Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
The bingo gaming tax is an indirect tax that applies to bingo play in the Basque Autonomous Community.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2012-2260
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
The surcharge accrues at the same time as the gaming tax for games played on machines or automatic devices. This article identifies who must pay the surcharge: certain gambling-tax liable persons or entities, especially holders of administrative authorizations for machine-based gambling, and it makes premises owners and operators jointly liable where the machines are installed. The taxable base of the surcharge is the amount of the gaming fee quota for games run by machines or automatic devices suitable for games of chance. The provision sets the tax rate at 12%. El sujeto pasivo debe liquidar el recargo y pagar la deuda tributaria al mismo tiempo que la tasa sobre el juego, con un posible derecho a devolución según el artículo 16.
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Legal text
Provisions of Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: The bingo gaming tax is an indirect tax that applies to bingo play in the Basque Autonomous Community.
Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El impuesto sobre el juego del bingo es un tributo indirecto que grava la práctica de este juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: The surcharge accrues at the same time as the gaming tax for games played on machines or automatic devices.
Artículo 10. Devengo. El recargo se devengará en el mismo momento del devengo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: This article identifies who must pay the surcharge: certain gambling-tax liable persons or entities, especially holders of administrative authorizations for machine-based gambling, and it makes premises owners and operators jointly liable where the machines are installed.
Artículo 11. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos del recargo las personas o entidades que lo sean a los efectos de la correspondiente tasa sobre el juego, y en concreto las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. 2. Serán responsables solidarios del recargo los propietarios y empresarios de los locales donde se instalen. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: The taxable base of the surcharge is the amount of the gaming fee quota for games run by machines or automatic devices suitable for games of chance.
Artículo 12. Base imponible. Constituye la base imponible del recargo el importe de la cuota de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: The provision sets the tax rate at 12%.
Artículo 13. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen es el 12 %. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: El sujeto pasivo debe liquidar el recargo y pagar la deuda tributaria al mismo tiempo que la tasa sobre el juego, con un posible derecho a devolución según el artículo 16.
Artículo 14. Liquidación y pago. El sujeto pasivo liquidará el recargo y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la correspondiente tasa sobre el juego, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: The Basque Finance Department is responsible for administering and collecting the bingo gaming tax and a surcharge on gaming tax for certain automatic gaming machines. It may also, with prior Government authorization and by service agreements, allow the provincial councils to carry out those functions in their territories.
Artículo 15. Gestión. 1. Corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. 2. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, previa autorización del Consejo de Gobierno, y cada una de las Diputaciones Forales podrán acordar, con el alcance y contenido fijados en el convenio o convenios de prestación de servicios que al efecto se suscriban, que las competencias mencionadas en el apartado anterior se ejerzan por dichas Diputaciones Forales en sus respectivos Territorios Históricos. Estos convenios se publicarán en el Boletín Oficial de su correspondiente Territorio Histórico y en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo efectos a partir de la publicación en este último. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: The provision says refunds will be made for certain bingo and gaming-tax amounts when a refund is allowed under the current gaming-tax rules.
Artículo 16. Devoluciones. Se efectuará la devolución de los importes del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar en los mismos casos en que aquélla proceda según la legislación vigente en materia de tasas sobre el juego. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: The sanctioning regime for this article is the same as the one currently in force for bingo gaming taxes and for gaming carried out by automatic machines or devices.
Artículo 17. Sanciones. El régimen sancionador aplicable será el mismo que el vigente en cada momento para las tasas sobre el juego del bingo y sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The tax event is participating in bingo.
Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto la participación en el juego del bingo. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Define who is liable for the bingo tax: ticket buyers are taxpayers, licence holders and certain service companies are substitute taxpayers, and in some cases organisers are substitutes; venue owners and operators are jointly liable.
Artículo 3. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto las personas que adquieran los cartones al objeto de participar en el juego del bingo. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego del bingo y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades que organicen o celebren el juego. Serán responsables solidarios del impuesto los propietarios y empresarios de los locales donde se celebre el juego. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The tax accrues when liable taxpayers acquire bingo cards fit for bingo play.
Artículo 4. Devengo. El devengo del impuesto se produce en el momento de adquisición de los cartones aptos para la práctica del juego del bingo por los sujetos pasivos contribuyentes. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: The tax base is the face value of the cartons acquired.
Artículo 5. Base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: The taxable base liquidable must match the taxable base.
Artículo 6. Base liquidable. La base liquidable coincidirá con la base imponible. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: The tax rate is 3.6%.
Artículo 7. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del impuesto será el 3,6%. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: The taxpayer substitute must liquidate the tax and pay the resulting tax debt at the same time as the bingo gaming tax rate is applied.
Artículo 8. Liquidación y pago. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente liquidará el impuesto y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la tasa sobre el juego del bingo, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: In the Basque Country, a surcharge is established on the gaming tax for gaming carried out by automatic machines or devices.
Artículo 9. Concepto y ámbito de aplicación. Se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un recargo sobre la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización del mismo. - document Verify source ↗
Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
AI-assisted research summary: This law creates a bingo tax and a surcharge on certain machine-based gaming activity, sets the tax rates, and assigns collection and management powers to the Basque finance authorities.
[preambulo] Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y el Decreto Legislativo 1/1988, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, conceden a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el poder de establecer sus propios impuestos siempre que no recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado, así como el de establecer recargos sobre la mayor parte de los tributos concertados, entre los que se encuentran las tasas sobre el juego. Tanto para la creación de tributos como para el establecimiento de recargos se requiere la aprobación de una ley. Dentro del ámbito financiero, tanto de la Comunidad Económica Europea como estatal, en el que el País Vasco se halla inmerso, se hace cada vez más patente una continua y progresiva evolución que se concreta en la constante disminución de la importancia de la imposición personal y directa, a la vez que, de forma inversa y paralela, adquiere mayor relevancia la imposición indirecta y específica. La aprobación de una ley como la presente está en consonancia con los esquemas fiscales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. La ley no incide en ningún impuesto troncal del sistema tributario, sino que supone el reforzamiento de la imposición indirecta y, en particular, la de una actividad específica como es la del juego. La política presupuestaria derivada de los procesos de integración en la Comunidad Económica Europea demanda, junto a la necesidad de mantener unos niveles de gasto público acordes con las necesidades y posibilidades de la Comunidad, establecer nuevas fuentes de ingresos que, no incidiendo negativamente en sectores productivos básicos de la economía, contribuyan a controlar el déficit presupuestario dentro de unos límites adecuados. Asimismo, se ha tratado de conjugar el principio recaudatorio y el menor coste de gestión tributaria sin alterar la situación económica general. Atendiendo a las consideraciones expuestas, la presente ley establece un impuesto sobre el juego del bingo así como un recargo sobre la tasa que recae sobre el juego que se desarrolla a través de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. CAPÍTULO I CAPÍTULO I Impuesto sobre el juego del bingo Artículo 1 Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El impuesto sobre el juego del bingo es un tributo indirecto que grava la práctica de este juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto la participación en el juego del bingo. Artículo 3 Artículo 3. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto las personas que adquieran los cartones al objeto de participar en el juego del bingo. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego del bingo y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades que organicen o celebren el juego. Serán responsables solidarios del impuesto los propietarios y empresarios de los locales donde se celebre el juego. Artículo 4 Artículo 4. Devengo. El devengo del impuesto se produce en el momento de adquisición de los cartones aptos para la práctica del juego del bingo por los sujetos pasivos contribuyentes. Artículo 5 Artículo 5. Base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos. Artículo 6 Artículo 6. Base liquidable. La base liquidable coincidirá con la base imponible. Artículo 7 Artículo 7. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del impuesto será el 3,6%. Artículo 8 Artículo 8. Liquidación y pago. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente liquidará el impuesto y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la tasa sobre el juego del bingo, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar Artículo 9 Artículo 9. Concepto y ámbito de aplicación. Se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un recargo sobre la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización del mismo. Artículo 10 Artículo 10. Devengo. El recargo se devengará en el mismo momento del devengo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. Artículo 11 Artículo 11. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos del recargo las personas o entidades que lo sean a los efectos de la correspondiente tasa sobre el juego, y en concreto las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. 2. Serán responsables solidarios del recargo los propietarios y empresarios de los locales donde se instalen. Artículo 12 Artículo 12. Base imponible. Constituye la base imponible del recargo el importe de la cuota de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. Artículo 13 Artículo 13. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen es el 12 %. Artículo 14 Artículo 14. Liquidación y pago. El sujeto pasivo liquidará el recargo y procederá al pago de la deuda tributaria resultante simultáneamente a la correspondiente tasa sobre el juego, sin perjuicio del derecho a la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Disposiciones comunes Artículo 15 Artículo 15. Gestión. 1. Corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. 2. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, previa autorización del Consejo de Gobierno, y cada una de las Diputaciones Forales podrán acordar, con el alcance y contenido fijados en el convenio o convenios de prestación de servicios que al efecto se suscriban, que las competencias mencionadas en el apartado anterior se ejerzan por dichas Diputaciones Forales en sus respectivos Territorios Históricos. Estos convenios se publicarán en el Boletín Oficial de su correspondiente Territorio Histórico y en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo efectos a partir de la publicación en este último. Artículo 16 Artículo 16. Devoluciones. Se efectuará la devolución de los importes del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar en los mismos casos en que aquélla proceda según la legislación vigente en materia de tasas sobre el juego. Artículo 17 Artículo 17. Sanciones. El régimen sancionador aplicable será el mismo que el vigente en cada momento para las tasas sobre el juego del bingo y sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. Disposición final primera Disposición final primera. Habilitación a la ley de Presupuestos Generales. La ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá modificar los tipos de gravamen y los aspectos procedimentales y de gestión del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. Disposición final segunda Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley. Disposición final tercera Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1993. [firma] Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Palacio de Ajuria-Enea, 27 de octubre de 1992.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: The Basque Country’s budget law may change the tax rates and the procedural/administrative rules for the bingo gaming tax and the surcharge on tax for machine-based games of chance.
Disposición final primera. Habilitación a la ley de Presupuestos Generales. La ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá modificar los tipos de gravamen y los aspectos procedimentales y de gestión del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley. - Disposición final tercera Verify source ↗
Disposición final tercera
AI-assisted research summary: This provision states that the law enters into force on 1 January 1993.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
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