Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.
Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que emanen de él deben tramitarse por el Registro General, mediante la Oficina de Registro de su sede o el Registro Electrónico.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
- Citation
- BOE-A-2016-11054
- Version
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- es
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La presentación de escritos y documentos por el Registro Electrónico es voluntaria, pero los interesados conservan el derecho a presentarlos en la Oficina del Registro; además, puede imponerse la presentación electrónica en ciertos casos. El Tribunal debe publicar en su sede electrónica información actualizada sobre trámites, personas obligadas, sistemas admitidos y formularios utilizables, además del calendario de días inhábiles. El registro electrónico del Tribunal Constitucional debe permitir la presentación de escritos y documentos todos los días y a todas horas, salvo interrupciones por mantenimiento. La Secretaría General, por medio del Servicio de Informática, debe encargarse de la seguridad del Registro Electrónico. El Secretario General puede fijar progresivamente los trámites, los obligados, los sistemas de autenticación y los formularios del Registro Electrónico mediante resolución publicada en la sede electrónica del Tribunal.
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Provisions of Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que emanen de él deben tramitarse por el Registro General, mediante la Oficina de Registro de su sede o el Registro Electrónico.
Artículo 1. Recepción y remisión de escritos y documentos. Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: La presentación de escritos y documentos por el Registro Electrónico es voluntaria, pero los interesados conservan el derecho a presentarlos en la Oficina del Registro; además, puede imponerse la presentación electrónica en ciertos casos.
Artículo 10. Carácter facultativo u obligatorio. La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro radicada en la sede del Tribunal o en las condiciones previstas para los recursos de amparo en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. No obstante lo anterior, podrá establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: El Tribunal debe publicar en su sede electrónica información actualizada sobre trámites, personas obligadas, sistemas admitidos y formularios utilizables, además del calendario de días inhábiles.
Artículo 11. Información en la sede electrónica. En la sede electrónica del Tribunal se publicará una relación actualizada de los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico, las personas físicas y jurídicas que puedan resultar obligadas a su utilización, los sistemas operativos, navegadores, sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los escritos y documentos, así como los formularios o modelos normalizados utilizables. Igualmente se publicará el calendario jurisdiccional de días inhábiles. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: El registro electrónico del Tribunal Constitucional debe permitir la presentación de escritos y documentos todos los días y a todas horas, salvo interrupciones por mantenimiento.
Artículo 12. Funcionamiento. 1. El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional permitirá la presentación de escritos y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica del Tribunal. 2. El Registro Electrónico se regirá por el calendario de días inhábiles y la hora oficial aplicables en la localidad sede del Tribunal Constitucional. A los efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de los escritos implicará la modificación de los plazos legalmente establecidos. 3. La presentación de los escritos dará lugar a la asignación automática de un número de registro. A tal fin, el Registro Electrónico será interoperable y estará interconectado con el Registro General, estableciéndose de forma automática la numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida. 4. La presentación de los escritos dará lugar a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora en que se produzca, la identificación de las personas físicas o jurídicas concernidas en la presentación, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria. 5. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen. 6. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos: a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema. b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios normalizados o cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento. 7. El contenido de la aplicación informática del Registro Electrónico deberá permitir la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística del Tribunal. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: La Secretaría General, por medio del Servicio de Informática, debe encargarse de la seguridad del Registro Electrónico.
Artículo 13. Seguridad. La Secretaría General, a través del Servicio de Informática, será responsable de la seguridad del Registro Electrónico, estableciendo los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: El Secretario General puede fijar progresivamente los trámites, los obligados, los sistemas de autenticación y los formularios del Registro Electrónico mediante resolución publicada en la sede electrónica del Tribunal.
Artículo 14. Desarrollo. Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente: a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico. b) Las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico. c) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos. d) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Los escritos dirigidos al Tribunal se clasificarán en tres grupos después del trámite de registro de entrada.
Artículo 15. Clasificación. Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos dirigidos al Tribunal se clasificarán en tres grupos: a) Escritos de iniciación de procesos constitucionales, a los que se asignará número de procedimiento, que respetará en todo caso el orden de su registro de entrada. b) Escritos relativos a procesos en curso. c) Escritos de carácter gubernativo. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Los escritos se distribuyen al Pleno, Sala, Sección o Secretaría General según el tipo de escrito y las normas de reparto del Pleno.
Artículo 16. Reparto. 1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno. 2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación. 3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The General Registry of the Constitutional Court must receive and forward writings and documents connected to the Court’s competences.
Artículo 2. El Registro General. El Registro General del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: El Registro General es una unidad administrativa integrada en la Secretaría General, y su gestión directa corresponde al Secretario de Justicia del Pleno.
Artículo 3. Naturaleza y gestión. 1. El Registro General se configura como una unidad administrativa integrada en la Secretaría General. 2. Su gestión directa corresponde al Secretario de Justicia del Pleno. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: El Registro General del Tribunal Constitucional tiene funciones de entrada, salida, certificación y expedición de recibos para escritos y documentos.
Artículo 4. Funciones. Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones: a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal. b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal. c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión. d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: El Registro General no debe tramitar ciertos escritos: los actos de comunicación procesal que provengan del Tribunal y la correspondencia personal, salvo que el destinatario, tras abrirla, informe al Registro de que es un escrito oficial.
Artículo 5. Documentación excluida. No se cursarán a través del Registro General: a) Los actos de comunicación procesal que emanen del Tribunal. b) La correspondencia personal, salvo que tras su apertura por el destinatario, informe al Registro de que se trata de un escrito oficial. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: La Oficina de Registro del Tribunal debe recibir y registrar los escritos presentados, asignarles número y asiento, y digitalizar los documentos para incorporarlos a un expediente electrónico.
Artículo 6. Funcionamiento. 1. La Oficina de Registro radicada en la sede del Tribunal recepcionará y registrará todo escrito presentado en la misma o en la forma prevista en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. 2. La recepción de los escritos, así como la salida de documentos oficiales remitidos por los órganos del Tribunal, darán lugar a la asignación automática de un número de registro y a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora correspondiente, la identificación de las personas físicas o jurídicas e instituciones concernidas, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria. 3. Los escritos y documentos recepcionados por la Oficina del Registro deberán ser digitalizados para posibilitar su incorporación a un expediente electrónico. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: La Oficina de Registro debe permanecer abierta en días hábiles, también en agosto, de 9:30 a 15:00.
Artículo 7. Horario de apertura. La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional debe recibir y remitir electrónicamente escritos y documentos vinculados con las competencias del Tribunal.
Artículo 8. El Registro Electrónico. El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: The Tribunal’s electronic registry access is done through the court’s electronic office at www.tribunalconstitucional.es, and corporate email inboxes and fax devices are not treated as an electronic registry.
Artículo 9. Acceso. 1. El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la sede electrónica del Tribunal, en la dirección electrónica «www.tribunalconstitucional.es». 2. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal o a los órganos, servicios o unidades administrativas del Tribunal Constitucional, ni los dispositivos de fax. - document Verify source ↗
Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.
AI-assisted research summary: Regula cómo se presentan, registran, clasifican y tramitan escritos y documentos ante el Tribunal Constitucional, y cómo funciona su registro general y electrónico.
[preambulo] El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo: CAPÍTULO I CAPÍTULO I El Registro General Sección 1 Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 1 Artículo 1. Recepción y remisión de escritos y documentos. Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico. Artículo 2 Artículo 2. El Registro General. El Registro General del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional. Artículo 3 Artículo 3. Naturaleza y gestión. 1. El Registro General se configura como una unidad administrativa integrada en la Secretaría General. 2. Su gestión directa corresponde al Secretario de Justicia del Pleno. Artículo 4 Artículo 4. Funciones. Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones: a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal. b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal. c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión. d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal. Artículo 5 Artículo 5. Documentación excluida. No se cursarán a través del Registro General: a) Los actos de comunicación procesal que emanen del Tribunal. b) La correspondencia personal, salvo que tras su apertura por el destinatario, informe al Registro de que se trata de un escrito oficial. Sección 2 Sección 2.ª La Oficina de Registro Artículo 6 Artículo 6. Funcionamiento. 1. La Oficina de Registro radicada en la sede del Tribunal recepcionará y registrará todo escrito presentado en la misma o en la forma prevista en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. 2. La recepción de los escritos, así como la salida de documentos oficiales remitidos por los órganos del Tribunal, darán lugar a la asignación automática de un número de registro y a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora correspondiente, la identificación de las personas físicas o jurídicas e instituciones concernidas, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria. 3. Los escritos y documentos recepcionados por la Oficina del Registro deberán ser digitalizados para posibilitar su incorporación a un expediente electrónico. Artículo 7 Artículo 7. Horario de apertura. La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario. Sección 3 Sección 3.ª El Registro Electrónico Artículo 8 Artículo 8. El Registro Electrónico. El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional. Artículo 9 Artículo 9. Acceso. 1. El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la sede electrónica del Tribunal, en la dirección electrónica «www.tribunalconstitucional.es». 2. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal o a los órganos, servicios o unidades administrativas del Tribunal Constitucional, ni los dispositivos de fax. Artículo 10 Artículo 10. Carácter facultativo u obligatorio. La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro radicada en la sede del Tribunal o en las condiciones previstas para los recursos de amparo en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. No obstante lo anterior, podrá establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Artículo 11 Artículo 11. Información en la sede electrónica. En la sede electrónica del Tribunal se publicará una relación actualizada de los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico, las personas físicas y jurídicas que puedan resultar obligadas a su utilización, los sistemas operativos, navegadores, sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los escritos y documentos, así como los formularios o modelos normalizados utilizables. Igualmente se publicará el calendario jurisdiccional de días inhábiles. Artículo 12 Artículo 12. Funcionamiento. 1. El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional permitirá la presentación de escritos y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica del Tribunal. 2. El Registro Electrónico se regirá por el calendario de días inhábiles y la hora oficial aplicables en la localidad sede del Tribunal Constitucional. A los efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de los escritos implicará la modificación de los plazos legalmente establecidos. 3. La presentación de los escritos dará lugar a la asignación automática de un número de registro. A tal fin, el Registro Electrónico será interoperable y estará interconectado con el Registro General, estableciéndose de forma automática la numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida. 4. La presentación de los escritos dará lugar a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora en que se produzca, la identificación de las personas físicas o jurídicas concernidas en la presentación, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria. 5. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen. 6. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos: a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema. b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios normalizados o cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento. 7. El contenido de la aplicación informática del Registro Electrónico deberá permitir la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística del Tribunal. Artículo 13 Artículo 13. Seguridad. La Secretaría General, a través del Servicio de Informática, será responsable de la seguridad del Registro Electrónico, estableciendo los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información. Artículo 14 Artículo 14. Desarrollo. Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente: a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico. b) Las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico. c) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos. d) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico. CAPITULO II CAPITULO II Clasificación y reparto Artículo 15 Artículo 15. Clasificación. Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos dirigidos al Tribunal se clasificarán en tres grupos: a) Escritos de iniciación de procesos constitucionales, a los que se asignará número de procedimiento, que respetará en todo caso el orden de su registro de entrada. b) Escritos relativos a procesos en curso. c) Escritos de carácter gubernativo. Artículo 16 Artículo 16. Reparto. 1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno. 2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación. 3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda. Disposición derogatoria Disposición derogatoria. Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1980, de normas sobre el modo de practicar las notificaciones; de 19 de noviembre de 1980, sobre funcionamiento del Registro General; de 14 de noviembre de 1982, sobre identificación de causas con preso; de 9 de febrero de 1995, sobre recepción de escritos por correo postal; de 5 de diciembre de 2000, sobre identificación y numeración de los procesos; y de 18 de enero de 2001, sobre horario del Registro General; así como las Instrucciones aprobadas en ejecución de tales Acuerdos. Disposición final Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [firma] Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: This provision repeals several listed Constitutional Court agreements and the instructions made to carry them out.
Disposición derogatoria. Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1980, de normas sobre el modo de practicar las notificaciones; de 19 de noviembre de 1980, sobre funcionamiento del Registro General; de 14 de noviembre de 1982, sobre identificación de causas con preso; de 9 de febrero de 1995, sobre recepción de escritos por correo postal; de 5 de diciembre de 2000, sobre identificación y numeración de los procesos; y de 18 de enero de 2001, sobre horario del Registro General; así como las Instrucciones aprobadas en ejecución de tales Acuerdos. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: The Agreement enters into force the day after it is published in the Official State Gazette.
Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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