Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades sin ánimo de lucro que inviertan en determinados instrumentos financieros deben seguir este código y presentar un informe anual sobre su cumplimiento.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
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- BOE-A-2019-3174
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Las entidades sin ánimo de lucro que inviertan en determinados instrumentos financieros deben seguir este código y presentar un informe anual sobre su cumplimiento. Las entidades sin ánimo de lucro deben aplicar este Código de Conducta desde su publicación; el informe anual de 2018 puede seguir usando como referencia el código anterior, y el primer informe anual tras la aprobación debe transcribir ciertos acuerdos del órgano de gobierno. Este artículo dice a qué entidades se aplica el Código de Conducta y qué se entiende por entidades sin ánimo de lucro, inversiones financieras temporales e instrumentos financieros. Entities covered by this Code should have enough staff, materials, and investment-management systems, and ensure decisions are made by qualified people or with proper professional advice. The governing bodies of nonprofit entities must prepare an annual report on compliance with the Code of Conduct, make it available to members and the public, and publish it on the website if the entity has one.
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Provisions of Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.
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Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.
AI-assisted research summary: Las entidades sin ánimo de lucro que inviertan en determinados instrumentos financieros deben seguir este código y presentar un informe anual sobre su cumplimiento.
La Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su disposición adicional quinta, «restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro», que procede de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, dispone que «la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento». Asimismo, dicha disposición adicional dispone que «los órganos de gobierno, administración o dirección de las entidades referidas en el apartado anterior deberán presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos para que lo conozcan el protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas». Con base en este precepto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), mediante acuerdo de su Consejo de 20 de noviembre de 2003, aprobó un Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales. Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, dispuso que el Código de Conducta aprobado por la CNMV sería de aplicación en los mismos términos a las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos que llevaran aparejada la obligación de su restitución y que no estuvieran sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores. E, igualmente, el Ministerio de Economía, mediante Orden ECO/3721/2003, de 23 de diciembre, aprobó un código de conducta para las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social, sin perjuicio de que a estas entidades les fueran de aplicación también en lo que corresponda los aprobados por la CNMV y el Banco de España. Transcurridos más de quince años desde la aprobación del código de conducta aprobado por la CNMV, un periodo en el que ha habido cambios normativos y en el funcionamiento de los mercados muy relevantes en diversos aspectos, incluidos los que han afectado a la normativa contable, se ha considerado razonable proceder a su actualización, a cuyo efecto el Consejo de la CNMV, en su reunión del día 20 de febrero de 2018, ha aprobado el siguiente nuevo código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro que sustituye al aprobado por el propio Consejo de la CNMV en 2003: CÓDIGO DE CONDUCTA CÓDIGO DE CONDUCTA RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES EN EL MERCADO DE VALORES POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Primero Primero. Ámbito de aplicación. 1.1 El presente Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan a continuación que realicen inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV. 1.2 Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente Código de Conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro: (a) Las fundaciones. (b) Las asociaciones. (c) Los colegios profesionales. (d) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que pueda establecer el código de conducta aprobado por el Ministerio de Economía y Empresa para las mismas al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Mercado de Valores. (e) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. (f) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. El presente Código de conducta no será de aplicación a las fundaciones bancarias a las que se refiere la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. 1.3 Inversiones financieras temporales. A efectos de este Código de Conducta, se considerarán inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes: i. Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la entidad o de la normativa que sea de aplicación. ii. La parte del patrimonio de la entidad que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro mencionadas en el apartado (d) anterior, las reglas de este Código de Conducta sólo se aplicarán a las inversiones financieras que no se encuentren afectas a la cobertura de provisiones técnicas. 1.4 Instrumentos financieros. A efectos del presente código tienen la consideración de instrumentos financieros los recogidos en el Anexo de Instrumentos financieros de la Ley del Mercado de Valores, al que se remite su artículo 2. Segundo Segundo. Principios y recomendaciones. Medios y organización 2.1 Las entidades a las que es de aplicación este Código de Conducta contarán con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realicen o pretendan realizar. 2.2 En particular, se cerciorarán de que las personas de la entidad decidan sobre las inversiones cuentan con conocimientos técnicos y experiencia suficientes o se sirven de asesoramiento profesional apropiado. 2.3 Cuando se decida contar con asesoramiento externo, lo que se considera en general recomendable, deberá velarse por que el mismo ofrezca suficientes garantías de competencia profesional y de independencia, y porque no se vea afectado afectado por conflictos de interés. 2.4 En el caso de que el volumen de la cartera de instrumentos financieros vaya a ser significativo se recomienda la constitución de un Comité de Inversiones que deberá estar integrado por tres o más miembros, dos de los cuales al menos deberían contar con conocimientos técnicos y experiencia suficientes, que deberá reunirse regularmente, como mínimo cuatro veces al año. A estos efectos deberían considerarse significativas al menos las carteras de inversiones cuyo valor supere los 10 millones de euros. 2.5 Asimismo, las entidades sin ánimo de lucro cuya cartera de inversión sea de volumen significativo deberían contar con una función de control interno para comprobar el cumplimiento de su política de inversiones y asegurar que cuentan en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones. Dicha función debería contar con suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas. Política y selección de las inversiones 2.6 Se considera buena práctica que los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro definan una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones, indicando el tipo de activos, la concentración de riesgos, el plazo de las inversiones, la diversificación geográfica o cualquier otra variable (medioambiental, social, etc.) que se considere relevante. 2.7 Para la selección de las inversiones en instrumentos financieros se valorará la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación. 2.8 Las entidades sin ánimo de lucro deben considerar los siguientes principios inspiradores de las inversiones en instrumentos financieros: 2.8.1 Principio de coherencia. La estrategia de inversión deberá ser coherente con el perfil y duración de los pasivos y las previsiones de tesorería. 2.8.2 Principio de liquidez. Como regla general deberá invertirse en instrumentos financieros suficientemente líquidos. Se considera especialmente apropiada, en este sentido, la inversión en valores negociados en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación y la inversión en instituciones de inversión colectiva con reembolso diario armonizadas a nivel europeo (UCITS) o equivalentes. Deberá tenerse en cuenta al invertir la profundidad del mercado de los valores o instrumentos financieros correspondientes considerando su negociación habitual. 2.8.3 Principio de diversificación. Las entidades sin ánimo de lucro diversificarán los riesgos correspondientes a sus inversiones, seleccionando una cartera compuesta por una pluralidad de activos no correlacionados entre sí, de distintos emisores y con diversas características desde el punto de vista de su riesgo. Una política de inversión en una variedad de instituciones de inversión colectiva armonizadas o similares se considera también especialmente apropiada desde esta perspectiva, dado el principio de diversificación al que las mismas están sujetas. 2.8.4 Principio de preservación del capital. La política de inversión deberá dar en todo caso especial importancia a la preservación del capital. Se considera en general inapropiado que las entidades sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo. Deberán, por ello, en el caso de que se realicen, ser objeto de especial explicación las siguientes operaciones que se relacionan a continuación a efectos meramente ilustrativos y no limitativos: Operaciones intradía. Operaciones en los mercados de derivados que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos. Ventas en corto que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos. Contratos financieros por diferencias. Tercero Tercero. Seguimiento del Código. 3.1 Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones contenidos en los apartados Segundo y Tercero del presente Código de Conducta que entregarán, en su caso, al Protectorado, y pondrán a disposición de sus partícipes, asociados o mutualistas y del público en general. 3.2 En el caso de que la entidad cuente con página web, el informe figurará en ella. 3.3 El informe deberá especificar qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicar las razones por las que no se hayan seguido. Cuarto Cuarto. Aplicación del presente Código de Conducta. 4.1 Las entidades sin ánimo de lucro deberán aplicar los principios de este Código de Conducta a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el informe anual correspondiente a 2018 podrá todavía tomar como referencia el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales aprobado por el Consejo de la CNMV con fecha 20 de noviembre de 2003. 4.2 En el primer informe anual que deba elaborarse tras la aprobación del presente Código de Conducta se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de su publicación y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones. [firma] Madrid, 20 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo. - Cuarto Verify source ↗
Cuarto
AI-assisted research summary: Las entidades sin ánimo de lucro deben aplicar este Código de Conducta desde su publicación; el informe anual de 2018 puede seguir usando como referencia el código anterior, y el primer informe anual tras la aprobación debe transcribir ciertos acuerdos del órgano de gobierno.
Cuarto. Aplicación del presente Código de Conducta. 4.1 Las entidades sin ánimo de lucro deberán aplicar los principios de este Código de Conducta a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el informe anual correspondiente a 2018 podrá todavía tomar como referencia el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales aprobado por el Consejo de la CNMV con fecha 20 de noviembre de 2003. 4.2 En el primer informe anual que deba elaborarse tras la aprobación del presente Código de Conducta se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de su publicación y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones. - Primero Verify source ↗
Primero
AI-assisted research summary: Este artículo dice a qué entidades se aplica el Código de Conducta y qué se entiende por entidades sin ánimo de lucro, inversiones financieras temporales e instrumentos financieros.
Primero. Ámbito de aplicación. 1.1 El presente Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan a continuación que realicen inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV. 1.2 Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente Código de Conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro: (a) Las fundaciones. (b) Las asociaciones. (c) Los colegios profesionales. (d) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que pueda establecer el código de conducta aprobado por el Ministerio de Economía y Empresa para las mismas al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Mercado de Valores. (e) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. (f) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. El presente Código de conducta no será de aplicación a las fundaciones bancarias a las que se refiere la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. 1.3 Inversiones financieras temporales. A efectos de este Código de Conducta, se considerarán inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes: i. Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la entidad o de la normativa que sea de aplicación. ii. La parte del patrimonio de la entidad que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro mencionadas en el apartado (d) anterior, las reglas de este Código de Conducta sólo se aplicarán a las inversiones financieras que no se encuentren afectas a la cobertura de provisiones técnicas. 1.4 Instrumentos financieros. A efectos del presente código tienen la consideración de instrumentos financieros los recogidos en el Anexo de Instrumentos financieros de la Ley del Mercado de Valores, al que se remite su artículo 2. - Segundo Verify source ↗
Segundo
AI-assisted research summary: Entities covered by this Code should have enough staff, materials, and investment-management systems, and ensure decisions are made by qualified people or with proper professional advice.
Segundo. Principios y recomendaciones. Medios y organización 2.1 Las entidades a las que es de aplicación este Código de Conducta contarán con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realicen o pretendan realizar. 2.2 En particular, se cerciorarán de que las personas de la entidad decidan sobre las inversiones cuentan con conocimientos técnicos y experiencia suficientes o se sirven de asesoramiento profesional apropiado. 2.3 Cuando se decida contar con asesoramiento externo, lo que se considera en general recomendable, deberá velarse por que el mismo ofrezca suficientes garantías de competencia profesional y de independencia, y porque no se vea afectado afectado por conflictos de interés. 2.4 En el caso de que el volumen de la cartera de instrumentos financieros vaya a ser significativo se recomienda la constitución de un Comité de Inversiones que deberá estar integrado por tres o más miembros, dos de los cuales al menos deberían contar con conocimientos técnicos y experiencia suficientes, que deberá reunirse regularmente, como mínimo cuatro veces al año. A estos efectos deberían considerarse significativas al menos las carteras de inversiones cuyo valor supere los 10 millones de euros. 2.5 Asimismo, las entidades sin ánimo de lucro cuya cartera de inversión sea de volumen significativo deberían contar con una función de control interno para comprobar el cumplimiento de su política de inversiones y asegurar que cuentan en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones. Dicha función debería contar con suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas. Política y selección de las inversiones 2.6 Se considera buena práctica que los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro definan una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones, indicando el tipo de activos, la concentración de riesgos, el plazo de las inversiones, la diversificación geográfica o cualquier otra variable (medioambiental, social, etc.) que se considere relevante. 2.7 Para la selección de las inversiones en instrumentos financieros se valorará la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación. 2.8 Las entidades sin ánimo de lucro deben considerar los siguientes principios inspiradores de las inversiones en instrumentos financieros: 2.8.1 Principio de coherencia. La estrategia de inversión deberá ser coherente con el perfil y duración de los pasivos y las previsiones de tesorería. 2.8.2 Principio de liquidez. Como regla general deberá invertirse en instrumentos financieros suficientemente líquidos. Se considera especialmente apropiada, en este sentido, la inversión en valores negociados en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación y la inversión en instituciones de inversión colectiva con reembolso diario armonizadas a nivel europeo (UCITS) o equivalentes. Deberá tenerse en cuenta al invertir la profundidad del mercado de los valores o instrumentos financieros correspondientes considerando su negociación habitual. 2.8.3 Principio de diversificación. Las entidades sin ánimo de lucro diversificarán los riesgos correspondientes a sus inversiones, seleccionando una cartera compuesta por una pluralidad de activos no correlacionados entre sí, de distintos emisores y con diversas características desde el punto de vista de su riesgo. Una política de inversión en una variedad de instituciones de inversión colectiva armonizadas o similares se considera también especialmente apropiada desde esta perspectiva, dado el principio de diversificación al que las mismas están sujetas. 2.8.4 Principio de preservación del capital. La política de inversión deberá dar en todo caso especial importancia a la preservación del capital. Se considera en general inapropiado que las entidades sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo. Deberán, por ello, en el caso de que se realicen, ser objeto de especial explicación las siguientes operaciones que se relacionan a continuación a efectos meramente ilustrativos y no limitativos: Operaciones intradía. Operaciones en los mercados de derivados que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos. Ventas en corto que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos. Contratos financieros por diferencias. - Tercero Verify source ↗
Tercero
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Tercero. Seguimiento del Código. 3.1 Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones contenidos en los apartados Segundo y Tercero del presente Código de Conducta que entregarán, en su caso, al Protectorado, y pondrán a disposición de sus partícipes, asociados o mutualistas y del público en general. 3.2 En el caso de que la entidad cuente con página web, el informe figurará en ella. 3.3 El informe deberá especificar qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicar las razones por las que no se hayan seguido.
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