Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. | 8/2015 — Spain law | Esheria

Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Las entidades y sucursales adscritas al FGD deben remitir información trimestral al Banco de España y mantener ciertos registros disponibles.

AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.

Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
8/2015
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
View official record ↗
commencement credit institutions cumplimiento documental data submission deposit guarantee fund deposit guarantee fund reporting deposit guarantee funds deposit valuation electronic filing financial instruments valuation prudential reporting publication regulatory repeal regulatory reporting reporting de depósitos reporting deadlines scope of application valuation criteria

Statute overview

About this statute

Las entidades y sucursales adscritas al FGD deben remitir información trimestral al Banco de España y mantener ciertos registros disponibles. This provision repeals Banco de España Circular 4/2001. This circular enters into force the day after it is published in the Official State Gazette. Las entidades adscritas al FGD deben enviar ciertos datos al Banco de España y otros destinatarios antes del 20 de enero de 2016. Las entidades y sucursales adscritas al FGD deben mantener a disposición del Banco de España el registro detallado de depósitos, con actualización permanente y, para ciertos saldos de empresas de servicios de inversión, al menos trimestralmente o cuando lo pida el Banco de España.