Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Esta norma fija cómo deben prepararse y remitirse ciertos informes anuales de gobierno corporativo y cuándo puede usarse un formato libre o quedar sin completar algunos apartados.
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- Spain
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- 5/2013
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Esta norma fija cómo deben prepararse y remitirse ciertos informes anuales de gobierno corporativo y cuándo puede usarse un formato libre o quedar sin completar algunos apartados. This provision repeals specified rules in Circular 1/2004, Circular 4/2007, and Circular 2/2005. This provision is marked as repealed. The Circular takes effect the day after its publication and applies to annual corporate governance reports that entities must submit from 1 January 2014. Listed public companies must follow the Annex I model for the annual corporate governance report, with some Annex I sections not required if the company does not comply with specified governance recommendations.
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Legal text
Provisions of Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
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Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
AI-assisted research summary: Esta norma fija cómo deben prepararse y remitirse ciertos informes anuales de gobierno corporativo y cuándo puede usarse un formato libre o quedar sin completar algunos apartados.
Esta norma pasa a denominarse " Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados ", según establece la norma segunda.1 de la Circular 3/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16391 La Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; reorganiza y completa los requisitos de transparencia establecidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, en relación con los informes anuales de gobierno corporativo. La disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar el contenido y estructura de los informes anuales de gobierno corporativo previstos en sus artículos 5, 6 y 7, a cuyo efecto podrá establecer modelos o impresos con arreglo a los cuales las diferentes entidades deberán hacer públicos dichos informes anuales. Por tanto, en ejecución de las habilitaciones contenidas en la citada orden ministerial, en esta Circular se detalla el contenido y estructura de los modelos de referencia con arreglo a los cuales las sociedades anónimas cotizadas, las cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, deberán presentar y difundir sus informes anuales de gobierno corporativo. En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 12 de junio de 2013, en uso de las facultades conferidas, previo informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto: Norma primera Norma primera. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas. 1. El informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas regulado en el artículo 5 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, se ajustará en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo I de la presente Circular. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas que se indican a continuación, no están obligadas a cumplimentar los correspondientes apartados del anexo I: En relación con la recomendación 14, el apartado C.1.7. En relación con la recomendación 19, el apartado C.1.8. En relación con la recomendación 22, los apartados C.1.36 y C.1.37. En relación con la recomendación 27, el apartado C.1.26. En relación con la recomendación 36, el apartado C.1.17, segundo apartado y C.1.18. En relación con la recomendación 42.2.c), el apartado C.1.31. En todo caso, en el capítulo “G” del informe anual de gobierno corporativo se incluirán las explicaciones oportunas cuando la sociedad no siga, o siga parcialmente, las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas. Norma segunda Norma segunda. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de otras entidades –distintas a las Cajas de ahorros– que emitan de valores que se negocien en mercados regulados. (Derogada). Norma tercera Norma tercera. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados. 1. El informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados regulado en el artículo 6 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, se ajustará en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III de la presente Circular. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las cajas de ahorros que no emitan cuotas participativas que se negocien en mercados regulados, no están obligadas a cumplimentar los correspondientes apartados del modelo definido en el anexo III de la presente Circular que se indican a continuación: Del apartado A.1.1, la «fecha de nombramiento» de los consejeros generales. Del apartado A.2.1, la identidad de los miembros del consejo que no ostentan la condición de consejero general. Del apartado A.2.14, el «número de reuniones del consejo sin la asistencia del Presidente». Apartados A.2.21; A.2.23; A.2.24; A.2.35; A.2.38. Epígrafe B: Cuotas Participativas. Norma cuarta Norma cuarta. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de entidades que integran el sector público institucional que emitan valores que se negocien en mercados regulados. (Derogada). Norma quinta Norma quinta. Instrucciones de cumplimentación. Al elaborar los informes anuales de gobierno corporativo, las entidades tendrán en cuenta las instrucciones de cumplimentación que acompañan a cada uno de los respectivos modelos que les sean de aplicación, de los definidos en los anexos I, II, III y IV en la presente Circular. Estas mismas instrucciones deberán tenerse en cuenta en la cumplimentación de los anexos estadísticos mencionados en la Norma sexta. Norma sexta Norma sexta. Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo. 1. Para su difusión como otra información relevante y a los efectos del tratamiento de la información con fines estadísticos, así como la publicación de información prevista en el apartado 5 del artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, cuando corresponda, o en formato PDF las entidades que opten por presentar los informes en formato libre, acompañados, en ese caso, por el correspondiente anexo estadístico a través del trámite habilitado en el servicio CIFRADOC/CNMV. 2. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico. 3. Las entidades sujetas al alcance de los modelos establecidos en las Normas primera y segunda, que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en las citadas Normas, según corresponda, siendo este informe, acompañado en ese caso por el correspondiente anexo estadístico, el que se difundirá a través de la CNMV y el que formará parte del Informe de gestión. 4. Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior que utilicen un formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un anexo estadístico, que se ajustará, en todo caso, en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo V o VI, según corresponda, de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Tanto el informe anual de gobierno corporativo en formato libre como el anexo estadístico correspondiente deberán presentarse de forma simultánea. 5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados que lo deseen también podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma tercera. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe anual en formato libre no deberán remitir anexo estadístico. 6. Las entidades que integran el sector público institucional deberán remitir su informe anual de gobierno corporativo en formato PDF respetando el contenido y formato establecido en el modelo a que se refiere la norma cuarta. 7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Circular sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, del anexo estadístico, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Disposición derogatoria única Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las normas 1.ª1, 1.ª2, 2.ª en cuanto a las disposiciones establecidas para el Informe Anual de Gobierno Corporativo, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª de la Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas. Queda derogada la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas. Quedan derogadas las normas 1.ª1, 1.ª2, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otra información de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. Norma final Norma final. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los informes anuales de gobierno corporativo que las entidades deban presentar a partir del 1 de enero de 2014. Madrid, 12 de junio de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer. ANEXO I MODELO ANEXO I Informe anual de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Cotizadas ANEXO II ANEXO II ANEXO III ANEXO III ANEXO IV ANEXO IV ANEXO V ANEXO V Estadístico del informe anual de Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas Cotizadas ANEXO VI ANEXO VI - Disposición derogatoria única Verify source ↗
Disposición derogatoria única
AI-assisted research summary: This provision repeals specified rules in Circular 1/2004, Circular 4/2007, and Circular 2/2005.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las normas 1.ª1, 1.ª2, 2.ª en cuanto a las disposiciones establecidas para el Informe Anual de Gobierno Corporativo, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª de la Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas. Queda derogada la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas. Quedan derogadas las normas 1.ª1, 1.ª2, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otra información de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. - Norma cuarta Verify source ↗
Norma cuarta
AI-assisted research summary: This provision is marked as repealed.
Norma cuarta. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de entidades que integran el sector público institucional que emitan valores que se negocien en mercados regulados. (Derogada). - Norma final Verify source ↗
Norma final
AI-assisted research summary: The Circular takes effect the day after its publication and applies to annual corporate governance reports that entities must submit from 1 January 2014.
Norma final. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los informes anuales de gobierno corporativo que las entidades deban presentar a partir del 1 de enero de 2014. - Norma primera Verify source ↗
Norma primera
AI-assisted research summary: Listed public companies must follow the Annex I model for the annual corporate governance report, with some Annex I sections not required if the company does not comply with specified governance recommendations.
Norma primera. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas. 1. El informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas regulado en el artículo 5 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, se ajustará en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo I de la presente Circular. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas que se indican a continuación, no están obligadas a cumplimentar los correspondientes apartados del anexo I: En relación con la recomendación 14, el apartado C.1.7. En relación con la recomendación 19, el apartado C.1.8. En relación con la recomendación 22, los apartados C.1.36 y C.1.37. En relación con la recomendación 27, el apartado C.1.26. En relación con la recomendación 36, el apartado C.1.17, segundo apartado y C.1.18. En relación con la recomendación 42.2.c), el apartado C.1.31. En todo caso, en el capítulo “G” del informe anual de gobierno corporativo se incluirán las explicaciones oportunas cuando la sociedad no siga, o siga parcialmente, las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas. - Norma quinta Verify source ↗
Norma quinta
AI-assisted research summary: Las entidades deben tener en cuenta ciertas instrucciones al preparar los informes anuales de gobierno corporativo y al completar los anexos estadísticos mencionados.
Norma quinta. Instrucciones de cumplimentación. Al elaborar los informes anuales de gobierno corporativo, las entidades tendrán en cuenta las instrucciones de cumplimentación que acompañan a cada uno de los respectivos modelos que les sean de aplicación, de los definidos en los anexos I, II, III y IV en la presente Circular. Estas mismas instrucciones deberán tenerse en cuenta en la cumplimentación de los anexos estadísticos mencionados en la Norma sexta. - Norma segunda Verify source ↗
Norma segunda
AI-assisted research summary: This provision is repealed.
Norma segunda. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de otras entidades –distintas a las Cajas de ahorros– que emitan de valores que se negocien en mercados regulados. (Derogada). - Norma tercera Verify source ↗
Norma tercera
AI-assisted research summary: Certain savings banks must align their annual corporate governance report with the model in Annex III; some savings banks are exempt from completing listed sections.
Norma tercera. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados. 1. El informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados regulado en el artículo 6 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, se ajustará en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III de la presente Circular. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las cajas de ahorros que no emitan cuotas participativas que se negocien en mercados regulados, no están obligadas a cumplimentar los correspondientes apartados del modelo definido en el anexo III de la presente Circular que se indican a continuación: Del apartado A.1.1, la «fecha de nombramiento» de los consejeros generales. Del apartado A.2.1, la identidad de los miembros del consejo que no ostentan la condición de consejero general. Del apartado A.2.14, el «número de reuniones del consejo sin la asistencia del Presidente». Apartados A.2.21; A.2.23; A.2.24; A.2.35; A.2.38. Epígrafe B: Cuotas Participativas. - Norma sexta Verify source ↗
Norma sexta
AI-assisted research summary: Some entities must file the annual corporate governance report with the CNMV electronically, and certain free-format filings require a statistical annex.
Norma sexta. Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo. 1. Para su difusión como otra información relevante y a los efectos del tratamiento de la información con fines estadísticos, así como la publicación de información prevista en el apartado 5 del artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, cuando corresponda, o en formato PDF las entidades que opten por presentar los informes en formato libre, acompañados, en ese caso, por el correspondiente anexo estadístico a través del trámite habilitado en el servicio CIFRADOC/CNMV. 2. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico. 3. Las entidades sujetas al alcance de los modelos establecidos en las Normas primera y segunda, que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en las citadas Normas, según corresponda, siendo este informe, acompañado en ese caso por el correspondiente anexo estadístico, el que se difundirá a través de la CNMV y el que formará parte del Informe de gestión. 4. Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior que utilicen un formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un anexo estadístico, que se ajustará, en todo caso, en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo V o VI, según corresponda, de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Tanto el informe anual de gobierno corporativo en formato libre como el anexo estadístico correspondiente deberán presentarse de forma simultánea. 5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados que lo deseen también podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma tercera. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe anual en formato libre no deberán remitir anexo estadístico. 6. Las entidades que integran el sector público institucional deberán remitir su informe anual de gobierno corporativo en formato PDF respetando el contenido y formato establecido en el modelo a que se refiere la norma cuarta. 7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Circular sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, del anexo estadístico, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
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