Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. | BOE-A-2017-11594 — Spain law | Esheria

Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015.

This article defines key terms used in the agreement, including carrier, buses/coaches, taxi or hire vehicle with driver, goods vehicle, and cabotage.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-2017-11594
Version
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Language
es
Updated
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Statute overview

About this statute

El Acuerdo entra en vigor cuando las Partes Contratantes se notifican mutuamente que han cumplido sus requisitos legales, y sigue vigente hasta que una Parte lo denuncie por vía diplomática. Las autorizaciones de transporte las expide la autoridad competente del país de matriculación y solo pueden usarlas los transportistas a cuyo nombre fueron emitidas; no pueden cederse a terceros. Los transportistas y su personal deben cumplir las leyes y reglamentos de transporte por carretera y tráfico rodado aplicables en el territorio de la otra Parte Contratante, y las actividades de transporte deben ajustarse a las condiciones de las autorizaciones. Las Partes Contratantes no pueden imponer a los vehículos matriculados en la otra Parte condiciones más restrictivas que a los de su propio territorio; si un vehículo supera los límites de masa o dimensión, solo puede usarse para mercancías con autorización especial y cumpliendo sus شروط. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas o perecederas deben adaptarse y equiparse según el ADR y el ATP.