Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
This provision states that the law regulates the port system and passenger transport in maritime and inland waters within the competence of the Generality.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2020-443
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- es
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Statute overview
About this statute
The parking fee applies when parking vehicles uses port public-domain property in designated areas; in some managed port infrastructures, it is only chargeable if the vehicle also uses public-domain property directly managed by the port administration. This article identifies who is liable, jointly and severally, for the vehicle parking fee in enabled port public-domain parking zones. Some vehicles are exempt from the parking fee. Regulates when the parking fee for vehicles accrues, how it must be paid under objective estimation, and when a refund can be requested. The article lists the factors used to calculate the vehicle parking fee and explains how parking time is counted and how vehicles are grouped.
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Legal text
Provisions of Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Showing 200 of 275
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This provision states that the law regulates the port system and passenger transport in maritime and inland waters within the competence of the Generality.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación del sistema portuario y el transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales que son competencia de la Generalidad. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad is a public-law entity that manages port infrastructure and has legal personality, assets, administrative and economic autonomy, and broad powers to operate and manage property, contracts, services, appeals, and legal actions.
Artículo 18. Naturaleza jurídica. 1. Puertos de la Generalidad es una entidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que tiene por finalidad gestionar las infraestructuras portuarias que son competencia de la Generalidad, en los términos establecidos por la presente ley y las normas que la desarrollan. 2. Puertos de la Generalidad está adscrita al departamento competente en materia de puertos y se rige por la legislación específica en materia de puertos y por sus estatutos; por las normas del derecho civil, mercantil y laboral; por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad, y, en aquello que le sea de aplicación, por la normativa reguladora de las finanzas públicas y de patrimonio de la Generalidad. 3. Puertos de la Generalidad dispone de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones establecidas por el artículo 17.3. Como regla general, somete sus actividades al derecho privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye, como, entre otras, las relativas al régimen de contratación pública, la potestad sancionadora y sus relaciones con los departamentos de la Generalidad y con otras administraciones y entes públicos. 4. Puertos de la Generalidad puede adquirir, de acuerdo con las normas por las que se rige, incluso como beneficiario de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, concertar créditos, suscribir contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos, ejercer acciones judiciales y ejecutar las actividades reguladas por las leyes. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: The parking fee applies when parking vehicles uses port public-domain property in designated areas; in some managed port infrastructures, it is only chargeable if the vehicle also uses public-domain property directly managed by the port administration.
Artículo 188. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de estacionamiento de vehículos consiste en la utilización de cualquier bien del dominio público portuario en ocasión del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas habilitadas a tal efecto por la Administración portuaria. 2. Si el estacionamiento de vehículos tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible si el vehículo utiliza de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable, jointly and severally, for the vehicle parking fee in enabled port public-domain parking zones.
Artículo 189. Sujetos pasivos. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento de vehículos, de forma solidaria, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, los propietarios del vehículo y el conductor que lo estaciona en las zonas de dominio público portuario habilitadas a tal efecto. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por propietario del vehículo el que figura como titular del mismo en el Registro de Vehículos de la Dirección Central de Tráfico o en un registro administrativo equivalente. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: Some vehicles are exempt from the parking fee.
Artículo 190. Exenciones. Están exentos de la tasa de estacionamiento de vehículos: a) Los vehículos utilizados por personas con discapacidad que cuentan con la pertinente autorización especial. b) Los vehículos en servicio oficial de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios y de los servicios de rescate y salvamento marítimo que estén destinados de forma exclusiva a la prestación de servicios oficiales de su competencia en régimen de gestión directa. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: Regulates when the parking fee for vehicles accrues, how it must be paid under objective estimation, and when a refund can be requested.
Artículo 191. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa de estacionamiento de vehículos, si la cuota íntegra se calcula conforme al método de estimación directa, se acredita cuando se efectúa el estacionamiento del vehículo de tracción mecánica en las zonas de dominio público portuario habilitadas a tal efecto. En el supuesto de que no se presente el tique de aparcamiento en el momento de la retirada del vehículo, se aplica una tarifa de 20 euros. 2. Si la cuota íntegra de la tasa se calcula conforme al método de estimación objetiva, la tasa se acredita el primer día de cada mes o el 1 de enero de cada año, según corresponda. En este caso, el período impositivo de esta tasa coincide con el mes natural o el año natural, según corresponda. 3. En el método de estimación objetiva, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse por avanzado con periodicidad mensual o anual, según corresponda. En este caso, si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir en su integridad el período de estacionamiento autorizado, las partes obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días o meses que quedan para completar dicho período. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: The article lists the factors used to calculate the vehicle parking fee and explains how parking time is counted and how vehicles are grouped.
Artículo 192. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa de estacionamiento de vehículos son: a) El tiempo de utilización del dominio público portuario. b) El tipo de vehículo. 2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por minutos completos. Los plazos inicial y final del período de utilización coinciden con los momentos de entrada y salida del vehículo de las zonas de estacionamiento. 3. Los vehículos se clasifican en: a) Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas. b) Coches de turismo y demás automóviles. c) Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo. d) Otros vehículos de tracción mecánica. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: La tasa de estacionamiento se calcula por regla general por estimación directa, con posibilidad de estimación objetiva a solicitud del obligado tributario, y con reducciones o bonificación en ciertos casos.
Artículo 193. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa de estacionamiento de vehículos puede calcularse por los métodos de estimación directa y de estimación objetiva. 2. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse con carácter general por el método de estimación directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse por el método de estimación objetiva. 3. No pueden aplicarse simultáneamente los métodos de estimación directa y objetiva. 4. En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas recogidas en las siguientes tarifas por el tiempo de utilización del dominio público portuario calculado en minutos. Precio por minuto - Euros Precio máximo diario - Euros 5. En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse multiplicando las cuantías fijas recogidas en las tarifas adjuntas por el tiempo de utilización del dominio público portuario calculado en meses y años. Tipo de vehículo Precio por mes - Euros Precio por año - Euros 6. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en la proporción que corresponda si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) El estacionamiento prolongado. b) El estacionamiento de vehículos del personal que presta servicio en los puertos. 7. La cuota de la tasa solo puede ser objeto de una reducción. En caso de cumplirse los requisitos para la aplicación de más de una reducción, solo debe practicarse la que resulte más favorable al obligado tributario. 8. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en un 10% si el estacionamiento tiene una duración superior a tres días. 9. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en un 10% si el estacionamiento del vehículo lo realizan personas que trabajan en empresas u organismos situados en la zona de servicio portuaria. 10. A efectos de la aplicación de la reducción, las personas obligadas tributariamente deben acreditar esa circunstancia mediante la exhibición de la correspondiente tarjeta de identificación expedida por la Administración portuaria. 11. Los contribuyentes que se acogen al método de estimación objetiva disfrutan de una bonificación del 30% de la cuota íntegra de la tasa, que Puertos de la Generalidad debe aplicar de oficio. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the scale-use fee is weighing goods and vehicles using port-authority-owned scales.
Artículo 194. Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa por utilización de la báscula consiste en la determinación del peso de las mercancías y los vehículos mediante las básculas de titularidad de la Administración portuaria. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as liable for the weighing fee.
Artículo 195. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por utilización de la báscula, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria propietarias de las mercancías o de los vehículos cuyo peso se determina mediante las básculas de titularidad de la Administración portuaria. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten o motiven la realización de la actividad en la que consiste el hecho imponible. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: The fee for using the scale accrues when the underlying activity is requested, and the tax debt must be paid in advance.
Artículo 196. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa por utilización de la báscula se acredita cuando se solicita la prestación de la actividad en la que consiste el hecho imponible. 2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: This provision lists the factors used to calculate the fee for using the scale.
Artículo 197. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa por utilización de la báscula son: a) El tipo de objeto pesado. b) La procedencia o el destino de la mercancía. c) El número de ocasiones en que se realiza la actividad. 2. Los objetos pesados se clasifican en: a) Mercancías. b) Vehículos con mercancías. c) Otros objetos. 3. La procedencia o el destino de las mercancías es la instalación portuaria donde se produce el pesaje u otra instalación. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: El artículo identifica los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad.
Artículo 19. Órganos. 1. Los órganos de gobierno de Puertos de la Generalidad son la presidencia y el Comité Ejecutivo. 2. El órgano de gestión de Puertos de la Generalidad es la Dirección General. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: The tax fee for using the weighing scale is calculated by multiplying the fixed tariff amounts by the number of times the activity is carried out.
Artículo 198. Cuota tributaria. La cuota íntegra de la tasa por utilización de la báscula se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por el número de ocasiones en las que se realiza la actividad en la que consiste el hecho imponible. Tipo de objeto pesado Tipo específico por pesaje - Euros - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: The port security fee’s taxable event is the port authority’s provision of general inspection, ordering, and control services for passenger and baggage traffic in the port service area within the Generalitat’s competence.
Artículo 199. Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa de seguridad portuaria consiste en la prestación por parte de la Administración portuaria del servicio portuario general de inspección, ordenación y control del tráfico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de competencia de la Generalidad. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: This article defines mooring and unmooring services and requires qualified workers and adequate training for those performing them.
Artículo 100. Servicio de amarre. 1. A efectos de la presente ley, se entiende por amarre de buques el servicio cuyo objeto consiste en recoger los amarres de un buque, acarrearlos y fijarlos en los elementos dispuestos a tal fin, siguiendo las instrucciones del capitán o patrón del buque, en el sector de amarre designado por la entidad o persona encargada de la gestión de la instalación portuaria, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por desamarre de buques el servicio cuyo objeto consiste en soltar los amarres de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo las instrucciones del capitán o patrón sin afectar las condiciones de amarre de los buques contiguos. 3. Durante el servicio de amarre y desamarre de buques corresponden al capitán o patrón del buque el mando y la dirección de cualquier maniobra. 4. Las actividades incluidas en el servicio de amarre deben ser realizadas por trabajadores que estén en posesión de la cualificación adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formación adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: This article defines the ship waste reception service and sets compliance requirements for people who provide it.
Artículo 101. Servicio de recepción de desechos. 1. A efectos de la presente ley, se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga el servicio que consiste en la recogida de los desechos y los residuos y, si procede, el almacenaje, clasificación y preparación previa de estos en la zona de servicio del puerto para su transporte a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente en la materia. En cualquier caso, en el servicio de recepción de desechos debe garantizarse una recogida selectiva y debe priorizarse la reducción y la reutilización de los desechos generados. 2. Son desechos generados por buques todos los residuos, incluidos las aguas residuales y los desechos distintos de los residuos de carga, producidos durante el servicio del buque y que están regulados en los anexos I, IV y V o VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los residuos relacionados con la carga, tal y como definen las directrices para la aplicación del anexo V de dicho convenio. 3. Son residuos de carga los restos de cualquier material del cargamento que se encuentre a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanezcan presentes tras completarse los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. 4. Los desechos generados por buques y embarcaciones y los residuos de carga se consideran residuos a efectos de la legislación sectorial. Las aguas residuales que cumplan los parámetros establecidos por la normativa de aguas tienen la consideración de aguas residuales urbanas. 5. Los interesados en prestar el servicio de recepción de desechos y de aguas residuales deben cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general, los siguientes requisitos: a) Para las tareas de recogida, transporte, manipulación o tratamiento de los desechos generados por buques y embarcaciones o de residuos de carga, hay que estar en posesión de las autorizaciones exigidas por la normativa de aplicación en materia de residuos. Para las tareas de recogida y tratamiento de las aguas residuales, hay que estar en posesión de las autorizaciones y los permisos establecidos por la legislación de aguas. b) Para utilizar medios flotantes en la prestación del servicio, hay que estar en posesión de un certificado de aptitud expedido por la administración competente en la materia en la forma establecida por la legislación sectorial. c) Debe acreditarse documentalmente que se está en disposición de entregar los desechos y residuos recogidos a una instalación de tratamiento o eliminación autorizada por la administración competente en la materia. d) Deben acreditar, en todos los casos, que están al corriente de las obligaciones tributarias municipales relativas a la tasa de recogida de residuos. 6. Los titulares de una autorización para prestar el servicio de recepción de desechos deben llevar un registro de los servicios que prestan a los buques y las embarcaciones, en el que deben constar, como mínimo, los siguientes datos: a) La fecha y hora de inicio de la prestación del servicio. b) La fecha y hora de finalización del servicio. c) El nombre y la bandera del buque o embarcación. d) La cantidad y el tipo de residuo recibido. e) Las incidencias acaecidas durante la prestación del servicio. 7. El registro debe documentarse en un libro foliado. 8. Las actividades incluidas en el servicio de recepción de desechos deben ser realizadas por trabajadores que estén en posesión la calificación adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formación adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: Define the port cargo-handling service and requires authorized operators to meet port authority requirements and ensure qualified, trained workers perform the work.
Artículo 102. Servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías. 1. Son servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías las operaciones objeto de tráfico marítimo que permitan la transferencia de mercancías entre buques, o entre buques y tierra u otros medios de transporte, en la zona de servicio portuaria. 2. A efectos exclusivos del servicio de carga y estiba de mercancías, dichas operaciones comprenden: a) La recogida de la mercancía en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga. b) La aplicación de cualquier dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente, o desde el muelle, habiendo sido previamente depositada o apilada en este, al costado del buque. c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque. d) El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque. e) La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque. 3. A efectos exclusivos del servicio de desestiba y descarga, las operaciones comprenden: a) La desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las actividades necesarias para la partición de la carga y su colocación al alcance de los medios de izado o transferencia. b) La aplicación de cualquier dispositivo que permita izar o transferir la mercancía. c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle al costado del buque. d) El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes. e) La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre el muelle para recogerla con vehículos o medios de transporte que la trasladen a la zona de almacenaje o depósito dentro del puerto, así como las tareas de depositar y apilar la mercancía en dicha zona. 4. A efectos exclusivos del servicio de transbordo, la operación comprende la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque. 5. A efectos exclusivos del servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías, no tienen la consideración de mercancía objeto de tráfico marítimo: a) Los bienes propiedad de la Administración portuaria. b) La pesca fresca y los productos de la misma elaborados a bordo. c) Los desechos y los residuos generados por el buque, y los desechos y los residuos de carga procedentes de los buques. 6. A efectos exclusivos del servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, no quedan comprendidas en el mismo las siguientes operaciones: a) Las operaciones en puertos o instalaciones portuarias bajo el régimen de concesión o autorización, siempre que estas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación o procesamiento industrial y las operaciones no sean realizadas por una empresa estibadora. b) Las operaciones relativas a los equipajes y efectos personales de los pasajeros y de la tripulación. c) Las actividades complementarias de sujeción y suelta de la carga a bordo del buque, si son realizadas por las tripulaciones de los buques. d) Las operaciones de carga, descarga y transbordo, si se realizan por tubería, siempre que no haya que contratar personal. e) Las operaciones de carga, descarga y transbordo para el avituallamiento o aprovisionamiento de buques, si, para esta última operación, no hay que contratar personal, así como la carga o descarga de piezas y recambios para la reparación del buque y la maquinaria y herramientas necesarias para dichos trabajos. Se consideran operaciones de avituallamiento las referidas a los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico. 7. Los titulares de una autorización de un servicio portuario específico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías deben cumplir los requisitos que determine la autoridad portuaria para dicho servicio en cada puerto en materia de volumen mínimo de tráfico, de seguridad en equipos y de maquinaria puesta a disposición de las operativas portuarias, así como las demá0073 obligaciones que se determinen por reglamento. A tales efectos, los titulares de las autorizaciones se denominan empresas estibadoras. 8. Las actividades incluidas en el servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías deben ser realizadas por trabajadores debidamente cualificados. La empresa debe garantizar que los trabajadores han recibido una formación adecuada a su puesto de trabajo, tanto específica por la especialidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: La administración portuaria debe garantizar la libertad sindical de los trabajadores en la zona portuaria y permitir las गतिविधades de representación sindical.
Artículo 103. Garantía de las actividades sindicales. La Administración portuaria debe garantizar la libertad sindical de los trabajadores en la zona portuaria y que en ella puedan llevarse a cabo las actividades de representación sindical. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: El artículo permite la cesión temporal de uso y disfrute de elementos portuarios mediante contratos y regula avisos, control, y derechos de tanteo/retracto.
Artículo 104. Cesión de elementos portuarios. 1. Los distintos elementos y espacios de tierra y agua de la zona de servicio portuario pueden ser objeto de cesión temporal de uso y disfrute a través de contratos concertados entre las empresas que gestionan el puerto y otras personas físicas o jurídicas. Estos contratos se rigen por el derecho privado en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales y deben sujetarse a la normativa vigente en materia portuaria y al título habilitante, sin que puedan superar el plazo establecido en el contrato de gestión del puerto. 2. La cesión temporal de uso y disfrute de los elementos portuarios y de los espacios de tierra y agua de la zona de servicio portuario puede ser por todo el plazo establecido en el contrato de gestión del puerto o por plazos parciales, según lo que se acuerde en contrato privado. 3. En caso de que la Administración lleve la gestión directa de los elementos portuarios, la utilización de los mismos se articula a través de los títulos habilitantes establecidos en el artículo 36. 4. La cesión temporal no altera en ningún caso la responsabilidad única del titular del contrato de gestión del puerto ante la Administración portuaria, que está facultada para imponer cláusulas mínimas en los títulos habilitantes que garanticen los legítimos intereses de aquellas personas a quienes se cede. 5. Los contratos de cesión que concierten las empresas que gestionan los puertos no generan obligación alguna para la Administración y las relaciones laborales que puedan implicar se extinguen al extinguirse el contrato de cesión o, si procede, el título habilitante portuario. 6. La transmisión del derecho de uso y disfrute sobre cualquier elemento portuario debe comunicarse fehacientemente a quien gestiona el puerto, que debe verificar que se dan en él las condiciones necesarias y, si procede, debe autorizarlo. En el caso de transmisión entre vivos, quien gestiona el puerto puede ejercer el derecho de tanteo en el plazo de un mes. En caso de ejecución forzosa, puede ejercer el derecho de tanteo o retracto. 7. Los contratos de cesión temporal pueden formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la forma establecida por la legislación hipotecaria. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: This article sets rules for mooring spaces and onshore parking in ports, including use conditions, tariffs, documentation duties, limits on residential/tourist use, and inspection powers.
Artículo 105. Régimen de los puntos de amarre y las plazas de aparcamiento en tierra. 1. La ocupación de los puntos de amarre por parte de las embarcaciones se ajusta a los criterios técnicos y condiciones recogidos en las recomendaciones oficiales de navegabilidad y de seguridad en materia portuaria y en la ordenación de la zona de servicio, bajo la dirección y responsabilidad de la persona que gestiona el puerto. 2. La cesión temporal del uso y disfrute de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra no reservados al uso público se rige por el derecho privado en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales. Estos contratos deben sujetarse a las disposiciones de la presente ley, a sus normas de desarrollo y a las cláusulas del correspondiente título habilitante. 3. Los contratos de cesión de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra, sin perjuicio de las cláusulas de carácter privado que se acuerden entre las partes, confieren un derecho de uso preferente. Este derecho se ajusta a los términos que establezca el reglamento general de explotación y policía de los puertos. La dirección del puerto, de forma justificada, puede variar temporalmente la ubicación de los puntos de amarre y de aparcamiento. 4. La Administración portuaria debe fijar los importes máximos exigibles de los servicios públicos, en función de la zona donde esté situado el puerto, de la temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben hacerse públicas y deben estar a disposición de los usuarios. 5. Las embarcaciones amarradas en cualquier puerto o instalación portuaria deben destinarse habitualmente a la navegación. Es responsabilidad del armador acreditar en cada momento que la embarcación dispone de la documentación exigible y de los correspondientes seguros. En ausencia del armador, esa obligación corresponde al titular del correspondiente derecho de amarre, que es su responsable. 6. Queda prohibido el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros u otros tipos de usos y actividades turísticas, excepto en el caso de autorización expresa concedida por la autoridad portuaria. El plan director urbanístico portuario puede establecer, además, otras limitaciones, requisitos o prohibiciones relativos al uso de las embarcaciones amarradas en el correspondiente puerto, teniendo en cuenta sus características singulares. 7. La estancia de las tripulaciones en la embarcación, como complemento de la actividad principal, que es la navegación, requiere comunicación a la dirección del puerto, que debe oponerse a la misma si la instalación no dispone de los servicios necesarios o si la embarcación no puede garantizar de forma autónoma el cumplimiento en materia de seguridad, residuos, vertidos y medioambiente. 8. El ejercicio de las facultades de inspección y disciplina y de las sancionadoras por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los apartados 6 y 7 corresponden, por razón de la materia, y de forma coordinada, a la Administración portuaria y al ayuntamiento del término municipal donde esté situado el puerto, en los respectivos ámbitos competenciales. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Las embarcaciones de chárter náutico deben usar los puntos de amarre igual que las demás embarcaciones deportivas.
Artículo 106. Chárter náutico. 1. Las embarcaciones destinadas a contrato de arrendamiento náutico conforme a la normativa sobre navegación marítima deben utilizar los puntos de amarre en las mismas condiciones que las demás embarcaciones deportivas, siendo responsables solidarios tanto el patrón de la embarcación como el arrendador. 2. La actividad de chárter náutico se asimila al régimen establecido en el artículo 68 para las actividades en régimen de comunicación. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: Transit mooring points and port services must be available for suitable vessels in transit, and using a transit mooring place requires payment of the corresponding fee.
Artículo 107. Puntos de amarre en tránsito. 1. Debe garantizarse la disponibilidad de puntos de amarre y prestación de los servicios portuarios a las embarcaciones en tránsito que se ajusten a las características de la instalación portuaria. Los títulos habilitantes para la gestión de puertos e instalaciones portuarias deben establecer los términos y las condiciones para garantizar dicho servicio teniendo en cuenta el número y los tipos de amarraderos existentes y las características del puerto. 2. La ocupación de un puesto de amarre en tránsito implica la obligación de abonar la correspondiente tarifa. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: El plan de puertos debe incluir un contenido mínimo, y el Gobierno debe concretarlo por reglamento.
Artículo 10. Contenido. 1. El plan de puertos debe tener, como mínimo, los siguientes contenidos: a) La determinación de los objetivos y las bases del plan. b) La prognosis estratégica de la actividad futura, basada en un estudio de la demanda y de las previsiones de evolución de los distintos sectores de actividad. c) La determinación, en el período de vigencia del plan, de las directrices y de las actuaciones que es necesario llevar a cabo de acuerdo con los objetivos del artículo 3. d) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y la ejecución del plan. e) La definición de los indicadores de seguimiento del plan y los criterios para su revisión. f) El establecimiento de los criterios para la sostenibilidad ambiental, económica y social del sistema portuario de Cataluña, que incorpore una evaluación sobre el número de instalaciones portuarias existentes y sus eventuales ampliaciones, así como las limitaciones al establecimiento de nuevos puertos. g) La definición de las actividades de servicio público de acuerdo con la presente ley. 2. El Gobierno debe concretar por reglamento el contenido del plan de puertos. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: La cesión de locales comerciales y de ocio requiere comunicación previa al ayuntamiento y debe incluir reglas de cumplimiento portuario; si hay incumplimiento, puede rescindirse el contrato.
Artículo 108. Cesión de otros elementos portuarios. 1. La cesión de los locales comerciales y de ocio debe realizarse previa comunicación al ayuntamiento y debe establecer que el ejercicio de cualquier actividad que se lleve a cabo en los mismos debe cumplir la normativa portuaria y el reglamento de explotación y policía portuaria, además de la normativa sectorial en materia de actividades, y que cualquier incumplimiento conlleva la rescisión del contrato. También debe realizarse la comunicación previa al ayuntamiento en el caso de transmisión de la titularidad de las actividades que se llevan a cabo en dichos locales. 2. La ampliación o reforma de los locales comerciales y de ocio objeto de cesión a terceras personas debe disponer de autorización del gestor del puerto y del título habilitante que corresponda. 3. Las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios en los locales comerciales y de ocio se rigen por la normativa sectorial de actividades, sin perjuicio de las condiciones que se incorporen en los títulos habilitantes derivados del apartado 1. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: Los puertos con instalaciones para el sector pesquero deben contar con instalaciones mínimas para amarre, descarga y manipulación/comercialización/distribución de productos pesqueros.
Artículo 109. Instalaciones portuarias con actividad pesquera. 1. Los puertos con instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero tienen que disponer, como mínimo, de instalaciones destinadas al amarre y la descarga de los productos pesqueros y de instalaciones destinadas a la manipulación, preparación, comercialización y distribución de los productos pesqueros. 2. El desembarque de los productos pesqueros debe realizarse en los muelles delimitados a tal efecto por la Administración portuaria. 3. En todos los expedientes para el establecimiento o el cambio de base fija o temporal y actividades de acuicultura es preceptivo y de carácter vinculante el informe de la Administración portuaria sobre la disponibilidad de amarre para la actividad pesquera, su adecuación a las necesidades de la embarcación y de la disponibilidad de servicios de comercialización y de prestación de servicios portuarios. 4. Deben establecerse por reglamento las condiciones de las instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Certain fishing-related complementary activities need port authority authorization, and fish transfer activities must be carried out in zones enabled by the port authority.
Artículo 110. Naves de comercialización de productos pesqueros y actividades complementarias. 1. Las naves de clasificación y venta de pescado son bienes afectos al servicio portuario de titularidad pública destinados a la primera venta de los productos de la pesca y centros de control y comercialización que disponen de las instalaciones necesarias para llevar a cabo su función. 2. La primera comercialización del pescado desembarcado en los puertos pesqueros se realiza en las naves de clasificación y venta de pescado. La gestión es indirecta, a través del otorgamiento de la correspondiente concesión que habilite a su gestión y aprovechamiento. La concesión otorgada para la explotación puede autorizar la realización por parte de la empresa concesionaria de actividades complementarias de apoyo a la actividad pesquera del correspondiente puerto. El procedimiento de otorgamiento de la concesión se halla regulado en el libro segundo. 3. Las actividades complementarias que el sector pesquero lleva a cabo en los puertos con actividad pesquera autorizada deben disponer de la correspondiente autorización de la Administración portuaria. Debe garantizarse la compatibilidad de esas actividades con los servicios portuarios, la operativa del puerto y la disponibilidad de la zona de servicio afectada. 4. Las actividades de transferencia de productos pesqueros en la zona de servicio portuaria se llevan a cabo en las zonas habilitadas por la Administración portuaria. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Los ingresos de la Administración portuaria deben bastar para cubrir los gastos, las obligaciones exigibles y las inversiones y mejoras portuarias.
Artículo 111. Principio de autosuficiencia financiera. El régimen económico y financiero del sistema portuario se rige por el principio de autosuficiencia financiera. De acuerdo con este principio, los ingresos económicos de la Administración portuaria deben ser suficientes para hacer frente a: a) Los gastos de explotación, conservación, depreciación y amortización. b) Las obligaciones legalmente exigibles. c) El mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales y de seguridad. d) La obtención de un rendimiento razonable en la explotación que permita la financiación de las inversiones y los gastos destinados a la creación, ampliación y mejora de las infraestructuras y superestructuras portuarias. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: The article lists the income sources of the port administration and says these resources belong to Puertos de la Generalidad’s income budget.
Artículo 112. Ingresos económicos de la Administración portuaria. 1. Los ingresos económicos de la Administración portuaria están constituidos, entre otros, por: a) Los recursos legalmente asignados a Puertos de la Generalidad. b) El producto de los tributos, precios, penalizaciones contractuales, multas coercitivas y pecuniarias, intereses y demás prestaciones patrimoniales de carácter público exigidas en las instalaciones portuarias sometidas al control y la tutela del departamento competente en materia de puertos. c) Los ingresos derivados de las operaciones patrimoniales efectuadas por el departamento competente en materia de puertos, en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria. d) El importe de las garantías adquiridas por el departamento competente en materia de puertos a través de la prescripción o confiscación en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria. 2. Los ingresos económicos de la Administración portuaria forman parte del presupuesto de ingresos de Puertos de la Generalidad. Estos recursos están afectados al cumplimiento del principio de autosuficiencia financiera. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: This article says the port tributes regulated by this law are port charges.
Artículo 113. Tributos portuarios. Los tributos portuarios que regula la presente ley corresponden a tasas portuarias. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Port fees are taxes charged for certain uses of port public property, port services, or port-administration activities that particularly affect taxpayers.
Artículo 114. Concepto de tasas portuarias. 1. Las tasas portuarias son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como la prestación de servicios portuarios generales o la realización de actividades administrativas de competencia de la Administración portuaria que afectan o benefician particularmente a los contribuyentes o se refieren a ellos. 2. Se entiende que la actividad administrativa o servicio afecta o beneficia al contribuyente, o se refiere a él, si ha sido motivada, directa o indirectamente, por este, por el hecho de que sus actuaciones u omisiones obliguen a la Administración portuaria a llevar a cabo actividades o a prestar servicios de su competencia. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: This provision classifies port fees into three main groups: private use of the port public domain, special use of the port public domain, and services or administrative activities.
Artículo 115. Clases de tasas portuarias. 1. Las tasas portuarias se clasifican en: a) Tasas por la utilización privativa del dominio público portuario. b) Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario. c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas. 2. Son tasas por la utilización privativa del dominio público portuario: a) La tasa de ocupación privativa del dominio público portuario. b) La tasa de almacenaje de mercancías. c) La tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al ejercicio de actividades económicas. d) La tasa por la estancia de buques en la zona de varada. 3. Son tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario: a) La tasa de entrada y estancia de buques. b) La tasa de atraque de buques. c) La tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías. d) La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo régimen de pasaje. e) La tasa de la pesca fresca. f) La tasa de las embarcaciones deportivas o de tiempo libre. g) La tasa de estacionamiento de vehículos. 4. Son tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas: a) La tasa por la utilización de la báscula. b) La tasa de seguridad portuaria. c) La tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: Este artículo fija cómo se calcula el importe de las tasas portuarias y obliga a publicar y remitir la valoración de terrenos y espejo de agua.
Artículo 116. Importe de las tasas portuarias. 1. Los criterios metodológicos que se siguen para valorar cada tasa son los siguientes: a) Para las tasas de utilización privativa del dominio público portuario: el valor de mercado del bien –terrenos, espejo de agua y edificios por zona de servicio portuaria– y en función de la clase e intensidad de los usos del dominio público portuario. b) Para las tasas de aprovechamiento especial del dominio público portuario: el valor de mercado del bien –terrenos, espejo de agua y edificios por zona de servicio portuaria– y el valor de la utilidad obtenida. c) Para las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas: coste del servicio o actividad. 2. El valor de mercado del bien ocupado o aprovechado se determina específicamente del siguiente modo: a) Ocupación de terrenos: consiste en el valor de los terrenos, que se determina según criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio debe dividirse en áreas funcionales y debe asignarse a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor, tomando como referencia otros terrenos del término municipal destinados a usos similares, especialmente aquellos que están calificados como usos comerciales o industriales. En la valoración final deben tenerse presentes las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y de las superficies, y debe reflejar asimismo el grado de centralidad y de conexión con los demás medios e infraestructuras de transporte y su localización. b) Ocupación de las aguas del puerto: es el valor del espejo de agua, que se determina por referencia a los terrenos contiguos o, si procede, a las áreas de la zona de servicio con una finalidad o uso similar. En la valoración deben tomarse en consideración las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación. c) Ocupación de obras y de instalaciones: es el valor constituido por los conceptos de la anualidad contable de amortización, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras e instalaciones. d) Aprovechamiento del dominio público portuario: es el valor de los materiales aprovechados en relación con la media de los precios de mercado. 3. La valoración de los terrenos y del espejo de agua puede ser revisada cada cinco años, o antes si se producen modificaciones en la zona de servicio del puerto. Puertos de la Generalidad debe remitir al departamento competente en materia portuaria, con el informe preceptivo del departamento competente en materia de finanzas, la valoración de los terrenos y del espejo de agua. Esta valoración debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 4. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio o la actividad de que se trate o, en cualquier caso, del valor de la prestación recibida. 5. Para determinar el importe de las tasas se toman en consideración los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, si procede, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un ejercicio razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad may annually adjust certain port fees up or down, within a 20% limit, and may also grant up to a 50% reduction in the occupation fee base in specific underused port settings, but the two measures cannot be applied at the same time.
Artículo 117. Modulación de la cuota líquida de las tasas portuarias. 1. Para garantizar la efectiva aplicación del principio de autosuficiencia financiera y equilibrar la oferta de bienes, servicios y actividades en las distintas infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, Puertos de la Generalidad puede acordar con carácter anual el establecimiento de incrementos o reducciones sobre la cuota líquida que hay que ingresar de todas o algunas de las tasas por aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio público portuario exigibles en una determinada infraestructura portuaria, con el límite máximo del 20%. 2. Para garantizar el equilibrio territorial del sistema portuario catalán, promoviendo el desarrollo empresarial con el objetivo de generar un impacto económico y social sostenido en determinadas infraestructuras portuarias infrautilizadas por actividades de nueva creación, Puertos de la Generalidad puede acordar, para el cálculo de la tasa de ocupación privativa del dominio público portuario, en función de la inversión que deba efectuar el promotor de la actividad, aplicar una reducción de como máximo el 50 % de la base imponible de la tasa, determinada, en el último estudio de valoración de terrenos y espejo de agua, como media del total de instalaciones portuarias, siempre que el valor resultante sea superior o igual al valor de la base imponible obtenido para la instalación en dicho estudio y por un plazo que no supere el número de años necesarios para recuperar la mitad de la inversión efectuada. 3. Las dos modulaciones a las que se refiere el presente artículo no pueden aplicarse de forma simultánea. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Ports and smaller maritime installations must have a port service area. The article also describes what counts as permitted port uses and says certain public-access areas in that zone are exempt from property tax.
Artículo 11. Zona de servicio portuaria. 1. Los puertos y las instalaciones marítimas menores deben disponer de una zona de servicio formada por las superficies de tierra y agua necesarias para el desarrollo de las operaciones portuarias, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y los que puedan destinarse a usos portuarios complementarios. Las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio son las aguas portuarias interiores protegidas o delimitadas por instrumentos de señalización, las exteriores inmediatamente adyacentes a las obras de abrigo y de bocana y las que son necesarias para realizar las operaciones de aproximación al puerto y de fondeo, en los términos que se establezcan por reglamento. 2. Los usos admisibles en la zona de servicio portuaria pueden ser básicos y complementarios: a) Son usos portuarios básicos los relacionados con el desarrollo de las operaciones portuarias y la red básica de distribución de servicios y viaria. Los usos portuarios básicos, en función de la vinculación al destino propio de cada puerto, se clasifican en comerciales, náutico-deportivos, pesqueros, industriales y logísticos. b) Son usos portuarios complementarios los usos que el planeamiento urbanístico considera compatibles con las operaciones y actividades portuarias que contribuyen a la sostenibilidad y al equilibrio económico y social del puerto. Tienen, en todo caso, tal consideración los usos destinados a integrar el sistema portuario con su entorno urbano, como los turísticos, de estancia de la tripulación, de restauración, comerciales, deportivos, de servicios, culturales, recreativos, feriales y de exposiciones. 3. Dentro de la zona de servicio portuaria, las zonas correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores de libre acceso y cualquier zona donde no exista restricción para el acceso peatonal, así como las obras de defensa no utilizables, tienen la consideración de zonas de aprovechamiento público y gratuito. Estas zonas no están sujetas al impuesto de bienes inmuebles, de conformidad con la normativa reguladora de las finanzas locales. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos pueden repercutir los tributos portuarios a los terceros usuarios de las instalaciones portuarias si se cuantifican por el método de estimación objetiva.
Artículo 118. Repercusión. Si los tributos portuarios se cuantifican por el método de estimación objetiva, los sujetos pasivos pueden repercutirlos a terceros usuarios de las instalaciones portuarias con el límite del importe que les corresponda en el mencionado régimen. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad tiene la competencia para gestionar, collect and review port taxes in port infrastructures within the Generalitat’s competence.
Artículo 119. Competencia en materia de gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios. Corresponde a Puertos de la Generalidad la gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios exigidos en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad applies tax exemptions and rebates on request, except one rebate it applies automatically; the hydraulic administration is exempt from port fees in specified emergency or pollution-related situations.
Artículo 120. Reglas especiales de gestión en materia tributaria. 1. Las exenciones y bonificaciones establecidas por la presente son aplicadas por Puertos de la Generalidad previa solicitud de las personas obligadas tributariamente. Se exceptúa, no obstante, la bonificación para acogerse al método de estimación objetiva en la determinación de la cuota íntegra, que Puertos de la Generalidad aplica de oficio. 2. La Administración hidráulica está exenta del pago de las tasas portuarias por las instalaciones o actividades que lleve a cabo cuando se haya declarado formalmente una situación de escasez de recursos hídricos para gestionar un abastecimiento de emergencia o cuando participe en actividades para hacer frente a situaciones de contaminación portuaria o marítima. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad collects port taxes in the voluntary period, and the competent tax department collects them in the enforcement period.
Artículo 121. Recaudación de los tributos portuarios. 1. Corresponde a Puertos de la Generalidad la recaudación de los tributos portuarios en período voluntario, en la forma establecida por la normativa tributaria. 2. Corresponde al departamento competente en materia tributaria la recaudación de los tributos portuarios en período ejecutivo. A excepción de los recargos del período ejecutivo y de las costas del procedimiento de apremio, las cantidades recaudadas deben transferirse a las cuentas de Puertos de la Generalidad y deben formar parte de su presupuesto de ingresos. 3. El procedimiento de apremio puede concluir con la adjudicación de bienes a Puertos de la Generalidad cuando se trata de bienes cuya adquisición pueda interesar a la entidad y no se hayan adjudicado en el procedimiento de enajenación. En estos casos, la propuesta y la resolución sobre la adjudicación de bienes corresponden a los órganos competentes de Puertos de la Generalidad. Los bienes cuya adjudicación se haya acordado, así como los documentos necesarios para su inscripción en los registros públicos, deben entregarse o, si procede, ponerse a disposición de la entidad. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Certain port-related assets are tied to payment of port taxes, buyers may be secondarily liable if the debt is unpaid, and Puertos de la Generalidad may retain listed assets when payment is not sufficiently secured.
Artículo 122. Garantías de la deuda tributaria. 1. Los buques, las embarcaciones de recreo, las mercancías y las unidades de carga, los vehículos de tracción mecánica y los bienes muebles de apoyo al ejercicio de actividades económicas que las personas obligadas tributariamente utilizan para aprovechar o utilizar el dominio público portuario o que motivan la solicitud o recepción de servicios o actividades de competencia de la Administración portuaria están afectados al pago de los tributos portuarios. 2. Los adquirientes de todos los bienes a los que se refiere el apartado 1 responden subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si no se paga la deuda. Los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven las transmisiones, adquisiciones o importaciones, sea cual sea su poseedor, salvo que este resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. 3. Puertos de la Generalidad tiene derecho a retener, con preferencia sobre cualquiera, los buques, las embarcaciones de recreo, las mercancías y las unidades de carga, los vehículos de tracción mecánica y los bienes muebles de apoyo al ejercicio de actividades económicas para el pago de los tributos portuarios, si este pago no resulta suficientemente garantizado. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: Certain tax debts may be deferred or paid in installments, and some applicants are exempt from providing a guarantee if their debts do not exceed 18,000 euros.
Artículo 123. Aplazamientos y fraccionamiento. 1. Las deudas tributarias que se hallan en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse en los términos establecidos en la normativa tributaria. 2. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las personas cuyas deudas, en conjunto, no excedan los 18.000 euros. A efectos de la determinación de esa cuantía, deben acumularse en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la misma solicitud como cualquier otra del mismo deudor para el cual se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. 3. Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias en período voluntario de pago y establecer las normas de desarrollo. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad may agree reimbursement of the cost of guarantees for port taxes, following the cases and procedure set by tax legislation.
Artículo 124. Reembolso del coste de las garantías. Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el reembolso del coste de las garantías en materia de tributos portuarios en los casos y mediante el procedimiento establecidos por la legislación tributaria. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: The fee applies to exclusive occupation of the port public domain when it is based on an authorization, concession, or contract from the port administration. Public-use areas are exempt.
Artículo 125. Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario consiste en esta ocupación, en virtud de una autorización, una concesión o un contrato otorgado por la Administración portuaria. Quedan exentas las superficies de uso público como los accesos, viales y zonas verdes. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario cuando ocupan ese dominio público por autorización, concesión o contrato.
Artículo 126. Sujeto pasivo. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que ocupen el dominio público portuario en virtud de una autorización, una concesión o un contrato. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: This provision exempts certain organizations and public bodies from the port public-domain occupation fee.
Artículo 127. Exenciones. Están exentos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: a) La Cruz Roja respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias. b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros. c) Los órganos y entidades de las administraciones públicas que ejercen actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina, las relacionadas con la defensa nacional, la inspección y protección del medio marino y costero, la protección de los recursos pesqueros, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la seguridad pública. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: La Administración portuaria puede distribuir ciertos ámbitos portuarios dentro de la zona de servicio.
Artículo 12. Ordenación portuaria dentro de la zona de servicio. 1. Corresponde a la Administración portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administración y policía del espacio portuario, distribuir los siguientes ámbitos: a) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua. b) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio. c) Las obras de infraestructura que no impliquen su modificación sustancial. 2. La distribución de los ámbitos portuarios a la que se refiere el apartado 1 debe reflejarse documentalmente de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. 3. Deben establecerse por reglamento las condiciones de dimensionado y demás parámetros de la dotación de aparcamientos de acuerdo con la ordenación urbanística de la zona de servicio. Este dimensionado debe tener en cuenta la movilidad generada y su contribución a la sostenibilidad económica de la explotación portuaria. 4. La superficie máxima permitida para los usos previstos en la zona de servicio deben determinarse por reglamento. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Regulates when the port-occupation fee accrues, how its tax period is set, how prorated amounts are calculated, and when payment must be made.
Artículo 128. Acreditación y exigibilidad. 1. El período impositivo de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario coincide con el año natural. No obstante, el período impositivo debe ser inferior al año en los siguientes casos: a) Si la ocupación del dominio público portuario tiene una duración inferior al año. En este caso, el período impositivo coincide con el determinado en el correspondiente título habilitante. b) Si el primer año de ocupación del dominio público portuario la ocupación no se inicia el 1 de enero o si, en el año de cesación en la ocupación del dominio público portuario, la cesación se produce en un momento anterior al 31 de diciembre. En estos dos casos, el período impositivo debe comprender el período de tiempo durante el que se ocupe el dominio público portuario en el año de referencia. 2. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la ocupación de los bienes de dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con la fecha de formalización del correspondiente título habilitante. No obstante, cuando la ocupación haya sido autorizada durante más de un año, la acreditación del segundo y siguientes ejercicios tiene lugar el 1 de enero de cada año. 3. Cuando empieza la ocupación del dominio público portuario una vez iniciado el año natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días que queden para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días autorizados. 4. En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por días naturales. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior al año. 5. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes en el momento de la acreditación. Si la ocupación del dominio público portuario ha sido autorizada durante más de un año, la cuota íntegra de la tasa en el segundo y los siguientes ejercicios debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes el 1 de enero de cada año. 6. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duración del título habilitante de la ocupación del dominio público portuario excede el año, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral. No obstante, Puertos de la Generalidad puede autorizar pagos a cuenta. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: Esta disposición fija valores medios y reglas de cómputo para cuantificar una tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.
Artículo 129. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. El valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideración la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente: Zona de servicio portuaria Modalidad del bien de dominio público portuario ocupado Valor del metro cuadrado o lineal del terreno - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de lámina de agua - Euros Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones - Euros 2. La base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario está constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio público portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes términos: a) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros. b) Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 16,56 euros. c) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros. 3. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales. 4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2. 5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes: Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija: Comercial/ Industrial/ Logístico/ Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: La tasa por ocupación del dominio público portuario se calcula con una fórmula base y luego se aplican reducciones y bonificaciones, algunas con condiciones y límites acumulados.
Artículo 130. Cuota tributaria primaria. 1. La cuota íntegra primaria de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio público portuario por el número de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Cuando la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados sean diferentes, debe calcularse la cuota íntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y debe sumarse el resultado. 2. Sobre la cuota íntegra, que denominamos primaria, deben aplicarse de forma sucesiva y multiplicadora las reducciones y bonificaciones que le correspondan. A tales efectos, la cuota íntegra primaria debe multiplicarse, sucesivamente, por los correspondientes coeficientes reductores, entendiendo por coeficiente reductor la unidad menos el valor de la reducción o bonificación en tanto por uno. 3. Se establecen las siguientes reducciones de la cuota íntegra primaria: a) La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50 % si solo se ocupa el vuelo o subsuelo de los terrenos, espacios sumergidos o zonas de playa. Esta reducción no es aplicable si se impide la utilización de la superficie. b) La cuota íntegra primaria de la tasa, si procede, reducida es reducible en un 20 % en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 metros cuadrados destinadas a la actividad náutica deportiva y a la reparación y conservación de embarcaciones. 4. Se establecen las siguientes bonificaciones: a) Bonificación por inversión: los contribuyentes que realicen una inversión económica en el dominio público portuario consistente en obras vinculadas a la potenciación de la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y la superestructura para potenciar la mejora y la calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo concesional, siempre que se haya acordado y documentado previamente el plazo de ejecución. b) Bonificaciones para potenciar prácticas medioambientales e incentivar la calidad en la prestación de servicios: los contribuyentes que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, o dispongan de un sistema de gestión medioambiental según la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, no acumulativa. Si se dispone de la certificación ISO 9001 de calidad, la bonificación es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo concesional siempre que las certificaciones estén en vigor. c) En el caso de contribuyentes que correspondan a puertos gestionados totalmente bajo el régimen de concesión que para la gestión de toda la instalación portuaria dispongan del sistema de gestión y auditoría medioambiental según el reglamento EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental o de calidad según las normas internacionales también referidas, pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada de la tasa del 40%, del 30% o del 5%, respectivamente, no acumulativa. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo concesional, siempre que las certificaciones estén en vigor. d) Bonificación por fomento de la náutica ligera o sin motor: los contribuyentes que destinen espacios para el fomento de la náutica ligera o sin motor pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 90% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligación de repercutir en la misma la bonificación. Se aplica sobre la parte de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda. Para obtener esta bonificación, es necesario que la federación deportiva correspondiente certifique la actividad llevada a cabo. e) Bonificación a la pesca artesanal en los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión: los contribuyentes que destinen espacios al mantenimiento de la actividad tradicional de pesca artesanal pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 90% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligación de repercutir la bonificación en las cuotas que se giren por ocupación a los pescadores debidamente acreditados. Se aplica sobre la parte de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda. f) Bonificación a las superficies destinadas a áreas técnicas o rampas de varada en los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión: los contribuyentes correspondientes a puertos deportivos gestionados totalmente bajo el régimen de concesión pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% en el cómputo de la superficie no edificada que corresponda a área técnica o rampa de varada y que se destine al mantenimiento y reparación de embarcaciones como actividad complementaria del puerto. Se aplica sobre la parte de la cuota íntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda. 5. Se limita la aplicación de reducciones, bonificaciones o reducciones y bonificaciones de forma conjunta: a) Las reducciones y bonificaciones pueden aplicarse en cascada simultáneamente con el límite máximo, junto con las reducciones aplicadas, del 50% de la cuota íntegra primaria. b) En el caso de las bonificaciones aplicables a los puertos deportivos gestionados íntegramente bajo el régimen de concesión, la acumulación de las bonificaciones establecidas por las letras a y c del apartado 4 no puede exceder el 50% de la cuota íntegra primaria. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: The goods storage fee applies when merchandise occupies port public-domain property during storage or deposit operations.
Artículo 131. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de almacenaje de mercancías consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por la mercancía, en ocasión de alguna de las operaciones portuarias de almacenaje o depósito. 2. Si el almacenaje o depósito de vehículos se realiza en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en el caso de que la mercancía utilice cualquier forma de bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: Certain use of the port public domain is not subject to the goods storage fee when it happens in an uncovered traffic area and involves goods loaded or unloaded with non-rolling means, within the same day of loading or unloading and the immediately preceding or following day.
Artículo 132. Supuestos de no sujeción. No está sujeta a la tasa de almacenaje de mercancías la utilización del dominio público portuario en zona de tráfico descubierta, efectuada por las mercancías cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes, durante el mismo día de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the taxpayer for the goods storage fee, including the owner of the goods and, in some cases, the consignee/logistics representative or the port service provider.
Artículo 133. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujeto pasivo de la tasa de almacenaje de mercancías, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria propietarias de la mercancía. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente: a) Si la mercancía está consignada, la parte consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía, de forma solidaria. b) Si la mercancía no está consignada, la persona física o jurídica que preste el servicio portuario específico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de las mercancías. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Las mercancías a las que se refiere el artículo 167 están exentas de la tasa de almacenaje de mercancías.
Artículo 134. Exenciones. Están exentas de la tasa de almacenaje de mercancías las mercancías a las que se refiere el artículo 167. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: La tasa de almacenaje de mercancías se devenga cuando empieza la ocupación del dominio público portuario por almacenaje o depósito; si la ocupación se produce sin pedir autorización, se devenga al inicio de esa ocupación.
Artículo 135. Acreditación. 1. La tasa de almacenaje de mercancías se acredita cuando se inicia la ocupación del dominio público portuario mediante las operaciones de almacenaje o depósito, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiese producido la ocupación del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha ocupación. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: This article sets the rules for calculating the storage fee for goods in port public domain areas.
Artículo 136. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa de almacenaje de mercancías son: a) La superficie de dominio público portuario ocupada computada en metros cuadrados. b) El tiempo de ocupación del dominio público portuario. c) El tipo de bien de dominio público portuario ocupado. 2. La superficie de dominio público portuario ocupada debe computarse tomando como referencia el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías depositadas o almacenadas, definido de modo que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle si este es recto; si no lo es, se define de modo que dos lados sean normales de la tangente de la curva del muelle. El resultado debe redondearse para obtener, en metros cuadrados sin decimales, el número inmediato anterior, si la fracción de metro cuadrado es inferior a 0,5, o posterior, si la fracción es superior. Se procede análogamente con tarimas, almacenes, locales e instalaciones, cuyos lados sirven de referencia. 3. A efectos del pago de la tasa, la superficie ocupada debe irse reduciendo, por cuartas partes, a medida que las mercancías se vayan retirando. A tal fin, debe computarse la totalidad de la superficie ocupada mientras no se haya aclarado el 25% de la misma; el 75%, cuando dicha superficie alcance el 25 % sin superar el 50 %; el 50 %, cuando sea del 50 % sin alcanzar el 75 %, y el 25 %, cuando sea del 75 % hasta la completa desocupación de los bienes demaniales. 4. El tiempo de ocupación del dominio público portuario se computa por días completos. Como regla general, los plazos inicial y final del período de ocupación coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la correspondiente autorización. No obstante, cuando la ocupación del dominio público portuario se ha efectuado sin solicitar la autorización, dichos plazos se corresponden con los días de inicio y finalización de la ocupación. El primer día de ocupación siempre se considera completo. El último día, en cambio, solamente se considera completo si se cesa en la ocupación después de las doce del mediodía. 5. Los bienes demaniales se clasifican en zonas de tráfico y de almacenaje. Estas, a su vez, se ordenan en superficies cubiertas y descubiertas. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: La cuota íntegra de la tasa de almacenaje de mercancías se calcula con la tarifa fija, la superficie ocupada y los días de ocupación, aplicando la tarifa de forma escalonada.
Artículo 137. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa de almacenaje de mercancías se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por los días de ocupación utilizados. Tipo del bien demanial Días de ocupación Importe por metro cuadrado - Euros 2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Certain initially approved urban-planning instruments affecting the Catalan coastline must be submitted for a port-authority report on matters within that authority’s competence.
Artículo 13. Coordinación con el planeamiento urbanístico. 1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado aprobados inicialmente que afecten a la zona litoral de Cataluña deben someterse a informe de la Administración portuaria en cuanto a las materias en las que tiene competencia, sin perjuicio de los demás informes exigibles. 2. El régimen jurídico aplicable a los informes a los que se refiere el apartado 1 es el que regula la legislación urbanística para las administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: This article defines when the port public-domain occupation fee applies, including several kinds of movable goods or installations placed in port public domain areas.
Artículo 138. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas consiste en la utilización privativa de cualquier bien de dominio público portuario mediante: a) El depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y vehículos y, en general, para la prestación de cualquier tipo de servicio portuario o actividad económica en el puerto. b) El depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas. c) El depósito de aparatos de venta automática. d) El depósito de utensilios de pesca. e) La ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, entarimados y otros bienes muebles similares. 2. Si la utilización privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si los bienes muebles utilizan de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: Certain occupations of the port public domain are not subject to the fee in the listed cases.
Artículo 139. Supuestos de no sujeción. No están sujetas a la tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas: a) La ocupación del dominio público portuario mediante el depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas efectuada por empresas contratadas por la Administración portuaria para la ejecución de obras de su competencia. b) La ocupación del dominio público portuario en zona de tráfico descubierta con las mercancías cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes durante el mismo día de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente. c) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles sujetos y no exentos de las tasas de entrada y estancia de buques, atraque de buques, carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías, embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo el régimen de pasaje, de la pesca fresca, de las embarcaciones de recreo, de estacionamiento de vehículos, de almacenaje de mercancías, de instalación de señales informativas y rótulos indicadores y de estancia de buques en la zona del varadero. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the taxpayer for a port public-domain occupation fee involving movable goods used for specific port services or economic activities.
Artículo 140. Sujeto pasivo. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria a favor de las cuales se otorgue la autorización para utilizar el dominio público portuario con bienes muebles o, en su defecto, que se beneficien de la utilización si se ha procedido sin la pertinente autorización. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Algunos sujetos están exentos de la tasa por ocupación del dominio público para ciertos usos vinculados a servicios portuarios o actividades económicas.
Artículo 141. Exenciones. Están exentos de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas: a) La Administración general del Estado, las comunidades autónomas y los municipios en ejercicio de sus competencias. b) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias. c) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: The fee is accrued when the private use of the port public domain begins, payment must be made in advance, and taxpayers may request a refund if the authorized use period is not fully used for reasons not attributable to them.
Artículo 142. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se acredita cuando se inicia la utilización privativa del dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la pertinente autorización. 2. Si se hubiese producido la utilización privativa del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización. 3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Las partes tributarias obligadas deben satisfacer la deuda con periodicidad mensual o anual, cuando el plazo de duración de la autorización se ha establecido por meses, o, si procede, por el plazo de vigencia máximo establecido por la ley. 4. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir íntegramente el período de utilización autorizado, los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días o meses que quedan para completar dicho período. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: This article sets how to calculate the port occupancy fee by using the occupied area and the time of occupation.
Artículo 143. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas son: a) La superficie de dominio público portuario ocupada. b) El tiempo de ocupación del dominio público portuario. 2. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. 3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en días, meses o años, según los casos. 4. Como regla general, los plazos inicial y final del período de ocupación coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la correspondiente autorización simplificada. No obstante, si la ocupación del dominio público portuario se ha efectuado sin solicitar su autorización, el período debe computarse por días y los plazos inicial y final se corresponden con los momentos de inicio y finalización de la ocupación. 5. Si el período de ocupación se computa por días, estos se entienden completos. A tal fin, el primer día de utilización siempre se considera completo. El último día, sin embargo, sólo se considera completo si se cesa en la utilización a partir de las doce del mediodía. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: The full amount of the port occupancy fee is calculated by multiplying the fixed tariff amounts in the table by the occupied public-domain area and the expected occupancy time.
Artículo 144. Cuota tributaria. La cuota íntegra de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación previsto. Concepto Importe del metro por día - Euros Importe del metro por mes - Euros Importe del metro por año - Euros - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se genera por la utilización privativa del dominio público portuario durante la estancia de buques o embarcaciones en los espacios terrestres destinados a varadero.
Artículo 145. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero consiste en la utilización privativa del dominio público portuario con ocasión de la estancia de los buques o embarcaciones en los espacios terrestres de la zona de servicio destinados a varadero. 2. Si la utilización privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en caso de que los buques o las embarcaciones utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son los sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero, como contribuyentes y como sustitutos del contribuyente.
Artículo 146. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria a favor de las cuales se otorgue la autorización para utilizar el dominio público portuario con el buque o embarcación o, en su defecto, las que se beneficien de la utilización si se ha procedido sin la autorización pertinente. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente: a) En los buques pesqueros, si están consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de reparación o mantenimiento del buque en la zona del varadero, el propietario y el armador del buque si, en este segundo caso, se trata de personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica distintas. b) En los buques que no son de pesca, si están consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de reparación o mantenimiento del buque en la zona de varadero, el propietario, el naviero y el capitán o patrón del buque. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al empezar la utilización privativa del dominio público portuario, el pago debe hacerse por adelantado y, si no se consume todo el período autorizado por causa no imputable al sujeto pasivo, puede pedirse la devolución de la parte correspondiente.
Artículo 147. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando se inicia la utilización privativa del dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la autorización pertinente. 2. Si se hubiese producido la utilización privativa del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización. 3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. 4. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir íntegramente el período de utilización autorizado, puede solicitarse la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días que quedan para completar dicho período. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: El plan director urbanístico portuario debe delimitar, calificar y ordenar la zona de servicio, seguir un trámite administrativo específico y contener la documentación exigida. La Generalidad también puede promover planes para ordenar aspectos concretos de varios puertos.
Artículo 14. Plan director urbanístico portuario. 1. La ordenación urbanística de la zona de servicio se realiza mediante la figura del plan director urbanístico portuario. 2. Los planes directores urbanísticos portuarios deben: a) Delimitar con precisión la zona de servicio, que puede tener carácter discontinuo. b) Calificar la zona de servicio portuaria como sistema general portuario. c) Establecer las determinaciones básicas relativas a la accesibilidad exterior e interior, y a la edificabilidad y la volumetría y sus usos, coherentemente con el modelo territorial y la estructura general y orgánica del municipio. 3. El plan director urbanístico portuario tiene naturaleza urbanística y también de plan portuario. En aquello que no regula de forma expresa la presente ley, le son de aplicación el régimen jurídico y las determinaciones de los planes directores urbanísticos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de urbanismo. 4. El plan director urbanístico portuario se formula, se tramita y se aprueba de acuerdo con lo establecido por la legislación urbanística. En la tramitación del plan, este debe someterse al informe de la Administración general del Estado, en los términos establecidos por la legislación en materia de costas, y al trámite de evaluación ambiental propio de los planes directores urbanísticos, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial aplicable. 5. Los planes directores urbanísticos portuarios deben contener, además de la documentación establecida por la legislación urbanística, los siguientes documentos: a) Los estudios técnicos justificativos, si procede. b) La memoria económica y social, que debe incluir un apartado sobre el impacto de género de las actuaciones. c) El documento en el que se determine la ordenación detallada del suelo, con especial mención a los usos admisibles en la zona de servicio con el nivel de detalle propio de un plan urbanístico derivado, así como la concreción de las características de las obras de urbanización. d) El documento en el que consten las comunicaciones terrestres necesarias para asegurar el acceso adecuado a la infraestructura y la conectividad con el resto del territorio. e) El estudio de evaluación de la movilidad generada, de acuerdo con su normativa reguladora. f) El informe de sostenibilidad ambiental, que debe tener en cuenta la evaluación ambiental del plan de puertos. g) Los demás documentos que se determinen por reglamento. 6. La aprobación de un plan director urbanístico portuario conlleva la declaración de utilidad pública, a efectos de la expropiación de los bienes y derechos de titularidad privada situados dentro de la zona de servicio, siempre que este plan director establezca el sistema de actuación por expropiación. 7. La Generalidad, aparte de los planes directores urbanísticos de cada uno de los puertos, puede promover planes directores urbanísticos para delimitar y ordenar aspectos concretos en un conjunto de puertos determinado. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: This provision sets how to calculate the fee for vessels staying in the dry dock area.
Artículo 148. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero son: a) La superficie de dominio público portuario utilizada. b) El tiempo de utilización del dominio público portuario. c) La clase de buque o embarcación. 2. La superficie de dominio público portuario utilizada se computa en metros cuadrados y se calcula multiplicando la eslora máxima del buque o embarcación por la manga máxima. 3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por días completos. Como regla general, los plazos inicial y final del período de utilización coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la autorización pertinente. No obstante, cuando la utilización del dominio público portuario se haya efectuado sin solicitar la autorización, dichos plazos se corresponden con los días de inicio y finalización de la ocupación. 4. El primer día de ocupación siempre se considera completo. El último día, sin embargo, solamente se considera completo si la ocupación cesa después de las doce del mediodía. 5. Los buques o embarcaciones se clasifican en pesqueros y el resto. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: La cuota íntegra de la tasa por estancia de buques en la zona de varadero se calcula con una tarifa escalonada; si el buque presta un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden pedir una bonificación del 20%.
Artículo 149. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación utilizado. 2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado. 3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: La tasa de entrada y estancia de buques se devenga por usar bienes de dominio público portuario durante las operaciones de entrada y estancia.
Artículo 150. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de entrada y estancia de buques consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por el buque, con ocasión de las operaciones portuarias de entrada y estancia, incluidas las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje. 2. Si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: Certain ships are not subject to the ship-stay fee.
Artículo 151. Supuestos de no sujeción. No están sujetos a la tasa por la estancia de buques los buques sujetos y no exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: El artículo identifica quién tiene la condición de sujeto pasivo de la tasa por la estancia de buques.
Artículo 152. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán o el patrón del buque. 2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, el consignatario del buque cuando este se encuentra consignado. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: Certain public ships, EU official ships, and the Red Cross or some NGOs are exempt from the ship-stay fee when the stated service and use conditions are met.
Artículo 153. Exenciones. Están exentos de la tasa por la estancia de buques: a) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa. b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios de su competencia bajo el régimen de gestión directa. c) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: La tasa por la estancia de buques se devenga al entrar el buque en la zona de servicio del puerto, y normalmente se paga por adelantado.
Artículo 154. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa por la estancia de buques se acredita cuando el buque entra en las aguas de la zona de servicio del puerto, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiese producido la utilización privativa del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización. 3. El pago de la deuda tributaria se efectúa por adelantado. No obstante, cuando resulta aplicable la reducción por estancia prolongada, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda con periodicidad mensual. 4. Si el período de estancia autorizado tiene que ampliarse, las personas obligadas tributariamente deben formular una nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el correspondiente importe. 5. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir íntegramente el período de estancia autorizado, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a las horas que faltan para completar dicho período. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: This article lists the elements used to calculate the fee for the stay of ships and explains how port-use time is counted.
Artículo 155. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques son: a) El arqueo bruto del buque. b) El tiempo de utilización del dominio público portuario. 2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilización efectiva se calcula a partir del momento de la puesta a disposición o reserva del puesto de atraque o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilización se computa al 50% si la entrada y la estancia del buque tienen lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: La cuota de la tasa por la estancia de buques se calcula con 0,50 euros por cada 100 toneladas o unidades de arqueo y se ajusta con coeficientes y reducciones según el tipo de buque, la navegación, el uso portuario y otras condiciones.
Artículo 156. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques se determina multiplicando la cuantía fija de 0,50 euros por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción y por el tiempo de utilización del dominio público portuario. La cantidad así obtenida se modula mediante la aplicación de los siguientes coeficientes: a) Para buques de 0 a 10 GT: 0,80. b) Para buques de más de 10 GT a 100 GT: 0,85. c) Para buques de más de 100 GT a 400 GT: 0,90. d) Para buques de más de 400 GT a 4.000 GT: 0,95. e) Para buques de más de 4.000 GT a 6.000 GT: 1,05. f) Para buques de más de 6.000 GT: 1,15. 2. La cuota íntegra de la tasa, modulada de acuerdo con los coeficientes referidos en el apartado 1, se reduce en la proporción que corresponda en alguna de las siguientes circunstancias: a) El tipo de navegación, atendiendo a las emisiones emitidas. b) La utilización de instalaciones en régimen de autorización o concesión administrativa. c) Estancias prolongadas. d) Arribada forzosa. e) Cruceros turísticos, siempre que cumplan los estándares ambientales. f) Transporte marítimo de corta distancia, siempre que cumpla los estándares ambientales. 3. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducción. En caso de que se den los requisitos para aplicar dos o más reducciones, debe aplicarse la que resulte más favorable a la persona obligada tributariamente. 4. En consideración al tipo de navegación, la cuota íntegra de la tasa se reduce en un 10% en el caso de buques con bandera de un estado miembro de la Unión Europea registrados en el territorio de la Unión y que efectúen navegación interior a la Unión Europea. 5. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 40% si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa, siempre que se cumplan los estándares ambientales. 6. Teniendo en cuenta una estancia prolongada, la cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% en los siguientes casos: a) Buques turísticos locales. b) Buques destinados al dragado y al avituallamiento. c) Buques destinados a la prestación de servicios portuarios generales o específicos. d) Buques destinados a la acuicultura o a constituir viveros flotantes. e) Embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler, con o sin patrón. f) Buques en construcción, reparación, transformación y desguace. g) Buques pesqueros cuya última operación de descarga o transbordo se haya realizado en el puerto y se encuentren en paro biológico o veda. h) Buques en depósito judicial. i) Buques, incluidos los pesqueros, inactivos. j) Otros buques cuya estancia sea superior a un mes. 7. En los casos de las letras i y j, a partir del segundo mes de estancia la reducción es del 40%; el tercer mes, del 30%; el cuarto mes, del 20%, y el quinto mes, del 10%. Transcurridos seis meses desde la entrada y estancia, no debe aplicarse ninguna reducción. 8. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si la entrada y la estancia del buque se produce por arribada forzosa. Esta reducción solamente debe aplicarse durante los primeros siete días de estancia del buque. 9. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque tiene la consideración de crucero turístico y cumple los estándares ambientales. 10. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque efectúa transporte marítimo de corta distancia y cumple los estándares ambientales. Para el transporte marítimo de corta distancia, hay que atenerse a lo que determine el derecho marítimo comunitario e internacional. 11. La cuota íntegra de la tasa, reducida en la forma establecida en el apartado 2, puede ser objeto de alguna bonificación por protección del medio ambiente. 12. La cuota íntegra de la tasa solamente puede ser objeto de una bonificación. En caso de que se den los requisitos para aplicar dos o más bonificaciones, solamente se aplica la que resulte más favorable al obligado tributario. 13. Si los buques operados por un mismo naviero o de crucero turístico, o, en su caso, de diferentes compañías navieras pero que dispongan de acuerdos de explotación compartida, realizan más de doce escalas en una misma infraestructura portuaria durante el año natural, y cumplen los estándares ambientales, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicación de las bonificaciones detalladas en la siguiente tabla: 14. Si el capitán o el patrón de un buque comercial acredita ante Puertos de la Generalidad el cumplimiento de condiciones de respeto al medio ambiente que mejoran las que exigen las normas y los convenios internacionales, y, además, tiene suscrito un acuerdo con la autoridad portuaria en materia de buenas prácticas ambientales asociadas a las operaciones y a la estancia de los buques en el puerto, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50%. 15. Si el capitán o el patrón de un buque de menos de 24 metros de eslora y autorizado para un máximo de doce pasajeros acredita ante Puertos de la Generalidad la entrega de todo su rechazo a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario específico de recepción del rechazo generado por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de base, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50%. 16. Si un buque ha obtenido el certificado distintivo verde (Green Award) otorgado por la Fundación Distintivo Verde (Green Award Foundation) de Rotterdam, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 10%. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: The docking fee applies to the use of public port-domain property by a vessel during docking operations, including docking works and fixed mooring elements.
Artículo 157. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de atraque de buques consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario efectuada por el buque en ocasión de la operación portuaria de atraque, incluidos las obras de atraque y los elementos fijos de amarre. 2. Si la operación portuaria de atraque tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Las obras portuarias básicas en la zona de servicio no necesitan licencia municipal ni otro control preventivo municipal, y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes.
Artículo 15. Obras en la zona de servicio portuaria. 1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal. 2. Las demás obras que se realicen en la zona de servicio están sometidas a control municipal. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: The docking of certain fishing and recreational vessels is not subject to the fee.
Artículo 158. Supuestos de no sujeción. No queda sujeto a la tasa el atraque de los buques sujetos a las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo que no estén exentos de la misma. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: El artículo identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa de atraque: el propietario, el naviero y el capitán o patrón del buque; y, cuando el buque está consignado, también el consignatario como sustituto del contribuyente.
Artículo 159. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de atraque, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán o patrón del buque. 2. Tiene la condición de sujeto pasivo de la tasa de atraque, en concepto de sustituto del contribuyente, el consignatario del buque, cuando está consignado. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: El artículo exime de la tasa de atraque a ciertos buques oficiales y a la Cruz Roja y algunas ONG en supuestos concretos.
Artículo 160. Exenciones. Están exentos de la tasa de atraque: a) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa. b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados de forma exclusiva a la prestación de servicios de su competencia bajo el régimen de gestión directa. c) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: El pago de la tasa de atraque se hace por adelantado; si se aplica la reducción por atraque prolongado, el pago pasa a ser mensual, y si se amplía el período autorizado debe presentarse una nueva solicitud y volver a pagarse por adelantado.
Artículo 161. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa de atraque de buques se acredita cuando el buque realiza la operación de atraque, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiese producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización. 3. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir todo el período de atraque autorizado, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a las horas que faltan para completar dicho período. 4. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. No obstante, cuando resulte aplicable la reducción por atraque prolongado, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda con periodicidad mensual. 5. Si el período de atraque autorizado debe ser ampliado, las personas obligadas tributariamente deben formular una nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el correspondiente importe. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: This article lists the factors used to calculate the ship berthing fee: the ship’s maximum length and the time the port area is used.
Artículo 162. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa de atraque de buques son: a) La eslora máxima del buque medida en metros lineales. b) El tiempo de utilización del dominio público portuario. 2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. Este período se calcula desde la hora para la que se ha reservado el atraque hasta el momento en el que el buque larga la última amarra. El tiempo de utilización se computa al 50% cuando el atraque del buque tiene lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable. 3. Si un buque transporta mercancías peligrosas y necesita disponer de zonas de seguridad en proa, en popa, o en ambas a la vez, para el cálculo de la cuota íntegra debe tomarse en consideración, junto a la eslora máxima del buque, la longitud de dichas zonas. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: The berth fee for ships is calculated using a fixed EUR 0.070 amount, the ship’s maximum length, and the time the port public domain is used, with coefficient-based adjustments and possible reductions.
Artículo 163. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa de atraque de buques se determina multiplicando la cuantía fija de 0,070 euros por la eslora máxima del buque medida en metros lineales y por el tiempo de utilización del dominio público portuario. La cantidad así obtenida se modula mediante la aplicación de los siguientes coeficientes: a) Buques de calado de hasta 3 metros: 0,50. b) Buques de calado superior a 3 metros y de hasta 8 metros: 1. c) Buques de calado superior a 8 metros: 2. 2. La cuota íntegra de la tasa, modulada de acuerdo con los coeficientes establecidos en el artículo 162, se reduce en la proporción que corresponda cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Tipo de atraque. b) Atraques prolongados. c) Transporte marítimo de corta distancia, siempre que cumpla los estándares ambientales. 3. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducción. En caso de que se den los requisitos para aplicar más de una reducción, solamente debe practicarse la que resulte más favorable a la parte tributaria obligada. 4. En consideración al tipo de atraque, la cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% en los siguientes casos: a) Buques atracados de punta en los muelles o pantalanes, excepto los catamaranes (barcos de doble o triple casco). b) Buques abarloados a otro ya atracado de costado en el muelle o a otros buques abarloados, siempre que su eslora máxima sea igual o inferior a la del buque atracado en el muelle o a la de los otros buques abarloados a este. Si la eslora máxima es superior, debe abonar, además, el exceso, de acuerdo con lo establecido por el cálculo de la cuota íntegra. 5. En consideración a un atraque prolongado, la cuota íntegra de la tasa se reduce en la forma indicada en la tasa de entrada y estancia de buques (TA1). 6. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque realiza transporte marítimo de corta distancia y cumple los estándares ambientales. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: This provision defines when the port loading/unloading/transshipment/goods-traffic fee applies and what it covers, including certain uses of port public-domain assets and related taxpayer entitlements.
Artículo 164. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por la mercancía y sus elementos de transporte, en ocasión de alguna de las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tráfico terrestre o marítimo. 2. Si alguna de las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tráfico terrestre o marítimo tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si la mercancía y sus elementos de transporte utilizan de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. 3. Esta tasa comprende el derecho del contribuyente a que las mercancías cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes ocupen la zona de tráfico portuaria descubierta o se queden en esta durante el mismo día de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente. Del mismo modo, incluye la utilización de las rampas fijas y el cantil para las operaciones de carga y descarga efectuada por los vehículos que transportan las mercancías por medios rodantes. Esta tasa no comprende la utilización de la maquinaria, rampas mecánicas, pasarelas y otros elementos móviles para efectuar las operaciones portuarias. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Fishery products subject to the fresh fishery fee, and not exempt from it, are not subject to the loading, unloading, transshipment, and goods traffic fee.
Artículo 165. Supuestos de no sujeción. No están sujetos a la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías los productos pesqueros sujetos a la tasa de la pesca fresca que no estén exentos de la misma. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the liable taxpayer, and in some cases the joint-liable substitute taxpayer, for the port fee in certain cargo and maritime operations.
Artículo 166. Sujeto pasivo. 1. En las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tráfico marítimo, tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el naviero, el propietario de la mercancía y el capitán o patrón del buque. 2. En la operación portuaria de tráfico terrestre, tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario de la mercancía y la parte transitaria o el operador logístico que represente la mercancía. 3. En las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tráfico marítimo, tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustituto del contribuyente: a) En las infraestructuras portuarias o cualquier bien de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa, la persona autorizada o concesionaria. b) En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, si la mercancía está consignada, la parte consignataria, transitaria o el operador logístico representante de la mercancía, o bien, si la mercancía no está consignada, la parte consignataria del buque, si está consignado. 4. En la operación portuaria de tráfico terrestre, si la mercancía tiene por destino una instalación en concesión o autorización, la condición de sujeto pasivo, en concepto de sustituto del contribuyente, corresponde al concesionario o a la persona autorizada que las expida o reciba. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: Varias entidades y materiales quedan exentos de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías.
Artículo 167. Exenciones. Están exentos de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías: a) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias. b) Las mercancías enviadas con finalidad humanitaria a zonas o regiones en crisis o de emergencia por entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas. c) El material de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios que esté destinado exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa. d) El material de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que esté destinado exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: The Government exercises the port powers of the Generalidad through the competent ports department and Puertos de la Generalidad.
Artículo 16. Estructura administrativa. 1. Las competencias en materia de puertos que corresponden a la Generalidad son ejercidas por el Gobierno, a través del departamento competente en materia de puertos y de la entidad Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. 2. A efectos de la presente ley, son Administración portuaria el departamento competente en materia de puertos y la entidad Puertos de la Generalidad. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: The port fee for loading, unloading, transshipment, and traffic of goods accrues when the goods and transport enter the service area, or when unauthorized use of the port public domain begins; the tax debt must be paid in advance.
Artículo 168. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías se acredita en el momento en que la mercancía y sus elementos de transporte inician el paso por la zona de servicio, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiese producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa se produce en el momento de inicio de la utilización. 3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: This article lists the factors used to calculate the port fee for loading, unloading, transshipment, and freight traffic.
Artículo 169. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías son: a) El tipo de mercancía. b) El peso de la mercancía medido en toneladas. c) El tipo de operación portuaria. 2. Las mercancías se clasifican en cinco grupos, en la forma prevista en el anexo sobre asignación de grupos de mercancías contenidas en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 3. El peso de las mercancías se computa en toneladas métricas. 4. Las operaciones portuarias se dividen en: a) Carga. b) Descarga. c) Transbordo. d) Tráfico marítimo. e) Tráfico terrestre. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: La tasa portuaria se calcula con tarifas según el tipo y peso de la mercancía, con importes fijos para ciertos contenedores y vehículos, y puede reducirse o bonificarse en algunos supuestos.
Artículo 170. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías se determina multiplicando la cuantía de las tarifas incluidas en el cuadro siguiente según el grupo de mercancía por el peso de la mercancía medido en toneladas. 2. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros elementos, tengan o no el carácter de perdidos o efímeros, que se utilicen para contener las mercancías en el transporte, así como a los camiones, a los remolques, cabezas tractoras y semirremolques que como tales elementos terrestres se embarquen o desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les debe aplicar la cuantía fija de 3 euros por unidad equivalente de 20 pies TEU, aparte de la correspondiente tasa de mercancías, si procede. 3. Si se trata de mercancías y elementos de transporte en operaciones de transbordo y las de tráfico marítimo o terrestre la cuota íntegra es el 50% de la obtenida por la aplicación de la cuantía establecida en el apartado 2. 4. La cuota íntegra de la tasa se reduce en la proporción que corresponde si se da alguna de las siguientes circunstancias: a) Utilización de instalaciones portuarias en régimen de autorización o concesión administrativa. b) Volumen manipulado. 5. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducción. En caso de que se den los requisitos para aplicar más de una reducción, solamente hay que practicar la que resulte más favorable a la parte tributaria obligada. 6. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si alguna de las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo, tráfico marítimo o terrestre tienen lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa. 7. La cuota íntegra de la tasa se reduce en función del volumen de mercancía anual manipulada para cada código o grupos de código asociados a un tráfico según determine Puertos de la Generalidad, de acuerdo con las siguientes tablas: Descuento - Porcentaje (%) 8. La cuota íntegra de la tasa, reducida del modo que determina el apartado 7, puede ser objeto de bonificaciones por las siguientes circunstancias: a) Fomento de la exportación. b) Captación, consolidación y crecimiento de tráficos o tráfico especial. 9. Para fomentar la exportación, las mercancías embarcadas tienen una bonificación del 10% de la cuota íntegra de la tasa. 10. El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad, para incentivar la captación, la consolidación y el crecimiento de tráficos o de tráfico especial de grupos 3, 4 y 5 considerados de interés estratégico para un determinado puerto o territorio, debe fijar una bonificación, con carácter anual, de un máximo del 40% de la cuota íntegra de la tasa, para el tráfico o tránsito que se califique como prioritario o estratégico para el puerto o territorio, y debe determinar las condiciones aplicables atendiendo las singularidades del tráfico o tránsito. El contribuyente puede solicitar anualmente la aplicación de esta bonificación. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: Defines when the port passenger boarding, disembarking, and transit fee applies, and excludes certain equipment from that fee.
Artículo 171. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por el pasajero en régimen de pasaje en ocasión de alguna de las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito. 2. Si alguna de las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en el caso de que la mercancía y sus elementos de transporte utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. 3. La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje no comprende la utilización de la maquinaria, rampas mecánicas, pasarelas y otros elementos móviles necesarios para las operaciones portuarias de embarque y desembarque. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: This article says who counts as the taxpayer for the passenger embarkation, disembarkation, and transit fee.
Artículo 172. Sujeto pasivo. 1. Tiene la condición de sujeto pasivo de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje, en concepto de contribuyente, el pasajero. 2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente y, además, de forma solidaria, el naviero y el capitán o patrón del buque, o la parte consignataria, en este último caso, si el buque está consignado. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Certain passengers are exempt from the boarding, disembarkation, and transit fee.
Artículo 173. Exenciones. Están exentos de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje: a) Los menores de cuatro años. b) El personal de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios en servicio oficial. c) El personal de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea en servicio oficial. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: This article sets when the passenger port fee is accrued and when the tax debt must be paid.
Artículo 174. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje, si la cuota íntegra se calcula conforme al método de estimación directa, se acredita al iniciarse la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiera producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa se produce en el momento de inicio de dicha utilización. 3. Si la cuota íntegra se calcula conforme al método de estimación objetiva, la tasa se acredita el 1 de enero de cada año. En este caso, su período impositivo coincide con el año natural. 4. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado, salvo en el caso de los buques turísticos locales que determinen la cuota tributaria por el método de estimación directa. 5. En el caso de los buques turísticos locales, si la cuota tributaria se determina por el método de estimación directa, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad trimestral. En cambio, si se determina por el método de estimación objetiva, la deuda debe pagarse con periodicidad anual. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: This article lists the factors used to calculate the passenger boarding, disembarkation, and transit fee, and it classifies ships, navigation type, and passenger mode.
Artículo 175. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje son: a) La clase de buque. b) El tipo de navegación. c) La modalidad del pasaje. d) El número de pasajeros. 2. Los buques se clasifican en ordinarios y turísticos locales. 3. El tipo de navegación se ordena en interior o exterior a la Unión Europea. 4. La modalidad del pasaje se divide en: a) Crucero turístico en embarque o desembarque. b) Crucero turístico en tránsito. c) Régimen de transporte. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: La cuota íntegra de esta tasa puede calcularse por estimación directa o objetiva, pero no ambas a la vez; la regla general es la estimación directa.
Artículo 176. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje puede calcularse por los métodos de estimación directa y de estimación objetiva. 2. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse con carácter general por el método de estimación directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse por el método de estimación objetiva. 3. No pueden aplicarse simultáneamente los métodos de estimación directa y objetiva. 4. En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por el número de pasajeros y vehículos. Navegación interior en la Unión Europea - Euros Navegación exterior en la Unión Europea - Euros 5. El método de estimación objetiva solo es aplicable en el caso de los buques turísticos locales. 6. En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando la cuantía fija de 0,040 euros por el número medio de pasajeros al día y por 365 días. A tales efectos, el promedio de pasajeros al día no puede ser inferior a cinco ni superior a cien. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar con carácter anual el promedio de pasajeros aplicable a cada infraestructura portuaria. A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalidad deben ir precedidos de un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» antes del 1 de enero de cada año. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta este acuerdo, debe entenderse tácitamente prorrogado el adoptado para el ejercicio anterior. 7. La cuota íntegra de la tasa determinada por el método de estimación directa se reduce en un 50% cuando las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros en régimen de pasaje tengan lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa. 8. Los contribuyentes que se acojan al método de estimación objetiva disfrutan de una bonificación del 10% de la cuota íntegra de la tasa. Esta bonificación debe aplicarla de oficio Puertos de la Generalidad. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: La tasa de pesca fresca se aplica a la utilización de ciertas obras e instalaciones portuarias por buques pesqueros en actividad y a la utilización de zonas portuarias por productos de la pesca.
Artículo 177. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de la pesca fresca consiste en la utilización por los buques pesqueros en actividad de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el puesto de atraque, punto de amarre o lugar de anclaje que les haya sido asignado, y en la utilización por los productos de la pesca de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto. 2. Si alguna de las operaciones portuarias de entrada, estancia, atraque, descarga, transbordo y tránsito terrestre tiene lugar en las infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible si los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca utilizan de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. 3. Los productos de la pesca comprenden cualquier tipo de recurso pesquero, inclusive los procedentes del marisqueo, la transformación en centros de engorde cuyos productos se descarguen en el puerto, la acuicultura y la extracción de coral. Se exceptúan, sin embargo, aquellos productos de la acuicultura a los que se da acceso a la zona de servicio por vía terrestre para su envasado y manipulación y no han sido vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, que quedan sujetos a la tasa de la mercancía en el grupo 5 y no están exentos de la misma. 4. Para que los buques pesqueros queden sujetos a la tasa de pesca fresca es necesario que el valor de la pesca descargada o transbordada exceda de los 18.000 euros en cómputo anual. En caso de que no queden sujetos a ella, deben abonar la correspondiente tasa de entrada, estancia y atraque de buques, con el límite de 800 euros por buque y año en el caso de la flota de artes menores y palangre de fondo. 5. Los buques dedicados a la extracción de coral quedan siempre sujetos a la tasa de la pesca fresca. 6. El pago de la tasa de la pesca fresca a Puertos de la Generalidad autoriza a los buques pesqueros a permanecer en la infraestructura portuaria durante el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las operaciones de descarga y transbordo. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúen nuevas operaciones de esta clase en las infraestructuras portuarias de la Generalidad, los buques pesqueros quedan sujetos a las tasas de entrada y estancia y de atraque de buques, con excepción de los períodos de veda establecidos por la administración competente que superen este plazo, con un máximo de tres meses, y en el caso de los buques que descarguen productos de la pesca que se venden en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados situados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: This article assigns the Government, the port department, and Puertos de la Generalidad the powers and functions for port policy, planning, management, inspection, services, and related operations.
Artículo 17. Órganos competentes. 1. Corresponde al Gobierno definir la política portuaria mediante el establecimiento de los principios y objetivos del sistema portuario. 2. Corresponden al departamento competente en materia de puertos las siguientes funciones: a) Impulsar y desarrollar la política portuaria del Gobierno. b) Dirigir y coordinar el sistema portuario. c) Elaborar y aprobar la planificación estratégica de las infraestructuras portuarias. d) Llevar a cabo la ordenación general de las infraestructuras portuarias y elaborar la normativa necesaria para desplegarlas correctamente. e) Participar, con los trámites previos establecidos por la normativa aplicable, con los organismos de alcance supraautonómico que cumplen funciones relacionadas con las infraestructuras portuarias de titularidad estatal situadas en Cataluña. f) Aprobar definitivamente los proyectos y otorgar los contratos que conlleven la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de los proyectos de ampliación que conlleven la adscripción de nuevas superficies de dominio público marítimo-terrestre. g) Aprobar la forma concreta de gestión de cada una de las infraestructuras portuarias de la Generalidad. h) Llevar a cabo la inspección de las infraestructuras portuarias. i) Promocionar las infraestructuras y los servicios portuarios y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria. 3. Corresponden a Puertos de la Generalidad las siguientes funciones: a) Dirigir y administrar las infraestructuras portuarias que gestione directa o indirectamente, y la respectiva zona de servicio, incluidas las funciones administrativas relativas, entre otros, al otorgamiento de las concesiones y las autorizaciones oportunas y a la defensa del dominio público portuario. b) Contratar las obras de construcción y conservación de las infraestructuras portuarias cuya gestión directa tiene encomendada. c) Gestionar y percibir las tasas, los cánones y los precios públicos y privados en los términos que establece la presente ley. d) Ordenar los usos dentro de las zonas portuarias y formular los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente ley que, de acuerdo con la planificación urbanística, prevean su desarrollo. e) Facilitar a las empresas dedicadas al transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales el desarrollo de sus operaciones comerciales poniendo a su disposición los bienes, elementos y equipos existentes en las infraestructuras portuarias. f) Ejercer, de acuerdo con la normativa aplicable, las funciones de policía y de coordinación de los servicios portuarios y de las actividades económicas en las infraestructuras portuarias. g) Garantizar la prestación de los servicios portuarios específicos y desarrollar actividades económicas, en régimen de libre competencia, para satisfacer las necesidades de los usuarios de las infraestructuras portuarias. h) Formular los planes de autoprotección de los puertos, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable. i) Gestionar la señalización portuaria y otorgar las concesiones para la retirada de desechos de acuerdo con el Convenio internacional para prevenir la contaminación causada por buques, de 2 de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de Londres de 17 de febrero de 1978 (MARPOL 73/78). j) Participar en el fomento del uso de las infraestructuras portuarias situadas en territorio de Cataluña, incidiendo directamente en las actividades económicas que puedan generar sinergias. k) Garantizar la protección ambiental del dominio público portuario. l) Realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria. m) Cualquier otra función necesaria para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotación del dominio público portuario. n) Cualquier otro cometido que le sea encargado por el departamento competente en materia de puertos. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: La tasa de la pesca fresca atribuye quién es sujeto pasivo en distintos supuestos y obliga a repercutir su importe al primer comprador, dejando esa repercusión reflejada en la factura o documento equivalente.
Artículo 178. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de la pesca fresca, en concepto de contribuyente: a) El armador del buque de pesca, si los productos de la pesca acceden a la zona de servicio por vía marítima, o el naviero y el propietario de la pesca, de forma solidaria, si se trata de un buque mercante. b) El propietario de los productos de la pesca, si estos acceden a la zona de servicio por vía terrestre. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de la pesca fresca, en concepto de sustituto del contribuyente: a) La parte concesionaria o autorizada, si los productos de la pesca son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma otorgados en concesión o autorización, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. b) La persona que, en representación del propietario, efectúe la primera venta, si los productos de la pesca no son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma otorgados en concesión o autorización, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. c) La parte concesionaria o autorizada, si los productos de la pesca acceden a la zona de servicio por vía terrestre, tienen por destino una instalación en concesión o autorización y no son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma, situados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. 3. El sujeto pasivo de la tasa de la pesca fresca debe repercutir importe de la misma al primer comprador de los productos de la pesca. La repercusión debe formalizarse en la factura o documento análogo que incorpore el tributo y el tipo aplicable. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: Fish products delivered by the shipowner to workers for their personal consumption are exempt from the fresh fish fee, up to 3 kg per person per day or whatever the marketing rules set.
Artículo 179. Exenciones. Están exentos de la tasa de la pesca fresca los productos de la pesca que el armador entregue a sus trabajadores para su consumo personal, con el límite máximo de tres kilogramos por persona y día, o bien lo que establezca la normativa de comercialización. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: La tasa de la pesca fresca se acredita cuando comienza el paso por la zona de servicio, o al inicio de la utilización si se usa el dominio público portuario sin pedir autorización. Las partes tributarias obligadas deben pagar la deuda tributaria mensualmente.
Artículo 180. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa de la pesca fresca se acredita cuando el buque de pesca o los productos de la pesca inician su paso por la zona de servicio, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiera producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa de la pesca fresca se produce en el momento de inicio de la utilización. 3. Las partes tributarias obligadas deben pagar la deuda tributaria con periodicidad mensual. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: This article sets how to calculate the taxable base and tax rate for the freshwater fishing fee.
Artículo 181. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. La base imponible de la tasa de la pesca fresca es el valor de los productos de la pesca. Este valor se determina del siguiente modo: a) El que se obtenga por la venta de los productos de la pesca mediante subasta en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. b) Si los productos de la pesca no fueran vendidos mediante subasta, debe determinarse con el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas el mismo día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana o el mes anterior. c) En los demás casos, debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado. A tales efectos la Administración pesquera debe publicar el precio de referencia anual del coral. 2. El tipo de gravamen de la tasa, de carácter no acumulativo, es: a) Del 1% en los casos de productos de la acuicultura y productos procedentes de operaciones de transferencia o de centros de engorde. b) Del 1% en los casos de productos de la pesca autorizados por Puertos de la Generalidad a entrar en la zona de servicio por vía terrestre para su subasta o clasificación, salvo que provengan de otro puerto gestionado por la entidad. c) Del 2% si los productos de la pesca se venden en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. d) Del 4% en los demás casos. 3. La cuota íntegra de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen a la base imponible. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: The article defines when the port fee for sports or leisure boats arises: it applies to use of port waters, access channels, shelter works, anchorage areas, mooring/berthing facilities, land accesses, and circulation routes.
Artículo 182. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo consiste en la utilización por las embarcaciones deportivas o de tiempo libre de las aguas del puerto, canales de acceso, obras de abrigo y, si procede, de las zonas de anclaje o de las instalaciones de amarre, atraque en muelles o en muelles de pilotes del puerto, accesos terrestres y vías de circulación. 2. Si alguna de las operaciones portuarias de entrada, estancia, atraque, descarga y desembarque tiene lugar en las infraestructuras portuarias y demás bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en caso de que los buques de recreo y su tripulación utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: These vessels are not subject to the fee for sport or recreational vessels.
Artículo 183. Supuestos de no sujeción. No están sujetos a la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo los buques turísticos locales, los cruceros turísticos, las embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón y las que realizan transporte de mercancías. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Identifies who counts as taxpayer for the fee on sports or recreational vessels, and who acts as substitute taxpayer in certain port infrastructure arrangements.
Artículo 184. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario y el capitán o patrón de la embarcación. 2. En las infraestructuras portuarias otorgadas en autorización, concesión o contrato administrativo, tiene la condición de sustituto del contribuyente de esta tasa la parte concesionaria o autorizada. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: This article sets when the port fee accrues and when payment becomes due, including advance, quarterly, and annual payment timing.
Artículo 185. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo, si la cuota íntegra se calcula conforme al método de estimación directa, se acredita cuando la embarcación de recreo entra en las aguas portuarias o cuando se produce la puesta a disposición del atraque o puesto de anclaje, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiera producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización. 3. Si la cuota íntegra se calcula conforme al método de estimación objetiva, la tasa se acredita el 1 de enero de cada año. En este caso, su período impositivo coincide con el año natural. 4. En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, el pago de la deuda tributaria es exigible por adelantado, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Para las embarcaciones transeúntes, la cantidad que corresponde por el período de estancia que se autorice. Si dicho período debe ampliarse, el sujeto pasivo debe formular nueva solicitud y abonar otra vez por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado. b) Para las embarcaciones de base, la cantidad que corresponde por períodos no inferiores a seis meses ni superiores a un año. 5. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir en su integridad el período de estancia autorizado, las partes obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días que quedan para completar dicho período. 6. En las infraestructuras portuarias en régimen de concesión o autorización, el pago de la deuda tributaria es exigible de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el método de estimación directa, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse con periodicidad trimestral. b) En el método de estimación objetiva, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado con periodicidad anual. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: This article lists the factors used to calculate the fee for sports or leisure vessels in port public domain.
Artículo 186. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. Los elementos de cuantificación de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo son: a) La superficie de dominio público portuario utilizada. b) El tiempo de utilización del dominio público portuario. c) La clase de embarcación de recreo. d) La disponibilidad de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica. e) La modalidad de fondeo, atraque o estancia. 2. La superficie de dominio público portuario utilizada se computa en metros cuadrados y se calcula multiplicando la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima. 3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por días completos. Los plazos inicial y final del período de utilización coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la correspondiente autorización. 4. Si la utilización del dominio público portuario se ha efectuado sin solicitar la autorización, los plazos se corresponden con los días de inicio y finalización de la utilización. 5. El primer día de utilización se considera siempre completo. El último día, en cambio, solo se considera completo si se cesa en la utilización después de las doce del mediodía. 6. Las embarcaciones se clasifican en: a) Embarcaciones de base. b) Embarcaciones transeúntes. 7. El fondeo, el atraque o la estancia pueden adoptar alguna de las siguientes modalidades: a) Anclaje con amarre a muerto. b) Anclaje con medios propios. c) Atraque de costado. d) Atraque en punta. e) Estancia en seco. 8. La estancia en seco se clasifica en: a) Marina seca. b) Zona de explanada. c) Otros lugares en seco. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: This article sets how the port fee for sports and recreational vessels is calculated and when reductions may apply.
Artículo 187. Cuota tributaria. 1. En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, la cuota íntegra de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario utilizada y el número de días de utilización. 2. Si la infraestructura portuaria dispone de toma de agua, las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el cuadro anterior deben incrementarse en 0,023 euros; si dispone de toma de energía eléctrica, deben incrementarse en 0,036 euros; si dispone de toma de agua y energía eléctrica, deben incrementarse en 0,059 euros; si dispone de muerto para el atraque, deben incrementarse en 0,059 euros, y si dispone de servicio adicional de temporada, deben incrementarse en 0,047 euros. 3. En las infraestructuras portuarias en régimen de concesión o autorización, la cuota íntegra de la tasa puede calcularse por los métodos de estimación directa y de estimación objetiva. 4. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse con carácter general por el método de estimación directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse por el método de estimación objetiva. 5. No pueden aplicarse simultáneamente los métodos de estimación directa y objetiva. 6. En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas que se señalan a continuación por la superficie de dominio público portuario utilizada y por el número de días de utilización. a) Embarcaciones de base: 0,040 euros. b) Embarcaciones transeúntes: 0,061 euros. 7. Los buques con una superficie ocupada superior a 100 metros cuadrados están sujetos a estimación directa. 8. En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando la cuantía fija de 0,020 euros por los metros de amarre disponible y por 365 días. 9. Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizables por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo. 10. La superficie ocupada por una embarcación tipo no puede ser inferior a 10 metros cuadrados ni superior a 100 metros cuadrados. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar anualmente la superficie ocupada por una embarcación tipo en cada infraestructura portuaria en régimen de concesión o autorización. A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalidad deben ir precedidos de un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» antes del 1 de enero de cada año. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta dicho acuerdo, debe entenderse tácitamente prorrogado el adoptado en el ejercicio anterior. 11. La cuota íntegra de la tasa puede ser objeto de alguna de las siguientes bonificaciones: a) Acogerse al método de estimación objetiva. b) Fomentar la náutica popular. 12. Las personas obligadas tributariamente que se han acogido al método de estimación objetiva disfrutan de una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa. Esta bonificación debe ser aplicada de oficio por Puertos de la Generalidad. 13. Si las embarcaciones de recreo de eslora máxima inferior a 7 metros fondean o atracan en espacios de la zona de servicio destinados a la náutica popular, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa. 14. En los muelles destinados a personas jubiladas del sector pesquero, la bonificación que puede aplicarse debe ser del 50% para los propietarios de embarcaciones en edad legal de jubilación, previa acreditación de su condición de persona jubilada de la pesca por parte de la cofradía de pescadores. Esta bonificación solo es aplicable a las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article says the law applies to port systems under the authority of the Generalitat and to certain paid passenger transport by mechanically powered vessels that runs entirely within Catalonia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable: a) Al sistema portuario que es competencia de la Generalidad. b) Al transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales, prestado a título oneroso mediante embarcaciones dotadas de medios mecánicos de propulsión, que transcurre íntegramente por Cataluña. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Administrative acts of Puertos de la Generalidad may be reviewed and appealed under the applicable public-sector, administrative-procedure, contract, or tax rules; the President is the higher-ranking body over the Executive Committee and General Directorate, and the President’s resolutions end the administrative route.
Artículo 28. Recursos y reclamaciones administrativas. 1. Los actos administrativos adoptados por los órganos de Puertos de la Generalidad pueden ser revisados y recurridos de conformidad con lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico del sector público, de procedimiento de las administraciones públicas y de contratos del sector público. 2. Los actos y las actuaciones de aplicación de los tributos portuarios y los actos de imposición de sanciones tributarias pueden ser revisados y recurridos de conformidad con la legislación tributaria. 3. El presidente de Puertos de la Generalidad tiene la condición de órgano jerárquicamente superior del Comité Ejecutivo y de la Dirección General, y sus resoluciones agotan la vía administrativa. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Se crea el Consejo de Puertos como órgano consultivo y asesor en materia portuaria, y debe crear una comisión de innovación.
Artículo 29. Consejo de Puertos. 1. Se crea el Consejo de Puertos, como órgano de consulta y asesoramiento en materia portuaria, a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios. 2. El Consejo de Puertos funciona en Pleno, en comisiones, entre las cuales debe crear una comisión de innovación, y en grupos de trabajo. 3. El Consejo de Puertos queda adscrito al departamento competente en materia de puertos. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: El artículo identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa de seguridad portuaria: el propietario, el naviero y el capitán del buque, y también la parte consignataria cuando el buque está consignado.
Artículo 200. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de seguridad portuaria, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán del buque. 2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, la parte consignataria del buque, cuando este se encuentra consignado. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: The port security fee becomes chargeable when passenger and baggage port operations begin, and the tax debt must be paid in advance.
Artículo 201. Acreditación y exigibilidad. 1. La tasa de seguridad portuaria se acredita cuando se inician las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y equipajes. 2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: For the port security fee, the quantification element is the number of passengers, and the passage modality is cruise tourism.
Artículo 202. Elementos de cuantificación de la tasa. 1. El elemento de cuantificación de la tasa de seguridad portuaria es el número de pasajeros. 2. La modalidad de pasaje es en régimen de crucero turístico. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: The port security fee is calculated by multiplying a daily rate of 0.67 euros by the number of passengers on tourist cruise trips.
Artículo 203. Cuota tributaria. La cuota íntegra de la tasa de seguridad portuaria se determina multiplicando la tarifa de 0,67 euros al día por el número de pasajeros en régimen de crucero turístico. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the compulsory port-waste reception fee and says the fee is only chargeable in port service areas under Catalonia’s competence.
Artículo 204. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques consiste en la prestación del servicio de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques o las embarcaciones que acceden por vía marítima o fluvial a una infraestructura portuaria de competencia de la Generalidad de Cataluña. 2. Esta tasa solo es exigible en las zonas de servicios portuarias de competencia de la Generalidad. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: No se aplica la tasa por la recepción obligatoria de desechos de buques a los buques pesqueros y a las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de 12 pasajeros.
Artículo 205. Supuestos de no sujeción. No están sujetos a la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques: a) Los buques pesqueros. b) Las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: El artículo identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa por la recepción obligatoria de desechos generados por buques y embarcaciones de recreo.
Artículo 206. Sujeto pasivo. 1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria: a) En el caso de buques, el propietario, el naviero y el capitán o patrón. b) En el caso de embarcaciones de recreo, el propietario de la embarcación y el capitán o patrón. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustituto del contribuyente: a) En el caso de buques, el consignatario, cuando el buque se encuentra consignado. b) En el caso de embarcaciones de recreo, el titular de la concesión o autorización o el contratista, si el acceso se efectúa a una infraestructura portuaria gestionada en régimen de autorización, concesión o contrato. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: Some ships are exempt from the fee for mandatory reception of waste generated by ships.
Artículo 207. Exenciones. Están exentos de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques: a) Los buques cuya titularidad corresponda a la Administración general del Estado, a las comunidades autónomas o a los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia en régimen de gestión directa. b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios de su competencia en régimen de gestión directa. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: This article sets out how the president and vice president of Puertos de la Generalidad are appointed and what powers the president has.
Artículo 20. Presidencia. 1. El presidente y el vicepresidente de Puertos de la Generalidad son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de puertos. 2. El vicepresidente del Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le encarga o delega el presidente. 3. El presidente de Puertos de la Generalidad es asimismo presidente del Comité Ejecutivo, y le corresponden las siguientes funciones: a) Ejercer la representación de Puertos de la Generalidad y del Comité Ejecutivo. b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, con la fijación del lugar, la fecha, la hora y el orden del día. c) Presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad. d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones. e) Actuar como órgano de contratación de Puertos de la Generalidad y ejercer las funciones que le son propias. f) Suscribir convenios y acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia. g) Las demás funciones que pueda delegarle el Comité Ejecutivo. h) Cualquier otra función que no sea asignada por la presente ley a los demás órganos de la entidad. 4. El presidente de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el vicepresidente o en el director general. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: Reglas sobre cuándo se devenga la tasa por recepción obligatoria de desechos de buques y cuándo debe pagarse o autoliquidarse.
Artículo 208. Acreditación y exigibilidad. 1. El período impositivo y la acreditación de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques quedan establecidos del siguiente modo: a) En el caso de buques y embarcaciones que tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, el período impositivo coincide con el mes natural y la tasa se acredita el día 1 de cada mes. b) En el caso de buques y embarcaciones transeúntes o que no tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, la tasa se acredita cuando el buque o la embarcación entra en las aguas de la zona de servicio de la infraestructura portuaria en cuestión. 2. El pago de la deuda tributaria se produce del siguiente modo: a) En el caso de buques y embarcaciones de base, la autoliquidación e ingreso se efectúan por adelantado y pueden referirse a uno o varios períodos de devengo, con un máximo de seis meses. b) En el caso de buques y embarcaciones transeúntes o asimilados, la autoliquidación e ingreso deben efectuarse antes de abandonar la infraestructura portuaria. 3. El producto de la recaudación de la tasa de recepción obligatoria queda afectado íntegramente a sufragar el coste del servicio de recepción de desechos generados por buques que prestan las instalaciones portuarias de titularidad de la Generalidad, hagan o no uso del mismo, con el fin de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques y las embarcaciones. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: La cuota de la tasa por la recepción obligatoria de desechos de buques se fija en 125,38 euros al mes o por escala, según el tipo de embarcación, y da derecho a descargar hasta 2 m³ de ciertos residuos por mes o escala.
Artículo 209. Cuota tributaria. 1. La cuota de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques queda fijada y es aplicable de acuerdo con las siguientes modalidades: a) Los buques y embarcaciones que tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad: 125,38 euros al mes. b) Los buques y embarcaciones transeúntes: 125,38 euros por escala. 2. El pago de la cuota da derecho a descargar por medios de recogida terrestre un volumen máximo de 2 metros cúbicos de residuos incluidos en el anexo V del Convenio MARPOL 73/78, por cada mes o escala. 3. La recogida de volúmenes superiores o de residuos incluidos en otros anexos del Convenio MARPOL 73/78 se sujeta a las condiciones técnicas y económicas que regulen la prestación del correspondiente servicio. 4. A la cuota fijada le son de aplicación las reducciones fijadas por el presente artículo, en la proporción que corresponda si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) La posesión de un certificado de exención total en vigor. b) La posesión de un certificado de exención parcial en vigor. c) La generación de cantidades reducidas de desechos. d) El tipo de buque. e) La entrega de todos los desechos generados por el buque. f) La entrega parcial de los desechos generados por el buque. 5. La cuota de la tasa solo puede ser objeto de una reducción. Si concurren los requisitos para aplicar dos o más reducciones, solo se aplica la que resulte más favorable al sujeto pasivo. 6. La cuota de la tasa se reduce en el 100% cuando el capitán o patrón del buque o la embarcación disponga de una certificación de exención total vigente, emitida por el órgano administrativo competente en materia de marina mercante y aplicable en la infraestructura portuaria de la que se trate, o acredite ante Puertos de la Generalidad la entrega de sus desechos correspondientes a los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL 73/78 a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario específico de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de la que se trate. 7. La cuota de la tasa se reduce en el 75% si el capitán o patrón del buque o la embarcación disponga de una certificación de exención parcial vigente, emitida por el órgano administrativo competente en materia de marina mercante y aplicable en la infraestructura portuaria de la que se trate, o acredite ante Puertos de la Generalidad la entrega parcial de sus desechos correspondientes a los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL 73/78 a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario específico de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de la que se trate. 8. La cuota de la tasa se reduce en el 25% en el caso de: a) Buques turísticos locales. b) Buques destinados al dragado y al avituallamiento. c) Buques destinados a la prestación de servicios portuarios generales o específicos. d) Buques destinados a la acuicultura o a viveros flotantes. e) Embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: This article defines when the port fee’s taxable event occurs and excludes certain nautical-sports training and competition activities.
Artículo 210. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y el ejercicio de actividades comerciales o industriales y la realización de usos lucrativos la prestación de los servicios, el ejercicio de las actividades o la realización de los usos citados en la infraestructuras portuarias en virtud de autorización, concesión o contrato. No se incluyen las actividades formativas y de competición deportiva llevadas a cabo por entidades náutico-deportivas. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: The liable subject for this fee is the individual or legal entity that holds the activity authorization, concession, or enabling contract.
Artículo 211. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos la persona física o jurídica titular de la autorización de actividad, la concesión o el contrato habilitante. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: The port fee is accrued yearly, and if it is payable in advance, the first year is calculated using estimated turnover and later years using actual prior-year data.
Artículo 212. Acreditación y exigibilidad. 1. El canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos se acredita anualmente, en los plazos y condiciones que señala el título habilitante. 2. En el supuesto de que el canon sea exigible por adelantado, la cuantía del primer ejercicio debe calcularse de acuerdo con las estimaciones efectuadas sobre el volumen de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales de los años anteriores. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: El canon por ciertos servicios y गतिविधades portuarias puede fijarse hasta un 7% de la facturación.
Artículo 213. Importe. El importe del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos se establece sobre el volumen de las actividades en una cuantía de hasta el 7% de la facturación en función de los tipos de actividad, de su interés portuario, de la cuantía de la inversión y de los beneficios previstos. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad can determine and review the price charged to private parties for the economic activities and other services it provides at their request.
Artículo 214. Precios privados. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar y revisar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas y los servicios varios que presta a solicitud de los mismos. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad may issue invoices for the price of certain activities and services, and the applicant must pay within 30 natural days after notification.
Artículo 215. Exigibilidad. 1. Puertos de la Generalidad puede exigir el pago del precio de las actividades económicas y servicios varios desde el momento en que recibe la petición de la persona interesada. A tal efecto, debe expedirse la correspondiente factura. El solicitante debe hacerla efectiva en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de su notificación. 2. Para garantizar el cobro de las facturas emitidas puede exigirse un depósito previo o la constitución de avales por el correspondiente importe. 3. Transcurrido el plazo de pago sin que el solicitante haya hecho efectivo el precio exigido, la dirección general de la entidad portuaria tiene que certificar dicha circunstancia y notificarlo a la persona obligada al pago. La cantidad debida genera el interés legal del dinero vigente incrementado en dos puntos durante el período en el que se haya incurrido en mora. 4. Si la persona obligada al pago ha constituido alguna garantía, la entidad portuaria, previo apercibimiento a la persona interesa, debe proceder al cobro de la cantidad debida con cargo a dicha garantía. De no ser así, Puertos de la Generalidad debe reclamar la cantidad debida ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. 5. El certificado emitido por la dirección general de Puertos de la Generalidad tiene la consideración de título ejecutivo a efectos de la acción ejecutiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 517 de la Ley de enjuiciamiento civil, y permite la promoción del correspondiente proceso de ejecución, con independencia del importe efectivamente reclamado. 6. La falta de pago de los intereses devengados durante el período en el que se ha incurrido en mora habilita igualmente a Puertos de la Generalidad para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma establecida en el presente artículo. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones sobre precios privados para defender sus intereses.
Artículo 216. Reclamaciones de precios privados. En materia de precios privados por la realización de actividades económicas y servicios varios, las personas interesadas pueden plantear en defensa de sus intereses las reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad may set maximum port tariffs, and users must pay the corresponding tariffs in certain cases.
Artículo 217. Importe máximo de las tarifas. 1. Corresponde a Puertos de la Generalidad fijar las tarifas máximas exigibles por las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que prestan los servicios portuarios específicos. 2. Si los servicios portuarios específicos son de solicitud o recepción obligatoria o son prestados directamente por Puertos de la Generalidad, los usuarios deben pagar las correspondientes tarifas. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: The Executive Committee is the governing body of Ports of the Generalitat, with set membership, consultative duties in some cases, and several decision-making powers.
Artículo 21. Comité Ejecutivo. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad, y está constituido por los siguientes miembros: a) El presidente. b) El vicepresidente. c) El director general, con voz y sin voto. d) Un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales debe haber necesariamente personas en representación de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad. 2. Las personas que representan a las administraciones locales deben ser como mínimo dos, en representación de los municipios en cuyo término municipal se halle un puerto gestionado por Puertos de la Generalidad. 3. La composición del Comité Ejecutivo debe responder a criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres con relación a las personas que no sean miembros del mismo por razón del cargo. 4. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un secretario, con voz y sin voto, designado por el presidente. 5. Si el orden del día de la sesión incluye la consideración específica de una cuestión que pueda afectar a un colectivo determinado, deben consultarse las entidades más representativas de dicho colectivo. 6. Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Fijar las directrices generales de actuación de la entidad, de conformidad con los objetivos generales de política portuaria del Gobierno de la Generalidad. b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación de Puertos de la Generalidad correspondiente al siguiente ejercicio. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de la entidad, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad. d) Proponer al presidente la licitación de los contratos. e) Autorizar la inscripción en el censo de Puertos de la Generalidad de las empresas consignatarias, de las empresas de estiba y de las comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual. f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal. g) Acordar la constitución de consorcios, previa autorización del Gobierno de la Generalidad. h) Otorgar los títulos habilitantes correspondientes para la ocupación de superficie de dominio público en las zonas de servicio portuarias y para el derecho de utilización de las instalaciones, y proceder a la modificación, el rescate, la reversión y la caducidad o la extinción de estos títulos, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el departamento competente en materia de puertos. i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable, los proyectos de obras que ejecute Puertos de la Generalidad. j) Adoptar acuerdos en materia de tributos portuarios y precios privados. k) Proponer al departamento competente en materia de puertos la aprobación de nuevas normas relativas a los servicios portuarios. l) Emitir un informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios. m) Formular y proponer al órgano competente, previo informe municipal, la aprobación del plan director urbanístico portuario. n) Ejercer la potestad de policía que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria que es competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad. 7. El Comité Ejecutivo puede delegar en el director general y en el presidente las funciones que tiene atribuidas, salvo aquellas que por ley sean indelegables. 8. El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También puede reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde el presidente o a petición de, por lo menos, una tercera parte de sus miembros. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: This article defines which passenger transport services fall under the law and excludes recreational boat rental and certain complementary transport in boats owned by non-transport businesses.
Artículo 218. Servicios de transporte de personas. 1. Los servicios de transporte objeto de la presente ley son los destinados al transporte de personas y, si procede, de sus equipajes, en los ámbitos siguientes: a) Transporte en aguas marítimas: el que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña y el que se realiza entre estos y los puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña hasta el lugar donde sean navegables o donde resulte evidente el efecto de las mareas. b) Transporte en aguas continentales: el que se realiza íntegramente entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña y de los lagos. 2. Se entiende que están comprendidos dentro de esta modalidad los transportes con fines turísticos y el desplazamiento a lugares para realizar prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el transporte de personas en embarcaciones provistas de medios mecánicos de propulsión, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 3. 3. El alquiler de embarcaciones de recreo, con o sin patrón, no tiene la consideración, a efectos de la presente ley, de transporte de viajeros, y queda excluido, por consiguiente, de su ámbito de aplicación. También queda excluido de su ámbito de aplicación el desplazamiento en embarcaciones que sean propiedad de empresas que realizan una actividad principal distinta de la de transporte, de la cual este resulta complementario. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: This article classifies transport services into regular lines and non-regular or occasional lines.
Artículo 219. Clasificación. Los servicios de transporte objeto de la presente ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en: a) Líneas regulares: las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y otras condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada. b) Líneas no regulares u ocasionales: son todas las que, por sus características, no pueden considerarse regulares. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: The transport department has authority to regulate, organize, and control passenger transport in maritime and inland waters, and related activities, under this law.
Artículo 220. Competencias administrativas. La regulación, la ordenación y el control del transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales y de las actividades relacionadas con el mismo corresponden al departamento competente en materia de transportes, de acuerdo con la presente ley. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: A natural or legal person that meets the required legal conditions may provide the transport services covered by this law, under real and effective competition.
Artículo 221. Libertad de prestación. Toda persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación puede prestar los servicios de transporte que son objeto de la presente ley, en régimen de competencia real y efectiva. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: Transport services with a commercial purpose are reserved to ships flagged in an EU Member State or the EEA.
Artículo 222. Buques. Los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley que tienen finalidad mercantil quedan reservados a buques abanderados en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: Los servicios de transporte regulados por esta ley deben cumplir la normativa vigente sobre transporte y seguridad de buques, y también las órdenes o requerimientos de la प्रशासन?
Artículo 223. Prestación de los servicios. La prestación de los servicios de transporte objeto de la presente ley queda sujeta al cumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre transporte y seguridad de buques, así como a los requerimientos u órdenes que emanen de los órganos administrativos competentes en esta materia. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: Quien quiera prestar estos servicios de transporte debe avisar a la autoridad competente con al menos un mes de antelación y aportar la documentación exigida. Los navieros también deben informar cada tres años si seguirán prestando el servicio, y el cese de un servicio regular debe comunicarse con 15 días de antelación.
Artículo 224. Comunicación. 1. Las personas interesadas en prestar los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley deben notificarlo fehacientemente a la dirección general competente en materia de transportes con una antelación mínima de un mes al inicio de la actividad, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad. 2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, la comunicación debe ir acompañada de la documentación relativa a las siguientes circunstancias: a) Los datos identificativos de las personas físicas o entidades comunicantes, debidamente registradas como empresas navieras, de conformidad con la normativa de aplicación. b) La documentación acreditativa de que el buque que se pretende emplear en la prestación del servicio cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad, en función de las características del transporte que se desea prestar, en la que debe constar el número máximo de pasajeros que puede transportar, emitido por la administración competente en la materia. c) El seguro de responsabilidad civil de la persona prestadora de los servicios de transporte, que cubra los daños a terceras personas derivados del ejercicio de la actividad, en los términos que se determinen por vía reglamentaria. La suscripción del seguro se entiende sin perjuicio de otros que deban ser formalizados en función de la clase de transporte que se desea prestar. d) La clase de servicio: si se trata de servicios regulares, deben constar el itinerario o itinerarios, los puntos de partida y llegada y los lugares donde se realizan las escalas; si se trata de servicios no regulares, la zona del litoral o las aguas continentales donde se prevea prestar el servicio de transporte, los puntos de partida y llegada y la previsión de escalas. e) Los precios aplicables por la prestación de los servicios. f) Una declaración responsable de no tener deudas con la Administración de la Generalidad, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con una autorización expresa para que pueda comprobarse la veracidad de la declaración. g) El título de patrón de aguas fluviales o continentales, si se trata de prestar transporte exclusivamente en aguas continentales. h) Cualquier otra documentación que se determine por reglamento. 3. La documentación a la que se refiere el apartado 2.b y c puede sustituirse, en los servicios que se presten con buques de nueva adquisición, respectivamente, por una memoria justificativa de sus condiciones técnicas, que especifique el número máximo de pasajeros permitido, y por el compromiso de formalizar el correspondiente seguro de responsabilidad civil. 4. Los navieros deben comunicar a la dirección general competente en materia de transportes, cada tres años, a contar desde el inicio de la actividad, si tienen intención de continuar prestando el servicio. La comunicación debe ir acompañada de una declaración responsable sobre el mantenimiento de las condiciones exigidas para el ejercicio de esa actividad. 5. El cese en la prestación del servicio regular debe comunicarse al órgano competente de la Generalidad con quince días de antelación. 6. La comunicación de inicio de actividad lo es sin perjuicio de la obtención de los títulos habilitantes que exijan la normativa municipal y el resto de legislación vigente. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: La autoridad de transportes debe ordenar la paralización o la prohibición de inicio del servicio si faltan documentos y ya pasó el plazo de subsanación; además, las personas interesadas no pueden aplicar cambios en el servicio hasta pasados 10 días desde la comunicación, salvo autorización expresa por interés general.
Artículo 225. Incumplimiento de los requisitos. 1. En el supuesto de que la dirección general competente en materia de transportes constate que la comunicación no incorpora todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 224, y haya transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado a tal efecto, debe dictar resolución motivada en la que ordene la inmediata paralización del servicio o la prohibición de su inicio hasta que sea subsanada la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. 2. Las personas interesadas no pueden hacer efectiva ninguna modificación de los servicios prestados hasta que hayan transcurrido al menos diez días desde su comunicación, salvo que, por razones de interés general, sean autorizadas de forma expresa antes de que el plazo haya finalizado. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: The transport activity must stop if any listed cause occurs, and if the administration initiates the stop, it must follow a procedure that hears the affected carrier.
Artículo 226. Cese de la actividad. 1. Las siguientes causas determinan la imposibilidad legal de seguir prestando la actividad de transporte: a) Extinción de la personalidad del transportista. b) Sanción administrativa firme. c) Falta de notificación preceptiva de la intención de seguir llevando a cabo la actividad y del mantenimiento de las condiciones. d) Impago reiterado de los tributos portuarios legalmente exigibles. e) Comprobación, por parte de la administración competente en materia de transporte, de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable. 2. Si el cese de la actividad se produce a instancias de la administración competente en materia de transporte, este se acuerda mediante resolución, una vez tramitado un procedimiento que debe dar audiencia al transportista afectado. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: Este artículo regula quién puede inspeccionar y vigilar las infraestructuras y servicios portuarios, y qué deben hacer el personal y las empresas durante esas inspecciones.
Artículo 227. Inspección y vigilancia. 1. Corresponde a la Administración portuaria, sin perjuicio de las competencias municipales y de las competencias de la Agencia Catalana del Agua, la potestad de inspección y vigilancia con relación a las infraestructuras portuarias incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, así como con relación a las operaciones y los servicios que en ellas se prestan, cualesquiera que sean el régimen de gestión y utilización del dominio público portuario y de la zona de servicio del puerto y la forma de prestación de los servicios. 2. La policía portuaria de Barcelona y de Tarragona es el cuerpo policial con competencias en los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes de dichos puertos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras administraciones, de conformidad con el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante. 3. La actuación inspectora es llevada a cabo por el personal designado por la Administración portuaria. En los puertos gestionados mediante contrato sujeto a la normativa sobre contratación pública, la Administración portuaria puede designar, a propuesta de los órganos representativos de la empresa contratista, a una persona que ejerza dichas funciones en el ámbito de la concesión. 4. La potestad de inspección y vigilancia de los servicios de transporte marítimo corresponde a los órganos de inspección del departamento competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas. 5. En cualquier caso, el personal encargado de la inspección y vigilancia de acuerdo con los apartados 3 y 4 tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y los hechos constatados que se formalizan en un documento público tienen valor probatorio, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común. 6. Las actas levantadas por los servicios de inspección deben reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o actividades que pueden ser constitutivos de infracción, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspeccionada y la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas, junto con la indicación de las normas que se reputen infringidas. 7. La potestad inspectora comprende, entre otras, las siguientes facultades: a) Acceder a la totalidad de los espacios comprendidos en la zona de servicio portuario, incluidas las edificaciones y las instalaciones, con independencia del tipo de gestión y de la titularidad. b) Acceder a la documentación administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el ejercicio de la función inspectora, y requerir a tales efectos los informes, documentos y antecedentes que, de forma justificada, se estimen pertinentes. c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones del título habilitante y, en general, de las exigencias de las normativas sectoriales de aplicación. d) Verificar que las obras, las actividades y los servicios se lleven a cabo de acuerdo con la normativa de aplicación. e) Acceder, en los términos establecidos por la legislación vigente, a las instalaciones de propiedad privada cuando sea necesario para realizar las pertinentes comprobaciones. f) Formalizar las actas de denuncia. 8. Las empresas de transporte marítimo y los capitanes o patrones deben facilitar al personal de los servicios de inspección toda la documentación que les requieran, y deben permitirles el acceso a las embarcaciones destinadas a los servicios de transporte marítimo y en las instalaciones de apoyo, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y por los títulos correspondientes. 9. El personal de guardamuelles y el personal de vigilancia en los ámbitos sujetos a título habilitante tienen la misión de prevenir, evitar y denunciar las infracciones que puedan cometerse con relación a lo dispuesto por la presente ley, y deben informar a las distintas autoridades competentes por razón de la materia de las actuaciones que hayan realizado. 10. La inspección y vigilancia de la zona de servicio portuaria debe ejercerse respetando las competencias municipales y actuando de forma coordinada con la Policía de la Generalidad - Mossos de Esquadra y la policía local. El personal de inspección puede solicitar, para un cumplimiento eficaz de su función, el apoyo necesario de las fuerzas de seguridad. A tales efectos, la Administración portuaria debe solicitarlo en cada caso a la autoridad competente. 11. Con el objetivo de conseguir una mayor eficacia y coordinación y de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en las tareas de control e inspección, la Administración portuaria puede suscribir acuerdos y convenios de colaboración con el departamento competente en materia de seguridad pública y con las demás administraciones públicas al efecto de prever, en su caso, el intercambio de información y la intervención en materias de su competencia. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: The General Directorate handles Puertos de la Generalidad’s ordinary management and the director general has a long list of management and proposal powers.
Artículo 22. Dirección General. 1. La Dirección General lleva a cabo la gestión ordinaria de Puertos de la Generalidad, bajo la dirección de la presidencia y del Comité Ejecutivo. 2. El director general es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la presidencia de Puertos de la Generalidad. 3. Corresponde al director general el ejercicio de las siguientes funciones: a) Gestionar y dirigir Puertos de la Generalidad en los aspectos administrativos y técnicos. b) Dirigir los recursos humanos y organizar el funcionamiento interno de Puertos de la Generalidad y ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo en esta materia. c) Gestionar los recursos económicos y ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo. d) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de la plantilla y el régimen retributivo del personal. e) Aprobar en los aspectos técnicos los proyectos de obras. f) Proponer al presidente, a petición del Comité Ejecutivo, la formalización de contratos y de convenios. g) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital, las cuentas y la memoria anual de Puertos de la Generalidad. h) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de programa de actuación, inversión y financiación. i) Elaborar y proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de los servicios portuarios. j) Proponer al Comité Ejecutivo la constitución de consorcios. k) Impulsar los expedientes sancionadores que en el ámbito de Puertos de la Generalidad puedan tramitarse y elevar la correspondiente propuesta de resolución a los órganos competentes para imponer sanciones. l) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo y por la presidencia. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: La Administración portuaria tiene police powers to protect port operations and can order recovery, abandonment declarations, safety measures, stoppage, immobilization, and transfer of items in the port area.
Artículo 228. Facultades de policía. 1. Corresponde a la Administración portuaria la adopción de las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las operaciones portuarias. Esta potestad la faculta para acordar: a) La recuperación de cualquier espacio o elemento incluido en el dominio público portuario ocupado sin título suficiente o sin ajustarse al título otorgado o a la normativa sobre usos, actividades o servicios, incluidos edificios e instalaciones, embarcaciones, vehículos y mercancías. b) La declaración de la situación de abandono de barcos, vehículos, mercancías y, en general, cualquier otro equipamiento. c) La adopción de las medidas de seguridad exigibles cuando un buque presente peligro de hundimiento en la zona de servicio portuaria y el armador o la persona responsable no atienda las instrucciones recibidas de la Administración portuaria. 2. La Administración portuaria puede ordenar la paralización inmediata de las obras, el precinto de las instalaciones y la suspensión de los servicios y de las actividades que no dispongan del correspondiente título administrativo o que no se ajusten a las condiciones del título otorgado, sin perjuicio del ejercicio por otras administraciones de las competencias que tengan reconocidas por la normativa sectorial de aplicación. 3. La Administración portuaria puede acordar la inmovilización de buques, embarcaciones, vehículos, mercancías o cualquier objeto que se encuentre en la zona de servicio portuaria sin autorización o en un lugar distinto al autorizado, así como su traslado donde estime más conveniente, sin perjuicio del pago de la tasa o tarifa procedente y de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, si procede. Esta inmovilización debe mantenerse en los supuestos de transmisión del bien, que queda, en cualquier caso, afecto al pago de la deuda resultante de la estancia en la zona de servicio portuaria. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: La administración portuaria puede dictar órdenes a los usuarios de la zona de servicio portuaria para imponer deberes de hacer, no hacer o tolerar, y debe hacerlo con igualdad de trato y con la opción menos restrictiva cuando haya varias.
Artículo 229. Órdenes individuales. 1. La Administración portuaria puede dictar órdenes a los usuarios de la zona de servicio portuaria que impongan el deber de hacer, no hacer o tolerar, con el fin de garantizar: a) La correcta y normal explotación del dominio público portuario y el desarrollo de las operaciones portuarias. b) La limpieza y salubridad de las aguas, terrenos, obras e instalaciones existentes en la zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas menores y la protección del medio ambiente. c) La seguridad en el dominio público portuario. 2. El contenido de las órdenes que dicte la Administración portuaria debe ajustarse, en cualquier caso, a los principios de igualdad de trato y de congruencia con los motivos y fines que las justifican y, en caso de existir varias opciones, debe optarse siempre por la menos restrictiva de la libertad individual. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: The port authority may manage abandoned vessels and other objects in the port area, including declaring abandonment, taking urgent measures, and selling the goods by public auction after the declaration.
Artículo 230. Abandono de buques, embarcaciones, vehículos y otros objetos. 1. La Administración portuaria puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones portuarias y la disponibilidad de los espacios portuarios, elementos de atraque y puntos de amarre. A tales efectos, puede adoptar la declaración de situación de abandono del buque o embarcación, que debe permitir su traslado, fondeo o tratamiento como residuo. La adopción del acuerdo mencionado exige, con carácter previo, la audiencia del propietario, el naviero o el consignatario, y la tramitación del procedimiento que corresponda. 2. La Administración portuaria puede solicitar a la Administración marítima su auxilio para garantizar la navegación en la zona de servicio portuaria, así como la seguridad de los buques, en los supuestos en que un buque o embarcación se declare en situación de abandono. 3. En las situaciones que requieran una intervención urgente por necesidades de las operaciones portuarias y la navegación, así como en los casos en que el fondeo o la localización de un buque o embarcación en las aguas portuarias obstaculice el acceso al canal de navegación, impida el paso por la bocana o conlleve un riesgo cierto para los demás buques y embarcaciones, la Administración portuaria puede adoptar las medidas provisionales de urgencia necesarias. 4. A efectos de la presente ley, se consideran abandonados: a) Los buques y embarcaciones que permanezcan en el mismo lugar de la zona de servicio portuaria durante más de seis meses consecutivos sin actividad exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos períodos. b) Los buques, embarcaciones y vehículos carentes de matrícula o de los datos suficientes para identificar a su propietario o consignatario, y que se hallen en la zona de servicio portuaria sin autorización. 5. Los vehículos, maquinaria y objetos en general que permanezcan en el mismo sitio dentro de la zona de servicio portuaria, por un período superior a un mes, y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente su situación de abandono deben ser tratados como residuos. 6. El procedimiento de declaración de situación de abandono se inicia mediante acuerdo publicado y notificado en los términos establecidos por reglamento. Una vez realizada la declaración de situación de abandono, los bienes deben ser enajenados en subasta pública, en los términos que se establezcan por reglamento. 7. Corresponde a Puertos de la Generalidad la propiedad de los buques, embarcaciones, vehículos y otros objetos que hayan sido declarados en situación de abandono de conformidad con la presente ley. 8. Las cantidades obtenidas en caso de enajenación mediante subasta pública deben aplicarse, deducidos los gastos de gestión, al resarcimiento de las deudas incurridas con la Administración portuaria o con la persona que gestiona el puerto con relación al abandono. 9. El impago de las tasas aplicables y de los gastos ocasionados por el traslado, fondeo, depósito y otros análogos como consecuencia del abandono, una vez notificada esta situación y previa advertencia a la persona deudora, debe permitir a la Administración portuaria iniciar el procedimiento administrativo de apremio. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: La Administración portuaria puede fijar la ubicación de buques u otros equipamientos embargados o retenidos, cuando sea necesario para la operatividad o la seguridad portuaria, e informando a la autoridad que ordenó el embargo o la retención.
Artículo 231. Embargo y retención judicial o administrativa. La Administración portuaria puede, en los casos de embargo o retención judicial o administrativa de buques u otros equipamientos, siempre que sea necesario para garantizar la operatividad o la seguridad de las operaciones portuarias, determinar su ubicación en la zona de servicio portuaria, informando a la autoridad que haya decretado el embargo o retención. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: La gestión de una infraestructura portuaria puede denegar entradas, servicios o actividades en ciertos supuestos, pero debe prestar los servicios en casos de peligro, emergencia o fuerza mayor.
Artículo 232. Negativa a la entrada y a la prestación de servicios y actividades. 1. Los responsables de la gestión de una infraestructura portuaria quedan facultados para denegar la entrada, la prestación de servicios portuarios o la realización de actividades económicas, en los siguientes supuestos: a) Por ausencia de solicitud formalizada de acuerdo con los requisitos que establezca la legislación vigente. b) Si la entrada, prestación de servicios o realización de actividades económicas puede poner en peligro la seguridad de la instalación, de los usuarios o de otras embarcaciones. c) Por falta del preceptivo seguro de responsabilidad civil que responda de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a otros buques o personas usuarias, o cualquier elemento de la zona de servicio portuaria. d) En el supuesto de buques abanderados en países en los que no se exija el seguro obligatorio, se puede solicitar que depositen una cantidad suficiente para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar durante el período de escala. e) Si resulta procedente de acuerdo con las indicaciones formuladas por la autoridad marítima. 2. No obstante lo establecido por el apartado 1, es obligatorio prestar los servicios correspondientes cuando la embarcación se encuentre en situación de peligro para la navegación o la seguridad de la vida humana, o en caso de emergencia o fuerza mayor. 3. El incumplimiento de las obligaciones del titular o el usuario de un derecho de uso preferente, así como la falta de pago de las cuotas de conservación, mantenimiento y gestión o de las tarifas de los servicios y actividades que se presten o utilicen, o de cualquier otra cantidad exigible de acuerdo con la normativa vigente, da lugar a un requerimiento por escrito por parte del gestor de la instalación para que el titular o el usuario rectifique su conducta o se ponga al corriente del pago, en un plazo no inferior a treinta días, con la advertencia expresa de que, en caso contrario, debe denegarse la prestación de servicios y actividades. 4. Si el requerimiento no es atendido en el plazo fijado, el gestor de la instalación debe comunicarlo a la Administración portuaria, que puede autorizar al gestor de la instalación para que, si procede, pueda inmovilizar la embarcación en su puesto de amarre, o, si las circunstancias lo aconsejan y siempre de forma motivada, la pueda retirar de la lámina de agua. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: This article says that actions or omissions defined by the law are administrative infractions, and it classifies them as minor, serious, or very serious.
Artículo 233. Tipificación. 1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: Este artículo fija los plazos de prescripción de las infracciones y permite a la Administración exigir la restitución y reposición de bienes aunque haya pasado tiempo.
Artículo 234. Prescripción de las infracciones. 1. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas por la presente ley es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. 2. Los plazos comienzan a computarse a partir de la fecha en la que se ha cometido la infracción o a partir de la consumación de la conducta constitutiva de la infracción. 3. En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se computa a partir del momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma. 4. Si los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por ausencia de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en la que estos se manifiesten. 5. Independientemente del tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, la Administración puede exigir la restitución y la reposición de los bienes a su estado anterior. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: This article classifies certain port-area conduct as light, serious, or very serious infractions.
Artículo 235. Tipificación. 1. Son infracciones leves: a) Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios a los bienes de dominio público, a las instalaciones y equipamientos, a las mercancías, a los contenedores o a cualquier otro elemento situado en la zona de servicio portuaria, así como la utilización indebida o sin autorización de dichos elementos cuando esta sea necesaria, siempre que no impida el normal desarrollo de las operaciones portuarias. b) La ejecución de obras o instalaciones en la zona de servicio portuaria con incumplimiento de las condiciones del título otorgado. c) La ocupación y el uso de cualquier elemento de la zona de servicio portuaria sin el correspondiente título, o en condiciones distintas a las establecidas por el mismo, siempre que no se obstaculice la actividad normal propia de la instalación portuaria. d) El ejercicio de actividades económicas en la zona de servicio portuaria sin previa obtención de licencia o sin efectuar su comunicación. e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización de gestión de servicios portuarios específicos. f) El hecho de depositar utensilios y materiales de las embarcaciones, incluidas las redes de pesca, en zonas no habilitadas. g) La tenencia a bordo de los buques y embarcaciones de materiales inflamables, explosivos o peligrosos, a excepción de los cohetes y bengalas de señalización reglamentarios, de las reservas de combustible y de las bombonas de gas imprescindibles para el suministro de los equipamientos y su funcionamiento. h) La realización de trabajos o actividades en los buques y embarcaciones, tanto en dársena como en seco, que puedan resultar peligrosos o molestos para otros usuarios, incumpliendo los requerimientos y órdenes de suspensión. i) El estacionamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con incumplimiento de las condiciones o de la señalización que lo regula. j) La publicidad no autorizada en la zona de servicio portuaria. k) La omisión o aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que deba suministrarse a la Administración portuaria, a requerimiento de esta o por prescripción legal. l) La negativa a colaborar con la Administración portuaria en el ejercicio de las funciones de tutela y policía. m) La realización de actividades no autorizadas en la zona de servicio portuaria. n) El incumplimiento de las normas de utilización de los distintos servicios, áreas y actividades y, en su caso, de las franjas de horario de utilización establecidas. o) El incumplimiento injustificado de las órdenes verbales dictadas por la Administración portuaria en los términos establecidos por el artículo 227. p) El encendido de fuegos u hogueras en la zona de servicio portuaria, especialmente durante las operaciones de suministro de carburante. q) La pesca con caña dentro de la zona de servicio salvo en los espacios expresamente autorizados. r) El desembarco irregular de la pesca y el transporte de la misma sin la preceptiva autorización. s) La falta de entrega de los desechos o las aguas sucias o residuales en las instalaciones que el gestor de la instalación ponga a disposición de los usuarios y que pueda conllevar contaminación o daños en las aguas portuarias o en el recinto portuario en general, así como la falta de justificación de la entrega de toda clase de residuos a una empresa gestora del servicio de recepción de desechos generados por buques y de residuos de carga cuando ello sea preceptivo. t) La falta de un plan interior de contingencias por contaminación marítima accidental o de un plan marítimo cuando resulte preceptivo. u) El hecho de no disponer de las instalaciones especiales o de los medios suficientes, con equipos propios o contratados, para la prevención y la lucha contra la contaminación, de conformidad con lo establecido por la legislación sectorial y, especialmente, en las operaciones de suministro de carburantes. v) El vertido de productos contaminantes líquidos, sólidos o gaseosos en la zona de servicio portuaria. w) El incumplimiento de las medidas de protección ambiental obligatorias. x) La ejecución de obras de dragado con incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización. y) El incumplimiento de las condiciones relativas al régimen de uso de los puntos de amarre. 2. Son infracciones graves: a) Las infracciones tipificadas como leves si provocan lesiones a las personas o motivan su baja laboral por tiempo inferior a siete días, o bien causan daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o instalaciones. b) El falseamiento de cualquier información aportada a requerimiento de la Administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal. c) La obstrucción de las funciones de control y de policía de la Administración. d) La falta de suscripción y de mantenimiento en vigor de los seguros de responsabilidad civil o de cobertura de incendios y robos exigidos por la legislación vigente. e) La ejecución de obras o instalaciones en la zona de servicio portuaria sin disponer del título habilitante establecido por la presente ley, sin perjuicio de que sea aplicable el régimen sancionador establecido para las infracciones relacionadas con la ejecución de obras o instalaciones sometidas a la normativa urbanística o normativas sectoriales distintas de la portuaria. f) La ocupación y uso del dominio público sin el correspondiente título o el hecho de perturbar la actividad normal de la zona de servicio portuaria o de desatender un requerimiento expreso de la Administración portuaria para el cese de la conducta. g) La gestión o conservación inadecuada de las infraestructuras portuarias, si no constituye infracción muy grave. h) El aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos hasta un 20% respecto del proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o resolución del título habilitante. e) El incumplimiento de la normativa reguladora del uso de embarcaciones y artefactos flotantes. l) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que transcurra el plazo de prescripción. 3. Son infracciones muy graves: a) Las infracciones tipificadas como leves o graves si provocan en las personas lesiones determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete días, o bien si causan daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o la instalación. b) La gestión o conservación inadecuadas de la infraestructura portuaria si afecta negativamente a la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente. c) El aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos en más de un 20% respecto del proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o resolución del título habilitante. d) La ejecución de obras de dragado sin autorización. e) La emisión de vertidos o sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas y cualquier otra incidencia o actuación negativa para el entorno terrestre, marítimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique riesgo grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. f) La emisión de vertidos o sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas, y cualquier otra incidencia o actuación negativa para un entorno terrestre, marítimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique un riesgo muy grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. g) La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que transcurra el plazo de prescripción. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: For port taxes, the tax infringement and penalty regime from the general tax law and any implementing or supplementary rules applies.
Artículo 236. Infracciones en materia de tributos portuarios. En materia de tributos portuarios se aplica el régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley general tributaria y por las disposiciones que la desarrollen o complementen. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: The article lists who can be held responsible for administrative offences under the law, including several cases of joint or subsidiary liability.
Artículo 237. Responsables. 1. Son responsables de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley las siguientes personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: a) Con carácter solidario, el autor o responsable de la acción u omisión y, en su caso, la empresa con la que tiene relación de dependencia, si la infracción es cometida en cumplimiento de sus funciones. b) Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, son consideradas responsables subsidiarias las personas físicas que integran sus órganos rectores o de dirección, excepto aquellas que hayan votado en contra de los acuerdos adoptados. c) En caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un título administrativo, el contratista o titular del mismo. d) En el caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, el armador con carácter solidario y, subsidiariamente, el capitán o patrón. Si se trata de infracciones relacionadas con la estancia del buque en el puerto, el consignatario es responsable solidario con el armador. e) En el caso de obras, instalaciones o actividades realizadas o ejercidas sin título suficiente, quien promueva la actividad, la persona física o jurídica que la ejecuta, quien desarrolle la dirección técnica y el cesionario del derecho de uso preferente sobre elementos portuarios, si procede. f) En el caso de infracciones por manipulación de mercancías, con carácter solidario, el personal que la manipula y la empresa estibadora responsable de estas operaciones y, subsidiariamente, el consignatario de las mercancías. 2. Las sanciones impuestas a los distintos sujetos a raíz de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: This article lists the sources of economic resources for Puertos de la Generalidad and says those resources must be used to fund its objectives and the port system.
Artículo 23. Recursos. 1. Los recursos económicos de Puertos de la Generalidad están constituidos por: a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los recursos procedentes de la enajenación de sus activos. b) Los tributos portuarios. c) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones. d) Las ayudas y subvenciones de cualquier procedencia. e) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que pueda concertar. f) El producto de la aplicación del régimen sancionador establecido por la presente ley. g) Las donaciones, los legados y otras aportaciones de particulares o entidades privadas. h) El importe de las penalizaciones contractuales, las multas coercitivas, las garantías adquiridas por prescripción o confiscación y cualquier otra prestación patrimonial de carácter público adquirida en el ejercicio de sus funciones. i) Cualquier otro recurso que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico. 2. Los recursos de la entidad tienen carácter finalista, ya que se destinan a la consecución de sus objetivos y, por tanto, a la autofinanciación del sistema portuario. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: This article lists administrative transport offences, from minor breaches to very serious ones.
Artículo 238. Infracciones administrativas. 1. Son infracciones leves: a) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administración. b) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte. c) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios en el acceso a las líneas regulares de transporte. 2. Son infracciones graves: a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas de las comunicadas, a menos que la infracción sea calificada de muy grave de acuerdo con el apartado 3.b. b) Incumplir reiteradamente y sin justificación los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares. c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que la infracción sea calificada como muy grave de conformidad con el apartado 3.c. d) Incumplir los requerimientos y las obligaciones de información que establece la presente ley. e) Reincidir en las infracciones tipificadas como leves, antes de que transcurra el plazo de prescripción. 3. Son infracciones muy graves: a) Prestar servicios de transporte sin haber efectuado su comunicación. b) Prestar servicios de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por el hecho de que puedan entrañar peligro grave o directo, o daños al medio ambiente. c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección u obstruirla, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. d) No suscribir los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, si no constituye infracción penal o no ha sido objeto de sanción por la jurisdicción penal; no estar al corriente del pago de los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, o suscribirlos con cobertura o importe insuficientes. e) Prestar el transporte de personas en número superior al comunicado. f) Modificar las características técnicas y de seguridad de la embarcación acreditadas por la administración competente en materia de seguridad en el transporte y de la vida humana en el mar, y en materia de inspección técnica y operativa de embarcaciones, tripulaciones y mercancías, de acuerdo con las que se efectuó la comunicación. g) Reincidir en las infracciones calificadas como graves. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: Regula quién responde administrativamente por infracciones en la prestación de servicios de transporte.
Artículo 239. Responsables. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en la prestación de los servicios de transporte corresponde: a) Al responsable de la prestación del servicio, cuando la actividad haya sido comunicada, y, subsidiariamente, al armador, al naviero y al capitán de la embarcación. b) Al armador, al naviero y al capitán de la embarcación, si se trata de infracciones tipificadas por la presente ley sin haber efectuado la comunicación. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: Administrative infringements are sanctioned under this law, and in some cases the administration must refer the matter to the public prosecutor and suspend the sanctioning procedure.
Artículo 240. Principios generales. 1. Las acciones y omisiones constitutivas de infracción administrativa son sancionadas de conformidad con las disposiciones de la presente ley. 2. Si un mismo hecho u omisión es constitutivo de dos o más infracciones o si de la comisión de una infracción se deriva necesariamente otra, se impone únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave de las cometidas. 3. La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa, siempre que entre el ilícito penal y la infracción administrativa concurra identidad de sujeto, de objeto y de fundamento. 4. Si la infracción puede ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo debe dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal y acordar la suspensión del procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial haya dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal. Si en las actuaciones penales no se aprecia la existencia de delito o falta, la Administración prosigue con el expediente sancionador, teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución del órgano judicial competente. 5. La suspensión del procedimiento administrativo sancionador por razón de la tramitación del proceso penal no obsta la obligación de cumplir de forma inmediata las medidas administrativas adoptadas para la salvaguardia del correcto desarrollo de las operaciones portuarias. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: This article lists the sanctions that may be imposed for offences under the law, including warning, fine, suspension, and disqualification, and says fines are the main sanction.
Artículo 241. Sanciones principales y accesorias. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente ley son: a) Apercibimiento, únicamente en caso de infracciones leves. b) Multa. c) Suspensión total o parcial del ejercicio de las actividades económicas en la zona de servicio portuaria por un plazo no superior a dos años, o de la prestación de los servicios de transporte de personas en aguas marítimas y continentales. d) Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones, por un plazo no superior a dos años en caso de infracciones graves y hasta cuatro años en las muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. 2. La multa constituye la sanción principal, mientras que las demás sanciones establecidas por el apartado 1 tienen el carácter de accesorias. 3. Las multas pueden ser objeto de pago fraccionado. 4. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de puertos y transportes, puede actualizar o modificar justificadamente la cuantía de las multas. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: Establece criterios para graduar multas y sanciones accesorias, y prevé reducciones de la multa si el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en el plazo y forma indicados.
Artículo 242. Criterios de graduación de las sanciones. 1. La cuantía de las multas y la extensión temporal de las sanciones accesorias se determina en función de los siguientes criterios: a) Los daños y perjuicios causados. b) El riesgo objetivo causado a las personas o los bienes. c) El grado de culpabilidad y existencia de intencionalidad. d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción. e) La relevancia externa de la conducta infractora. f) La gravedad del hecho constitutivo de la infracción. g) La reincidencia. h) La continuidad y la persistencia. i) La realización de actos para ocultar el descubrimiento de la infracción. j) El uso de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre el personal al servicio de la Administración en ejercicio de sus funciones, sobre los gestores de las instalaciones portuarias o sobre el personal encargado de la inspección y vigilancia, en los términos establecidos por el artículo 227.2 y 3, si los hechos no son constitutivos de ilícito penal. 2. Al efecto de graduar las sanciones, se considera reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza si así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 3. El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado al órgano instructor con anterioridad a la notificación de la propuesta de resolución sancionadora, reduce hasta un 40% la cuantía de la multa en las infracciones leves, hasta un 30% en las infracciones graves y hasta un 20% en las infracciones muy graves. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: Sanctions for very serious, serious, and minor infringements prescribe after 3, 2, and 1 year respectively.
Artículo 243. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de dos años, y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o del día en que haya finalizado el plazo establecido para presentar recurso. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: Port maritime infringements are punishable by fines, with different maximum amounts for minor, serious, and very serious infringements.
Artículo 244. Multas. Las infracciones en materia portuaria son sancionables con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, hasta 30.000 euros. b) Las infracciones graves, hasta 300.000 euros. c) Las infracciones muy graves, hasta 600.000 euros. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: This article sets maximum fines for transport-related infringements and adds activity suspension for infringements linked to activities.
Artículo 245. Multas. 1. Las infracciones en materia de transporte de personas en aguas marítimas y continentales son sancionables con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, hasta 6.000 euros. b) Las infracciones graves, hasta 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves, hasta 120.000 euros. 2. La comisión de las infracciones vinculadas al ejercicio de actividades supone, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión de la actividad. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: This article assigns which authorities may impose sanctions in port, transport, and port-tax matters, depending on the amount and seriousness of the infringement.
Artículo 246. Órganos competentes. 1. La competencia para imponer las sanciones en materia portuaria establecidas por la presente ley corresponde a los siguientes órganos: a) El director general competente en materia de puertos y el presidente de Puertos de la Generalidad, en función de su ámbito competencial, en el caso de las multas de hasta 30.000 euros. b) El consejero competente en la materia, a propuesta del director general competente en materia de puertos o del presidente de Puertos de la Generalidad, en el caso de las multas de hasta 300.000 euros, de las sanciones accesorias de suspensión de hasta dos años y de la inhabilitación del infractor hasta dos años. c) El Gobierno, a propuesta del consejero competente en la materia, en el caso de multas a partir de 300.000 euros y de la sanción accesoria de inhabilitación del infractor a partir de dos años. 2. La competencia para imponer las sanciones en materia de transporte de personas en aguas marítimas y continentales establecidas por la presente ley corresponde a los siguientes órganos: a) El director de los servicios territoriales competentes en materia de transporte, en el caso de las sanciones por la comisión de infracciones leves y graves. b) El director general competente en materia de transporte, en el caso de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves. 3. El órgano competente para imponer las sanciones por la comisión de infracciones en materia de tributos portuarios, y en el caso de las sanciones no pecuniarias de carácter accesorio, es el presidente de Puertos de la Generalidad, sin perjuicio de las sanciones accesorias que establece el apartado 1. 4. La cuantía de las sanciones que, en cada caso, corresponda aplicar puede condonarse parcialmente mediante acuerdo motivado del órgano competente para imponer la multa, siempre que se hayan justificado las razones objetivas que aconsejan la adopción de esta medida. En cualquier caso, es requisito indispensable para la adopción de esta medida que el infractor, previo requerimiento de la Administración y en el plazo otorgado al efecto, haya corregido la situación alterada por la comisión de la infracción. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: Las autoridades competentes pueden adoptar medidas provisionales en un procedimiento sancionador y la Administración portuaria o la Administración pueden ordenar paralizaciones, precintos, retiradas, retenciones y otras medidas urgentes en los casos previstos.
Artículo 247. Medidas provisionales. 1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver puede adoptar, a propuesta del instructor del expediente y mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicios suficientes, para preservar los intereses generales o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 2. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para su inicio o instrucción, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia inaplazables y para la protección provisional de los intereses implicados, puede adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. 3. Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que debe efectuarse en los quince días siguientes a la fecha de su adopción, y puede ser objeto del recurso que corresponda. Estas medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de inicio no contiene un pronunciamiento expreso al respecto. 4. La Administración portuaria puede ordenar la paralización inmediata de las obras y la suspensión de los usos, de las actividades o de los servicios que no dispongan del correspondiente título administrativo o que no se ajusten a las condiciones del título otorgado o de la comunicación efectuada. Asimismo, puede acordar el precinto de las obras o de las instalaciones y la retirada de los materiales, de la maquinaria o los equipos que se utilicen en las obras, servicios o actividades a cargo de la persona interesada para garantizar la efectividad de la resolución sancionadora. A tales efectos, puede requerir la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad. 5. La Administración puede ordenar la retirada de buques y embarcaciones del puesto de amarre que ocupen sin disponer de la preceptiva autorización administrativa o que no se ajusten a las condiciones del título otorgado. Asimismo, la Administración puede ordenar la adopción inmediata de las medidas necesarias para evitar los daños que pueda provocar un buque u otra embarcación en peligro de hundimiento o en situación de causar daños a bienes, elementos portuarios u otras embarcaciones. También puede ordenar la inmediata retención, por causa justificada, de los buques y embarcaciones para garantizar las posibles responsabilidades administrativas o económicas de los propietarios, de sus representantes debidamente autorizados, capitanes o patrones, sin perjuicio de que esta medida cautelar pueda ser sustituida por la constitución de un aval suficiente. 6. La Administración puede ordenar la adopción inmediata de las medidas necesarias para evitar la contaminación generada por todo tipo de vertidos. 7. La adopción de las medidas cautelares o provisionales establecidas por el presente artículo corresponde al órgano competente para la resolución del correspondiente procedimiento sancionador. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: The entity must keep its accounts under the general accounting plan and is subject to financial control through audits. Its budget is annual.
Artículo 24. Régimen presupuestario y de contabilidad. 1. El presupuesto de la entidad es anual y está sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad. 2. La entidad ordena su contabilidad de acuerdo con el plan general de contabilidad y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: If an act or omission constitutes an infringement, authorities may impose non-punitive measures such as coercive fines, restitution, restoration, cancellation of the enabling administrative title, denial of port entry or services, and payment of fees and tariffs.
Artículo 248. Otras medidas no sancionadoras. 1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción pueden dar lugar, con independencia de la sanción que corresponda, a la adopción de las siguientes medidas: a) La imposición de multas coercitivas. b) La restitución de los bienes, la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados. c) La caducidad o resolución del título administrativo habilitante. d) La denegación de entrada a la infraestructura portuaria, así como de la prestación de servicios y actividades económicas. e) La obligación de pago de las tasas y tarifas correspondientes a los servicios obtenidos sin autorización o con desobediencia de la orden de salida. 2. Las medidas establecidas por el presente artículo no tienen carácter sancionador. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: La Administración portuaria puede imponer multas coercitivas para hacer cumplir actos administrativos con obligación para los destinatarios.
Artículo 249. Multas coercitivas. 1. Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen una obligación de los destinatarios, de acuerdo con la presente ley, la Administración portuaria puede imponer multas coercitivas, en cumplimiento de la legislación administrativa general y con los requerimientos y advertencias previos que correspondan. 2. Las multas coercitivas pueden ser impuestas de modo reiterado y la cuantía de cada una de ellas no puede ser superior a 3.000 euros. 3. La imposición de multas coercitivas es independiente y compatible con la imposición de multas en concepto de sanción. 4. Si las multas coercitivas se imponen para exigir el cumplimiento de una sanción económica, la competencia para fijarlas corresponde al órgano administrativo que ha dictado la resolución en el expediente sancionador, y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20% de la cuantía de la sanción económica. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: Este artículo regula la restitución de bienes, la reparación de daños y el pago de indemnizaciones tras una infracción.
Artículo 250. Restitución de los bienes y reposición de la situación alterada e indemnización por los daños y perjuicios causados. 1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir los bienes y de reponer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción, y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. 2. En el supuesto de que la reparación del daño sea urgente para garantizar el buen funcionamiento de la infraestructura portuaria, el gestor, público o privado, de la instalación debe asumir su ejecución subsidiaria y realizar de forma inmediata las actuaciones de reparación y restitución del daño causado. En cualquier caso, los gastos correspondientes van a cargo de la persona responsable de la infracción. En los supuestos de cesión de elementos objeto de una concesión o contrato, si no es posible determinar el responsable de la realización de las obras o instalaciones no autorizadas, la reparación debe correr a cargo del cesionario en concepto de responsabilidad subsidiaria, sin perjuicio de las acciones de retorno que puedan corresponder. 3. Si la restitución y la reposición al estado anterior no es posible y, en todo caso, cuando se han producido daños y perjuicios, los infractores deben abonar las indemnizaciones que correspondan. La cuantía de la indemnización, que en ningún caso puede ser inferior al valor del beneficio obtenido por el infractor, debe fijarse según los siguientes criterios, aplicando aquel que proporcione el valor más alto: a) El valor teórico de la restitución y la reposición. b) El valor de los bienes afectados. c) El beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal. 4. Corresponde al mismo órgano competente para imponer la sanción la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación de restituir y reponer la situación alterada a su estado anterior, así como fijar el importe de la indemnización, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo. El alcance de la restitución también puede determinarse en un expediente independiente, respetando los principios y las garantías del procedimiento administrativo. 5. La acción de la Administración para exigir al responsable la reposición de los bienes al estado anterior al de la comisión de la infracción y para reclamar los daños y perjuicios causados es imprescriptible. 6. El importe de las multas coercitivas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución y de reposición de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, así como el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios, puede ser exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio. 7. La suspensión de las resoluciones definitivas dictadas en esta materia exige que el interesado garantice su importe mediante la constitución de una fianza o depósito suficiente. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: La contratación de Puertos de la Generalidad debe seguir la normativa aplicable al sector público y respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 25. Contratación. La contratación de Puertos de la Generalidad se rige por la normativa aplicable al sector público y debe garantizar los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad must select personnel within budget limits and under equality, merit, capacity, publicity, and competition rules.
Artículo 26. Personal. 1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el derecho laboral. 2. La selección del personal de Puertos de la Generalidad debe realizarse dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con los principios de igualdad, incluida la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. 3. Debe velarse por garantizar la eliminación de estereotipos de género con relación a la promoción y la atribución de tareas laborales. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Puertos de la Generalidad’s property consists of its assets and rights, and its asset management must follow port law and related public-sector property rules.
Artículo 27. Régimen patrimonial. 1. El patrimonio de Puertos de la Generalidad está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y sea cual sea el título de adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos. 2. La gestión y la administración de los bienes y derechos patrimoniales de Puertos de la Generalidad, así como los del patrimonio de la Generalidad que le sean adscritos para el cumplimiento de sus finalidades, debe ajustarse a la legislación portuaria, a lo dispuesto para este tipo de entidades por la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad y, en aquello que le sea aplicable, a la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad y a los preceptos de carácter básico de la legislación estatal reguladora del patrimonio de todas las administraciones públicas. Las normas generales de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado, deben aplicarse como derecho supletorio. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: The Generalitat’s port and maritime/inland-water transport policies must meet the objectives listed in this article.
Artículo 3. Objetivos. Las políticas de la Generalidad en materia de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales deben satisfacer los siguientes objetivos: a) Articular un sistema portuario que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de la promoción económica, industrial, logística, náutico-deportiva, pesquera, turística y social de Cataluña. b) Establecer la organización administrativa y de gestión que se plantee para ponerla al servicio de los operadores del sector, con especial atención a la transparencia y la simplificación administrativa en la relación entre estos operadores y la Administración portuaria, con criterios de eficacia y eficiencia. c) Fijar un régimen jurídico contractual adecuado para el fomento de la colaboración pública y privada que se materialice en las inversiones en las infraestructuras y los servicios portuarios. d) Promover actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. e) Integrar los puertos en su entorno territorial y vincularlos al resto de infraestructuras de movilidad. f) Velar por la sostenibilidad ambiental de la infraestructura y de las actividades que se realizan en ella, en un contexto de cambio climático. g) Velar por que las actividades de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales se realicen de forma sostenible y segura para los usuarios. h) Establecer un régimen tributario del sistema portuario justo y proporcionado que garantice su viabilidad y sostenibilidad desde el punto de vista económico y financiero, y la generación de recursos susceptibles de ser reinvertidos en la mejora de dicho sistema portuario. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: This article says a person seeking a title must apply to the port authority, and the port authority must decide and notify within six months when the procedure starts at the person’s request.
Artículo 38. Procedimiento de otorgamiento. 1. Los títulos se otorgan a solicitud de la persona interesada o en virtud del procedimiento iniciado de oficio por la Administración portuaria. 2. La persona interesada en obtener un título debe dirigir, si procede, una solicitud a la Administración portuaria en la forma establecida por la legislación sobre el procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine por reglamento. 3. En caso de inicio a solicitud de la persona interesada, el procedimiento para otorgar el título habilitante de autorización o de concesión debe resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resolución expresa determina la desestimación de la petición. 4. La Administración portuaria puede convocar concursos para otorgar los títulos habilitantes. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: The title must be formalized in an administrative document with specified minimum contents, and it generally takes effect when the grant is notified unless stated otherwise.
Artículo 39. Formalización. 1. El título debe formalizarse en documento administrativo, en el cual deben constar, por lo menos: a) La identidad y el domicilio de la persona titular y de la persona que la represente. b) El objeto. c) La superficie de dominio público portuario afectada, si procede. d) Las condiciones específicas de prestación del servicio y las obligaciones que deben cumplirse ante la Administración. e) El régimen económico al que queda sujeto. f) Los seguros y el depósito que deben constituirse. g) Las instalaciones desmontables autorizadas, si procede. h) Las obras y las instalaciones fijas o no desmontables autorizadas, con referencia al respectivo proyecto, y el plazo de inicio y finalización de las mismas. i) Las tarifas o los precios máximos que pueden percibirse del público y los criterios para su actualización, si procede. j) La facultad de la persona titular de impedir el uso de los bienes a los usuarios que no abonen la correspondiente tarifa, si procede. k) La facultad de cesión total o parcial de la explotación, formalizada de acuerdo con la normativa aplicable. l) Las facultades de policía que se delegan en la persona que posea el título correspondiente o el régimen de colaboración en las tareas de seguridad del puerto y salvamento, entre otros, si procede. m) El plan o los planes que debe elaborar preceptivamente la persona titular, incluido el plan de negocio, y el plazo de presentación a la Administración portuaria. n) Las condiciones de protección del medio ambiente. o) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento. p) El compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se reciba. q) El compromiso de obtención previa de las licencias y los permisos exigidos por otras administraciones públicas. r) La reserva de la Administración portuaria de inspeccionar los bienes afectados. s) El plazo de vigencia y las condiciones para su ampliación. t) Las causas de extinción. u) Los efectos de la extinción del título. 2. El título produce, con carácter general, efectos a partir de la fecha de notificación del otorgamiento, salvo que se disponga lo contrario. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: The Ports Council must meet at least twice a year, members may delegate their representation and votes for a specific session, and no substitute member may be appointed.
Artículo 30. Composición y régimen de funcionamiento. 1. El Consejo de Puertos está integrado por personas en representación de las administraciones competentes en la materia y de todos los sectores interesados en el ámbito portuario: representantes de la Administración local, del sector pesquero, del sector náutico-deportivo, del sector del transporte de viajeros, del sector de actividades económicas, del sector del transporte de mercancías, de los cuerpos de seguridad y salvamento marítimo, de los trabajadores, de los colectivos ecologistas y de todas las personas que representen intereses legítimos de los colectivos afectados, en los términos que se determinen por reglamento. 2. La representación de cada entidad en el Consejo de Puertos corresponde al vocal nombrado, sin que pueda designarse ningún suplente. Sin embargo, los miembros del Consejo de Puertos pueden delegar en otro miembro del consejo su representación y sus votos para una sesión concreta. 3. El Consejo de Puertos debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, y en tantas sesiones extraordinarias como sea necesario, a propuesta de la presidencia o de un tercio de sus miembros. 4. El funcionamiento del Consejo de Puertos se rige por las normas aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: El Consejo de Puertos puede ejercer funciones de consulta, informe, colaboración y propuesta ante la Administración portuaria.
Artículo 31. Funciones. Corresponden al Consejo de Puertos las siguientes funciones: a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector y la Administración portuaria. b) Emitir un informe sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la presente ley. c) Colaborar con la Administración portuaria para conseguir la mejora progresiva del sistema portuario. d) Presentar a la Administración portuaria las propuestas y sugerencias que considere adecuadas para mejorar el sector portuario en Cataluña. e) Cualquier otra función que pueda serle atribuida de acuerdo con la legislación vigente. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: La Administración portuaria puede crear un consejo portuario en cada infraestructura portuaria de Cataluña, y ese consejo debe actuar como órgano consultivo del puerto correspondiente.
Artículo 32. Consejos portuarios. 1. La Administración portuaria puede constituir, en cada una de las infraestructuras portuarias del sistema portuario de Cataluña, un consejo portuario, que debe actuar como órgano consultivo en el ámbito del puerto correspondiente. 2. La composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de los consejos portuarios deben regularse por el reglamento que establezca su creación. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: This article defines what counts as port public domain and says those assets are imprescriptible, inalienable, and unattachable.
Artículo 33. Concepto de dominio público portuario. 1. El dominio público portuario está constituido por las superficies de agua, los terrenos, los bienes y los derechos de titularidad de la Administración portuaria y afectados a los servicios y usos portuarios y, en particular: a) Las superficies de agua, los terrenos, las obras y las instalaciones fijas traspasados a la Generalidad mediante el Real decreto 2876/1980, de 12 de diciembre. b) Las obras y las instalaciones fijas que la Administración portuaria realice sobre el dominio público portuario y sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito, así como los terrenos, las obras y las instalaciones fijas que adquiera conforme a derecho, y las obras y las instalaciones fijas de ayuda a la navegación cuya construcción y conservación se realice con cargo a recursos propios. c) Las obras y las instalaciones fijas construidas por los concesionarios sobre el dominio público portuario y sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre adscrito, así como los terrenos, las obras y las instalaciones fijas adquiridos para ser anexionados a dichos dominios, cuando reviertan a la Administración portuaria. Hasta que se produzca la reversión, y sin perjuicio de su naturaleza y titularidad, quedan sometidos a las potestades propias del dominio público portuario en aquello que les sea de aplicación. d) Los terrenos, las obras y las instalaciones adscritos o que en el futuro se adscriban a la Generalidad para usos portuarios. 2. Los bienes de dominio público portuario son imprescriptibles, inalienables e inembargables. 3. La inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio público portuario y de los derechos otorgados sobre ese dominio, así como la cancelación de los respectivos asentamientos, deben realizarse de acuerdo con la legislación hipotecaria. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: La Administración portuaria puede delimitar bienes del dominio público portuario, investigar su situación y debe pedir informe al municipio en la tramitación de la delimitación.
Artículo 34. Delimitación e investigación. 1. La Administración portuaria puede delimitar los bienes de dominio público portuario respecto a otros que pertenezcan a terceras personas cuando los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación. 2. Una vez iniciado el procedimiento de delimitación, y mientras dure su tramitación, no puede promoverse ningún procedimiento judicial con la misma pretensión. 3. La Administración portuaria tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presuma que pertenecen al dominio público portuario, para determinar su titularidad y de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables. 4. En la tramitación del procedimiento de delimitación, la Administración portuaria debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes y derechos del dominio público portuario afectados por la delimitación. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: La autoridad portuaria puede recuperar la posesión de bienes de dominio público portuario, incluso de oficio y en cualquier momento, y debe pedir informe al municipio en el procedimiento.
Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario. 1. La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes. 2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceras personas. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: El uso del sistema portuario debe ajustarse a criterios de racionalidad, rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad, y en algunos casos requiere un título habilitante previo.
Artículo 36. Régimen de utilización del sistema portuario. 1. La utilización del sistema portuario debe realizarse con sujeción a criterios de racionalidad, rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad, previo otorgamiento, si procede, del correspondiente título habilitante, por parte de la Administración portuaria, cuando la utilización del sistema portuario requiera o conlleve exclusividad, intensidad, peligrosidad, rentabilidad económica o la ejecución de obras o instalaciones. 2. Son títulos habilitantes, de acuerdo con la presente ley, la autorización y la concesión demanial, la autorización para la prestación de servicios específicos, la licencia, la comunicación de actividades, las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y los contratos para la construcción de obras portuarias o de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias sujetos a la normativa reguladora de los contratos del sector público. 3. Los títulos que habilitan para la ocupación o utilización del sistema portuario tienen carácter temporal y no eximen a las personas titulares de obtener los permisos, las licencias, las autorizaciones y otros títulos habilitantes que sean exigidos por otras disposiciones legales. Sin embargo, cuando estos se obtengan antes del título administrativo exigible de acuerdo con la presente ley, su eficacia queda demorada hasta el otorgamiento del título. 4. Si la ocupación o la utilización del sistema portuario deriva de un contrato, la habilitación se entiende otorgada implícitamente en el mismo. Sin embargo, los títulos destinados a la prestación de un servicio que implican ocupación demanial deben cumplir, además de las condiciones derivadas de la prestación del servicio, las obligaciones y condiciones que conlleva la ocupación de un bien demanial. 5. La obtención de cualquiera de los títulos no atribuye al titular facultades de tutela o policía sobre el dominio público portuario, salvo que se haga constar expresamente en el título habilitante qué facultades se le delegan. Asimismo, la obtención de un título no implica en ningún caso la transmisión de las facultades dominicales de la Administración portuaria, ni la asunción por parte de esta de responsabilidad de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceras personas. 6. La ocupación y la utilización del sistema portuario en virtud de uno de los títulos establecidos por la presente ley implica la obligación de utilizar y conservar los bienes de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad que resulte de aplicación. El titular es responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras, los servicios y las actividades al dominio público y al privado. 7. Los titulares habilitados están obligados a suscribir y mantener una póliza de seguro que cubra los riesgos de daños a terceros y los supuestos de incendio, entre otros. 8. Las funciones de coordinación de actividades empresariales corresponden a Puertos de la Generalidad, si el sistema portuario se gestiona directamente, y a la persona física o jurídica encargada de gestionarlo, si se acuerda su gestión indirecta, de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: La autoridad portuaria puede pedir evaluaciones sobre los efectos del cambio climático y debe exigir estudios técnicos; si hacen falta obras esenciales, puede obligar a la concesionaria a ejecutarlas, y si no las hace, debe extinguir anticipadamente el título o contrato.
Artículo 37. Medidas para la adaptación de las infraestructuras portuarias y para la mitigación de los efectos del cambio climático. 1. La Administración portuaria, en caso de que, en coordinación con la administración competente en materia de cambio climático, realice una diagnosis sobre los efectos del cambio climático en el sistema portuario, puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que evalúen cuáles son dichos efectos en la infraestructura, los servicios y las operaciones portuarias. 2. La Administración portuaria, de acuerdo con la normativa en materia de cambio climático, debe requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que elaboren estudios técnicos sobre el cambio del clima marítimo y su efecto en las infraestructuras, los servicios y las operaciones portuarias. 3. Si de los estudios a los que se refiere el apartado 2 se deriva la necesidad de efectuar obras o actuaciones esenciales para garantizar la seguridad de la infraestructura, los servicios y las operaciones no previstas en el título o contrato concesional original, el departamento competente en materia de puertos debe exigir a la empresa concesionaria su ejecución, con el correspondiente reequilibrio económico, si procede, de acuerdo con la inversión prevista. 4. En caso de que la empresa concesionaria no realice las obras o actuaciones que se consideren esenciales para la seguridad de la infraestructura, la Administración portuaria debe extinguir anticipadamente el título o el contrato, con los efectos establecidos por la normativa aplicable en cada caso. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The port system is made up of port infrastructure managed by the Generalidad, plus the services and activities regulated by this law for the public.
Artículo 4. Sistema portuario. El sistema portuario está configurado por las infraestructuras portuarias cuya gestión es competencia de la Generalidad y por los servicios y las actividades que regula la presente ley como prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las operaciones y las necesidades marítimas y portuarias. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: A provisional guarantee may be forfeited if the interested person unjustifiably withdraws or renounces the application or proposal before the enabling title is granted or formalized; a definitive guarantee may be forfeited if the enabling title ends by expiry or renunciation.
Artículo 48. Confiscación de las garantías. 1. Es procedente la confiscación de la garantía provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposición antes del otorgamiento o la formalización del título habilitante. 2. Es procedente la confiscación de la garantía definitiva si el título habilitante se extingue por caducidad o renuncia. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: This article defines an administrative authorization as the title that allows certain temporary uses or occupancies of port public domain.
Artículo 49. Objeto de la autorización. La autorización es el título administrativo que permite: a) La utilización temporal del dominio público portuario en el caso de buques, embarcaciones, pasajeros, vehículos, mercancías y productos de la pesca. b) La ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles. c) Cualquier otra forma de utilización u ocupación del dominio público portuario que no requiera obras ni instalaciones, pero en la que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y cuya duración no exceda los cuatro años, de conformidad con lo que se determine por reglamento. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Los títulos habilitantes pueden modificarse en determinados casos, y las autorizaciones no pueden implicar división, agrupación o segregación de la superficie de dominio público afectada.
Artículo 40. Modificación de los títulos habilitantes. 1. Los títulos habilitantes pueden modificarse en los siguientes casos: a) Si se han alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento. b) Por fuerza mayor. c) Si lo exige su adecuación a los correspondientes planes o normas. d) Por mutuo acuerdo entre la Administración portuaria y la persona titular, siempre que no conlleve una alteración sustancial del contenido, en los términos que se establezcan por reglamento. e) Si es necesario para asegurar la correcta prestación del servicio. 2. En el caso de las autorizaciones, la modificación no puede provocar la división, la agrupación o la segregación de la superficie de dominio público que haya sido objeto de las mismas. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: La persona titular de dos o más títulos habilitantes puede pedir que se unifiquen en uno solo si las instalaciones son contiguas o están unidas por una instalación común. La Administración portuaria puede autorizar la unificación si se forma una unidad de explotación que mejore la gestión portuaria.
Artículo 41. Unificación de los títulos habilitantes. 1. La persona titular de dos o más títulos habilitantes puede solicitar a la Administración portuaria que se le unifiquen en uno solo, siempre que las instalaciones sean contiguas o estén unidas por una instalación común. 2. La Administración portuaria puede autorizar la unificación en el supuesto de que los títulos unificables puedan formar una unidad de explotación que conlleve una mejora en la gestión del sistema portuario. A tal efecto, se entiende que puede existir unidad de explotación si se lleva a cabo la misma actividad y si se dispone o se puede disponer de elementos comunes necesarios para su correcta explotación, de forma que la explotación conjunta sea más eficiente que la explotación independiente. 3. El plazo del título unificado resultante no puede ser superior al de la media aritmética de los plazos pendientes de cada uno de los anteriores, ponderado, a criterio de la Administración portuaria, por su superficie, el volumen de negocio y de inversión pendiente de amortizar, con la correspondiente actualización. 4. El procedimiento debe resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resolución expresa determina la desestimación de la petición. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: The enabling title ends in several listed cases, including expiry, revocation, caducity, mutual agreement, loss of the asset, renunciation, expropriation, or a final court annulment.
Artículo 42. Extinción. 1. El título habilitante se extingue en los siguientes supuestos: a) El vencimiento del plazo de otorgamiento. b) La revisión de oficio en los casos establecidos legalmente. c) La revocación y la caducidad en los supuestos establecidos por la presente ley. d) El mutuo acuerdo entre la Administración portuaria y la persona titular, que solo puede producirse si no concurre otra causa de extinción imputable a la persona titular y siempre que no existan razones de interés público que hagan necesario o conveniente el mantenimiento del título. e) La desafectación del bien de dominio público. f) La incapacidad sobrevenida de la persona titular. g) La disolución o extinción de la persona jurídica o de la entidad sin personalidad jurídica que sea titular del mismo. h) La desaparición del bien o el agotamiento de la posibilidad de aprovechamiento del mismo. i) La renuncia de la persona titular aceptada por la Administración portuaria, siempre que no tenga incidencia negativa en el dominio público o su utilización y no cause perjuicios a terceras personas. j) La expropiación forzosa del derecho amparado por el título. k) La anulación mediante resolución judicial firme. 2. La revocación del título habilitante es procedente en los siguientes casos: a) Si dificulta el correcto desarrollo de las operaciones portuarias. b) Si impide la ocupación o utilización del dominio público portuario para otras finalidades de interés portuario mayor. c) Si resulta opuesto de forma sobrevenida a la ordenación sectorial y urbanística de la zona de servicio portuaria, a proyectos de obras autorizados por la Administración portuaria o a normas jurídicas y no es posible corregir esta circunstancia mediante la modificación del título. d) Si se han alterado los supuestos o las condiciones físicas existentes en el momento del otorgamiento o en supuestos de fuerza mayor cuando, en ambos casos, no sea posible modificar el título. 3. El título habilitante puede ser declarado caducado si se incumple cualquiera de sus condiciones esenciales y, singularmente, si concurren las siguientes circunstancias: a) El impago, en la forma y los supuestos establecidos por reglamento, de los tributos portuarios legalmente exigibles. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) La no iniciación, la paralización o la no finalización de las instalaciones u obras injustificadamente durante el plazo que se fije en las condiciones del título. d) La alteración del destino de los bienes afectados. e) La falta de utilización, durante un período de tres años o superior a la mitad del plazo otorgado, si este segundo fuese inferior, de los bienes de dominio público, salvo que obedezca a justa causa. f) La modificación o ampliación de las instalaciones u obras durante la vigencia del título, sin la previa autorización de la Administración portuaria. g) La falta de constitución o de renovación de los seguros exigibles. h) La falta de reposición, sustitución o complemento de la garantía exigible, previo requerimiento de la Administración portuaria. i) La ocupación o utilización de superficie de dominio público no autorizada. j) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas por la presente ley o contenidas en el título. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: When a title is extinguished, the port authority may set conditions to prevent harm, the title holder must comply with required prescriptions, and the interested person may remove their property but must do so in the form and deadline set by the port authority.
Artículo 43. Procedimiento y efectos de la extinción. 1. La extinción del título debe realizarse de conformidad con el procedimiento que se establezca por reglamento. 2. La extinción del título se produce siempre sin perjuicio de terceras personas ni del interés público. La Administración portuaria puede imponer las condiciones adecuadas para evitar tales perjuicios. La persona titular del derecho está obligada al cumplimiento de las prescripciones que se establezcan y que pueden exigirse de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo, incluida la imposición de multas coercitivas. 3. Extinguido el título, la Administración portuaria no asume ningún tipo de obligación económica, laboral, de seguridad social o fiscal de la persona titular de la actividad afectada. La persona interesada tiene derecho a retirar todos los materiales, instalaciones, equipos y utensilios de su propiedad y tiene la obligación de hacerlo en la forma y el plazo que sean establecidos por la Administración portuaria. 4. La extinción conlleva la resolución, desde la misma fecha, de los contratos de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y cualquier otro servicio o suministro en red. 5. No es procedente indemnización alguna si la revocación o la anulación del título obedece a causas imputables a la persona interesada. 6. La extinción del título conlleva la reversión a la Administración portuaria de las obras e instalaciones existentes o que hayan sido construidas en el dominio público y que sean susceptibles de explotación futura, según resulte del mismo título y en los términos fijados por reglamento. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: People who want to use or occupy the port public domain must provide a provisional guarantee to the port authority.
Artículo 44. Garantía provisional. 1. Las personas interesadas en utilizar u ocupar el dominio público portuario deben constituir ante la Administración portuaria una garantía provisional. 2. La cuantía de la garantía provisional es el 2% del valor de las obras e instalaciones fijas o desmontables que la persona interesada tenga proyectado llevar a cabo en el dominio público portuario. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: A definitive guarantee must be posted within 15 days after notice of the enabling title, and the port authority must not formalize the title without it.
Artículo 45. Garantía definitiva. 1. En los quince días siguientes a la notificación del otorgamiento del título habilitante debe constituirse una garantía definitiva ante la Administración portuaria. 2. La cuantía de la garantía definitiva se fija en un porcentaje situado entre el 5 % y el 30 % del más alto de los siguientes valores: a) El de la base imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. b) El de las obras e instalaciones fijas o desmontables que deban realizarse en el dominio público portuario. 3. A falta de los valores a los que se refiere el apartado 2, la cuantía de la garantía definitiva es fijada por la Administración portuaria, motivadamente, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. No pueden formalizarse los títulos habilitantes sin la previa constitución de la garantía definitiva. 4. La garantía definitiva responde de los siguientes conceptos: a) El importe de las sanciones y multas coercitivas impuestas al titular. b) El importe de los tributos portuarios legalmente exigibles. c) El importe de los daños y perjuicios causados por el titular en el dominio público portuario no cubiertos por los seguros obligatorios. d) El coste de conservación de las obras, instalaciones y terrenos concedidos. e) El coste de reparación o del levantamiento y la retirada, parcial o total, de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: The provisional and definitive guarantees must be constituted in the way required by the applicable rules for the Administration of the Generalitat.
Artículo 46. Constitución de las garantías. Las garantías provisional y definitiva deben constituirse en la forma establecida por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: The article says when provisional and definitive guarantees may be returned, when return is not appropriate, and that the right to claim return expires under Catalan public finance rules.
Artículo 47. Devolución de las garantías. 1. La devolución de la garantía provisional es procedente si el solicitante no resulta finalmente titular o si se constituye la garantía definitiva. 2. La devolución de la garantía definitiva es procedente tras la extinción del título, si no quedan responsabilidades de las cuales deba responder la garantía y siempre que se haya constituido el depósito legalmente exigible en cuantía suficiente. 3. En caso de transmisión de la concesión, no es procedente la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el titular anterior hasta que esté formalmente constituida la del nuevo titular. 4. El derecho a la devolución de las garantías constituidas prescribe en los términos establecidos por la normativa en materia de finanzas públicas de Cataluña. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: This article defines what counts as a port and what counts as a minor maritime installation, and it lists several ways ports are classified.
Artículo 5. Tipología de infraestructuras portuarias. 1. A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Puerto: el conjunto de aguas abrigadas y de aguas exteriores adyacentes de aproximación y fondeo, de espacios terrestres contiguos a las mismas y de instalaciones y accesos terrestres que tienen las condiciones físicas naturales o artificiales y, si procede, de organización necesarias para realizar las operaciones propias de cada puerto y requeridas, por razón del uso particular al que se destine, por la flota mercante, pesquera o deportiva y por los usuarios. Incluye las instalaciones portuarias, entendidas como el conjunto de obras civiles de infraestructura, de edificación o de superestructura, así como el conjunto de instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio situadas en el puerto y destinadas a facilitar el tránsito portuario. b) Instalación marítima menor: el conjunto de espacios, obras e instalaciones fijos o desmontables para el servicio de las embarcaciones o las personas y para la carga que, por su naturaleza menor, no puede ser considerado puerto marítimo y que ocupa espacios de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en la zona de servicio de los puertos. Tienen tal consideración los embarcaderos, los muelles de pilotes, los varaderos y otras instalaciones análogas que no formen parte de un puerto ni estén adscritas a uno. 2. Los puertos se clasifican en: a) Puertos marítimos o fluviales, por razón del carácter de las aguas abrigadas. b) Puertos artificiales o naturales, por razón del origen del abrigo, según requieran la ejecución de obras de abrigo. En particular, son puertos naturales los constituidos por las aguas abrigadas por la misma disposición natural del terreno o los parcialmente abrigados que se destinan al anclaje de temporada de embarcaciones de pesca y deportivas o de recreo. c) Puertos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos o mixtos, por razón de su uso o destino, según se destinen, exclusiva o principalmente, a una o varias de estas actividades. d) Puertos base o de invernada o puertos de temporada, por razón del nivel de abrigo y de servicios que ofrecen. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: Las concesiones pueden declararse caducadas por causas generales y por varias causas específicas ligadas al titular, a la ejecución de obras, a la transmisión o a la constitución de derechos reales, y a la falta de formalización.
Artículo 58. Caducidad de la concesión. Las concesiones pueden declararse caducadas por las causas generales comunes a todos los títulos y, además: a) Si el titular incurre de forma sobrevenida en alguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público establecidas por la legislación de contratos del sector público. b) Si, por causa imputable al titular y de forma injustificada, las obras o instalaciones fijas no están terminadas en el plazo que se fije en las condiciones del título. c) En caso de transmisión por actos entre vivos de la concesión sin previa autorización de la Administración portuaria o sin previa notificación a dicha administración. d) En caso de constitución de derechos reales sobre la concesión sin previa autorización de la Administración portuaria. e) Por la falta o imposibilidad de formalización de la concesión por causa imputable a la persona interesada, previo fehaciente requerimiento. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: La autoridad portuaria puede poner fin antes de tiempo a la concesión mediante rescate y debe indemnizar ciertos titulares por el daño material resultante.
Artículo 59. Rescate de la concesión. 1. La Administración portuaria puede acordar la extinción anticipada de la concesión mediante rescate. 2. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, debe indemnizarse a la persona titular y otros titulares de derechos reales que no sean el de hipoteca de la concesión por el perjuicio material derivado de la extinción anticipada. Los derechos de las personas o entidades acreedoras con su garantía inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha del rescate deben ser tomados en consideración para determinar el importe y los eventuales receptores de la indemnización. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: A public-domain authorization may last no more than four years and cannot be extended.
Artículo 50. Duración y características de la autorización. 1. La autorización demanial puede concederse por un plazo no superior a cuatro años, con carácter improrrogable. 2. La autorización demanial no es susceptible de negocios jurídicos por actos entre vivos o por causa de muerte ni de inscripción en el Registro de la Propiedad. 3. En caso de que la ocupación del dominio público lleve causa de la prestación de un servicio portuario específico, el plazo de la ocupación debe ser el mismo que el que quede de la autorización del servicio. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: A concession is the administrative title that allows occupation or use of the port public domain, including fixed or non-removable works or installations.
Artículo 51. Objeto de la concesión. La concesión es el título administrativo que permite: a) La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas o no desmontables. b) Cualquier otra forma de utilización u ocupación del dominio público portuario por un plazo superior a cuatro años.
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