Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
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Provisions of Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
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Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
[preambulo] La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el capítulo VII del título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establecen respectivamente el régimen económico de los citados sectores. La regulación determina que la retribución de las actividades reguladas estará destinada a atender los costes de inversión, a los costes de operación y mantenimiento (en adelante OyM) de las instalaciones, y a aquellos otros costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establecen que en las metodologías retributivas de las actividades reguladas se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios básicos que serán homogéneos en todo el territorio español. A estos efectos, el artículo 25.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictará las Circulares pertinentes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información adicional a la solicitada en las resoluciones a que se hace referencia en el apartado primero del artículo 25 y en el artículo 26 del Real Decreto 1047/2013, relativa a las instalaciones de transporte de energía eléctrica, que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, establece el mandato a la CNMC para el desarrollo de la información regulatoria de costes y en particular la relativa a instalaciones de transporte inventariadas; asimismo se habilita a la CNMC para dictar las circulares necesarias con el fin de obtener esta información, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Junto a lo anterior, el artículo 30.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señala que la CNMC podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones adoptarán la forma de circulares de la CNMC. Las circulares tendrán carácter vinculante para los sujetos afectados por su ámbito de aplicación, una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado. El citado artículo 30.1 añade que en el procedimiento de elaboración de las circulares se dará audiencia a los titulares de derechos e intereses legítimos que resulten afectados por las mismas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la circular, y se fomentará en general la participación de los ciudadanos. El artículo 7.37 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, asigna a la CNMC cualesquiera otras funciones que, como las anteriores, sean atribuidas por Ley o por Real Decreto. Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, establece que la CNMC remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) una propuesta de requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre inversiones de infraestructuras gasistas que sean objeto de retribución regulada y sobre los costes anuales de operación y mantenimiento (OyM) o de explotación de las actividades reguladas, a efectos técnicos y retributivos. Complementariamente a lo anterior, y en aras de una mejor y única identificación de las instalaciones, la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, establece que la DGPEM, a propuesta de la CNMC, establecerá un sistema de codificación identificativo único para cada una de las instalaciones de transporte y sus características, con objeto de poder utilizarse para su indexación en bases de datos. El artículo 26.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que la CNMC debe remitir a la DGPEM una propuesta de resolución anual con los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría, y con la información a auditar que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. El artículo 25.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que con carácter general, la información requerida que tenga efectos en el cálculo de la retribución estará sujeta a auditoría. El artículo 5.2 de la Ley 3/2013 establece que la CNMC actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos y, en el ejercicio de esta función participará, mediante informe, en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión. Por su parte, el artículo 7.1 determina que es función de la CNMC establecer mediante Circular la metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad, correspondientes a los costes de transporte y distribución, y la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas: transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas, dentro del marco tarifario y retributivo definido en la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo. En lo relativo al sector eléctrico, el artículo 7.34 de la Ley 3/2013 establece que la CNMC tiene la función de emitir informe en los expedientes de autorización, modificación o cierre de instalaciones, en el proceso de planificación energética, en expedientes de aprobación o autorización de regímenes económicos o retributivos (sistemas eléctricos no peninsulares, distribución, transporte, instalaciones singulares, entre otros), en materia de calidad de suministro y de pérdidas, así como cuando sea requerido en materia de medidas eléctricas. Asimismo, en relación con las actividades de transporte y distribución, informará las propuestas de retribución de las actividades. En el sector del gas natural, en términos similares, en virtud de lo establecido en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, la CNMC tiene la función de informar los expedientes de autorización, modificación, transmisión o cierre de instalaciones de la red básica de gas natural, así como los procedimientos para su adjudicación, y emitir informes en relación a las condiciones de calidad de suministro y calidad de servicio, así como las consecuencias del incumplimiento de las mismas. Así mismo las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, costes de retribución de instalaciones y en los procesos de planificación de instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Adicionalmente, la CNMC tiene encomendada la función de supervisión, y en su caso, certificación de la separación de las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución y suministro en el sector del gas, y entre las actividades de transporte y distribución y las actividades de generación y suministro en el sector eléctrico, y en particular su separación funcional y la separación efectiva de cuentas con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades, según lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 3/2013. El artículo 20.4 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las empresas deberán facilitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información que les sea requerida de su contabilidad separada por actividades y dentro de éstas, en su caso, separada por tecnología o instalaciones concretas, así como de las operaciones realizadas con las empresas de su mismo grupo empresarial y otras partes vinculadas. Adicionalmente, establece que cuando estas entidades formen parte de un mismo grupo empresarial, la obligación de información se extenderá, asimismo, a la sociedad que ejerza el control de la que realiza actividades eléctricas, siempre que actúe en algún sector energético, y a aquellas otras sociedades del grupo que lleven a cabo operaciones con la que realiza actividades en el sistema eléctrico. Adicionalmente, el artículo 20.6 de la Ley 24/2103, establece que los sujetos que realicen cualquiera de las actividades con retribución regulada de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, deberán facilitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, información relativa a las condiciones que determinaron el otorgamiento de estas retribuciones, así como la información relativa a los costes que sea necesaria para el adecuado establecimiento y revisión de los mismos. Los márgenes añadidos por las operaciones intragrupo deberán ser transparentes, explicitados y cuantificados en la información que se reporte. La CNMC tiene la función, establecida en el artículo 7.7 de la Ley 3/2013, de supervisar los planes de inversión de los gestores de red de transporte, en particular, en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito de la Unión Europea, pudiendo realizar recomendaciones para su modificación. El artículo 7.17 de la Ley 3/2013 establece, adicionalmente, que es función de la CNMC supervisar la relación entre el Gestor de Red Independiente y el propietario de las instalaciones, actuar como órgano de resolución de conflictos entre ambos, así como aprobar las inversiones del Gestor de Red Independiente. En relación con lo anterior, el artículo 7.29 de la Ley 3/2013 establece la función de aprobación del contrato entre el propietario de las instalaciones y el Gestor de Red Independiente, en el que se detallen las condiciones contractuales, así como las responsabilidades de cada uno. La disposición adicional 7.ª de la Orden IET/221/2013, de 19 de diciembre, y la disposición adicional 6.ª de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, establecen el mandato a la CNMC de elaborar una propuesta de metodología de retribución del Operador del Sistema eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, respectivamente. Por todo ello, es necesario que esta Comisión disponga de una herramienta de análisis de información de los costes regulados: Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC), que permita realizar todas las tareas y funciones encomendadas en la Ley 3/2013, Ley 24/2013 y en la Ley 34/1998, y su normativa de desarrollo, así como en otras disposiciones normativas. El Sistema IRC tiene la finalidad de permitir a la CNMC disponer de una herramienta de captación y tratamiento de la información técnica y económica de las actividades reguladas de transporte de electricidad, operación del sistema eléctrico, transporte de gas natural, regasificación, almacenamiento subterráneo de gas natural y gestión técnica del sistema gasista, fundamentalmente en relación a sus costes de inversión y de OyM que le permita desarrollar las funciones que le son encomendadas, así como dar cumplimiento a los mandatos mencionados. La presente Circular viene a aunar, en un único modelo de datos, los requerimientos de información que esta Comisión ha de recabar de las empresas afectadas por la misma para calcular algunos aspectos relevantes de la retribución anual. En particular es destacable que esta Circular permitirá a la Comisión disponer de información muy relevante para el desarrollo de sus competencias y, en particular, el cumplimiento de los mandatos del MIET. Como ejemplo de esto cabe destacar la relevancia de disponer de información sobre la base física de activos. Comparar la base física de activos con la información sobre la base regulatoria de activos es imprescindible para garantizar el adecuado reconocimiento de los mismos. Asimismo, supone disponer en el mismo modelo de datos, los correspondientes a las auditorias de las inversiones puestas en funcionamiento con un desglose de información basada en criterios económicos y coherentes con el resto de peticiones de información. Cabe señalar que teniendo en cuenta el contenido de las alegaciones, se ha optado por una implementación gradual del sistema de información regulatoria de costes y por consiguiente, transitoriamente hasta la plena implementación de la Circular, debe coexistir con los requerimientos de información actuales. El Sistema de Información de Costes es una herramienta clave para la retribución de los activos regulados en un horizonte de medio y largo plazo, pudiendo constituir en un futuro la base de datos única desde la que informar a las distintas Administraciones implicadas. Con fecha 4 de febrero de 2014, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó presentar una consulta a las empresas transportistas de electricidad y de gas natural, así como al Operador del Sistema Eléctrico y al Gestor Técnico del Sistema Gasista, sobre el Sistema de Información Regulatoria de Costes que se proponía implementar, así como sobre la propuesta del Sistema de Codificación Identificativo Único de las instalaciones de dichas actividades reguladas, con el fin de facilitar el intercambio de información fiable e inequívoco que se precisa en la implantación del Sistema de Información Regulatoria de Costes. Con fecha 16 de abril de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó someter a consulta pública la propuesta de Circular de obtención de información regulatoria de costes para las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural; transporte y operación del sistema de electricidad. Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 22 de julio de 2015, ha acordado aprobar la presente Circular. CAPÍTULO I CAPÍTULO I Principios generales del Sistema de Información Regulatoria de Costes Primero Primero. El Sistema de Información Regulatoria de Costes. 1. El Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) es el sistema de obtención de información sobre costes de las actividades reguladas objeto de esta Circular, en el que se emplean, para las empresas que realizan dichas actividades, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de los dichos costes. 2. La clasificación de los costes se requiere en distintos niveles de segmentación: a) En el caso de operación y mantenimiento (OyM): por actividad, por tipo de instalación y por servicio. b) En el caso de la inversión: por activo con derecho a retribución individualizada. 3. El Sistema IRC recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos, distinguiendo entre los costes asociados a inversiones, y los asociados a la OyM de cada actividad. 4. El Sistema IRC es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido. 5. El Sistema IRC sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y, en particular, la separación de cuentas, con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades, así como calcular los valores unitarios de referencia de inversión y de OyM de las actividades reguladas objeto de esta Circular. 6. El Sistema IRC permite, a su vez, realizar comparaciones entre empresas y sectores, entre distintos ejercicios de una misma empresa, y con empresas que sirvan como referencias externas consideradas como buenas prácticas. Siendo la competencia referencial uno de los principios consignados en el sistema retributivo de las actividades reguladas objeto de esta Circular. 7. Son principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, los siguientes: 7.1 Causalidad. La localización de costes a cada actividad, CECO u OFC, deberá efectuarse a través de los inductores/conductores de dichos costes, es decir, a través de los parámetros objetivos de las variables que los generan y sobre los que se distribuyen. 7.2 Objetividad. La localización de costes a cada actividad, CECO u OFC, deberá efectuarse bajo el principio de objetividad, y a través de inductores/conductores de costes que deben ser objetivos, fiables y cuantificables. 7.3 Transparencia. El coste atribuido a cada actividad, CECO u OFC habrá de ser susceptible de descomposición en los distintos componentes de coste que lo forman. 7.4 Auditabilidad. El Sistema IRC deberá contar con las interrelaciones adecuadas con los registros de la contabilidad financiera del sujeto obligado y con sus sistemas de información técnica y analítica necesarios, en que se fundamenten las imputaciones de costes, con el fin de facilitar la auditabilidad integral del Sistema IRC. 7.5 Consistencia. Los criterios de imputación así como los criterios de valoración, temporalidad y asignación que dependan del sujeto obligado, habrán de ser mantenidos entre años, y los posibles cambios habrán de ser declarados y justificados a la CNMC. Segundo Segundo. Definiciones. 1. Activos Regulados: En el ámbito de esta Circular se consideran para el sector del gas natural activos regulados los definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Para el sector de electricidad, se consideran activos regulados los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2. Centro de Coste (en adelante CECOS): Se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. 3. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECO en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC. Los OFC contemplados para cada actividad, pueden ser bien de Inversión, en los que se acumulan los costes de construcción de los distintos activos, bien de OyM, donde se acumulan los costes relacionados con la operación y el mantenimiento de los mismos. 4. Conceptos de Costes: categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos. 5. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un coste concreto a un determinado CECO u OFC. 6. Costes/Ingresos No Localizables: Son costes/ingresos no localizables aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para la determinación de la retribución, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de los mismos se establece de forma separada, o bien porque es el propio Sistema IRC el que realiza, de forma automática, la localización de los mismos. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados. Tercero Tercero. Conciliación con los estados financieros auditados. 1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos que la empresa regulada como sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor de la misma. 2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9 del «Anexo I Formularios». Cuarto Cuarto. Costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. 1. Uno de los principales objetivos del Sistema IRC es identificar en cada ejercicio los «Costes Necesarios» para el desempeño de cada actividad regulada. Los «Costes Necesarios» de cada actividad se obtienen mediante la suma algebraica de «Gastos» (cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad), menos los «Costes no Localizables», menos los «Ingresos Localizables», más las «Altas en el inmovilizado» (cuentas del grupo 2 del Plan General de Contabilidad), partiendo de los estados financieros auditados del ejercicio considerado, y en particular del balance de sumas y saldos correspondiente a dichos estados financieros auditados, por contener un mayor desglose de cuentas contables. El Sistema IRC se refiere a estos conceptos, de forma general, como «Costes». A efectos de estandarización, en las Tablas 8 y 9 del «Anexo II Tablas», se recogen las tipologías de costes e ingresos respectivamente, consideradas en el Sistema IRC. 2. En el «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se indican a título orientativo para cada tipología de costes y de ingresos las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza, sin perjuicio de que puedan encontrarse en otras cuentas, dado que el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad es orientativo. Además, se determinan para cada tipología de costes y de ingresos, sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes No Localizables e Ingresos Localizables. Quinto Quinto. Clasificación de los costes. 1. La localización de costes en el Sistema IRC se basa en la clasificación de los mismos como directos o indirectos. a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo. b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. 2. Adicionalmente, los costes de OyM pueden clasificarse entre Fijo/Variable, y cada una de estas categorías a su vez entre Recurrente/No Recurrente. En el apartado de Definiciones del «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se incluyen las definiciones de costes fijos y variables, y de costes recurrentes y no recurrentes. Sexto Sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS. 1. Los «Costes Directos» se acumulan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los OFC contemplados en el Sistema IRC son los que se detallan en el Anexo II, Tablas 14 a 22, así como los OFC de Inversión correspondientes a cada una de las inversiones en activos regulados que se identificarán mediante su correspondiente CUAR definidos en el «Anexo III: Instrucciones para la asignación de un Código Único de activo regulado (Código CUAR)». Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste. Dichos conceptos se detallan en el Anexo II Tablas 23, 25-28, 58 y 59. Los conceptos de coste se definen de forma específica para cada actividad, y dentro de ella, se distinguen entre «Conceptos de Coste de Inversión» y «Conceptos de Coste de OyM». a) El concepto de coste de inversión «Materiales y Equipos» presenta, a su vez, un desglose adicional en el Anexo II, Tablas 24 y 29-57. b) Los costes de OyM deberán, a su vez, clasificarse entre «Fijos y Variables», y «Recurrentes y No Recurrentes», según la definición que se detalla en el Anexo IV, apartado 3. 2. Los «Costes Indirectos» se acumulan en unos centros de coste definidos en el Sistema IRC, basados en una estructura organizacional estándar de empresa regulada, y se clasifican en dos niveles: «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares». a) Los «CECOS Principales» son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades, contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente para los OFC. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Principales en la Tabla 4 del Anexo II: Figura 1. CECOS Principales En el apartado 4.7.5 Anexo IV, se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Principales definidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán localizar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECO Principal que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizacional. b) Los «CECOS Auxiliares» se definen como aquellos centros donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Son aquellos que acumulan los costes asociados a las actividades de soporte de la organización y que, sin afectar de manera inmediata a la formación del coste, se consideran necesarios. Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar actividades de tipo administrativo o general que permiten el funcionamiento de la organización. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Auxiliares: Figura 2. CECOS Auxiliares En el apartado 4.7.5 del Anexo IV se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Auxiliares establecidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán imputar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECOS Auxiliar que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa. 3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando unos «Criterios de Reparto Primario», que son los siguientes: 4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS principales se trasladan íntegramente a los OFC (OFC de actividades reguladas, OFC distribución, OFC otras reguladas y OFC de actividades no reguladas), aplicando los «criterios de reparto secundarios», que son los siguientes: 5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC son los conjuntos de costes, que constituyen, a su vez, las salidas del modelo, donde se localizan los Costes Directos, y donde finalmente se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario. Séptimo Séptimo. Separación de cuentas entre actividades. 1. Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS: a) «Modo de Cálculo de Referencia»: en el que se considera el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los criterios de reparto comunes para todas las empresas, que establecidos en el apartado 2.5. Criterios de Reparto Primario y Criterios de Reparto Secundario. b) «Modo de Cálculo por Actividad»: en el que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Los sujetos obligados informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas, establecidos en el apartado 2.5. Octavo Octavo. Agrupación de los OFC por proyectos. 1. Los OFC de inversión de activos regulados se asignarán a proyectos, de manera que se refleje la realidad de la ejecución de las inversiones. Cada activo regulado ha de estar englobado dentro de uno de los proyectos definidos por el sujeto obligado, el cual podrá incorporar otros activos. Los costes del proyecto podrán asignarse a los OFC de inversión dentro del mismo proyecto, de forma agregada en uno o varios de los OFC de inversión del proyecto, y presentarse así en el momento de la declaración en fases del proyecto sin suficiente definición, que sufran posteriores modificaciones durante su ejecución. Esta flexibilidad se considera necesaria atendiendo a los largos plazos de ejecución de los proyectos, que presentan distintos estados de definición. 2. El Sistema IRC permite reclasificar en ejercicios posteriores los costes localizados en los OFC de inversión dentro un proyecto, para asignar correctamente los costes en cada OFC del proyecto en el momento de la puesta en servicio. La declaración de dicha reclasificación de costes será anual. Noveno Noveno. Codificación de activos. 1. Deben codificarse de acuerdo con el «Anexo III Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR)», aquellos activos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que históricamente se le haya asignado una retribución por inversión individualizada. En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada. 2. Este Sistema de Codificación Identificativo Único de los activos regulados debe ser utilizado en todas las comunicaciones entre empresas, CNMC y/o Ministerio de Industria, Energía y Turismo a lo largo de la vida de las instalaciones. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Sujetos obligados y disposiciones generales de envío de la información Décimo Décimo. Sujetos obligados. 1. En el sector de la electricidad estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: a) El Transportista y aquellas sociedades que, conforme al artículo 34 punto 2, de la Ley 24/2013, deban asumir las obligaciones del transportista único relativas a la construcción, maniobra y mantenimiento de las instalaciones de transporte. b) El Operador del Sistema. 2. En el sector del gas natural estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: a) Los Transportistas. b) Los Gestores de Red Independientes. c) El Gestor Técnico del Sistema. Undécimo Undécimo. Designación de interlocutor. 1. Para la remisión de la información solicitada en la presente Circular, cada uno de los sujetos obligados designará un interlocutor único, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Circular. 2. El representante legal del sujeto obligado deberá dirigir un escrito a la CNMC en el que aporte sus poderes de representación y designe el interlocutor único, todo ello en formato PDF. En el citado escrito deberá constar la siguiente información del interlocutor designado: nombre y apellidos, D.N.I., puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico. 3. El escrito se presentará a través del procedimiento denominado «Acreditación Representante Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC. 4. Cualquier cambio en el interlocutor designado o en los datos de contacto implicará la remisión de un escrito comunicando tal circunstancia, por parte del representante legal, utilizando el mismo procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CNMC, «Acreditación Representante Circular 1/2015». Duodécimo Duodécimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío. 1. El interlocutor designado por el sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC. El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del Anexo VI. 2. La información de todos los formularios y documentos que se solicitan en el Capítulo III referida a un ejercicio, deberá remitirse antes del día 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración, salvo los formularios 1, 10 y 11 para el sector eléctrico, que deberán remitirse antes del día 1 de mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo decimotercero. El sujeto obligado deberá enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, en formato pdf y en formato excel. 3. La recepción de la información se realizará a través del registro electrónico mediante un protocolo de recepción, validación y en su caso devolución del fichero en el supuesto de que no cumpla los requisitos de cumplimentación de los formularios solicitados. 4. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío. Decimotercero Decimotercero. Protocolo de validación de la información. 1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación, antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objetivo de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. Las validaciones mínimas que se llevarán a cabo son las detalladas en el apartado 5 del «Anexo IV Instrucciones». 2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC. En este caso, el interlocutor designado con arreglo al artículo undécimo recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es informando de que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC. 3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es indicándole que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente. 4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la sede electrónica de la CNMC. 5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas. 6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC, se realiza sin perjuicio de que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados, o que se detecten otro tipo de discrepancias en relación con los datos aportados después de un proceso de validación más exhaustivo sobre el contenido de los mismos, que pueda realizarse a posteriori, así como sobre la coherencia de los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Información solicitada Decimocuarto Decimocuarto. Información que se solicita. 1. Los sujetos obligados en el sector de la electricidad y en el sector del gas natural deberán remitir la información que a continuación se detalla, en los términos establecidos en la presente Circular, con sujeción a los Anexos, «Formularios», «Tablas», «Sistema de Codificación Identificativo Único de Instalaciones de Transporte de Gas y Electricidad», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y «Auditorías» de la presente Circular: a) Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, así como de las gestionadas por un gestor de red independiente (Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6). b) Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7 y 8). c) Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC (Formulario 9). d) Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos ejercicios (Formularios 10, 11, 12, 13 y 14). e) Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio (Formularios 15 y 16). f) Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración. g) Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el apartado 4.2 de la presente Circular. h) Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, el procedimiento de compras, explicación del motivo de cambio de criterio de reparto en su caso, explicación detallada de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a un año, explicación de los cambios en los criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos firmados con partes vinculadas, y explicación de las actuaciones de OyM. Decimoquinto Decimoquinto. Auditoría de la información remitida. 1. La información solicitada para el sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo V de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías». 2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías». 3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo establecido en la presente Circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para esta labor. 4. La CNMC, mediante Resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta Circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. Decimosexto Decimosexto. Requerimientos de información adicional. La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas. Decimoséptimo Decimoséptimo. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente Circular. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable. Decimoctavo Decimoctavo. Inspecciones. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, las disposiciones adicional octava, 1 a) y 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada. Decimonoveno Decimonoveno. Confidencialidad. 1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la CNMC. 2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto: a) Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados. b) El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tendrá acceso a los registros, bases de datos y aplicaciones que contengan dicha información. A estos efectos, se realizarán los desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. 4. Cuando en cumplimiento de la presente Circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tales datos se limitarán a los expresamente excluidos de la protección dispensada por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, existirá obligación de facilitar información sobre empresarios individuales cuando se trate de datos que hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes. Vigésimo Vigésimo. Actualización de Anexos Cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran la CNMC, mediante Resolución, podrá modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los Anexos de la presente Circular así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios y efectuar aquellas adaptaciones técnicas en los Anexos que dichas modificaciones exijan. La Resolución que se dicte modificando o adaptando los extremos señalados deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Exenciones para los sujetos obligados. En atención al principio de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, en el caso de que el sujeto al que aplica esta Circular tenga la obligación de aportar otra información regulatoria de costes ante la CNMC en cumplimiento de la Circular 4/2014 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica [Formulario 26, 26 bis, 26 c), 26 d), 26 e) y 28] o Circular que la sustituya, quedará exento de remitir los Formularios 7, 8, 9 y 17. Disposición transitoria Disposición transitoria. Calendario de implantación del Sistema de Información Regulatoria de costes. A efectos de posibilitar una implantación gradual del Sistema de Información Regulatoria de Costes, se establece un calendario gradual de reporte de la información relativa a los ejercicios 2014 y 2015. 1. Los sujetos obligados deberán remitir la información correspondiente al ejercicio 2014 seis meses después de la publicación de la Circular. La información del ejercicio 2014 estará limitada a los Formularios 1, 2, 3, 4, 5 (sólo bloque F5-G1) y 6. Se exime de la cumplimentación del resto de formularios y bloques. 2. En la información correspondiente al ejercicio 2015, se exime de la cumplimentación de los formularios 7, 8, 15, 16 y 17, y de los siguientes bloques del formulario 9 (F9-DC4, F9-DC5). Disposición final Disposición final. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [firma] Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada. ANEXO I ANEXO I Formularios Los Formularios a remitir por los sujetos obligados consisten en una agrupación de Bloques que contiene la información requerida. Los Bloques se componen a su vez de un conjunto de Campos, distintos para cada Bloque, que deberán en todos los casos ser cumplimentadas. Determinados Campos de los Bloques deben ser cumplimentados por los sujetos obligados mediante la selección de una de las referencias que figuran en la tabla definida al efecto. Las tablas que se utilizarán para la cumplimentación de los Bloques se encuentran contenidas en el documento Anexo II Tablas. El formato que debe tener cada uno de los campos se indica con la siguiente codificación. 1. Formulario 1: F1_Activos_E. Sector de aplicación: Eléctrico. Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados y sus características técnicas a 31 de diciembre del ejercicio de declaración. 1.1 Bloque F1-E1: Líneas eléctricas Descripción de campos: Tipo Dato Tipo de línea. 1. Aérea. 2. Subterránea. 3. Submarina. Tipo de corriente de la línea. 1. Alterna. 2. Continua. Número de circuitos de la línea: 1. Simple. 2. Doble. 3. Triple. 4. Cuádruple. 5. Simple sobre apoyos de doble circuito. 6. Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito. Número de conductores de la línea: 1. Simplex. 2. Dúplex. 3. Tríplex. 4. Otros. Tensión de la línea. 1. 400kV≤U. 2. 220kV≤U<400kV. 3. 132kV≤U<220kV. 4. 66kV≤U<132kV. 5. Otras. Sección de la línea. 1. S≤50 mm 2. 2. 50<S≤60 mm 2. 3. 60<S≤100 mm 2. 4. 100<S≤125 mm 2. 5. 125<S≤150 mm 2. 6. 150<S≤200 mm 2. 7. 200<S≤300 mm 2. 8. 300<S≤400 mm 2. 9. 400<S≤500 mm 2. 10. 500<S≤630 mm 2. 11. 630<S≤800 mm 2. 12. 800<S≤1100 mm 2. 13. 1100<S≤1200 mm 2. 14. 1200<S≤2000 mm 2. 15. 2000<S≤2500 mm 2. 16. 2500 mm 2 <S. Material de la línea. 1. Aluminio. 2. Cobre. 3. Otros materiales y aleaciones. CUAR de origen de la línea. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. En el caso de una línea de dos circuitos o más, CUAR de origen del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. CUAR de origen una línea de tres circuitos o más, CUAR de origen del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. CUAR de origen una línea de cuatro circuitos, CUAR de origen del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como origen una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de que el CUAR origen de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. CUAR de fin de la línea. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. En el caso de una línea de dos circuitos o más, CUAR fin del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. En el caso de una línea de tres circuitos o más, CUAR fin del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. En el caso de una línea de cuatro circuitos, CUAR fin del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En el caso de tener como fin una subestación con configuración interruptor y medio, se declarará el CUAR de la posición no compartida. En caso contrario, NA. En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. En el caso de que el CUAR fin de línea no pertenezca a la empresa indicar: NP: No perteneciente a la empresa. 1.2 Bloque F1-E2: Posiciones Descripción de los campos: Tipo Dato Configuración de la Posición. 1. Barra simple. 2. Doble Barra. 3. Triple Barra. 4. Anillo. 5. Doble anillo. 6. Anillo en plano vertical. 7. Interruptor y medio. 8. Móvil. Tipo de Posición. 1. Convencional. 2. Blindada sin fluoductos. 3. Blindada con fluoductos. Ubicación de la Posición. 1. En intemperie. 2. En edificio. Tensión de la Posición. 1. 400kV≤U. 2. 220kV≤U<400kV. 3. 132kV≤U<220kV. 4. 66kV≤U<132kV. 5. Otras. Intensidad de la Posición. 1. 63kA. 2. 50 kA. 3. 40 kA. 4. 31,5 kA. Equipamiento de la Posición. 1. Posición equipada. 2. Posición de reserva sin equipar. 3. Equipamiento de posición de reserva. Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene la posición. En caso de posición móvil se declarará el centro de mantenimiento al que este asociada la posición al cierre del ejercicio. En caso de ser un equipamiento de una posición de reserva, CUAR de la posición de reserva equipada. En caso contrario, NA. 1.3 Bloque F1-E3: Transformadores Descripción de campos: Tipo Dato Relación de transformación. 1. 400/220 kV. 2. 400/220/132-110 kV. 3. 400/132-110 kV. 4. 220/132 kV. 5. 220/132/66 kV. 6. 220/66 kV. 7. 132/66 kV. 8. 66 kV/MT. Número de fases del transformador. 1. Monofásico. 2. Trifásico. Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene. En caso de transformador móvil se declarará el centro de mantenimiento al que este asociada la posición al cierre del ejercicio. Código de la subestación. En caso de transformador móvil se declarará NA. 1.4 Bloque F1-E4: Máquinas Descripción de campos: Tipo Dato Tipo de máquina. 1. Reactancia. 2. Condensador. 3. Desfasador. 4. Estación conversora. Tensión de la máquina. 1. 400 kV. 2. 220 kV. 3. 132 kV. 4. 66 kV. 5. Otras. Código de la subestación. En caso de no estar situado en una subestación se declarará NA. 1.5 Bloque F1-E5: Despachos Descripción de campos: Tipo Dato 1.6 Bloque F1-E6: Centros de mantenimiento. Descripción de campos: El código se asignará según lo definido en la Tabla 5. En el caso de ser declaraciones sucesivas, los códigos declarados en ejercicios anteriores se deben mantener, y sobre centros nuevos se debe continuar a partir del último código declarado años anteriores. 1.7 Bloque F1-E7: Otros activos. Descripción de campos: 1.8 Bloque F1-E8: Correspondencia Base de Datos Instalaciones Eléctricas. Descripción de campos: 1.9 Bloque F1-E9: Entradas y Salidas. Descripción de campos: 1.10 Bloque F1-E10: Subestaciones Descripción de campos: Tipo Dato 2. Formulario 2: F2 Activos G. Sector de aplicación: Gas. Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados con acta de puesta en servicio y sus características técnicas a 31 de diciembre del año de declaración. 2.1 Bloque F2-GT1: Gasoductos Descripción de campos: Tipo Dato CUAR de la Posición inicial a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. En el supuesto que el inicio se corresponda con: a) Un límite provincial, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. b) Una bifurcación mediante picaje, T u otra figura, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. c) Un almacenamiento subterráneo, se indicará el CUAR de las instalaciones terrestres de superficie correspondientes. d) Una planta de regasificación, se indicará el CUAR de la ERM o EM de regasificación correspondiente. CUAR de la Posición final a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. En el supuesto que el final se corresponda con: a) Un límite provincial, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. b) Una bifurcación mediante picaje, T u otra figura, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. c) Una conexión internacional, se indicará: PT: Portugal. FR: Francia. MR: Marruecos. AN: Andorra. AR: Argelia. d) Un Punto de Suministro, se indicará CL. Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. Tipo de gasoducto: 1. Transporte primario troncal. 2. Transporte primario no troncal. 3. Transporte secundario. 4. Transporte gasoducto submarino. 5. Acometida de transporte primario. 6. Acometida de transporte secundario. 2.2 Bloque F2-GT2: Posiciones Descripción de campos: Tipo Dato Tipo de posición. En el caso de modificación indicar tipo tras la modificación. 1. Tipo S. 2. Tipo D. 3. Tipo T. Tipo de actuación. 1. Instalación simultánea junto con gasoducto. 2. Instalación en gasoducto existente. 3. Transformación de una Tipo S a Tipo D. 4. Transformación de una Tipo S a Tipo T. 5. Transformación de una Tipo D a Tipo T. 6. Nueva derivación en posición existente Tipo D. 7. Nueva derivación en posición existente Tipo T. Tipo de gasoducto: 1. Transporte primario troncal. 2. Transporte primario no troncal. 3. Transporte secundario. 4. Transporte gasoducto submarino. 5. Acometida de transporte primario. 6. Acometida de transporte secundario. Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. 2.3 Bloque F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC Descripción de campos: Tipo Dato Tipo de estación. 1. ERM. 2. EM. 3. ERC. 4. ERP. Para ERM/EM se indicará el Tipo G de la turbina de medición. En el caso de instalaciones con medición por ultrasonidos se indicará el Tipo G de una ERM de turbina equivalente. En el caso de ampliación por línea adicional indicar el Tipo G de la línea adicional. En el caso de modificación/ampliación por sustitución de equipos, indicar tipo G final resultante. Tipo de gasoducto: 1. Transporte primario troncal. 2. Transporte primario no troncal. 3. Transporte secundario. 4. Transporte gasoducto submarino. 5. Acometida de transporte primario. 6. Acometida de transporte secundario. Tipo de actuación. 1. Instalación simultánea junto con gasoducto. 2. Instalación en gasoducto existente. 3. Línea adicional. 4. Sustitución de equipos de medición existentes. Tipo de edificio /caseta. 1. Edificio cerrado/caseta. 2. Intemperie / techo de protección. 3. Armario. 4. Enterrada. Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. 2.4 Bloque F2-GT4: Estaciones de Compresión Descripción de campos: Tipo Dato Tipo de EC: 1. Tubocompresores de gas. 2. Motores eléctricos. Tipo de actuación. 1 Instalación nueva o adicional. 2 Modificación de instalaciones existentes. 3 Sustitución de instalaciones existentes. Operación del activo. 1. Activo operado por el titular. 2. Activo operado por un GRI. En instalaciones nuevas o adicionales, número de turbocompresores/motores para operación. En caso de sustitución/modificación se indicará el número de turbocompresores/motores sobre los que se realiza la actuación. En instalaciones nuevas o adicionales, potencia total de los turbocompresores/motores para operación, en kW. En caso de modificación de instalaciones existentes se indicará la potencia incremental, en kW, instalada en la actuación. En caso de sustituciones de instalaciones existentes se indicará la potencia final, en kW, instalada en la actuación. En instalaciones nuevas o adicionales, número de turbocompresores/motores para reserva. En caso de sustitución/modificación se indicará el número de turbocompresores/motores sobre los que se realiza la actuación. En instalaciones nuevas o adicionales, potencia total de los turbocompresores/motores para reserva, en kW. En caso de modificación de instalaciones existentes se Indicará la potencia incremental, en kW, instalada en la actuación. En caso de sustituciones de instalaciones existentes se Indicará la potencia final, en kW, instalada en la actuación. 2.5 Bloque F2-GT5: Centros de Mantenimiento o CMOCS. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1 Instalación adicional. 2 Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Se indicará el N.º Referencia Catastral de la finca donde se ubique. En caso de ubicarse sobre varias fincas, se indicará el N.º Referencia de Catastral de la finca con mayor superficie. www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_1.asp. 2.6 Bloque F2-GT6: Gas de llenado Descripción de campos: Tipo Dato 2.7 Bloque F2-GT7: Otras instalaciones o servicios de transporte. Descripción de campos: 2.8 Bloque F2-R1: Tanques GNL Descripción de campos. Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.9 Bloque F2-R2: Sistema de bombas secundarias. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. Indicar si la unidad está en: 1. Operación. 2. Reserva. 2.10 Bloque F2-R3: Vaporizadores de agua de mar. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. Indicar si la unidad está en: 1. Operación. 2. Reserva. 2.11 Bloque F2-R4: Vaporizadores de combustión sumergida. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. Indicar si la unidad está en: 1. Operación. 2. Reserva. 2.12 Bloque F2-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM) Descripción de campos: Tipo Dato Tipo de actuación. 1. Instalación simultánea junto con Planta de Regasificación. 2. Instalación en Planta de Regasificación existente. 3. Línea adicional. 4. Sustitución de equipos de medición existente. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultanea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. Para instalaciones PEM desde 2012, indicar NA. Indicar si la unidad está en: 1. Operación. 2. Reserva. Para cada ERM/EM se indicará el Tipo de G de la turbina de medición. En el caso de instalaciones con medición por ultrasonidos se indicará el Tipo G de una línea clásica equivalente. En el caso de ampliación por línea adicional se indicará el Tipo de G de la línea adicional. En el caso de modificación/ampliación por sustitución de equipos, se indicará el Tipo de G final resultante. Tipo de edificio /caseta. 1. Edificio cerrado/caseta. 2. Intemperie / techo de protección. 3. Armario. 4. Enterrada. 2.13 Bloque F2-R6: Sistema de antorcha combustor. Descripción de campos: Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. 2.14 Bloque F2-R7: Sistema de compresión boil-off para procesado interno. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. Indicar si la unidad está en: 1. Operación. 2. Reserva. 2.15 Bloque F2-R8: Relicuador boil-off. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1 Instalación adicional. 2 Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.16 Bloque F2-R9: Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.17 Bloque F2-R10: Cargaderos de cisternas de GNL. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.18 Bloque F2-R11: Interconexiones de GNL. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.19 Bloque F2-R12: Interconexiones de GN. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.20 Bloque F2-R13: Obra civil terrestre. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.21 Bloque F2-R14: Muelles e instalaciones de descarga. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.22 Bloque F2-R15: Sistema de suministro eléctrico. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.23 Bloque F2-R16: Sistema de captación de agua. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.24 Bloque F2-R17: Sistema de Gestión y Control. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.25 Bloque F2-R18: Sistemas Auxiliares. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.26 Bloque F2-R19: Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.27 Bloque F2-R20: Otras instalaciones o servicios. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.28 Bloque F2-R21: Gas Talón. Descripción de campos: 2.29 Bloque F2-AS1: Instalaciones terrestres en superficie del AASS. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.30 Bloque F2-AS2: Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.31 Bloque F2-AS3: Instalaciones en subsuelo. Descripción de campos: Tipo de actuación. 1. Instalación adicional. 2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes. Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.32 Bloque F2-AS4: Inversiones en investigación y exploración. Descripción de campos: Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR. En caso contrario, NA. 2.33 Bloque F2-AS5: Gas colchón Descripción de campos: Tipo Dato 2.34 Bloque F2-G1: Correspondencia SIDRA. Descripción de campos: 3. Formulario 3: F3_Activos_GRI. Sector de aplicación: Gas. Este Formulario deberá ser cumplimentado por los gestores de red independiente e identifica las instalaciones de la red troncal de transporte de gas natural que son gestionados por el mismo. 3.1 Bloque F3-GRI Activos Gestionados por el GRI. Descripción de campos: Coherencia CUAR. Existencia del CUAR en la declaración de la empresa propietaria. 4. Formulario 4: F4_Activos GTS/OS. Sector de aplicación: Electricidad y gas. Este Formulario deberá ser cumplimentado por el OS y el GTS y contiene la base de datos de activos regulados y sus características técnicas. 4.1 Bloque F4-A1: Instalaciones y edificios. Descripción de campos: En el caso de Edificios, se indicará el N.º Referencia de Catastral de la finca. En caso contrario, NA. www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_1.asp. 4.2 Bloque F4-A2: Hardware informático y equipos telecomunicaciones. Descripción de campos: 4.3 Bloque F4-A3: Software. Descripción de campos: 4.4 Bloque F4-A4: Otras inversiones o servicios. Descripción de campos: 4.5 Bloque F4-A5: Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS. 5. Formulario 5: F5_Datos generales de activos. Sector de aplicación: Electricidad y gas. Este Formulario contiene información relativa a los activos regulados puestos en servicio y con acta de cierre o desmantelamiento. 5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales Descripción de campos: Tipo Dato En el caso de Instalaciones con Acta de puesta en servicio/cierre o desmantelamiento, fecha del Acta correspondiente. En el caso de líneas eléctricas puestas en servicio con anterioridad al 2016, indicar la fecha de puesta en servicio del tramo más representativo. En el caso de Inversiones en investigación y exploración de AASS, fecha de devengo de derechos retributivos. En el caso de gas mínimo de llenado, gas talón o gas colchón indicar la fecha de registro contable de la compra, salvo cuando haya una fecha de inicio de devengo de derechos retributivos reconocida por el modelo retributivo diferente, en cuyo caso la fecha a declarar será esta última. Para los activos del OS/GTS poner fecha de registro contable. Para el resto de activos de los que no se disponga de acta poner fecha de registro contable en el caso de ser una inversión realizada directamente por el titular. En caso contrario, indicar como fecha el 1 de julio del año de puesta en servicio de la instalación o en su defecto, la fecha utilizada en la retribución del activo. Valor de inversión reconocido, en €, a efectos de retribución, según aplique (provisional, a cuenta o definitivo). En el caso de activos pendientes de reconocer el valor de su inversión para determinar su retribución provisional, a cuenta o definitiva, indicar NA. Cuando el valor de inversión a declarar esté comprendido en el importe inversión reconocido para un conjunto de activos, se procederá según indica el Anexo IV de esta Circular. En aquellos casos que no pueda aplicarse lo recogido en el Anexo IV, o en el caso de activos que no tienen un valor de inversión reconocido por el modelo retributivo, reflejar 0 (cero). Vida útil regulatoria, en años, reconocida del activo regulado. En el caso de no tener una vida útil regulatoria definida, reflejar 0 (cero). Valor bruto declarado de la inversión, en €, en la auditoría utilizada en el procedimiento de inclusión en el régimen retributivo o, en su caso, valor considerado en el proceso de inclusión, sin descontar posibles subvenciones o instalaciones cedidas y financiadas por terceros. Cuando el valor de inversión a declarar esté comprendido en el importe inversión declarado para un conjunto de activos, se procederá según indica el Anexo IV de esta Circular. En el caso de no tener un valor declarado, reflejar 0 (cero). Indicar si es: 1. Inversión realizada directamente por el titular. 2. Adquisición mediante compra a un tercero. 3. Adquisición a título gratuito (Cesión y financiación por terceros). 4. Activo no Incorporado al inmovilizado (imputado en la Cuenta de Resultados). 5. Combinación de negocios. 6. Aportación de capital no dineraria. 7. Asignación de la administración del activo mediante Real Decreto-ley. 5.2 Bloque F5-G2: Compra-Venta de Activos Regulados. Descripción de campos: Tipo de operación. 1. Compra. 2. Venta. En el caso de compra, CUAR del activo en la empresa de origen. En caso contrario, CUAR del activo vendido. En caso de no existir CUAR anterior indicar NA. En el caso de compra, contenido en la base de datos de la empresa vendedora. En el caso de venta, debe coincidir con el del primer campo. 5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos. Descripción de campos: 6. Formulario 6: F6_Geolocalización de activos regulados. Sector de aplicación: Electricidad y gas. En este Formulario se identifican las coordenadas de los activos regulados. 6.1 Bloque F6-AR1: Coordenadas de los Activos Punto Descripción de campos: Tipo Dato Declarado en el Formulario 1 para electricidad, 2 para gas y Bloque F4-A1 para el OS/GTS. Coherencia de activos. Punto. 6.2 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo Descripción de campos: Tipo Dato Declarado en los Formularios 1 para electricidad en estado declarado S o Y, y en el Formulario 2 para gas. Coherencia de activos. Tramo. 6.3 Bloque F6-AR3: Coordenadas de los Terrenos Descripción de campos: Tipo Dato Código del terreno sobre la que se asientan los activos regulados. Se construirá como un secuencial de hasta cinco (5) dígitos empezando por el 00001. 6.4 Bloque F6-AR4: Correlación Activos-Terreno. Descripción de campos: 7. Formulario 7: F7_ Localización y reparto de costes e ingresos. Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural. En este formulario el sujeto obligado debe declarar la localización de los costes e ingresos del ejercicio en los diferentes CECOS, OFC y activos regulados. 7.1 Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS. Descripción de campos: Tipo Dato Contenido en las Tablas 3 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. 7.2 Bloque F7-L2: Localización de Ingresos en CECOS. Descripción de campos: Contenido en las Tablas 3 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC5). En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8. En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6. En el caso de una subvención al capital, F9-SI1. En el caso de una instalación cedida, F9- SI2. En el caso de una instalación financiada, F9-SI3. 7.3 Bloque F7-L3: Localización de costes en OFC de inversión. Descripción de campos: En el caso de activos regulados, código del activo en el que se localiza el coste. En el caso inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. Los CUAR deben estar declarados en el Bloque F10-P2. Los OFC contenidos en la Tabla 21. Código del Concepto de coste. En el caso de compras de gas talón, gas colchón o gas mínimo de llenado de gasoducto y de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA. 7.4 Bloque F7-L4: Localización de ingresos en OFC de inversión. Descripción de campos: Código del activo en el que se localiza ingreso. En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. Los CUAR deben estar declarados en el bloque F10-P2. Los OFC contenidos en la Tabla 21. En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8. En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6. 7.5 Bloque F7-L5: Localización de costes en OFC de O&M. Descripción de campos: Para actividades reguladas, Código CUAR/OFC en el que se localiza el coste. En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. Los CUAR deben estar declarados en los Formularios 1,2 o 4. Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17-20 (gas). Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22. Código del Concepto de coste. En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA. Indicar si el coste localizado se considera respecto del uso: 1. Fijo. 2. Variable. Indicar si el coste localizado se considera: 1. Recurrente. 2. No recurrente. 7.6 Bloque F7-L6: Localización de ingresos en OFC de O&M. Descripción de campos: Para actividades reguladas, Código CUAR/OFC en el que se localiza el ingreso. En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. Los CUAR deben estar declarados en los Formularios 1, 2 o 4. Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17-20 (gas). Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22. En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8. En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6. En el caso de una subvención al capital, F9-SI1. En el caso de una instalación cedida, F9- SI2. En el caso de una instalación financiada, F9-SI3. 7.7 Bloque F7-R1: Parámetros CECOS. Descripción de campos: Tipo Dato Contenido en las Tablas 4 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. Importe total de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio durante el ejercicio. 7.8 Bloque F7-R2: Reparto primario. Modo de Referencia. Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación. Descripción de campos: Contenido en la Tablas 4 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. 7.9 Bloque F7-R3: Reparto primario. Modo Separación Actividades. Descripción de campos: Contenido en la Tablas 4 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. 7.10 Bloque F7-R4: Reparto secundario a OFC Inversión. Modo de Referencia. Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/ CCP6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6. Código CUAR del activo regulado. En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. Los CUAR deben estar declarados en el Bloque F10-P2. Los OFC contenidos en la Tabla 21 Código del Concepto de coste. En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA. 7.11 Bloque F7-R5: Reparto secundario a OFC O&M. Modo de Referencia. Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/ CCP6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6. Código del activo regulado/OFC al que se imputan costes. En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. Los CUAR deben estar declarados en los Formularios 1, 2 y 4. Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17- 20 (gas). Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22. Código del Concepto de coste. En el caso en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA. 7.12 Bloque F7-R6: Contratos ATR. Tipo Dato 7.13 Bloque F7-R7: Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades. Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/ CC-P6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6. Los CUAR deben estar declarados en el Bloque F10-P2. Los OFC contenidos en la Tabla 21. Código del Concepto de coste. En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA. 7.14 Bloque F7-R8: Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades. Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/ CC-P6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6. Código del activo regulado/OFC al que se imputan costes. En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. Los CUAR deben estar declarados en los Bloques F1, F2 o F4. Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17-20 (gas). Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22. Código del Concepto de coste. En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA. 7.15 Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS. Descripción de campos: Contenido en las Tablas 3 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6. 8. Formulario 8: F8_Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto. Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural. En este formulario el sujeto obligado podrá, en caso de necesidad, reasignar coste e ingresos localizados en determinados OFC (CUAR) de inversión en ejercicios anteriores, a otros OFC (CUAR) de inversión del mismo proyecto de inversión. Bloque F8-R1: Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto. Descripción de campos: En el caso de que el Concepto de Coste sea «Materiales y equipos», identificar el código correspondiente. En caso contrario NA. 9. Formulario 9: F9_Datos Económicos y Contables. Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural. En este formulario el sujeto obligado deberá aportar información económico-financiera general de la empresa que permita comprobar las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC. 9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos Descripción de campos: Tipo Dato Igual de Saldo inicial+Debe+Haber. La columna debe sumar cero. 9.2 Bloque F9-DC2: Correspondencia BSS-SICSE Balance. Descripción de campos: 9.3 Bloque F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de PyG. Descripción de campos: 9.4 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes. Descripción de campos: 9.5 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos. Descripción de campos: 9.6 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación. Descripción de campos: 9.7 Bloque F9-DC7: Operaciones con partes vinculadas de coste. Descripción de campos: Seleccione el tipo de parte vinculada con el que realiza la operación. 1. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante). 2. Empresa asociada o negocios conjuntos. 3. Accionistas con una participación superior al 10% y sociedades de su grupo. Seleccione el tipo de operación realizada: 1. Gastos financieros. 2. Alquileres. 3. Recepción de servicios: servicios corporativos. 4. Recepción de servicios: servicios de O&M. 5. Recepción de servicios: servicios de ATR. 6. Adquisición de inmovilizado: en curso o terminado (incluye anticipos a cuenta de entregas futuras). 7. Otras compras. 8. Otros. 9.8 Bloque F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas de ingreso. Descripción de campos: Seleccione el tipo de parte vinculada con el que realiza la operación. 1. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante). 2. Empresa asociada o negocios conjuntos. 3. Accionistas con una participación superior al 10% y sociedades de su grupo. Seleccione el tipo de operación realizada: 1. Ingresos financieros. 2. Dividendos recibidos. 3. Alquileres. 4. Prestación de servicios: servicios corporativos. 5. Prestación de servicios: servicios de O&M. 6. Prestación de servicios: trabajos para el inmovilizado. 7. Venta de inmovilizado. 8. Otros. 9.9 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI. Descripción de campos: 9.10 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros. Descripción de campos: Seleccione el tipo de inversión. 1. Acciones. 2. Bonos. 3. Obligaciones. 4. Otros. 9.11 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades Descripción de campos: Tipo Dato Seleccione el tipo de inmovilizado. 1. Activo con CUAR. 2. Activo sin CUAR. 9.12 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades Descripción de campos: Tipo Dato Seleccione el estado del inmovilizado: 1. En funcionamiento. 2. En curso. Seleccione el tipo del inmovilizado: 1. Activo con CUAR. 2. Activo sin CUAR. 9.13 Bloques F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables Descripción de campos: Nombre Campo Tipo Dato 9.14 Bloque F9-DI4: Información de los activos contables asociados a activos con CUAR que no se encuentren en curso. Descripción de campos: Nombre Campo Tipo Dato Seleccione el método de amortización utilizado, vigente en el ejercicio de la declaración. 1. Lineal. 2. Otro. Indicar el origen de los elementos contables correspondientes a cada activo regulado: 1. Construcción propia. 2. Adquirido a terceros a título oneroso. 3. Adquirido a título gratuito o cedido por terceros. 4. Combinaciones de negocios. 5. Aportación no dineraria. 9.15 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio. Descripción de campos: Tipo de organismo que concede la Subvención: 1. Administración General del Estado. 2. Comunidad Autónoma. 3. Administración local. 4. Unión Europea. 5. Otros. Indicar si activo asociado a la subvención es regulado o no regulado: 1. Activos Regulados. 2. Activos No Regulados. 3. Ambos. 9.16 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros. Descripción de campos: 9.17 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros. Descripción de campos: 9.18 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR. Descripción de campos: 9.19 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores Descripción de campos: Nombre Campo Tipo Dato 9.20 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales Descripción de campos: Nombre Campo Tipo Dato 10. Formulario 10: F10_Proyectos de inversión. Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural. En este formulario el sujeto obligado deberá aportar información económico-financiera general de la empresa que permita comprobar las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC. 10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y en desmantelamiento. Descripción de campos: 10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento. Descripción de campos: Tipo de organismo que concede la Subvención: 1. NA. No hay prevista subvención. 2. Administración General del Estado. 3. Comunidad Autónoma. 4. Administración local. 5. Unión Europea. 6. Otros. 10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados Descripción de campos: Nombre Código Tipo Dato Presupuesto. total. Tipo de organismo que concede la Subvención: 1. NA. No hay prevista subvención. 2. Administración General del Estado. 3. Comunidad Autónoma. 4. Administración local. 5. Unión Europea. 6. Otros. Indicar si la motivación de la actuación es debida a resolución de restricciones técnicas: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a seguridad de suministro: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a fiabilidad: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a conexiones internacionales, conexiones Península-sistemas no peninsulares e interconexiones entre sistemas insulares: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a alimentación del Tren de Alta velocidad: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a evacuación de generación convencional: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a evacuación de generación renovable, cogeneración y residuos: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a acceso de nuevas instalaciones de almacenamiento de energía: 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. Indicar si la motivación de la actuación es debida a apoyo a la distribución o demanda de grandes consumidores (excepto ATA): 0. NA (Gas). 1. Sí. 2. No. 0. NA (Gas). 1. Instalación Nueva. 2. Repotenciación. 3. Incremento capacidad. 4. Cambio cable. 5. Nueva E/S. 6. Ampliación. 7. Renovación. 8. Otros. 10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso. Descripción de campos: 10.5 Bloque F10-P5: Compra venta de activos en curso. Descripción de campos: Tipo de operación. 1. Compra. 2. Venta. En el caso de compra, contenido en la base de datos de la empresa vendedora. En el caso de venta, debe coincidir con el del primer campo. 11. Formulario 11: F11_Activos_E en curso. Sector de aplicación: Eléctrico. Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados que aún no estén puestos en servicio así como sus características técnicas. Los Bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 1 con la salvedad de que la información aportada en relación a las características técnicas será estimada. En la asignación del centro de mantenimiento se deberá cumplimentar con 000. Los bloques a rellenar son los siguientes: Bloque F11-E1: Líneas eléctricas. Bloque F11-E2: Posiciones. Bloque F11-E3: Transformadores. Bloque F11-E4: Máquinas. Bloque F11-E5: Despachos. Bloque F11-E7: Otros activos. Bloque F11-E10: Subestaciones. 12. Formulario 12: F12_Activos_G en curso. Sector de aplicación: Gas. Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados que aún no estén puestos en servicio así como sus características técnicas. Los bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 2 con la salvedad de que la información aportada en relación a las características técnicas será estimada. En la asignación del centro de mantenimiento se deberá cumplimentar con 000 y la Referencia catastral «NA» si aún no se dispone de la parcela. Los bloques a rellenar son los siguientes: Bloque F12-GT1: Gasoductos. Bloque F12-GT2: Posiciones. Bloque F12-GT3: ERM/EM/ERP/ERC. Bloque F12-GT4: Estaciones de Compresión. Bloque F12-GT5: Centros de Mantenimiento o CMOCS. Bloque F12-GT7: Otras instalaciones o servicios de transporte. Bloque F12-R1: Tanques GNL. Bloque F12-R2: Sistema de bombas secundarias. Bloque F12-R3: Vaporizadores de agua de mar. Bloque F12-R4: Vaporizadores de combustión sumergida. Bloque F12-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM). Bloque F12-R6: Sistema de antorcha combustor. Bloque F12-R7: Sistema de compresión boil-off para procesado interno. Bloque F12-R8: Relicuador boil-off. Bloque F12-R9: Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red. Bloque F12-R10: Cargaderos de cisternas de GNL. Bloque F12-R11: Interconexiones de GNL. Bloque F12-R12: Interconexiones de GN. Bloque F12-R13: Obra civil terrestre. Bloque F12-R14: Muelles e instalaciones de descarga. Bloque F12-R15: Sistema de suministro eléctrico. Bloque F12-R16: Sistema de captación de agua. Bloque F12-R17: Sistema de Gestión y Control. Bloque F12-R18: Sistemas Auxiliares. Bloque F12-R19: Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. Bloque F12-R20: Otras instalaciones o servicios. Bloque F12-AS1: Instalaciones terrestres en superficie del AASS. Bloque F12-AS2: Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS. Bloque F12-AS3: Instalaciones en subsuelo. Bloque F12-AS4: Inversiones en investigación y exploración. 13. Formulario 13: F13_ Activos GTS/OS en curso. Sector de aplicación: Electricidad y gas. Este Formulario deberá ser cumplimentado por el OS y el GTS y contiene la base de datos de activos que aún no estén puestos en servicio y sus características técnicas. Los bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 4 con la salvedad de que la información aportada en relación a las características técnicas será estimada. Los bloques a rellenar son los siguientes: Bloque F13-A1: Instalaciones y edificios. Bloque F13-A2: Hardware informático y equipos telecomunicaciones. Bloque F13-A3: Software. Bloque F13-A4: Otras inversiones o servicios. Bloque F13-A5: Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS. 14. Formulario 14: F14_Geolocalización de activos en curso. Sector de aplicación: Electricidad y gas. En este Formulario se identifican las coordenadas estimadas de los activos que aún no disponen de acta de puesta en servicio. Los bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 6. Los bloques a rellenar son los siguientes: Bloque F14-AR1: Coordenadas de los Activos Punto. Bloque F14-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo. Bloque F14-AR3: Coordenadas de los Terrenos. Bloque F14-AR4: Correlación Activos-Terreno. 15. Formulario 15: F15_Disponibilidad y mantenimiento. Sector de aplicación: Electricidad. En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio. 15.1 Bloque F15-D1: Disponibilidad y mantenimiento. Descripción de campos: 15.2 Bloque F15-U1: Datos de Uso Descripción de campos: Tipo Dato 16. Formulario 16: F16_Disponibilidad y mantenimiento. Sector de aplicación: Gas. En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio. 16.1 Bloque F16-D1: Disponibilidad y mantenimiento Descripción de campos: Tipo Dato 16.2 Bloque F16-U1: Datos de Uso. Descripción de campos: 17. Formulario 17: Activos en curso antes de la primera declaración. Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural. Este formulario deberá ser cumplimentado por los sujetos obligados únicamente el primer ejercicio del Sistema IRC. Contiene los costes acumulados descontados los ingresos incorporables correspondientes en los diferentes OFC de inversión a fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior a la primera declaración. 17.1 Bloque F17-AC1: Declaración de costes a CUAR en curso iniciados antes del año 2016 Descripción de campos: Tipo Dato En el caso de que el Concepto de coste sea «Materiales y equipos», identificar el código del mismo. En caso contrario NA. ANEXO II ANEXO II Tablas Las Tablas contenidas en este anexo sirven de apoyo para la cumplimentación de los Formularios de Anexo I de Sistema IRC. En algunos campos de los Bloques de los Formularios las empresas tienen que reflejar una información predefinida en estas Tablas. Tabla 1: Listado de actividades de electricidad Tabla 2: Listado de actividades de gas Tabla 3: Listado de CECOS Auxiliares Tabla 4: Listado de CECOS principales Tabla 5: Listado de CECOS principales: Centros de mantenimiento sector eléctrico Tabla 6: Listado de CECOS principales: Centros de mantenimiento sector gas Tabla 7: Parámetros CECOS Tabla 8: Tipos de ingresos Tabla 9: Tipos de costes Impuestos, tributos y tasas específicas impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes. Tabla 10: Códigos SICSE Electricidad. Balance de situación Tabla 11: Códigos SICSE Electricidad. Cuenta de pérdidas y ganancias Tabla 12: Códigos SICSE Gas. Balance de situación Tabla 13: Códigos SICSE Gas. Cuenta de pérdidas y ganancias Tabla 14: OFC de O&M de OS Tabla 15: OFC de O&M de transporte electricidad Tabla 16: OFC de O&M de GTS Tabla 17: OFC de O&M de transporte de gas Tabla 18: OFC de O&M de regasificación Tabla 19: OFC de O&M de almacenamiento subterráneo Tabla 20: OFC de O&M de GRI Tabla 21: OFC inversión resto actividades Tabla 22: OFC O&M resto Tabla 23: Conceptos de coste de inversión en transporte electricidad Tabla 24: Materiales y equipos de transporte electricidad Tabla 25: Conceptos de coste de inversión en OS/GTS Tabla 26: Conceptos de coste de O&M transporte electricidad Tabla 27: Conceptos de coste de O&M OS y GTS Tabla 28: Conceptos de coste de inversión transporte de gas natural, regasificación, AASS Tabla 29: Materiales y equipos gasoductos Tabla 30: Materiales y equipos: Posiciones de gasoductos Tabla 31: Materiales y equipos: ERM Tabla 32: Materiales y equipos: Estaciones de compresión Tabla 33: Materiales y equipos: Centros de mantenimiento Nombre ME Transporte Centro mantenimiento Tabla 34: Materiales y equipos: Almacenamiento GNL Nombre ME Regasificación Almacenamiento GNL Tabla 35: Materiales y equipos: Vaporizadores de agua de mar Tabla 36: Materiales y equipos: Vaporizadores de combustión sumergida Tabla 37: Materiales y equipos: Sistema bombas secundarias Nombre ME Regasificación Sistema bombas secundarias Tabla 38: Materiales y equipos: Sistema de medida y odorización Nombre ME Regasificación Sistema de medida y odorización Tabla 39: Materiales y equipos: Sistema antorcha o combustor Nombre ME Regasificación Sistema antorcha o combustor Tabla 40: Materiales y equipos: Sistema compresión boiloff para procesado interno planta Nombre ME Regasificación Sistema compresión boil-off para procesado interno planta Tabla 41: materiales y equipos: relicuador boil-off Nombre ME Regasificación Relicuador boil-off Tabla 42: Materiales y equipos: Sistema compresión boil-off para emisión directa a red Nombre ME Regasificación Sistema compresión boil-off para emisión directa a red Tabla 43: Materiales y equipos: Cargaderos de cisternas de GNL Nombre ME Regasificación Cargaderos de cisternas de GNL Tabla 44: Materiales y equipos: Instalaciones interconexiones de GNL Nombre ME Regasificación Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL Tabla 45: Materiales y equipos: Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN Nombre ME Regasificación Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN Tabla 46: Materiales y equipos: Obra civil terrestre Nombre ME Regasificación Obra civil terrestre Tabla 47: Materiales y equipos: Instalaciones de descarga de GNL Nombre ME Regasificación Instalaciones de descarga de GNL Tabla 48: Materiales y equipos: Sistema de suministro eléctrico Tabla 49: Materiales y equipos: Sistema de captación de agua Tabla 50: Materiales y equipos: Sistema de gestión y control Tabla 51: Materiales y equipos: Servicios auxiliares Tabla 52: Materiales y equipos: Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL Nombre ME Regasificación Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL Tabla 53: Materiales y equipos: Otras instalaciones o servicios de la planta de regasificación Tabla 54: Materiales y equipos: Instalaciones terrestres en superficie Tabla 55: Materiales y equipos: Instalaciones off-shore en superficie Tabla 56: Materiales y equipos: Instalaciones en subsuelo Tabla 57: Materiales y Equipos: GTS Tabla 58: Conceptos de coste de O&M comunes a transporte, regasificación, AASS y básico Tabla 59: Conceptos de coste de O&M de carga/descarga de GNL Tabla 60: Parámetros de uso electricidad Tabla 61: Parámetros de uso gas natural Tabla 62: Diámetros de los gasoductos Tabla 63: Tipo de G de las EM/ERM ANEXO III ANEXO III Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR) 1. Activos a codificar De acuerdo con las presentes instrucciones, deben codificarse aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada. En el caso del sector eléctrico, deberá codificarse inicialmente la red física existente a fecha de la entrada en vigor de la presente Circular, y las modificaciones de la misma a futuro se codificarán para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas de acuerdo al procedimiento que se establece en estas instrucciones. En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo todos los activos que se consideren afectos a la actividad, salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada. No obstante lo anterior, el Operador del Sistema o el Gestor Técnico del Sistema, a su elección, podrán codificar sus inversiones con mayor nivel de desagregación del exigido, siempre que resulte necesario para identificar un activo concreto que no guarde relación con ningún otro, y respetando los principios de oportunidad y proporcionalidad en relación con la mayor desagregación. En particular, la mayor codificación no podrá resultar en un número de CUAR superior al doble del que resulte con el nivel de codificación mínimo exigido. Una empresa deberá asignar un CUAR a un activo desde el momento en el que se comienzan a imputar gastos en el desarrollo de dicha instalación de acuerdo con la presente instrucción de codificación. La determinación de los CUAR de activos existentes, o en proceso de construcción, requiere conciliar los activos que son objeto de declaración, según las nuevas instrucciones de codificación, con los activos objetos de retribución y sus correspondientes códigos de identificación en los sistemas de información existentes en la CNMC sobre instalaciones del sector eléctrico y el sector gas natural (SIDRA 1 ), al no existir certeza de que exista una correspondencia biunívoca entre ellos. 1 Sistema de Determinación de Retribución de las Actividades Reguladas del Sector Gas Natural. 2. Estructura del CUAR El código CUAR a asignar a cada activo regulado consta de cuatro bloques de información: ‒ El primer bloque consta de tres caracteres alfanuméricos que indican si la instalación pertenece al sector gas natural o al sector eléctrico, la actividad regulada a la que presta servicio y el emplazamiento técnico donde se ubica. ‒ El segundo bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos que se utilizan para relacionar los activos regulados con las instalaciones reflejadas en los diversos documentos aprobados de Planificación de los sectores de electricidad y gas natural. ‒ El tercer bloque consta de diecisiete caracteres alfanuméricos, que permiten identificar el grado de materialización y caracterizar los distintos activos regulados. ‒ El cuarto bloque consta de tres caracteres numéricos, que identifican la empresa propietaria del activo. Tabla 1: Estructura del CUAR Sector/Actividad/Emplazamiento Técnico 3 caracteres Código de Planificación 10 caracteres Código de Elemento/Unidad Constructivo/a 17 caracteres Código de Empresa Declarante 3 caracteres El código CUAR estará pues compuesto por 33 caracteres. Parte de estos caracteres deberán permanecer invariables a lo largo de la vida de los activos (la parte identificativa compuesta por los bloques 1, 2 y parte del bloque 3), mientras que ciertos caracteres podrán variar en sucesivas declaraciones debido a variaciones en su grado de materialización, o modificaciones de sus características técnicas o propiedad. En las comunicaciones administrativas en la que se emplee la presente codificación, anejo a los 33 caracteres que conforman el CUAR irá acompañado de un campo alfanumérico descriptivo de la unidad constructiva asociada a la misma, con una longitud máxima de 255 caracteres. 3. Bloques 1 y 2 del CUAR: Código de Instalación Planificada El Bloque 1 permite la identificación del sector, la actividad y el emplazamiento técnico de un activo; mientras que el Bloque 2 permite relacionarlo con los activos reflejados en los diversos documentos aprobados de Planificación de los sectores de electricidad y gas natural. La CNMC publicará, en el espacio habilitado al efecto en su Sede Electrónica (www.cnmc.es), los valores individuales permitidos en los bloques 1 y 2 de los activos planificados, para conformar la codificación de cada activo existente y en servicio, o en construcción, de las distintas compañías afectadas por la norma atendiendo a los Documentos de Planificación o adendas aprobados. En el momento de publicación de esta Circular, se facilitará la codificación de: a) Los activos del sector eléctrico puestos en servicio hasta 31 de diciembre de 2015 y los planificados pendientes de poner en servicio recogidos en el «Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020»; b) Los activos del sector gasista puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015 y los planificados pendientes de poner en servicio recogidos en el «Documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016» y adendas posteriores. 3.1. Bloque 1: Sector – Actividad – Emplazamiento Técnico Este bloque consta de 3 caracteres alfanuméricos, que se codifican de la siguiente forma: 3.1.1. Primer carácter: identifica el sector, y será «E» para el sector eléctrico y «G» para el sector gas natural. 3.1.2. Segundo carácter: identifica la actividad y podrá tomar los siguientes valores: Tabla 2: Bloque 1, carácter segundo Actividad Regulada del Sector Eléctrico Actividad Regulada del Sector Gas Natural 3.1.3. Tercer carácter: se utilizará para identificar el emplazamiento técnico del activo regulado, y podrá tomar los siguientes valores: Tabla 3: Bloque 1, carácter tercero Con carácter general, el tercer carácter se utilizará el valor «Z» para aquellos casos donde no es de aplicación la codificación del emplazamiento técnico. En cualquier caso, y para el caso concreto del sector gas natural, se utilizará Z al codificar las siguientes instalaciones: 1. Los Centros de Mantenimiento 2. Los Centros de Control de las Redes de Transporte (Dispatching), si no son atribuibles en exclusiva a un emplazamiento técnico concreto 3. Las partidas de Utillaje, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002 4. Las Casetas, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002 5. Los Vehículos Turismo, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002 6. Los Vehículos Industriales, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002 7. Inversiones en investigación para Almacenamiento Subterráneo Básico cuyo emplazamiento técnico no está recogido en el listado anterior Para el caso concreto de las conexiones internacionales del sector eléctrico, se utilizará Z al codificar las mismas, entendiéndose como tales las líneas y/o cables que teniendo como origen el territorio nacional cruzan cualquiera de sus fronteras. 3.2. Bloque 2: Código de Planificación Este bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos, que se utilizan para relacionar los activos con las instalaciones recogidas en los diversos documentos de Planificación. El Bloque 2 se codificará de la siguiente forma: 3.2.1. Primer carácter: se utiliza para identificar si el activo planificado es una ampliación de una instalación existente (A) o se trata de una instalación nueva (N). Para los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «E». Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, sólo podrán ser codificados como E o N. 3.2.2. Segundo carácter: se utiliza para identificar el documento de Planificación, donde se incorpora el activo regulado por primera vez. En aquellos casos que la instalación sea incorporada por un Programa Anual (o Adenda a la Planificación) se codificara según el documento de Planificación de referencia. Para los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «0». Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran únicamente el Documento de Planificación 2008-2016 para el sector gasista, que se codificará con el valor «A», y el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 para el sector eléctrico , que se codificará con el valor «B». En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre. Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1». Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1». 3.2.3. Tercer carácter: se utiliza para identificar si la instalación ha sido incluida en el documento original de Planificación, o en una adenda posterior, o Plan Anual. Para el caso concreto de los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «0». Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran los siguientes valores: a) Para el Documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016: Tabla 4: Bloque 2, carácter tercero para Planificación 2008-2016 b) Para el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020: Tabla 5: Bloque 2, carácter tercero para Planificación 2015-2020 En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre. Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1». Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1». 3.2.4. Caracteres cuarto y quinto: se utilizan para identificar el tipo de instalación planificada a la que estaría asociada el activo, y podrán tomar los siguientes valores: Tabla 6: Bloque 2, caracteres cuarto y quinto En el caso eléctrico, los caracteres cuarto y quinto sólo tomarán el valor 03 y 04 en el caso de máquinas no asociadas a una posición de subestación. Por ejemplo en el caso de equipos en reserva o móviles. A su vez, en el caso de que se dieran en un documento de Planificación diferentes actuaciones sobre una misma instalación, el carácter cuarto se empleará para identificar las mismas. De tal manera que si por ejemplo, en un documento de planificación aparecieran tres actuaciones en una determinada subestación, el carácter cuarto sería 0 para la primera actuación, 1 para la segunda y 2 para la tercera. En el caso concreto de los despachos los caracteres cuarto y quinto deberán tomar el valor «00». En el caso del sector gasista, se entenderán como instalaciones asociadas a un gasoducto planificado: la obra lineal, su gas de nivel mínimo de llenado, las posiciones, las ERM/EMs, las ERPs, las ERCs, y, en su caso ampliaciones o modificaciones/transformaciones. Por su parte, se consideran Otros Activos, que deberán codificarse con «00», tanto los activos del Gestor Técnico del Sistema Gasista como aquellos otros activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z». En este último supuesto, se exceptuarán las inversiones en investigación de Almacenamiento Subterráneo Básico, que deberán codificarse con «04». 3.2.5. Caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: se utilizan para codificar las instalaciones que aparecen en el listado de la Planificación/Plan Anual correspondiente, para ello se utilizará una numeración secuencial. En el caso del sector del gas natural, quedarán excluidos de esta forma de proceder los activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z», que se codificaran con los valores «00000», salvo los proyectos incluidos en la Planificación que deberán codificarse según se indica con anterioridad. Por su parte, en el caso del sector eléctrico, se codificarán con los valores «00000» los despachos. Así mismo, para los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, estos caracteres se codificarán con los valores «00000». Estos caracteres se mantendrán para los distintos activos asociados al activo planificado que se pongan en servicio a la par o con posterioridad. Es decir, en el caso eléctrico las distintas posiciones de una subestación tendrán los mismos caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. De igual manera ocurrirá en el sector gasista, donde los distintos activos asociados por ejemplo a un gasoducto (obra lineal, posiciones, ERM o gas talón), mantendrán los mismos caracteres, del sexto al décimo, para todas ellas. No obstante, en caso de ser necesario, los tres primeros caracteres del bloque 2, sí podrán ser distintos para recoger activos procedentes de distintos documentos de Planificación. Por ejemplo, en el caso de realizar una ampliación de una subestación en una planificación posterior, dicha actuación planificada y la subestación original, compartirán los caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del bloque 2 en su CUAR descriptivo, pero no los tres primeros. 4. Bloque 3: Código de Elemento/unidad constructivo/a Este bloque consta de 17 caracteres alfanuméricos, que permiten codificar la identidad (del 1.º al 6.º), el tipo de activo (7.º a 9.º), el grado de materialización (10.º) y las características técnicas relevantes (11.º al 17.º) del activo codificado. 4.1. Codificación de la identidad: 6 caracteres numéricos, que codifican de manera secuencial cronológicamente creciente los/as elementos/unidades constructivos/as de una empresa a partir del 000001. El código secuencial se iniciará con los activos puestos en servicio en el momento de aplicación del Sistema de Codificación Identificativo Único teniendo en cuenta la fecha de puesta en servicio de la instalación, es decir los/as elementos/unidades constructivos/as más antiguos tendrán el número secuencial más bajo. El resto de codificación será a elección de la empresa declarante, siempre bajo el condicionante de mantener la continuidad del secuencial. Una vez declarado este valor, el mismo no podrá variar a lo largo de las sucesivas declaraciones de las empresas, y tendrá una correspondencia biunívoca con el activo correspondiente. Cuando en la obra lineal de gasoductos exista un cambio provincial o de diámetro, se dará un secuencial diferente, dando lugar a un nuevo CUAR. Del mismo modo, una obra lineal cuyo mantenimiento se comparte entre más de un centro de mantenimiento de transporte, se compondrá por tantos CUAR como centros de mantenimiento desde los que se mantenga la correspondiente obra lineal. Cuando en una posición existan varias trampas de lanzamiento/recepción de rascadores, se dará un secuencial diferente a cada una de las trampas de lanzamiento/recepción que existan. 4.2. Codificación del tipo de activo: Estos tres caracteres determinan el tipo de activo. A continuación, se indican los posibles valores para las distintas actividades 4.2.1. Para activos de la actividad de transporte de gas natural: Tabla 7: Tipología de activos de transporte de gas natural 4.2.2. Para activos de la actividad de regasificación: Tabla 8: Tipología de activos de regasificación (1) El sistema de captación de agua del sistema contra incendios, de existir diferenciado, se incluye en los Sistemas Auxiliares como parte del sistema contra incendios. 4.2.3. Para activos de la actividad de almacenamientos subterráneos: Tabla 9: Tipología de activos de almacenamientos subterráneos 4.2.4. Para activos de la actividad del Gestor Técnico del Sistema Gasista: Tabla 10: Tipología de activos del Gestor Técnico del Sistema Gasista 4.2.5. Para activos pertenecientes de la actividad del Operador del Sistema Eléctrico: Tabla 11: Tipología de activos del Operador del Sistema Eléctrico 4.2.6. Para activos pertenecientes de la actividad de Transporte de Electricidad Tabla 12: Tipología de activos de transporte eléctrico Se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados. Se deberán codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones de diferente naturaleza se realicen por tipología de activos, indicando los CUAR existentes sobre los que se actúa de 2015 en adelante. Para las actuaciones anteriores a 2015, se asignará un único CUAR por año en el que se engloban todas las actuaciones realizadas sobre los distintos CUAR. 4.3. Codificación del grado de materialización: el carácter décimo determina el grado de materialización del activo o el estado en el que se encuentra en su ciclo de vida. Esta parte del CUAR podrá ir variando a lo largo de las sucesivas declaraciones. La siguiente tabla refleja los valores que puede tomar: Tabla 13: Estados de los activos En el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, sólo los activos puestos en servicio podrán recoger el código «S» en la posición décima del Bloque 3. Para el caso concreto del OS/GTS los activos podrán estar en los estados «S», «D» o «C» sin necesidad de disponer de las actas mencionadas en el criterio clasificador. Para recoger el caso específico de las entradas y salidas realizadas sobre líneas eléctricas existentes, se definen los estados X, Y y Z. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la puesta en servicio de la entrada/salida, los activos físicos que resulten de la nueva configuración, necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas, se deberán codificar mediante nuevos CUAR en estado Y, reflejando en el Bloque 2 la codificación de acuerdo con la planificación de la entrada/salida. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z. 4.4. Codificación de las características técnicas relevantes: Los 7 últimos caracteres de este bloque se emplean para codificar las características técnicas de los/as elementos/unidades constructivos/as. Esta parte del código es variable en tanto en cuanto el activo no disponga de acta de puesta en servicio. La codificación de estos 7 caracteres se hará de acuerdo a las siguientes instrucciones aplicables para cada uno de los sectores: 4.4.1. En el caso del sector gasista: 4.4.1.1. Carácter undécimo El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo, y hará referencia: ‒ Al diámetro de la obra lineal, si se trata de este tipo de activo, de una posición o de una transformación de ésta, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 14: Bloque 3, carácter undécimo para obra lineal y posiciones – Al tamaño de la turbina de medición (Tipo de G), real o equivalente, si se trata de una ERM o una EM, de acuerdo con la siguiente tabla. Tabla 15: Bloque 3, carácter undécimo para ERM/EM – Para el resto de activos, la posición undécima se codificará con un 0 (cero). 4.4.1.2. Carácter duodécimo El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto, si se trata de una obra lineal, de una posición o de una transformación de ésta, y a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas arriba, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC. En el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión mínima de aspiración. Tabla 16: Bloque 3, carácter duodécimo para obra lineal, posición, estación de compresión, ERM/EM, ERP y ERC (*) Sólo aplicable a EM en plantas de regasificación Para el resto de activos se codificará con un 0 (cero). 4.4.1.3. Carácter decimotercero El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas abajo, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC, y en el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión máxima de impulsión de acuerdo con la siguiente tabla. Tabla 17: Bloque 3 carácter decimotercero para estación de compresión, ERM/EM, ERP y ERC Para el resto de activos, se codificará con un 0 (cero). 4.4.1.4. Caracteres del decimocuarto al decimoséptimo Se codificarán todos los activos del sector del gas natural con un 0 (cero). 4.4.2. En el caso del sector eléctrico: Para los activos del Operador del Sistema, este código no será de utilización, por lo que vendrá rellenado con el siguiente valor «0000000», al igual que para los activos de la actividad de transporte en el caso de haber declarado como tipo de activo el código «005» despachos, o «006» de inversiones singulares. Para el resto de activos eléctricos afectos a esta codificación: 4.4.2.1. Carácter undécimo El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo (caracteres del séptimo al noveno de este bloque): – Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 18: Bloque 3, carácter undécimo para líneas eléctricas – Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 19: Bloque 3, carácter undécimo para transformadores – Si se trata de máquinas, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 20: Bloque 3, carácter undécimo para máquinas – Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 21: Bloque 3, carácter undécimo para posiciones 4.4.2.2. Carácter duodécimo El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo: – Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 22: Bloque 3, carácter duodécimo para líneas – Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 23: Bloque 3, carácter duodécimo para transformadores – Si se trata de máquinas y/u otros activos no recogidos en tipología, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 24: Bloque 3, carácter duodécimo para máquinas – Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 25: Bloque 3, carácter duodécimo para posiciones 4.4.2.3. Carácter decimotercero El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo: – Si se trata de una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero). – Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 26: Bloque 3, carácter decimotercero para líneas – Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 27: Bloque 3, carácter decimotercero para transformadores – Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 28: Bloque 3, carácter decimotercero para posiciones 4.4.2.4. Carácter decimocuarto El valor del carácter decimocuarto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo: – Si se trata de un Transformador (código «002») o una Máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero). – Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 29: Bloque 3, carácter decimocuarto para líneas – Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 30: Bloque 3, carácter decimocuarto para posiciones 4.4.2.5. Carácter decimoquinto El valor del carácter decimoquinto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo: – Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero). – Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 31: Bloque 3, carácter decimoquinto para líneas – Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 32: Bloque 3, carácter decimoquinto para posiciones 4.4.2.6. Carácter decimosexto El valor del carácter decimosexto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo: – Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero). – Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 33: Bloque 3, carácter decimosexto para líneas – Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 34: Bloque 3, carácter decimosexto para posiciones 4.4.2.7. Carácter decimoséptimo El carácter decimoséptimo se deja vacío para permitir futuras ampliaciones del código, y se le asigna el valor «0» (cero) por defecto. 5. Bloque 4: Código de empresa declarante Este bloque consta de tres caracteres numéricos que identifican a la empresa que es titular del activo y realiza la declaración en relación con los/as elementos/unidades constructivos/as. El código de empresa corresponderá con el código de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, OS y GTS asignado por la CNMC en el sistema de liquidaciones. En la página web de la CNMC se publicará el listado de empresas junto con su código correspondiente. 6. Traspaso y venta de activos codificados La transferencia, cesión, venta o traspaso de activos entre empresas, implicará la declaración por parte de la empresa que vende, transfiere, cede o traspasa el activo, actualizando el grado de materialización de la instalación en la posición décima del bloque 3, modificando el carácter de dicha posición del CUAR por el código «T». Adicionalmente, la empresa que adquiere el activo le asignará el código secuencial nuevo que le corresponda, atendiendo a sus códigos de identificaciones secuenciales disponibles, generando un CUAR nuevo, siempre respetando la integridad de los bloques 1 y 2 y los caracteres séptimo al decimoséptimo del bloque 3. ANEXO IV ANEXO IV Instrucciones de cumplimentación de los formularios 1. Información requerida. 2. Remisión de la información a la CNMC. 2.1 Formularios en formato.txt. 2.2 Documentos en formato.pdf con otra información. 2.3 Listado de formularios y bloques que han de remitir los sujetos obligados. 2.4 Tipo de datos admitidos. 3. Definiciones. 3.1 Activos regulados 16. 3.2 CECOS 16. 3.3 Costes directos y costes indirectos a OFC 17. 3.4 Costes fijos y variables 18. 3.5 Costes recurrentes y no recurrentes 20. 3.6 Conceptos de costes 21. 3.7 Tipo de costes e ingresos 23. 4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios 32. 4.1 Formularios 1 Activos regulados de transporte de electricidad 32. 4.1.1 Bloques F1-E1: Líneas eléctricas y Bloque F1-E8: Entradas y salidas 32. 4.1.2 Bloques F1-E2: Posiciones 34. 4.1.3 Bloques F1-E5: Despachos 34. 4.1.4 Bloque F1-E6 Centros de Mantenimiento 35. 4.1.5 Bloque F1-E8 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (Bloque F1-E8) 36. 4.2 Formularios 2 Activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural 36. 4.2.1 Bloques F2-GT1: Obra lineal 37. 4.2.2 Bloques F2-GT2: Posiciones 37. 4.2.3 Bloques F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC 38. 4.2.4 CECOS Centros de Mantenimiento y Bloque F2-GT5 38. 4.2.5 Bloques F2-G1: Correspondencia SIDRA 39. 4.3 Formulario 3 Identificación de activos gestionados por el Gestor de Red Independiente 40. 4.3.1 Bloque F3-GRI: Activos Gestionados por el GRI 40. 4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS 40. 4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados. 40. 4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales 41. 4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados 42. 4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos 43. 4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados 43. 4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas 45. 4.6.1.1 Cartografía 45. 4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS) 46. 4.6.2 Instrucciones de ubicación 47. 4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico 47. 4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural 48. 4.6.3 Instrucciones de cumplimentación 48. 4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto 48. 4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo 49. 4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas terreno 49. 4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo 49. 4.7 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario 50. 4.7.1 Criterios en la localización de Costes 50. 4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables 51. 4.7.3 Sobre Costes no Localizables 52. 4.7.4 Localización de costes e ingresos 53. 4.7.4.1 Bloques F7- L1 F7-L2: Localización en los CECOS. 4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones. 4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). 4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH.). 4.7.4.1.4 Servicios generales. 4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica. 4.7.4.1.6 Administración y Finanzas. 4.7.4.1.7 Calidad y RSC. 4.7.4.1.8 Regulación. 4.7.4.1.9 Compras. 4.7.4.1.10 Ingeniería. 4.7.4.1.11 Construcción. 4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M). 4.7.4.1.13 OS/GTS. 4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR). 4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales. 4.7.4.2 Localización en OFC. 4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión. 4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M. 4.7.5 Criterios de Reparto. 4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia. 4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9. 4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto. 4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos. 4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos. 4.9.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE. 4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes. 4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos. 4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación. 4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas. 4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI. 4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros. 4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades. 4.9.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades. 4.9.11 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables. 4.9.12 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables. 4.9.13 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio. 4.9.14 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros. 4.9.15 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros. 4.9.16 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR. 4.9.17 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores. 4.9.18 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales. 4.10 Formularios 10. 4.10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos. 4.10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento. 4.10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados. 4.10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso. 4.10.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso. 4.11 Formularios 11. 4.12 Formularios 12. 4.13 Formularios 13. 4.14 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso. 4.15 Formularios 15 Disponibilidad y Mantenimiento. 4.16 Formularios 16: Disponibilidad y Mantenimiento. 4.17 Formulario 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración. 5. Protocolo de validación de la información. 6. Aclaraciones sobre operaciones frecuentes. 6.1 Compra venta de activos regulados. 6.2 Inversiones de Investigación en AASS. 6.3 Desmantelamientos. 1. Información requerida. Los sujetos indicados en el punto 1 y 2 del apartado décimo de la Circular, deberán remitir la información que a continuación se detalla: • Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio al 31 de diciembre del ejercicio así como de las gestionadas por un gestor de red independiente: Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6. • Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas: Formularios 7 y 8. • Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC: Formularios 9. • Información técnica y económico-financiera de los proyectos de inversión relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos en los próximos ejercicios. Formularios 10, 11, 12, 13 y 14. • Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio. Formularios 15 y 16. • Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración al Sistema IRC: Formulario 17. Este formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración. • Informe de auditoría de la información requerida para el Sistema IRC. • Otra información requerida descrita en el punto 2.2. 2. Remisión de la información a la CNMC. Los sujetos obligados remitirán la información a la CNMC mediante un único fichero comprimido extensión.zip que depositarán en el espacio habilitado a tal efecto para la Circular 1/2015 en la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/). El nombre del fichero a enviar estará compuesto por «IRC_», seguido del código de identificación de la empresa, identificativo de la entrega anual que corresponda, y el año del ejercicio contable de la declaración. En este sentido, el nombre de los ficheros a remitir será el siguiente: IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y donde MM tomará el valor de 04 para la entrega de información a remitir antes del 1 de mayo (formulario 1, 10 y 11 en el caso eléctrico), y 06 para la información a remitir antes del 1 de julio. Independientemente del adelanto de los formularios 1, 10 y 11 en el envío correspondiente al mes 04 para el sector eléctrico, estos se deberán volver a remitir en la entrega 06 para evaluar la integridad de la información remitida y la validez del fichero en su conjunto, que deberá ser auditado de forma integrada. Por último, de acuerdo con el anexo V Auditorias, el auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado. El sujeto obligado deberá remitir dichos anexos de la Auditoría mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y un fichero en formato Excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip El fichero comprimido extensión.zip a depositar contendrá una serie de ficheros cuyos nombres han de ser en mayúsculas, sin tildes y «_» en lugar de espacios. A continuación se describen los ficheros que se deben incluir. 2.1 Formularios en formato. txt. El fichero comprimido contendrá los formularios requeridos por el Sistema IRC en el envío correspondiente de acuerdo con el Anexo I de la presente Circular en formato.txt codificado en formato UTF-8 (tantos ficheros de texto plano como formularios requeridos) y conforme a lo expuesto en el apartado 2.4 de este documento. El nombre de cada fichero de texto será «FORMULARIO_X» siendo X el número del formulario, del 1 al 17, de acuerdo con lo definido en el anexo I Formularios. Los formularios estarán a su vez compuestos por Bloques que representan cada una de las Tablas de información requeridas por el Sistema IRC. En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque a cumplimentar por los sujetos obligados, así como el tipo de dato y el formato de cada campo. Los ficheros correspondientes a cada formulario, se estructurarán por Bloques. El inicio de un Bloque comenzará por una línea en la que constará «INICIO_NOMBRE DEL BLOQUE», y a continuación, una línea por cada registro del que hay que informar, y en la que los campos estarán separados por punto y coma (;). El fin del Bloque vendrá determinado por una línea en la que se indicará «FIN_NOMBRE DEL BLOQUE». En los ficheros se indicará el Inicio y Fin de todos los bloques que lo conforman, con independencia de que se aporte información al respecto, o no. A modo de ejemplo, la estructura del fichero de un formulario será la siguiente: INICIO_F1-E1 Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n; Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;... . . . Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n; FIN_F1-E1 INICIO_F1-E2 Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m; Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;... . . . Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m; FIN_F1-E2 INICIO_F1-E3 FIN_F1-E3 2.2. Documentos en formato .pdf con otra información. Adicionalmente a los formularios, se incluirán en el archivo zip documentos en formato.pdf de información adicional. Dichos documentos serán los siguientes y deberán adjuntarse con el siguiente nombre: 1) AUDITORIA_SISTEMA_IRC.pdf. Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, realizado de acuerdo con el Anexo V. 2) Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Manual del procedimiento establecido por el sujeto obligado para la proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (en adelante la «Declaración»), que estuviera vigente en la fecha de su preparación. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: ○ Descripción del procedimiento de elaboración de la declaración (ej. fases del proceso, grado de automatización del mismo, sistemas utilizados, etc.). ○ Descripción de los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado. ○ Estructura organizativa de la empresa. Descripción de la correlación entre las funciones y la plantilla media de los Centros de Costes (CECO) definidos en Sistema IRC con las funciones y plantilla media de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado. ○ Descripción del criterio aplicado por el sujeto obligado en la asignación de los costes de personal directo e indirecto y de los costes indirectos a los Centros de Coste auxiliares y principales definidos en el Sistema IRC. Descripción de la correlación entre el método aplicado para el Sistema IRC con el aplicado internamente en el Sistema de Costes del sujeto obligado. ○ Criterios de asignación y de imputación de inmovilizado, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada 1 y entre las restantes actividades tipificadas en el Sistema IRC, aplicados por el sujeto obligado en la cumplimentación de la Declaración en el ejercicio (ej. Bloques F9-DC4, F9-DC5, F9-DI1, F9-DI2, F7-L1, F7-L2). Deberá también justificarse cualquier cambio de criterio respecto del utilizado en el ejercicio anterior. 1 Conforme a lo exigido en el artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. ○ Tratamiento aplicado por el sujeto obligado para la asignación del coste de los tiempos muertos o improductivos del personal en el Sistema IRC y los demás costes de sub-actividad. ○ Descripción de los criterios aplicados para la imputación de los costes acumulados en los CECOS principales a los OFC en el Sistema IRC en los Bloques F7-R4/R5 o F7-R7/R8 (forma de cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación) y correlación con el método utilizado internamente en su Sistema de Costes para cada CECO equivalente/s. Descripción de la forma de cálculo del porcentaje para cada concepto de coste de los OFC o para cada OFC (distribución, otras reguladas y no reguladas) y forma de obtención a partir de la Información contenida en sus registros internos. 3) PROCEDIMIENTO_DE_COMPRAS.pdf. Procedimiento de compras aprobado y vigente de la empresa. 4) JUSTIFICACION_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. Documento explicativo del motivo del cambio en el caso de que exista un cambio de criterio de reparto de costes en la declaración de ejercicio frente a la del ejercicio anterior. 5) EXPLICACION_PLAZOS_CARTOGRAFIa.pdf. Documento explicativo de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación. 6) CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACION.pdf. Documento explicativo de los cambios en los criterios (ej. método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa. 7) CONTRATO_COPV-XXX.pdf. Cada uno de los contratos firmados con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001. 8) DESCRIPCION_ACTUACIONES.pdf: Documento explicativo de las actuaciones de O&M cuyo importe individual supere 250.000 euros. En particular habrá de aportarse una descripción detallada sobre cada una de las modificaciones y mejoras superiores a dicho importe realizadas sobre un CUAR. 9) ANEXO_VI_DECLARACION_RESPONSABLE.pdf: Declaración responsable del sujeto obligado sobre la información aportada de acuerdo con el Anexo VI de la Circular. Por lo tanto y como conclusión, el fichero.zip que las empresas entregarán a la CNMC tendrá la siguiente estructura: FORMULARIO_1.txt FORMULARIO_4.txt … FORMULARIO_n.txt NOMBRE_DOCUMENTO_1.pdf … NOMBRE_DOCUMENTO_n.pdf 2.3 Listado de formularios y bloques que han de remitir los sujetos obligados. A continuación se enumera la lista de formularios definidos en el Sistema IRC para estructurar la información enviada, así como el sector (Electricidad, Gas o ambos) para el que aplican. Solo las empresas que realicen actividades en un determinado sector estarán obligadas a incluir los formularios específicos de dicho sector en el archivo.zip de información remitido en la sede electrónica para el Sistema IRC. Todos los Bloques requeridos para cada formulario deberán ser declarados, si bien para algunos casos, puede no haber información que declarar, en cuyo caso únicamente se ha de declarar el Bloque con su correspondiente INICIO y FIN de Bloque. Sector Nombre Formulario Descripción Formulario Nombre Bloque Descripción Bloque Electricidad. Formulario 1. Activos del Sector Eléctrico. F1-E1 Líneas eléctricas. F1-E2 Posiciones. F1-E3 Transformadores. F1-E4 Máquinas. F1-E5 Despachos. F1-E6 Centros de mantenimiento. F1-E7 Otros activos. F1-E8 Correspondencia Base de Datos Instalaciones Eléctricas. F1-E9 Entradas y Salidas. F1-E10 Subestaciones. Gas. Formulario 2. Activos del Sector Gas. F2-GT1 Gasoductos. F2-GT2 Posiciones. F2-GT3 ERM/EM/ERP/ERC. F2-GT4 Estaciones de Compresión. F2-GT5 Centros de Mantenimiento o CMOCS. F2-GT6 Gas de llenado. F2-GT7 Otras instalaciones o servicios de transporte. F2-R1 Tanques GNL. F2-R2 Sistema de bombas secundarias. F2-R3 Vaporizadores de agua de mar. F2-R4 Vaporizadores de combustión sumergida. F2-R5 Sistema de medida y odorización (ERM/EM). F2-R6 Sistema de antorcha combustor. F2-R7 Sistema de compresión boil-off para procesado interno. F2-R8 Relicuador boil-off. F2-R9 Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red. F2-R10 Cargaderos de cisternas de GNL. F2-R11 Interconexiones de GNL. F2-R12 Interconexiones de GN. F2-R13 Obra civil terrestre. F2-R14 Muelles e instalaciones de descarga. F2-R15 Sistema de suministro eléctrico. F2-R16 Sistema de captación de agua. F2-R17 Sistema de Gestión y Control. F2-R18 Sistemas Auxiliares. F2-R19 Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. F2-R20 Otras instalaciones o servicios. F2-R21 Gas Talón. F2-AS1 Instalaciones terrestres en superficie del AASS. F2-AS2 Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS. F2-AS3 Instalaciones en subsuelo. F2-AS4 Inversiones en investigación y exploración. F2-AS5 Gas Colchón. F2-G1 Correspondencia SIDRA. Gas. Formulario 3. Activos de Gas gestionados por un Gestor de Red Independiente (GRI). F3-GR Activos Gestionados por el GRI. Ambos. Formulario 4. Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS). F4-A1 Instalaciones y edificios. F4-A2 Hardware informático y equipos telecomunicaciones. F4-A3 Software. F4-A4 Otras inversiones o servicios. F4-A5 Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS. Ambos. Formulario 5. Datos generales de los activos regulados. F5-G1 Datos Generales. F5-G2 Compra-Venta de Activos Regulados. F5-G3 Cambio de estado de los activos. Ambos. Formulario 6. Geolocalización de activos regulados. F6-AR1 Coordenadas de los Activos Punto. F6-AR2 Coordenadas de los Activos Tramo. F6-AR3 Coordenadas de los Terrenos. F6-AR4 Correlación Activos-Terreno. Ambos. Formulario 7. Localización y reparto de costes e ingresos. F7-L1 Localización de Costes en CECOS. F7-L2 Localización de Ingresos en CECOS. F7-L3 Localización de costes en OFC de inversión. F7-L4 Localización de ingresos en OFC de inversión. F7-L5 Localización de costes en OFC de O&M. F7-L6 Localización de ingresos en OFC de O&M. F7-R1 Parámetros CECOS. F7-R2 Reparto primario. Modo de Referencia. Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación. F7-R3 Reparto primario. Modo Separación Actividades. F7-R4 Reparto secundario a OFC Inversión. Modo de Referencia. F7-R5 Reparto secundario a OFC O&M. Modo de Referencia. F7-R6 Contratos ATR. F7-R7 Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades. F7-R8 Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades. F7-R9 Asignación de activos a CECOS. Ambos. Formulario 8. Reclasificación de costes en un proyecto. F8-R1 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto Descripción de campos:. Ambos. Formulario 9. Datos económicos y contables. F9-DC1 Balance de sumas y saldos. F9-DC2 Correspondencia BSS-SICSE Balance. F9-DC3 Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de PyG. F9-DC4 Clasificación de Costes. F9-DC5 Clasificación de Ingresos. F9-DC6 Subvenciones a la explotación. F9-DC7 Operaciones con partes vinculadas de coste. F9-DC8 Operaciones con partes vinculadas de ingreso. F9-DC9 Descomposición de los TREI. F9-DC10 Inversiones en instrumentos de patrimonio. F9-DI1 Clasificación del inmovilizado por actividades. F9-DI2 Movimiento del inmovilizado por actividades. F9-DI3 Correlación de Activos regulados – Activos contables. F9-DI4 Información de los activos contables regulados. F9-SI1 Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio. F9-SI2 Identificación de instalaciones cedidas por terceros. F9-SI3 Identificación de instalaciones financiadas por terceros. F9-SI4 Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR. F9-PC1 Identificación de proveedores. F9-PC2 Identificación de Contratos/pedidos principales. Ambos. Formulario 10. Proyectos de inversión. F10-P1 Proyectos en curso, planificados y en desmantelamiento. F10-P2 Activos en curso y en desmantelamiento. F10-P3 Activos planificados. F10-P4 Recodificación de activos en curso. F10-P5 Compra venta de activos en curso. Electricidad. Formulario 11. Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. F11-E1 Líneas eléctricas. F11-E2 Posiciones. F11-E3 Transformadores. F11-E4 Máquinas. F11-E5 Despachos. F11-E7 Otros activos. F11-E10 Subestaciones. Gas. Formulario 12. Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. F12-GT1 Gasoductos. F12-GT2 Posiciones. F12-GT3 ERM/EM/ERP/ERC. F12-GT4 Estaciones de Compresión. F12-GT5 Centros de Mantenimiento o CMOCS. F12-GT7 Otras instalaciones o servicios de transporte. F12-R1 Tanques GNL. F12-R2 Sistema de bombas secundarias. F12-R3 Vaporizadores de agua de mar. F12-R4 Vaporizadores de combustión sumergida. F12-R5 Sistema de medida y odorización (ERM/EM). F12-R6 Sistema de antorcha combustor. F12-R7 Sistema de compresión boil-off para procesado interno. F12-R8 Relicuador boil-off. F12-R9 Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red. F12-R10 Cargaderos de cisternas de GNL. F12-R11 Interconexiones de GNL. F12-R12 Interconexiones de GN. F12-R13 Obra civil terrestre. F12-R14 Muelles e instalaciones de descarga. F12-R15 Sistema de suministro eléctrico. F12-R16 Sistema de captación de agua. F12-R17 Sistema de Gestión y Control. F12-R18 Sistemas Auxiliares. F12-R19 Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. F12-R20 Otras instalaciones o servicios. F12-AS1 Instalaciones terrestres en superficie del AASS. F12-AS2 Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS. F12-AS3 Instalaciones en subsuelo. F12-AS4 Inversiones en investigación y exploración. Ambos. Formulario 13. Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS. F13-A1 Instalaciones y edificios. F13-A2 Hardware informático y equipos telecomunicaciones. F13-A3 Software. F13-A4 Otras inversiones o servicios. F13-A5 Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS. Ambos. Formulario 14. Geolocalización de activos en desarrollo. F14-AR1 Coordenadas de los Activos Punto. F14-AR2 Coordenadas de los Activos Tramo. F14-AR3 Coordenadas de los Terrenos. F14-AR4 Correlación Activos-Terreno. Electricidad. Formulario 15. Disponibilidad y mantenimiento de activos de Electricidad. F15-D1 Disponibilidad y mantenimiento. F15-U1 Datos de Uso. Gas. Formulario 16. Disponibilidad y mantenimiento de activos de Gas. F16-D1 Disponibilidad y mantenimiento. F16-U1 Datos de Uso. Ambos. Formulario 17. Activos en construcción antes de la primera declaración. F17-AC1 Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración. 2.4 Tipo de datos admitidos. En el anexo I Formularios se indica para cada Bloque, el tipo de datos que pueden contener cada uno de los campos. En la siguiente tabla se describe la codificación empleada en los mismos para indicar el tipo dato que es requerido. Código Descripción N(n,m) Valor numérico, positivo o negativo, con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal. NP(n,m) Valor numérico positivo con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal. C(n) Cadena de texto de longitud igual a n caracteres. C(≤n) Cadena de longitud máxima de n caracteres. F Fecha en formato aaaa-mm-dd. B Booleano. Solo pueden tener los valores SÍ y NO. En la definición de los bloques en el Anexo I Formularios se indica además, para cada Campo las condiciones, los requisitos o validaciones que deberán cumplir dichos Campos. Además todos los Campos deberán ser cumplimentados, no admitiéndose un valor vacío. En el caso particular de que algún Campo no sea de aplicación, se facilitará el valor que debe tomar dicho Campo en la correspondiente «Descripción del campo» que se incluye en el Anexo I Formularios. Cada uno de los Campos se deberá rellenar con uno de los siguientes valores: • Una cadena de texto, libre (descripción o nombre) o condicionada a un formato (CUAR, CIF, etc.). • Un valor requerido, expresado en las unidades especificadas. • Un valor de entre los propuestos en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el anexo I Formularios. • Un valor de los especificados en una tabla diseñada para facilitar la cumplimentación. Dichas Tablas son las indicadas en el anexo II Tablas. • Un valor de entre los declarados en otro Bloque de acuerdo con las instrucciones facilitadas en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el anexo I Formularios. No ajustarse a los requisitos definidos supondrá la no aceptación de los archivos remitidos y el requerimiento de la subsanación de los errores detectados por parte del sujeto obligado para dar cumplimiento a su obligación de suministrar la información requerida a la CNMC, en los términos expresados en el artículo decimotercero «Protocolo de validación de la información» de la Circular 1/2015. 3. Definiciones. 3.1 Activos regulados. Se entiende por activos regulados en el ámbito de esta Circular todos aquellos activos que de acuerdo con el anexo III deban ser codificados. En concreto, para el sector del gas natural se recogen definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001, y para el sector de electricidad, los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 1955/2000. 3.2 CECOS. Se define un centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. Los CECOS del Sistema IRC se han definido atendiendo a criterios funcionales, en decir, a las funciones que se realizan en cada uno de ellos descritas en apartado 4.7.4.1, debiendo las empresas adaptar sus agrupaciones de costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC, a fin de que el mismo disponga de una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa. • OFC o CECOS Finales. Los Objetos Finales de Coste, en adelante OFC, son aquellos CECOS en los que solo se localizan costes directos y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. Se consideran dos tipos de OFC, de Inversión, y de Operación y Mantenimiento (en adelante O&M) para cada una de las actividades contempladas en el Sistema IRC. Los OFC de Inversión se corresponden con las inversiones en activos regulados (que se identificarán mediante su correspondiente CUAR) definidos en el Anexo III, salvo los OFC de Inversión para Actividades no Reguladas, Distribución y Otras Reguladas que son los definidos en la Tabla 21 del Anexo II Tablas. Por último, los OFC de O&M considerados, son los establecidos en las Tablas 14 a 20 y 22 del Anexo II Tablas. • CECOS Principales. Se define como CECOS principal aquel que trabaja directamente para los OFC definidos en el Sistema IRC en el apartado anterior. Los diferentes CECOS principales contemplados en el Sistema IRC son los indicados en las Tablas 4, 5 y 6 del Anexo II Tablas. • CECOS Auxiliares. Se define como CECOS auxiliar aquel que no trabaja directamente para los OFC, sino que lo hace para el resto de la empresa. Como realizan las funciones de soporte de la empresa, sus costes se reparten a los CECOS principales. Los CECOS auxiliares contemplados en el Sistema IRC son los indicados en la Tabla 3 del Anexo II Tablas. 3.3 Costes directos y costes indirectos a OFC. • Coste directo a los OFC. Se considera que un coste es directo a un OFC cuando se puede asociar de manera inequívoca a dicho OFC, y por ello no tiene que ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para asociarlo 2 . 2 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto. Para que un coste sea directo en el Sistema IRC, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios. Se pueden señalar los siguientes costes directos a modo de ejemplo: Consumos de materiales en los OFC (grupo 60), compras de materiales y equipos de activos en construcción (grupo 23 del PGC), algunos servicios exteriores (62), algunos impuestos (63), etc. Los costes directos se localizarán siempre en los OFC. • Coste indirecto a los OFC. Se considera que un coste es indirecto a los OFC cuando no se puede asociar de forma inequívoca a dicho OFC, o necesita ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para repercutirlos finalmente a los OFC. En el Sistema IRC, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos. Se pueden señalar como costes indirectos a modo de ejemplo: los costes de personal (grupo 64), todos los costes relacionados con actividades corporativas (administración, RRHH, dirección, etc.). Los costes indirectos se localizarán siempre en los CECOS, tanto auxiliares como principales. 3.4 Costes fijos y variables. Costes fijos son aquellos en los que su importe es independiente de los parámetros definidos, referidos al uso del activo (x). Matemáticamente, un coste f es fijo cuando: f(x)>0 f’(x)=0 Los costes variables son aquellos que sufren variación cuando lo hacen los parámetros definidos, es decir, no son independientes del nivel de actividad. Si el valor del parámetro aumenta, entonces el valor total de los costes variables también aumenta. Matemáticamente, un coste es variable cuando: f(x)>0 f’(x)>0 Se entiende por generador de coste variable a aquel parámetro que modifica los costes. En el caso de los costes de O&M, será un parámetro de uso (x) de los activos regulados. Dichos parámetros son para el sector de gas: OFC de O&M Parámetro 1 Parámetro 2 Parámetro 3 Parámetro 4 Parámetro 5 Parámetro 6 Parámetro 7 Parámetro 8 Gasoducto transporte primario. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Gasoducto transporte secundario. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A ERM primarias. kWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A ERM secundarias. kWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A EM primarias. kWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A EM secundarias. KWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Estaciones de compresión. kWh gas comprimido. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Almacenamiento de GNL. kWh gas extraído del tanque. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Vaporización. kWh gas vaporizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Carga de cisternas de GNL. kWh cargado. Nº de cisternas cargadas. N/A N/A N/A N/A N/A N/A Gastos generales de planta. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Carga/descarga GNL. kWh gas descargado a planta. kWh gas cargado a buques. kWh gas transvasado entre buques. kWh gas cargado a buques en puesta en fría. nº buques descargados. nº buques cargados. nº buques transvasados. nº buques puestos en frío. Extracción. kWh de gas extraído N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Inyección. kWh de gas inyectado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Gastos generales del almacenamiento. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Operación sistema gasista. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Liquidaciones del sistema gasista. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Gestión con terceros. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Estudios. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A En la siguiente tabla se enumeran los parámetros de uso de las distintas instalaciones para el caso eléctrico, que tienen carácter orientativo, y están detallados en la Tabla 60 del Anexo II «Tablas». El sujeto obligado podrá reportar estos parámetros de uso, o aquellos otros que utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo: Tipo de Instalación Parámetro de Uso 1 Parámetro de Uso 2 Parámetro de Uso 3 Líneas eléctricas. Energía circulada, en MWh. Sobrecarga máxima soportada (%). Tiempo anual funcionamiento sobrecarga (h). Posiciones. Número de operaciones. Intensidad máxima corte/cierre soportada. Número actuaciones sobrecarga frente a actuaciones parámetros nominales (%). Transformadores. Número de sobrecargas soportadas. Máquinas. Número de sobrecargas soportadas. 3.5 Costes recurrentes y no recurrentes. En el caso de los costes de O&M, existen dos variables sobre las que se define de forma conjunta los conceptos de Recurrente y No Recurrente: el tiempo (t) y el uso (x). Los parámetros de uso son los mismos que para fijo y variable. Se define un coste como No Recurrente, cuando se produce una única vez en el tiempo (en un momento t 0 ). Se define un coste como Recurrente, cuando se produce de forma repetida, bien en función del tiempo, bien en función del uso. Es decir, un coste es Recurrente cuando se repite cada n unidades de tiempo (Nt 0 siendo este valor mensual, bimestral, anual, etc.) o se repite cada n usos (Nx 0 cada n cargas en un cargadero de cisternas…). 3.7 Conceptos de costes. Se entiende por concepto de coste las distintas categorías en las que se clasifican los costes en los OFC dependiendo del origen de los mismos. Los conceptos de costes de los diferentes OFC de Inversión son los recogidos en las tablas 23, 25 y 28 del anexo II Tablas. Para los OFC de O&M de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, los conceptos de coste que se consideran son: • Mantenimiento preventivo. Se define como mantenimiento preventivo aquel que se hace de una forma programada y no como consecuencia de una avería. El mantenimiento preventivo suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso). El mantenimiento preventivo periódico tiene generalmente carácter fijo y recurrente. El mantenimiento preventivo asociado al uso tiene generalmente carácter variable y recurrente. Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponden a este tipo de mantenimiento entre otros, las actuaciones por mantenimiento preventivo y predictivo. • Mantenimiento correctivo. El mantenimiento correctivo es aquel que se realiza como consecuencia de un mal funcionamiento de las instalaciones. Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias. Se define avería como el mal funcionamiento de una instalación debido a uso normal de la misma (roturas, corrosiones, etc. producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo). Se define incidencia como cualquier anomalía producida en la instalación debido a un agente externo a la misma, como pueden ser las condiciones meteorológicas, accidentes producidos por un agente externo, etc. El mantenimiento correctivo por averías, suele tener, generalmente, carácter variable y recurrente. El mantenimiento correctivo por incidencias tiene, generalmente, carácter fijo y no recurrente. Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponde a mantenimiento correctivo por averías las actuaciones debidas a mantenimiento correctivo, y a mantenimiento correctivo por incidencias, entre otros, las actuaciones por causa de fuerza mayor o acciones de terceros y las por causas ajenas al mantenimiento. • Modificaciones y mejoras. Se definen como Modificaciones y mejoras aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y no suponen una variación en la retribución de la misma. Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, seguridad, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc. Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente. Para el caso eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 25, corresponde a modificaciones y mejoras entre otros, las actuaciones debidas a circunstancias fortuitas previstas en las condiciones de diseño. • Operación. Se consideran costes de operación a todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras. Para el OS y el GTS, se consideran OFC de O&M específicos para distintas funciones que realiza, y como concepto de coste únicamente se contempla el de operación. Para la Carga y Descarga de GNL se consideran cuatro conceptos de coste de operación distintos en función de la operación que se realice. 3.7 Tipo de costes e ingresos. Teniendo en cuenta que las cuentas contables que utilice cada empresa pueden ser distintas, se clasifican los tipos de ingresos y de costes en las Tablas 8 y 9 respectivamente del anexo II Tablas, de acuerdo con una nomenclatura común, a efectos de la necesaria estandarización entre empresas y para asegurar una clasificación homogénea. Asimismo, esta clasificación es necesaria para definir, para cada tipo de coste e ingreso, sus reglas de localización específicas en el Sistema IRC y para determinar los costes e ingresos no localizables. En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Coste» identificado mediante un código único en la tabla 9 del anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de coste atendiendo a su naturaleza: Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) Descripción CC-01 Consumos. 60-61 Consumos de materias primas y otros aprovisionamientos del ejercicio, incluyendo los consumos de piezas de recambio, con ciclo de almacenamiento superior a un año, destinadas a ser montadas en los activos. Se incluyen los trabajos que formando parte de las actividades de la empresa, se encarguen a otras empresas y no se hubieran contabilizado directamente como altas de inmovilizado (cuentas del grupo 2). CC-02 Consumos de gas de operación. 60-61 Compras de gas para autoconsumo. CC-03 Por diferencias en la medición/mermas. 60-71 Costes derivados de las mermas. CC-04 Gastos de investigación y desarrollo. 620 Gastos de proyectos de investigación y de desarrollo que hubieran sido encargados a terceros. CC-05 Gastos de arrendamientos. 621 Gastos por arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso que se hubieran contratado. Se incluyen los gastos por arrendamiento de terrenos sobre los que se construyen los activos regulados. CC-06 Cánones actividades reguladas. 621 Cantidades fijas o variables que se satisfacen en concepto de cánones de las actividades reguladas. CC-07 Gastos de mantenimiento. 622 62 Gastos por mantenimiento preventivo, correctivo y modificaciones y mejoras contratados con terceros, que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos. CC-08 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y no hubieran sido activadas. 62 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos en el ejercicio. CC-09 Honorarios de auditores. 623 Gastos devengados por honorarios de auditores. CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes. 623 Gastos devengados por honorarios de profesionales independientes ajenos a la empresa (abogados, economistas, agentes mediadores independientes, arquitectos, notarios, consultores etc.) por los servicios prestados a la empresa, excluidos los honorarios de los auditores. CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas. 625 Gastos por primas de seguros de los activos regulados o asociados a las actividades reguladas. CC-12 Resto de gastos por primas de seguros. 625 Gastos por resto de primas de seguros. No se incluyen las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad que se pagan a los empleados. CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. 627 Cualquier tipo de gasto asociado a publicidad, propaganda o relaciones públicas como pueden ser campañas publicitarias, confección de catálogos o folletos, objetos de regalo, etc. CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones. 627 Cualquier gasto asociado a donaciones de cualquier tipo o a patrocinios. CC-15 Gastos de suministros. 628 Consumos de materias energéticas y cualquier otro abastecimiento que no tenga carácter almacenable. CC-16 Gastos de viajes. 629 Gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de transporte. CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia. 629 Gastos por los servicios de vigilancia contratados con terceros. CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores. 62 Resto de servicios exteriores. Se pueden señalar a efectos enunciativos pero no limitativos, los gastos por transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o las existencias, las cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros, gastos de carácter medioambiental, servicios de desinfección, gastos de oficina no incluidos en otras cuentas (consumo de material de oficina, gastos de mensajería, servicios de limpieza, gastos de teléfono y otras comunicaciones), servicios informáticos, cuotas de asociaciones profesionales, etc. CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA. 630, 633, 634, 636, 638 y 639 Gasto por impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición del IVA. CC-20 Impuestos, tributos y tasas directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014. 631 Gastos asociados a impuestos relacionados con activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014. CC-21 Impuestos, tributos y tasas específicas impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes. 631 62 64 Gastos asociados a impuestos, tributos y tasas específicas impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que han de recuperarse a través de la suscripción de Convenios con los mismos, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014. Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes. A efectos enunciativos pero no limitativos las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias que se refacturen a los clientes. CC-22 Resto de impuestos. 63 Gastos asociados al resto de impuestos. CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales. 640, 642, 649 Gastos por remuneración a corto plazo de personal la empresa, las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y gastos sociales en concepto de beneficios sociales como pueden ser a modo de ejemplo: subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad (salvo las cuotas de la Seguridad Social), gastos de transporte y carburante, gastos de formación del personal, gastos de asistencia sanitaria y médico de empresa, etc. No se incluyen las retribuciones a largo plazo al personal ni pagos basados en acciones. CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones. 641 Indemnizaciones devengadas con motivo de despido, jubilaciones anticipadas, cese de la dirección y otras causas. CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo. 649 Remuneraciones al personal por prestaciones post-empleo que el trabajador recibe tras la terminación de su período de empleo, y que pueden articularse a través de pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo. No se incluyen las indemnizaciones por cese y ni las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio neto. CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida. 643 644 Gastos de personal asociados a contribuciones anuales a Planes de Pensiones durante la vida laboral del empleado. CC-27 Gastos de personal: resto. 64 Se incluyen otras prestaciones a largo plazo, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio, las prestaciones especiales después de largos meses desde el cierre del ejercicio, las participaciones en ganancias, incentivos u otras compensaciones salariales diferidas. Resto de gastos de personal no comprendidos en las categorías anteriores. CC-28 Otros gastos de gestión. 65 Otros gastos de gestión según los define el PGC en el grupo 65.Se incluyen en este tipo de costes los gastos por emisión de gases de efecto invernadero. CC-29 Intereses devengados. 661, 662, 664, 665, 669 Gastos financieros por los intereses de la deuda, incluyendo instrumentos de cobertura de tipo de interés y de tipo de cambio asociados a la deuda. CC-30 Resto de gastos financieros. 660, 663, 666, 667, 668, 669 Resto de gastos financieros. CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio. CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción. CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. 67 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. CC-34 Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales. 678 Multas y sanciones de la empresa y otros gastos excepcionales. CC-35 Amortización activos regulados con retribución individualizada. 68 Dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada que se encuentren en servicio. Se incluye la amortización de los derechos de uso o superficie y costes de las concesiones administrativas que forme parte del coste de los activos regulados. Incluye los costes de amortización de la estimación del valor actual de los costes por desmantelamiento o de retiro y/o rehabilitación del terreno que se hayan activado como mayor valor de los activos regulados con retribución individualizada. CC-36 Amortización activos regulados del OS/GTS. 68 Dotaciones a la amortización de activos regulados del OS/GTS. CC-37 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas. 68 Dotaciones a la amortización de activos afectos de manera específica a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas. CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados. 68 Dotaciones a la amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, que se hayan realizado sobre activos regulados. Dotación a la amortización de los costes de inspección por grandes reparaciones que se hubieran contabilizado como mayor valor de los activos regulados. CC-39 Amortización activos corporativos y resto de activos. 68 Dotaciones a la amortización de activos que se utilizan conjuntamente por todas las actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y activos no comprendidos en las restantes categorías (resto de activos). CC-40 Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio. 690, 691 Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio. CC-41 Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción. 690, 691 Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción. CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. CC-43 Altas de inmovilizado de inmovilizado de activos regulados del OS/GTS. 206 21 23 – Altas de aplicaciones informáticas. – Altas de inmovilizado material de los activos afectos a la actividad del OS/GTS. – Altas de inmovilizado en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos que se afectarán a la actividad del OS/GTS. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos de aplicaciones informáticas por reclasificación de gastos de desarrollo, cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de los activos del OS/GTS. CC-44 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y a actividades no reguladas. 20 21 23 – Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio afectos de manera específica a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas. – Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos. CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos y resto de activos. 20 21 23 – Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio destinados a dar servicio al conjunto de actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y los activos no comprendidos en las restantes categorías. – Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos. No se incluyen las altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo. 20 Altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados en el ejercicio. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión. 21 Altas de inmovilizado correspondientes a la incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada que estuvieran en servicio en la fecha de la transmisión, incluyendo el coste de los terrenos asociados. CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio. 20 21 23 – Altas de inmovilizado intangible por aplicaciones informáticas, concesiones administrativas y derechos de uso y superficie, servidumbres de paso asociadas a activos regulados en desarrollo. – Altas de inmovilizado material correspondientes a un activo regulado en desarrollo que no se hubieran contabilizado como altas de inmovilizado en curso. – Altas de inmovilizado en curso de un activo regulado en desarrollo hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que hubieran activados (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos regulados que no están en servicio. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos por reclasificación de gastos de desarrollo cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración del terreno donde se asientan los activos regulados, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios son aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y sustituciones que tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio. Las altas de inmovilizado de este tipo de costes incluyen: – Los costes de las obras sobre terrenos arrendados o bienes arrendados y sobre bienes cedidos en uso en los que se encuentren asentados los activos regulados. – Los derechos de uso y de ocupación de terrenos, así como por las servidumbres de paso adquiridos en el ejercicio, que estén asociados a los activos regulados que no tenga otorgada acta PEM a fecha de cierre del ejercicio. – Gastos incurridos para la obtención de la concesión administrativa sobre los terrenos sobre los que se asientan los activos regulados. – La adquisición del gas mínimo de llenado de los gasoductos, del gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón) y del gas inmovilizado no extraíble para la explotación de los almacenamientos subterráneos adquirido en el ejercicio (gas colchón). CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos regulados en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados. 20 21 23 Altas de inmovilizado intangible, material y en curso asociadas al mantenimiento y modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio. Se deben aplicar los mismos criterios para la determinación de su importe que los establecidos en tipo de coste CC-48. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. Incluyen los costes asociados a las inspecciones de activos regulados por grandes reparaciones. CC-50 Resto de altas de inmovilizado. 20 21 23 Altas del inmovilizado no comprendidas en los tipos de costes anteriores, incluyendo el importe de costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio como mayor valor del inmovilizado (Trabajos realizados para su inmovilizado-TREI-) y la activación en el ejercicio de la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración de los terrenos donde se asientan los activos. CC-51 Costes de desmantelamiento de activos regulados. NA Costes por desmantelamiento o retiro de activos regulados y/o rehabilitación de terrenos asociados a los activos regulados que se hubieran satisfecho en el ejercicio en el que tiene lugar el desmantelamiento o retiro y/o rehabilitación de terrenos efectiva. En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Ingreso» identificado mediante un código único en la Tabla 8 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de ingreso atendiendo a su naturaleza. Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) Descripción CI-01 Ingresos por actividades reguladas. 70 Ingresos por actividades reguladas de OS/GTS, transporte de electricidad y gas natural, regasificación, almacenamiento subterráneo y GRI. CI-02 Ingresos por gas de operación. 70 Ingresos correspondientes a gas para autoconsumos. CI-03 Ingresos por gas mínimo de llenado de gasoductos y gas talón. 70 Ingresos por la retribución financiera correspondiente al gas adquirido para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y al gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón). CI-04 Ingresos por diferencias en la medición/mermas. 70 Ingresos por mermas. CI-05 Ingresos por acometidas. 70 Ingresos por acometidas. CI-06 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros. 70 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros. CI-07 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. 70 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. CI-08 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares. 70 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares. CI-09 Prestación de servicios por trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados. 70 Trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados. CI-10 Prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&M) de activos regulados. 70 Prestación de servicios de O&M de activos regulados. CI-11 Resto de prestación de servicios. 70 Ingresos por prestación de servicios no comprendidos en los tipos de costes anteriores. CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros. 764 Intereses devengados en el ejercicio que hayan sido activados como mayor valor de los activos. CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado: Activos regulados. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Activos regulados. CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado: Resto de Activos. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Resto de Activos. CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. 740 Subvenciones de explotación recibidas por la empresa. CI-16 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. 746, 747 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. CI-17 Ingresos por arrendamientos. 752 Ingresos por arrendamientos. CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa. 75 Ingresos por la cesión de la explotación de activos de la empresa. CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as. CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as. CI-21 Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal. 75 Ingresos por convenios u otros mecanismos con las AAPP para cubrir los sobrecostes derivados de normativa específica, sin carácter de aplicación a todo el Estado. CI-22 Resto ingresos por servicios diversos. 75 Resto ingresos por servicios diversos. (Se incluyen los ingresos por la refacturación de las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias). CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. 760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos, etc.). CI-24 Intereses recibidos. 761,762, Intereses recibidos. CI-25 Resto de ingresos financieros. 763, 766, 767, 768, 769 Resto de ingresos financieros. CI-26 Beneficios procedentes de activos no corrientes. Activos regulados. 771 Beneficios procedentes de la enajenación de activos regulados. CI-27 Beneficios procedentes de activos no corrientes:. 77 Beneficios procedentes de activos no corrientes. CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. 79 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. CI-29 Resto de ingresos. 7 Resto de ingresos no contemplados en los tipos anteriores. 4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios. 4.1 Formularios 1 Activos regulados de transporte de electricidad. Los bloques de este formulario caracterizan los activos regulados de transporte de electricidad puestos en servicio, propiedad de los sujetos obligados cuyo grado de materialización de acuerdo con el anexo III sea S (servicio), H (en hibernación), C (cierre) que sigan siendo de su propiedad, o T (transferido) en el ejercicio, M (en desmantelamiento) o U (desmantelado), X (línea eléctrica con apertura) e Y (Línea eléctrica resultante). Se deben aportar los datos de todos los Bloques requeridos en estos formularios para los activos que sean o hayan sido propiedad de la empresa a lo largo del ejercicio, declarando la situación de los mismos a fecha de cierre del ejercicio de la declaración, y a partir de que hayan sido puestos en servicio, con independencia de que, a final del ejercicio, ya no sean propiedad de la empresa. Todos los activos regulados se deben codificar de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo III. Se deben proporcionar todos los parámetros técnicos y económicos solicitados en los distintos Bloques de los formularios que correspondan de acuerdo con la actividad desarrollada por el sujeto obligado. 4.1.1 Bloques F1-E1: Líneas eléctricas y Bloque F1-E8: Entradas y salidas. Las empresas titulares de activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el formulario 1 en el que se caracterizan todos los activos de transporte de electricidad de su propiedad. Inicialmente, en el momento de entrada en vigor de la Circular, deberá cumplimentarse este formulario para caracterizar los activos existentes en la red física. Las modificaciones de la misma a futuro se codificaran para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas en la red física de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo III Instrucciones CUAR. De este modo, para el caso de entrada/salida de líneas, tal y como se indica en el anexo III Instrucciones CUAR, se definen los estados X, Y y Z que pretenden recoger las distintas modificaciones en la red. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la entrada/salida, se deberá codificar mediante nuevos CUAR, cuyo Bloque 2 se hará de acuerdo con la planificación de la entrada/salida, y cuyo estado es Y, los activos necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z. A modo de ejemplo, en el caso de una línea de doble circuito con CUAR 3S y dos posiciones CUAR 1S y CUAR 2S, sobre el que se realiza una entrada salida doble circuito CUAR 4S con dos posiciones CUAR 5S y CUAR 6S, habría que modificar los estados de los CUAR 3S y CUAR 4S, para pasar a CUAR 3X y CUAR 4X, y generar los CUAR 7Y CUAR 8Y y CUAR 9Y. La siguiente figura muestra el estado inicial descrito y la situación de los CUAR tras realizar la entrada/salida sobre un circuito. Si posteriormente sobre una línea sobre la que ya se ha realizado una entrada/salida con anterioridad se realizase otra entrada/salida (por ejemplo CUAR 8Y), los CUAR que estaban inicialmente en estado Y deberán pasar a estar en estado Z. La siguiente figura muestra la situación final descrita en este caso con los nuevos CUAR asignados debido a la entrada/salida CUAR 12X. En el Bloque F1-E1, se deberán caracterizar todos los CUAR con independencia del estado en el que se encuentren. Además, se deberá cumplimentar el Bloque F1-E8 para mantener la traza de las modificaciones en las líneas. 4.1.2 Bloques F1-E2: Posiciones. Para las posiciones de reserva sin equipar y los equipamientos de posición de reserva, se realizará la declaración de la siguiente manera: Inicialmente se declararán las posiciones en la situación en la que se encuentran, bien equipadas o bien de reserva sin equipar. Posteriormente, a medida que se realizan las inversiones necesarias en equipamiento de posiciones de reserva, se dará un nuevo CUAR para cada equipamiento indicándose en el campo «CUAR de reserva equipada» el CUAR de la posición de reserva que se está equipando. El CUAR inicial de la posición de reserva sin equipar, se seguirá declarando, indicando en la caracterización de dicho CUAR, en el campo «Equipamiento» que se trata de una posición de reserva sin equipar (2). 4.1.3 Bloques F1-E5: Despachos. Para el Bloque F1-E5, se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados, tal y como se indica en el Anexo III, debiéndose codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones de diferente naturaleza se realicen. En la cumplimentación de este Bloque se debe indicar para cada CUAR de despacho, la denominación del despacho, el año en el que se realiza dicha actualización, y los CUAR existentes sobre los que se actúa, añadiéndose una línea por cada CUAR sobre los que se realiza la actuación y manteniendo los campos «CUAR», «Denominación» y «Año de actuación». No obstante, para los despachos anteriores a 2015, se asignará un único CUAR por año en el que se engloban todas las actuaciones realizadas sobre los distintos CUAR, todo ello para tener en cuenta que los despachos se han venido reportando de forma agregada en el pasado. En este caso en el campo CUAR asociado se declarará «NA». Así pues, para declarar una actuación de actualización de los equipos de telecomunicación debido a la aprobación de un nuevo procedimiento de operación realizada en 2016, y las actuaciones realizadas en el año 2013 se declararía lo siguiente: INICIO_F1-E5 CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO;2016;CUAR1; CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO;2016;CUAR2; … CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO; 2016;CUARn; CUARDESPACHO2;Despachos 2013; 2013;NA; FIN_F1-E5 4.1.4 Bloque F1-E6 Centros de Mantenimiento. En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M por zonas geográficas atendiendo a la localización desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que la asignación de los activos a los Centros de Mantenimiento es necesaria. Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal. Todos los activos regulados de transporte de electricidad se deben asociar por tanto a un CECOS Centro de mantenimiento en los correspondientes Bloques de caracterización de cada tipo de activo. En el caso de posiciones y máquinas móviles, el centro de mantenimiento a declarar para ambas será aquel en el que se encuentren al cierre del ejercicio. Para el caso eléctrico estos CECOS Centros de mantenimiento serán definidos mediante el Bloque F1-E6 y conforme la Tabla 5 del Anexo II asignándose un «Código» a cada centro de mantenimiento con la estructura CC-P3.XXX y manteniéndose dicho código de un ejercicio para otro así como el «Nombre» asignado al mismo. El desarrollo de la estructura de los Centros de Mantenimiento se realizará atendiendo a su organización interna, de modo que se empleará un Centro de Mantenimiento por cada una de las áreas/zonas/demarcaciones en las que se han dividido las actividades de operación y mantenimiento. Además, en la tablas 5 del anexo II se detallan CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas. 4.1.5 Bloque F1-E8 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (bloque F1-E8). Los sujetos titulares de activos regulados de transporte de electricidad deben cumplimentar el correspondiente Bloque en el que se asocia el Código CUAR de cada instalación con los códigos de identificación de activos regulados en el sector eléctrico. Dicha información se declara en este Bloque. Además de las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias: 1. No deberán declararse los activos que se encuentren declarados en el formulario 1 bloque E1-E5 y E7, en estado Y y Z. 2. Puede darse el caso de que no exista una correspondencia biunívoca entre los códigos CUAR y el Código de Identificación de activos eléctricos, dado que los códigos CUAR se corresponden con activos físicos y no regulatorios. Por ello, en el Bloque F1-E8 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distintos elementos de la base de datos de instalaciones eléctricas y viceversa repitiéndose tantas líneas como sea necesario. 4.2 Formularios 2 Activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural. Las empresas titulares de activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural deberán cumplimentar el formulario 2, en el que se caracterizan todos los activos de gas natural de su propiedad. Deben cumplimentarse estos bloques para aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada. Los bloques de este formulario caracterizan los activos regulados puestos en servicio propiedad de los sujetos obligados o cuya gestión haya sido cedida a los mismos, cuyo grado de materialización de acuerdo con el anexo III sea S (servicio), H (en hibernación), C (cierre) que sigan siendo de su propiedad, o T (transferido) en el ejercicio, M (en desmantelamiento) o U (desmantelado). Se deben aportar los datos de todos los Bloques requeridos en estos formularios para los activos que sean o hayan sido propiedad de la empresa a lo largo del ejercicio, declarando la situación de los mismos a fecha de cierre del ejercicio de la declaración, y a partir de que hayan sido puestos en servicio, con independencia de que, a final del ejercicio, ya no sean propiedad de la empresa. Todos los activos regulados se deben codificar de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo III. Se deben proporcionar todos los parámetros técnicos y económicos solicitados en los distintos Bloques de los formularios que correspondan de acuerdo con la actividad desarrollada por el sujeto obligado. 4.2.1 Bloques F2-GT1: Obra lineal. Las características físicas que se han de reflejar en el Bloque F2-GT1 (longitud, presión, diámetro) corresponden con las características físicas reales del gasoducto, incluyendo en su caso las posibles modificaciones de las mismas tales como variantes, siempre y cuando no se trate de modificaciones que den lugar a un nuevo CUAR. Las variantes realizadas en obra lineal no se deben codificar. Para el caso particular de obras lineales que incluyan una trampa de rascadores doble a lo largo de la misma, se codificará mediante un único CUAR la obra lineal siempre y cuando no se produzca ninguna otra circunstancia de las contempladas que dé lugar a una codificación de un nuevo CUAR. Así mismo, para los casos en los que un gasoducto transcurre por diversas provincias, se deberá asignar un CUAR para cada tramo provincial, generándose tantos CUAR como sea necesario en cada uno de los cambios provinciales. Una obra lineal cuyo mantenimiento se realiza desde más de un centro de mantenimiento de transporte de los recogidos en la Tabla 6 del Anexo II de la Circular, se compondrá por tantos CUAR como centros de mantenimiento desde los que se mantenga la correspondiente obra lineal. En el caso de que el CUAR origen o CUAR fin, se trate de un activo del que la empresa declarante no es titular, la CNMC le indicará el código CUAR que le corresponde a dicho activo previa solicitud del mismo a través de la cuenta de correo electrónico sicore@cnmc.es. 4.2.2 Bloques F2-GT2: Posiciones. En la cumplimentación del Bloque F2-GT2 sobre Posiciones, hay que tener en consideración que las modificaciones de una posición no conllevan necesariamente un cambio de estado en la posición inicial. Los cambios de estado deben estar justificados por los correspondientes criterios clasificadores indicados en el Anexo III. Las posiciones anteriores a 01.01.2008 se deberán declarar con CUAR inicial correspondiente a la situación de las mismas a dicha fecha, y se deberán informar cada una de las modificaciones posteriores con sus correspondientes CUAR. 4.2.3 Bloques F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC. Las ERM/EM anteriores a 01.01.2002 se deberán informar mediante su CUAR inicial según el tipo de ERM/EM a dicha fecha, informándose con su correspondiente CUAR cada una de las modificaciones posteriores de la ERM/EM según secuencia cronológica. 4.2.4 CECOS Centros de Mantenimiento y Bloque F2-GT5. En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M atendiendo a la localización desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que la asignación de los activos a los Centros de Mantenimiento se hace necesaria. Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal. Todos los activos regulados de transporte de gas, regasificación y almacenamiento de gas natural se deben asociar por tanto a un CECOS Centro de mantenimiento en los correspondientes Bloques de caracterización de cada tipo de activo. Los CECOS de los Centros de Mantenimiento considerados en la caracterización de cada uno de los activos deberán seleccionarse de los recogidos en la Tabla 6 del Anexo II Tablas. En dicha tabla se recogen CECOS Principales de los centros de mantenimiento de Centros de transporte y de Estaciones de compresión que el sistema IRC contempla en la actualidad. En el caso de que las instalaciones no sean mantenidas desde ninguno de estos o sean mantenidas por un tercero, se deberá indicar el código CC-P3.997 correspondiente al CECOS Otros Centros de Mantenimiento. Para aquellos activos de la red troncal de gasoductos que son gestionados por un GRI, el titular de las instalaciones en el correspondiente Bloque de caracterización técnica del activo indicará en el campo Centro de Mantenimiento CC-P3.998. El GRI por su parte, debe indicar en el formulario 3 los activos que gestiona y desde cuáles de sus Centros de Mantenimiento son mantenidos dichos activos. El Gestor Técnico del Sistema dispone de un solo CECOS centro de mantenimiento (CC-P3.003) desde el que se considera mantienen y operan todas sus instalaciones. Los titulares de plantas de regasificación emplearán un CECOS centro de mantenimiento por planta de regasificación asignado por el Sistema IRC en la tabla 6 del anexo II Tablas. Los titulares de almacenamientos subterráneos disponen de un CECOS centro de mantenimiento por cada almacenamiento subterráneo asignado por el Sistema IRC en la tabla 6 del anexo II Tablas. Por su parte, en el Bloque F2-GT5, se caracterizarán a su vez aquellos Centros de Mantenimiento que tienen reconocida una retribución individualiza, y por tanto disponen un código CUAR. En este Bloque, se relaciona a su vez el centro de mantenimiento con CUAR con uno de los CECOS de Centro mantenimiento definidos en la Tabla 6 del Anexo II. Por último, en la tabla 6 del anexo II se disponen los CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas. 4.2.5 Bloques F2-G1: Correspondencia SIDRA. Los sujetos titulares de activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo de gas natural, deben cumplimentar este Bloque en el que se asocia el Código CUAR de cada instalación con los códigos de identificación de activos en el sector gas natural (SIDRA). Puede darse la circunstancia de que no exista una correspondencia biunívoca entre un elemento de SIDRA y un CUAR. En este sentido podría suceder que: • Un elemento incluido en SIDRA, como por ejemplo los gasoductos de transporte puestos en servicio antes del 1 de enero de 2008, puede tener más de un elemento considerado por el CUAR (Obra Lineal y posiciones). • Un elemento considerado por el CUAR, como por ejemplo una ERM puesta en servicio antes del 1 de enero de 2002, puede tener más de un elemento incluido en SIDRA (la propia ERM y los terrenos donde se ubica). Por ello, en el Bloque F2-G1 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distinto elemento SIDRA, y viceversa. 4.3 Formulario 3 Identificación de activos gestionados por el Gestor de Red Independiente. Las empresas gestores de red independiente que estén gestionando y manteniendo activos regulados de terceros deberán cumplimentar el formulario 3. 4.3.1 Bloque F3-GRI: Activos Gestionados por el GRI. El GRI deberá cumplimentar este Bloque, en el que deberá identificar los activos de la red troncal de gas natural que son gestionados por el mismo, e indicar desde cuál de sus centros de mantenimiento se está realizando el mantenimiento. 4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS. El Operador del Sistema Eléctrico (OS) y el Gestor Técnico del Sistema Gasista (GTS) deberán cumplimentar este formulario en relación a los activos de su titularidad. En dicho Formulario, se distinguen 4 bloques de información comunes para ambos sectores: (F4-A1) Instalaciones y Edificios; (F4-A2) Hardware Informático y equipos; (F4-A3) Software; y (F4-A4) Otras inversiones o servicios. Y un bloque adicional para el sector eléctrico (F4-A5) sobre instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS. En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque de información asociada a activos titularidad del OS/GTS a los que se les ha generado un Código CUAR de acuerdo con el anexo III de la presente Circular: 1) Las inversiones individuales realizadas con un importe igual o superior a 100.000 €. 2) Resto de inversiones realizadas agrupadas por año de inversión y tipo. El Operador del Sistema y el Gestor Técnico del Sistema disponen de un solo CECOS centro de mantenimiento (CC-P3.003) desde el que se considera mantienen y operan todas sus instalaciones. 4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados. Los titulares de activos regulados de transporte de electricidad y de gas natural, así como el OS/GTS, deberán cumplimentar este formulario en el que deberán facilitar información de carácter general de sus activos declarados en los formularios 1 para electricidad, 2 para gas y 4 para el OS/GTS. En dicho formulario, se distinguen 3 bloques de información comunes para ambos sectores: (F5-G1) Datos Generales; (F5-G2) Compra venta de activos regulados y (F5-G3) Cambio de estado de los activos. En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque de información. 4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales. En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar la información indicada sobre los activos puestos en servicio y/o aquellos que dispongan de acta de cierre y/o desmantelamiento a los que se les ha generado un Código CUAR de acuerdo con el anexo III de la presente Circular. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias: 1. En el campo fecha en el caso de líneas eléctricas se debe indicar la fecha de puesta en marcha del tramo más representativo de la línea. No obstante, y de manera excepcional para aquellos casos de los que la línea no se pueda asociar su correspondiente circuito/s en la base de datos regulatoria se declarará una fecha genérica (01/01/1900) hasta que se disponga de dicha información. Esta fecha se irá corrigiendo a medida que se vayan realizando las auditorías 2. Se considerará que una instalación es singular, cuando exista una disposición administrativa que determine tal característica para la instalación propiamente dicha, o para el conjunto de instalaciones de la que forma parte. 3. Con carácter general, cuando el Valor de Inversión Reconocido a declarar para un activo con CUAR esté comprendido en el importe inversión reconocido para un conjunto de activos con CUAR, se calculará aplicando como criterio de reparto del valor reconocido conjunto (1) el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, (2) en caso de no ser posible, utilizando el valor auditado de los mismos, y (3) si estos no se pudieran aplicar, por el valor bruto contable. En el caso de no ser posible la aplicación de alguno de los criterios de reparto anteriores, se ha de reflejar cero en el valor reconocido. Este valor se deberá ir actualizando a medida que se reconozcan los valores de inversión. 4. Con carácter general, cuando el valor bruto de inversión, a declarar en el campo «Valor Declarado», para un activo con CUAR esté comprendido en el importe de inversión declarado para un conjunto de activos con CUAR, se intentará determinar el importe imputable a cada CUAR de acuerdo con la información técnica y contable disponible por la empresa. En el caso de existir importes, totales o parciales, que no puedan ser determinados por el criterio general, se calcularán aplicando como criterio de reparto el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos. En el caso de no ser posible la aplicación de alguno de los criterios de reparto anteriores, se ha de reflejar cero en el valor reconocido. El valor bruto de inversión declarado, deberá incluir las estimaciones de posibles costes pendientes. 5. En el caso de que una subvención sea concedida para varios activos regulados, se ha de repartir dicha subvención bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable. 6. En el sector eléctrico, este Bloque no se deberá cumplimentar con los activos que se encuentren en estado Y y Z. 4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados. El Bloque F5-G2 sobre compra venta de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado durante el ejercicio de declaración bien una compra o una venta de un activo regulado puesto en servicio, debiendo informar al respecto ambas partes (comprador y vendedor). En el caso de que el sujeto obligado compre un activo regulado puesto en servicio, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 1 o 2 según corresponda. El estado en el que el comprador debe declarar el activo en servicio «S». En caso de que el sujeto obligado venda un activo regulado puesto en servicio deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 1 o 2 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el anexo III. El sujeto obligado deberá además reflejar este cambio de estado en el Bloque F5-G3. En el caso de que la compra/venta provenga de una operación conjunta de compra/venta de varios activos, se ha de repartir el importe bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable. En cuanto a la localización de los costes e ingresos asociados la compra-venta de activos regulados, se debe atender a las reglas de localización establecidas en el apartado 4.7.4, que se resumen a continuación. Para el comprador, el precio de adquisición del activo regulado en servicio adquirido en el ejercicio es localizable (tipo de coste CC-47) en el OFC de Inversión de actividades no reguladas, y para el vendedor, el beneficio o la pérdida generada por la venta del activo regulado se considera como ingreso o coste no localizable, según corresponda (tipo de coste CC-40 y tipo de ingreso CI-26). 4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos. El Bloque F5-G3 sobre Cambios de estado de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que, de acuerdo con las instrucciones del código CUAR (anexo III), durante el ejercicio de declaración haya un cambio en el grado de materialización de algún activo (un cambio en el carácter décimo del Bloque 3 del código CUAR). Los cambios de estado pueden ser, a una venta (pasando a «T»), a un cierre o a un desmantelamiento (pasando de «S» a «C» y/o a «M», y/o «U»). En el caso de entrada/salidas en líneas eléctricas se reflejaran los cambios de estado de apertura de líneas en servicio que pasen de «S» a «X» o de «Y» a «Z», además de cumplimentar el correspondiente Bloque F1-E9 conforme a lo indicado con anterioridad En estos casos, el sujeto obligado deberá cumplimentar para dichos activos tanto este Bloque, como los correspondientes de los formularios 1 y 2 reflejando los cambios de estado del activo en el ejercicio. Estos dos Bloques (F5-G2 y F5-G3) deben incluirse en todas las declaraciones y en caso de no aplicación se incluirán vacíos indicando únicamente «INICIO» y «FIN» del correspondiente Bloque. 4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados. Este formulario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados, de acuerdo con las presentes instrucciones. Se deberán declarar la ubicación de los siguientes elementos, facilitando las coordenadas indicadas: Sector Activo Tipo de ubicación Operador del sistema eléctrico. Instalaciones y edificios. Punto. Transporte de electricidad. Líneas. Tramo. Transporte de electricidad. Posiciones. Punto. Transporte de electricidad. Transformadores. Punto. Transporte de electricidad. Máquinas. Punto. Transporte de electricidad. Despachos. Punto. Transporte de electricidad. Otros activos. Punto. Transporte de gas. Obra lineal de Gasoducto. Tramo. Transporte de gas. Posiciones de Gasoducto. Punto. Transporte de gas. Transformación posiciones existente. Punto. Transporte de gas. ERM. Punto. Transporte de gas. Línea adicional a ERM. Punto. Transporte de gas. EM. Punto. Transporte de gas. Línea adicional a EM. Punto. Transporte de gas. Estación de compresión. Punto. Transporte de gas. Ampliación estación de compresión. Punto. Transporte de gas. Centro de mantenimiento. Punto. Transporte de gas. Estaciones de regulación de presión (ERP). Punto. Transporte de gas. Estación de regulación de caudal (ERC). Punto. Transporte de gas. Otras instalaciones o servicios de transporte. Punto. Regasificación. Tanque almacenamiento GNL. Punto. Regasificación. Sistema de bombas secundarias. Punto. Regasificación. Vaporizadores de agua de mar. Punto. Regasificación. Vaporizadores de combustión sumergida. Punto. Regasificación. Sistema de Medida y Odorización. Punto. Regasificación. Sistema antorcha o combustor Planta Regasificación. Punto. Regasificación. Sistema compresión boil-off para procesado interno planta. Punto. Regasificación. Relicuador boil-off. Punto. Regasificación. Sistema compresión boil-off para emisión directa a red. Punto. Regasificación. Cargaderos de cisternas de GNL. Punto. Regasificación. Muelles e instalaciones de descarga. Punto. Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones terrestres en superficie. Punto. Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones off shore en superficie. Punto. Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control). Punto. Almacenamiento Subterráneo. Inversiones en permiso de investigación y exploración. Punto. Gestión Técnica del Sistema. Edificios del GTS. Punto. 4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas. Se distinguirán dos métodos básicos de georreferenciación de coordenadas: Cartografía (entendiendo como tal la obtención de coordenadas de acuerdo a cartografía digital o física una vez identificados de manera precisa los elementos sobre dicha cartografía) y Sistema de Posicionamiento Global (GPS), debiendo almacenar como información por parte de los titulares en sus bases de datos el método empleado en la georreferenciación. Se entiende por «Cartografía» la obtención de coordenadas (x, y, z) de acuerdo con las coordenadas identificadas en cartografía digital o física tras la ubicación del elemento de manera precisa sobre dicha cartografía. Asimismo, se entiende por «GPS» la obtención de coordenadas (x, y, z) mediante aparatos de GPS tras la ubicación sobre el terreno de manera precisa del elemento a localizar. En cualquier caso, el método utilizado deberá garantizar una precisión de los resultados consistente con los criterios descritos a continuación. De acuerdo con lo indicado, en cualquiera de los métodos se deberá garantizar la correcta correspondencia de los elementos físicos con las coordenadas localizadas, entendiéndose como tal la correcta ubicación de la instalación. 4.6.1.1 Cartografía. La ubicación por cartografía podrá basarse tanto en cartografía física como en cartografía digital (o sistemas de información georreferenciada, en adelante GIS), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: • Su procedencia será oficial, entendiéndose como tal cualquier organismo Ministerial, Instituto Geográfico Nacional, Diputaciones Provinciales, Catastro, Ayuntamientos o cualquier otra institución gubernamental. • Contener suficiente detalle en la descripción de los límites físicos de las construcciones y vías para poder emplearlo en la georreferenciación. Por otro lado, al efecto de garantizar la precisión exigida a las coordenadas, se recomienda seguir las siguientes indicaciones: • La escala de la cartografía utilizada no deberá ser superior a 1:5000, siendo recomendable la utilización de una escala menor cuando resulte posible. • Deberá estar actualizada a una fecha no anterior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación. Se admitirán plazos superiores siempre y cuando la empresa aporte una explicación detallada de los motivos de esta situación en sus notas justificativas. Se considera muy recomendable la utilización de esta metodología para elementos ubicados en núcleos de población donde la cartografía municipal pueda ofrecer suficientes garantías de precisión y calidad. Asimismo, se entienden dos modalidades de georreferenciación utilizando cartografía: • Ubicación en gabinete, sin desplazamiento físico al elemento. • Ubicación en campo con desplazamiento físico al elemento y posterior asignación de coordenadas en gabinete. 4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS). La ubicación por GPS implicará en todos los casos el desplazamiento físico al elemento a ubicar, garantizando en todos los casos la correcta identificación del mencionado elemento. El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características: • Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS. • Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3. • Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos. Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x, y, z) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos del propio aparato GPS. Será recomendable almacenar por parte de la titular de las instalaciones en sus bases de datos la fecha, al menos el año, de obtención de la coordenada. Todo ello para poder aplicar, en su caso, coeficientes correctores a las medidas tomadas en un año 3 . 3 El sistema de posicionamiento global (GPS) pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por este motivo, y de acuerdo con los comunicados oficiales de este Gobierno, todas las medidas obtenidas con anterioridad al 5 de mayo de 2000 mediante dispositivos GPS requieren del procedimiento denominado «Corrección Diferencial», necesario para reducir el error inherente al sistema GPS antes de su liberalización, considerándose las coordenadas obtenidas con el aparato receptor válidas siempre y cuando hayan sido sometidas a este tratamiento. En caso contrario, los errores asociados pueden alcanzar los 100 metros, según los comunicados oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América. El sistema de referencia a utilizar será conforme al sistema de referencia geodésico indicado en el artículo 3 del Real Decreto 1071/2007de 27 de julio y el sistema de proyección UTM (Universal Transversal Mercator), indicándose el huso correspondiente. Se podrá declarar el Huso en el que se dispongan las coordenadas sin necesidad de realizar la transformación para referir los datos a Huso 30 para Península, 28 para Canarias y 31 para Baleares. 4.6.2 Instrucciones de ubicación. Dada la variedad de elementos a ubicar en la información solicitada en la petición de información, se señalan cuáles se considerarán ubicaciones válidas para los diferentes elementos para el registro de sus coordenadas (x, y, z). Los siguientes puntos de toma de coordenadas serán considerados válidos, si bien se indican por orden de prioridad en cuanto a su precisión. Asimismo, cuando en una ubicación de campo (cartografía o GPS) no resulte posible la toma de coordenadas en ninguno de los puntos indicados a continuación, se realizará un desplazamiento horizontal en línea recta desde cualquiera de los puntos indicados registrando, como información adicional, la distancia aproximada que ha sido necesario desplazarse desde el mencionado punto de toma recomendado. 4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico. a) Información relativa a la ubicación de la traza de las líneas. Se declararán las coordenadas por las que discurran las mismas, indicando cada cambio de ángulo, y el origen/fin de la misma. La coordenada correspondiente al origen y fin de las líneas, en caso de tratarse de una posición, máquina o transformador debe estar dentro del terreno correspondiente. En caso de tratarse de otra línea, la coordenada de origen/fin debe coincidir con la traza de la otra línea, debiendo declararse una coordenada del punto común. b) Información relativa a la ubicación del resto de elementos. En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos: • El centro geométrico del contorno que delimita el acceso a la subestación por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de esa subestación. • El centro geométrico del contorno que delimita el acceso al parque por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de ese parque. • Cualquier punto existente dentro de dicho contorno. • El acceso físico principal de la subestación. 4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural. a) Información relativa a la ubicación de la traza de la obra lineal. Se declararán las coordenadas de los vértices de la traza. La coordenada correspondiente al origen y fin de obra lineal, en caso de tratarse de una posición, planta de almacenamiento o almacenamiento subterráneo debe estar dentro del terreno correspondiente. En caso de tratarse de otra obra lineal, la coordenada de origen/fin debe coincidir con la traza de la otra obra lineal, debiendo declararse una coordenada del punto común. b) Información relativa a la ubicación de Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control) de AASS. Se declararán las coordenadas de la cabeza de pozo de cada uno de los pozos. 4.6.3 Instrucciones de cumplimentación. Toda la información relativa a la georreferenciación de activos y los terrenos donde se ubican será consignada en el formulario 6 Georreferenciación, dentro de cuatro Bloques: 4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto. Dentro de este Bloque de información se codificará toda la información geográfica referente a los activos que se localizan de forma puntual. En este Bloque se solicitan cinco atributos, el CUAR de la instalación a localizar, las tres coordenadas espaciales (x, y, z) y el Huso UTM. Se añadirá una línea por cada activo a ubicar de forma puntual, la línea estará formada por el CUAR del activo y las tres coordenadas espaciales donde se encuentra y el Huso UTM. Para la declaración de las coordenadas de los pozos, se indicarán tantas líneas como pozos haya, repitiéndose el CUAR tantas veces como sea necesario. 4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo. Este Bloque está destinado a recoger la información de activos que deben ser ubicados mediante tramo. Cuando los activos necesiten una ubicación de tramo se añadirá una línea al Bloque por cada vértice que tenga el tramo que define el activo. Cada línea tendrá la misma estructura que las definidas en el Bloque de ubicación puntual (CUAR + coordenadas espaciales + Huso UTM). Las líneas se introducirán en el fichero de texto en el mismo orden que aparecen los vértices que definen el activo. 4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas terreno. Este bloque está destinado a recoger información acerca de la ubicación de los terrenos donde se encuentran los activos. No obstante, no se incluyen los terrenos donde se ubican las obras lineales de gasoductos y las líneas eléctricas. Para el caso concreto de las Inversiones en permisos de investigación y exploración del AASS, se considera como terreno la superficie recogida en los correspondientes permisos o autorizaciones administrativas. La forma de proceder para codificar la información coincide con la del Bloque anterior, sustituyendo el CUAR por un código de terreno con 5 caracteres numéricos. Se deberá finalizar la declaración de las coordenadas del terreno repitiendo la coordenada del vértice por el que se comienza la declaración para cerrar el mismo. 4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo. La finalidad de este bloque es relacionar los terrenos codificados en el Bloque anterior con los activos que contienen. Para ello se definen dos campos, el identificador declarado en dichos Bloques, y el CUAR del activo o activos que contiene. Para cada terreno, se añadirán tantas líneas como activos contenga 4.7 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo. La finalidad de este Bloque es relacionar los terrenos codificados en el Bloque anterior con los activos que contienen. Para ello se definen dos campos, el identificador declarado en dichos Bloques, y el CUAR del activo o activos que contiene. Para cada terreno, se añadirán tantas líneas como activos contenga. 4.7.1 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario. En este formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema IRC. 4.7.1 Criterios en la localización de Costes. El coste total de una actividad regulada está constituido por la suma de los costes necesarios, directos e indirectos, minorado por los ingresos que correspondan. De cara a determinar la admisibilidad de los costes necesarios se han de contemplar los siguientes factores: • Que sean razonables: solo tendrán la calificación de costes necesarios aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la actividad. Toda otra imputación de factores que se estime no necesaria para el desarrollo de la actividad, no tendrá la consideración de coste necesario. Asimismo, la razonabilidad de un coste depende de varias consideraciones y circunstancias, entre las que se encuentran: – El tipo de coste generalmente reconocido como ordinario y necesario para la actividad. – Las prácticas de negocio generalmente aceptadas. – La existencia de desviaciones significativas respecto de las prácticas habituales de la empresa o de las prácticas de empresas similares. – El uso eficiente de los recursos. – Que no se hayan imputado adicionalmente a otra actividad. • Que sea asignable: un coste es asignable a una actividad siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el coste y el bien o servicio que constituye el objeto de la actividad. Es decir, un coste será asignable a una actividad regulada cuando se dé alguno de los siguientes requisitos: – Haya sido incurrido específicamente para la misma. – Aporte valor a la actividad. – Sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad. • Que se adecúen a los criterios que establece el Sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración. En este sentido se ha de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa, y en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable. • Que haya concordancia con las disposiciones aplicables a cada actividad regulada. El coste de inversión de los activos regulados se limitará a los costes necesarios para cumplir con las características físicas y técnicas definidas en la legislación vigente, por lo que no serán admisibles costes relacionados con mayores prestaciones de las exigidas legalmente, ni relacionados con elementos físicos específicamente excluidos por la legislación. Aquellos costes que no cumplan con estos criterios deberán localizarse en los correspondientes OFC de Actividades No reguladas. 4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables. Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad a la que correspondan. En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios: • Los ingresos derivados de la prestación de servicios a otras empresas (CI-08) (partes vinculadas como sociedades del mismo grupo, o terceros), relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados. • Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en el CECOS de recursos humanos (RRHH). • Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado de ejercicio (CI-16) se localizan conforme a los siguientes criterios: – Si corresponden a activos regulados con retribución individualizada, activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan. Sin perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se declaren en el Bloque F9-SI1. – Si corresponden a activos corporativos y al resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizan en los CECOS en los que se localicen los costes de amortización de los activos. Se exceptúan los ingresos por subvenciones transferidas a resultados que correspondan a derechos de emisión de gases de efecto invernadero adquiridos a título gratuito, que no se localizan. • Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros (CI-20) se localizan de la siguiente forma: – Si corresponden a un activo en construcción, se localizan en el OFC de inversión con el CUAR correspondiente. – Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se localizan en el OFC de O&M correspondiente. – Si corresponden a activos/actividades corporativos y resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizarán en el CECOS correspondiente. • Los ingresos por arrendamientos (CI-17) y/o por cesión de uso y explotación de activos de la empresa (CI-18) de activos regulados o de activos afectos a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&M en los que se localicen los costes de operación asociados a dichos activos. Por el contrario, los ingresos de esta naturaleza correspondientes al resto de activos se localizarán en aquellos CECOS en los que se hubieran asignado los activos en el Bloque F7-R9. Cualquier ingreso recibido como consecuencia de uso de los activos regulados, y que no sea considerado por el sistema de liquidaciones, se localiza en el OFC de O&M correspondiente por su importe íntegro. 4.7.3 Sobre Costes no Localizables. Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben trasladarse a los OFC), existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema. Se debe fundamentalmente a que no se estima necesaria su consideración para la retribución de las actividades reguladas, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de las mismas se considera no forma parte del Sistema, como es el caso del coste asociado al gas de operación o a las mermas, o costes para el desarrollo de otras actividades ajenas a la actividad regulada. Dichos importes no deben localizarse en ningún CECOS u OFC y por tanto, no deben incluirse en el formulario 7. No obstante, sí se contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1. Tendrán la consideración de costes no localizables aquellos que se señalan en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del apartado 4.7.4. Del mismo modo, no deben localizarse aquellos importes que tengan la misma naturaleza que los que se recogen en la Tabla señalada, con independencia de la denominación que reciban. 4.7.4 Localización de costes e ingresos. De acuerdo con el artículo séptimo de la Circular con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS: Modo de Cálculo de Referencia: en el que el reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas. Modo de Cálculo por Actividad: en el que los sujetos obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas. La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que deberán facilitar para los correspondientes repartos. Bloques Modo por Actividad Modo de Referencia Localización de Costes en CECOS. F7-L1 Como suma del de separación de actividades. Localización de Ingresos en CECOS. F7-L2 Como suma del de separación de actividades. Localización de costes en OFC de inversión F7-L3 Localización de ingresos en OFC de inversión F7-L4 Localización de costes en OFC de O&M F7-L5 Localización de ingresos en OFC de O&M F7-L6 Parámetros CECOS. No necesario. F7-R1 Reparto primario. F7-R3 F7-R2 Reparto secundario a OFC Inversión. F7-R7 F7-R4 Reparto secundario a OFC O&M. F7-R8 F7-R5 Reparto secundario ATR F7-R6 Asignación de activos a CECOS F7-R9 Como suma del de separación de actividades. Para la localización de costes e ingresos se parte de la clasificación de los mismos atendiendo a: • La cuenta contable donde está contabilizado en la contabilidad financiera de la empresa. • El tipo de costes/ingresos de acuerdo con la tipología definida en las Tablas 8 para ingresos y 9 para costes del Anexo II. Atendiendo a la tipología del coste o ingreso, el Sistema IRC establece unas reglas de localización para cada tipo de coste y de ingresos en los CECOS/OFC que se muestran en las siguientes tablas: Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del mismo, según las tablas 8 y 9 del anexo II Tablas. El saldo de una misma cuenta contable, puede tener que repartirse entre distintos tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias. Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas en la Tabla 1 para el sector eléctrico y Tabla 2 para el sector gasista del Anexo II Tablas. En el caso concreto del GRI, se deberá realizar la localización clasificando adicionalmente los costes/ingresos en función de las empresas propietarias de los activos que son gestionados por el GRI, de entre las definidas en la Tabla 2 del Anexo II Tablas. En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de los costes/ingresos de estas operaciones se deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en el Bloque F9-DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma. 4.7.4.1 Bloques F7- L1 F7-L2: Localización en los CECOS. Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tablas 3 a 6 del Anexo II Tablas, atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o a varios OFC. En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades. Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal a excepción de los gastos por indemnizaciones (CC-24) y las retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo (CC-25). De forma particular, se explica más adelante qué costes/ingresos han de localizarse en cada CECOS. 4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones. Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben localizar en los CECOS en determinados supuestos. Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada no deben localizarse, porque al estar sujetos a retribución regulada, ya perciben una retribución por este concepto. No obstante, para los activos regulados del OS/GTS, dado que son activos que no perciben una retribución individualizada, sus costes de amortización sí deben localizarse en el CECOS principal del OS o GTS. Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan. Por el contrario, los costes de amortización de activos corporativos y demás activos no contemplados en las categorías anteriores (en adelante «activos corporativos y resto de activos»), como pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada pero que no tienen retribución individualizada, etc., se deben localizar en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través de los criterios de reparto. Por lo tanto, el coste de las inversiones realizadas en este grupo de activos en el ejercicio, o altas del inmovilizado, no se localizan en los OFC de inversión, sino de forma periodificada a través de la localización del coste de amortización de cada ejercicio en los CECOS. En el caso de que el coste por amortización se encuentre comprendido en los anteriores supuestos, el cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios: • El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse. • El método de determinación de la amortización será lineal. • La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables. En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo «Cambio_criterios_amortización.pdf» justificando dicho cambio. 4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general. Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software corporativo, etc. No se consideran servicios corporativos software particular de uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de Administración y Finanzas, programas específicos de diseño en el CECOS de Ingeniería, el software y hardware de uso exclusivo del OS/GTS en el CECOS OS/GTS, etc.). Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: • Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito general. • Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil). • Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben localizar directamente en los departamento usuarios de las mismas). • Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas en la empresa. • Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta. 4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH.). Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y capacitar los recursos humanos. Por tanto, el CECOS auxiliar RRHH recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: • Gestión administrativa del personal, contratos, nóminas, beneficios sociales, etc. • Planificación de los recursos humanos. Relaciones laborales. • Selección y contratación de personal. • Formación, desarrollo y capacitación del personal. • Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. 4.7.4.1.4 Servicios generales. En este CECOS se localizarán las amortizaciones correspondientes a todos los inmovilizados y costes asociados a las instalaciones y servicios generales de las empresas. Se incluyen los edificios corporativos (sede central, edificios de oficinas, etc.) así como sus costes asociados (consumos, suministros, mantenimiento, impuestos asociados, etc.). Por tanto, el CECOS auxiliar Servicios Generales recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones así como los gastos de personal asociado a las mismas: • Gestión de servicios y medios internos tales como arrendamiento y mantenimiento de edificios, gestión de medios, recepción, correo interno, paquetería, traslados y mudanzas, limpieza de instalaciones, etc. • Mantenimiento de instalaciones corporativas y, por lo tanto, no el realizado sobre activos regulados. • Seguridad de las instalaciones corporativas (no el realizado en los activos regulados) como son la seguridad activa y pasiva. 4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica. Todas las empresas reguladas desarrollan estas dos funciones, bien internamente o bien por medio de empresas del grupo al que pertenecen o por medio de servicios exteriores. Las funciones desempeñadas en dicho CECOS son todas las relacionadas con la dirección general de la empresa y las relacionadas con la asesoría jurídica de la misma. Entre ellas se encuentran las siguientes: • Dirección de la empresa. • Servicios jurídicos (consultas, revisión de contratos, pleitos) • Gestión societaria. 4.7.4.1.6 Administración y Finanzas. Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a la gestión administrativa-financiera y cuya última finalidad es que el resto de departamentos dispongan de los recursos económicos y elementos de control y gestión para el correcto funcionamiento. Por tanto, en el CECOS auxiliar Administración y Finanzas se localizarán aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: • Gestión administrativa. • Captación y gestión de la financiación. • Gestión económica. • Contabilidad y estados financieros. • Control de gestión. • Gestión de tesorería. • Elaboración y revisión de presupuestos. • Asuntos fiscales. • Auditoría interna. • Análisis de riesgos. 4.7.4.1.7 Calidad y RSC. Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión de las normas y certificaciones de calidad, supervisión y mejora continua de los procesos internos, así como la contribución social y medioambiental de la empresa. Por tanto, el CECOS auxiliar Calidad y RSC recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: • Calidad. • Gestión de las certificaciones de calidad. • Gestión, evaluación y mejora de los procesos de gestión de la empresa. • Responsabilidad Social Corporativa (RSC). • Gestión medioambiental corporativa. 4.7.4.1.8 Regulación. Este CECOS recoge los costes/ingresos de los departamentos que realizan tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realizan. • Cooperación con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo; con la CNMC; con las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, mediante la participación en grupos de trabajo y remisión de comentarios a propuestas normativas. • Participación en los grupos de trabajo de transportistas europeos. • Gestión de liquidaciones. • Seguimiento y cálculo de retribución. • Tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realiza la empresa, como remisión de información periódica o puntual al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y/o a la CNMC. 4.7.4.1.9 Compras. La función de compras se divide en dos CECOS diferentes: el CECOS Auxiliar de Compras y Aprovisionamientos, dedicado a las compras corporativas y de propósito general y que se considera que no tiene almacenes, y el CECOS Principal Almacén y logística, dedicado a las compras técnicas de materiales asociados a los activos regulados y que comprendería los posibles almacenes de las empresas. • Compras y Aprovisionamientos: Todos los costes asociados a las compras corporativas (personal dedicado a la realización de estas compras, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones deberán asignarse a este CECOS Auxiliar. Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a gestionar de forma eficaz las compras de materiales y los suministros (agua, gas y electricidad) y servicios necesarios para el funcionamiento del resto de áreas o departamentos de la empresa. Incluye así mismo la compra de productos (se registrará el coste de la adquisición) que no se consideran directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, o no son directamente asignables a otros CECOS. No se incluyen las compras ni los costes asociados al aprovisionamiento de infraestructuras, materiales y equipos directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, que serán incluidos en el CECOS principal de Almacén y Logística. • Almacén y logística. Incluye todos los costes asociados a la gestión de las compras técnicas (personal dedicado, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones. Las funciones que realiza este CECOS Principal son las relacionadas directamente con el aprovisionamiento de bienes y equipos destinados a ser consumidos en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa: – Adquisición de insumos (productos destinados al consumo en el proceso productivo) salvo los que sean localizados directamente en los OFC correspondientes o CECOS principal que consume el insumo. Se incluirán en este CECOS las adquisiciones realizadas que no sean asignables directamente a un inmovilizado concreto (consumibles, repuestos, etc.). Las atribuibles a un inmovilizado concreto se consideran costes directos, por lo que se localizarán en el OFC correspondiente. – Control y gestión de existencias. – Planificación, coordinación y supervisión de todos los movimientos operativos del almacén. – Proceso de recepción, clasificación, inventario y control de las mercancías, así como la recepción de materiales, almacenamiento y gestión de inventarios. – Despacho interno de materiales a las demás áreas. Gestión de la Logística, transporte o envío de los materiales. – Control de la calidad de los materiales recepcionados. Aseguramiento del cumplimiento de normativas y controles. – Coordinación con el CECOS auxiliar de «Compras y aprovisionamiento» y con los CECOS Centros de Mantenimiento. 4.7.4.1.10 Ingeniería. Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones: • Diseño y desarrollo de procesos de producción. • Permisos y expropiaciones y gestión de concesiones. • Jefatura de proyectos de ingeniería. • Ingeniería para el desarrollo de infraestructuras. • Ingeniería de sistemas. • Dirección de pruebas, inspecciones y controles relativos al desarrollo de infraestructuras. • Actividades relacionadas con la automatización y la aplicación de tecnologías al transporte de energía, como automatización industrial, instrumentación, redes de comunicación industrial, supervisión de datos o control de activos. 4.7.4.1.11 Construcción. Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones: • Planificación de las construcciones. • Jefatura de ingeniería de construcción. • Análisis de cálculo y costes de proyectos de construcción. • Construcción. • Gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos, control técnico y económico. • Apoyo a la construcción. • Verificación y validación de la construcción. 4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M). • Operación y Mantenimiento (O&M). Los costes indirectos que se localizan en este CECOS Principal son los asociados a las funciones de creación/diseño de políticas de mantenimiento, y la dirección, gestión y seguimiento de la actividad de O&M corporativas a desarrollar en los Centros de Mantenimiento definidos. Estas actividades corresponden con funciones de apoyo y soporte a la O&M, por lo que se considera el CECOS de O&M como centros indirectos a las actividades propias de O&M que se desarrollan en los CECOS Centro de Mantenimiento. • Centros de Mantenimiento. De acuerdo con la definición de los Centros de Mantenimiento realizada en los Bloques F1-E6 y en la Tabla 6 del Anexo II se definen CECOS Centros de Mantenimiento donde se deben acumular los costes derivados de las tareas de O&M localizadas geográficamente. En los CECOS Centro de Mantenimiento se realizan las funciones de O&M sobre los activos no corporativos de la empresa. Por tanto, se localizan en cada uno de los Centros de Mantenimiento los costes relacionados con sus funciones: personal de mantenimiento, costes asociados a los activos empleados en el mantenimiento (vehículos, grúas, herramientas y utillaje, etc.), los costes de operación del propio centro, etc. La amortización del centro de mantenimiento es un coste a localizar en el CECOS del centro de mantenimiento salvo para aquellos casos en los que el mismo tenga una retribución individualizada por inversión (es decir, el centro de mantenimiento tenga un CUAR). Además, de acuerdo a las Tablas 5 y 6 del Anexo II Tablas, para electricidad y gas respectivamente, se definen unos CECOS Principales donde se han de localizar los costes e ingresos indirectos asociados a las Actividades No Reguladas, Distribución y Otras Reguladas. 4.7.4.1.13 OS/GTS. En este CECOS se recogen de manera general las actividades con retribución y asociadas a la operación/gestión técnica del sistema. Deberán localizarse en este CECOS los costes asociados al personal dedicado a las funciones del OS/GTS, los costes asociados al mantenimiento de los equipos y programas informáticos específicos de uso exclusivo del OS/GTS, así como los costes de amortización de dichos activos. 4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR). En este CECOS se deben asignar los costes asociados con las actividades de gestión relacionadas con el acceso a la red de terceros: • Contratación ATR. • Estudio de solicitudes de conexión, y elaboración de condiciones técnico económicas en respuesta. • Facturación y Medida. Este CECOS no aplica al OS/GTS. 4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales. Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a promover y planificar el desarrollo del negocio, dar a conocer la compañía mediante acciones de comunicación institucional, fomentar, favorecer y fortalecer las relaciones con la administración, organismos, entidades, personas o empresas así como las actividades no reguladas. Por tanto, el CECOS principal Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y RRII recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: • Negocios no regulados. • Gestión comercial. • Desarrollo de negocio. • Planificación estratégica. • Publicidad y marketing. • Imagen corporativa y de marca. • Comunicación. • Gabinete de Prensa. • Comunicación institucional. • Relaciones institucionales. • Relaciones con inversores / Oficina del accionista. • Relaciones Públicas. • Protocolo. • Actividades de Investigación y Desarrollo. 4.7.4.2 Localización en OFC, En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo a efectos del Sistema IRC, establecida en el apartado 3 Definiciones, según la cual se consideran costes directos aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio o de la adquisición de bienes. Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno 4 . Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes indirectos a otras actividades. 4 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto. Además se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.7.2 de este documento. 4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión. En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado. Se creará un OFC de inversión mediante el correspondiente Bloque F10-P2 para cada inversión que se esté realizando en un activo regulado. El CUAR correspondiente a dicho OFC de inversión se deberá incluir en el Bloque F10-P2 hasta el momento en el que se haya finalizado la imputación de la inversión. Para los OFC de inversión del OS/GTS cuyo presupuesto de inversión sea inferior a 100.000 €, se creará un OFC de inversión de manera agregada para cada ejercicio por cada tipo de activo. Para las inversiones realizadas por el sujeto obligado en activos afectos a la actividad de distribución, a otras actividades reguladas y a actividades no reguladas, se dispone de un único OFC de inversión por actividad, definidos en la Tabla 21, para la localización de los costes directos asociados a dichas inversiones. En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de una inversión en un activo regulado en el estado en el que se encuentre al cierre del ejercicio. Para el resto de inversiones se deberá indicar el código del OFC que se recoge en la correspondiente Tabla 21 del Anexo II Tablas. En el Bloque F7-L3 de localización de costes en los OFC de inversión, para activos regulados definidos en el Sistema IRC se deben asignar los costes a una serie de Conceptos de costes definidos las Tablas 23 y 25 para el sector eléctrico y 28 y 25 para el sector del gas natural. Para los OFC de Inversión que no correspondan a un Código CUAR (los recogidos en la Tabla 21), se deberá cumplimentar este campo con «NA», así como para el gas de llenado, gas colchón y gas talón. En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando las categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 24 para los OFC inversión de activos regulados de electricidad y en las Tablas 29-57 para los OFC inversión de activos regulados de gas. Para el resto de los Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con «NA». En el Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su correspondiente Concepto de Coste. 4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M. En los OFC de O&M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado. En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e ingresos respectivamente en los OFC de O&M. En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de que el coste/ingreso este asociado a una actuación sobre un activo regulado determinado (mantenimiento correctivo, modificaciones y mejoras). En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso que no aplica sobre un determinado CUAR sino sobre un conjunto de ellos, o bien se trate de actuaciones sobre activos afectos a las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del OFC correspondiente para cada actividad de entre los señalados en las tablas 14-20 y tabla 22 del anexo II Tablas. Para el caso del GRI, de acuerdo con la Tabla 20, se deberá emplear un OFC de O&M para cada una de las empresas de las que gestiona instalaciones de la red troncal y para cada una de las tipologías de instalaciones. Los números a utilizar de cara a completar la Tabla 20 serán el 001 para SAGGAS y el 002 para ETN. En el caso de costes/ingresos asociados a actuaciones que estén asociadas a un activo concreto, el GRI lo deberá indicar al igual que para el resto de las actividades. Los ingresos que perciba el GRI (CI-10) se consideran ingresos no localizables. En el caso de prestación de servicios de operación y mantenimiento de activos regulados de un tercero que no pertenecen a la red troncal, y por tanto no son actividades de GRI, los ingresos serán de la misma tipología (CI-10) y serán ingresos no localizables. En relación con los costes asociados a la prestación de dicho servicio, los costes deberán caer en el OFC de O&M Otras reguladas, los costes directos provenientes del exterior de la empresa mediante localización directa, y los indirectos mediante el reparto de los CECOS Principales de acuerdo con el criterio de dedicación. Los OFC de O&M definidos en las Tablas 14 y 15 para el sector de electricidad se corresponden con los tipos de activos definidos de acuerdo con las Instrucciones del Código CUAR (Anexo III). Deberán por tanto localizarse en estos OFC de O&M los costes de Operación y Mantenimiento según las distintas tipologías de activos. Para el sector del Gas Natural, en cambio, los OFC de O&M definidos en las tablas 16 a 20 del anexo II Tablas, comprenden un conjunto de distintos tipos de instalaciones. La siguiente tabla relacionan los OFC de O&M con las instalaciones que engloban el mismo: OFC O&M Instalaciones Transporte. Gasoducto transporte primario. Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte primario. Gasoducto transporte secundario. Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte secundario. ERM primarias. ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario. ERM secundarias. ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario. EM primarias. EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario. EM secundarias. EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario. EM-MUS Primarias. EM de Ultrasonidos y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario. EM-MUS Secundaria. EM de Ultrasonidos y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario. ERP y ERC. Estaciones de Regulación de Presión y Caudal. Estación de compresión turbina. Estaciones de Compresión de turbina y sus ampliaciones. Estaciones de compresión motor eléctrico. Estaciones de Compresión de motor eléctrico y sus ampliaciones. Regasificación. Almacenamiento de GNL. Tanques GNL. Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. Sistema compresión boil-off para procesado interno planta. Relicuador boil-off. Sistema antorcha o combustor. Sistema de bombas secundarias. Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL. Vaporización. Vaporizadores de agua de mar. Vaporizadores de combustión sumergida. Sistema de medida y odorización (ERM/EM). Sistema compresión boil-off para emisión directa a red. Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN. Carga de cisternas de GNL. Cargaderos de cisternas de GNL. Gastos generales de planta. Sistema de suministro eléctrico. Sistema de captación de agua. Obra civil terrestre. Sistemas de gestión y control. Servicios auxiliares. Otras instalaciones o servicios. Carga/descarga GNL. Instalaciones de descarga de GNL. Almacenamiento Subterráneo. Extracción. Instalaciones asociadas a la extracción. Inyección. Instalaciones asociadas a la inyección. Gastos generales del almacenamiento. Operación y mantenimiento del resto de instalaciones. Para el OS y el GTS, los OFC de O&M que se consideran responden a las funciones desarrolladas por los mismos. No tienen por tanto como regla general unos activos definidos asociados a los mismos. Para las actividades de O&M de los actividades de Transporte de electricidad, OS, Transporte de gas natural, GRI, Regasificación, AASS y GTS, además de la clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso correspondiente indicada con anterioridad, se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de Conceptos de coste definidos en las Tablas 26 y 27 para electricidad y en las tablas 27, 58 y 59 para gas del anexo II Tablas. Para los OFC de O&M de las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, que no tienen un Código CUAR se deberá cumplimentar este campo con «NA». De manera general, atendiendo a los conceptos de coste definidos para O&M de acuerdo con el apartado 3, se considera: • Operación: aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir: – Costes de propiedad: son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las parcelas, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de comunicaciones, etc. – Costes de operación: son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal que los opera, electricidad, etc. • Mantenimiento: se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivo-predictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos: reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema: climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han estropeado por el normal uso de las instalaciones). • Modificaciones y Mejoras: todas aquellas modificaciones de los activos regulados que no dan derecho a una retribución individualizada. Los costes/ingresos asociados a estos tres tipos de actuaciones sobre los activos (operación, mantenimiento y modificaciones), de modo general se deben localizar de la siguiente forma: a) Operación por OFC. b) Mantenimiento preventivo-predictivo por OFC. c) Mantenimiento correctivo averías por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000€, en caso contrario por OFC. d) Mantenimiento correctivo incidencias por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000€ en caso contrario por OFC. e) Modificaciones y mejoras por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000 € en caso contrario por OFC. Para el sector del gas natural, en la localización de los costes asociados al mantenimiento correctivo y modificaciones y mejoras sobre activos que han sufrido modificaciones que han dado lugar a otros CUAR, como regla general se debe asignar el coste al CUAR sobre el que se realiza la actuación, bien sea la modificación bien sea el original. En caso de no ser posible distinguir el CUAR sobre el que se realiza la actuación o que aplique a ambos, se deberá asignar al CUAR cuya fecha de puesta en servicio es más antigua. Para el sector eléctrico en el caso de mantenimiento correctivo, y modificaciones y mejoras los costes/ingresos se localizarán por OFC salvo en aquellos casos que supongan un incremento de la vida útil del activo y se contabilicen como inversión, que se localizarán por CUAR. No obstante, para el caso particular del OS y el GTS, los Conceptos de Coste no responden a esta clasificación, empleándose únicamente un Concepto de Coste que engloba Operación, Mantenimiento y Modificaciones y Mejoras definido en la tabla 27. Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento al que está asociado el activo o grupo de activos sobre los que aplica el coste que se localiza. En el caso de costes asociados al OS/GTS, Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, se deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en las tablas 5 y 6 del anexo II Tablas. Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados indicando si se tratan de fijos o variables y si se trata de un coste recurrente o no recurrente (de acuerdo con lo indicado en el apartado 3). Para el caso de los Almacenamiento Subterráneos se ha de considerar que los costes/ingresos asociados a los OFC de O&M de Extracción y de Inyección, son únicamente costes variables, debiéndose asignar todos los costes fijos a Gastos generales de planta. Para el caso concreto de los costes asociados al mantenimiento correctivo y modificaciones y mejoras, se deberá indicar en dichos bloques el CUAR del activo sobre el que se realiza el correctivo/modificación. Estos costes del sistema IRC se asociarán al OFC de Gastos generales de planta. 4.7.5 Criterios de Reparto. Tal y como se indica en el artículo séptimo de la Circular, el Sistema IRC tiene dos modos de funcionamiento; un modo de cálculo de referencia en el que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por actividad que contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación. 4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia. En este modo de cálculo el Sistema IRC realiza el reparto de los costes localizados en los distintos CECOS sobre los OFC de acuerdo a unos criterios predeterminados. Para la realización de estos repartos el Sistema IRC necesita parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5. En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada CECOS Principal los siguientes parámetros necesarios para realizar el reparto primario. Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación Cod CECOS Código del CECOS principal del que se declaran los parámetros. C(≤9) Contenido en las Tablas 4, 5 y 6. Para los Centros de Mantenimiento, de electricidad, declarados en el Bloque F1-E6. IC-1 Número medio de personas del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0) IC-2 Número de personas equivalentes del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0) IC-3 Número de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. NP(8,0) IC-4 Importe total de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. NP(8,0) Además para los CECOS Auxiliares de Dirección y asesoría jurídica y de Regulación se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación en términos porcentuales, de dichos CECOS prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7- R5. En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales prestada sobre los OFC de Inversión desglosando a su vez para cada por concepto de coste. En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales, sobre los OFC de O&M desglosando a su vez para cada por concepto de coste, y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el mantenimiento. En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma. 4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9. Los criterios de reparto empleados en el modo separación de actividades son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados. Para ello en el Bloque F7-R3 de este formulario los sujetos obligados deberán realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los CECOS Auxiliares por actividad sobre cada uno de los CECOS Principales. En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá en todo caso ser declarada en el correspondiente fichero Justificación_cambio_criterio_reparto.pdf. Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales a los OFC son los mismos que en el modo de referencia Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F6-R8 en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, sobre los OFC de Inversión y O&M respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada CECOS Principal da a los OFC. Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo, para realizar el reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9. En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades, parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los OFC de O&M. Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar es el definido como «Inmovilizado corporativo y resto» así como el inmovilizado del OS y del GTS, no debiéndose asignar el resto del inmovilizado de la empresa. 4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto. Cuando una obra en curso de activo regulado sufra una modificación que implique un cambio en la codificación, se deberá declarar en el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso del formulario 10 destinado al efecto. Un activo se deberá recodificar cuando: • Cambien las características técnicas del mismo, con implicación en la codificación. • Cuando un activo en construcción se divida en varios (por ejemplo, una línea o gasoducto proyectado se divida en dos tramos más cortos). • Cuando aparezca en el proyecto un elemento nuevo que implique el reparto de costes acumulados en otros activos (por ejemplo, una nueva posición en una subestación que implique el reparto de las superficies y costes generales de la misma entre todos los elementos de la subestación). Los dos últimos casos pueden dar lugar a la necesidad de realizar una reclasificación de los costes de inversión acumulados en los activos del proyecto. Además existen costes asociados a un proyecto, sin asignación individual definitiva a los activos incluidos en el mismo, como por ejemplo un coste de la ingeniería de un proyecto que no se ha asignado de forma individual definitivamente a cada uno de los activos incluidos en el mismo. Para ello, para declarar dicha reclasificación se deberá cumplimentar el Bloque F8-R1. En dicho Bloque, se deberá indicar en el Campo «CUAR 1», el código CUAR del activo donde se encontraban acumulados los costes que se desean reclasificar, indicando el Concepto de Coste y el Material y Equipo correspondiente en caso de tratarse de materiales y/o equipos. En el Campo «CUAR 2» se debe indicar el código CUAR del activo sobre el que se han de reasignar los costes. Por último, en el campo Porcentaje se debe indicar qué porcentaje del coste acumulado en dicho Concepto de Coste (y en su caso material y/o equipo) se ha de asignar al CUAR 2 indicado. Dicho porcentaje será aplicado sobre la cantidad acumulada en el «CUAR 1» a fecha de cierre del ejercicio anterior. En caso de que un coste asignado a un CUAR 1 determinado sea necesario reclasificar sobre varios CUAR, se deberá repetir la línea tantas veces como sea necesario, repitiéndose el valor de los campos CUAR1, Concepto de Coste y Materiales y equipos. Estos dos Bloques F10-P4 y F8-R1 solo se deberán cumplimentar con las variaciones entre la fecha de la declaración anterior y la fecha de la presente declaración. 4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos. 4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos. En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la declaración. El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Solo en el caso de que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta alcanzar los diez dígitos requeridos. 4.9.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE. En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos (número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE - Información contable y económico financiero, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 10 para el sector eléctrico y 12 para el sector gasista del Anexo II). Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE - Información contable y económico financiero, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 11 para el sector eléctrico y 13 para el sector gasista del Anexo II). Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y viceversa. En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no separados por actividades. 4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes. Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 9. Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades. 4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos. Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben clasificar según los tipos definidos al efecto (Tabla 8). Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades. 4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación. Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa durante el ejercicio. A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones. 4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas. El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10% o sociedades de su grupo. Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste de la empresa que presta el servicio en porcentaje. Dichos márgenes se darán en base 100 (o tanto por ciento). Además para ambos tipos de operación, se deberán adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de estos deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salo que sea el mismo contrato). A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres, 4 primeros caracteres serán «OPVC-«para costes y «OPVI-«para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando nuevamente la codificación de las mismas con el 001. 4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI. El sujeto obligado deberá declarar los gastos activados como mayor valor de los activos por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI) indicando las cuentas de gasto (grupo 6) del balance de sumas y saldos en las que dichos gastos se han registrado. 4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros. El sujeto deberá declarar las inversiones en instrumentos de patrimonio y otras inversiones financieras a largo plazo que tenga contabilizadas en su balance de sumas y saldos a cierre del ejercicio de declaración. Se declararán, tanto los datos de adquisición como su valor a cierre del ejercicio. 4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades. El sujeto obligado deberá clasificar su inmovilizado, incluyendo los bienes totalmente amortizados, por actividad, y por tipo de activo (con CUAR y sin CUAR), aportando los importes del inmovilizado bruto y la amortización acumulada así como las cuentas donde se encuentran contabilizados. Los datos se podrán dar de forma acumulada por cuenta contable. 4.9.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades En este Bloque el sujeto obligado deberá informar sobre las modificaciones experimentadas en el inmovilizado (altas, bajas, traspasos y deterioros) durante el ejercicio de la declaración, separado por actividades y por tipo de activo (con CUAR y sin CUAR). 4.9.11 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables. El sujeto obligado deberá informar sobre la correspondencia de los Código CUAR de los activos regulados tanto puestos en servicio como en curso, con los códigos internos con los que tiene registrados sus elementos de inmovilizado. Para cada activo contable se deberá proporcionar la cuenta del BSS y el código interno por el que está identificado en su contabilidad. Se entiende no obstante, que no todos los activos con código CUAR tienen que tener un reflejo en el inmovilizado dado cabe la posibilidad de que no se haya activado, o por ejemplo se trate de un activo del que se tiene la administración, pero no se es titular (Almacenamiento Subterráneo Castor). Dado que un activo regulado puede corresponderse con varios activos contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo CUAR o mismo código interno. 4.9.12 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables. El sujeto obligado deberá aportar sobre los elementos de inmovilizado que tengan su correspondencia con activos con CUAR declarados en el Bloque anterior F9-DI3 salvo los activos que se encuentren en curso, la información requerida en este Bloque. 4.9.13 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio El sujeto obligado deberá declarar todas las subvenciones de capital que se encuentren pendientes de imputar a resultados a cierre de ejercicio. Deberá asignar un código a cada subvención y deberá, en el caso de que corresponda, identificar el tipo de activo (regulado, no regulado o ambos) al que está asociada dicha subvención. Para cada codificación de las subvenciones de capital, se le asignará un código de operación, formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «SBC-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones. 4.9.14 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones cedidas por terceros asociadas sean activos regulados o no cuya subvención/donación se encontrase pendiente de imputar a resultados al cierre de ejercicio. Deberá asignar un código de operación a cada instalación cedida. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «ICT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones cedidas. 4.9.15 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros. El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente financiadas por terceros sean o no a activos regulados. Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «IFT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones financiadas. 4.9.16 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR. En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos regulados (con CUAR) las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros que le sean de aplicación mediante el Código de Operación. A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el Código CUAR tantas veces como sea necesario. Deberán declarar así mismo el Importe que le corresponda de la misma al CUAR, no siendo necesario que le corresponda el 100% de la Operación a un único CUAR. 4.9.17 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores. La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75% de los costes (gastos e inversiones) en el ejercicio (excluidas partes vinculadas) A cada proveedor el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «PRO-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores. Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá dar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho Bloque. En el campo «Tipo de suministro» se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal. 4.9.18 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales. El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos con los Proveedores identificado en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 €. Además, en el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la citada cuantía. A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «CTP-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos Contratos/pedidos. 4.10 Formularios 10. Para reflejar cómo gestionan sus actividades de inversión las empresas, para cada activo regulado (cada CUAR) las empresas deberán asignarle un código de proyecto. Este código permite agrupar los activos que se están construyendo conjuntamente en un mismo proyecto. 4.10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos. Los sujetos obligados deberán cumplimentar el Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamiento. En este Bloque se caracterizan los proyectos en los que el sujeto haya invertido durante el ejercicio de declaración o tenga previsto invertir durante los próximos años, indicando las fechas de comienzo y fin previstas así como el presupuesto del mismo. A cada uno de los proyectos, se le asignará por parte de la empresa un código de proyecto, formado por 5 caracteres, cuyo primer carácter será «P«, seguido de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proyecto, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proyectos. Una vez finalizada la inversión en el proyecto, en la declaración del ejercicio posterior al que se finaliza dicha inversión y no quedando costes pendientes de asignar, el mismo, no deberá incluirse. 4.10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento. Mediante el Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento, los sujetos obligados desglosarán los distintos activos regulados (con CUAR) que consideran forman parte del proyecto que se encuentran en fase de inversión o de desmantelamiento. En este Bloque se cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, el ejecutado así como el Presupuesto n+1 Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último se han de facilitar previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros. Se declararán todos los activos regulados que hayan estado en curso o desmantelamiento en el ejercicio con independencia de sus estados inicial y final, declarándose de acuerdo al estado en el que se encuentra al cierre del ejercicio de acuerdo con el anexo III. A su vez, se declararán los activos en servicio que tengan pendientes la imputación de costes de inversión Las características de estos activos deberán incluirse en los correspondientes formularios 11,12, 13 y 14 según corresponda, o en los formularios 1, 2 o 4 para los activos que disponga de acta de puesta en servicio o en desmantelamiento. Los activos en curso que sean transferidos deberán incluirse únicamente en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realiza la operación, no debiendo incluirse en ejercicios posteriores. 4.10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados. En el Bloque F10-P3: Activos planificados, los sujetos obligados deberán aportar, en el caso eléctrico los datos relativos a los proyectos que prevén construir y los que están en curso, que se encuentran recogidos en Documentos de Planificación. En el caso del sector del gas natural, los sujetos obligados deberán aportar, en los datos relativos a los proyectos que prevén construir y no se encuentran aún en curso, que se encuentran recogidos en Documentos de Planificación. Deberán asignar, mediante referencia al Código planificación (correspondiente a los bloques 1 y 2 definidos en el anexo III) los activos que prevén construir, a los proyectos declarados. En este bloque cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, Presupuesto n+1, Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último se han de facilitar previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros para dichos activos. En el caso del sector eléctrico, se deberán aportar los datos de la justificación de la instalación. 4.10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso. En la ejecución de un proyecto, existen diferentes fases de ejecución en las que, a medida que va evolucionando el mismo, se pueden producir modificaciones en los activos que lo componen, pudiendo dar lugar a modificaciones en la codificación de los activos en construcción, a la creación y/o eliminación de otros CUAR. En este Bloque se incluyen también las recodificaciones por cambios de estado de los activos en curso. A modo de ejemplo, en un proyecto de construcción de un gasoducto, el número de posiciones en el mismo puede variar de un ejercicio a otro. Nuevos activos se incluirán en la declaración del correspondiente Bloque F10-P2 de activos en curso, y los activos eliminados se declararán en el Bloque F10-P2 únicamente en el ejercicio que se toma la decisión de descartar dicho activo tomando el carácter décimo del Bloque 3 del CUAR el valor R de acuerdo con el Anexo III. En este caso han de declarar además en el Bloque F10-P4 en el campo CUAR 1 el CUAR original y en el campo CUAR 2 el código CUAR cambiando el correspondiente grado de materialización del código CUAR (posición décima del Bloque 3) a «R». En el caso de una modificación del CUAR debido a un cambio en las características técnicas, el sujeto obligado deberá informar de ello mediante el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso. En el primer campo de este Bloque F10-P4, CUAR 1, se deberá indicar el CUAR original del activo, y en el segundo campo, CUAR 2, el nuevo código correspondiente a las características técnicas, manteniendo el secuencial asignado al activo de acuerdo con las mismas y según el Anexo III. En el tercer campo se deberá indicar qué modificación de las características ha dado lugar a la recodificación. Para casos en los que un activo pudiera por razones administrativas dividirse en tramos, en este Bloque se deberá indicar en el campo 1 el CUAR original del activo y en el campo 2 cada uno de los nuevos CUAR que se van creando en sustitución, repitiéndose el CUAR original en tantas líneas como sea necesario de acuerdo con los CUAR creados en su sustitución. El campo CUAR original deberá declararse según su codificación a cierre de ejercicio, e indicando además el cambio del estado del CUAR original tomando el valor R de acuerdo con las instrucciones del Anexo III. El bloque F10-P4 únicamente se deberá declarar en el ejercicio en el que tiene lugar la modificación del CUAR, no debiéndose declarar el histórico de los cambios de codificación sufridos por el activo. Se deberá incluir en este Bloque la recodificación ocasionada por el cambio de estado debido a la puesta en servicio del activo (estado S), declarándose todos los cambios de estado experimentados en el ejercicio hasta dicho estado. Los cambios de estado posteriores al estado S se declararán en el bloque F5-G3. En la declaración del Bloque F10-P2 donde se realiza la asignación de los activos en curso a los proyectos, únicamente se debe incluir la nueva codificación (CUAR 2) de los activos sin incluir la nomenclatura antigua o eliminada (CUAR 1). Por su parte, en los formularios 11, 12, 13 y 14 se deben aportar las características de todos estos activos con independencia de que al final del ejercicio dichos activos sean descartados o trasferidos (estados de materialización R y T). 4.10.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso. Por último, el Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado bien una compra o una venta o cualquier otra forma jurídica de traspaso de activos regulados (por ejemplo reorganización de grupo empresarial) que no dispongan de acta de puesta en servicio durante el ejercicio, informando al respecto ambas partes. Los costes derivados de estas operaciones, serán localizados en los OFC de actividades no reguladas. Los beneficios y pérdidas son importes no localizables. En el caso de que el sujeto compre un activo regulado en curso, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 11, 12, 13 y 14 según corresponda. En caso de que el sujeto venda un activo regulado en curso deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 11, 12 13 y 14 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el Anexo III. En este caso el sujeto obligado deberá reflejar dicho cambio en el Bloque F10-P4. 4.11 Formularios 11. Los sujetos obligados con proyectos en activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el formulario 11 en el que se caracterizan dichos activos, tanto para activos planificados como en curso. Este formulario será equivalente al formulario 1, con la salvedad de los valores de algunos campos serán estimados. Para los activos en planificación que no dispongan de código CUAR en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (bloques 1 y 2 del Código CUAR). Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos. Para el campo «Centro de mantenimiento», se indicará «CC-P3.999» en caso de que no se hubiera determinado en la fecha de la declaración desde que centro será mantenido el activo. Para activos en planificación o en curso que hayan sido transferidos (estado T), tanto el comprador como el vendedor deberán declarar las características del mismo en el ejercicio en el que se realiza la operación. En ejercicios posteriores solamente el comprador deberá incluirlos en el correspondiente formulario. 4.12 Formularios 12. Los sujetos obligados con proyectos de activos regulados de transporte de gas natural, regasificación y/o almacenamientos subterráneos deberán cumplimentar el formulario 12 en el que se caracterizan dichos activos en planificación y en curso. Este formulario será equivalente al formulario 2, con la salvedad de que los valores de algunos campos serán estimados. Igualmente, para los activos en planificación, en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (bloques 1 y 2 del código CUAR). Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos. Para el campo «Referencia catastral» se indicará «NA» si no se dispone de la finca en la fecha de la declaración, y para el campo «Centro de mantenimiento», se indicará «CC-P3.999» en caso de que no se hubiera determinado en la fecha de la declaración desde que centro será mantenido el activo. Para activos en planificación o en curso que hayan sido transferidos (estado T), tanto el comprador como el vendedor deberán declarar las características del mismo en el ejercicio en el que se realiza la operación. En ejercicios posteriores solamente el comprador deberá incluirlos en el correspondiente formulario. 4.13 Formularios 13. Por su parte, el OS y el GTS deben indicar las características de sus activos regulados en curso en el formulario 13. Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos. 4.14 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso. Para aquellos activos en construcción se deberá completar este formulario con la misma estructura del formulario 6 con datos de Geolocalización estimados por los sujetos obligados. 4.15 Formularios 15 Disponibilidad y Mantenimiento. En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado, así como la relativa al uso de los mismos durante el ejercicio, para el sector eléctrico. El bloque F15-D1: Disponibilidad y mantenimiento, deberá ser cumplimentado únicamente aportando información de los activos que hayan tenido indisponibilidades. 4.16 Formularios 16: Disponibilidad y Mantenimiento. En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado, así como la relativa al uso de los mismos durante el ejercicio, para el sector del gas natural. El bloque F16-D1: Disponibilidad y mantenimiento, deberá ser cumplimentado únicamente aportando información de los activos que hayan tenido más de 6 horas de indisponibilidad, y ERM, EC, Bombas secundarias, vaporizadores, muelles, sistema eléctrico de las plantas, y cargaderos de cisterna. En el bloque F16-U1, para cada OFC de O&M de los establecidos en la tabla 61, y por Centro de Mantenimiento, se deberá indicar el valor del parámetro de uso correspondiente a dicho OFC de acuerdo con los establecidos en la Tabla 61. Para aquellos activos pertenecientes a la red troncal de gasoductos cuya gestión haya sido cedida a un GRI, será el GRI quien deba facilitar la información relativa a dichos activos. 4.17 Formulario 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración. Solamente para el primer ejercicio de declaración de costes del Sistema IRC, se deberán declarar en este formulario los costes acumulados en inversiones que estuvieran en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración. Es decir, se deben declarar los costes que se hubieran incurrido en estos activos durante los ejercicios anteriores a la implantación del Sistema IRC, para que este pueda disponer de la totalidad de sus costes de inversión una vez que entren en servicio. Para ello, en este Bloque se facilitará únicamente, el CUAR del activo regulado, el importe acumulado en cada uno de los Conceptos de Coste (incluyendo tanto costes e ingresos directos como indirectos) y desglosando para el concepto de costes de Materiales y Equipos. 4.18 Protocolo de validación de la información. Los datos aportados por parte de los sujetos obligados en la sede electrónica de la CNMC serán sometidos a una validación antes de ser incorporados al Sistema. El objetivo de la misma es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. A continuación se detallan las validaciones que se llevarán a cabo 1. Fichero de datos correctamente construido. Se comprueba que el nombre del fichero.zip tenga formato correcto, que el algoritmo de compresión utilizado sea válido y que el fichero contenga todos los ficheros que debe enviar el sujeto obligado en función de las actividades que realice. 2. Campo obligatorio no proporcionado. Se comprueba que el sujeto obligado aporta todos los campos que son considerados obligatorios en los distintos Bloques. 3. Tipo de dato incorrecto. Para cada dato aportado se comprueba la coherencia con el tipo de dato esperado (cadena, número, booleano o fecha) según lo indicado en los formularios correspondientes. 4. Formato de dato incorrecto. Una vez comprobado que el tipo de datos es correcto, se comprueba que el formato es el indicado, en el caso de que hubiera alguna restricción en el tamaño de los tipos de datos «cadena» o en la parte entera o decimal de los tipos de datos numéricos. Se comprobarán también que los tipos de dato con un formato particular, como puedan ser los códigos CUAR, códigos de proyecto o códigos de operaciones, se han construido de acuerdo a las instrucciones detalladas en el anexo III. Estas validaciones se encuentran indicadas en los formularios correspondientes. 5. Dato de tabla maestra. Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por el sujeto obligado coincide exactamente con alguno de los valores de una de las tablas maestras definidas en el anexo II Tablas. Estas validaciones se encuentran indicadas en los formularios correspondientes. 6. Referencias de datos entre formularios. Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por la empresa coincide exactamente con alguno de los valores que la empresa hubiera introducido en otro bloque del mismo o de otro formulario. En concreto se comprueba: • Las sumas de todas las localizaciones de costes e ingresos por cuenta contable y por tipo, en CECOS, CUAR y OFC (Bloque F6-Lx) deberán coincidir con los saldos de dichas cuentas contables del Balance de Sumas y Saldos (Bloque F8-DC1), así como con los tipo de Coste (Bloque F8-DC4) y Tipo de Ingreso (Bloque F8-DC5) declarados en los formularios correspondientes. • Todos los activos declarados en los Formularios 1, 2 y 4 están declarados en el bloque F5-G1, en el formulario 6 de Geo-localización y los formularios 15 y 16 (datos de disponibilidad y de uso). • Otras reglas: Bloque Descripción regla de validación F7-L3 La suma de todas las localizaciones de costes en el concepto de coste «Gastos financieros activados» en F7-L3 debe ser igual o inferior al importe declarado para el tipo de ingreso CI-12 «Incorporación al activo de gastos financieros» en el Bloque F9-DC5. F7-L1 F7-L3 F7-L5 La suma de todas las localizaciones de costes en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no sea superior a la suma de los tipos de costes declarados en F9-DC4, que tengan carácter de costes localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV. F7-L2 F7-L4 F7-L6 La suma de todas las localizaciones de ingresos en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no sea inferior a la suma de los tipos de ingresos declarados en F9-DC5, que tengan carácter de ingresos localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV. F9-DC4 La suma de los valores declarados para los tipos de costes en el Bloque F9-DC4 (con exclusión del tipo de coste CC-51) coincida con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de gastos (Grupo 6) del BSS declarados en F9-DC1 y el valor de las altas de inmovilizado del ejercicio declaradas en el Bloque F9-DI2. F9-DC5 La suma de los valores de todos los tipos de ingresos declarados en F9-DC5 debe coincidir con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de ingresos (Grupo 7) del BSS declaradas en F9-DC1. F9-DC9 La suma de los valores declarados en el Bloque F9-DC9 debe coincidir con la suma de los valores declarados para los tipos de ingresos CI-13 e CI-14 en el Bloque F9-DC5. 7. No repetición de los datos de un campo. Cuando los datos aportados para un determinado Campo de un Bloque han de ser únicos, se comprueba que no haya ninguna repetición en los mismos (ejemplo: Código CUAR para los formularios 1,2 y 3 o Código Proyecto para el Bloque F10-P1). 8. Los datos de una fila o columna suman una cifra determinada. Cuando los datos para un determinado Campo de un Bloque son numéricos y han de sumar una determinada cifra, se realiza la suma de los datos aportados por sujeto obligado y se rechazan si la suma no es correcta. 9. Otras reglas de validación Bloque Descripción regla de validación Bloques Formularios 1-6, 10, 11-14. Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación. Coherencia del tipo de activo del CUAR con el Bloque en el que se está declarando el activo. F5-G2 Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación para activos comprados y transferidos. F7-L1 No se admiten localizaciones de costes en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV. F7-L2 No se admiten localizaciones de ingresos en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.7.2 del Anexo IV. F7-L3 No se admiten localizaciones de costes en los OFC de Inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV. F7-L4 No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC de inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según apdo. 4.7.2 del Anexo IV. F7-L5 No se admiten localizaciones de costes en los OFC de O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que no tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV. F7-L6 No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.7.2 del Anexo IV. Varios. Coherencia entre la fecha de declarada para la operación objeto del Bloque y el ejercicio al que corresponde la declaración (cuando solamente se solicita información de operaciones realizadas en el ejercicio) En el caso de que la información suministrada cumpla con todas las validaciones anteriores, se incorporará al Sistema IRC. En este caso, el interlocutor designado por el sujeto obligado recibirá un correo electrónico automático del sistema confirmando dicha validación de los datos. En el caso de que la información suministrada no cumpla con todas las validaciones anteriores, la información no se incorporará al sistema y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático del sistema indicándole dicha situación con el informe de errores correspondiente de forma que facilite la subsanación de los mismos. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a la sede electrónica de la CNMC. La validez de los datos desde el punto de vista de las validaciones antes descritas solo supone que la información suministrada es correcta desde el punto de vista de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas. El hecho de que la información sea incorporada a los sistemas de la CNMC no implica que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados o que se detecten otro tipo de discrepancias con otra información de las empresas en poder de la CNMC. 6. Aclaraciones sobre operaciones frecuentes. 6.1 Compra venta de activos regulados. Según la definición del Sistema IRC la compra/venta de activos regulados se considera como una operación de inversión/ingreso en Actividades No reguladas, dado que en los OFC de Inversión de activos regulados agregan los costes de construcción de los mismos. Por tanto, en lo que respecta a la localización de los costes e ingresos asociados la compra-venta de activos regulados, se debe atender a las reglas de localización establecidas en el apartado 4.7.4, que se resumen a continuación. Para el comprador, el precio de adquisición del activo regulado en servicio adquirido en el ejercicio es localizable (tipo de coste CC-47) en el OFC de Inversión de actividades no reguladas, y para el vendedor, el beneficio o la pérdida generada por la venta del activo regulado se considera como ingreso o coste no localizable, según corresponda (tipo de coste CC-40 y tipo de ingreso CI-26). Por lo tanto no deben localizarse las compras de activos en uso (con acta de puesta en servicio) dentro de las actividades de inversión reguladas. No obstante, una vez adquirido el activo, el mismo se incorpora a la base de datos de activos regulados y se le podrán localizar los correspondientes costes de O&M. Ambos sujetos (el comprador y el vendedor) deben informar sobre la transacción en el correspondiente bloque F5-G2. El sujeto que adquiere el activo debe codificar el activo asignándole un Código CUAR nuevo conforme a las reglas del anexo II e incorporarlo en su base de datos de activos regulados (formulario 1, 2, 4, 5 y 6). El sujeto que vende el activo además deberá declarar en el Bloque F5-G3, el cambio de estado del activo, e incluirlo en el ejercicio que realiza la operación en los correspondientes Bloques de los formulario 1 o 2, 5 y 6. En ejercicios posteriores ya no deberá incluirlo en los mismos. Por otro lado, para operaciones de compra-venta de activos regulados en curso, el sujeto el sujeto que adquiere el activo podrá continuar localizando los costes de construcción hasta su puesta en servicio. El altas de inmovilizado del activos regulados en curso originada por la compra se localiza en el OFC de inversión de actividades no reguladas. El Sistema IRC sumará los costes de inversión del activo de ambos sujetos (los incurridos por el vendedor hasta que se produce la venta, y los del comprador con posterioridad). 6.2 Inversiones de Investigación en AASS. La actividad de investigación y exploración en sí misma es una actividad no regulada que no percibe una retribución individualizada, por lo que en términos generales no se trata de un activo regulado que reciba una retribución. No obstante, para el caso de los almacenamientos subterráneos incluidos en el sistema retributivo, si se retribuye la investigación y exploración realizada en los últimos 5 años, y sin superar el 50% del valor de la inversión realizada en el AASS de acuerdo con la ORDEN ITC/3995/2006. En determinadas ocasiones podría aparecer en Planificación la realización de ciertas actividades consideradas con inversión en investigación y exploración para un determinado futuro AASS. Estas inversiones si serán incluidas en la retribución del AASS y serán las únicas que deberán considerarse como OFC individualizados y tener su correspondiente CUAR. Por tanto, salvo que se trate una realización de trabajos asociados a una investigación y exploración que aparezca en planificación, los costes asociados a la misma deberán incluirse en actividades no reguladas. 6.3 Desmantelamientos. Los costes incurridos por el desmantelamiento o retiro de activos regulados, así como por rehabilitación de los terrenos en los que se ubiquen dichos activos, deberán declararse en un OFC de Inversión, cuya codificación será la del CUAR en el estado M. Así mismo dicho OFC de Inversión deberá estar dentro de algún proyecto de entre los declarados en el Bloque F10-P1. En el ejercicio que se finalice el desmantelamiento la codificación será la misma con el estado U. Ambos cambios de estado se deberán declarar en el ejercicio correspondiente en el Bloque F5-G3. En el Bloque F10-P2, deberán incluirse los activos que estén en desmantelamiento (estado M) asignándolos al correspondiente proyecto. En cuanto a la caracterización de los activos, esta deberá mantenerse en los formularios 1, 2, y 4 reflejando las características del activo cuando estaba en servicio, hasta el ejercicio en el que sea dado de baja contablemente, indicando en el grado de materialización en estado M o U de acuerdo con el anexo III. En estado M en el bloque F10-P2, se deberá incluir la información relativa al desmantelamiento del activo. Señalar que para los desmantelamientos, los importes percibidos por la venta de los activos desmantelados serán indicados en el campo «instalaciones cedidas» y los trabajos financiados por terceros se indicarán en el campo «instalaciones financiadas». Una vez que el estado del CUAR se materialice en U en el bloque F5-G1, se deberá incluir la información relativa al desmantelamiento. Señalar que para los desmantelamientos, los importes percibidos por la venta de los activos desmantelados y los trabajos financiados por terceros se declararán en el campo «instalaciones cedidas». En el ejercicio en el que se completa el desmantelamiento, se incluirá en el correspondiente Bloque F10-P2. En esta casuística, proceso de desmantelamiento, no es necesario rellenar los formularios 11, 12 y/o 13. ANEXO V ANEXO V Auditorías En este Anexo se definen las actuaciones profesionales del auditor que tengan por finalidad la emisión de un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, para cada ejercicio, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC) de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), al que se refiere el apartado decimoquinto de la Circular 1/2015. Se establecen las bases que han de regir su actuación, los requisitos del auditor, el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizado el trabajo de verificación. 1. Principios que han de regir en la actuación del auditor. El sujeto obligado es responsable de elaborar la información solicitada en el apartado decimocuarto de la Circular 1/2015, conforme a los criterios establecidos en la misma y en sus anexos, debiendo remitirla a la CNMC, acompañada de la Declaración Responsable indicada en el apartado duodécimo.1 de la Circular y del informe del auditor. La responsabilidad del sujeto obligado también comprende la obligación de aplicar el protocolo de validación de la información del apartado 5 del Anexo IV Instrucciones y de subsanar, en su totalidad, los posibles errores u omisiones resultantes de su aplicación, como requisito previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de verificación. La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de esta Circular y del presente Anexo, y a emitir un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio. En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos. La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada ejercicio se delimita en el apartado 5 de este Anexo. Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente Circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia. Asimismo, resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en la presente Circular las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores, en materia de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable. 2. Competencias profesionales del auditor. El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas. Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados. 3. Carta de encargo o contrato. La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos: a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto por el artículo decimoquinto.2 de la Circular 1/2015. b) Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión. c) Duración del encargo. d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, (según el apartado 5 del Anexo), con indicación del ejercicio a que se refiere. e) Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le corresponde elaborar la información objeto de verificación, aplicar el protocolo de validación y subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información al auditor y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión. f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en el Anexo V Auditorías y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en dicho anexo. g) Sometimiento a lo dispuesto en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015 de la CNMC y, en particular a los principios y normas contenidos en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe. i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo. j) Los usuarios del informe, CNMC y Ministerio de Industria, Energía y Turismo. k) Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste toda la colaboración posible a la CNMC, en la entrega de la información que ésta le pueda solicitar en relación al encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarle la información que ésta le solicite, en los términos señalados en este apartado. 4. Alcance del encargo. Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los siguientes apartados, que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable. En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de otras pruebas adicionales, deberá seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo justificar su falta de aplicación en el anexo A del informe. El alcance de su trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio exclusivamente a la siguiente información comprendida en el apartado decimocuarto de la presente Circular, que se ha dividido en las siguientes áreas de información: a) Información aportada por el sujeto obligado en relación al procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC al que se refiere el apartado 2.2, del Anexo IV Instrucciones (Procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC). b) Información declarada en los Bloques de los Formularios 1-6, 10 y 15-16 que le sean de aplicación (Área de base de datos de activos regulados). c) Información declarada en los Bloques de los Formularios 7 y 8, excepto Bloque F7-R6 (Área de información de asignación de costes). d) Información declarada en los Bloques del Formulario 9, a excepción de los Bloques F9-DC2 y F9-DC3 (Área de información económica general). e) Otra información aportada por el sujeto obligado solicitada en el apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones (Área de otra información). Aun cuando determinada información requerida para el Sistema IRC fuera excluida del alcance de las pruebas de verificación, el auditor deberá comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación sobre la totalidad de la información requerida para el Sistema IRC y que haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados con carácter previo a la entrega de dicha información al auditor. 5. Pruebas de verificación. Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la realización de los trabajos, se clasifican en procedimientos de carácter general y en pruebas específicas definidas para cada una de las áreas de información establecidas en el apartado anterior: 5.1 Procedimientos de carácter general. El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de carácter general: 1. Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones contenidas en la Circular 1/2015 y sus anexos. 2. Requerir al sujeto obligado la información exigida en el apartado decimocuarto de la Circular que le sea de aplicación (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y la justificación de las posibles omisiones de información. 3. Requerir al sujeto obligado los informes de acreditación del valor de la inversión en instalaciones de transporte de electricidad, de gas natural, de regasificación y de almacenamiento subterráneo 1 , que hubieran sido puestas en servicio en ejercicios anteriores, así como en el ejercicio de la declaración, cuando proceda, con el objeto de conocer si dichos informes ponen de manifiesto algún incumplimiento que pudiera condicionar el trabajo de revisión de la información solicitada por la Circular en relación a los activos verificados en el ejercicio. Únicamente deberán requerirse dichos informes en relación a los activos verificados en el ejercicio. 1 A los que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1047/2013 para las instalaciones de transporte de electricidad, el artículo 5 del Real Decreto 326/2008 para las instalaciones de transporte de gas, el artículo 5 de la Orden ITC/3994/2006 y el artículo 6 de la Orden ITC/3995/2006 para las instalaciones de almacenamiento subterráneo. Asimismo, comunicará el encargo a los auditores que hubieran elaborado el informe de acreditación del valor de inversión, solicitando a los mismos cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar o limitar su labor de revisión. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del sujeto obligado al auditor de la acreditación del valor de la inversión para facilitar la información. 4. Requerir al sujeto obligado una copia del inventario auditado de instalaciones de transporte de electricidad en uso a cierre de ejercicio de la declaración, exigido por el Real Decreto 1047/2013, con el objeto de verificar su coherencia con la información aportada por el sujeto obligado para el Sistema I RC. 5. Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda condicionar o limitar su labor de verificación. 5.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la información. El auditor deberá revisar el procedimiento implantado por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, utilizando como base el manual de dicho procedimiento aportado por el sujeto obligado en el fichero Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones). La revisión del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información, será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. El auditor deberá realizar las pruebas que se describen en este apartado y resumir sus resultados en el anexo A del informe. A través de dichas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: Afirmación (AF) En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, el objeto de la revisión, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener y por último, las técnicas de comprobación 2 que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia. 2 Entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500), en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. 1. Comprobar que el manual del procedimiento de elaboración de la declaración, aportado por el sujeto obligado al auditor como parte integrante de la misma, haya sido aprobado por persona adecuada y haya estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. 2. Comprobar que el manual contiene como mínimo los aspectos indicados en el apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones. 1. Examen del procedimiento aplicado en este proceso y considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir. 2. Identificar los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado para este proceso y evaluación preliminar de su suficiencia para prevenir errores o irregularidades. E F Indagación. Inspección: manual del procedimiento. Indagación. Inspección sistemas informáticos (si aplica). 1. Determinar si se ha seguido el procedimiento descrito en el manual para el proceso de elaboración de la declaración objeto de revisión. 2. Comprobar quien es la persona/s encargada de elaborar la declaración y quien es la persona encargada de supervisarla. 3. Comprobar mediante pruebas de cumplimiento el efectivo funcionamiento de los controles que figuren en el manual. En todo caso, se deberá realizar esta comprobación para los controles que se indican en las siguientes pruebas y de cuantos otros controles haya identificado en el procedimiento que considere oportuno verificar (creando pruebas adicionales AA-P1-4-X). E F C Indagación. Inspección: documentación soporte de efectiva aplicación del procedimiento en el ejercicio y del control. 1. Comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación del apartado 5 del Anexo IV Instrucciones y haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados, con carácter previo a la entrega de la declaración al auditor. Inspección de la evidencia de haber aplicado este control 2. Observar la re-ejecución de este control y que efectivamente se hubieran subsanado los errores u omisiones. E F C 1. En caso de que los datos de los formularios se obtengan automáticamente desde sus sistemas informáticos, comprobar que no hay diferencias entre el resultado obtenido por la re-ejecución del volcado de datos desde sus sistemas (referido a la fecha de cierre del ejercicio) y los ficheros.txt entregados por el sujeto obligado al auditor. 2. Si se produjeran diferencias, inspeccionar documentación soporte justificativa de las mismas e indagar si existe un mecanismo de control sobre los ajustes manuales introducidos en los ficheros txt. 3. En caso de que no se realice volcado automático de datos desde sus sistemas, revisar el procedimiento aplicado para la cumplimentación de los formularios.txt y evaluar la efectividad de los controles para garantizar su fiabilidad. E F C Indagación. Re-ejecución. Inspección documentación soporte justificativa de las diferencias y de la aplicación efectiva del control. 1. Comprobar si el sujeto obligado ha realizado conciliaciones entre la información recogida en los ficheros txt y la información recogida en sus sistemas contables en la fecha de elaboración de la declaración. 2. Revisión conceptual por parte del auditor de las partidas conciliatorias identificadas por el sujeto obligado. 3. Comprobar que las conciliaciones hayan sido supervisadas por persona adecuada, diferente de la encargada de su confección. E F C Indagación Observación. Inspección documentación soporte de las conciliaciones y revisiones. Indagación. Inspección procedimiento. 1. Comprobar que los criterios de asignación y de imputación de activos, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada coincidan con los criterios declarados en la memoria de las cuentas anuales auditadas del ejercicio, conforme a lo exigido en el artículo 20.3 de la Ley 24/2013 y en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998. 2. Evaluar si dichos criterios o indicadores responden a criterios objetivos y siguen la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas. 3. Comprobar que dichos criterios aplicados en el ejercicio sean uniformes respecto del ejercicio anterior. Indagar cualquier cambio de criterio realizado e inspeccionar su justificación y cuantificar la incidencia de dichos cambios, considerando que dichos cambios se producen a inicio del ejercicio. P&D Indagación. Inspección documentación soporte. Indagación Inspección organigramas y procedimientos internos. Evaluar si los criterios aplicados por el sujeto obligado para la asignación de los costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC (clave de reparto) sean una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto a este tipo de coste. Además, evaluará si el método empleado para la asignación de los costes directos e indirectos de personal a los CECOS se puede trazar con la información que figura en sus registros internos. Indagación. Inspección documentación soporte. Analizar la forma de cálculo de los porcentajes de dedicación para el reparto de los costes de los CECOS principales a los OFC inversión u OFC de O&M que han sido declarados por el sujeto obligado en el procedimiento IRC. Evaluar si estos criterios son coherentes con los utilizados en su propio Sistema de Costes. Comprobar que se pueda recalcular su valor a través de la información disponible en sus sistemas. 5.3 Pruebas específicas para el área de base de datos de activos. El auditor deberá realizar las pruebas de cumplimiento de atributos de los activos regulados que componen la base de datos a cierre del ejercicio y de otros elementos relacionados con dichos activos que se declaran también en esta área de información (activos planificados, centro de mantenimiento de electricidad, activos del GRI, etc.). Las pruebas de revisión se han establecido de forma separada por actividad y por tipo de población de activos regulados que presentan características homogéneas. En la siguiente tabla se describen los tipos de población: Activos CUAR declarados en servicio en la primera declaración (2014) puestos en servicio en ejercicios anteriores a la primera declaración, distribuidos para cada ejercicio de verificación conforme a las siguientes reglas por actividad: ‒ Transporte electricidad: comprende para cada ejercicio una quinta parte de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por aquellos activos para los que se haya declarado el correspondiente «Código Base de Datos Instalaciones Eléctricas» en el Bloque F1-E8 y de estos empezando por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%. ‒ Transporte de gas: comprende para cada ejercicio la mitad de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%, salvo las estaciones de compresión que se revisarán al 100% en el primer ejercicio de verificación. ‒ Regasificación y almacenamiento subterráneo: comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación. ‒ Para los activos del OS/GTS, comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación. Activos CUAR puestos en servicio en el ejercicio de la declaración (nuevos activos en servicio), incluyendo compras de activos regulados en servicio. Para los activos CUAR del OS/GTS se tendrá en cuenta la fecha de registro contable en vez de fecha de puesta en marcha. 2 Estado o grado de materialización del activo regulado de acuerdo con el Anexo III de Codificación. 5.3.1 Activos regulados de transporte de electricidad. En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques 4 : 4 Identificados mediante una X en la tabla. 5 La fila Control indica el número de pruebas de verificación que comprueban un determinado Bloque de información. Como se ha indicado en el apartado 5 de Anexo V la información contenida en los Bloques de los Formularios 11, 12, 13 y 14 no forma parte del alcance de verificación. 5.3.2 Activos regulados del Operador del Sistema Eléctrico (OS). En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques: 5.3.3 Centros de mantenimiento de activos de electricidad. En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada uno de los centros de mantenimiento, el cumplimiento de los atributos establecidos en el Bloque F1-E6: 5.3.4 Activos regulados de transporte de gas. En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques: 5.3.5 Activos regulados del Gestor Técnico del Sistema (GTS). En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques: 5.3.6 Activos regulados de almacenamiento Subterráneo. En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques: 5.3.7 Activos regulados de Regasificación. En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques: 5.3.8 Activos regulados gestionados por el Gestor de Red Independiente (GRI). En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada uno de los elementos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos del Bloque F3-GRI: 5.3.9 Terrenos asociados a los activos regulados. En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos en los siguientes Bloques: 5.3.10 Activos planificados. En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos del Bloque F10-P3: A través de las pruebas para esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: 5.3.11 Disponibilidad y mantenimiento de los activos y Datos de uso En las siguientes pruebas el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques: En la siguiente tabla se describe la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento de los atributos comprendidos en los Bloques, las afirmaciones que se pretenden sostener así como las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor: Inspección física. Solo para poblaciones: – Tipo I para transporte de electricidad – Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5). Indagación personal técnico. Inspección: registros técnicos, documentación interna Indagación. Inspección: procedimiento de gestión de las actividades de operación y mantenimiento de la sociedad F1-E8 F2-G1 F2-GT6 F2-AS5 F2-R11 Indagación. Inspección: contratos GRI. Indagación. Inspección: contrato compra- venta, autorización administrativa de la transmisión, etc. Observación (validación automática). En caso contrario, re-ejecución. Inspección física. Solo para poblaciones: – Tipo I para transporte de electricidad – Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5). F10-P1 F10-P2 Observación (validación automática). En caso contrario, re-ejecución. F15-D1 F16-D1 Indagación e inspección documentación soporte: partes de averías, informes internos etc. En particular se ha de comprobar que se ha declarado la información correspondiente a todos los CUAR con indisponibilidad F15-U1 F16-U1 3 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500) en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado. Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca el incumplimiento de al menos uno de los atributos comprobados en dicha prueba. 5.4 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes. A través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión 7 , unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia. 7 Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e, muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor de valor y muestreo estadístico para los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el Anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas. P&D V&E T R A C Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. Para los costes localizados en cada una de las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de coste en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de gastos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) declarado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en apdo.2.2 Anexo IV). 2. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV). 4. Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda, atendiendo a las funciones definidas para. cada CECO y las reglas de localización para cada tipo de coste en el apdo. 4.7.4 Anexo IV. 5. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado. con dicha información y estuviera debidamente justificado con documentación soporte. En concreto, cuando correspondan al Tipo de coste CC-01, inspeccionar la documentación soporte de la compra realizada y su recepción (factura o contrato y albarán de entrada en almacén).por el importe declarado en F7-L1. 7. La clave o criterio de reparto utilizado para la localización del tipo de coste examinado al CECO sea medida razonable. del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto de dicho tipo de coste y coincida con el criterio declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Cuando correspondan a los Tipos de coste CC-23, CC-25, CC-26 y CC-27, adicionalmente se deberá: a) Recalcular el importe del coste con los datos que figuran en los registros y cuando proceda, con los partes de tiempo del personal. b) Comprobar que el coste de los tiempos improductivos de la mano de obra (sub-actividad) y el coste del personal dedicado a actividades de investigación y desarrollo se hubieran localizado en CC-P7 (conforme apdo. 4.7.5.1 y apdo. 4.7.4.1.15 Anexo IV respectivamente). 8. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, adicionalmente se deberá comprobar: a) Que los costes generados por la misma se hubieran declarado en filas separadas atendiendo a su naturaleza (tipo de coste), con independencia de que se hubieran registrado conjuntamente en una misma cuenta contable (p.e. Fees o cargos por recepción de servicios corporativos prestados por otra sociedad del grupo, cargo por gastos diversos incurridos por una parte vinculada por cuenta del sujeto obligado, etc.). Inspección documentación soporte de la transacción. b) Que estén identificados en la fila por el código asignado a la operación en el Bloque F9-DC7. c) Que el tipo de coste declarado sea coherente con el tipo de operación que se declara en F9-DC7. 9. Cuando correspondan a actividades de investigación y desarrollo se hayan localizado en el CECO CC-P3-000. 10. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados. P&D V&E T Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de ingreso en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema _IRC.pdf» (exigido en el apdo. 2.2 Anexo IV). 2. No tengan la consideración de tipos de ingresos no localizables conforme al apdo. 4.7.4 Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones del apdo. 3 Anexo IV). 4. Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda atendiendo a los criterios de localización de ingresos del apdo. 4.7.2 y del apdo. 4.7.4 del Anexo IV. (ej. CECO que prestó el servicio facturado o que asumió por cuenta de terceros el gasto refacturado, el CECO que recibió la subvención a la explotación, el CECO que tiene asignado el inmovilizado subvencionado o el activo cedido en uso, etc.). 5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado con documentación soporte. 7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté declarado de forma individualizada en una fila en la que indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. 8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) esté identificado de manera individualizada en una fila en el que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. 9. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. 10. En concreto, para los ingresos localizados en el tipo de ingreso CI-29, se correspondan exclusivamente con servicios prestados por los CECOS auxiliares (conforme tabla de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV). P&D V&E T R A C Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión declarado en la fila. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 Anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV). 4. Sean costes directos a los CUAR u OFC de inversión en los que se hubieran localizado (conforme definición apdo.3 Anexo IV). 5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. Anexo IV. 6. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 7. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej, facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.). 8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme apto. 4.7.4.2.1. Anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos», inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado. 9. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de coste CC-51, se hubieran localizado en un CUAR en estado M (en desmantelamiento) conforme apdo. 6.3 Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del desmantelamiento. 10. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de gas talón, colchón o mínimo de llenado, se hubieran localizado en el CUAR en estado S correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación soporte de la compra en el ejercicio. 11. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en curso o al tipo de coste CC-47, se hubieran localizado en el OFC de Inversión de actividades no reguladas (conforme reglas de localización apto. 4.7.4 Anexo IV y apdo. 6.1 Anexo IV). 12. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7. 13. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3. 14. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados ni costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados. P&D V&E T Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión declarado en la fila. Indagación e inspección de registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 del Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV). 4. Se hayan localizado en el CUAR/OFC que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.7.2 Anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV. 5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente. 7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera declarado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. 8. Cuando se trate de una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. P&D V&E T R A C Indagación. Inspección registros y documentación soporte. Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de tipo de coste no localizable, conforme al apdo. 4.7.3 del Anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme a las definiciones apdo. 3 Anexo IV). 4. Sean costes directos al activo CUAR, al tipo de activo o a la actividad (OFC O&M) declarados en la fila. 5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. Anexo IV y en concreto apdo. 4.7.4.2.2 Anexo IV. 6. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. 7. Que su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con la información que figura en los mismos. Indagación e inspección de la documentación soporte justificativa. 8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila conforme apdo.4.7.4.2.2 Anexo IV. Indagación e inspección documentación soporte. (ej. Facturas por recepción de servicios de operación y mantenimiento, de inspección de instalaciones, de seguridad y vigilancia, de subcontratación de personal para tareas de operación y mantenimiento, facturas por reparaciones de activos regulados, etc.). 9. En concreto, cuando correspondan al tipo de coste CC-01, inspeccionar documentación soporte de la compra y de la recepción (factura y albarán de entrada). 10. Se correspondan con el centro de mantenimiento declarado en la fila. Indagación y evaluación coherencia. 11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC7. 12. Que el carácter fijo/variable o recurrente o no recurrente declarado para cada coste fuera coherente con la naturaleza del coste y con el concepto de coste al que corresponde (conforme definiciones apdo. 3 Anexo IV). 13. Cuando correspondan a costes relacionados con actividades de investigación y desarrollo, se hubieran localizado en el OFC de O&M de actividades no reguladas. 14. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados. P&D V&E T Indagación. Inspección registros y documentación soporte. Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila, conforme a las definiciones del apdo. 3 Anexo IV. 4. Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.7.2 Anexo IV y en el apdo.4.7.4 Anexo IV. 5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los registros y de la documentación soporte correspondiente. 7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8. 8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6. 9. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. 10. Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-18, se hubieran localizado en el OFC de O&M en el que se encuentra asignado el activo cedido. Indagar sobre la cesión de uso de activos regulados e inspeccionar documentación soporte de la misma. P&D T Indagación. Inspección. Re-cálculo. 1. Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas. 2. Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf». 3. Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los CECOS reales. P&D TI Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D TI Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. 1. Evaluar que el criterio aplicado para el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación declarados para la imputación de los costes de los CECOS auxiliares CC-A5 y CC-A8 a los CECOS principales sea medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO principal realiza del CECO auxiliar. 2. Comprobar la trazabilidad de las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en el Sistema de Costes interno del sujeto obligado, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado. 3. Comprobar documentación soporte para cada porcentaje. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. 1. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. 2. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto con respecto de los costes del CECO principal y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.7.5.2 del Anexo IV. 3. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. 4. Inspección documentación soporte para cada porcentaje. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. 1. Comprobar que se han cumplido las reglas establecidas en los apartados 4.7.5.1 del Anexo IV. 1. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el documento « Procedimiento_Sistema_IRC.pdf » para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. 2. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto, con respecto de los costes de cada CUAR u OFC y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo.4.7.5.1 del Anexo IV. 3. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte interna, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. 4. Inspeccionar documentación soporte de cada porcentaje. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Inspeccionar que se está declarando exclusivamente el valor del inmovilizado al que se refiere el apdo. 4.7.5.2 del Anexo IV («Activos corporativos y resto»). Inspeccionar la documentación soporte del reparto de dicho inmovilizado por actividad y CECO. P&D R A C 1. Comprobar que la declaración del reparto de costes, por cada concepto de coste, entre los activos indicados en el bloque para cada concepto de coste se hubiera realizado conforme a las reglas establecidas en el apdo. 4.8 del Anexo IV. 2. Comprobar los porcentajes declarados a través de documentación soporte justificativa. En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado. Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada prueba. 5.5 Pruebas específicas para el área de información-financiera general. A través de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar 8 , la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas. 8 Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas. En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado. Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas. 1. Comprobar, para cada una de las filas del balance de sumas y saldos (en adelante BSS) declarado, que todos los datos solicitados coinciden con los que figuran en sus registros contables a fecha de cierre del ejercicio. 2. Comprobar que el BSS declarado hubiera servido de base para la elaboración de las cuentas anuales auditadas del ejercicio. P&D T V&E Observación. Inspección registros contables. P&D T SC V&E 1. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste con las cuentas de gastos del BSS (cuentas Grupo 6). 2. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste por altas de inmovilizado con la información que figura en sus registros contables como adiciones por altas en las Cuentas Grupo 2. 3. Verificar para cada tipo de coste que las cuentas contables con las que se hubiera correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de costes del apdo.3 Anexo IV Instrucciones. P&D T P&D T SC V&E P&D T SC V&E 1. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en F9-DC5 entre cada tipo de ingreso y las cuentas del BSS (cuentas del grupo 7). 2. Verificar para cada tipo de ingreso que las cuentas contables con las que se ha correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de ingresos del apdo. 3 del Anexo IV Instrucciones. P&D T P&D T SC V&E Para cada una de las filas examinadas el auditor deberá comprobar que no se hubieran registrado ingresos que tengan la consideración de localizable conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.7.2 y en el apdo. 4.7.4 del Anexo IV. Para ello deberá inspeccionar los registros contables y la documentación soporte del ingreso para acreditar su carácter no localizable. El tipo de ingreso CI-29 deberá ser examinado de forma aislada, debiéndose examinar el 100% de los ingresos incluidos. T V&E 1. Comprobar que los datos declarados para cada operación sean coincidentes con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte de la operación (facturas, contratos, conciliaciones de transacciones inter-company a cierre del ejercicio, etc.). 2. Comprobar que el tipo de operación declarado sea coherente con la naturaleza de la transacción que figura en los registros contables y documentación soporte y con los tipos de costes en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L1, L3 y L5. 3. Verificar el margen declarado en cada operación a través de la inspección de los contratos con partes vinculadas aportados por el sujeto obligado, y en su defecto, a través de la información contenida en sus registros contables u otra documentación soporte T V&E 1. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F9-DC8. 2. Comprobación de la coherencia entre el tipo de operación declarado con los tipos de ingresos en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 T V&E Cotejar la información relativa a la naturaleza de los gastos que se incorporaron como mayor valor contable de los activos vía «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» (TREI) en el ejercicio con la información que figure en las cuentas anuales del ejercicio a este respecto. Inspección documentación soporte del cálculo de los costes activados como mayor valor de los activos en el ejercicio. 1. Comprobar que la suma del valor bruto menos la suma de la amortización del inmovilizado por cada actividad regulada coincida con el valor neto por actividad regulada del epígrafe de Inmovilizado en el Balance de Situación separado por actividades. 2. Comprobar el que valor bruto total del inmovilizado y la amortización acumulada a cierre del ejercicio coincida con la información declarada en las cuentas anuales en las notas referidas al inmovilizado. 3. Inspeccionar el método de la empresa para asignar el coste del inmovilizado y la amortización acumulada por actividad. 4. Cotejar los criterios aplicados para el reparto del inmovilizado por actividad con los Criterios para el reparto de los activos por actividad declarados en el «Procedimiento_Sistema_IRC». T P&D SC Inspección. Re-cálculo. Verificar que coincide de forma agregada con el movimiento del inmovilizado declarado en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio. Cotejar los datos declarados con los que figuran en sus registros contables (a nivel agrupado). Que el reparto efectuado para el inmovilizado por actividad sea coherente con el efectuado en el Bloque F9-DI1. A-F9-DI3 A-F9-DI4 Verificar la información declarada a través de los registros auxiliares del inmovilizado y sus registros contables. a) Revisión total para los CUAR puestos en servicio en el ejercicio y en curso (Población tipo II,V y VI) b) Revisión de los activos de la base de datos a 31.12.2014 que estuvieran en servicio el 31.12.2013 que hubieran sido seleccionados para las pruebas específicas de la base de datos de activos antiguos (Población Tipo I). V&E T P&D A-F9-SI1 A-F9-SI4 T V&E A-F9-SI2 A-F9-SI3 A-F9-SI4 T V&E Solicitar un detalle de los proveedores clasificado por importe de las transacciones realizadas en el ejercicio y comprobar que dichos proveedores están declarados en el Bloque F9-PC1. Comprobar los datos declarados con los datos que figuran para una muestra de proveedores, a través de los registros contables de la empresa. 1. Para una muestra de los contratos declarados en el F9-PC2, comprobar los datos declarados a través de la inspección de los contratos, pedidos u otra documentación soporte equivalente. 2. Comprobar el grado de ejecución de los contratos a través de indagación de dicha cuestión mediante entrevistas con los responsables de los contratos, inspección de registros contables y documentación soporte. 3. Inspección. Indagación. 5.6 Pruebas específicas para el área de otra información. Comprobar que los contratos que se hubieran adjuntado estén debidamente firmados y hubieran estado vigentes durante el periodo de la declaración Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en los Bloques F9-DC7 y F9-DC8. 6. Informe a emitir por el auditor. A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un informe que deberá tener el siguiente contenido mínimo: a) Título. «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la Sociedad XYX». b) Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia». c) Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos. d) Alcance. Deberá identificarse con claridad: la información objeto de verificación, el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto obligado en su elaboración. e) Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a que el auditor ha utilizado los criterios establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos, para medir el cumplimiento de la información preparada por el sujeto obligado. f) Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015. g) Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas. h) Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado las pruebas establecidas en el Anexo V Auditorías que le fueran de aplicación al sujeto obligado así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo A al informe. i) Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance). j) Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la CNMC en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015 y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para la CNMC y para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. k) Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el Sistema IRC, objeto de revisión en el ejercicio, haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. El auditor podrá expresar una conclusión favorable, con salvedades, adversa o denegada. El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo B al informe. l) Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. m) Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección. n) Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (CNMC, Ministerio de Industria, Energía y Turismo) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión. El informe irá acompañado de los siguientes anexos: a) Anexo A. Resumen de resultados de las pruebas de verificación b) Anexo B. Resumen de salvedades recogidas en el informe. c) Anexo C. Resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor. d) Anexo D. Información sobre el encargo de aseguramiento razonable. El auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos considere oportunos para explicar el trabajo realizado. En el anexo A, el auditor deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos conforme a los formatos que se establecen a continuación. Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (apdo.6.2 Anexo V) y para las pruebas del área de otra información (apdo. 6.6), el auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla: Descripción campos: Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas A-P1-1, A-P1-4-1, A-P1-5 a A-P1-9 y para las pruebas del área de otra información. Conclusión en términos de satisfactorio o debilidad de control interno para las pruebas A-P1-4, A-P1-4-2, A-P1-4-3. NA para las pruebas A-P1-2 y A-P1-3. Solamente se debe aportar la información requerida en la columna «Descripción» Para las pruebas de las áreas de base de datos de activos regulados (apdo. 6.3), de información de asignación de costes (apdo. 6.4) y de información económica-financiera (apdo. 6.5), el auditor deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba. El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba. Examen 100%: N.º o valor de las incorrecciones Muestreo estadístico: Nivel de confianza Descripción de campos: Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530, (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos. Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos. Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisión se deberá aportar los datos solicitados para cada método y deberá proporcionar un único resultado para la prueba. El anexo B deberá contener un resumen de las salvedades recogidas en el informe, conforme al formato establecido a continuación, en el que se indicará el tipo de salvedad, el párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible) y código identificativo de la prueba en la que fue detectada. También podrán añadirse en esta tabla, filas adicionales para recoger información relevante que haya ocasionado párrafos de énfasis en el informe. El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con cada una de las salvedades identificadas en el informe y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada salvedad: Descripción de campos: El anexo C debe contener un resumen, conforme al siguiente formato, de las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación. El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden a las pruebas realizadas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba: Descripción de campos: El anexo D debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del encargo, conforme al formato establecido a continuación, en el que se aporte entre otros datos, información relativa a la forma de contratación, la fecha de inicio y fin de los trabajos, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante. El auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación: 7. Plazo para la emisión del informe y forma de envío. El auditor deberá emitir y entregar el informe al sujeto obligado antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al ejercicio revisado, junto con la copia de la información solicitada para el Sistema IRC revisada por el auditor, en formato.txt. El auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado. El informe y sus anexos deberán aportarse por escrito, debiendo estar firmados en cada una de sus páginas por el auditor firmante. 8. Documentación acreditativa del trabajo realizado. El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de verificación llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él. En particular, dicha información contendrá: a) La documentación a que se hace referencia en el apartado 6 de este Anexo. a) Los procedimientos aplicados por el auditor. b) Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor. 9. Deber de conservación y custodia. El auditor deberá conservar y custodiar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo 5 años a contar desde la fecha de emisión del informe. ANEXO VI ANEXO VI Modelo de declaración responsable Modelo de declaración responsable sobre la información presentada por ............... a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cumplimiento de la Circular 1/2015 D. ............................., con DNI ...................., en nombre y representación de ....................................., en calidad de ............................, con facultades de representación suficientes según acredito mediante (identificación del instrumento jurídico en el que consta la representación que ostenta), en relación con la información que se remite a la CNMC en virtud de lo previsto la Circular 1/2015, declaro bajo mi responsabilidad: ‒ Que la información ha sido elaborada por la sociedad a la que represento a partir de la información técnica, comercial y económica existente en la misma. ‒ Que dicha información corresponde al ejercicio ............. ‒ Que en la elaboración de la información se han cumplido los criterios establecidos en la Circular 1/2015. En ............, ...... de ................ de 20.... Firmado: Nombre y dos apellidos. Cargo. - Cuarto Verify source ↗
Cuarto
AI-assisted research summary: This provision explains how the IRC System calculates “Necessary Costs” for each regulated activity.
Cuarto. Costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. 1. Uno de los principales objetivos del Sistema IRC es identificar en cada ejercicio los «Costes Necesarios» para el desempeño de cada actividad regulada. Los «Costes Necesarios» de cada actividad se obtienen mediante la suma algebraica de «Gastos» (cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad), menos los «Costes no Localizables», menos los «Ingresos Localizables», más las «Altas en el inmovilizado» (cuentas del grupo 2 del Plan General de Contabilidad), partiendo de los estados financieros auditados del ejercicio considerado, y en particular del balance de sumas y saldos correspondiente a dichos estados financieros auditados, por contener un mayor desglose de cuentas contables. El Sistema IRC se refiere a estos conceptos, de forma general, como «Costes». A efectos de estandarización, en las Tablas 8 y 9 del «Anexo II Tablas», se recogen las tipologías de costes e ingresos respectivamente, consideradas en el Sistema IRC. 2. En el «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se indican a título orientativo para cada tipología de costes y de ingresos las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza, sin perjuicio de que puedan encontrarse en otras cuentas, dado que el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad es orientativo. Además, se determinan para cada tipología de costes y de ingresos, sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes No Localizables e Ingresos Localizables. - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: Algunos sujetos obligados quedan exentos de enviar los Formularios 7, 8, 9 y 17 si ya deben aportar otra información regulatoria de costes a la CNMC conforme a la Circular 4/2014 o a la norma que la sustituya.
Disposición adicional primera. Exenciones para los sujetos obligados. En atención al principio de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, en el caso de que el sujeto al que aplica esta Circular tenga la obligación de aportar otra información regulatoria de costes ante la CNMC en cumplimiento de la Circular 4/2014 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica [Formulario 26, 26 bis, 26 c), 26 d), 26 e) y 28] o Circular que la sustituya, quedará exento de remitir los Formularios 7, 8, 9 y 17. - Décimo Verify source ↗
Décimo
AI-assisted research summary: Certain electricity and gas sector entities must submit the required information.
Décimo. Sujetos obligados. 1. En el sector de la electricidad estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: a) El Transportista y aquellas sociedades que, conforme al artículo 34 punto 2, de la Ley 24/2013, deban asumir las obligaciones del transportista único relativas a la construcción, maniobra y mantenimiento de las instalaciones de transporte. b) El Operador del Sistema. 2. En el sector del gas natural estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: a) Los Transportistas. b) Los Gestores de Red Independientes. c) El Gestor Técnico del Sistema. - Decimotercero Verify source ↗
Decimotercero
AI-assisted research summary: La información recibida por la CNMC se valida antes de incorporarse al Sistema IRC; si no pasa la validación, no se carga y la empresa debe reenviar los datos una vez corregidos.
Decimotercero. Protocolo de validación de la información. 1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación, antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objetivo de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. Las validaciones mínimas que se llevarán a cabo son las detalladas en el apartado 5 del «Anexo IV Instrucciones». 2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC. En este caso, el interlocutor designado con arreglo al artículo undécimo recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es informando de que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC. 3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es indicándole que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente. 4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la sede electrónica de la CNMC. 5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas. 6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC, se realiza sin perjuicio de que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados, o que se detecten otro tipo de discrepancias en relación con los datos aportados después de un proceso de validación más exhaustivo sobre el contenido de los mismos, que pueda realizarse a posteriori, así como sobre la coherencia de los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. - Decimocuarto Verify source ↗
Decimocuarto
AI-assisted research summary: Las entidades obligadas del sector eléctrico y del gas natural deben remitir la información detallada en la Circular, según sus anexos e instrucciones.
Decimocuarto. Información que se solicita. 1. Los sujetos obligados en el sector de la electricidad y en el sector del gas natural deberán remitir la información que a continuación se detalla, en los términos establecidos en la presente Circular, con sujeción a los Anexos, «Formularios», «Tablas», «Sistema de Codificación Identificativo Único de Instalaciones de Transporte de Gas y Electricidad», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y «Auditorías» de la presente Circular: a) Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, así como de las gestionadas por un gestor de red independiente (Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6). b) Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7 y 8). c) Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC (Formulario 9). d) Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos ejercicios (Formularios 10, 11, 12, 13 y 14). e) Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio (Formularios 15 y 16). f) Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración. g) Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el apartado 4.2 de la presente Circular. h) Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, el procedimiento de compras, explicación del motivo de cambio de criterio de reparto en su caso, explicación detallada de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a un año, explicación de los cambios en los criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos firmados con partes vinculadas, y explicación de las actuaciones de OyM. - Decimoquinto Verify source ↗
Decimoquinto
AI-assisted research summary: La información del sistema IRC debe auditarse cada ejercicio, el auditor debe emitir un informe independiente y el sujeto obligado debe colaborar con quien designe la CNMC.
Decimoquinto. Auditoría de la información remitida. 1. La información solicitada para el sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo V de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías». 2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías». 3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo establecido en la presente Circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para esta labor. 4. La CNMC, mediante Resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta Circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. - Decimosexto Verify source ↗
Decimosexto
AI-assisted research summary: La CNMC puede pedir información adicional a los sujetos obligados para aclarar el alcance y justificar lo ya remitido.
Decimosexto. Requerimientos de información adicional. La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas. - Decimoséptimo Verify source ↗
Decimoséptimo
AI-assisted research summary: Not complying with obligations under this Circular may be treated as an infringement under the cited laws and other applicable rules.
Decimoséptimo. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente Circular. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable. - Decimoctavo Verify source ↗
Decimoctavo
AI-assisted research summary: The CNMC may carry out inspections and checks it considers appropriate to verify the truth of information submitted under this Circular.
Decimoctavo. Inspecciones. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, las disposiciones adicional octava, 1 a) y 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada. - Decimonoveno Verify source ↗
Decimonoveno
AI-assisted research summary: La CNMC debe gestionar la información recibida y su personal debe guardar secreto sobre la información confidencial; la Dirección General indicada puede acceder a los registros y bases de datos.
Decimonoveno. Confidencialidad. 1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la CNMC. 2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto: a) Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados. b) El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tendrá acceso a los registros, bases de datos y aplicaciones que contengan dicha información. A estos efectos, se realizarán los desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. 4. Cuando en cumplimiento de la presente Circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tales datos se limitarán a los expresamente excluidos de la protección dispensada por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, existirá obligación de facilitar información sobre empresarios individuales cuando se trate de datos que hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: This Circular enters into force the day after it is published in the Official State Gazette.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Disposición transitoria Verify source ↗
Disposición transitoria
AI-assisted research summary: This transitional provision sets a phased reporting schedule for the Regulatory Cost Information System for 2014 and 2015.
Disposición transitoria. Calendario de implantación del Sistema de Información Regulatoria de costes. A efectos de posibilitar una implantación gradual del Sistema de Información Regulatoria de Costes, se establece un calendario gradual de reporte de la información relativa a los ejercicios 2014 y 2015. 1. Los sujetos obligados deberán remitir la información correspondiente al ejercicio 2014 seis meses después de la publicación de la Circular. La información del ejercicio 2014 estará limitada a los Formularios 1, 2, 3, 4, 5 (sólo bloque F5-G1) y 6. Se exime de la cumplimentación del resto de formularios y bloques. 2. En la información correspondiente al ejercicio 2015, se exime de la cumplimentación de los formularios 7, 8, 15, 16 y 17, y de los siguientes bloques del formulario 9 (F9-DC4, F9-DC5). - Duodécimo Verify source ↗
Duodécimo
AI-assisted research summary: El sujeto obligado debe enviar la información por el procedimiento indicado en la sede electrónica de la CNMC y acompañarla con una declaración responsable firmada.
Duodécimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío. 1. El interlocutor designado por el sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC. El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del Anexo VI. 2. La información de todos los formularios y documentos que se solicitan en el Capítulo III referida a un ejercicio, deberá remitirse antes del día 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración, salvo los formularios 1, 10 y 11 para el sector eléctrico, que deberán remitirse antes del día 1 de mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo decimotercero. El sujeto obligado deberá enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, en formato pdf y en formato excel. 3. La recepción de la información se realizará a través del registro electrónico mediante un protocolo de recepción, validación y en su caso devolución del fichero en el supuesto de que no cumpla los requisitos de cumplimentación de los formularios solicitados. 4. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío. - Noveno Verify source ↗
Noveno
AI-assisted research summary: Certain regulated assets must be coded using the CUAR system, and the code must be used in communications between companies and the CNMC and/or the Ministry of Industry, Energy and Tourism.
Noveno. Codificación de activos. 1. Deben codificarse de acuerdo con el «Anexo III Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR)», aquellos activos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que históricamente se le haya asignado una retribución por inversión individualizada. En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada. 2. Este Sistema de Codificación Identificativo Único de los activos regulados debe ser utilizado en todas las comunicaciones entre empresas, CNMC y/o Ministerio de Industria, Energía y Turismo a lo largo de la vida de las instalaciones. - Octavo Verify source ↗
Octavo
AI-assisted research summary: Los OFC de inversión de activos regulados deben asignarse a proyectos; cada activo regulado debe quedar dentro de un proyecto definido por el sujeto obligado.
Octavo. Agrupación de los OFC por proyectos. 1. Los OFC de inversión de activos regulados se asignarán a proyectos, de manera que se refleje la realidad de la ejecución de las inversiones. Cada activo regulado ha de estar englobado dentro de uno de los proyectos definidos por el sujeto obligado, el cual podrá incorporar otros activos. Los costes del proyecto podrán asignarse a los OFC de inversión dentro del mismo proyecto, de forma agregada en uno o varios de los OFC de inversión del proyecto, y presentarse así en el momento de la declaración en fases del proyecto sin suficiente definición, que sufran posteriores modificaciones durante su ejecución. Esta flexibilidad se considera necesaria atendiendo a los largos plazos de ejecución de los proyectos, que presentan distintos estados de definición. 2. El Sistema IRC permite reclasificar en ejercicios posteriores los costes localizados en los OFC de inversión dentro un proyecto, para asignar correctamente los costes en cada OFC del proyecto en el momento de la puesta en servicio. La declaración de dicha reclasificación de costes será anual. - Primero Verify source ↗
Primero
AI-assisted research summary: Esta disposición define el Sistema IRC y exige criterios homogéneos, objetivos y auditables para clasificar y asignar costes de actividades reguladas.
Primero. El Sistema de Información Regulatoria de Costes. 1. El Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) es el sistema de obtención de información sobre costes de las actividades reguladas objeto de esta Circular, en el que se emplean, para las empresas que realizan dichas actividades, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de los dichos costes. 2. La clasificación de los costes se requiere en distintos niveles de segmentación: a) En el caso de operación y mantenimiento (OyM): por actividad, por tipo de instalación y por servicio. b) En el caso de la inversión: por activo con derecho a retribución individualizada. 3. El Sistema IRC recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos, distinguiendo entre los costes asociados a inversiones, y los asociados a la OyM de cada actividad. 4. El Sistema IRC es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido. 5. El Sistema IRC sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y, en particular, la separación de cuentas, con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades, así como calcular los valores unitarios de referencia de inversión y de OyM de las actividades reguladas objeto de esta Circular. 6. El Sistema IRC permite, a su vez, realizar comparaciones entre empresas y sectores, entre distintos ejercicios de una misma empresa, y con empresas que sirvan como referencias externas consideradas como buenas prácticas. Siendo la competencia referencial uno de los principios consignados en el sistema retributivo de las actividades reguladas objeto de esta Circular. 7. Son principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, los siguientes: 7.1 Causalidad. La localización de costes a cada actividad, CECO u OFC, deberá efectuarse a través de los inductores/conductores de dichos costes, es decir, a través de los parámetros objetivos de las variables que los generan y sobre los que se distribuyen. 7.2 Objetividad. La localización de costes a cada actividad, CECO u OFC, deberá efectuarse bajo el principio de objetividad, y a través de inductores/conductores de costes que deben ser objetivos, fiables y cuantificables. 7.3 Transparencia. El coste atribuido a cada actividad, CECO u OFC habrá de ser susceptible de descomposición en los distintos componentes de coste que lo forman. 7.4 Auditabilidad. El Sistema IRC deberá contar con las interrelaciones adecuadas con los registros de la contabilidad financiera del sujeto obligado y con sus sistemas de información técnica y analítica necesarios, en que se fundamenten las imputaciones de costes, con el fin de facilitar la auditabilidad integral del Sistema IRC. 7.5 Consistencia. Los criterios de imputación así como los criterios de valoración, temporalidad y asignación que dependan del sujeto obligado, habrán de ser mantenidos entre años, y los posibles cambios habrán de ser declarados y justificados a la CNMC. - Quinto Verify source ↗
Quinto
AI-assisted research summary: This provision classifies costs in the IRC system as direct or indirect, and also says OyM costs may be split into fixed/variable and recurrent/non-recurrent.
Quinto. Clasificación de los costes. 1. La localización de costes en el Sistema IRC se basa en la clasificación de los mismos como directos o indirectos. a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo. b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. 2. Adicionalmente, los costes de OyM pueden clasificarse entre Fijo/Variable, y cada una de estas categorías a su vez entre Recurrente/No Recurrente. En el apartado de Definiciones del «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se incluyen las definiciones de costes fijos y variables, y de costes recurrentes y no recurrentes. - Segundo Verify source ↗
Segundo
AI-assisted research summary: This provision defines key terms used in the Circular, including regulated assets, cost centers, final cost objects, cost concepts, cost allocation, and non-localizable costs/income.
Segundo. Definiciones. 1. Activos Regulados: En el ámbito de esta Circular se consideran para el sector del gas natural activos regulados los definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Para el sector de electricidad, se consideran activos regulados los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2. Centro de Coste (en adelante CECOS): Se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. 3. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECO en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC. Los OFC contemplados para cada actividad, pueden ser bien de Inversión, en los que se acumulan los costes de construcción de los distintos activos, bien de OyM, donde se acumulan los costes relacionados con la operación y el mantenimiento de los mismos. 4. Conceptos de Costes: categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos. 5. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un coste concreto a un determinado CECO u OFC. 6. Costes/Ingresos No Localizables: Son costes/ingresos no localizables aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para la determinación de la retribución, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de los mismos se establece de forma separada, o bien porque es el propio Sistema IRC el que realiza, de forma automática, la localización de los mismos. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados. - Sexto Verify source ↗
Sexto
AI-assisted research summary: The provision explains how direct and indirect costs are accumulated and classified in the IRC system, and requires obligated subjects to assign costs to the correct principal or auxiliary cost center.
Sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS. 1. Los «Costes Directos» se acumulan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los OFC contemplados en el Sistema IRC son los que se detallan en el Anexo II, Tablas 14 a 22, así como los OFC de Inversión correspondientes a cada una de las inversiones en activos regulados que se identificarán mediante su correspondiente CUAR definidos en el «Anexo III: Instrucciones para la asignación de un Código Único de activo regulado (Código CUAR)». Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste. Dichos conceptos se detallan en el Anexo II Tablas 23, 25-28, 58 y 59. Los conceptos de coste se definen de forma específica para cada actividad, y dentro de ella, se distinguen entre «Conceptos de Coste de Inversión» y «Conceptos de Coste de OyM». a) El concepto de coste de inversión «Materiales y Equipos» presenta, a su vez, un desglose adicional en el Anexo II, Tablas 24 y 29-57. b) Los costes de OyM deberán, a su vez, clasificarse entre «Fijos y Variables», y «Recurrentes y No Recurrentes», según la definición que se detalla en el Anexo IV, apartado 3. 2. Los «Costes Indirectos» se acumulan en unos centros de coste definidos en el Sistema IRC, basados en una estructura organizacional estándar de empresa regulada, y se clasifican en dos niveles: «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares». a) Los «CECOS Principales» son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades, contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente para los OFC. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Principales en la Tabla 4 del Anexo II: Figura 1. CECOS Principales En el apartado 4.7.5 Anexo IV, se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Principales definidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán localizar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECO Principal que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizacional. b) Los «CECOS Auxiliares» se definen como aquellos centros donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Son aquellos que acumulan los costes asociados a las actividades de soporte de la organización y que, sin afectar de manera inmediata a la formación del coste, se consideran necesarios. Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar actividades de tipo administrativo o general que permiten el funcionamiento de la organización. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Auxiliares: Figura 2. CECOS Auxiliares En el apartado 4.7.5 del Anexo IV se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Auxiliares establecidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán imputar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECOS Auxiliar que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa. 3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando unos «Criterios de Reparto Primario», que son los siguientes: 4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS principales se trasladan íntegramente a los OFC (OFC de actividades reguladas, OFC distribución, OFC otras reguladas y OFC de actividades no reguladas), aplicando los «criterios de reparto secundarios», que son los siguientes: 5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC son los conjuntos de costes, que constituyen, a su vez, las salidas del modelo, donde se localizan los Costes Directos, y donde finalmente se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario. - Séptimo Verify source ↗
Séptimo
AI-assisted research summary: En el modo de cálculo por actividad, los sujetos obligados deben asignar sus costes e ingresos por actividad, informar y justificar los criterios de reparto primario, y no cambiarlos salvo con nueva justificación declarada.
Séptimo. Separación de cuentas entre actividades. 1. Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS: a) «Modo de Cálculo de Referencia»: en el que se considera el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los criterios de reparto comunes para todas las empresas, que establecidos en el apartado 2.5. Criterios de Reparto Primario y Criterios de Reparto Secundario. b) «Modo de Cálculo por Actividad»: en el que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Los sujetos obligados informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas, establecidos en el apartado 2.5. - Tercero Verify source ↗
Tercero
AI-assisted research summary: La información enviada al Sistema IRC debe coincidir con el balance usado para los estados financieros auditados, y cada coste debe poder trazarse a su cuenta contable de origen.
Tercero. Conciliación con los estados financieros auditados. 1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos que la empresa regulada como sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor de la misma. 2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9 del «Anexo I Formularios». - Undécimo Verify source ↗
Undécimo
AI-assisted research summary: Each obligated subject must appoint a single contact person within one month of publication, and the legal representative must file the required PDF notice with CNMC using the designated procedure.
Undécimo. Designación de interlocutor. 1. Para la remisión de la información solicitada en la presente Circular, cada uno de los sujetos obligados designará un interlocutor único, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Circular. 2. El representante legal del sujeto obligado deberá dirigir un escrito a la CNMC en el que aporte sus poderes de representación y designe el interlocutor único, todo ello en formato PDF. En el citado escrito deberá constar la siguiente información del interlocutor designado: nombre y apellidos, D.N.I., puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico. 3. El escrito se presentará a través del procedimiento denominado «Acreditación Representante Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC. 4. Cualquier cambio en el interlocutor designado o en los datos de contacto implicará la remisión de un escrito comunicando tal circunstancia, por parte del representante legal, utilizando el mismo procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CNMC, «Acreditación Representante Circular 1/2015». - Vigésimo Verify source ↗
Vigésimo
AI-assisted research summary: The CNMC may change the annex forms, tables, and completion instructions when technical needs or regulatory changes require it, and the related resolution must be published in the Official State Gazette.
Vigésimo. Actualización de Anexos Cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran la CNMC, mediante Resolución, podrá modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los Anexos de la presente Circular así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios y efectuar aquellas adaptaciones técnicas en los Anexos que dichas modificaciones exijan. La Resolución que se dicte modificando o adaptando los extremos señalados deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC.
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Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
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