Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Part 3 of 3 · provisions 401–416
Esta disposición dice que la ley regula el mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOE-A-2015-11435
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
Las empresas de servicios y actividades de inversión que actúen como miembros compensadores generales para otras personas deben implantar controles efectivos, asegurar acuerdos escritos vinculantes y cumplir las obligaciones del artículo conforme a un reglamento delegado de la UE. Data supply services must be provided by authorised providers, and doing so as a regular business requires prior authorisation and CNMV registration. CNMV must authorize data supply service providers and notify the AEVM of grants and revocations. EU-authorized providers may offer those services in Spain without prior CNMV authorization. An applicant for authorization to provide data supply services must give CNMV the required information, and CNMV will not grant authorization until it verifies compliance with all applicable requirements. La CNMV debe crear un registro público de los proveedores de servicios de suministro de datos y actualizarlo periódicamente.
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Legal text
Provisions of Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Showing 16 of 416
- Disposición adicional undécima Verify source ↗
Disposición adicional undécima
AI-assisted research summary: La CNMV supervisa el cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 22/2015 sobre la comisión de auditoría de entidades de interés público, sin perjuicio de la competencia del ICAC en la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas.
Disposición adicional undécima. Supervisión de la comisión de auditoría de entidades de interés público. La supervisión del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas, respecto a la comisión de auditoría de entidades de interés público, corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de conformidad con lo dispuesto en el título VIII de este texto refundido. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que ostenta el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. - Disposición adicional única Verify source ↗
Disposición adicional única
AI-assisted research summary: Se debe publicar una tabla de correspondencias entre la Ley 24/1988 y el texto refundido en la web de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con carácter meramente informativo.
Disposición adicional única. Remisiones normativas. 1. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. 2. Con el objeto de facilitar la aplicación del presente texto refundido, se publicará en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (www.tesoro.es), con efectos meramente informativos, una tabla de correspondencias con los preceptos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Esta publicación se realizará en los 15 días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto legislativo. - Disposición derogatoria única Verify source ↗
Disposición derogatoria única
AI-assisted research summary: This provision repeals a list of specified laws and provisions.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se derogan las siguientes disposiciones: a) La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. b) Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. c) La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. d) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. e) La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. f) La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. g) Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. h) La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. i) La disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. j) Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: This provision says the consolidated Securities Market Act is issued under specific constitutional competences of the Spanish State.
Disposición final primera. Título competencial. El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: The Government may issue the regulations needed to implement this law.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley. - Disposición final única Verify source ↗
Disposición final única
AI-assisted research summary: This provision sets when the decree and the consolidated text take effect: generally 20 days after publication in the BOE, but one specified subsection takes effect the next day.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el apartado 2 de la disposición adicional única de este real decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Disposición transitoria cuarta Verify source ↗
Disposición transitoria cuarta
AI-assisted research summary: Regula una transición para la aplicación de cambios al sistema de compensación, liquidación y registro de valores, y exige a ciertos valores físicos pasar a anotaciones en cuenta.
Disposición transitoria cuarta. Nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores y aplicación del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012. 1. Las modificaciones introducidas en los artículos 9, 15, 45.2 g), 93.1, 94, 95, 97 a 102, 114 a 117, 62, 281.1 a 6, 294. 1 a 5, 328 por los apartados cuatro a ocho, diez, doce, trece, quince, veintiuno, veintidós y veintinueve de la letra A) de la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión no serán de aplicación a los mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación y depositarios centrales de valores que a la entrada en vigor de esta Ley estén constituidos y operando en España hasta la fecha que determinen las normas de desarrollo de esta Ley y de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. 2. Las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012 serán exigibles de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 del referido reglamento. 3. Los valores representados mediante títulos físicos admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación deberán modificar su forma de representación a anotaciones en cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014. 4. Reglamentariamente, y en los plazos que en su caso se establezcan, se adoptarán las medidas necesarias para la unificación de los sistemas de registro por medio de saldos de la renta variable, la renta fija y la deuda pública representada mediante anotaciones en cuenta, sin perjuicio de las particularidades que se deban predicar de cada uno de éstos valores. Los Reglamentos de los depositarios centrales de valores deberán modificarse para incorporar los cambios precisos derivados de lo dispuesto en esta norma y de su desarrollo reglamentario. 5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará los cambios técnicos necesarios para acometer la reforma de los sistemas actuales de compensación, liquidación y registro de los mercados secundarios oficiales de valores. - Disposición transitoria décima Verify source ↗
Disposición transitoria décima
AI-assisted research summary: This transitional provision says certain references in this law should be read as references to older laws until Ley 39/2015 and Ley 40/2015 take effect.
Disposición transitoria décima. Referencias normativas. 1. Hasta que se produzca la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la remisión hecha en esta ley a esas normas deberá entenderse referida a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común o a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según corresponda. 2. Concretamente la correlación de los artículos es la siguiente: a) En el artículo 16.2 la referencia que se hace a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debe entenderse hecha a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a la Ley 6/1997, de 14 de abril. b) En el artículo 176.3 la referencia que se hace al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe entenderse referida al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) En el artículo 234.6 la referencia al artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe entenderse hecha al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) En el artículo 273.2 la referencia a los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe entenderse hecha a los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. e) En el artículo 274 la referencia a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debe entenderse hecha a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f) En el artículo 310 la referencia al artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debe entenderse hecha al artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. g) En la disposición adicional novena las referencias a los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben entenderse hechas a los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. - Disposición transitoria novena Verify source ↗
Disposición transitoria novena
AI-assisted research summary: The transfer of functions from the autonomous securities compensation and settlement services happens only, if applicable, under the current law of the relevant Autonomous Community.
Disposición transitoria novena. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores. Con relación a las funciones que vienen desempeñando los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores autonómicos, únicamente se producirá la asunción de funciones por un depositario central de valores, en su caso, con sujeción a lo que disponga la normativa vigente de la correspondiente Comunidad Autónoma. - Disposición transitoria octava Verify source ↗
Disposición transitoria octava
AI-assisted research summary: Mientras no se apruebe el reglamento y se desarrolle la ley sobre el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, siguen vigentes las normas reglamentarias previas que no se opongan a esta ley; además, ciertas emisiones públicas negociadas antes del 18 de noviembre de 1998 pueden seguir negociándose hasta su vencimiento.
Disposición transitoria octava. El mercado de deuda pública en anotaciones. 1. En tanto no se desarrollen reglamentariamente los preceptos de esta ley correspondientes al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y no se apruebe el Reglamento del Mercado al que hace mención el artículo 60.4 de esta ley, permanecerán vigentes aquellas normas reglamentarias que, con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley, vienen regulando el referido mercado y no se opongan a lo previsto en ésta. 2. Las emisiones de valores de entidades y sociedades públicas distintas de las señaladas en el artículo 59 que se negociasen en el Mercado de Deuda Pública en anotaciones con anterioridad al 18 de noviembre de 1998 podrán seguir negociándose en este mercado hasta su vencimiento. - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: Certain shareholders of a listed company must make a takeover bid if later increases or control changes occur.
Disposición transitoria primera. Régimen para determinados aumentos en la participación en una sociedad cotizada Quien a fecha de 13 de agosto de 2007 poseyera un porcentaje de derechos de voto de una sociedad cotizada igual o superior al 30 por ciento e inferior al 50 por ciento quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición en los términos del capítulo IX del título IV de esta ley, cuando con posterioridad se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que adquiera en un solo acto o en actos sucesivos acciones de dicha sociedad hasta incrementar su participación en, al menos, un 5 por ciento en un período de 12 meses. b) Que alcance un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50 por ciento. c) Que adquiera una participación adicional y designe un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad. El Gobierno podrá establecer los extremos que juzgue necesarios para la aplicación de la esta disposición así como las operaciones exceptuadas de este régimen. En cualquier caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dispensará condicionalmente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la obligación de formular la oferta pública de adquisición establecida en el apartado a), cuando otra persona o entidad, directa o indirectamente, tuviera un porcentaje de voto igual o superior al que tenga el obligado a formular la oferta. - Disposición transitoria quinta Verify source ↗
Disposición transitoria quinta
AI-assisted research summary: Régimen transitorio para ciertas sociedades cotizadas en un sistema multilateral de negociación; el plazo de seis meses del artículo 77.3 empieza a contar el 28 de abril de 2015.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las sociedades cuyas acciones estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, que alcancen una capitalización bursátil superior a quinientos millones de euros. El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 77.3 de esta ley comenzará a computar el 28 de abril de 2015. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: Las cuotas participativas emitidas antes de la publicación de este texto refundido siguen siendo valores negociables hasta su amortización completa.
Disposición transitoria segunda. Cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros que hayan sido emitidas con anterioridad de a la publicación de este texto refundido, seguirán teniendo carácter de valor negociable al que se refiere el artículo 2.1 de esta ley hasta su completa amortización. - Disposición transitoria séptima Verify source ↗
Disposición transitoria séptima
AI-assisted research summary: The collaboration agreement referred to in Article 255.2 must be signed within 14 months from the law’s entry into force.
Disposición transitoria séptima. Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España. El convenio de colaboración previsto en el artículo 255.2 deberá suscribirse en el plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de esta ley. - Disposición transitoria sexta Verify source ↗
Disposición transitoria sexta
AI-assisted research summary: The Plan General de Viabilidad becomes enforceable for entities six months after the regulatory development that defines its content is completed.
Disposición transitoria sexta. Plan General de Viabilidad. El Plan General de Viabilidad previsto en el artículo 193.2 f) resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido. - Disposición transitoria tercera Verify source ↗
Disposición transitoria tercera
AI-assisted research summary: This transitional rule applies the deadlines in articles 118 and 119 to annual and semiannual financial reports published from 20 December 2015, and delays the application of article 125.3 obligations until a later date set by implementing rules.
Disposición transitoria tercera. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013. 1. Los plazos a los que se refieren los artículos 118 y 119 serán de aplicación a los informes financieros anuales e informes financieros semestrales que se deban publicar a partir del 20 de diciembre de 2015. 2. Las obligaciones recogidas en el artículo 125.3 no serán de aplicación hasta la fecha que determinen las normas de desarrollo de esta Ley y de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
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