Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.
El Ente Vasco de la Energía debe planificar, coordinar y controlar actividades del sector público autonómico en energía, y puede participar en servicios relacionados como agua o telecomunicaciones bajo directrices del Gobierno.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2012-5538
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
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El Ente Vasco de la Energía debe planificar, coordinar y controlar actividades del sector público autonómico en energía, y puede participar en servicios relacionados como agua o telecomunicaciones bajo directrices del Gobierno. El Gobierno debe comparecer semestralmente ante una comisión parlamentaria para informar sobre la actividad del Ente y su situación patrimonial y financiera, y debe presentar anualmente por escrito una memoria de gestión y el programa del año siguiente. The Ente Vasco de la Energía may carry out management, disposal, commercial, industrial, and financial acts, borrow money, and issue obligations, subject to current law. El Presidente del Consejo lo ejerce el Consejero Titular de Industria y Energía, o la persona que designe el Gobierno por decreto; los consejeros los nombra el Gobierno a propuesta de la Comisión Económica, y ciertos nombramientos requieren aprobación previa del Parlamento en un mes. El artículo regula la composición del Consejo de Dirección y cómo se paga la remuneración de ciertos miembros.
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Legal text
Provisions of Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.
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Artículo 4
AI-assisted research summary: El Ente Vasco de la Energía debe planificar, coordinar y controlar actividades del sector público autonómico en energía, y puede participar en servicios relacionados como agua o telecomunicaciones bajo directrices del Gobierno.
Artículo 4. El Ente Vasco de la Energía tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, así como participar en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético tales como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: The Ente Vasco de la Energía may carry out management, disposal, commercial, industrial, and financial acts, borrow money, and issue obligations, subject to current law.
Artículo 10. El «Ente Vasco de la Energía», para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, comerciales, industriales y financieros, tomar dinero a préstamo y emitir obligaciones sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: El Gobierno debe comparecer semestralmente ante una comisión parlamentaria para informar sobre la actividad del Ente y su situación patrimonial y financiera, y debe presentar anualmente por escrito una memoria de gestión y el programa del año siguiente.
Artículo 12. Uno. El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial del Parlamento semestralmente para informar acerca de la actividad General del Ente y de su situación patrimonial y financiera. Dos. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión del Ente dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: El Presidente del Consejo lo ejerce el Consejero Titular de Industria y Energía, o la persona que designe el Gobierno por decreto; los consejeros los nombra el Gobierno a propuesta de la Comisión Económica, y ciertos nombramientos requieren aprobación previa del Parlamento en un mes.
Artículo 9. El cargo de Presidente del Consejo, será ejercido por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía o por la persona que el Gobierno designe mediante decreto, a propuesta del Titular del citado Departamento. Los consejeros serán nombrados por el Gobierno, a propuesta de la Comisión Económica. El nombramiento de los consejeros señalado en el artículo octavo c) requerirá la previa aprobación del Parlamento, a través de la Comisión competente, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación, que deberá estar motivada. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a tal aprobación, el Consejo quedará válidamente compuesto con los consejeros designados. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: El artículo regula la composición del Consejo de Dirección y cómo se paga la remuneración de ciertos miembros.
Artículo 8. El Consejo de Dirección está integrado por el Presidente y por el siguiente número de consejeros: a) Cinco consejeros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Los presidentes de las entidades dependientes del Ente. c) Cinco consejeros designados entre personas que tengan reconocida competencia en el campo de la energía o de la industria. La remuneración que corresponda a los miembros del Consejo que sean altos cargos y personal contratado por el Gobierno con dedicación completa, será directamente ingresada por el ente pagador de aquélla en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma. Los presidentes de las entidades citadas en el apartado b) anterior, que sean miembros del Consejo, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de este cargo. - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article creates the «Ente Vasco de la Energía» as a public entity with legal personality and administrative and economic autonomy.
Artículo 1. Se crea el «Ente Vasco de la Energía» como entidad de naturaleza pública, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica para la realización de sus fines. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: The Basque Energy Entity is assigned title to, and management of, energy-related assets and holdings belonging to the Basque Country’s autonomous community.
Artículo 5. Para la realización de sus fines, se atribuye al «Ente Vasco de la Energía» la titularidad de los bienes y participaciones pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de la energía, así como la gestión de los mismos. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: El Ente Vasco de la Energía se considera un ente público de derecho privado y queda sujeto a esta ley y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El «Ente Vasco de la Energía», tendrá la consideración de Ente Público de Derecho Privado, y se regirá por la presente Ley y demás disposiciones aplicables. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: The Basque Energy Agency’s founding assets include an initial endowment of 50 million pesetas and specified shares and rights held by the Basque Autonomous Community.
Artículo 6. Uno. El «Ente Vasco de la Energía» contará con un patrimonio fundacional integrado por: a) Una dotación inicial de cincuenta millones de pesetas. b) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A. c) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. d) Las acciones y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. a que se refiere la disposición adicional segunda. Dos. (Suprimido) - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: The Council of Directors directs and oversees the management of the Ente Vasco de la Energía, and the President represents it legally and exercises the powers set by regulation.
Artículo 7. Los órganos rectores del «Ente Vasco de la Energía» son el Consejo de Dirección y el Presidente. Al Consejo de Dirección corresponde dirigir las actividades del «Ente Vasco de la Energía» y controlar la gestión del mismo. El Presidente del «Ente Vasco de la Energía» ostenta la representación legal del mismo y ejercerá las facultades que reglamentariamente se determinen. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: The Basque Energy Entity is attached to the Basque Government’s Department of Industry and Energy.
Artículo 3. El «Ente Vasco de la Energía» estará adscrito al Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The Ente’s resources come from its own asset income, budget allocations, subsidies, activity income, financial operations, and any other assigned resources.
Artículo 11. Los recursos del Ente estarán formados por: a) Los productos, rentas o incrementos de su gestión patrimonial. b) Las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al Ente. c) Las subvenciones procedentes de otros entes públicos y de particulares. d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades. e) El producto de las operaciones financieras que pueda concertar. f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido. - document Verify source ↗
Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.
AI-assisted research summary: This law creates the Basque Energy Entity and sets out its basic organization, powers, funding, and reporting duties.
[preambulo] Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el «Ente Vasco de la Energía». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, 24 de noviembre de 1982.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza. La reciente creación de la Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A. y de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. así como el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, recomiendan una adecuada coordinación y control de las actividades del Sector Público vasco en el área de la energía. A este fin obedece la presente Ley por la que se crea el «Ente Vasco de la Energía» como Entidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 1 Artículo 1. Se crea el «Ente Vasco de la Energía» como entidad de naturaleza pública, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica para la realización de sus fines. Artículo 2 Artículo 2. El «Ente Vasco de la Energía», tendrá la consideración de Ente Público de Derecho Privado, y se regirá por la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 3 Artículo 3. El «Ente Vasco de la Energía» estará adscrito al Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco. Artículo 4 Artículo 4. El Ente Vasco de la Energía tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, así como participar en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético tales como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias. Artículo 5 Artículo 5. Para la realización de sus fines, se atribuye al «Ente Vasco de la Energía» la titularidad de los bienes y participaciones pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de la energía, así como la gestión de los mismos. Artículo 6 Artículo 6. Uno. El «Ente Vasco de la Energía» contará con un patrimonio fundacional integrado por: a) Una dotación inicial de cincuenta millones de pesetas. b) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A. c) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. d) Las acciones y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. a que se refiere la disposición adicional segunda. Dos. (Suprimido) Artículo 7 Artículo 7. Los órganos rectores del «Ente Vasco de la Energía» son el Consejo de Dirección y el Presidente. Al Consejo de Dirección corresponde dirigir las actividades del «Ente Vasco de la Energía» y controlar la gestión del mismo. El Presidente del «Ente Vasco de la Energía» ostenta la representación legal del mismo y ejercerá las facultades que reglamentariamente se determinen. Artículo 8 Artículo 8. El Consejo de Dirección está integrado por el Presidente y por el siguiente número de consejeros: a) Cinco consejeros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Los presidentes de las entidades dependientes del Ente. c) Cinco consejeros designados entre personas que tengan reconocida competencia en el campo de la energía o de la industria. La remuneración que corresponda a los miembros del Consejo que sean altos cargos y personal contratado por el Gobierno con dedicación completa, será directamente ingresada por el ente pagador de aquélla en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma. Los presidentes de las entidades citadas en el apartado b) anterior, que sean miembros del Consejo, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de este cargo. Artículo 9 Artículo 9. El cargo de Presidente del Consejo, será ejercido por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía o por la persona que el Gobierno designe mediante decreto, a propuesta del Titular del citado Departamento. Los consejeros serán nombrados por el Gobierno, a propuesta de la Comisión Económica. El nombramiento de los consejeros señalado en el artículo octavo c) requerirá la previa aprobación del Parlamento, a través de la Comisión competente, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación, que deberá estar motivada. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a tal aprobación, el Consejo quedará válidamente compuesto con los consejeros designados. Artículo 10 Artículo 10. El «Ente Vasco de la Energía», para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, comerciales, industriales y financieros, tomar dinero a préstamo y emitir obligaciones sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente. Artículo 11 Artículo 11. Los recursos del Ente estarán formados por: a) Los productos, rentas o incrementos de su gestión patrimonial. b) Las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al Ente. c) Las subvenciones procedentes de otros entes públicos y de particulares. d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades. e) El producto de las operaciones financieras que pueda concertar. f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido. Artículo 12 Artículo 12. Uno. El Gobierno comparecerá ante la Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial del Parlamento semestralmente para informar acerca de la actividad General del Ente y de su situación patrimonial y financiera. Dos. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión del Ente dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Se concede un crédito extraordinario de cincuenta millones de pesetas al Capítulo 7, Servicio 03 del Departamento 08 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Para cubrir la dotación inicial del Ente Vasco de la Energía», que se financiará mediante baja en el crédito consignado en el Capítulo 6, Servicio 09, Departamento 99. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Uno. El Gobierno procederá a la constitución de la entidad «Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.», como una Sociedad Pública, cuyos Estatutos observarán lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, apartado 1 del artículo 7 y 8, todos de la Ley del Parlamento 11/1981, de 18 de noviembre, de «Creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero». Dos. En el momento de otorgarse la escritura pública de constitución de dicha Sociedad, quedará extinguido el Organismo Autónomo «Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero» y se traspasará a aquélla el patrimonio y recursos del Centro. Disposición transitoria Disposición transitoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores preceptos, y en tanto no entre en vigor la normativa específica de la Comunidad Autónoma sobre la Hacienda General del País Vasco, y Régimen Presupuestario, el «Ente Vasco de la Energía» y las Sociedades Públicas referidas en el apartado 2 del artículo 6, tendrán respectivamente, la consideración de Sociedades estatales previstas en el artículo 6. 1. b) y 6. 1. a) de la Ley General Presupuestaria, siéndoles de aplicación los preceptos de esta Ley que a tales sociedades se refieran. Disposición final primera Disposición final primera. Por el Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Disposición final segunda Disposición final segunda. En el momento previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la presente Ley quedará derogada la Ley del Parlamento 11/1981, de 18 de noviembre, de «Creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero», a excepción de los artículos enumerados en el apartado 1 de aquélla. Disposición final tercera Disposición final tercera. Se deroga el Decreto 81/1982, de 5 de abril, de constitución del «Ente Vasco de la Energía, S.A.», y se autoriza al Gobierno a proceder a la disolución de dicha Sociedad traspasándose su patrimonio, bienes y derechos al «Ente Vasco de la Energía». Disposición final cuarta Disposición final cuarta. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: An extraordinary credit of 50 million pesetas is granted to a specific budget chapter to cover the initial funding of the Basque Energy Entity, and it is financed by reducing another listed credit.
Disposición adicional primera. Se concede un crédito extraordinario de cincuenta millones de pesetas al Capítulo 7, Servicio 03 del Departamento 08 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Para cubrir la dotación inicial del Ente Vasco de la Energía», que se financiará mediante baja en el crédito consignado en el Capítulo 6, Servicio 09, Departamento 99. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: The Government must create the public company “Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.”, and its bylaws must follow specified parts of Law 11/1981.
Disposición adicional segunda. Uno. El Gobierno procederá a la constitución de la entidad «Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.», como una Sociedad Pública, cuyos Estatutos observarán lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, apartado 1 del artículo 7 y 8, todos de la Ley del Parlamento 11/1981, de 18 de noviembre, de «Creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero». Dos. En el momento de otorgarse la escritura pública de constitución de dicha Sociedad, quedará extinguido el Organismo Autónomo «Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero» y se traspasará a aquélla el patrimonio y recursos del Centro. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: The Government may issue whatever provisions are necessary to implement and develop this Law.
Disposición final primera. Por el Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: This provision says that the 1981 regional law will be repealed when the time set in another provision is reached, except for the articles listed there.
Disposición final segunda. En el momento previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la presente Ley quedará derogada la Ley del Parlamento 11/1981, de 18 de noviembre, de «Creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero», a excepción de los artículos enumerados en el apartado 1 de aquélla. - Disposición final tercera Verify source ↗
Disposición final tercera
AI-assisted research summary: This provision repeals Decree 81/1982 and authorizes the Government to dissolve the company Ente Vasco de la Energía, S.A.
Disposición final tercera. Se deroga el Decreto 81/1982, de 5 de abril, de constitución del «Ente Vasco de la Energía, S.A.», y se autoriza al Gobierno a proceder a la disolución de dicha Sociedad traspasándose su patrimonio, bienes y derechos al «Ente Vasco de la Energía». - Disposición final cuarta Verify source ↗
Disposición final cuarta
AI-assisted research summary: This law takes effect on the day it is published in the Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición final cuarta. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». - Disposición transitoria Verify source ↗
Disposición transitoria
AI-assisted research summary: Until the Basque autonomous-community rules on the General Treasury and budget regime enter into force, the Ente Vasco de la Energía and the public companies named in Article 6.2 are treated as state companies for the purposes of the State Budget Act.
Disposición transitoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores preceptos, y en tanto no entre en vigor la normativa específica de la Comunidad Autónoma sobre la Hacienda General del País Vasco, y Régimen Presupuestario, el «Ente Vasco de la Energía» y las Sociedades Públicas referidas en el apartado 2 del artículo 6, tendrán respectivamente, la consideración de Sociedades estatales previstas en el artículo 6. 1. b) y 6. 1. a) de la Ley General Presupuestaria, siéndoles de aplicación los preceptos de esta Ley que a tales sociedades se refieran.
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