Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
Esta disposición dice que la ley foral regula la ordenación del territorio, la actividad urbanística, el uso del suelo y los instrumentos de intervención en el mercado del suelo en Navarra.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
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- BOE-A-2017-12907
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Statute overview
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In consolidated urban land, land reserved by planning for general or local systems must be obtained by expropriation. La ocupación directa exige una determinación previa del Ayuntamiento, publicación y notificación a los afectados, y respeto de plazos antes de ocupar. Many urban-planning acts need a prior license from the local authority; some listed acts are exempt, and private works on public land also need a license. Los proyectos de obras locales ordinarias promovidos por administraciones municipales y entidades dependientes deben tramitarse y aprobarse conforme a la legislación local, y no requieren licencia urbanística previa para ejecutarse materialmente. Certain listed works and installations are subject to a responsible declaration or prior communication regime, and local authorities keep inspection, control, and sanction powers.
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Legal text
Provisions of Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Esta disposición dice que la ley foral regula la ordenación del territorio, la actividad urbanística, el uso del suelo y los instrumentos de intervención en el mercado del suelo en Navarra.
Artículo 1. Objeto de la ley foral. La presente ley foral tiene por objeto la regulación de la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo, en la Comunidad Foral de Navarra. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Territorial and urban planning competences must be coordinated with other public-interest competences, and the Foral Community Administration must set up technical support offices for local entities.
Artículo 18. Coordinación de competencias. 1. Las competencias de ordenación del territorio y las urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas para la gestión de otros intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, correspondiendo a los instrumentos de ordenación territorial y al planeamiento urbanístico permitir y facilitar la ejecución de tales actuaciones. 2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral establecerá una red de oficinas de apoyo técnico a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda, que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: In consolidated urban land, land reserved by planning for general or local systems must be obtained by expropriation.
Artículo 188. En suelo urbano consolidado. En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o locales se obtendrán mediante expropiación. En este caso el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: La ocupación directa exige una determinación previa del Ayuntamiento, publicación y notificación a los afectados, y respeto de plazos antes de ocupar.
Artículo 189. Ocupación directa. 1. La ocupación directa requerirá la previa determinación por el Ayuntamiento del aprovechamiento subjetivo del titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución excedentaria en la que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento, que tendrá carácter neto, al llevar incorporada la cesión obligatoria de aprovechamiento al Ayuntamiento. 2. La aplicación de la ocupación directa para la obtención de terrenos dotacionales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Se publicará y notificará a los interesados la relación de los terrenos y propietarios afectados, aprovechamientos subjetivos correspondientes a cada uno de ellos y unidad o unidades de ejecución excedentarias donde habrán de hacer efectivos sus derechos. b) La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde la anterior notificación, y en tal momento se levantará acta, en la que el Ayuntamiento hará constar, al menos, el lugar y fecha de otorgamiento, la identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de éstos, la superficie ocupada y aprovechamientos urbanísticos que les correspondan, y la unidad de ejecución donde se harán efectivos estos aprovechamientos. c) Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa. d) Los propietarios afectados por la ocupación tendrán derecho a la expedición de certificación administrativa de todos los extremos del acta levantada. e) La Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acta levantada a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes. 3. Los propietarios afectados por las ocupaciones directas tendrán derecho a ser indemnizados por la ocupación temporal de sus terrenos, conforme a lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa. 4. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del instrumento de redistribución de la unidad de ejecución destinada a acoger a los propietarios afectados por la ocupación directa, éstos podrán solicitar al Ayuntamiento el inicio del expediente de justiprecio, que se llevará a cabo por ministerio de la Ley, una vez transcurridos seis meses desde dicha solicitud. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: Many urban-planning acts need a prior license from the local authority; some listed acts are exempt, and private works on public land also need a license.
Artículo 190. Actos sujetos a licencia. 1. La licencia urbanística es el acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente. 2. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las demás autorizaciones urbanísticas que fueran procedentes con arreglo a esta ley foral y de aquellas otras autorizaciones que procedan con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos: a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases. d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas. g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado. h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos. i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. j) Las instalaciones que afecten al subsuelo. k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria. l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general. m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa. n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos. 3. Pueden autorizarse simultáneamente en un mismo acto administrativo diversos supuestos sujetos a licencia urbanística, así como con otras autorizaciones locales. 4. Se consideran actos no sujetos a licencia urbanística los siguientes: a) Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que sean promovidos por los municipios en su propio término municipal, las obras públicas municipales, incluidas las de urbanización realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, entendiéndose autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto, previa acreditación en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la normativa de ordenación territorial y urbanística. b) Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación. c) Los actos de uso del suelo, edificación y del subsuelo que resulten expresamente eximidos de licencia urbanística por la legislación sectorial que resulte aplicable. d) Las obras que han de llevarse a cabo en cumplimiento de una orden de ejecución, dictadas por la Administración competente, y sin perjuicio de la imposición de determinaciones específicas para su ejecución, siempre y cuando no requieran proyecto técnico o cuando la misma orden o el acto que ordene su ejecución subsidiaria incorpore el proyecto técnico requerido. e) Los actos de uso del suelo y de la edificación sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación. 5. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: Los proyectos de obras locales ordinarias promovidos por administraciones municipales y entidades dependientes deben tramitarse y aprobarse conforme a la legislación local, y no requieren licencia urbanística previa para ejecutarse materialmente.
Artículo 191. Obras ordinarias promovidas por la Administración municipal. Los proyectos de obras locales ordinarias que promuevan las administraciones municipales y los organismos autónomos, las sociedades y otros entes que dependen de ellas se tramitarán y se aprobarán de conformidad con la legislación sobre régimen local. Mediante la aprobación de estos proyectos, el órgano competente controla la adecuación de las obras proyectadas a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y no necesitan licencia urbanística previa a su ejecución material. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: Certain listed works and installations are subject to a responsible declaration or prior communication regime, and local authorities keep inspection, control, and sanction powers.
Artículo 192. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. 1. Quedan sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación, a los efectos de su constancia, realización y control posterior, las siguientes actuaciones: a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable. b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes. c) Cerramientos y vallados. d) Carteles publicitarios visibles desde la vía pública. e) Obras menores. f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos. g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones: – Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la presente ley foral. – Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio. – Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación. h) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección. 2. El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción de la entidad local sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: This article sets the time limits for applying for a building permit.
Artículo 193. Plazos para la solicitud de licencias. En defecto de previsión expresa en el planeamiento, el plazo para la solicitud de licencia de edificación en actuaciones sistemáticas será de un año en entidades locales de más de cinco mil habitantes, y de dos años en entidades locales de menos de esa población, desde que se hubiera procedido a la urbanización conforme a lo establecido en el artículo 104 de esta ley foral. Los plazos se duplicarán en el caso de solicitud de licencia de edificación en actuaciones asistemáticas. Estos plazos podrán ampliarse atendiendo a circunstancias económicas financieras y de mercado que justifiquen suficientemente su ampliación. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: Las licencias urbanísticas se solicitan con documentación concreta, y la entidad local debe tramitar y resolver el expediente dentro de plazos fijados.
Artículo 194. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias. 1. El procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas se iniciará a instancia de parte mediante solicitud a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Instancia con los datos indicados en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. b) Proyecto básico definido en el Código Técnico de la Edificación suscrito por facultativo competente, el cual responderá a los efectos que proceda legalmente de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en el mismo. c) Declaración suscrita por el técnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requisitos básicos de calidad y seguridad de la edificación. d) Previamente al inicio de las obras se presentará ante la entidad local que hubiera concedido la licencia el Proyecto de Edificación definido en el Código Técnico de la Edificación. 2. En el supuesto de licencia de primera utilización u ocupación, los apartados b) y c) serán sustituidos por la certificación del facultativo director de la obra que acredite la fecha de finalización de las obras y que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones impuestas en la licencia de obra en su caso, que la parcela se encuentra urbanizada y, finalmente, que la edificación se encuentra en condiciones de ser utilizada. 3. Las peticiones de licencias para actos de edificación y uso del suelo cuyo otorgamiento competa a los concejos se formularán ante estos, y en su tramitación y resolución se estará a lo previsto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. 4. En la instrucción del procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de obras, deberán cumplimentarse los siguientes trámites: a) Comunicación a las Administraciones afectadas para que en el plazo que disponga su normativa emitan informes sobre los aspectos de su competencia. En particular con carácter previo a la concesión de licencias de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, las entidades locales requerirán del Departamento competente en materia de vivienda, informe previo de habitabilidad, cuyo contenido se referirá exclusivamente a si las viviendas cumplen las condiciones de habitabilidad y normativa básica de edificación, que deberá ser evacuado en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que se hubiera emitido, se tendrá por evacuado. b) Incorporación del informe o informes técnicos, redactados por personal titulado competente, en los que se valorará la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. 5. La resolución de otorgamiento o denegación de licencia deberá ser motivada, con indicación de las normas que lo justifiquen, conforme a las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico, pudiendo introducir las determinaciones o condiciones precisas para su ejecución. Sin perjuicio del carácter reglado de las licencias urbanísticas, las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes públicos, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos. 6. El acuerdo de concesión de licencia urbanística incluirá, como condición para su eficacia, la presentación del proyecto de edificación, definido en el Código Técnico de la Edificación. La entidad local que hubiera concedido la licencia dispondrá de un plazo máximo de 15 días desde su presentación para resolver sobre su conformidad o no con la licencia concedida, y así lo notificará al solicitante. 7. Las licencias se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa básica estatal. La obtención de licencia por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se concedan, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico urbanístico. 8. Las licencias se otorgarán sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: La declaración responsable permite realizar la actuación urbanística si va acompañada de la documentación necesaria y no contradice la legislación o el planeamiento urbanístico.
Artículo 195. Procedimiento general para los actos sujetos a declaración responsable o comunicación. 1. La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan. 2. El procedimiento se iniciará mediante su presentación dirigida a la entidad local competente, suscrita por el promotor y con el siguiente contenido mínimo que podrá ser completado por la normativa municipal: a) Instancia con los datos indicados en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. b) Manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite. c) La documentación exigida por la normativa específica, y como mínimo la siguiente: c.1) Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de esta. c.2) Presupuesto de la actuación y justificante del pago de las tasas e impuestos correspondientes. c.3) Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable. 3. En el supuesto de que la Administración municipal detecte que la comunicación previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella. 4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, así como la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad urbanística solicitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 5. El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la formulación de una consulta urbanística. 6. En ningún caso se entenderán adquiridas por la declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico. 7. Serán nulas de pleno derecho las declaraciones responsables que sean contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico cuando carezcan de los requisitos esenciales para su eficacia. 8. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: License decisions must follow planning and legislation rules, be reasoned, and cannot be treated as granted by silence when they conflict with urban planning law.
Artículo 196. Resolución del procedimiento de solicitud de licencias. 1. La resolución decidirá sobre la concesión o denegación de la licencia que permita realizar los usos del suelo para los que se solicita, en las condiciones establecidas en la legislación, en el planeamiento y en la propia licencia. 2. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento. 3. El otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivado, con indicación de las normas que lo justifiquen. Sin perjuicio del carácter reglado de las licencias urbanísticas, las Entidades Locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes públicos, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos. 4. En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o el planeamiento urbanísticos. 5. Serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que sean contrarias a la legislación o planeamiento urbanístico, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su obtención. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: Las licencias urbanísticas permiten hacer los actos solicitados, pero sujetos a los plazos, condiciones y caducidad fijados por la ley, el planeamiento y la propia licencia.
Artículo 197. Eficacia de las licencias. 1. La licencia permite al solicitante la realización de los actos de uso del suelo solicitados, en las condiciones establecidas en la legislación, en el planeamiento y en la propia licencia. 2. Los actos de uso de suelo amparados por la licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio y finalización que vengan establecidos en el planeamiento urbanístico o que sean determinados por la propia licencia. 3. Las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía y demás servicios urbanos exigirán y conservarán para la contratación de los respectivos servicios copia de la licencia urbanística de los edificios e instalaciones generales sujetos a la obtención de las mismas. Durante la ejecución de la obra la contratación será provisional por un plazo que no podrá ser superior al plazo máximo establecido en la licencia para la finalización de las obras o, en su caso, de su prórroga. 4. Si a la entrada en vigor de una modificación o revisión del planeamiento se hubiera obtenido licencia urbanística, pero aún no se hubiera iniciado la realización de los actos que ampare, se declarará extinguida su eficacia en cuanto sea disconforme con las nuevas determinaciones, previa fijación de la indemnización que proceda por la reducción o extinción de aprovechamiento, en su caso, así como por los perjuicios causados. Si se hubiera iniciado la ejecución de los actos amparados por la licencia, el ayuntamiento podrá modificarla o revocarla, previa fijación de la indemnización correspondiente. 5. Todas las licencias habrán de contener, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los plazos de inicio y finalización de las obras, indicando que su caducidad se producirá por el transcurso de dichos plazos. 6. En el caso de que las licencias no especificaran un plazo de caducidad, los plazos mínimos para la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otros distintos, serán los siguientes: a) Un año para comenzar las obras. b) Tres años para finalizar las obras. 7. Incumplidos los plazos señalados en el apartado anterior se iniciará expediente de caducidad de la licencia, en el que se dará audiencia al interesado por período mínimo de quince días hábiles. La caducidad de la licencia será declarada por la Administración competente para concederla. 8. Las entidades locales podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia, previa solicitud expresa de su titular antes de dos meses de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras, siendo válida la ordenación vigente en el momento en que la licencia fue concedida. La prórroga de las licencias no podrá ser válidamente solicitada si no ha transcurrido al menos la mitad del plazo. La obtención de la prórroga del plazo para comenzar las obras comportará por sí misma la prórroga del plazo para acabarlas, debiendo señalarse expresamente la indicación de este último. La prórroga para acabar las obras solo podrá ser solicitada y obtenida si se ha hecho la cobertura de aguas del edificio, según el proyecto técnico. 9. Declarada la caducidad y notificada al titular de la licencia, para comenzar o acabar las obras será preciso solicitar y obtener una nueva licencia, ajustada a la ordenación en vigor, salvo en los casos en que se hubiera acordado la suspensión de la concesión de licencias. 10. Si no se solicita nueva licencia antes de seis meses desde la notificación de caducidad de la anterior, o en su caso desde el levantamiento de la suspensión de licencias, e igualmente si solicitada nueva licencia hubiera de ser denegada, el ayuntamiento podrá acordar la expropiación de los terrenos y obras realizadas por incumplimiento de la función social de la propiedad. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Las administraciones navarras con competencias urbanísticas deben cooperar e intercambiar información; la Comunidad Foral debe notificar acuerdos en 10 días y facilitar información a los municipios, y los municipios deben remitir instrumentos aprobados y aportar datos cuando se les requiera.
Artículo 19. Deberes de cooperación y de intercambio de información. 1. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias de ordenación del territorio y urbanísticas se prestarán la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz ejercicio de sus competencias. 2. Sin perjuicio de las potestades para recabar información y de los deberes de prestar información establecidos en la legislación de régimen de las Administraciones Públicas y en la legislación de régimen local, se establecen los siguientes deberes de intercambio de información en materia de ordenación del territorio y urbanismo: a) La Administración de la Comunidad Foral notificará sus acuerdos a las demás Administraciones públicas afectadas, en el plazo de 10 días desde su adopción. b) Los Municipios remitirán al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo un ejemplar de cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aprueben definitivamente, conforme se determine reglamentariamente. c) Los Municipios colaborarán con la Administración de la Comunidad Foral para el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad del planeamiento establecidas en el artículo 79.3 de esta ley foral y aportarán a su requerimiento los datos e informaciones necesarias. Asimismo la Administración de la Comunidad Foral facilitará a los Municipios cuantas informaciones haya podido recabar en cumplimiento de las citadas obligaciones. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: El Ayuntamiento puede ordenar a los propietarios que hagan obras de conservación, uso, rehabilitación y adaptación, y puede ejecutar subsidiariamente o multar si no se cumple.
Artículo 198. Ordenes de ejecución. 1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 85 y 86 de esta ley foral. 2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho. 3. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Si un edificio está en ruina, el Ayuntamiento debe declararlo y tomar medidas de seguridad; en urgencia, el Alcalde puede actuar para proteger a los ocupantes y terceros.
Artículo 199. Declaración de ruina. 1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas. 2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno. b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación. 3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. 4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas. 5. Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser sustituidas o rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en el plazo establecido por éste. Agotados dichos plazos sin que el particular solicite licencia para la actuación correspondiente, la Administración sancionará el retraso con arreglo a esta ley foral. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: This provision explains how to calculate the “aprovechamiento tipo” for a delimited reparto area and allows/requires homogeneity coefficients for land uses, building types, and zonal position in certain cases.
Artículo 100. Cálculo del aprovechamiento tipo. 1. El aprovechamiento tipo de cada área de reparto delimitada se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total correspondiente a la ordenación urbanística prevista por el planeamiento de desarrollo para dicha área, incluido el dotacional privado, debidamente homogeneizado, expresado siempre en metros cuadrados construibles, por su superficie total, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes. 2. El Plan General Municipal establecerá justificadamente, para este caso, un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias, en atención a los respectivos valores de mercado. Este mismo sistema de coeficientes de homogeneización se aplicará a los instrumentos de desarrollo y modificaciones del planeamiento. 3. Asimismo, podrán establecerse coeficientes que valoren la posición zonal relativa de los suelos incluidos en el área de reparto o su aptitud para ser urbanizados, primando a tal fin factores como la accesibilidad, la menor distancia respecto de los sistemas urbanos y la cercanía a dotaciones y servicios. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: Regula cómo calcular el aprovechamiento medio en ciertas unidades de ejecución y ordena que el Plan General Municipal establezca un sistema justificado de coeficientes de homogeneización.
Artículo 101. Aprovechamiento medio. 1. En los municipios en los que su Plan General Municipal no delimite áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, se calculará el aprovechamiento medio de las distintas unidades de ejecución. 2. El aprovechamiento medio de una unidad de ejecución se calculará dividiendo el aprovechamiento lucrativo, incluido el dotacional privado correspondiente a la misma, previamente homogeneizado con los coeficientes de ponderación relativa que se definan de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, por la superficie total de la unidad de ejecución, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes. 3. El Plan General Municipal establecerá justificadamente, para este caso, un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias, en atención a los respectivos valores de mercado. Este mismo sistema de coeficientes de homogeneización se aplicará a los instrumentos de desarrollo y modificaciones del planeamiento. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: The provision says how residential building allowance is calculated for each parcel and limits it by the approved planning volume.
Artículo 102. Aprovechamiento de proyecto de edificación residencial. El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada del suelo urbano o urbanizable de uso residencial colectivo o, en su caso, el instrumento de equidistribución establecerá para cada parcela resultante el aprovechamiento de proyecto de edificación residencial o edificabilidad residencial de la misma materializando el aprovechamiento urbanístico que le corresponda, expresado siempre en metros cuadrados construibles. Se define como aprovechamiento de proyecto de edificación residencial o edificabilidad residencial asignado a una parcela el producto de la superficie útil por el coeficiente de 1,15, siendo este el coeficiente de conversión de la superficie útil calculada antes y después de la utilización de las técnicas constructivas encaminadas a mejorar los niveles de aislamiento termo-acústicos y de salubridad establecidos, además, en el Código Técnico de la Edificación. En ningún caso podrá superarse el volumen máximo de la edificación establecido en el planeamiento correspondiente ni modificar el aprovechamiento fijado en el mismo. En el caso de que el planeamiento no fije el volumen máximo de edificación deberá tramitarse el instrumento de planeamiento correspondiente para el ámbito afectado. Se entiende por superficie útil la limitada por el perímetro interior de el cierre de todas las fachadas y paredes medianeras o elementos de separación de cada vivienda o elementos comunes deduciendo muros, tabiques, elementos estructurales verticales y conductos exentos o que sobresalgan de cierres o tabiques con una sección horizontal superior a 100 cm ² y la superficie que tenga una altura libre inferior a 1,50 m. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: La cesión obligatoria y gratuita del 10% del aprovechamiento a la Administración actuante queda libre de cargas de urbanización; esas cargas corresponden a los propietarios según su aprovechamiento.
Artículo 103. Cargas de urbanización. La cesión obligatoria y gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento que se realice a la Administración actuante, tanto en suelo urbano como urbanizable, estará libre de cargas de urbanización, toda la cual será a cargo de los propietarios en proporción a sus aprovechamientos. Estas cargas de urbanización correspondientes al suelo cedido se considerarán integrantes del deber de costear la urbanización que corresponde a los propietarios afectados. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: A detailed urban planning instrument may set deadlines for land cession, equitable distribution, and urbanization duties; if it does not, the maximum period is 8 years from publication in the Official Gazette of Navarre.
Artículo 104. Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos de cesión, equidistribución y urbanización. 1. El instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos podrá señalar plazos para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. Estos plazos podrán ampliarse atendiendo a circunstancias económicas, financieras y de mercado que justifiquen suficientemente la ampliación. 2. Si no se establecieran estos plazos por el plan, el plazo máximo para el cumplimiento de estos deberes será de ocho años, contados desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: The Administration may allow simultaneous urbanization and building, if it requires suitable and proportionate guarantees.
Artículo 105. Urbanización y edificación simultáneas. La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: En suelo urbanizable, solo pueden autorizarse de forma excepcional usos y obras provisionales que no estén prohibidos por la normativa o el planeamiento; además, deberán cesar y demolerse sin indemnización cuando lo acuerde el ayuntamiento.
Artículo 106. Usos y obras provisionales. En el suelo urbanizable solo podrán autorizarse excepcionalmente usos y obras de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial ni por el planeamiento general, que habrán de cesar y, en todo caso, ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el ayuntamiento. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden otorgar licencias de edificación excepcionales para implantación directa en suelo urbano o urbanizable si se cumplen varias condiciones.
Artículo 107. Implantación directa en supuestos de interés general. 1. En supuestos justificados de interés general, y con carácter excepcional, las entidades locales podrán otorgar licencias de edificación para la implantación directa, en suelo urbano o urbanizable, de industrias, actividades terciarias, equipamientos o dotaciones, sin necesidad de esperar a la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión o del Proyecto de Urbanización, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Exista ordenación pormenorizada de los terrenos. b) Se haya iniciado la tramitación del correspondiente Proyecto de Urbanización, que permita verificar que la ejecución de la obra urbanizadora precisa para el funcionamiento de la actividad se realiza en las condiciones debidas y de acuerdo con las exigencias técnicas previsibles para el posterior desarrollo armónico del resto de la unidad de ejecución en la que se enclave. c) La implantación de la actividad se realice en terrenos de su propiedad, y se ajuste a la ordenación y normativa prevista en el plan, debiendo aquellos tener la superficie bruta que permita, de acuerdo con la edificabilidad prevista, un aprovechamiento urbanístico susceptible de la apropiación privada que se pretende por el promotor de la edificación. d) Exista conformidad expresa de los propietarios de las parcelas afectadas por la implantación o, alternativamente, se haya iniciado la tramitación del instrumento de gestión urbanística correspondiente. e) El promotor de la edificación garantice mediante fianza el importe del coste de las obras de urbanización que le correspondan a sus terrenos, referidas al presupuesto estimado en el Proyecto de obras de urbanización antes citado. f) El promotor se comprometa expresamente, en escritura pública otorgada al efecto, al cumplimiento de los deberes legales de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos que le correspondan. 2. Las licencias otorgadas al amparo de las condiciones señaladas en el número anterior deberán justificar expresamente en su texto el supuesto de interés público determinante de la aplicación de este procedimiento excepcional. 3. La incorporación al patrimonio de su titular de la edificación concluida al amparo de las autorizaciones reguladas en este artículo estará condicionada, en todo caso, al efectivo cumplimiento previo por los propietarios de los terrenos de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización inherentes al derecho al aprovechamiento urbanístico. 4. Las condiciones especiales de concesión de licencias otorgadas al amparo de este artículo se inscribirán por el Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad, a costa del interesado, de conformidad con la legislación estatal. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Navarra’s regional administration has the power to handle territorial planning and urban planning matters.
Artículo 10. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 1. La función pública de ordenación del territorio, y en particular la formulación, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la participación y colaboración de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos. 2. En materia urbanística corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias: a) La dirección e impulso de la actividad urbanística. b) La coordinación y el control de la legalidad del planeamiento urbanístico, especialmente mediante la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales. c) La formulación de los Planes urbanísticos de conjunto y la aprobación definitiva de Planes Parciales y de Planes especiales de desarrollo que afecten a varios municipios, en defecto de acuerdo de los municipios afectados. d) La cooperación y la asistencia económica, técnica y administrativa a los Municipios. e) Aquellas otras que le hayan sido atribuidas expresamente por la presente ley foral o por otras que resulten de aplicación. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Owners of non-urbanizable land may use, enjoy, and dispose of their land, but they must keep it for permitted natural-resource-related uses and request authorization for the uses and activities covered by this provision.
Artículo 108. Derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable. 1. Los propietarios de suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos. 2. Los propietarios de suelo no urbanizable deberán: a) Destinarlo a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento. b) Solicitar autorización para realizar los usos y actividades previstos en esta ley foral, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial aplicable. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: The land-protection restrictions for non-urbanizable land are minimum and basic, and planning may set stronger protection conditions for specific areas.
Artículo 109. Carácter mínimo del régimen legal. Las limitaciones establecidas en el régimen de protección del suelo no urbanizable regulado en esta ley foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo el planeamiento establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: In non-urbanizable land, activities and uses are classified as permitted, authorizable, or prohibited, with some permitted uses exempt from the special authorization step and some authorizable uses requiring authorization under article 117.
Artículo 110. Actividades permitidas, autorizables y prohibidas. 1. A los efectos de lo previsto en esta ley foral las actividades y usos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. 2. En el suelo no urbanizable, tanto de protección como de preservación, serán consideradas actividades permitidas aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran actuaciones permitidas las siguientes: a) Las intervenciones en edificaciones e instalaciones preexistentes que no impliquen cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requiriesen nueva demanda de servicios. b) La construcción o implantación de instalaciones o edificaciones menores destinadas a la guarda de aperos o cobijo de animales domésticos, que en su conjunto no superen los 15 metros cuadrados de superficie. c) Los cierres de parcela. d) Las ampliaciones de las instalaciones agrícolas o ganaderas preexistentes que, en su conjunto, no impliquen aumento del 20 por 100 de la superficie construida con autorización del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y no requieran nueva demanda de servicios. e) La contención, movimientos de tierras y la apertura de pistas o caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos. f) Instalaciones de riego o de drenaje de apoyo a las explotaciones agrícolas reguladas por la normativa en materia de infraestructuras agrícolas. Las actividades y usos permitidos no precisarán la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones. 3. Serán consideradas actividades autorizables aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza deban emplazarse en suelo no urbanizable, en determinadas condiciones y con carácter excepcional, sean compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo. 4. Tendrán la consideración de actuaciones autorizables: a) Las constructivas, salvo aquellas señaladas como permitidas en el apartado 2 de este artículo. b) Los cambios de uso o actividad en edificaciones preexistentes. c) Aquellas otras expresamente reguladas por la legislación sectorial. Estas actividades y usos precisarán autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de esta ley foral, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones. 5. A los efectos previstos en este artículo las construcciones, instalaciones y edificaciones preexistentes deberán estar en situación legal. En caso contrario, la solicitud de nueva actuación sobre las mismas deberá incluir la solicitud de legalización de los usos y actividades y edificaciones preexistentes. 6. Serán consideradas actividades prohibidas, además de las señaladas en el artículo siguiente, aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean incompatibles con los objetivos de protección y preservación de cada categoría de suelo no urbanizable. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Prohibits several harmful activities on non-urbanizable land and sets a 3-meter servitude zone for certain public paths and interest routes where specific rules do not already define one.
Artículo 111. Actividades prohibidas e incompatibles. 1. Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el suelo no urbanizable que impliquen: a) Incremento de la erosión y pérdida de calidad de los suelos. b) Destrucción de masas vegetales, sin perjuicio de lo previsto en la vigente legislación sobre protección del patrimonio forestal. c) Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas. d) Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos. e) Vertidos líquidos o sólidos que pueden degradar o contaminar la naturaleza o los acuíferos. f) Parcelaciones urbanísticas, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. 2. Para los caminos públicos y para los itinerarios de interés, como las vías pecuarias o el Camino de Santiago, que no tengan delimitada zona de servidumbre en su normativa específica, se establece una zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de dichos caminos. En dicha zona quedan prohibidas: a) La contención y movimientos de tierras que estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos. b) Las actividades constructivas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: In protected non-urbanizable land, only constructions, installations, or uses that are sufficiently justified as compatible with the protected values may be authorized; activities that alter the land’s purpose or nature, damage the protected value, or breach applicable planning limits are prohibited.
Artículo 112. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección. 1. En suelo no urbanizable de protección podrán autorizarse aquellas construcciones, instalaciones o usos cuya compatibilidad con los específicos valores que motivan su especial protección quede suficientemente justificada, y no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, por los instrumentos de planificación sectorial o territorial y/o por el planeamiento urbanístico municipal. 2. En estos suelos no serán autorizables y especialmente quedan prohibidas las construcciones, actividades o usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: En suelo no urbanizable de preservación, ciertas actuaciones pueden autorizarse si cumplen las condiciones de ordenación territorial y planeamiento municipal; además, los promotores deben ceder al ayuntamiento un 10% del incremento de valor y garantizar la urbanización y el mantenimiento antes o al tiempo de edificar.
Artículo 113. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación. 1. En el suelo no urbanizable de preservación serán autorizables las actuaciones vinculadas a actividades de carácter agrícola, forestal o ganadero, deportivas, de turismo activo o de ocio, incluyéndose la horticultura de ocio, infraestructuras, servicios, equipamientos y dotaciones que deban desarrollarse en suelo no urbanizable, que sean conformes con lo establecido en el Plan de Ordenación Territorial de su ámbito territorial y estén expresamente previstas por el planeamiento urbanístico municipal. 2. Asimismo, serán autorizables las actividades industriales o terciarias que deban emplazarse o desarrollarse en suelo no urbanizable. Estas actuaciones estarán sujetas al deber de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento de valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorización y previo al inicio de cualquier actuación. Con carácter previo o simultáneo a la edificación, los promotores deberán garantizar la urbanización completa y adecuada de los terrenos afectados así como su mantenimiento. 3. El Plan General Municipal podrá establecer la regulación de la horticultura de ocio en el municipio de conformidad con lo establecido en los instrumentos de ordenación territorial vigentes y con el objeto de mantener los paisajes tradicionales y la preservación de la biodiversidad de forma compatible con la utilización del territorio para el ejercicio de actividades económicas de turismo activo en el medio natural tradicional. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: In protected non-urbanizable land, specific areas may be set aside for works, infrastructure, or public services, and isolated building use in those areas is limited.
Artículo 114. Delimitación de áreas específicas. En suelo no urbanizable de preservación se podrán establecer áreas para la realización de obras o infraestructuras o el establecimiento de servicios públicos que en ejecución de instrumentos de ordenación territorial o de la planificación estatal o foral deban ubicarse en el suelo no urbanizable en las que se limite cualquier uso o aprovechamiento constructivo aislado. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Regula cuándo se pueden autorizar viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable de preservación y fija condiciones sobre la parcela, los servicios, la cesión de aprovechamiento y nuevas solicitudes.
Artículo 115. Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de preservación. 1. Se podrán autorizar viviendas en suelo no urbanizable de preservación cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas, destinadas a residencia habitual y permanente de su titular, en las condiciones y áreas geográficas que se determinen reglamentariamente o por los instrumentos de ordenación territorial. Estos suelos no podrán estar afectados por la categoría de protección definida en el artículo 92 de esta ley foral. Para poder autorizar este uso deberá además estar expresamente previsto en el planeamiento municipal, que podrá desarrollar y concretar en su ámbito territorial las condiciones y áreas a las que se refiere el párrafo anterior. 2. La superficie mínima de la parcela para construir viviendas aisladas en suelo no urbanizable no será inferior a 10.000 metros cuadrados y deberá utilizarse, en el porcentaje que se fije reglamentariamente o por el planeamiento municipal, que no será inferior al 50 por 100, para actividades o usos agrarios, pecuarios o forestales no constructivos. La superficie mínima de la parcela podrá ser incrementada por los planes y normas municipales. La parcela no podrá ser objeto de ningún acto de segregación o división y deberá quedar afectada con inscripción registral la vinculación de su superficie total a la construcción, expresando las concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas por la autorización de la vivienda. 3. No podrán autorizarse nuevas viviendas en parcelas donde existan edificaciones con uso residencial. No obstante, una edificación con uso residencial podrá englobar dos unidades de vivienda por parcela cuando entre sus titulares exista una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 4. Estas actuaciones estarán sujetas al deber de cesión de aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento del valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorización y previamente al inicio de cualquier actuación. 5. Las dotaciones de servicios y el acceso a las viviendas deberán ser resueltas por los propietarios de forma autónoma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes, sin alterar los valores que han motivado la protección o preservación del suelo no urbanizable y respetando las normas de protección de dicho suelo. Las obras correspondientes a las dotaciones de servicios y a elementos complementarios tales como desmontes, taludes y vallados deberán tramitarse junto a las de la vivienda. 6. No podrán promover nueva vivienda aquellos titulares ni miembros de su unidad familiar que en los cinco años anteriores hayan obtenido autorización para la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: Se permite autorizar viviendas en barrios rurales tradicionales de suelo no urbanizable, pero con límites de parcela, condiciones de segregación, cesión y acceso a servicios, y con varias prohibiciones para nuevas viviendas en ciertos casos.
Artículo 116. Viviendas en barrios rurales tradicionales. 1. Podrán autorizarse viviendas en suelo no urbanizable incluido en barrios rurales tradicionales así delimitados por el planeamiento urbanístico municipal, en las condiciones y áreas geográficas que se determinen reglamentariamente o por los instrumentos de ordenación territorial. 2. La superficie mínima de la parcela para construir viviendas en barrios rurales tradicionales no será inferior a 1.500 metros cuadrados. La superficie mínima de la parcela podrá ser incrementada por los planes y normas municipales. La parcela no podrá ser objeto de ningún acto de segregación o división y deberá quedar afectada con inscripción registral la vinculación de su superficie total a la construcción, expresando las concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas por la autorización de la vivienda. 3. No podrán autorizarse nuevas viviendas en parcelas donde existan edificaciones con uso residencial. No obstante, una edificación con uso residencial podrá englobar dos unidades de vivienda por parcela cuando entre sus titulares exista una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 4. Estas actuaciones estarán sujetas al deber de cesión de aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento de valor de los terrenos afectados, una vez concedida la licencia municipal de obras y previamente al inicio de cualquier actuación. 5. Las dotaciones de servicios y el acceso a las viviendas deberán ser resueltas por los propietarios de forma autónoma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes, sin alterar los valores que han motivado la protección o preservación del suelo no urbanizable y respetando las normas de protección de dicho suelo. Las obras correspondientes a las dotaciones de servicios y a elementos complementarios tales como desmontes, taludes y vallados deberán tramitarse junto a las de la vivienda. 6. No podrán promover nueva vivienda aquellos titulares ni miembros de su unidad familiar que en los cinco años anteriores hayan obtenido autorización para la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: Regula el procedimiento para autorizar actividades y usos en suelo no urbanizable, con solicitud al ayuntamiento, remisión al departamento competente y plazos para resolver, ejecutar y reponer terrenos.
Artículo 117. Procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. 1. La autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al siguiente procedimiento: a) El promotor presentará ante el ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación señalada en el artículo 119 de esta ley foral. b) El ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, en el que se indicará si esta se ajusta al planeamiento urbanístico municipal, La adecuación y suficiencia de los servicios urbanísticos existentes y previstos, así como los antecedentes administrativos que obren en dicho ayuntamiento, remitiendo el expediente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado departamento la documentación, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el citado departamento. c) El titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado; notificando dicha resolución al ayuntamiento, al promotor y, en su caso, al concejo cuando afectase a territorio de este. La resolución autorizadora incluirá la valoración de las afecciones sectoriales concurrentes que sean competencia de los departamentos del Gobierno de Navarra, pudiendo establecer las medidas correctoras necesarias. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al ayuntamiento por el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se entenderá denegada la autorización. 2. Las autorizaciones se otorgarán conforme al criterio de proporcionalidad entre dimensiones y necesidades, debiendo analizarse asimismo la idoneidad de la tipología de la edificación propuesta para la actividad que se pretende desarrollar. 3. Las licencias municipales necesarias para la ejecución de la actuación o su puesta en marcha solo podrán otorgarse con posterioridad a que haya recaído la autorización, y contendrán, entre otras que procedieran, las determinaciones señaladas en la citada autorización, por cuyo cumplimiento deberá velar y hacerlo cumplir. 4. La ejecución o puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición o retirada de las construcciones. Téngase en cuenta que esta modificación establecida por la disposición adicional 6 de la por Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-526#da-6 , entra en vigor el 22 de junio de 2021, según determina su disposición final única: Redacción anterior: "Artículo 117. Procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. 1. La autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable se ajustará al siguiente procedimiento: a) El promotor presentará ante el ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación señalada en el artículo 119 de esta ley foral. En el caso de actividades sometidas a algún instrumento de intervención ambiental se estará a lo regulado en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en su normativa de desarrollo. b) El ayuntamiento incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada, en el que se indicará si esta se ajusta al planeamiento urbanístico municipal, la adecuación y suficiencia de los servicios urbanísticos existentes y/o previstos, así como los antecedentes administrativos que obren en dicho ayuntamiento, remitiendo el expediente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse remitido al citado departamento la documentación, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el citado departamento. c) El titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo resolverá respecto a la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado, notificando dicha resolución al ayuntamiento, al promotor y, en su caso, al concejo cuando afectase a territorio de este. La resolución autorizadora incluirá la valoración de las afecciones sectoriales concurrentes que sean competencia de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, pudiendo establecer las medidas correctoras necesarias. Transcurridos dos meses sin que se hubiera comunicado acto alguno al ayuntamiento por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se entenderá denegada la autorización. 2. Las autorizaciones se otorgarán conforme al criterio de proporcionalidad entre dimensiones y necesidades, debiendo analizarse asimismo la idoneidad de la tipología de la edificación propuesta para la actividad que se pretende desarrollar. 3. Las licencias municipales necesarias para la ejecución de la actuación o su puesta en marcha solo podrán otorgarse con posterioridad a que haya recaído la autorización, y contendrán, entre otras que procedieran, las determinaciones señaladas en la citada autorización, por cuyo cumplimiento deberá velar y hacerlo cumplir. 4. La ejecución o puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. 5. En el supuesto de que el uso o actividad estén sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambienta, el ayuntamiento remitirá conjuntamente el expediente al Departamento competente en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, salvo que, de conformidad con la citada norma, la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable se integre en su resolución, en cuyo caso se seguirá el procedimiento dispuesto en ella." - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Municipalities generally handle public urban-planning powers, except where those powers are expressly assigned to other administrations.
Artículo 11. Competencias municipales. La actividad urbanística pública corresponde con carácter general a los Municipios, que ejercerán cuantas competencias que en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones por la presente ley foral o por otras que resulten aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la ley foral de la Administración Local de Navarra. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: Este artículo regula varios procedimientos especiales para autorizaciones de actividades o usos, con trámites distintos según el supuesto.
Artículo 118. Procedimiento Especial. 1. No será de aplicación lo previsto en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 117 en los siguientes supuestos: a) Cuando la actividad o uso afecte a varios términos municipales, debiendo presentarse la solicitud directamente ante el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, quien lo comunicará a los ayuntamientos afectados. b) Cuando la actividad o uso esté sometido a autorización ambiental cuyo otorgamiento corresponda al departamento competente en materia de medio ambiente, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en la ley foral reguladora de las actividades con incidencia ambiental. c) Cuando la actividad o uso no esté incluido en el apartado b) y deba contar con autorización del departamento competente en energía y minas, este departamento dará traslado de toda la documentación al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para la tramitación del expediente de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. La resolución de la autorización por parte del departamento competente en energía y minas sólo podrá concederse con posterioridad a que se haya otorgado la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. 2. En los supuestos señalado en el punto anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo deberá solicitar a los ayuntamientos afectados el informe previsto en el artículo 117.1.b), con carácter previo a la resolución del expediente de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. 3. En los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no será necesaria la obtención de la autorización del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que expresamente lo exija la legislación sectorial o el propio instrumento de ordenación territorial. 4. El departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá, a instancia de la entidad local, facultarle para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en el artículo anterior y con sujeción a las directrices que determine. En todo caso podrán ser objeto de revocación. Téngase en cuenta que esta modificación establecida por la disposición adicional 6 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-526#da-6 , entra en vigor el 22 de junio de 2021, según determina su disposición final única: Redacción anterior: "Artículo 118. Procedimiento especial. 1. En los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no será necesaria la obtención de la autorización del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que expresamente lo exija la legislación sectorial o el propio instrumento de ordenación territorial. 2. Tampoco será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo anterior a las actividades y usos sometidos a autorización ambiental integrada, sino el contemplado en la ley foral reguladora de dicha autorización. 3. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá, a instancia de la entidad local, facultarle para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en el artículo anterior y con sujeción a las directrices que determine. En todo caso podrán ser objeto de revocación." - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: Applications for authorization of activities and uses on non-urbanizable land must include enough technical documentation, and the promoter must commit to restoring the land to its original state within five years if the authorized activity stops.
Artículo 119. Documentación técnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable. Las solicitudes para la autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberán acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las condiciones de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar. La documentación deberá ajustarse al siguiente contenido: a) Descripción de la actividad y uso a desarrollar, así como de las construcciones e instalaciones necesarias, con justificación de las mismas. b) Descripción territorial y urbanística de los terrenos en los que se va a implantar. c) Justificación de la necesidad o conveniencia del emplazamiento de la actividad, construcción o uso en el suelo no urbanizable, así como de la idoneidad del mismo. d) Cabida y límites de la parcela. e) Características formales y acabados de la edificación. f) Descripción de las construcciones o instalaciones existentes en la parcela, con indicación de sus características volumétricas y usos, y acreditación de la situación legal de las mismas. g) Totalidad de los servicios urbanísticos existentes y previstos que sean necesarios para el desarrollo o ejecución de la actuación: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica. h) Actuaciones que impliquen alteración de la topografía del terreno: desmontes, rellenos, taludes, escolleras. i) Aparcamientos interiores, almacenamiento exterior, jardinería, arbolado y cerramiento de parcela. j) Análisis y medidas correctoras de la integración paisajística de la actuación. k) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas. l) Plano de ordenación de la parcela que incluya todas las actuaciones descritas. m) Declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Valuations of land, works, buildings, and other rights over real estate must follow the criteria and rules of applicable state legislation.
Artículo 120. Valoraciones. Las valoraciones del suelo, de las obras y edificaciones y de cualesquiera otros derechos sobre inmuebles se harán con arreglo a los criterios y reglas de la legislación estatal que resulte de aplicación. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Expropriation may be used for the listed urban-planning purposes and, in some cases, for breaches of urban duties.
Artículo 121. Supuestos expropiatorios. La expropiación se aplicará para los siguientes supuestos y finalidades: 1. Cuando se haya establecido este sistema para la unidad de ejecución correspondiente o en los supuestos previstos en los artículos 163 para el sistema de compensación y 173 para el sistema de Agente Urbanizador. 2. Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo. 3. Para la constitución de reservas de suelo para la promoción de viviendas o de usos industriales o terciarios, así como a otros usos declarados expresamente de interés social, en aquellas zonas delimitadas con arreglo a esta ley foral o en aquellas zonas previstas en el planeamiento territorial o local. 4. Para la adquisición de terrenos para el establecimiento de sistemas generales, equipamientos y dotaciones cuando no deban ser objeto de cesión en la ejecución del planeamiento, o no puedan ser objeto de compensación por las fórmulas legales vigentes, o bien porque exista necesidad urgente de anticipar su adquisición. 5. Para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano. 6. Para la adquisición de terrenos o edificios con características históricas, artísticas o ecológicas, que los haga merecedores de una especial protección. 7. Por incumplimiento de deberes urbanísticos en los siguientes casos: a) Por haberse realizado actos de parcelación, usos de suelo o edificación que legalmente estén definidos como infracción urbanística grave o muy grave, ya sean realizados sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma cuando la hubiere. En estos casos se deducirá del justiprecio el importe de la multa que procediera. b) Por no tramitar el planeamiento parcial, así como los proyectos de urbanización, de reparcelación y los documentos de constitución de la Junta de Compensación, en los plazos respectivamente establecidos. c) Por no colaborar en las obligaciones que le correspondan como miembro de la Junta de Compensación para ejecutar el planeamiento. En este caso el beneficiario de la expropiación será la Junta de Compensación. d) Por no realizar el propietario las cesiones, cargas y obligaciones a que se refiere esta ley foral, así como por no costear la urbanización. e) Por inobservancia de los deberes legales de conservación y mantenimiento de inmuebles. f) Por incumplimiento de la función social de la propiedad, motivado por inobservancia de los plazos fijados para la urbanización de los terrenos y la edificación de los solares, o, en general, de los deberes básicos establecidos en esta ley foral. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Los beneficios de la expropiación pueden extenderse a personas naturales o jurídicas, y las asociaciones sociales sin ánimo de lucro pueden tener la condición de beneficiarias a efectos expropiatorios.
Artículo 122. Beneficiarios de la expropiación. Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a personas naturales o jurídicas conforme a la legislación sobre expropiación forzosa. Las asociaciones de carácter social que actúen sin ánimo de lucro podrán tener la condición de beneficiarios, a efectos expropiatorios. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: The article allows a servitude to be imposed for carrying out a plan when land expropriation is not necessary, if no agreement is reached with the owner, and limits compensation to no more than half of what full expropriation would require.
Artículo 123. Constitución, modificación y supresión de servidumbres. 1. Cuando para la ejecución de un plan no fuere menester la expropiación del dominio y bastare la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, podrá imponerse, si no se obtuviere convenio con el propietario, con arreglo al procedimiento de la legislación sobre expropiación forzosa, siempre que no exceda la indemnización que procediere abonar de la mitad del importe de la que correspondería satisfacer por la expropiación absoluta. 2. Cuando hubieran de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las disposiciones del plan, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento de la citada legislación. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: Construction or changes on expropriated land are generally prohibited, except in concrete exceptional cases with express prior authorization.
Artículo 124. Prohibición de construcciones en terrenos a expropiar. Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia. De la concesión de la licencia no podrá derivarse en ningún caso incremento del valor de expropiación. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: Regulates how fair compensation for expropriated property is determined and paid, including agreement, a Navarra expropriation board fallback, a 5% increase if the expropriated party accepts on time, and a land-for-compensation option for the administration.
Artículo 125. Determinación y pago del justiprecio. 1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante la aplicación de los criterios y reglas de valoraciones establecidos por la legislación estatal. 2. El justiprecio se fijará por mutuo acuerdo o, en su defecto por el Jurado de Expropiación de Navarra, de acuerdo con la legislación aplicable. 3. El mutuo acuerdo será posible en cualquier momento anterior a la fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio. La aceptación por los expropiados en el plazo concedido al efecto del precio ofrecido por la Administración en el expediente de justiprecio, les dará derecho a percibir dicho precio incrementado en un 5 por 100. 4. En todas las expropiaciones, la Administración podrá satisfacer el justiprecio, previo acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente, resultantes de la propia actuación o de cualesquiera otras de las que sea titular la Administración actuante, o, en su caso, de determinado aprovechamiento en unas u otras, estableciendo en cada caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanización correspondientes. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3. 5. En la expropiación por causa prevista como infracción urbanística muy grave o grave que no hubiera prescrito, el justiprecio no contabilizará las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción y, en cualquier caso, no podrá generar un beneficio para el responsable de la infracción. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: The Navarra Expropriation Board decides just-compensation cases for expropriations and must issue a motivated resolution within four months.
Artículo 126. El Jurado de Expropiación de Navarra. 1. El Jurado de Expropiación de Navarra entenderá y decidirá sobre los expedientes de justiprecio que se produzcan en las expropiaciones de cualquier clase que lleven a cabo las Administraciones Públicas de Navarra. En los expedientes de justiprecio que se susciten en las expropiaciones que lleve a cabo la Administración del Estado en el territorio de Navarra, el Jurado de Expropiación de Navarra conocerá cuando así se acuerde con aquella Administración. 2. El Jurado de Expropiación de Navarra, órgano administrativo adscrito al Gobierno de Navarra, estará formado por cinco miembros, que serán designados por el Gobierno de Navarra entre personas con experiencia profesional en valoraciones inmobiliarias, uno de los cuales será su Presidente. Actuará como Secretario del Jurado un funcionario con título de Licenciado en Derecho, adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por ésta. 3. Para que el Jurado de Expropiación de Navarra pueda válidamente constituirse y adoptar acuerdos será preciso, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda la del Presidente y dos Vocales. 4. El Jurado de Expropiación de Navarra decidirá por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia, dirimiendo los empates el voto del Presidente. 5. El Jurado de Expropiación de Navarra, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de la expropiación en el plazo máximo de cuatro meses. Transcurrido este plazo sin resolución y notificación, se entenderá desestimada la solicitud contenida en las hojas de aprecio formuladas por los propietarios. 6. Las resoluciones del Jurado de Expropiación de Navarra serán necesariamente motivadas, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en la legislación aplicable. 7. La resolución adoptada, que se notificará a la Administración y al expropiado, agotará la vía administrativa y contra la misma sólo procederá el recurso contencioso-administrativo. 8. La fecha de acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en la legislación sobre expropiación forzosa. 9. Reglamentariamente se regulará la composición, funcionamiento del Jurado y el régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas y sustituciones de los integrantes del Jurado. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: The article says expropriation may use either an individual procedure or a joint valuation procedure, under the state expropriation rules.
Artículo 127. El procedimiento expropiatorio. 1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación estatal de expropiación forzosa. 2. Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la resolución de la Administración que lo acuerde implicará la declaración de urgencia de la expropiación y permitirá la ocupación de los terrenos previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla, o de la adjudicación de las futuras parcelas en los supuestos de pago en especie, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto de la fijación del justiprecio de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Si una Entidad Local incumple obligaciones impuestas por esta ley foral, el titular del departamento competente puede actuar para asegurar el cumplimiento y sustituir a la Entidad Local. También puede subrogarse en el ejercicio de la potestad expropiatoria en ciertos casos de inactividad municipal.
Artículo 12. Subrogación por la Comunidad Foral de Navarra. 1. El incumplimiento por una Entidad Local de las obligaciones impuestas directamente por esta ley foral facultará al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, a cuenta y en sustitución de la Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local. 2. La competencia para subrogarse en el ejercicio de la potestad expropiatoria, en los supuestos de inactividad de la Administración municipal ante el incumplimiento de deberes urbanísticos, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Before expropriation for breach of urban planning duties, the acting administration must notify the owner and, if applicable, the promoter, give 15 days for objections, and then allow a remedy period of 1 to 3 months. If the breach is not remedied, expropriation starts; if it is remedied, a sanctioning proceeding is opened instead.
Artículo 128. Procedimiento previo a la expropiación por incumplimiento de deberes urbanísticos. 1. Previamente al inicio del procedimiento de expropiación por incumplimiento de los deberes urbanísticos, la Administración actuante notificará al propietario y promotor, en su caso, el supuesto de incumplimiento que concurra, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones. 2. A la vista de las alegaciones formuladas, la Administración concederá un plazo no inferior a un mes ni superior a tres para subsanar las causas que motivaron el expediente en las condiciones que se señalen. 3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hayan cumplimentado las condiciones de subsanación, se iniciará el correspondiente expediente expropiatorio. 4. Si se cumplieran las condiciones de subsanación, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sustitutorio de la expropiación. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: Reversion of expropriation for urban-planning reasons is governed by the applicable state law.
Artículo 129. Reversión de la expropiación. Los supuestos de reversión de la expropiación por razones urbanísticas son los regulados en la legislación estatal que resulte de aplicación. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: The execution of planning must follow the procedures set out in this law for land transformation and use, especially for urbanization and building, and must ensure fair sharing of benefits and burdens and compliance with transfer and urbanization duties.
Artículo 130. Finalidad. La ejecución del planeamiento se desarrollará a través de los procedimientos establecidos en esta ley foral para la transformación y uso del suelo y en especial para su urbanización y edificación, y garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: Planning execution requires definitive approval of the most detailed required instrument; in some cases a general plan, special plan, or detail study is enough.
Artículo 131. Presupuestos de la ejecución. 1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación definitiva del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate. 2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto se precisará la aprobación del correspondiente Plan Especial de Actuación Urbana o Estudio de Detalle. 3. En suelo urbanizable será suficiente la aprobación del Plan General Municipal si éste contuviera la ordenación pormenorizada propia de un Plan Parcial. En defecto de la ordenación pormenorizada, se precisará la aprobación del correspondiente Plan Parcial del respectivo Sector. 4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente o bien mediante la aprobación de Planes Especiales. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: The town councils execute the land-planning plans covered by this law. A competent department head also has authority to process, and in some cases approve, urban management documents for certain public actions, unless that authority is assigned by regulation to another body.
Artículo 132. Competencias. 1. La ejecución de los planes de ordenación a que se refiere esta ley foral corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de la atribución de competencias a organismos o sociedades instrumentales y de la participación de los particulares en dicha ejecución. 2. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que reglamentariamente se otorgue a otro órgano, la competencia para tramitar y, en su caso, aprobar los documentos de gestión urbanística cuando se trate de actuaciones públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos o sociedades instrumentales. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: Las unidades de ejecución deben pagar proporcionalmente las obras y servicios comunes de urbanización cuando el planeamiento lo establezca; la Administración tramita el reparto, lo expone públicamente, notifica la aprobación inicial y puede ocupar terrenos tras la aprobación definitiva.
Artículo 133. Abono proporcional de las obras de urbanización. 1. Cuando así se estableciera por el planeamiento, todas las unidades de ejecución comprendidas en un área de reparto deberán costear, proporcionalmente al aprovechamiento de cada una de ellas, las obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes a todas, que no tengan la condición de sistema general, con independencia de las propias de cada unidad. Se incluirán dentro de estas obras, infraestructuras y servicios comunes las indicadas en el artículo 98, apartado c) de esta ley foral. 2. En tal supuesto se tramitará por la Administración actuante el correspondiente proyecto de distribución de los costes, que afectará únicamente a tales obras, infraestructuras y servicios comunes a estas unidades. Dicho proyecto se expondrá en público por quince días y se notificará su aprobación inicial a cada propietario afectado. El proyecto de distribución de costes se podrá realizar sobre la base de un proyecto constructivo básico suficientemente desarrollado para poder estimar los costes de dichas obras. Dicho proyecto básico formará parte inseparable del proyecto de distribución de costes. Dicho proyecto constructivo básico contendrá una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de proyecto en detalle suficiente para estimar los costes, mediciones básicas, justificación de precios y presupuesto estimado. 3. La distribución de dichos costes se realizará proporcionalmente al aprovechamiento asignado a cada unidad de ejecución. En el caso de que sea previsible que las diferentes unidades de ejecución establecidas se desarrollen en un momento temporal diferente, se procurará, en la medida de lo posible, hacer coincidir el desarrollo de la parte de las obras comunes asignadas con dicha urbanización interna. En el caso de tener que adelantarse estas, total o parcialmente, la administración actuante asumirá dichos costes y se resarcirá con cargo a las obligaciones que a este efecto se definan como saldos de obras e infraestructuras comunes del conjunto de unidades de ejecución. En cada reparcelación, las parcelas resultantes quedarán gravadas con dos saldos, uno referente a las obras e infraestructuras comunes y otro a las obras de urbanización de la unidad, ambos saldos con la misma categoría jurídica. El proyecto de distribución de costes podrá incluir un coeficiente que tenga en cuenta el distinto momento temporal previsible para la ejecución de las unidades de ejecución establecidas. A estos efectos, se establecerá una previsión de desarrollo por cuatrienios que servirá de base para su establecimiento y que tendrá en cuenta el coste financiero que para las unidades sin desarrollar tengan los gastos comunes de urbanización que estén obligados a ir adelantando. Dichos coeficientes podrán ser objeto de revisión si las circunstancias del desarrollo se ven alteradas en relación con las previsiones fijadas inicialmente, pero no tendrán efectos en las unidades previamente desarrolladas o en desarrollo. 4. La aprobación definitiva del proyecto de distribución de costes facultará a la Administración actuante para la ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de la urbanización y servicios comunes de cesión obligatoria y gratuita. 5. La Administración actuante será la responsable de las obras de urbanización de las infraestructuras comunes y en consecuencia tendrá derecho al cobro del importe de los proyectos, ejecución material de las obras, dirección facultativa de las mismas y, en su caso, de las indemnizaciones pagadas por posibles expropiaciones a cada unidad de ejecución de las anteriormente señaladas, las cuales vendrán obligadas a abonar la cuota a ellas asignada en el momento en que se emita el certificado final de las mismas. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Urbanization projects must define the works and related infrastructure/services, and they cannot include land-use or building-regime rules.
Artículo 134. Proyectos de Urbanización. 1. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento, siendo su ámbito de actuación una o varias unidades de ejecución, o ámbitos incluidos en un Plan Especial de Actuación Urbana, siendo su objeto definir las obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes; No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. 2. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. 3. Los Proyectos de Urbanización comprenderán una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación en relación con el conjunto urbano y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios. Los Proyectos de Urbanización podrán prever fases para su ejecución que constituirán una unidad funcional que pueda ser directamente utilizable. 4. Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a las normativas técnicas sectoriales, incorporando las prescripciones en materia de accesibilidad universal, eficacia y eficiencia energéticas y las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. 5. La tramitación y aprobación de los Proyectos de Urbanización se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 74 para los Estudios de Detalle. 6. La tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización podrá realizarse de forma conjunta con los instrumentos de gestión y reparcelación, sin perjuicio de que los actos y resoluciones administrativas de tramitación y aprobación tengan carácter independiente. No obstante lo anterior, no podrán iniciarse las obras de urbanización hasta que estén aprobados definitivamente los instrumentos de gestión, salvo que el promotor del Proyecto de Urbanización preste fianza en forma reglamentaria por importe del 20 por 100 del costo de la urbanización y exista conformidad expresa de los propietarios registrales de las parcelas afectadas. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: En suelo urbano consolidado, deben hacerse Proyectos de Obras Ordinarias para las obras aisladas previstas por el planeamiento urbanístico y para las obras de remodelación de urbanizaciones y espacios públicos existentes.
Artículo 135. Proyectos de Obras Ordinarias. 1. En suelo urbano consolidado, se realizarán Proyectos de Obras Ordinarias para las obras aisladas previstas por el planeamiento urbanístico y para las obras de remodelación de las urbanizaciones y espacios públicos existentes. 2. Los Proyectos de Obras Ordinarias se regirán por lo establecido en la ley foral de la Administración Local de Navarra. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: Public administrations and related public-law entities may create certain urban-management bodies, private parties may join some of those bodies, and affected landowners may participate through collaborative urban entities.
Artículo 136. Entidades para la gestión urbanística. 1. Las Administraciones públicas y las entidades de Derecho Público dependientes de ellas podrán constituir mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades mercantiles para la gestión urbanística, conforme a lo dispuesto en su legislación reguladora. A los consorcios y sociedades mercantiles podrán incorporarse los particulares y las entidades de Derecho privado. 2. Asimismo los propietarios afectados por actuaciones urbanizadoras podrán participar en su gestión mediante entidades urbanísticas colaboradoras, dentro del marco de los sistemas de actuación previstos en esta ley foral. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: Urban management may be carried out through systematic or non-systematic actions, with different modalities depending on the land type.
Artículo 137. Modalidades de gestión urbanística. 1. La ejecución del planeamiento podrá realizarse mediante actuaciones sistemáticas o asistemáticas. 2. En suelo urbano consolidado la gestión urbanística podrá realizarse mediante actuaciones asistemáticas sobre las parcelas existentes o previa normalización de sus linderos. 3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones sistemáticas sobre ámbitos denominados unidades de ejecución, que se desarrollarán mediante alguno de los sistemas de actuación contemplados en esta ley foral. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: This article lists the main bodies of the Navarra administration for territorial planning and urban planning, identifies the competent department, and lets the Government of Navarra assign some of those powers by foral decree.
Artículo 13. Organización de la Administración de la Comunidad Foral. 1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: a) El Gobierno de Navarra. b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c) La Comisión de Ordenación del Territorio. d) El Consejo Social de Política Territorial. 2. Podrán crearse entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y otras entidades descentralizadas, con personalidad jurídica propia, para el desarrollo de la política de suelo y vivienda. 3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio y urbanismo es el Departamento que tenga atribuidas las competencias por decreto foral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Navarra en esta ley foral. 4. El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá atribuir a otros órganos o entidades descentralizadas las facultades asignadas por esta ley foral al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Owners of consolidated urban land may carry out these non-systematic actions on their own parcels if they first obtain the corresponding urban planning permit.
Artículo 138. Ejecución mediante actuaciones asistemáticas. 1. Las actuaciones asistemáticas tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran. 2. Estas actuaciones podrán ser realizadas por los propietarios del suelo urbano consolidado sobre sus propias parcelas, previa obtención de la licencia urbanística correspondiente en la que deberán recogerse las condiciones necesarias para el cumplimiento de los deberes fijados en el artículo 96.1 de esta ley foral. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: Los propietarios afectados deben sufragar los gastos de urbanización; el pago puede hacerse, por acuerdo, cediendo terrenos edificables gratuitamente y libres de cargas.
Artículo 139. Gastos de urbanización. 1. Por gastos de urbanización se entienden todos aquellos gastos que precise la gestión urbanística y que deban ser sufragados por los propietarios afectados dentro de los cuales se comprenden al menos los siguientes conceptos: a) El coste de las obras de vialidad, movimientos de tierras, demoliciones, pavimentación, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, conducciones de gas, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, conducciones de telefonía y comunicaciones, arbolado, jardinería, mobiliario urbano y demás dotaciones locales que estén previstas en los planes y proyectos, incluidas, en su caso, las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación o refuerzo de los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante. En defecto de acuerdo, dicha Administración decidirá lo procedente. b) Las indemnizaciones debidas a propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del plan, así como por la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de los planes. c) El coste del planeamiento de desarrollo y de los proyectos de urbanización y gastos originados por la reparcelación. d) Las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución. 2. Los gastos de urbanización se distribuirán entre los propietarios proporcionalmente al aprovechamiento que les corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de esta ley foral. En caso de establecerse fases en el Proyecto de Urbanización, los gastos de urbanización se distribuirán entre las fases previstas incluyendo en cada una de ellas la parte correspondiente en función de su aprovechamiento de gastos comunes imprescindibles de ejecución en la primera fase y los gastos propios de cada fase. 3. El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: When urban works require residents of habitual homes to be evicted, their relocation and return rights must be guaranteed.
Artículo 140. Derechos de realojo y retorno. En las actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, se deberán garantizar sus derechos de realojo y retorno, conforme a las siguientes reglas: a) En actuaciones por expropiación, la Administración expropiante, o en su caso el beneficiario de la expropiación, deberán poner a disposición de los ocupantes legales afectados, viviendas cuyas condiciones de superficie y precio de venta o alquiler sean conformes tanto a sus necesidades como a la normativa sobre viviendas de protección pública. Asimismo habrán de satisfacer los gastos de traslado y otros accesorios que recayesen sobre los ocupantes legales afectados. b) En actuaciones mediante sistemas distintos del de expropiación, no tendrán derecho de realojo los ocupantes legales de viviendas que, en correspondencia con su aportación de terrenos, hayan de resultar adjudicatarios de aprovechamientos de carácter residencial superiores en superficie a la fijada en la normativa sobre régimen de viviendas de protección pública. En los demás casos, la obligación de hacer efectivo el derecho de realojo corresponderá a la Administración actuante, en las condiciones señaladas en la regla de la letra a), computándose como gastos de la actuación urbanística los de traslado y otros accesorios que recayesen sobre los ocupantes legales. c) En actuaciones asistemáticas sin expropiación, los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual en régimen de alquiler, tendrán el derecho de retorno regulado en la legislación sobre arrendamientos, así como el de ser alojados provisionalmente en condiciones adecuadas hasta que sea posible el retorno, correspondiendo la obligación de hacer efectivos tales derechos al propietario de las viviendas. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Urban planning instruments and their التنفيذ/execution instruments may be processed together, but the execution instruments remain subject to approval of the planning instruments.
Artículo 141. Simultaneidad de tramitación de instrumentos de planeamiento y de gestión. Junto con la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán asimismo tramitarse los instrumentos de su ejecución, quedando en todo caso éstos supeditados a la aprobación de los primeros. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: El planeamiento urbanístico debe ejecutarse mediante unidades de ejecución, con excepciones concretas, y esas unidades deben delimitarse para permitir cesión, equidistribución y urbanización.
Artículo 142. Unidades de ejecución. 1. La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante las unidades de ejecución que se delimiten, salvo en los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano consolidado y cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos. 2. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan, en todo caso, el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie. En suelo urbano no consolidado, las unidades de ejecución podrán ser continuas o discontinuas. 3. En el caso de que las unidades de ejecución se integren en áreas de reparto y resulten excedentarias en su aprovechamiento tipo, éstas deberán incorporar en el momento de su ejecución los terrenos destinados a sistemas generales, o los derechos de unidades de ejecución deficitarias en aprovechamiento tipo, necesarios para alcanzar el aprovechamiento tipo correspondiente. 4. Las Unidades de Ejecución delimitadas en municipios de más de tres mil habitantes o cuyo planeamiento prevea alcanzar dicha población, así como en los municipios de más de mil habitantes de la Comarca de Pamplona, deberán establecer en el ámbito de la programación del plan, los plazos para su ejecución. En el resto de municipios esta programación será potestativa. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: Execution units must be delimited by the detailed zoning plan, and their delimitation may be changed through the procedure in the next paragraph.
Artículo 143. Procedimiento para la delimitación de las unidades de ejecución. 1. Las unidades de ejecución deberán ser delimitadas por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada en cada tipo de suelo, si bien su delimitación podrá alterarse mediante el procedimiento regulado en el apartado siguiente. 2. La modificación de las unidades de ejecución delimitadas por el planeamiento se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por el Ayuntamiento conforme al procedimiento fijado en el artículo 74 para los Estudios de Detalle. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: If execution units later prove economically unviable, the municipality must change them or allow a reduction in owners’ contributions or compensation by the Administration.
Artículo 144. Compensación en determinadas actuaciones. 1. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que sean presumiblemente rentables en situaciones normales de mercado. 2. No obstante, si con posterioridad a su delimitación se justificara la inviabilidad económica de las unidades de ejecución, por resultar excesivas las cargas de urbanización en comparación con otras unidades similares, el Ayuntamiento deberá modificarlas o, alternativamente, autorizar, sin modificar las determinaciones del planeamiento, una reducción de la contribución de los propietarios a las mismas o una compensación a cargo de la Administración, procurando equiparar los costes de la actuación a los de otras análogas que hayan resultado viables. En el supuesto de que se hayan delimitado áreas de reparto la comparación a que se refiere el párrafo anterior se realizará entre unidades de ejecución de la misma área. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: The article defines when a land division counts as rural or urban subdivision.
Artículo 145. Parcelación. 1. Se considera parcelación rústica toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra. 2. Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: Illegal land parceling is defined as parceling that conflicts with this law and urban planning rules, especially if it may create a population nucleus.
Artículo 146. Parcelaciones ilegales. 1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente ley foral y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población. 2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: Parceling cannot create lots smaller than the minimum allowed, unless adjoining owners buy them at the same time to merge them into a new holding.
Artículo 147. Parcelas indivisibles. 1. No podrá realizarse parcelación alguna que dé lugar a lotes de superficie o dimensiones inferiores a las determinadas como mínimas en el planeamiento o en la legislación sectorial, salvo que dichos lotes sean adquiridos simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos con sus fincas para constituir una nueva. 2. Son indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie, o en el supuesto de que se edificara la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante si fuera inferior a la parcela mínima, con las salvedades indicadas en el apartado anterior. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This article sets out the Territorial Planning Commission as an advisory and coordinating body, describes its composition, and lists its reporting functions.
Artículo 14. Comisión de Ordenación del Territorio. 1. La Comisión de Ordenación del Territorio es el órgano consultivo y de coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio. 2. La Comisión de Ordenación del Territorio estará presidida por el titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y formarán parte de ella, además de los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se designen, cuatro representantes de los Ayuntamientos de Navarra a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Igualmente, podrán formar parte de ella un representante de la Administración del Estado y los representantes de aquellas organizaciones y asociaciones que reglamentariamente se determinen. 3. Son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio: a) Informar la Estrategia Territorial de Navarra. b) Informar los Planes de Ordenación Territorial. c) Informar los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal y, asimismo, la incidencia supramunicipal de dichos Planes y Proyectos previamente a su declaración. d) Informar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio de forma previa a su aprobación. e) Emitir informe, de carácter consultivo y no vinculante, en los supuestos en que sea requerido para ello por el Gobierno de Navarra o por el titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. f) El ejercicio de cuantas competencias se le otorguen legalmente. 4. Las funciones del apartado anterior podrán encomendarse a una Subcomisión con la finalidad de estudio y de preparación de propuesta de la posición de la Comisión. 5. Los acuerdos de la Comisión relativos al planeamiento municipal serán recurribles administrativamente ante el Gobierno de Navarra. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: Parcelations need prior planning approval or the relevant parcelation license/declaration, and illegal parcelation lots cannot be treated as building plots or built on.
Artículo 148. Régimen de las parcelaciones. 1. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate. 2. En ningún caso se consideran solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación ilegal. 3. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia o a la aprobación del Proyecto de Reparcelación que la contenga. Asimismo, las parcelaciones rústicas se sujetan a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia, quedando exceptuadas de tal declaración las operaciones realizadas en los procedimientos de concentración parcelaria. 4. Las licencias de parcelación y las declaraciones de su innecesariedad se someten al régimen de las licencias urbanísticas establecido en esta ley foral, salvo que en estos casos, el silencio administrativo siempre se entenderá denegatorio de la solicitud de licencia de parcelación o de la declaración de su innecesariedad. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: Reparcelación means regrouping plots in an execution unit so they can be redivided under the planning rules and allocated to interested parties in proportion to their rights.
Artículo 149. Reparcelación. 1. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos. 2. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística en proporción al aprovechamiento que corresponda, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante. 3. La aplicación de los sistemas de actuación previstos en esta ley foral exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que resulte suficientemente equitativa la distribución de beneficios y cargas para todos los propietarios. 4. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: El proyecto de reparcelación debe seguir estos criterios, salvo acuerdo unánime distinto de los propietarios.
Artículo 150. Criterios de formulación de la reparcelación. El Proyecto de Reparcelación se ajustará a los siguientes criterios, salvo que los propietarios, por unanimidad, adopten otros diferentes: 1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas, en función del aprovechamiento medio o tipo que les corresponda. El Proyecto de Reparcelación deberá contener un estudio que analice la adecuación o inadecuación de los coeficientes de homogeneización utilizados para el cálculo del aprovechamiento tipo, a efectos de garantizar la efectiva equidistribución de beneficios y cargas en el momento de la tramitación del proyecto reparcelatorio. Si del citado estudio se acredita la pérdida de la vigencia de la equivalencia de los valores, el Proyecto de Reparcelación podrá reajustarlos motivadamente, sin que en ningún caso se incremente ni reduzca el aprovechamiento total a reparcelar ni la edificabilidad establecida por el planeamiento que se ejecuta. Así mismo, en el caso de que se trate de un Área de Reparto con varias Unidades de Ejecución, el Proyecto de Reparcelación podrá contener otros coeficientes como los referidos en el artículo 133. 2. Para la determinación del valor de las parcelas resultantes se estará a los criterios fijados en el Capítulo V del Título III de la presente ley foral. 3. Las obras de urbanización no contrarias al planeamiento vigente al tiempo de su realización que resulten útiles para la ejecución del nuevo Plan, serán consideradas igualmente como obras de urbanización con cargo al Proyecto, y se satisfará su importe al titular del terreno sobre el que se hubieran realizado, siempre que éste acredite haberlas ejecutado a su costa. 4. Toda la superficie susceptible de aprovechamiento privado de la unidad de ejecución no destinada a un uso dotacional público, deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados y demás titulares de aprovechamientos subjetivos, en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación. Las compensaciones económicas sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que, en su caso, procedan, se fijarán atendiendo al valor de las parcelas resultantes conforme a lo establecido en el apartado b) de este mismo artículo. El exceso de aprovechamiento privado en relación con los aprovechamientos subjetivos de todos los propietarios y demás titulares se adjudicará a la Administración para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo. 5. Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, así como la concentración de las adjudicaciones reduciendo en lo posible las adjudicaciones en condominio o proindiviso. 6. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes podrán adjudicarse pro indiviso a tales propietarios. No obstante, si la cuantía de esos derechos no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. 7. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. 8. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuere necesaria, y de las compensaciones económicas que procedan; a) Los terrenos edificados con arreglo al planeamiento. b) Los terrenos con edificación no ajustada al planeamiento, cuando la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que le corresponda conforme al plan y el que le correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación, sea inferior al 15 por 100 de este último, siempre que estuviesen destinadas a usos compatibles con la ordenación urbanística. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: Urbanization projects in large execution units may be phased, but the reparcelling project must separate common and phase-specific costs and handle charges and compensation accordingly.
Artículo 151. Criterios de temporalidad de las cargas en los proyectos de reparcelación. 1. En unidades de ejecución de gran magnitud en las que no exista un porcentaje de propietarios superior al 50 por 100 del aprovechamiento favorable a la ejecución de la urbanización en una sola fase, los proyectos de reparcelación y de urbanización podrán establecer la ejecución de la urbanización por fases, señalando las parcelas edificables adscritas a cada fase y programando temporalmente su ejecución. 2. En tal caso, el proyecto de reparcelación distinguirá entre costes de urbanización de los elementos comunes a todas las fases y los específicos de cada fase y, ello sin perjuicio de que la cuenta de liquidación provisional contemple la afección con la que cada parcela edificable queda gravada por la totalidad de los gastos de urbanización. 3. Mientras no se acuerde el inicio de la fase concreta de la urbanización o no haya transcurrido el plazo de programación temporal previsto en el apartado 1, los titulares de bienes y derechos incompatibles con el planeamiento cuyas indemnizaciones hayan sido reconocidas por el proyecto de reparcelación no podrán exigir su abono, ni la Administración actuante el derribo, desalojo o cese de su actividad. 4. Los costes de urbanización correspondientes a los elementos comunes de todas las fases generarán las correspondientes cuotas de urbanización, que serán giradas a todos los propietarios con independencia de la fase en que se sitúen sus aprovechamientos y en proporción a los mismos. Ello no obstante, dicha cuota deberá ser compensada con cargo a las indemnizaciones reconocidas en el proyecto de reparcelación a aquellos propietarios que no puedan exigir el pago de las mismas por situarse sus parcelas edificables en terrenos cuya fase de ejecución no se haya iniciado o no se prevea su desarrollo en la primera actuación. La cuantía de las cuotas por elementos comunes de urbanización deberá integrar las cantidades necesarias para asumir los gastos que no se abonen en virtud de las compensaciones que se reconozcan. 5. Las restantes cuotas de urbanización se corresponderán con los costes de urbanización de cada fase y deberán acomodarse en su petición al momento temporal de su efectiva ejecución, girándose exclusivamente a los propietarios de las parcelas adscritas a cada fase respectiva. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: The approval process for a reparcelling project follows Article 74 for detailed studies, and license suspensions may be tied to initial approval. License applicants affected by a suspension have a right to compensation and, if applicable, refund of fees.
Artículo 152. Tramitación del Proyecto de Reparcelación. 1. El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Reparcelación será el establecido en el artículo 74 para los Estudios de Detalle, siendo además necesario que la iniciativa se produzca en el marco del correspondiente sistema de actuación. 2. Junto con la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, podrá declararse la suspensión, en todo o parte, del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución. Los peticionarios de licencias a los que sea de aplicación la suspensión prevista en el párrafo anterior tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas. 3. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación conllevará automáticamente el levantamiento de la suspensión de licencias que se hubiese establecido, pudiendo éstas ser otorgadas, incluso aunque la aprobación fuese objeto de recurso administrativo. No obstante, el Proyecto de Reparcelación será ejecutivo desde el momento de su aprobación definitiva, la cual deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Navarra». 4. Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: The approved reparcelling project produces legal effects, including transfer of mandatory cession land to the municipality, substitution of old parcels with new ones, and attachment of parcels to pay system-related charges and costs.
Artículo 153. Efectos de la Reparcelación. 1. El acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación producirá los siguientes efectos: a) Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento. b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia. c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente, debiendo distinguirse entre la carga de urbanización por obras e infraestructuras comunes, en caso de su existencia, de las cargas de urbanización interiores a la unidad, concretándose en cada caso la cuantía de responsabilidad de cada parcela por ambos conceptos de forma individualizada. 2. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la unidad o ámbito reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran los plazos establecidos en el proyecto de reparcelación. La liquidación definitiva se redactará por la entidad urbanística colaboradora en los sistemas de actuación privados o por la Administración actuante en los sistemas de actuación públicos y será notificada, publicada, tramitada y aprobada en la misma forma que el proyecto de reparcelación. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Economic land replotting may be used when material replotting is not possible for more than 50% of the execution unit area.
Artículo 154. Reparcelación económica. 1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando por las circunstancias de la edificación adecuada al Plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje superior a un 50 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución. 2. En este caso la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos restantes y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: La normalización de fincas puede tramitarse por el Ayuntamiento cuando no haga falta redistribuir beneficios y cargas y sea necesario ajustar físicamente las fincas al planeamiento.
Artículo 155. Normalización de fincas. 1. La normalización de fincas procederá siempre que no sea necesaria la redistribución de beneficios y cargas de la ordenación entre propietarios afectados, pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarlas a las exigencias del planeamiento. 2. La normalización de fincas se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas de conformidad con el planeamiento, siempre que no afecte el valor de las mismas en proporción superior al 15 por 100 ni a las edificaciones existentes. Las diferencias se compensarán en metálico. 3. La normalización se tramitará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de todos o alguno de los propietarios, con trámite de audiencia de quince días y citación personal a los interesados. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: This article treats certain non-urban roads in an execution unit as municipal property unless proved otherwise, and says certain urban roads to be removed are replaced by the planned new roads and transferred by operation of law to the acting administration.
Artículo 156. Vías públicas. 1. Las vías no urbanas que queden comprendidas en el ámbito de la unidad de ejecución se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. 2. Las vías urbanas comprendidas en la unidad de ejecución que deben desaparecer se entenderán sustituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecución y transmitidas de pleno derecho a la Administración actuante. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: Execution units must proceed under a private or public system chosen by the Administration in each case.
Artículo 157. Sistemas de actuación. 1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso. 2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes: a) Compensación. b) Reparcelación voluntaria. c) Agente Urbanizador. 3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes: a) Cooperación. b) Ejecución forzosa. c) Expropiación. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: El Consejo Social de Política Territorial es un órgano participativo y deliberante sobre temas territoriales, debe conocer las líneas de actuación de la Administración foral, emitir informes preceptivos no vinculantes y recibir una memoria anual del departamento competente.
Artículo 15. El Consejo Social de Política Territorial. 1. El Consejo Social de Política Territorial es el órgano de la Comunidad Foral, de carácter participativo y deliberante, en materias relacionadas con el territorio. 2. Será función del Consejo conocer de las líneas de actuación que establezca la Administración de la Comunidad Foral en materia de política territorial, para lo que emitirá informes preceptivos y no vinculantes sobre las disposiciones de carácter general reguladoras de la ordenación del territorio, sobre la Estrategia Territorial de Navarra, sobre los Planes de Ordenación Territorial y sobre los Planes de Acción Territorial. 3. Su composición se regulará mediante decreto foral, debiendo asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, las entidades locales, los Colegios Profesionales, y de expertos de relevante prestigio en la materia. 4. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, presentará anualmente al Consejo una Memoria sobre las actividades de la ordenación del territorio en la Comunidad Foral de Navarra. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: El sistema de actuación se elige en el planeamiento o al delimitar la unidad de ejecución, y la Administración debe sustituirlo si no se desarrolla a tiempo en una actuación privada.
Artículo 158. Elección del sistema de actuación. 1. La elección del sistema de actuación se llevará a cabo en el planeamiento o, en su caso, con la delimitación de la unidad de ejecución. La modificación justificada del sistema elegido se tramitará de acuerdo con lo dispuesto para la delimitación de una unidad de ejecución. 2. Si el Plan no estableciera sistema de actuación se podrá entender que el sistema elegido es el de compensación o el de reparcelación voluntaria, sin perjuicio de su modificación por el procedimiento previsto para delimitación de unidades de ejecución. 3. Cuando un sistema de actuación privada no estuviese siendo desarrollado conforme a los plazos previstos en el planeamiento o en la delimitación de la unidad de ejecución para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, la Administración deberá acordar de oficio o a instancia de los particulares legitimados para ello según el sistema de que se trate, la sustitución del sistema de actuación por otro de actuación privado que garantice el cumplimiento del desarrollo de la unidad de ejecución o por un sistema de actuación público, conforme a lo dispuesto en el apartado 1. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: Certain land transfers or allotments are permanently exempt from the listed tax if they meet the urban-planning conditions and are made to owners in proportion to their rights.
Artículo 159. Transmisión de terrenos. Las transmisiones de terrenos o adjudicaciones de solares derivadas de la aplicación de alguno de los sistemas de actuación regulados en esta ley foral o realizadas mediante convenios urbanísticos de gestión, cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución y en proporción a sus respectivos derechos, estarán exentas con carácter permanente, si cumplen todos los requisitos urbanísticos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: En actuaciones privadas de urbanización, los particulares ejecutan las obras a su costa y, al terminar, deben entregarlas a la Administración para su recepción formal.
Artículo 160. Reglas generales. 1. En los sistemas de actuación privada los particulares, propietarios o no, ejecutan directamente a su costa las obras de urbanización. 2. La Junta de Compensación, el propietario, la Junta de Reparcelación o el Agente Urbanizador serán responsables de la ejecución de las obras de urbanización, debiendo prestar garantías ante la Administración para asegurar la correcta ejecución de la actuación. 3. Finalizadas las obras de urbanización, los particulares procederán a su entrega a la Administración, lo que requerirá de un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de esta, dentro del mes siguiente a la solicitud de entrega de las obras por cumplimiento de las obligaciones derivadas de la urbanización según el sistema de gestión privada seguido. Si las obras de urbanización se encuentran en buen estado y se han realizado según las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, detallándose los defectos y carencias observados. En el caso de que la Administración no resuelva expresamente dentro de los tres meses siguientes desde la solicitud de recepción de las obras de urbanización, los particulares podrán entender que las obras quedan recibidas por la Administración. El plazo de garantía no podrá ser inferior a un año, sin perjuicio de la responsabilidad por vicios ocultos que tendrá una duración de quince años. 4. La cesión y recepción de las obras de urbanización a que se refiere el apartado anterior podrá referirse a fases cuando así estuviera previsto en el proyecto de urbanización y constituya una unidad funcionalmente independiente. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: En el sistema de compensación, los propietarios deben aportar los terrenos de cesión obligatoria, urbanizar a su costa y constituirse en Junta de Compensación, salvo que todo el suelo pertenezca a un solo titular.
Artículo 161. Sistema de compensación. En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: Los propietarios que superen el 35% de la superficie deben presentar el proyecto de Estatutos ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto; después, los propietarios afectados tienen hasta tres meses para constituir la Junta de Compensación.
Artículo 162. Tramitación de los Estatutos y constitución de la Junta. 1. El propietario o propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución deberán presentar en los plazos previstos en la delimitación de la unidad de ejecución, el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación ante el Ayuntamiento respectivo. 2. El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación será el mismo que el establecido en el artículo 74 para los Estudios de Detalle, adicionándose al anuncio de exposición al público en el «Boletín Oficial de Navarra» la notificación individualizada del acto de aprobación inicial a todos los propietarios registrales afectados por el sistema de actuación. 3. El acto de aprobación definitiva de los Estatutos implica la incorporación automática de todos los propietarios al sistema de compensación, quedando vinculados en lo sucesivo por los acuerdos de la Junta y de la Administración actuante. 4. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y se notificará individualmente a todos los propietarios afectados, otorgándose a éstos un plazo máximo de tres meses para constituir la Junta de Compensación mediante otorgamiento de escritura pública. A partir de su constitución, la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: Owners who do not want to take part in the system may ask the municipality for expropriation before initial approval of the reparcelation project, and they are excluded from the system from the day they apply.
Artículo 163. Exclusión del sistema. Sin perjuicio de la libre transmisión de sus terrenos, los propietarios incorporados a la Junta que no deseen participar en el sistema podrán dirigirse al ayuntamiento antes de la fecha en que se apruebe inicialmente el proyecto de reparcelación, solicitando la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la citada Junta, quedando excluidos de la misma, a todos los efectos, desde el día de la solicitud sin que ello suponga la paralización del sistema y con aplicación del procedimiento de expropiación urgente. Los derechos y obligaciones correspondientes a las fincas expropiadas se adjudicarán a la Junta de Compensación, que, previamente al inicio del procedimiento, deberá garantizar ante la Administración actuante que va a disponer de fondos suficientes para el pago del justiprecio. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación en el plazo máximo de tres meses. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: When the Compensation Board is constituted, it must prepare and approve the reparcelling project with a quorum of owners representing more than 50% of the unit’s surface area.
Artículo 164. Proyecto de Reparcelación. Constituida la Junta de Compensación, ésta formulará y aprobará, con el quórum de propietarios que representen más de 50 por 100 de la superficie de la unidad, el Proyecto de Reparcelación. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: La Junta de Compensación tiene naturaleza administrativa y personalidad jurídica; ciertos cargos deben ser ocupados por personas físicas, y un representante de la Administración actuante debe integrar su órgano rector.
Artículo 165. Régimen jurídico de la Junta de Compensación. 1. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Los cargos del órgano rector recaerán necesariamente en personas físicas. 3. Un representante de la Administración actuante formará parte del órgano rector de la Junta, en todo caso. 4. Contra los acuerdos de la Junta de Compensación podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración actuante. 5. Podrán también incorporarse a la Junta empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de ejecución. 6. Las Juntas de Compensación y Reparcelación, en su condición de entidades colaboradoras de la Administración Pública, tienen la consideración de poder adjudicador a los efectos de la normativa sobre contratación pública, en tanto en cuanto ejecuten obra pública de urbanización. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: Las Juntas de Compensación pueden actuar como fiduciarias con poder de disposición sobre las fincas de sus miembros, salvo las limitaciones de los Estatutos. También se prevé la transmisión de ciertos terrenos obligatorios a la Administración con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
Artículo 166. Transmisión de los terrenos. 1. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos. 2. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: La Junta de Compensación responde de la urbanización, y a veces de la edificación, de la unidad de ejecución; el Ayuntamiento puede fijar garantías, y la Administración actuante puede expropiar derechos o cobrar deudas por apremio en ciertos supuestos.
Artículo 167. Responsabilidad de la Junta y obligaciones de sus miembros. 1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa de la unidad de ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido, pudiendo establecer el Ayuntamiento, en el acto de la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, las garantías necesarias para el cumplimiento de las cargas derivadas de la ejecución de la unidad. 2. El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la presente ley foral habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos a solicitud y en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. 3. Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros podrán ser exigidas también por vía de apremio, previa petición de la Junta a la Administración actuante. 4. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación supone la vinculación directa de las parcelas adjudicadas a las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Los Municipios pueden crear órganos y entidades descentralizadas para gestionar actividades urbanísticas, y también pueden establecer formas de colaboración con otras administraciones públicas.
Artículo 16. Organización urbanística de las Entidades Locales. 1. En virtud de su potestad de autoorganización, corresponde a los Municipios la creación de órganos desconcentrados, gerencias, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y demás personas jurídicas descentralizadas para la gestión de las actividades urbanísticas, con carácter general o sólo para determinadas actuaciones. 2. Los Municipios también podrán establecer las formas de colaboración con otras Administraciones públicas que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Permite sustituir ciertos sistemas de gestión urbanística por reparcelación voluntaria cuando todos los propietarios están de acuerdo, y permite al Ayuntamiento fijar garantías en la aprobación inicial.
Artículo 168. Sistema de reparcelación voluntaria. 1. Cuando estuvieran de común acuerdo la totalidad de los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución, los sistemas de compensación o cooperación podrán sustituirse directamente por la reparcelación voluntaria sin necesidad de declaración o procedimiento previo, pudiendo establecer el Ayuntamiento, en el acto de la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación, las garantías necesarias para el cumplimiento de las cargas derivadas de la ejecución de la unidad. Este procedimiento será también de aplicación cuando la totalidad de los terrenos de la unidad de ejecución pertenezca a un solo propietario. 2. Para la gestión del sistema, salvo en el caso de propietario único, los propietarios se constituirán en Junta de Reparcelación, mediante escritura pública suscrita por todos ellos en que consten los derechos y obligaciones inherentes al sistema, las cuotas de participación en la Junta y el régimen de funcionamiento que libremente acuerden, que tendrá la consideración jurídica y facultades de la Junta de Compensación. 3. Junto con el Proyecto de Reparcelación podrá tramitarse conjuntamente y conforme a las mismas reglas que aquél, el Proyecto o Proyectos de Urbanización. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: La reparcelación voluntaria exige que todos los propietarios afectados presenten un Proyecto de Reparcelación y designen un representante único ante la Administración actuante.
Artículo 169. Reglas de la reparcelación voluntaria. La reparcelación voluntaria se regirá por las siguientes reglas; a) Se presentará un Proyecto de Reparcelación formulado por la totalidad de los propietarios afectados. Los propietarios afectados designarán un único representante en sus relaciones con la Administración actuante, a efectos de notificación de las sucesivas actuaciones administrativas que procedan. b) El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Reparcelación será el mismo que el establecido en el artículo 74 para los Estudios de Detalle. c) No será preceptiva la aprobación definitiva expresa por el Ayuntamiento cuando éste, en el mismo acto de aprobación inicial, acordase elevar dicha aprobación a definitiva si no se presentasen alegaciones al documento en la fase de información pública. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: If the owner or owners fail to meet urban planning obligations, the acting प्रशासन may expropriate their land or recover amounts owed by enforcement.
Artículo 170. Obligaciones del propietario o propietarios. El propietario o propietarios que incumplan sus obligaciones urbanísticas serán responsables directamente ante la Administración actuante, quien podrá expropiar sus terrenos en favor de la Junta de Reparcelación o, en su caso, exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: The Administration must decide on using the Urbanizer Agent system in the situations listed, and the Urbanizer Agent is responsible for carrying out the urban development work under the agreed terms.
Artículo 171. Sistema del Agente Urbanizador. 1. El Agente Urbanizador, que podrá ser o no propietario de suelo, es el agente responsable de ejecutar la correspondiente actuación urbanizadora por cuenta de la Administración actuante y según el convenio estipulado, seleccionado en pública competencia al aprobar el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora. 2. La determinación de la ejecución mediante el sistema del Agente Urbanizador deberá hacerse por la Administración, de oficio o a instancia de personas interesadas, en los siguientes supuestos: a) Cuando así se determine en el planeamiento urbanístico o en la delimitación de la unidad de ejecución. b) Cuando habiéndose incumplido por los propietarios o la Administración actuante los plazos para la ejecución del planeamiento, equidistribución o urbanización de las unidades y sectores previstos en aquél, así lo solicite un Agente Urbanizador mediante la presentación del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora. c) Cuando a juicio de la Administración actuante resulte conveniente la adopción del sistema para facilitar la actuación urbanizadora o la conclusión de la misma. 3. El Agente Urbanizador, en su actuación urbanizadora, tendrá la consideración jurídica de la Junta de Compensación. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Los Programas de Actuación Urbanizadora deben abarcar unidades de ejecución completas y contener la documentación exigida; además, pueden ser promovidos por cualquier persona y los promotores pueden consultar y pedir información a las Administraciones Públicas.
Artículo 172. Los Programas de Actuación Urbanizadora. 1. Los Programas de Actuación Urbanizadora determinan y organizan la actividad de ejecución en el sistema del Agente Urbanizador. Podrán ser formulados y promovidos por cualquier persona física o jurídica, sea o no propietaria de los terrenos. 2. Los Programas de Actuación Urbanizadora deberán abarcar una o varias unidades de ejecución completas. 3. Los Programas de Actuación Urbanizadora contendrán los siguientes documentos: a) Una alternativa técnica conformada por: a.1) Documento expresivo de la asunción de la ordenación detallada incluida en el Plan General Municipal o bien una propuesta de Plan Parcial o de Plan Especial de Actuación Urbana que ordene detalladamente el sector o modifique la incluida en el Plan. a.2) Anteproyecto de urbanización en el que se expresarán las características básicas de las obras de urbanización. b) Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario, la Administración actuante y los propietarios afectados, donde se hará constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regulen la actuación y aseguren el cumplimiento de sus previsiones. c) Una proposición jurídico-económica comprensiva de los siguientes aspectos: c.1) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios justificando en su caso la disponibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador. c.2) Estimación de la totalidad de los gastos de urbanización. c.3) Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la estimación de gastos de urbanización en concepto de beneficio o retribución de la gestión. c.4) Incidencia económica de los compromisos que interese adquirir el urbanizador para edificar, con fines de interés social, los terrenos que hayan de adjudicársele tanto en la valoración de éstos como en su cuantificación y modo de adquisición. 4. Las personas que pretendan promover un Programa de Actuación Urbanizadora podrán entablar consultas con cualquier Administración Pública, sobre el contenido del Programa a elaborar, así como solicitar y obtener de las Administraciones Públicas completa información sobre las resoluciones y previsiones oficiales que condicionen el desarrollo de cada actuación. Asimismo podrán ser autorizadas por el Municipio para ocupar temporalmente terrenos a fin de obtener la información precisa, en los términos dispuestos por la legislación expropiatoria. También, tendrán acceso a la información y documentación que obre en los registros y archivos de las Administraciones Públicas conforme a la legislación general sobre régimen jurídico de éstas. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Regula cómo el Agente Urbanizador y los propietarios se reparten las cargas, retribuciones, garantías y derechos de información en una actuación urbanizadora.
Artículo 173. Relaciones entre el Agente Urbanizador y los propietarios. 1. El Programa de Actuación Urbanizadora, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá regular las relaciones entre el Agente Urbanizador y los propietarios afectados, desarrollando las siguientes bases: a) El Agente Urbanizador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la urbanización, en la medida en que le sean compensados mediante retribución en terrenos edificables o en metálico por los propietarios de terrenos edificables resultantes de la actuación urbanizadora. b) Los propietarios podrán cooperar con el Agente Urbanizador mediante la aportación de sus fincas originarias sin urbanizar y con arreglo a las dos modalidades genéricas siguientes: b.1) Abonando en metálico y como retribución en favor del Agente Urbanizador su cuota parte de las cargas de la urbanización y garantizando esta deuda, para recibir a cambio las parcelas urbanizadas que le correspondan de acuerdo con el Programa y el Proyecto de Reparcelación. b.2) Contribuyendo proporcionadamente a los gastos de urbanización mediante cesión de terrenos edificables. En este caso les corresponderá recibir, libre de cargas, menor superficie de solar que en la modalidad anterior, constituyendo la diferencia la retribución del Agente Urbanizador. 2. Procederá la retribución en metálico de la actuación urbanizadora: a) Cuando así se determine en la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora correspondiente. b) Cuando, habiéndose determinado la retribución en terrenos edificables, algún propietario exprese su disconformidad con la proporción de terrenos que le corresponda ceder. En este supuesto, el propietario podrá solicitar el pago en metálico por conducto notarial dirigido al Agente Urbanizador y al Municipio dentro de los diez días siguientes a la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora, asegurando dicho pago mediante la prestación de garantía financiera o real proporcional a la prestada por el Agente Urbanizador. c) Cuando, tras la aprobación del proyecto de reparcelación, se produzcan variaciones en los gastos de urbanización debidas a cambios en el proyecto de urbanización no imputables al Agente Urbanizador. En este supuesto, las diferencias se aprobarán por la Administración actuante y se saldarán mediante compensaciones en metálico, pudiendo procederse a su recaudación mediante cuotas de urbanización cuando sean positivas. 3. Los propietarios que expresamente declinen cooperar podrán renunciar a ello si piden, mediante solicitud formalizada en documento público y presentada antes del acuerdo aprobatorio del Programa de Actuación Urbanizadora, la expropiación y el pago según el valor que corresponda legalmente al suelo, conforme a la legislación aplicable, sin consideración del aprovechamiento urbanístico patrimonializable en virtud de la ejecución del planeamiento de que se trate. En este caso el acuerdo aprobatorio del Programa de Actuación Urbanizadora determinará la incoación del expediente de determinación del justiprecio para la finca correspondiente. 4. El Agente Urbanizador podrá ejercer las siguientes prerrogativas y facultades: a) Someter a aprobación administrativa proyectos de urbanización, presupuestos de cargas de urbanización y, a falta de acuerdo con los afectados, uno o varios proyectos de reparcelación dentro del ámbito de la actuación, así como ser oído, antes de dicha aprobación. b) Oponerse a la parcelación y a la edificación en el ámbito de la actuación, hasta el pleno cumplimiento de las previsiones del Programa. c) Exigir que los propietarios le retribuyan pagándole cuotas de urbanización o cediendo en su favor terrenos edificables de los que han de ser urbanizados en desarrollo de la actuación. d) Solicitar la ocupación directa de los terrenos sujetos a reparcelación y necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización, en los términos previstos por la legislación general. 5. El Agente Urbanizador, para percibir de los propietarios sus retribuciones, ha de ir asegurando, ante la Administración actuante, su obligación específica de convertir en solar las parcelas de quienes deban retribuirle, mediante garantía suficiente a juicio de la Administración que quedará reflejada en el Programa de Actuación. 6. Sin perjuicio de las demás medidas procedentes, el Agente Urbanizador que incumpla la obligación expresada en el apartado anterior adeudará a la Administración actuante: a) En caso de resolución del Programa, el valor de las retribuciones ya percibidas, previo descuento del de las obras realizadas. b) Y Cuando incurra en mora en su obligación de urbanizar, los intereses de la cantidad que resulten conforme a la letra anterior, según el tipo de interés legal. La deuda será declarada mediante resolución de la Administración actuante previa audiencia del interesado y, en caso de impago, podrá ser recaudada por vía de apremio. Las cantidades así recaudadas se destinarán preferentemente a garantizar o sufragar la total ejecución de las obras o, subsidiariamente, a compensar a los propietarios por los perjuicios sufridos. 7. El Agente Urbanizador será responsable de los daños causados a los propietarios o a otras personas como consecuencia de su actividad o por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando aquéllos tuvieran su origen en una orden directa de la Administración actuante o en el cumplimiento de una condición impuesta por ella. 8. Los propietarios tendrán derecho a recibir, en todo momento, información debidamente documentada sobre los gastos de urbanización que hayan de asumir y a cooperar en la actuación en los términos establecidos en el Programa, siempre que asuman las cargas y los riesgos de su desarrollo. El propietario que contribuya a los gastos de la urbanización podrá exigir que el urbanizador la ejecute con la diligencia de un buen empresario y que la Administración actuante supervise la ejecución de la actuación en los términos previstos por esta ley foral. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: Regula cómo se tramitan, aprueban y adjudican los Programas de Actuación Urbanizadora, incluyendo solicitud, concurrencia pública, garantías, criterios de adjudicación y plazos.
Artículo 174. Tramitación, aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora. 1. En el sistema del Agente Urbanizador, la tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora podrá iniciarse por las vías siguientes: a) Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar del municipio que someta a información pública una alternativa técnica de Programa de Actuación Urbanizadora comprensiva de los documentos expresados en el artículo 172. El municipio podrá requerir subsanar o completar la documentación presentada. El municipio podrá: a.1) Desestimar, motivadamente, la solicitud por no adecuarse a la normativa vigente. a.2) Abrir el procedimiento de concurrencia pública, cuando reúna los requisitos legales preceptivos. b) Directamente por la Administración actuante que convocará el correspondiente concurso. 2. Seguidamente, se abrirá un período de concurrencia pública, con anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en los periódicos editados en la Comunidad Foral, por plazo de treinta días, en el que quienes tengan interés por competir y ser seleccionados como adjudicatarios del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora podrán presentar alternativas técnicas, convenio urbanístico y proposiciones jurídico-económicas. En el caso del promotor inicial de apartado 1 letra a) de este artículo se limitará a la presentación del convenio urbanístico y de la proposición jurídico-económica, sin perjuicio de la mejora o sustitución de su alternativa técnica inicial. Será necesaria la presentación de garantía provisional del 2 por 100 del importe previsto de las obras de urbanización. 3. El Ayuntamiento, previo estudio de las alternativas y propuestas presentadas, propondrá la aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora, con las modificaciones que estime oportunas. 4. Los criterios de adjudicación serán los siguientes: a) Se dará preferencia a la alternativa que proponga un ámbito de actuación más idóneo u obras de urbanización más convenientes; la que concrete y asuma las más adecuadas calidades de obra para su ejecución; así como la proposición que se obligue a plazos de desarrollo más breves o a compromisos más rigurosos; la que preste mayores garantías efectivas de cumplimiento; la que comprometa su realización asumiendo, expresa y razonadamente, un beneficio empresarial más proporcionado por la promoción y gestión de la actuación; o la que prevea justificadamente, para unas mismas obras, un menor precio máximo para efectuarlas sin mengua de su calidad. b) Se valorará la idoneidad de las obras de urbanización para el servicio público, las garantías y plazos de su ejecución, la proporcionalidad de la retribución del Agente Urbanizador y, complementariamente, la facilidad o celeridad con que éste pueda disponer del terreno necesario para urbanizar. 5. El Ayuntamiento podrá rechazar razonadamente todas las iniciativas para ejecutar la actuación urbanizadora por considerar que ninguna de ellas ofrece base adecuada para ello, resolviendo la no programación del terreno, convocar concurso sobre la base de unas condiciones urbanísticas definidas o proceder a la ejecución mediante gestión directa cuando ésta sea viable y preferible para los intereses públicos municipales. 6. La adjudicación se efectuará a favor del proponente seleccionado, una vez que acepte, en su caso, las modificaciones realizadas. 7. El adjudicatario deberá suscribir los compromisos, asumir las obligaciones y prestar las garantías correspondientes. No obstante, podrá renunciar a la adjudicación si ésta supone compromisos distintos de los que él ofreció. La renuncia por otras causas, no justificadas, conllevará, en su caso, la pérdida de las garantías provisionales y la selección de un nuevo adjudicatario. 8. El plazo para que el Ayuntamiento resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un Programa de Actuación Urbanizadora será de cuarenta días desde la finalización del plazo de presentación de propuestas. 9. La adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir, de una parte, por el urbanizador y, de otro, tanto por la Administración actuante como, en su caso, por aquellas otras que hubieran asumido compromisos en dicha ejecución. En él se harán constar las condiciones, los compromisos y los plazos para la ejecución del Programa, las garantías que el urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: En el sistema de cooperación, los propietarios deben aportar el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización a cargo de esos propietarios.
Artículo 175. Sistema de cooperación. 1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. 2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: La Administración actuante puede exigir a los propietarios afectados pagos a cuenta de los gastos de urbanización, con un plazo mínimo de un mes; si no pagan, puede cobrar por vía de apremio, y también puede acordar aplazamientos.
Artículo 176. Gastos. 1. La Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes. Dicho pago deberá efectuarse en el plazo que se señale, nunca inferior a un mes, desde el requerimiento que se formule por la Administración. Transcurrido el referido plazo, la Administración procederá a la exacción de las cuotas por vía de apremio. 2. La Administración actuante podrá, no obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los costes de urbanización. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: El proyecto de reparcelación debe formularlo el Ayuntamiento o los propietarios en los supuestos indicados en el artículo.
Artículo 177. Formulación del proyecto de reparcelación. El Proyecto de Reparcelación se formulará: a) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados. b) Por los propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Las relaciones entre las Administraciones Públicas de Navarra en ordenación del territorio y urbanismo deben basarse en lealtad institucional, coordinación, asistencia e intercambio mutuo de información, respetando sus competencias.
Artículo 17. Principios generales. Las relaciones entre las Administraciones Públicas de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberán basarse en los principios de lealtad institucional, de coordinación, de asistencia, y de intercambio de información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: This article sets out how the forced execution system works, who can request it, and the main deadlines and participation rules for landowners.
Artículo 178. Sistema de ejecución forzosa. 1. En el sistema de ejecución forzosa, el Ayuntamiento ocupa los terrenos necesarios en favor de una Comisión Gestora, que realiza las obras de urbanización y procede a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes. 2. El sistema de ejecución forzosa podrá acordarse a instancia de los propietarios de terrenos enclavados en la unidad de ejecución que representen, al menos, el 25 por 100 de la superficie total, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Por no presentar los propietarios ante la Administración actuante el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan o, en su caso, en el plazo que establezca éste. b) Por no constituirse la Junta de Compensación en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de los Estatutos. c) Por no presentar la Junta de Compensación ante la Administración actuante el Proyecto de Reparcelación en el plazo de seis meses desde que se hubiera constituido la Junta. 3. El acuerdo de iniciación del sistema se notificará a los propietarios afectados para que, en un plazo de quince días, prorrogable por otro igual, manifiesten en su caso su voluntad de incorporarse a la gestión. 4. Con independencia del ejercicio del derecho de adhesión a la ejecución, todos los propietarios de terrenos de la unidad de ejecución formarán parte necesariamente de la comunidad de reparto de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento. 5. El sistema de ejecución forzosa podrá ser sustituido por cualquier otro de los previstos en esta ley foral, cuando no estuviera siendo desarrollado en los plazos previstos en el planeamiento o en la delimitación de la Unidad de Ejecución para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: La Administración actuante debe aprobar de oficio los estatutos de la Comisión gestora cuando se acuerde el sistema, y puede controlar, inspeccionar y resolver recursos sobre su actuación.
Artículo 179. Comisión gestora. 1. En el sistema de ejecución forzosa las funciones de gobierno y administración quedarán encomendadas a una Comisión gestora cuya naturaleza y facultades, excepto en las preceptuadas en la presente ley foral a favor de la Administración urbanística actuante, serán las mismas que las asignadas a las Juntas de Compensación. 2. La Comisión se compone por representantes, a partes iguales, de los propietarios y de la Administración. Los miembros representantes de los propietarios serán elegidos, de entre ellos, por los que se hubieren adherido en plazo a la gestión del sistema. Los miembros representantes de la Administración serán designados y revocados libremente por ésta. En todo caso, el Presidente de la Comisión, que dispondrá de voto de calidad en las votaciones, será elegido por todos sus miembros entre los representantes de la Administración. 3. Los estatutos de dicha Comisión gestora se aprobarán de oficio por la Administración actuante al acordar el sistema. 4. La Administración actuante ejercerá sobre la Comisión gestora las facultades de control que esta ley foral le otorga sobre las Juntas de Compensación y, además, las siguientes: a) Resolver los recursos administrativos contra los acuerdos de la Comisión gestora. b) Inspeccionar en cualquier momento su funcionamiento. c) Aprobar la cuenta de liquidación final. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: The urban planning administration may occupy certain affected lands for execution of the unit, but only under the forced-execution agreement and not before reparcelling has begun in the relevant unit when owners must be able to exercise their rights if expropriation is not used.
Artículo 180. Ocupación de terrenos. 1. El acuerdo de aplicación del sistema de ejecución forzosa faculta a la Administración urbanística actuante para ocupar los terrenos afectados por los sistemas generales de la ordenación urbanística que, previstos en el planeamiento, resulten necesarios para la ejecución de la unidad de que se trate. 2. Esa ocupación no podrá tener lugar hasta que se inicie el procedimiento de reparcelación de la unidad donde los propietarios afectados por los sistemas generales hayan de hacer efectivos sus derechos si la Administración no hiciese uso de su potestad expropiatoria. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: The management commission must start the reparcelación project at its first meeting, and the urban planning administration must order immediate occupation of the land on the commission’s proposal. Affected owners who prove the land is their main or only income source may receive compensation based on proven profitability.
Artículo 181. Proyecto de Reparcelación. 1. Una vez constituida la Comisión gestora, ésta acordará en su primera sesión la iniciación del Proyecto de Reparcelación, el cual podrá incluir además: a) El suelo necesario para sufragar los costos previstos de planeamiento, gestión del sistema y urbanización. b) El suelo necesario para hacer frente, en la liquidación del sistema, a posibles rectificaciones de valoraciones y desajustes en los costos reales y las previsiones del planeamiento, gestión y urbanización. 2. La Administración urbanística actuante, a propuesta de la Comisión gestora y a su favor, acordará la ocupación inmediata de los terrenos, lo que implicará el traspaso a la Comisión, como fiduciaria, de las facultades dispositivas de los propietarios afectados. 3. Si los propietarios afectados por la ocupación demostraran que sus terrenos constituyen la única o predominante fuente de ingresos con que cuentan, tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la rentabilidad demostrada, durante el período que medie entre la ocupación efectiva y la adjudicación que les corresponda, o la expropiación de su derecho. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: La Comisión gestora puede vender terrenos, financiar las obras y contratar o pagar su ejecución bajo ciertas condiciones.
Artículo 182. Facultades de la Comisión gestora para la financiación del sistema. 1. La Comisión gestora podrá enajenar, mediante licitación pública, todos o parte de los terrenos a que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior con la finalidad prevista en el mismo. 2. La Comisión gestora acordará la forma de realización de las obras y su financiación, con facultad para concertar créditos, incluso dando en garantía los terrenos a que se hace referencia en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior. 3. La ejecución de las obras podrá contratarse con empresas urbanizadoras y satisfacerse su precio, total o parcialmente, con el importe de la enajenación del suelo previsto a tal fin conforme al artículo anterior. Si hubiese asentimiento de los propietarios que representen más del 40 por 100 de los terrenos afectados por la ejecución forzosa y de la empresa urbanizadora, las obras podrán pagarse en terrenos, edificabilidad o unidades de aprovechamiento. 4. En todo caso, la selección de la empresa urbanizadora se realizará por concurso público, con arreglo a las normas por las que se rija la Administración actuante. Su vinculación a la ejecución de las obras no supondrá necesariamente la adquisición de la condición de miembro de la Comisión gestora, salvo en el supuesto de que se le abone total o parcialmente en terrenos, edificabilidad o unidades de aprovechamiento. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: La Comisión gestora puede aprobar un programa de construcción por mayoría absoluta; debe respetarse el derecho de los propietarios a edificar en sus parcelas proporcionales.
Artículo 183. Programa de construcción. La Comisión gestora podrá, al iniciar su actuación o en el curso de ella, acordar por mayoría absoluta un programa de construcción, respetando el derecho de los propietarios a edificar en las parcelas que les correspondan en proporción a sus aportaciones. Su cumplimiento podrá encomendarse a los propietarios o adjudicarse a una empresa por los mismos trámites previstos para la adjudicación de las obras de urbanización. Podrá, igualmente, adjudicar a un tiempo las obras de urbanización y de edificación, sin que dicha adjudicación lleve consigo necesariamente la adquisición de la condición de miembros de la Comisión por parte del adjudicatario. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: After the urbanization work is finished and any cost difference is covered, remaining land is allocated to owners in the management process by their initial contribution and expenses, with the rest allocated to non-participating owners by their land contributions.
Artículo 184. Adjudicación de terrenos. 1. Terminada la obra urbanizadora y cubierta la diferencia que pudiera resultar entre costos reales y previstos de planeamiento, gestión y urbanización, los terrenos que no hayan sido objeto de cesión obligatoria o enajenación, a los fines de sufragar los gastos, se adjudicarán a los propietarios integrados en la gestión en proporción a su aportación inicial y contribución a los gastos, adjudicando el resto entre los propietarios no integrados en proporción a sus aportaciones de terrenos. La Comisión gestora podrá acordar por mayoría absoluta la enajenación por subasta pública de los terrenos resultantes una vez hecha la adjudicación a los propietarios integrados en la gestión, abonando el saldo resultante a los propietarios no integrados en proporción a su participación. 2. En el supuesto de estimarse recursos contra los acuerdos de la Comisión gestora que lesionen derechos económicos, ésta podrá acordar la compensación económica de los mismos, sin modificar las adjudicaciones de terrenos. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: En el sistema de expropiación, la Administración obtiene los terrenos, ejecuta la urbanización y puede hacer también la edificación, con aprobación previa de la relación de afectados tras información pública de quince días.
Artículo 185. Sistema de expropiación. 1. En el sistema de expropiación, la Administración actuante obtiene todos los terrenos y ejecuta las obras de urbanización. También puede ejecutar las obras de edificación. 2. La expropiación se aplicará por unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas. 3. La aplicación del sistema de expropiación exigirá la formulación de la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados en la unidad de ejecución. Dicha relación habrá de ser aprobada definitivamente por la Administración expropiante, previa la apertura de un período de información pública por plazo de quince días. 4. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación general de pertinente aplicación. 5. Para la ejecución mediante este sistema, la Administración podrá utilizar las formas de gestión previstas en la legislación vigente y que resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Los órganos expropiantes pueden liberar ciertos bienes de la expropiación if they impose conditions, and the owner must accept the conditions and comply with basic urban planning duties.
Artículo 186. Liberación de expropiaciones. 1. En la aplicación del sistema de expropiación, los órganos expropiantes podrán liberar de la misma, mediante la imposición de las oportunas condiciones, a determinados bienes de propiedad privada o patrimoniales. 2. Si el órgano expropiante estimase justificada la petición de liberación, señalará al propietario de los bienes afectados por la liberación las condiciones, términos y proporción en que el mismo habrá de vincularse a la gestión urbanística. Se fijarán, asimismo, las garantías para el supuesto de incumplimiento. En todo caso, el liberado quedará sujeto al cumplimiento de los deberes urbanísticos básicos. 3. Aceptadas por el propietario las condiciones fijadas, el órgano expropiante, previa apertura de un período de información pública de quince días, dictará la correspondiente resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra». Si esta resolución se dictara con posterioridad al pago y ocupación de los bienes objeto de liberación, deberá acordarse la previa reversión de tales bienes a favor de su titular. 4. Si el expropiante no fuera el Ayuntamiento, se oirá a éste. 5. El incumplimiento de los deberes urbanísticos básicos establecidos en la resolución liberatoria por parte de los propietarios de bienes liberados determinará la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o, en su caso, el ejercicio de la vía de apremio. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: The article sets out how land reserved for general, local, or supramunicipal systems in certain urbanizable or non-consolidated urban land is to be obtained.
Artículo 187. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable. 1. Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable se obtendrán: a) Mediante cesión obligatoria derivada de su inclusión o adscripción en un área de reparto. b) Mediante ocupación directa, derivada de su inclusión o adscripción en un área de reparto, asignando aprovechamientos subjetivos en unidades de ejecución excedentarias. En tal caso, si las compensaciones no se realizan en el ámbito de la misma área de reparto, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables. c) Cuando las modalidades anteriores no resultaren posibles, mediante expropiación forzosa. 2. Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas locales en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión de las unidades de ejecución en que se incluyan. 3. Los terrenos destinados por el planeamiento a dotación supramunicipal se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de su fijación para cada sector de suelo urbanizable. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La ordenación del territorio y el urbanismo se tratan como una función pública y deben guiarse por principios de desarrollo racional, sostenible y cohesionado.
Artículo 2. Principios generales. 1. La actividad de ordenación del territorio y urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo. 2. Las actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo tienen por finalidad el desarrollo territorial sostenible de Navarra, garantizando, en cumplimiento de los principios constitucionales, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, la utilización racional de los recursos naturales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y la conservación, promoción y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Navarra, así como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. 3. Los principios que deben informar toda actuación pública en relación con el territorio son: a) El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural no renovable. b) El desarrollo sostenible y cohesionado de los municipios de Navarra en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo último de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de todos los navarros. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: This article lists which territorial planning instruments are recognized in Navarra, and says certain other plans may also count if expressly declared.
Artículo 28. Instrumentos de ordenación territorial. 1. Los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra son: a) La Estrategia Territorial de Navarra. b) Los Planes de Ordenación Territorial. c) Los Planes Directores de Acción Territorial. d) Los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. 2. Además, tendrán la consideración de instrumentos de ordenación territorial los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, tales como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Director de Carreteras de Navarra, y otros similares así declarados expresamente, que se regirán por su legislación específica. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Territorial planning instruments may be binding or only guidance, and certain plans, programs, and projects must justify consistency with the general territorial planning instruments that affect them.
Artículo 29. Naturaleza y primacía de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial. 1. Los instrumentos de ordenación territorial tendrán carácter orientativo o contendrán determinaciones vinculantes sobre el territorio o para la planificación conforme a lo establecido en esta ley foral para cada uno de ellos. A estos efectos, las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial se adscribirán a alguno de los siguientes tipos: a) Determinaciones vinculantes sobre el territorio, en orden a la ratificación o la modificación del régimen jurídico directa e inmediatamente aplicable a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento local. b) Determinaciones vinculantes para la planificación, que no tendrán aplicación directa e inmediata, pero obligan a atenerse a su contenido al elaborar, aprobar y modificar la planificación urbanística local, bien sea cuando se decida su elaboración, bien sea en el plazo previsto en la propia determinación. c) Determinaciones orientativas, que constituirán criterios, directrices y guías de actuación de carácter no vinculante, informadores de las pautas que el Gobierno de Navarra considera adecuadas para la actuación territorial y urbanística de los poderes públicos. 2. La ejecutividad de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial comenzará a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de Navarra», que recogerá asimismo las normas contenidas en estos instrumentos, sin perjuicio del carácter público de su completo contenido. 3. Los planes, programas y proyectos que tengan incidencia en la ordenación del territorio y uso del suelo deberán justificar su coherencia con los instrumentos de ordenación territorial de carácter general que les afecten. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: La inspección urbanística corresponde generalmente a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias inspectoras del Departamento competente en ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 200. Inspección urbanística. 1. La inspección urbanística corresponde con carácter general a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias inspectoras que corresponden al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en toda la Comunidad Foral. La actuación inspectora del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encaminará preferentemente a impedir actividades prohibidas o no autorizadas en suelo no urbanizable y a defender el orden jurídico de interés supramunicipal. También se ocupará de aquellas actuaciones que se atribuyan mediante convenio entre los municipios y el citado Departamento del Gobierno de Navarra. 2. A tal efecto, podrá crearse reglamentariamente y dentro del marco establecido por esta ley foral, un Servicio de Inspección Urbanística cuyo personal, adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tendrá la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que les son propias. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: Las administraciones competentes deben inspeccionar posibles infracciones urbanísticas, y el personal inspector tiene amplias facultades de entrada, examen y requerimiento, con límites para domicilios.
Artículo 201. Competencias y facultades del Servicio de Inspección Urbanística. 1. Corresponde a las administraciones competentes para ejercer la potestad de protección de la legalidad urbanística inspeccionar los actos y las omisiones que puedan vulnerar la legalidad urbanística. Para el desarrollo de dichas funciones inspectoras las Administraciones Públicas podrán elaborar planes de inspección urbanística en el ámbito de sus respectivas competencias que fijen las prioridades de actuación. 2. Tiene la condición de agente de la autoridad el personal al servicio de las administraciones mencionadas que, de forma permanente o circunstancial, tenga encomendado expresamente el ejercicio de la función de inspección urbanística. 3. El personal con funciones de inspección urbanística está facultado para: a) Entrar en las fincas y en las obras que sean objeto de inspección sin aviso previo y permanecer el tiempo necesario para realizar su función. No obstante, cuando el objeto de la inspección sea el domicilio de una persona, se debe obtener su consentimiento expreso para entrar o, si procede, la autorización judicial correspondiente. b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que se considere necesaria y en particular: b.1) Reclamar que las personas presentes en el lugar inspeccionado se identifiquen o justifiquen los motivos de su presencia e informen sobre cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística. b.2) Solicitar la comparecencia de la persona propietaria y de otras personas presuntamente responsables en el lugar inspeccionado o en la oficina pública designada por la persona inspectora. b.3) Examinar los títulos administrativos habilitantes de que disponga la persona promotora de la actuación inspeccionada o que consten en los archivos de la administración que los haya otorgado. b.4) Realizar mediciones y obtener imágenes fotográficas o en movimiento relativas a la actuación inspeccionada. 4. Las actas y diligencias que se extiendan en ejercicio de sus competencias de inspección urbanística tendrán naturaleza de documentos públicos y gozarán de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas. 5. Las Administraciones Públicas y sus entes dependientes deben prestar la colaboración necesaria al personal con funciones de inspección urbanística. En este marco de colaboración, han de permitir el acceso a sus archivos a las personas inspectoras y facilitarles la información de que dispongan que sea necesaria para comprobar los hechos que puedan comportar la vulneración de la legalidad urbanística y para determinar las personas que puedan ser responsables. 6. Los cuerpos de policía deben prestar su auxilio y colaboración al personal con funciones de inspección urbanística. Esta colaboración se debe ajustar a lo que establece su legislación específica y se puede reclamar con antelación cuando se prevea la obstrucción a la tarea inspectora. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: If works or uses are being carried out without a licence or against licence conditions, the local authority must immediately suspend them and then take one of the listed follow-up measures.
Artículo 202. Actividades ilegales en curso de ejecución. Cuando se estuvieran ejecutando obras o usos sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en las mismas, la Entidad Local dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes: a) Si las obras o usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte incompatible, a costa del interesado en todo caso. b) Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: Si unas obras se terminan sin licencia o incumpliendo la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local debe tramitar un expediente y decidir una de las medidas del artículo anterior dentro de cuatro años.
Artículo 203. Actividades ejecutadas ilegalmente. Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: If unauthorized works or land uses occur on non-urbanizable land, the competent regional department must involve the local authority, and it may act itself after three months if the local authority does not act.
Artículo 204. Actividades ilegales en suelo no urbanizable. Cuando se trate de obras o usos en suelo no urbanizable, terminados o en curso de ejecución, sin contar con la autorización del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o contraviniendo las condiciones señaladas en la misma, el citado Departamento instará a la entidad local a adoptar las medidas dispuestas en los dos artículos anteriores. A fin de facilitar el ejercicio de las competencias municipales de protección de la legalidad urbanística, además de comunicar los hechos relatados con copia de los documentos de que disponga relativos a los mismos, se acompañará un informe técnico en el que se analice la compatibilidad de las obras o usos con los instrumentos de ordenación territorial y legislación sectorial. Si la Administración Local no actuara en el plazo de tres meses, podrá hacerlo subsidiariamente el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: La Administración puede restaurar el orden urbanístico infringido en ciertos bienes públicos sin plazo de prescripción; en suelo no urbanizable de protección y sobre bienes privados, la acción prescribe a los diez años.
Artículo 205. Restauración del orden urbanístico en viales, zonas verdes, o espacios libres y en suelo no urbanizable de protección. 1. La acción de la Administración para restaurar el orden infringido cuando se trate de actuaciones ilegales sobre bienes de dominio público o en sus servidumbres de protección, viales, zonas verdes, espacios libres o bienes de interés cultural, todos ellos de titularidad pública, no estará sujeta a plazo alguno de prescripción. 2. Cuando se trate de actuaciones contrarias a esta ley foral que se realicen sobre los bienes de titularidad privada en suelo no urbanizable de protección la acción prescribirá a los diez años. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: The local entity president must suspend a license or execution order and stop the works immediately when the act clearly amounts to a serious or very serious urban-planning infringement.
Artículo 206. Suspensión y revisión de licencias. 1. El Presidente de la Entidad Local dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave. 2. El Presidente de la Entidad Local procederá a dar traslado directo de dicho acuerdo al órgano jurisdiccional competente, en los términos y efectos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. La revisión de oficio de las licencias u órdenes de ejecución ilegales se regirá por lo dispuesto para la revisión de actos administrativos en la legislación sobre procedimiento administrativo común. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: Si hay obras o usos ilegales incompatibles con el planeamiento, denegación o falta de solicitud de legalización, debe ordenarse la reposición de la realidad física alterada.
Artículo 207. Reposición de la realidad física alterada. 1. La restauración del orden urbanístico infringido requerirá la reposición de la realidad física alterada en los siguientes supuestos: a) Cuando las obras o usos ilegales no sean compatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística. b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada. c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto. 2. La reposición de la realidad física alterada se ordenará en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, o en su defecto, en el procedimiento sancionador, disponiendo la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración, fijando los plazos de iniciación y de terminación. 3. El incumplimiento de cualquiera de los plazos fijados o la paralización de los trabajos comenzados, dará lugar a la ejecución subsidiaria por la Administración actuante a costa del infractor. También podrá la Administración imponer multas coercitivas para lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restablecimiento. Podrán ser hasta doce sucesivas multas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, según sean las medidas previstas. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor. 4. Igualmente, la Administración podrá exigir del sujeto responsable la presentación de una fianza que garantice la efectividad de las medidas dispuestas. 5. En cualquier momento anterior a la ejecución forzosa de una medida de restauración adoptada, la persona obligada podrá instar la ampliación del plazo concedido, por un período máximo de seis meses, para su ejecución con indicación expresa de los motivos que la hacen necesaria. Dicho plazo no podrá ser objeto de nueva ampliación y facultará a la Administración a ordenar la ejecución forzosa de la medida de restauración. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, iniciado el procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes de demolición administrativas, puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se está tramitando, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento podrá otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobación de su conformidad con la nueva ordenación en tramitación. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución alguna, podrá entender desestimada su petición. 7. Las autorizaciones provisionales supondrán que, durante el tiempo en el que desplieguen efectos, esas edificaciones o actuaciones se mantendrán en la situación en que se encuentren y les será de aplicación el régimen previsto para los edificios fuera de ordenación. 8. El otorgamiento de las autorizaciones se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y se notificará individualmente a las personas y administraciones que pudieran resultar afectadas. 9. Los efectos de las autorizaciones provisionales se extinguirán en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando las edificaciones o construcciones preexistentes obtengan una nueva licencia de obra o autorización del departamento competente en caso de tratarse de actuaciones en suelo no urbanizable que lo requieran. b) Cuando las autorizaciones provisionales resulten contrarias a lo aprobado definitivamente en el instrumento de planeamiento. c) Cuando transcurra un año desde su otorgamiento, en caso de modificaciones de planes urbanísticos. Cuando se trate de la revisión de un instrumento urbanístico el año podrá ampliarse a tres más. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Navarra’s public administrations may cooperate voluntarily on urban-planning matters, and the regional administration must provide technical and financial support to municipal urban-planning activity.
Artículo 20. Cooperación y asistencia económica, técnica y administrativa. 1. La cooperación y asistencia económica, técnica y administrativa en materia urbanística entre las Administraciones públicas de Navarra se desarrollará con carácter voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios de colaboración que suscriban o la constitución de consorcios. 2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará asistencia técnica y económica a la actividad urbanística de los municipios, particularmente para la redacción de instrumentos de ordenación urbanística, la inspección y la protección de la legalidad urbanística y, en general, para el asesoramiento urbanístico. 3. La colaboración y asistencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será objeto de especial consideración cuando se trate de Entidades locales que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes: a) Los municipios que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población experimenten una mayor dificultad en su actividad urbanística. b) Los municipios que tengan reconocidos valores ambientales o histórico-artísticos. c) Los municipios de menos de 2.000 habitantes. d) Mancomunidades y cualquier forma de asociación de municipios que tengan como una de sus finalidades la gestión de competencias en materia urbanística. e) Los municipios declarados como turísticos en la normativa foral correspondiente. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: La administración puede ordenar medidas cautelares urbanísticas, incluida la interrupción de agua o luz, y puede exigir retirada de materiales y fianza.
Artículo 208. Medidas cautelares 1. Se podrán adoptar, además de las contempladas en los números siguientes de este precepto, las medidas cautelares que fueren precisas para proteger la legalidad y restaurar el orden urbanístico infringido. 2. La Administración actuante impedirá o suspenderá el suministro de agua o de energía eléctrica de aquellas actividades y obras a las que se haya ordenado su paralización. Para ello, se notificará la oportuna resolución administrativa a las correspondientes empresas suministradoras de agua o de energía eléctrica, que deberán cumplir dicho mandato en el plazo máximo de cinco días. La paralización en el suministro de agua o de energía eléctrica sólo podrá levantarse una vez se haya procedido a la legalización de las obras o actividades respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración actuante a las empresas suministradoras. 3. En todos los supuestos en que se acuerde la paralización de obras o actuaciones, el interesado deberá retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo de los dos días siguientes a la notificación de la orden de paralización. El incumplimiento del deber de retirar los elementos, materiales o maquinaria, facultará a la autoridad que hubiere ordenado la paralización a la retirada de la maquinaria o a su precinto, a costa del interesado. 4. Las Administraciones actuantes exigirán a los titulares de terrenos o promotores de actividades la prestación de una fianza que garantice la efectividad de las medidas cautelares impuestas. Reglamentariamente se establecerán la cuantía y condiciones de dichas fianzas. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: La Administración puede expropiar terrenos por obras o usos del suelo ilegales en ciertos supuestos, y debe seguir un trámite de resolución, traslado a interesados y actas previas.
Artículo 209. Expropiación por obras y usos ilegales. 1. En los supuestos de obras y usos del suelo ilegales en curso de ejecución o terminadas, en los que no se hubieran cumplido los deberes de cesión y equidistribución, o los que no se hubiera solicitado licencia para legalizarlos en el plazo concedido al efecto, la Administración podrá expropiar el terreno correspondiente, con las obras existentes en el momento de su paralización. Se deducirán del justiprecio los costes de demolición que sean precisos. 2. Cuando se hubiera ordenado la reposición de la realidad física alterada, el transcurso de los plazos fijados sin que el promotor hubiera realizado las labores de reposición, facultará a la Administración para acordar la expropiación de los terrenos, sin que proceda valorar las obras o actos determinantes de la ilegalidad, descontando del justiprecio el importe de la sanción correspondiente y los gastos que origine devolver el terreno al estado inicial. El expediente de expropiación se iniciará mediante resolución administrativa, implicando ésta la declaración de interés social y la necesidad de ocupación. De la resolución se dará traslado al titular registral de los terrenos y a quienes puedan resultar interesados para que en el plazo de quince días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, se convocará el levantamiento de actas previas, continuándose el procedimiento conforme a lo establecido en la legislación sobre expropiación forzosa. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: Buildings and installations made through acts that were serious or very serious urban-planning infringements and have prescribed are subject to the out-of-ordination regime.
Artículo 210. Sujeción al régimen de fuera de ordenación. Los edificios e instalaciones realizados mediante actuaciones que con arreglo a las leyes hubieran sido declarados como infracción urbanística grave o muy grave y que ya hubiese prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene, y en ningún caso de consolidación, aumento de valor o modernización. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: This section applies without affecting any sanctions that may be imposed or the powers of competent authorities under a special authorization or concession regime for certain building and land-use acts.
Artículo 211. Sujeción a otros regímenes. Lo dispuesto en esta Sección se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: Urban planning violations are defined here, and responsible parties face sanctions plus compensation for damage and losses. The Administration may not fail to take measures to restore the urban order and return affected assets to their prior state.
Artículo 212. Definición de infracciones urbanísticas. 1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas con arreglo a esta ley foral. 2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos. 3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado y a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: This article identifies who is responsible for certain urban-planning infringements and lets affected people claim compensation from the responsible parties.
Artículo 213. Personas responsables. 1. En las obras y demás usos del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística ni orden de ejecución, o con inobservancia de sus condiciones, serán responsables el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas, sin perjuicio de que éstos reclamen a terceras personas. 2. En las obras amparadas en una licencia cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave o muy grave será responsable quien la hubiera otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad de quien hubiese omitido la advertencia de ilegalidad debiendo haberla formulado con motivo de los informes preceptivos que fueran procedentes. La Entidad Local deberá, en este supuesto, adoptar la iniciativa para la anulación de la licencia y podrá instar la reclamación de responsabilidad que corresponda, sin perjuicio de la que proceda de oficio o a instancia de interesado o ejerciente de la acción pública. 3. A los efectos de responsabilidad por infracciones, se considera también como promotor el propietario del suelo en el cual se comete o se ha cometido la infracción cuando el mismo ha tenido conocimiento de las obras infractoras. Asimismo, en las parcelaciones urbanísticas ilegales serán también responsables los propietarios iniciales de los terrenos y los agentes que ejerzan como intermediarios. 4. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar. 5. Quienes sufran daños o perjuicios a consecuencia de una infracción urbanística, podrán exigir de cualquiera de los responsables su resarcimiento e indemnización, con carácter solidario. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: This article lists several minor urban-planning infractions, mainly carrying out works or land-use activities without the required license, authorization, declaration, or approved project.
Artículo 214. Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. La realización de parcelaciones urbanísticas que, no contraviniendo el planeamiento, se lleven a cabo sin licencia o sin los correspondientes proyectos de reparcelación definitivamente aprobados. 2. La realización de parcelaciones rústicas sin licencia. 3. El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas, así como otras determinaciones de las Ordenanzas de la edificación o del Proyecto de Urbanización. 4. La realización de obras sin el correspondiente Proyecto de Urbanización, cuando la aprobación de éste fuere preceptiva. 5. El incumplimiento de la obligación de conservar, mantener y reparar las obras de urbanización, edificación e instalaciones. 6. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características específicas posean un interés botánico o ambiental especial y se realicen sin la respectiva licencia. 7. La colocación de carteles sin la presentación de declaración responsable o comunicación. La multa se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno con agravamiento de la sanción en el caso de carteles en conjuntos histórico-artísticos, en espacios naturales o zonas verdes. Con independencia de la sanción, el Ayuntamiento ordenará la retirada del cartel o carteles a su titular o responsable, y si éste no fuera identificado o no lo retirara en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se le requiera a ello, se procederá a retirarlo por el Ayuntamiento a costa del responsable. 8. La instalación o ubicación sin licencia o autorización de casas móviles e instalaciones similares, provisionales o permanentes, no legalizables. 9. El cerramiento de fincas sin la presentación de declaración responsable o comunicación cuando no afecte al tránsito por los Itinerarios de interés. 10. La vulneración de las determinaciones contenidas en los planes urbanísticos o en los instrumentos de ordenación territorial cuando la infracción no estuviera calificada legalmente de modo más grave. 11. La realización de alguna de las actividades a que se refiere esta ley foral, sin autorización, licencia, declaración responsable, orden de ejecución, o incumpliendo las determinaciones que impongan éstas. 12. El incumplimiento por empresas suministradoras de los deberes establecidos en los artículos 197.3 y 208.2 de esta ley foral. 13. Las acciones y omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad urbanística, tienen encomendadas los funcionarios de las Administraciones Públicas actuantes. 14. El incumplimiento de las normas para la supresión de las barreras urbanísticas y arquitectónicas. 15. La no retirada en el plazo requerido por la Administración de los materiales o medios de ejecución de obras. 16. La publicidad relativa a actuaciones urbanísticas de iniciativa particular cuando aún no se hubiera aprobado su planeamiento más específico o dicha publicidad se realizara en contra de las determinaciones de éste. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: Este artículo califica como infracciones graves varias actuaciones urbanísticas y de edificación contrarias al planeamiento o a las reglas aplicables.
Artículo 215. Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable contrarias al planeamiento. 2. La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo urbanizable sin plan parcial en vigor, salvo que el Plan General Municipal las contemple en su regulación de detalle para esta clase de suelo. 3. La realización de parcelaciones urbanísticas sobre suelo no urbanizable. 4. La realización de acciones constructivas o no constructivas en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, siempre que la infracción no estuviera calificada como más grave. En suelo no urbanizable, se entenderá que es contrario al uso que corresponde toda obra o uso que no esté permitido por la legislación vigente, aun cuando resulte autorizable. 5. El exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el plan, entendiéndose por la misma tanto la superficie construida como el volumen. 6. La edificación de sótanos, semisótanos, áticos o entreplantas, cualquiera que sea el uso a que se dedicaren, no permitidos por el plan. 7. El exceso sobre la altura determinada por el plan siempre que dicho exceso no implicare aumento de volumen o superficie construida permitida. 8. La ejecución de obras de consolidación, modernización o incremento de su valor expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación. 9. La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. 10. Incumplimiento de las reglas establecidas por la legislación o por el planeamiento sobre distancias de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas, espacios libres y linderos. 11. La realización de construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico-histórico, arqueológico, típico o tradicional que, infringiendo la correspondiente normativa jurídica de protección, quebrante la armonía del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. 12. El incumplimiento de la obligación de conservar, mantener y reparar las obras de urbanización, edificación e instalaciones, cuando el grado de deterioro o abandono de las obligaciones asumidas sea considerable. 13. La realización de alguna de las actividades prohibidas o no autorizables a que se refiere esta ley foral, cuando no fueren legalizables. 14. El incumplimiento por los promotores, por causas imputables a ellos, de los plazos de ejecución previstos en el planeamiento o en esta ley foral. 15. El incumplimiento por el agente urbanizador de los compromisos suscritos en el correspondiente convenio urbanístico, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño. 16. Los incumplimientos en materia de gestión, salvo que se subsanen tras el primer requerimiento de la Administración, en cuyo caso se consideran como infracciones leves. 17. El incumplimiento por los propietarios, por causas imputables a ellos, de los plazos para la obtención de licencia de edificación previstos en el Plan o, en su caso, en esta ley foral. 18. El cerramiento de fincas sin la presentación de declaración responsable o comunicación cuando obstaculice o impida el tránsito por los Itinerarios de interés. 19. La no ejecución de las licencias municipales en los plazos señalados por las mismas. 20. La no paralización de obras en el plazo de setenta y dos horas, contado desde que se reciba el correspondiente requerimiento suspensivo de la Administración. A partir del tercer requerimiento incumplido, la sanción se impondrá en su grado máximo. El cuarto requerimiento dará lugar al traslado de la conducta del desobediente al Ministerio Fiscal, por si tal actitud fuera constitutiva de delito. 21. La realización de obras sin el correspondiente planeamiento de desarrollo o sin los respectivos instrumentos de gestión definitivamente aprobados. 22. El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas, así como otras determinaciones de las Ordenanzas de edificación y de urbanización o del Proyecto de Urbanización cuando causen un perjuicio o pongan en situación de riesgo la normalidad del uso de la edificación, construcción, instalación o servicio, o la salud de los usuarios. 23. El incumplimiento reiterado de la obligación de restauración dispuesta en el artículo 117.4. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Esta disposición clasifica como infracciones muy graves varias actuaciones de parcelación urbanística y ciertos incumplimientos sobre uso del suelo y edificaciones cuando afectan a ámbitos protegidos o de interés público.
Artículo 216. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 1. La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable contrarias al planeamiento, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público, equipamiento social y comunitario, sistemas generales, zonas verdes o espacios libres. 2. La realización de parcelaciones urbanísticas sobre suelo no urbanizable de protección. 3. El incumplimiento de las normas sobre uso del suelo y edificaciones que afecten a sistemas generales, zonas de dominio público, viales, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión o equipamiento comunitario, suelo no urbanizable de protección o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: La demolición total o parcial de edificaciones protegidas por su valor monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional puede ser sancionada.
Artículo 217. Demolición de edificaciones protegidas. El derribo, desmonte o demolición total o parcial de edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, serán sancionados con arreglo a la legislación sobre patrimonio histórico. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Navarra’s regional administration may enter urban-planning collaboration agreements with one, several, or all municipalities in Navarra; municipalities may also make such agreements among themselves.
Artículo 21. Convenios interadministrativos de colaboración urbanística. 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá celebrar convenios de colaboración urbanística con uno, con varios o con todos los Municipios de Navarra, con alguno de los siguientes contenidos: a) Convenios sobre la función pública urbanística de carácter general. b) Convenios sobre una o varias actividades urbanísticas, tales como el planeamiento, la gestión o la inspección urbanística. c) Convenios sobre una concreta actuación sobre el territorio. d) Convenios de constitución de consorcios urbanísticos. e) Convenios de promoción para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en propiedad o alquiler. 2. Asimismo, los Municipios podrán celebrar entre sí convenios de colaboración urbanística con alguna de las finalidades señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: This article sets fine ranges for minor, serious, and very serious infringements, and says the sanction must be increased if the economic benefit from the infringement is higher than the sanction.
Artículo 218. Sanciones. 1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma: a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros. b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros. c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros. 2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción urbanística sea superior a la sanción que corresponda, ésta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido. 3. Los ingresos obtenidos por la imposición de sanciones urbanísticas y multas coercitivas, recaudadas en periodo voluntario o vía ejecutiva, se destinarán a la conservación, gestión y mantenimiento de los patrimonios públicos de suelo y a la ejecución forzosa de las órdenes de reposición de la realidad física alterada. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: The Administration must set the sanction at the maximum, minimum, or medium level depending on whether aggravating or mitigating circumstances are present.
Artículo 219. Graduación de las sanciones. 1. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo. 2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo. 3. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes y agravantes, éstas se compensarán racionalmente para la determinación de la sanción, graduando el valor de unas y otras. 4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la Administración impondrá la sanción en su grado medio. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: This article lists circumstances that aggravate, mitigate, or can exempt responsibility for urban planning infringements.
Artículo 220. Circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de la responsabilidad. 1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística: a) El haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcionarial propio del cargo u oficio. b) La utilización de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado del cumplimiento de la legalidad urbanística, o mediante soborno. c) Resistirse a las órdenes emanadas de autoridades o funcionarios públicos encargados del cumplimiento de la legalidad urbanística o su cumplimiento defectuoso. d) El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimen la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditase el fundamento legal de la actuación. e) El realizarla aprovechándose o explotando en su beneficio una grave necesidad pública o del particular o particulares que resultasen perjudicados. f) La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza. 2. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística: a) La falta de intencionalidad en la generación de un daño grave a los intereses públicos o privados afectados por la actuación infractora. b) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso del suelo, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad. c) El haber procedido el responsable a disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras, o a restaurar completamente la realidad física alterada antes de la imposición de la sanción. 3. Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad. a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable. b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derive. c) La mayor o menor magnitud física del daño producido. d) La mayor o menor dificultad técnica para devolver el terreno a su estado inicial. 4. Si el responsable de una infracción urbanística procede a restaurar la realidad física alterada y a reparar los daños causados antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad, será eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximido en función de las otras circunstancias concurrentes. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: La sanción se reduce un 30% si la infracción es por usos legalizables y se cumplen ciertos requisitos; si es por usos no legalizables, la reducción es del 50%.
Artículo 221. Reducción de sanciones. 1. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos legalizables, la sanción se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. c) El infractor se comprometa a legalizar la actuación sancionada en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso mediante fianza por el 50 por 100 del importe en las obras o actuaciones necesarias. 2. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no legalizables, la sanción se reducirá en un 50 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. c) El infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval por el 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: Si hay varias infracciones urbanísticas, se impone una sanción por cada una; si están conectadas por causa y efecto, se impone una sola, en su cuantía máxima. Si aparecen indicios de delito o falta, la autoridad sancionadora debe informar al Ministerio Fiscal y detener el procedimiento hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
Artículo 222. Infracciones independientes o conexas e infracciones constitutivas de delito o falta. 1. A los responsables de más de una infracción urbanística se les impondrá la sanción correspondiente a cada una de las diversas infracciones cometidas, salvo que exista conexión de causa a efecto entre las infracciones, en cuyo caso se impondrá una sola sanción y será la correspondiente, en su cuantía máxima, a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido. 2. Cuando aparezcan indicios de delito o falta, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se pronuncie. La sanción penal excluirá la imposición de la sanción administrativa, pero no la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística y la reposición de la realidad física alterada. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: Las entidades locales con competencia en disciplina urbanística tienen potestad sancionadora, y el departamento competente también la tiene en ciertos casos de infracciones en suelo no urbanizable sin autorización.
Artículo 223. Competencias. 1. Corresponde la potestad sancionadora a las Entidades Locales que tengan atribuida, por la legislación sobre Administración Local, la competencia en materia de disciplina urbanística. 2. Se reconoce asimismo la potestad sancionadora del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo cuando se trate de infracciones cometidas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable sin las autorizaciones a que se refiere esta ley foral, debiendo no obstante abstenerse de intervenir cuando el ayuntamiento haya tramitado el correspondiente expediente sancionador. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: This article sets the rules for sanctioning proceedings: they must be resolved within six months from the start resolution, with a possible six-month extension, and if no resolution is issued in time the case expires and is archived.
Artículo 224. Procedimiento sancionador. 1. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta ley foral se efectuará conforme al procedimiento administrativo sancionador que se establezca reglamentariamente. 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acto de órgano competente para iniciar el procedimiento, a instancia del Instructor. Contra este acto de ampliación no cabrá recurso alguno. 3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el expediente sin que hubiese recaído resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se archivarán las actuaciones. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador, nombrando un Instructor distinto. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: This article sets limitation periods for urban planning infringements and sanctions, with different time limits depending on severity and special rules for continuing activity, building works, and cases later authorized by administration acts.
Artículo 225. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los diez años, las graves a los ocho y las leves a los cuatro años, desde la fecha en que se hubieran cometido, o si esta fuera desconocida, desde el día en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos físicos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. 2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial para el cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. 3. Se presume que los actos de parcelación ilegal son, en todo caso, infracciones continuadas. 4. A efectos de prescripción de infracciones relativas a obras de edificación el plazo comenzará a computar desde que las obras estuvieran totalmente terminadas. 5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los dos y por infracciones leves a los seis meses. 6. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando existan actos de la Administración que autoricen actividades constitutivas de infracción urbanísticas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde que se anularan los actos administrativos. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: This article defines the municipal land asset as a separate municipal patrimony linked to regulating land markets, securing land reserves for public initiatives, and enabling planning implementation.
Artículo 226. Concepto. El patrimonio municipal del suelo constituye un patrimonio separado de los demás bienes de titularidad municipal, estando vinculado al cumplimiento de la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: Los ayuntamientos pueden incorporar ciertos bienes al patrimonio público del suelo, y los municipios de más de 5.000 habitantes deben incluir los terrenos que adquieran para esa finalidad.
Artículo 227. Bienes integrantes. 1. En todos los municipios integrarán automáticamente el patrimonio municipal del suelo los bienes obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico, o de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase, así como los procedentes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto conforme a esta ley foral. 2. Además, los Ayuntamientos podrán incorporar en su respectivo patrimonio público del suelo los bienes patrimoniales clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable cuya inclusión así se determine por acuerdo plenario de la entidad local titular de los mismos. 3. Asimismo, los Ayuntamientos de más de cinco mil habitantes deberán incluir en su patrimonio público de suelo los terrenos que se adquieran con dicha finalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Los consorcios urbanísticos pueden formarse con la Administración Foral y municipios, y pueden admitir participación privada con límites.
Artículo 22. Consorcios urbanísticos. 1. Podrán constituirse consorcios en los que participen la Administración Foral y uno o varios municipios para el ejercicio en común de competencias urbanísticas, así como para la realización de obras o prestación de servicios públicos de incidencia territorial o urbanística. 2. A los consorcios podrán incorporarse particulares y entidades de Derecho privado cuando sea conveniente para el cumplimiento de sus fines, especificándose las bases de su participación. En ningún caso la participación de las personas privadas podrá ser mayoritaria, ni dar lugar a que éstas controlen o tengan una posición decisiva en el funcionamiento del consorcio. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: Municipal councils may expropriate certain urban, developable, and non-developable land when needed and included in planning to add it to the municipal land patrimony.
Artículo 228. Expropiación para patrimonialización de suelo municipal. Los Ayuntamientos podrán expropiar los terrenos urbanos, urbanizables y no urbanizables que sean necesarios y que estén incluidos en el planeamiento con el fin de incorporarlos en el patrimonio municipal de suelo. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: Municipal general plans may set land reserves on certain non-developable preserved land, and municipalities may do so by delimiting execution units when needed.
Artículo 229. Reservas de suelo. 1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como no urbanizable de preservación, reservas de terreno de posible adquisición para su incorporación al patrimonio público de suelo. Asimismo, en su defecto o insuficiencia, los Ayuntamientos podrán establecer dichas reservas por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución. 2. El establecimiento o delimitación de estas reservas de suelo implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de expropiación a efectos expropiatorios. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: The municipal land reserve must be used for protected housing or other socially beneficial uses, and certain related income must be used for the reserve or listed public-purpose projects.
Artículo 230. Destino. 1. Los bienes del patrimonio municipal del suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social. 2. Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo o a las siguientes finalidades: a) Obras de urbanización. b) Obtención y ejecución de sistemas generales. c) Construcción de equipamientos colectivos u otras instalaciones de uso público municipal, siempre que sean promovidos por las Administraciones públicas o sus sociedades instrumentales. d) Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación, renovación o regeneración urbanas, así como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad. e) Gastos de realojo y de retorno. f) Compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: El Ayuntamiento puede urbanizar y edificar terrenos del patrimonio municipal del suelo, y esos bienes pueden transmitirse por varias vías con condiciones específicas.
Artículo 231. Gestión. 1. La urbanización y edificación de los terrenos del patrimonio municipal del suelo, podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, bien directamente o bien utilizando cualquiera de las modalidades de gestión más adecuadas para cada caso, sin perjuicio de su enajenación o cesión conforme a lo previsto en el apartado siguiente. 2. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo podrán ser objeto de transmisión en los términos siguientes: a) Mediante enajenación por concurso o subasta. La enajenación se realizará ordinariamente por los procedimientos de concurso o subasta. No obstante, cuando el destino de los bienes sea el de usos comerciales o residenciales de vivienda libre la enajenación se realizará por subasta pública. Asimismo, se aplicará preferentemente el procedimiento de subasta pública cuando los bienes se destinen a usos industriales. En la enajenación mediante subasta pública, el tipo de licitación será como mínimo el valor urbanístico, al que se incorporarán los costes proporcionales por planeamiento, urbanización, gestión y cuantos se deriven de las actuaciones administrativas y materiales necesarias para su adecuación, minorado en la depreciación que corresponda según los años transcurridos desde su construcción, pudiendo realizarse mediante la valoración de un técnico experto. En el caso de que no se produjera adjudicación en la subasta o se declarara desierto el concurso, podrá acordarse excepcionalmente la enajenación directa, siempre que se celebre en las mismas condiciones y por precio no inferior al que haya sido objeto de licitación. b) Mediante enajenación directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción. c) Mediante cesión, incluso a título gratuito y por tiempo indefinido, a otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, con fines de promoción de viviendas protegidas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social. d) Mediante adjudicación del derecho de superficie por concurso público u otros procedimientos de selección, en función de su normativa reguladora. Salvo disposición expresa en contrario, serán de aplicación las determinaciones establecidas en el artículo 237 bis. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: El Ayuntamiento y las entidades gestoras deben llevar un control separado, registrar entradas y salidas del Patrimonio Municipal del Suelo, y documentar contablemente sus bienes y movimientos.
Artículo 232. Control. 1. El Patrimonio Municipal del Suelo tendrá una gestión separada del resto de bienes de la entidad local, a cuyo fin ésta indicará en su inventario de bienes dicho carácter vinculado y separado. 2. Asimismo, el Ayuntamiento creará un Registro del Patrimonio Municipal del Suelo en el que constarán la entrada de los terrenos o metálico que se ingrese en el mismo, así como su salida de forma justificada con destino a las finalidades establecidas en el artículo 230. 3. La Administración titular del Patrimonio Municipal del Suelo, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión, deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: The Comunidad Foral administration must create, keep, and manage its own land asset fund, called the Banco Foral de Suelo Público, to intervene in the land market. It may also work with municipalities and certain public entities to help them acquire or have available land and other real estate for the same purpose.
Artículo 233. Concepto. 1. La Administración de la Comunidad Foral deberá constituir, mantener y gestionar su propio patrimonio de suelo, que se denominará Banco Foral de Suelo Público, con la finalidad de intervenir en el mercado del suelo. El Banco Foral de Suelo Público constituirá un patrimonio separado dentro del Patrimonio de Navarra. 2. Asimismo podrá colaborar con los municipios y otras entidades públicas de carácter no territorial o instrumental para facilitarles la adquisición o disponibilidad de terrenos y otros bienes inmuebles, con idéntica finalidad. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: The Public Land Bank is made up of specified public land, assets from Navarra’s property estate, land obtained by cession, and income from managing or disposing of those assets.
Artículo 234. Bienes integrantes. El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y recursos: a) Los terrenos de titularidad pública de la administración de la Comunidad Foral adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su incorporación al Banco Foral de Suelo Público. b) Los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público. c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal. d) Los ingresos obtenidos por la gestión de los bienes, enajenación u actos de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen el Banco Foral de Suelo Público. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: La Administración Foral puede adquirir terrenos y otros inmuebles por los medios previstos en la ley, incluida la expropiación, y también puede crear reservas de suelo no urbanizable para el Banco Foral de Suelo Público.
Artículo 235. Modos de incorporación. 1. La adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles por la Administración Foral podrá realizarse mediante cualesquiera de las fórmulas previstas en la ley, así como por expropiación. 2. La Administración Foral podrá también establecer reservas de suelo en suelo no urbanizable para la constitución o ampliación del Banco Foral de Suelo Público, a través de los medios contemplados en esta ley foral y especialmente por medio de los instrumentos de planeamiento territorial. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: Los bienes del Banco Foral de Suelo Público deben destinarse a vivienda protegida, alojamientos dotacionales o otros usos de interés social; ciertos ingresos solo pueden usarse para conservar, gestionar y ampliar esos bienes.
Artículo 236. Destino. 1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, a alojamientos dotacionales, o a otros usos de interés social. 2. Los bienes obtenidos en concepto de dotación supramunicipal prevista en el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o alojamientos dotacionales regulados por la normativa vigente en materia de vivienda. 3. Los ingresos obtenidos por la gestión de estos bienes en concepto de cesiones, cánones y demás negocios jurídicos a título oneroso (no gratuito) se destinarán a su conservación, gestión y ampliación, entendiéndose incluidos entre ellos todos aquellos gastos necesarios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como los gastos de urbanización previstos en el artículo 139 de la presente ley foral. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: El Banco Foral de Suelo Público puede gestionarse por varias vías, y ciertos inmuebles destinados a alojamientos dotacionales deben gestionarse directamente por la administración navarra.
Artículo 237. Gestión. 1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas para su administración, conservación, defensa y mejora. b) Cesión a otras administraciones públicas, organismos públicos, entes instrumentales y sociedades públicas, incluso a título gratuito y por tiempo indefinido, para la promoción y construcción sobre el suelo cedido. c) Enajenación directa a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro. d) Adjudicación directa del derecho de superficie en favor de otras administraciones públicas, entes instrumentales, sociedades públicas o sociedades de capital mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. e) Adjudicación del derecho de superficie en favor de cooperativas de vivienda, por concurso público u otros procedimientos de selección que garanticen en todo caso el principio de igualdad entre ellas. f) Adjudicación del derecho de superficie a favor de entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público calificados como equipamientos comunitarios con destino a alojamientos dotacionales se gestionarán de forma directa por la administración de la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo, no obstante, ser objeto de concesión administrativa a favor de terceros para su construcción y explotación en los términos previstos en el artículo 237 ter. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Navarra’s regional administration and municipalities may sign urban-planning agreements with public or private parties, and those agreements must follow transparency and publicity principles.
Artículo 23. Concepto, principios, objeto y límites de los convenios. 1. La Administración de la Comunidad Foral y los Municipios de Navarra podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística. 2. La negociación, la celebración y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el número anterior se rigen por los principios de transparencia y publicidad. 3. Los convenios urbanísticos podrán tener uno o ambos de los siguientes objetos: a) La determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta ley foral. b) Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de esta ley foral. 4. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico. 5. Los convenios urbanísticos tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: The Banco Foral de Suelo Público must be managed separately from the rest of Navarra’s assets, and its administrator and any managing entities must keep separate accounting records for its assets, movements, disposals, and final destination.
Artículo 238. Control. 1. El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado. 2. La Administración titular del Banco Foral de Suelo Público, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: Certain public bodies in Navarra may create surface rights over land they own for protected housing or other social-interest uses.
Artículo 239. Derecho de superficie. La administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, incluidos los adquiridos mediante cesión y los integrantes del patrimonio público del suelo, para destinarlos a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario. El derecho de superficie sobre bienes integrantes del Banco Foral de Suelo se regirá, además, por las especialidades previstas en los artículos reguladores de éste. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: El derecho de superficie se extingue si no se construye dentro del plazo pactado, no puede durar más de 75 años, y al vencer el plazo la entidad superficiante se queda con lo construido sin pagar indemnización.
Artículo 240. Extinción. 1. El derecho de superficie se extinguirá si no se edifica en el plazo previsto en el acuerdo de constitución. 2. El plazo del derecho de superficie no podrá exceder de setenta y cinco años, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 237 bis. 3. Cuando se extinga el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo, la entidad superficiante hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiere constituido aquel derecho. 4. La extinción del derecho de superficie por decurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario. 5. Si por cualquier otra causa se reunieran en la misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: When administrations or other public bodies grant a surface right, that grant benefits from public housing legislation if the legal requirements are met.
Artículo 241. Beneficios. La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: Navarra and municipalities may designate zones where land and building sales or exchanges are subject to pre-emption and repurchase rights in favor of the regional and local administrations.
Artículo 242. Delimitación de zonas. 1. A los efectos de regularizar el mercado de suelo, constituir o ampliar patrimonio público o enjugar déficit dotacionales, el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos podrán delimitar en el planeamiento territorial y urbanístico zonas en las que las transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y de edificaciones estén sometidas a un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Comunidad Foral y de los Ayuntamientos. 2. Asimismo la delimitación de las zonas podrá efectuarse con arreglo al siguiente procedimiento; a) Aprobación inicial por orden foral del titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. b) Información pública durante un mes y audiencia de las entidades locales afectadas. c) Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio sobre las alegaciones presentadas. d) Aprobación mediante decreto foral del Gobierno de Navarra. 3. La delimitación deberá especificar al menos: a) La delimitación geográfica de la zona con referencia a calles, sectores o parcelas catastrales comprendidas. b) Plazo durante el que podrá ejercitarse el derecho de tanteo o retracto, que no podrá ser superior a ocho años a contar desde la delimitación de la zona correspondiente. c) La finalidad a la que vayan a ser destinados los suelos o edificaciones integrados en las zonas delimitadas. 4. Aprobada la delimitación, deberán realizarse ante los correspondientes Registros de la Propiedad las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de notificación establecidas en este capítulo. 5. La aprobación de la delimitación implicará la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Foral y los municipios tienen derecho de tanteo y retracto sobre ciertos terrenos destinados a viviendas protegidas.
Artículo 243. Tanteo y retracto sobre suelo o terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. 1. La Administración de la Comunidad Foral y los municipios tendrán un derecho de tanteo y retracto en todos los supuestos de trasmisiones por compraventa o permuta de suelo destinado por el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. 2. Cuando el precio de dicha compraventa o la estimación económica de la permuta supere el máximo fijado por la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial, la Administración de la Comunidad Foral y los municipios, al ejercitar el derecho de tanteo o el de retracto sobre los terrenos transmitidos, lo harán por el precio máximo legalmente establecido. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: If a transfer is structured as an exchange of land and buildings for building work to be constructed on the same site, the right of first refusal/withdrawal is exercised by the Administration taking on the commitment to deliver the buildings to be built, or part of them, on the same terms agreed by the parties.
Artículo 244. Permutas. En el caso de que la transmisión revista la forma de permuta de terrenos y edificaciones por edificación o parte de ella a construir en los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente en cuanto a comunicaciones de la transmisión. En estos supuestos el ejercicio del derecho de tanteo y retracto consistirá en la asunción por la Administración del compromiso de entregar las edificaciones a construir o parte de ellas, en las mismas condiciones que las pactadas entre las partes. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: Owners in designated zones must notify the delimiting administration of the sale price, payment terms, and buyer identity before transferring land or buildings.
Artículo 245. Modo de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. 1. En las zonas delimitadas conforme a lo dispuesto en este capítulo, todo propietario de terrenos no edificados o de edificaciones que tenga la intención de proceder a su transmisión, estará obligado a comunicar fehacientemente a la Administración autora de la delimitación el precio, las condiciones de pago de la transmisión y la identidad del adquirente. 2. El plazo para el ejercicio del tanteo será de un mes a partir de que la notificación en forma fehaciente de la intención de enajenar con indicación del precio y demás condiciones de la transmisión. Transcurrido ese plazo sin que la Administración haya notificado su acuerdo de adquirir, se podrá efectuar la enajenación libremente. 3. En el caso de falta de comunicación, el derecho de retracto se podrá ejercitar en el plazo de un mes a partir de que hubiese tenido conocimiento de la enajenación. También podrá ejercitarse el derecho de retracto en los mismos plazos cuando la enajenación se hubiese realizado sin ajustarse a los precios y condiciones notificados. 4. La Administración dispondrá de un plazo de tres meses desde el ejercicio del derecho de tanteo o retracto, para hacer efectiva la liquidación de la cantidad a satisfacer en las condiciones que correspondan. Transcurrido dicho plazo caducará el derecho de tanteo o retracto a su favor. 5. El pago del precio será en metálico, salvo que el transmitente y la Administración convengan mutuamente otra forma. 6. En todo caso cuando la Administración ejercite los derechos de tanteo o retracto deberá cumplir la finalidad que motivó la adquisición en el plazo de dos años desde el ejercicio del derecho. 7. Los notarios denegarán la formalización en escritura pública de las transmisiones de terrenos y edificaciones incluidas en las zonas delimitadas conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, cuando no se les acredite debidamente la existencia de la comunicación a las Administraciones previstas en este capítulo. Igualmente, no tendrán acceso al Registro de la Propiedad las escrituras de compraventa o permuta de terrenos o edificaciones afectadas por el derecho de tanteo o de retracto, si en las mismas no aparece fehacientemente acreditado el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en este capítulo. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: For matters not covered by this foral law, administrative rights of first refusal and withdrawal are governed by Navarra’s civil legislation.
Artículo 246. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto. En los demás aspectos no contemplados en esta ley foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra. - Artículo 237 bis Verify source ↗
Artículo 237 bis
AI-assisted research summary: Para constituir el derecho de superficie sobre estos suelos, las personas superficiarias deben acreditar solvencia económica y técnica y presentar programas de conservación, mantenimiento y gestión de las viviendas.
Artículo 237 bis. Derecho de superficie sobre bienes del Banco Foral de Suelo Público. 1. El acto de constitución del derecho de superficie sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público que sean destinados a la construcción de viviendas protegidas deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: a) La determinación de los bienes sobre los que se constituye el derecho de superficie. b) La duración máxima del derecho de superficie prevista en el apartado 2 del artículo 240 de la presente ley foral, que podrá ser prorrogada hasta los 99 años, previa solicitud de los ocupantes legales de las viviendas formulada con anterioridad al vencimiento del plazo, vinculada en todo caso al compromiso de estos de realizar mejoras en la edificación que justifiquen la prolongación de la vida útil de la misma. c) La determinación del título oneroso o gratuito por el que se constituye el derecho de superficie y, en su caso, el precio del derecho y canon. d) El número de viviendas protegidas a construir y sus características básicas. e) El régimen y calificación de las viviendas protegidas, así como las condiciones de acceso a las mismas, en atención a la regulación vigente en materia de vivienda. f) El precio máximo mensual de alquiler o de la venta del derecho de superficie por metro cuadrado útil, en atención a la regulación vigente en materia de vivienda. g) La fijación del plazo máximo de ejecución de las obras. h) Las obligaciones de control y auditoría a las que deberán someterse las personas superficiarias. i) El régimen de infracciones y penalidades por incumplimiento de las condiciones fijadas. j) La extinción del derecho de superficie, y la forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública titular de los suelos, una vez agotado el plazo de constitución del derecho de superficie. k) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir. 2. Las personas superficiarias deberán acreditar con carácter previo a la constitución del derecho de superficie una solvencia económica y técnica suficiente para la construcción de las viviendas, quedando sujetas, asimismo, a la presentación de programas de conservación, mantenimiento y gestión de las viviendas a construir. 3. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. 4. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la conservación de la titularidad pública del suelo integrado en el Banco Foral de Suelo Público. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Planning agreements are those aimed at approving or changing urban planning. The Ayuntamiento must approve them after a public information period of at least 20 days, and it must process the planning change it has committed to, while keeping full planning powers for reasons of public interest.
Artículo 24. Convenios sobre planeamiento. 1. Se consideran convenios sobre planeamiento aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículo siguiente. 2. La aprobación de estos convenios corresponde al Ayuntamiento, previa apertura de un período de información pública por plazo mínimo de veinte días. 3. El Ayuntamiento estará obligado a tramitar la aprobación o alteración del planeamiento a la que se haya comprometido, pero conservará la plenitud de su potestad de planeamiento por razones de interés público. Si, finalmente, no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto. - Artículo 237 ter Verify source ↗
Artículo 237 ter
AI-assisted research summary: The concession rules must include the key terms of the administrative concession, including the assets, works, duration, canon, internal use rules, end-of-term destination, and any other justified items.
Artículo 237 ter. De la concesión administrativa. El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa. b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria. c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99 años, y las causas de extinción. d) Canon que hubiera de satisfacerse. e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los espacios comunes de la edificación. f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión. g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: Los ayuntamientos pueden colaborar con entidades privadas urbanísticas para ejercer funciones urbanísticas y, además, regular en su municipio el régimen aplicable, las funciones, el alcance, el procedimiento, obligaciones adicionales y el régimen sancionador; también deben fijar precios mínimos y máximos y suprimir la tasa municipal correspondiente cuando intervengan.
Artículo 247. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico. 1. Los ayuntamientos podrán ejercer en colaboración con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, las funciones en materia urbanística a las que se refieren los artículos 190 y 192 de la presente Ley. 2. El régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico será el establecido en este capítulo. No obstante, en el marco de lo dispuesto en el mismo, los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras en su término municipal, determinando las funciones que pueden ejercer de las previstas en los artículos 190 y 192 de la presente Ley, el alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en la presente ley, así como completar el régimen sancionador en cuanto a éstas. Igualmente, los ayuntamientos establecerán el importe mínimo y máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en su respectivo término municipal, eliminándose en todo caso la tasa municipal correspondiente a los servicios urbanísticos en los que intervengan. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: Some legal persons may be treated as urban planning private collaborating entities if they are accredited and registered, and they may help with certain licensing, control, and inspection functions.
Artículo 248. Concepto y funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. 1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Ley, estén debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo. 3. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico: a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas. b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: Private collaborating urban-planning entities must act impartially, confidentially, independently, and in free competition, and they may issue verification acts, certificates, and reports.
Artículo 249. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. 1. Las entidades privadas colaboradoras actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia, ejerciendo su actividad en régimen de libre competencia y respetando las disposiciones en materia de incompatibilidades. Serán responsables de los daños y perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones. 2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva. De igual forma, la Comunidad Foral de Navarra y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la actuación de dichas entidades. 3. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos de las diferentes administraciones públicas. 4. Los interesados podrán voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento. 5. En su actuación, las entidades colaboradoras podrán emitir actas de comprobación, certificados e informes. Los ayuntamientos los incorporarán al expediente administrativo, asumiendo su contenido o manifestando, en su caso, su oposición debidamente motivada. 6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales prevalecerán sobre la documentación emitida por las entidades colaboradoras en el ejercicio de sus funciones. 7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: This article creates a public administrative register for private urban-planning collaborating entities in Navarra and says its rules will be set by a Foral Order from the competent department.
Artículo 250. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra. 1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas, los datos mínimos para su inscripción, el procedimiento de inscripción, la suspensión de la eficacia y cancelación de la inscripción en el mismo se regularán mediante Orden Foral de la consejería competente en materia de ordenación. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deben contar con acreditación de ENAC para inscribirse en el registro, y cumplir requisitos de constitución, seguro y personal adscrito.
Artículo 251. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra. Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad Foral de Navarra, a profesionales con las siguientes características: 1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones: 1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación. 2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística. 2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones: 1.º Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística. 2.º Asesoramiento jurídico-técnico en materia de construcción, edificación, y obras de urbanización. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deben cumplir sus requisitos y funciones, guardar confidencialidad, no subcontratar ciertas actuaciones, entregar documentación cuando se les requiera, conservar expedientes durante siete años, permitir inspecciones y dar información detallada a ciudadanos y clientes.
Artículo 252. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su inscripción, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió. b) Cumplir adecuadamente las funciones de comprobación, verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación. c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal. d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de comprobación, verificación, inspección y control en los términos previstos en la acreditación. e) Entregar copia de las actas de comprobación, certificados e informes, así como cualquier otra información que les sea requerida por las Administraciones en el ejercicio de sus funciones. f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas. g) Tarifar sus actuaciones, fijando anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados, con una antelación mínima de dos meses al año natural en los que vayan a estar en vigor, al órgano al que se atribuye la gestión del Registro, que dará publicidad a los mismos. h) Conservar durante un período de siete años los expedientes tramitados, las actas de comprobación, certificados e informes emitidos. i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, de los ayuntamientos donde ejerzan sus funciones. j) Dar una correcta información a los ciudadanos en general y, en particular, a sus clientes, sobre sus funciones de comprobación, verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones: 1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales. 2.º Documentación que debe aportar con carácter general, así como la documentación específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida. 3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable. 4.º Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones sujetas a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la cuantía del pago. 5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones. 6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud. 7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: Private urban collaboration entities and their staff must follow the applicable incompatibility rules and avoid listed conflicting activities.
Artículo 253. Incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. 1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de incompatibilidades. 2. En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas: a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de las funciones previstas en los artículos 190 y 192. b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa, personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna empresa que realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior. c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y control relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas. d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran emitido un certificado a solicitud de un interesado. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas quedan sujetas al régimen de infracciones del artículo, con faltas muy graves, graves y leves.
Artículo 254. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. 1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta Ley quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo. 2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes: a) La realización de actividades y funciones sin estar previamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas. b) La realización de actividades y funciones que no están habilitadas a ejercer conforme a la presente Ley. c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente. d) Realizar su actividad y funciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos recogidos en esta ley. e) La expedición dolosa de actas de comprobación, certificados e informes que no se ajusten a la realidad de los hechos. f) No comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de comprobación, verificación, inspección y control. g) Las tipificadas como graves que produzcan perjuicios irreparables o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente. 3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes: a) La expedición negligente de actas de comprobación, certificados e informes que contengan datos falsos o inexactos. b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados. c) La falta de actualización del importe de la póliza de seguro exigido en esta ley. d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable. 4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este capítulo y que no puedan calificarse como grave o muy grave. 5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios: a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o el medio ambiente. b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras, así como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar en las personas usuarias de sus servicios. c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan ocasionar al ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídico-procedimental de su actuación. d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e independencia. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: This provision sets fines and related sanctions for urban-planning collaborating private entities, including possible registration cancellation and a 50% reduction in some cases.
Artículo 255. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas. 1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la imposición de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 30.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros. Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en atención a la entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un período máximo de dos años. En todo caso, la cancelación será impuesta en el supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por resolución firme en vía administrativa. 2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la infracción. 3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente. 5. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de este artículo se reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor, reconociendo su responsabilidad, muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en vía administrativa en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la pérdida de la referida reducción. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Regula los convenios de gestión urbanística, permite algunas sustituciones o reasignaciones bajo condiciones, y atribuye a la Administración actuante la aprobación definitiva tras información pública.
Artículo 25. Convenios de gestión. 1. Se consideran convenios de gestión urbanística aquellos que tienen por objeto los términos y las condiciones de la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración de dicho planeamiento. 2. El deber legal de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico correspondiente al municipio podrá sustituirse, excepcionalmente, por cantidad sustitutoria en metálico, previa la pertinente valoración suscrita por técnico competente, formalizándose en un convenio urbanístico, en el documento de gestión correspondiente o en los actos legalmente previstos de dotación. 3. Cuando los particulares que suscriban el convenio, contando con la conformidad de todos los propietarios afectados, asuman la completa responsabilidad de la urbanización en una unidad de ejecución, podrán definir su ejecución en todos los detalles, apartándose incluso de los sistemas de actuación regulados en esta ley foral. Este convenio tendrá la consideración de instrumento de equidistribución de beneficios y cargas, a los efectos previstos en la legislación hipotecaria de acceso al Registro de la Propiedad, siempre que cumpla las condiciones para ello. 4. Las operaciones de equidistribución de cargas y beneficios entre propietarios y de estos con la Administración actuante, incluidos en ámbitos de actuación de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, podrán llevarse a cabo mediante convenios de gestión, con los efectos previstos en el artículo 159 de esta ley foral. Para el acceso de estos convenios al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria. 5. La aprobación definitiva de los convenios de gestión corresponderá a la Administración actuante, previa apertura de un período de información pública por un plazo mínimo de veinte días hábiles, contados desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». 6. La Administración actuante podrá aprobar, a solicitud de los interesados y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello, convenios de gestión que tengan por objeto la reasignación, mediante permuta o sustitución de adjudicaciones entre propietarios, de la titularidad de parcelas resultantes de una reparcelación, siempre que estas no estén edificadas. Las operaciones civiles y registrales resultantes del convenio aprobado tendrán el tratamiento fiscal y registral de los actos de reparcelación. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: Regulates who handles sanction proceedings in municipalities and sets limitation periods for infractions and sanctions.
Artículo 256. Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones. 1. Los ayuntamientos son competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en su respectivo término municipal. Se dará traslado al órgano de la consejería competente en materia de ordenación del territorio que tenga atribuida la gestión del Registro, de la iniciación de los procedimientos sancionadores, así como de su resolución y posterior firmeza en vía administrativa. 2. Cuando la consejería competente en materia de ordenación del territorio tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión por parte de una entidad colaboradora urbanística, que pudiera ser constitutivo de una infracción de las previstas en la presente Ley, lo pondrá en conocimiento del respectivo ayuntamiento para que adopte las medidas legales que correspondan, con la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador. 3. Corresponde al alcalde la resolución de los procedimientos sancionadores incoados e instruidos en su respectivo término municipal, sin perjuicio de su ulterior delegación o desconcentración. 4. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley, se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, a lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales. 5. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: En todos los municipios de Navarra debe existir un registro y archivo administrativo de convenios urbanísticos, y cualquier ciudadano puede consultarlos y pedir certificaciones y copias.
Artículo 26. Publicidad de los convenios. 1. En todos los municipios de Navarra existirá un registro y un archivo administrativo de convenios administrativos urbanísticos, en los que se anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la documentación anexa al mismo. 2. El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el número anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios. 3. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere este artículo, así como a obtener certificaciones y copias de las anotaciones y de los documentos en ellos practicadas y custodiadas. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: This article defines territorial planning and says its purpose is to guide land use and settlements toward a balanced relationship between territory, environment, people, activities, services, and infrastructure.
Artículo 27. Concepto. 1. Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta ley foral, el conjunto de criterios expresamente formulados, normas y planes que orienten y regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, en función del objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, medio ambiente, población, actividades, servicios e infraestructuras. 2. Sus objetivos son los de definir la estructura territorial, perseguir la utilización racional y equilibrada del territorio, vertebrar el territorio mediante el establecimiento de infraestructuras y conexiones de comunicación, e insertar el desarrollo equilibrado y sostenible de sus diferentes partes en un conjunto coordinado y armónico que incida en el mejor desarrollo de toda la Comunidad Foral. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: This article says territorial planning administrative activity is carried out through the planning instruments provided in the law, and urban planning administrative activity covers planning, implementation, management, land-use and building intervention, legality protection, and land-market intervention.
Artículo 3. Actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 1. La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley foral, con el alcance que en ésta se dispone. 2. La actividad administrativa en materia de urbanismo comprende los siguientes aspectos: a) La ordenación urbanística de los Municipios a través del planeamiento. b) La ejecución y la gestión del planeamiento. c) La intervención en el uso del suelo y la edificación. d) La protección de la legalidad urbanística. e) La intervención en el mercado de suelo. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: This article says Territorial Action Master Plans define, coordinate, and program territorial sector actions, may reserve land, may be developed through other planning or works instruments, and may have their affected urban plans adapted by the Government of Navarra.
Artículo 38. Concepto y ámbito. 1. Los Planes Directores de Acción Territorial tienen por objeto la concreción, coordinación y programación de las actuaciones sectoriales en el territorio derivadas de un Plan de Ordenación Territorial. Dichas actuaciones sectoriales se corresponden con el desarrollo de grandes áreas residenciales o de actividad económica, los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal, el sistema de transportes y comunicaciones, y el resto de infraestructuras territoriales tales como las de abastecimiento y saneamiento, tratamiento y eliminación de residuos, hidráulicas, de telecomunicación, energéticas o cualesquiera otras análogas. 2. Los Planes Directores de Acción Territorial podrán establecer reservas de suelo con destino a las previsiones que definan con la finalidad de preservar dichos suelos de acciones que puedan dificultar o impedir su desarrollo, y, asimismo, para adquirir tales suelos con antelación a su urbanización o construcción. Tales determinaciones vincularán al planeamiento del ente o entes locales a los que afecte. El Gobierno de Navarra podrá promover, en su caso, la modificación del planeamiento urbanístico afectado para adaptarlo a dichas previsiones. 3. Los Planes Directores de Acción Territorial podrán ser desarrollados a través de Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, el Planeamiento Urbanístico Municipal o Proyectos de Obras, según sus previsiones, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras o las características de los terrenos sobre los que operan. 4. El ámbito de los Planes Directores de Acción Territorial comprenderá el del Plan de Ordenación Territorial al que desarrolla. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: Los Planes de Acción Territorial deben incluir un contenido mínimo y la documentación gráfica y escrita necesaria para explicar sus determinaciones.
Artículo 39. Contenido y documentación. 1. Los Planes de Acción Territorial contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Ámbito objeto del mismo, Plan de Ordenación Territorial al que desarrollan, identificación de las actuaciones sectoriales previstas en el mismo que son objeto de su concreción y programación, y aquellas otras cuyo desarrollo se deriva a un Plan de Acción Territorial posterior o a una ampliación del mismo. b) Descripción individualizada de dichas actuaciones, instrucciones para su diseño, estimación de sus costes, fórmulas para su desarrollo, coordinación con otras, y programación de tales actuaciones a ocho años. c) Evaluación ambiental de dichas actuaciones al nivel de concreción que puedan establecerse. d) Referencias al planeamiento urbanístico vigente en los términos municipales en los que se desarrollen las actuaciones. e) Reservas de suelo que se establecen para asegurar la materialización de sus previsiones. 2. Los Planes de Acción Territorial contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellos se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Territorial planning instruments must be subjected to environmental and territorial assessment procedures when required by the applicable rules.
Artículo 30. Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial. Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: This provision defines the Navarra Territorial Strategy as a strategic planning instrument for the territory of Navarra and says its determinations are only orientative.
Artículo 31. Concepto y características. 1. La Estrategia Territorial de Navarra es un instrumento de planificación estratégica del territorio de la Comunidad Foral. Comprende el conjunto de criterios, directrices y guías de actuación sobre la ordenación física del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, el desarrollo espacial y urbano, las actividades económicas, residenciales, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio cultural. 2. La Estrategia Territorial de Navarra tiene por objeto y finalidad: a) La cohesión económica y social del territorio de Navarra, la utilización racional de sus recursos naturales, la conservación de su patrimonio cultural y la mejora de la competitividad para el desarrollo económico y de calidad de vida. b) La integración coordinada de la política de desarrollo territorial con la referida a las regiones de la Unión Europea, conforme a la estrategia territorial común de ésta última. c) La coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos comunes de ámbito europeo. d) La cooperación con y entre las entidades locales, los organismos representativos de las mismas y las entidades representativas de intereses económicos, sociales, vecinales y sectoriales para diseñar políticas de carácter sectorial en interés común. 3. Las determinaciones de la Estrategia Territorial de Navarra tendrán carácter orientativo. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: The Territorial Strategy of Navarra may include the listed territorial-planning contents.
Artículo 32. Contenido de la Estrategia Territorial de Navarra. La Estrategia Territorial de Navarra podrá incluir los siguientes contenidos: 1. Descripción e interpretación de las características propias de la Comunidad Foral de Navarra, formulando un diagnóstico de su situación presente y potencial, y la definición de un modelo de desarrollo territorial de futuro. 2. Estrategias, directrices y medidas para: a) La ordenación del medio físico y de los recursos naturales, la protección y recuperación del paisaje y el tratamiento adecuado del medio rural. b) La ordenación del sistema de asentamientos humanos, las áreas de localización de actividades económicas y sus desarrollos en el territorio. c) La articulación territorial de Navarra, integrando su sistema de núcleos de población y áreas de influencia, los principales ejes de comunicación y las mejoras de accesibilidad, las infraestructuras esenciales del sistema de transportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéticas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas. d) El equipamiento del territorio en materia sanitaria, asistencial, educativa, de investigación, cultural y cívica, deportiva y de esparcimiento, comercial y de ocio, administrativa, judicial y cualquier otra análoga. e) La protección y aprovechamiento del patrimonio cultural. 3. Configuración de áreas para la ordenación territorial a escala intermedia, así como los criterios y directrices generales de dicha ordenación. 4. Orientaciones para el desarrollo de convenios y acciones de cooperación y coordinación territorial y urbanística entre la Comunidad Foral de Navarra y las regiones de su entorno y entre sus núcleos de población. 5. Propuesta de indicadores para el seguimiento de la evolución territorial de Navarra. 6. Cualesquiera otras previsiones encaminadas al cumplimiento del objeto y finalidad de este instrumento territorial. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: This article sets out how Navarra’s Territorial Strategy is prepared, consulted on, reported on, updated, and approved.
Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación de la Estrategia Territorial de Navarra. 1. La Estrategia Territorial de Navarra será elaborada por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en colaboración con los demás Departamentos del Gobierno de Navarra, y tras un proceso de participación social sobre el modelo de desarrollo territorial elegido por la Estrategia, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley foral. 2. El proyecto de Estrategia Territorial de Navarra se someterá a información pública y a audiencia de las entidades locales de la Comunidad Foral, así como de las mancomunidades y asociaciones o federaciones de municipios y concejos en que estén representadas, por plazo de al menos dos meses. 3. La Comisión de Ordenación del Territorio y el Consejo Social de Política Territorial informarán, previamente a su aprobación, el proyecto de Estrategia Territorial de Navarra. 4. El titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, propondrá al Gobierno de Navarra la remisión al Parlamento de Navarra del proyecto de Estrategia Territorial de Navarra. 5. La Estrategia Territorial de Navarra se aprobará por el Parlamento de Navarra. 6. Aprobada la Estrategia Territorial de Navarra, el Consejo Social de Política Territorial realizará un seguimiento anual de la Estrategia Territorial de Navarra empleando los indicadores de la unidad técnica del Consejo Social de Política Territorial. 7. Cada cuatro años el Consejo Social de Política Territorial remitirá al Gobierno de Navarra y al Parlamento de Navarra una memoria sobre la aplicación de la Estrategia Territorial de Navarra, el grado de cumplimiento de sus previsiones, la vigencia de sus propuestas y la necesidad de revisar el instrumento. 8. Se considera actualización de la Estrategia Territorial de Navarra la adaptación de sus estrategias a la situación actual y/o la incorporación de contenidos que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente su modelo de desarrollo territorial de futuro. 9. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Social de Política Territorial, la actualización de la Estrategia Territorial de Navarra. 10. La revisión de la Estrategia Territorial de Navarra se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: Territorial planning plans for Navarre are meant to organize supramunicipal territory, and their determinations are binding unless the plan expressly says they are only orientative.
Artículo 34. Concepto y ámbito. 1. Los Planes de Ordenación Territorial tienen por objeto la ordenación del territorio de áreas o zonas de Navarra de ámbito supramunicipal. 2. Son funciones de los Planes de Ordenación Territorial: a) Propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto recurso natural no renovable y soporte obligado de las actividades con incidencia en el mismo, tanto por parte de las Administraciones y Entidades Públicas como por los agentes privados. b) Establecer los elementos básicos para la organización y articulación del territorio comprendido en su ámbito. c) Constituir el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares con incidencia en el territorio. 3. El ámbito de los Planes de Ordenación Territorial estará constituido por áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o por áreas que, por su dimensión y características funcionales, precisen de una consideración conjunta y coordinada de su problemática territorial y de una planificación de carácter integrado. Los Planes de Ordenación Territorial incluirán, en general, términos municipales completos. 4. Las determinaciones de los planes de ordenación territorial tendrán carácter vinculante salvo que en ellos se establezca expresamente su carácter orientativo. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Territorial planning plans may include a listed set of contents and supporting documents.
Artículo 35. Contenido y documentación. 1. Los Planes de Ordenación Territorial podrán contener las siguientes determinaciones: a) Ámbito geográfico objeto de ordenación, con indicación de los municipios cuyos términos se incluyan total o parcialmente. b) Estructura funcional básica del territorio objeto de ordenación, configurada en torno a los elementos sectoriales que globalmente la integran. c) Determinaciones relativas al medio físico y sus recursos naturales, incluyendo: c.1) Criterios y normas de uso y protección de suelos no urbanizables, con delimitación de las áreas de especial protección, atendiendo a los valores naturales y paisajísticos, a los recursos forestales, agrícolas y ganaderos, a los recursos hídricos y a otros recursos naturales de interés que se presenten en el ámbito del plan. c.2) Indicación de las zonas susceptibles de riesgos naturales o de otro tipo, y criterios y normas referidos a estos suelos. d) Determinaciones relativas al sistema urbano, incluyendo: d.1) Criterios y recomendaciones para el desarrollo y expansión de los núcleos urbanos. d.2) Previsión y criterios de localización e implantación de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal necesarios o de interés común para el área objeto del plan. e) Determinaciones territoriales relativas al sistema económico y productivo, comprensivas, entre otras, de esquemas de distribución espacial de las grandes áreas de actividad, y, en su caso, criterios de implantación de las mismas. f) Determinaciones relativas al sistema de transportes y comunicaciones y a las demás infraestructuras territoriales, incluyendo: f.1) Esquema de la red viaria y, en su caso, de otras redes de transporte y comunicación, y previsiones y criterios de implantación relativos al servicio de transporte de pasajeros y mercancías. f.2) Previsiones y criterios de localización e implantación relativos a las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento, tratamiento y eliminación de residuos, hidráulicas, de telecomunicación, energéticas, o cualesquiera otras análogas. g) Criterios y normas para el uso y protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico y de otros bienes inmuebles de interés cultural, tales como elementos singulares del medio rural, conjuntos urbanos de interés, arquitectura popular e industrial e itinerarios de interés. h) Criterios y medidas para la integración ambiental de los planes programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito del Plan. i) Principios y criterios generales que constituyan el referente para la ordenación urbanística municipal, con señalamiento, en su caso, de los ámbitos, integrados por dos o más municipios, para los que se considere conveniente el planeamiento urbanístico conjunto. j) Previsiones para el desarrollo, seguimiento y actualización del Plan y supuestos de revisión del mismo. 2. Los Planes de Ordenación Territorial contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellos se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: This article sets the procedure for preparing and approving the Territorial Planning Plan.
Artículo 36. Procedimiento de elaboración y aprobación. 1. El Plan de Ordenación Territorial será elaborado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en coordinación con los demás Departamentos del Gobierno de Navarra, de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos interesados, y tras un proceso de participación ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley foral. 2. La elaboración del Plan incluirá las fases de avance y de proyecto. Tanto el avance como el proyecto de Plan de Ordenación Territorial se someterán a información pública, anunciada en el «Boletín Oficial de Navarra», y a audiencia de las entidades locales incluidas en su ámbito de incidencia, por plazo mínimo de un mes. 3. Una Comisión de Seguimiento designada y presidida por el titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en la que tendrán participación representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales y de los sectores económico y social del ámbito propuesto, emitirá informes sobre el avance y sobre el proyecto, así como sobre las alegaciones y sugerencias presentadas a los mismos. Los representantes de las entidades locales presentes en la Comisión de Seguimiento serán nombrados por las entidades locales afectadas por el Plan de Ordenación correspondiente. 4. La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y el Consejo Social de Política Territorial, emitirán informe sobre el proyecto de Plan de Ordenación Territorial. 5. El titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación del proyecto de Plan de Ordenación Territorial. 6. El Plan de Ordenación Territorial se aprobará por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Los Planes de Ordenación Territorial tienen vigencia indefinida; su revisión, actualización y modificación se regulan por criterios y procedimientos específicos, y la actualización corresponde al departamento competente en ordenación territorial y urbanismo.
Artículo 37. Vigencia, revisión, modificación y actualización. 1. Los Planes de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida. 2. Se considerará revisión del Plan de Ordenación Territorial la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación territorial. 3. Se considera actualización de los Planes de Ordenación Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones. 4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Territorial se considerará como modificación del mismo. 5. La revisión de los Planes de Ordenación Territorial se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación. 6. La modificación de los Planes de Ordenación Territorial se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no siendo necesaria la fase de avance. 7. Corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Ordenación Territorial. 8. La revisión, la modificación y la actualización de los Planes de Ordenación Territorial podrán aprobarse de oficio o a instancia de al menos un tercio de las entidades locales incluidas en su ámbito. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: This provision sets out the public-purpose goals for actions regulating land use and land use management.
Artículo 4. Fines de la actuación pública con relación al territorio. Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento de suelo o de utilización de éste: a) Defender y proteger los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos. b) Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, forestal, u otros análogos, al igual que aquellos otros cuyo interés económico, social y ecológico así lo justifique, para propiciar su recualificación social y económica, procurando la conservación de los usos y costumbres con el medio. c) Asegurar la explotación y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los recursos naturales, mediante fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio. d) Preservar las riquezas del patrimonio histórico, cultural y artístico de Navarra, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias; e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento. e) Mantener y mejorar la calidad del entorno urbano, regulando los usos del suelo, dotaciones públicas, actividades productivas, comerciales, de transporte, y similares, con el fin de promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, en un entorno residencial diversificado, asegurando el acceso de los habitantes en condiciones de igualdad a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio. f) Orientar las actuaciones públicas y privadas para la efectividad del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada; g) Promover el desarrollo económico, la cohesión social y el desarrollo sostenible a través del fomento de las actividades productivas y generadores de empleo estable. h) Integrar y armonizar cuantos intereses públicos y privados, ya sean sectoriales o específicos, afecten de forma relevante al territorio. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: This article lists the municipal urban-planning instruments in Navarra and says municipal planning instruments must incorporate territorial-planning determinations when that is appropriate.
Artículo 48. Instrumentos de ordenación urbanística. 1. La ordenación urbanística viene constituida por el conjunto de determinaciones que establezcan los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, de acuerdo con esta ley foral. 2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal en la Comunidad Foral de Navarra son los siguientes: a) El Plan General Municipal, sobre la extensión completa de cada término municipal. b) Los Planes que desarrollan, según los casos, la ordenación de los Planes Generales Municipales: Planes Parciales, Planes Especiales, Planes Especiales de Actuación Urbana y Estudios de Detalle. Asimismo, podrán formularse directamente Planes Especiales Independientes sin necesidad de que desarrollen el Plan General Municipal, en los términos previstos en esta ley foral. 3. Asimismo tendrán la consideración de instrumentos de ordenación urbanística los Catálogos y las Ordenanzas de Edificación y de Urbanización. 4. Cuando así proceda, los instrumentos de ordenación urbanística municipal vendrán obligados a incorporar con el carácter de determinaciones urbanísticas aquellas que hubieran sido establecidas por los instrumentos de ordenación territorial. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: This article classifies municipal urban-planning determinations into structural and detailed types, and lists examples of each.
Artículo 49. Determinaciones que constituyen la ordenación urbanística. 1. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal se dividen en estructurantes y pormenorizadas: a) Son determinaciones estructurantes aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del conjunto de cada municipio, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. b) Son determinaciones de ordenación pormenorizada las que precisan las anteriores hasta el grado suficiente para posibilitar la realización de actos concretos de ejecución material. 2. Se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las siguientes: a) El señalamiento de las clases de suelo, así como, en suelo no urbanizable el señalamiento de las categorías y subcategorías definidas en esta ley foral. b) La delimitación de los distintos sectores en que proceda dividir el territorio, con el señalamiento sobre cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación. c) La definición de los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas al servicio de toda la población. d) En suelo urbanizable, la edificabilidad máxima y los usos globales de cada sector y la fijación del porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. e) Establecimiento de normas de protección en el suelo no urbanizable para, según cada categoría, mantener su naturaleza rústica, proteger el medio natural y asegurar el carácter aislado de las construcciones. f) La delimitación, cuando proceda, de áreas de reserva para la constitución de patrimonio municipal de suelo. 3. Se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas, al menos, las siguientes: a) La definición detallada de las tramas urbanas, especialmente mediante las alineaciones y rasantes de las edificaciones y los elementos viarios. b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para ser ámbito de ejecución material. c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, así como su morfología y tipología. d) El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas. e) La definición de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas necesarios para completar los servicios de los sistemas generales, pero sin considerarse de tal carácter. f) La relación de los usos del suelo y en especial las construcciones e instalaciones que se declaren fuera de ordenación por su disconformidad con los objetivos y criterios del planeamiento. g) La delimitación de unidades de ejecución y la fijación de los sistemas de actuación. h) El señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos. i) La identificación y catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan. j) Determinaciones que garanticen a las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales. k) La delimitación de áreas de reparto y la adscripción de sistemas generales a las mismas, en su caso, su aprovechamiento tipo y coeficientes de homogeneización de planeamiento. l) Determinaciones para lograr la eficacia y eficiencia energéticas de las urbanizaciones y edificaciones de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y medidas que favorezcan tales objetivos. m) La definición de áreas de renovación, regeneración y rehabilitación y criterios básicos para desarrollar actuaciones en suelo urbano. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: The territorial action plan must be prepared, publicly consulted, reported on by two bodies, proposed for approval, and then approved by the Government of Navarra by foral decree.
Artículo 40. Procedimiento de elaboración y aprobación. 1. El Plan de Acción Territorial será elaborado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en coordinación y con la participación de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra a cuyas competencias afecte, y tras un proceso de participación ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley foral. 2. El proyecto del Plan de Acción Territorial será sometido a información pública, anunciada en el «Boletín Oficial de Navarra», y a audiencia de las entidades locales incluidas en su ámbito de incidencia, por plazo mínimo de dos meses. 3. La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y el Consejo Social de Política Territorial emitirán informe sobre el proyecto de Plan de Acción Territorial. 4. El titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación del proyecto de Plan de Acción Territorial. 5. El Plan de Acción Territorial se aprobará por el Gobierno mediante decreto foral. En dicha aprobación se podrá acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia, a efectos expropiatorios, de las reservas de suelo que se determinen. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Los Planes de Acción Territorial tienen vigencia indefinida y el departamento competente puede actualizarlos.
Artículo 41. Vigencia, revisión, modificación y actualización. 1. Los Planes de Acción Territorial tendrán vigencia indefinida. 2. La revisión del Plan de Ordenación Territorial podrá dar lugar a la revisión o modificación del Plan de Acción Territorial al que dio origen. 3. Las revisiones o modificaciones de los Planes de Acción Territorial se ajustarán a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación. 4. Se considera actualización de los Planes de Acción Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones. 5. Corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Acción Territorial. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: Regula qué son los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, obliga a los entes locales afectados a adaptar su planeamiento urbanístico y atribuye al Gobierno de Navarra la declaración de esa incidencia.
Artículo 42. Objeto. 1. Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto actuaciones residenciales, de actividad económica o el desarrollo de planes y políticas públicas, cuya incidencia y efectos trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, del municipio o municipios sobre los que se asienten. 2. Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto la implantación de infraestructuras o instalaciones del sistema de transportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéticas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas, cuya incidencia y efectos, en cuanto a la ordenación territorial, trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten. 3. Las determinaciones contenidas en los Planes o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, que se enmarcarán y se ajustarán a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial de rango superior que resulten aplicables, vincularán al planeamiento del ente o de los entes locales a los que afecte. Además los entes locales afectados deberán adaptar el planeamiento urbanístico a aquellas determinaciones relativas al mismo con ocasión de su revisión o su modificación, siempre y cuando el objeto de esta se viera directamente afectado por dichas determinaciones. 4. Corresponde al Gobierno de Navarra declarar, a los efectos de lo previsto en esta ley foral, un Plan o Proyecto Sectorial como de Incidencia Supramunicipal, para lo cual deberá motivar y justificar en el expediente: a) Que las actuaciones o infraestructuras previstas afectan a la ordenación del territorio en un ámbito supramunicipal y que o bien poseen una función vertebradora y estructurante del territorio; sirven para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales del Gobierno de Navarra, de las entidades locales o del Estado en la Comunidad Foral; o corresponden a determinaciones previstas en legislación foral sectorial. b) Que tal declaración es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones, infraestructuras, dotaciones e instalaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al entorno en el que se emplacen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente, o su justificación en planes o programas públicos aprobados por las administraciones competentes, o en determinaciones de legislación foral sectorial. c) Que previamente a la aprobación o desestimación de la declaración de incidencia supramunicipal del proyecto o plan sectorial por parte del Gobierno de Navarra a que hace referencia el artículo 45.2.b) de la presente ley foral, el mismo haya sido sometido a un proceso de participación y socialización con los agentes sociales y territoriales afectados mediante un Plan de Participación pública, en el que se observarán las garantías, condiciones y derechos previstos en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: Los planes sectoriales deben incluir determinadas determinaciones y, en los de iniciativa particular, prever una garantía mínima y contenidos adicionales.
Artículo 43. Contenido de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. 1. Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación del ámbito objeto de ordenación, con indicación de los términos municipales afectados, y descripción del espacio abarcado por el mismo, haciendo referencia, a su vez, al contexto geográfico en el que se inserta la actuación y a las infraestructuras generales existentes que interesen a la misma. El ámbito delimitado deberá incluir las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores de la actuación. b) Justificación de las circunstancias que motivan su declaración como de incidencia supramunicipal. c) Descripción con la especificación suficiente de la actuación objeto del Plan Sectorial. d) Clasificación y calificación del suelo, así como las determinaciones de carácter estructurante y pormenorizado que sean precisas para la urbanización de cualquier clase de suelo. No obstante la fijación de determinaciones pormenorizadas podrá dejarse total o parcialmente a su desarrollo a través de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, pudiendo llevarse a cabo su ejecución a través de Proyectos de Urbanización y de los correspondientes instrumentos de gestión urbanística necesarios según el sistema de actuación por el que se desarrolle el Plan, que serán aprobados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa audiencia de los Municipios afectados, o por el Ayuntamiento correspondiente, si así lo autoriza el citado Departamento y con sujeción a las directrices que emanen del mismo. e) Cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 55 de esta ley foral. f) Incidencia sobre el territorio, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas, o, siempre que sea legalmente necesaria, Evaluación de Impacto Ambiental. g) Análisis de las propuestas que realicen con examen de la viabilidad y sostenibilidad económica de las mismas, así como las garantías que se establezcan reglamentariamente. h) Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se desarrolle la actuación. i) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública. 2. El desarrollo de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal deberá prever la cesión a los Ayuntamientos afectados del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo susceptible de tráfico inmobiliario, libre de cargas de urbanización y de cualesquiera otras. La cesión a las entidades locales se realizará por medio de los instrumentos de gestión correspondientes en proporción a la superficie de su término municipal que esté incluida en el área de actuación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. No se computarán como aprovechamiento lucrativo los equipamientos y dotaciones públicas que se destinen al uso o al servicio públicos. 3. Los Planes Sectoriales de iniciativa particular deberán además contener: a) Estudio de la viabilidad y sostenibilidad económica de la actuación y duración temporal estimada para su ejecución. b) Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que será obligatorio garantizar. La garantía total no podrá ser inferior a un importe del 6 por ciento del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Plan Sectorial, pudiendo constituirse y cancelarse, con autorización previa de la Administración actuante, en función de las fases de cumplimiento de las obligaciones. 4. Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y suficiencia sus determinaciones. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Sectoral projects must include specified content; private initiatives must also include an economic feasibility study, execution duration, and a guaranteed bond of at least 6% of the relevant cost.
Artículo 44. Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. 1. Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tendrán el contenido suficiente y preciso como para poder describir y regular adecuadamente su implantación en el territorio y poder analizar sus interacciones e impactos sobre el mismo. Asimismo podrán prever procedimientos para autorizar adaptaciones de su contenido que puedan ser exigidas por la ejecución de las obras. 2. A tal fin, los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal contendrán las siguientes determinaciones: a) Descripción del espacio en que se asienta la infraestructura o instalación objeto del proyecto y ámbito territorial de incidencia del mismo, incluyendo las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores de la actuación. b) Justificación de las circunstancias que motivan la declaración como de incidencia supramunicipal de la infraestructura o instalación. c) Descripción, con la especificación suficiente, de las características de la infraestructura o instalación objeto del Proyecto. d) Incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas y, siempre que sea legalmente necesaria, Evaluación de Impacto Ambiental. e) Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se asiente la infraestructura o instalación. f) Normativa reguladora de uso y protección del suelo en el ámbito del proyecto y su justificación. g) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública. 3. Los Proyectos Sectoriales de iniciativa particular deberán además contener: a) Estudio de la viabilidad y sostenibilidad económica de la infraestructura o instalación y duración temporal estimada para su ejecución. b) Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto que será obligatorio garantizar. La garantía total no podrá ser inferior a un importe del 6 por ciento del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Proyecto Sectorial, pudiendo constituirse y cancelarse, con autorización previa de la Administración actuante, en función de las fases de cumplimiento de las obligaciones. 4. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá autorizar las adaptaciones que exigiera la ejecución material de las obras incluidas en un Proyecto Sectorial, en los términos previstos en el propio Proyecto Sectorial. 5. Los Proyectos Sectoriales constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y suficiencia sus determinaciones.
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