollo. - document Verify source ↗
Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.
AI-assisted research summary: This law creates a special contribution to finance Cantabria’s fire prevention and rescue service, paid by insurers operating in branch 8.
[preambulo] EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria. Preámbulo El artículo 47 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, con «Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias». Tal y como regula el título III de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la acción pública en la gestión de las emergencias se traduce en una serie de actividades denominadas actuaciones de protección civil, que se articulan como una secuencia: a) prevención, b) planificación, c) gestión, d) atención y e) recuperación. Los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento están formados por los prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales y por los dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 48 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo). La prevención de incendios es una función que implica disposición de medios personales y materiales, así como la ejecución de cuantas acciones de planificación tiendan a disminuir su riesgo. Por su parte, la intervención en caso de incendio es una función material, pero altamente tecnificada, que requiere la adquisición y mantenimiento de los equipos adecuados y una preparación y formación constante de las personas intervinientes en los mismos. En este sentido, el artículo 49.2 del texto legal antes citado dispone que el Gobierno de Cantabria debe establecer la coordinación de los servicios de extinción de incendios, y garantizar la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma con los niveles mínimos de atención establecidos en las normas que se aprueben al efecto, y de conformidad con los planes periódicos que definan las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias. La Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, prevé para la financiación de las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en ella, las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales, las tasas por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento y cualquier otro recurso contemplado por el Derecho. Con la finalidad de facilitar la financiación que permita una óptima prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que dicha financiación se base fundamentalmente en el Presupuesto de la Comunidad, se considera necesaria la regulación de una contribución especial para la ampliación y la mejora de dichos servicios. La Ley dispone que el sujeto pasivo de la contribución especial serán las entidades aseguradoras que operen en el ramo de incendios. La cuota exigible a estos sujetos es del cinco por ciento sobre el total de las primas de incendios, y sobre el cincuenta por ciento de las primas de seguros multirriesgos efectivamente cobradas en el ejercicio anterior. Se establece la forma de su regularización en caso de existir desviaciones respecto a la base imponible mediante traslado del exceso a los años siguientes hasta su total amortización. A efectos de su liquidación y cobro se posibilita que no se realice por el sistema de repercusión a las compañías aseguradoras en función de las primas que cobra en el territorio, y se canalice a través de un convenio con una Asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras. CAPÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Artículo 1. Creación. Se crea la contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 2 Artículo 2. Hecho imponible. La contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene como hecho imponible la obtención, por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente, de un beneficio especial como consecuencia de la realización de obras y el establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Comunidad Autónoma de Cantabria a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de las emergencias. Artículo 3 Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la contribución para la financiación de los servicios las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8, incendios y elementos naturales, previstos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados. Artículo 4 Artículo 4. Base imponible. 1. La base imponible de la contribución especial estará constituida por el noventa por ciento del coste total que la Administración de la Comunidad Autónoma soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos: a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales. b) El importe de las obras a realizar tanto de nueva planta como de remodelación, mejora y acondicionamiento de las existentes, o del coste del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia de la ampliación o mejora de los servicios. d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente. e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos. 3. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Administración de la Comunidad Autónoma la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que se obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada. 4. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales de Cantabria, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste real fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Cuota tributaria y devengo Artículo 5 Artículo 5. Cuota tributaria y base de reparto. 1. La base imponible se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipales que tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamento. A estos efectos, las primas a considerar serán el cien por cien de las correspondientes al seguro de incendios y el cincuenta por ciento de las correspondientes a los seguros multirriesgos del ramo 8 que incluyan el riesgo de incendio. 2. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resultara superior al cinco por ciento del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios hasta su total amortización. Artículo 6 Artículo 6. Devengo y pago. 1. El devengo de la contribución especial se producirá en el momento en que las obras se hayan ejecutado o la mejora o ampliación de los servicios haya comenzado a prestarse. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto en los créditos presupuestarios correspondientes. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras o prestado la mejora o ampliación de los servicios para los cuales se exigió el correspondiente anticipo. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago. 2. Se podrán determinar por vía reglamentaria los medios y las formas de ingreso de la contribución. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Normas de gestión Artículo 7 Artículo 7. Gestión. El Gobierno de Cantabria podrá celebrar un convenio con cualquier asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras al objeto de la gestión de las cuotas de contribuciones especiales y la distribución de la base imponible que corresponda entre las entidades asociadas. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Infracciones y sanciones Artículo 8 Artículo 8. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias, así como para las sanciones correspondientes, regirá la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las normas dictadas para su desarrollo. Disposición adicional única Disposición Adicional única. Las cantidades recaudadas como contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán carácter de ingreso afectado y sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido. Disposición final única Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de octubre de 2012.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios. - Disposición adicional única Verify source ↗
Disposición adicional única
AI-assisted research summary: Money collected as a special contribution for the fire prevention, firefighting, and rescue service is earmarked and may only be spent on the expenses of the work or service that justified it.
Disposición Adicional única. Las cantidades recaudadas como contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán carácter de ingreso afectado y sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido. - Disposición final única Verify source ↗
Disposición final única
AI-assisted research summary: This law enters into force the day after it is published in the Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in