Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. | BOE-A-2021-8032 — Spain law | Esheria

Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.

El Donante debe transferir la contribución y dar ciertos datos cuando lo haga; el Agente Administrativo debe acusar recibo, gestionar la cuenta y puede cobrar una tasa administrativa del 1%.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-2021-8032
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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Statute overview

About this statute

Regula cómo se modifica, termina o se abandona el Memorando, y qué pasa con los compromisos y saldos remanentes. La OFFAM actúa como Agente Administrativo del Fondo y debe gestionar, reportar, desembolsar, coordinar y publicar información sobre el fondo y sus acuerdos. El Agente Administrativo debe gestionar la cuenta del Fondo, hacer desembolsos a las organizaciones receptoras y comunicar ciertos datos de las transferencias; las organizaciones receptoras deben gestionar su propia cuenta, usar los fondos según el documento programático y no asumir obligaciones por encima de lo desembolsado. Las organizaciones receptoras de la ONU deben ejecutar las actividades del fondo conforme a las normas aplicables y aplicar salvaguardias, con reglas especiales sobre cambios, terceros, cierre y prevención de financiación del terrorismo. Las Naciones Unidas Receptoras deben preparar y entregar varios informes financieros y descriptivos al Agente Administrativo y otros destinatarios dentro de plazos concretos.