Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
Se aprueba el modelo 430 y se indica que estará disponible solo en formato electrónico, con presentación electrónica.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Order
- Citation
- BOE-A-2023-24412
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
This article changes the design of Form 196 by modifying the province code field and adding a new field for Ceuta, Melilla, or La Palma. This article amends the technical fields used in the model 189 reporting format. This article changes the data fields and layout for model 193 in the attached register designs. The article adds a new field, “EMPRESA EMERGENTE,” to model 165’s declarant record layout. This article amends the instructions for model 184 by adding two new record fields and assigning them specific position ranges.
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Legal text
Provisions of Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Se aprueba el modelo 430 y se indica que estará disponible solo en formato electrónico, con presentación electrónica.
Artículo 1. Aprobación del modelo 430. Uno. Se aprueba el modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», que figura en el anexo de la presente orden. Dos. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 430. Tres. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo cuarto de esta orden. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: This article changes the design of Form 196 by modifying the province code field and adding a new field for Ceuta, Melilla, or La Palma.
Artículo 10. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre: Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO DE PROVINCIA», que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: This article amends the technical fields used in the model 189 reporting format.
Artículo 11. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre: Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO PAÍS», que ocupa las posiciones 78-79 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», que pasará a ocupar las posiciones 130-146 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones del campo «NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES» y «BLANCOS»: - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: This article changes the data fields and layout for model 193 in the attached register designs.
Artículo 12. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre: Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 77-78 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «NATURALEZA», que ocupa las posiciones 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Tres. Se modifica el campo «PAGO», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Cinco. Se modifica el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Seis. Se introduce un nuevo campo, «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA», que ocupará las posiciones 249-313 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Siete. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 314 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: The article adds a new field, “EMPRESA EMERGENTE,” to model 165’s declarant record layout.
Artículo 13. Modificación de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre: Se introduce un nuevo campo, «EMPRESA EMERGENTE», que ocupará la posición 184 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 165, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This article amends the instructions for model 184 by adding two new record fields and assigning them specific position ranges.
Artículo 14. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre: Uno. Se introduce un nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)», que ocupará las posiciones 203-215 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se introduce un nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA», que ocupará las posiciones 216-229 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: This article changes two annexes of Order HAP/1695/2016 that list jurisdictions used for annual financial account information reporting.
Artículo 15. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre: Uno. Se modifica el Anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido: (*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. (***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». Dos. Se modifica el Anexo II, Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido: «Lista de Jurisdicciones participantes: Albania. Alemania. Andorra. Anguilla (Reino Unido). Antigua y Barbuda. Arabia Saudí. Argentina. Aruba (Países Bajos). Australia. Austria. Azerbayán. Bahamas. Bahrain. Barbados. Bélgica. Belice. Bermuda (Reino Unido). Brasil. Brunei Darussalam. Bulgaria. Canadá. Chile. China. Chipre. Colombia. Corea. Costa Rica. Croacia. Curasao (Países Bajos). Dinamarca. Dominica. Ecuador. Emiratos Árabes Unidos. Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Georgia. Ghana. Gibraltar (Reino Unido) (*). Granada. Grecia. Groenlandia (Dinamarca). Guernsey (Reino Unido). Hong Kong. Hungría. India. Indonesia. Irlanda. Isla de Man (Reino Unido). Islandia. Islas Caimán (Reino Unido). Islas Cook (Nueva Zelanda). Islas Feroe (Dinamarca). Islas Marshall. Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). Israel. Italia. Jamaica. Japón. Jersey (Reino Unido). Kazajistan. Kenia. Kuwait. Letonia. Líbano. Liberia. Liechtenstein. Lituania. Luxemburgo. Macao. Malasia. Maldivas. Malta. Marruecos. Mauricio. México. Moldavia. Mónaco. Montenegro. Montserrat (Reino Unido). Nauru. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Caledonia (Francia). Nueva Zelanda. Omán. Países Bajos. Pakistán. Panamá. Perú. Polonia. Portugal. Qatar. Reino Unido. República Checa. República Eslovaca. Rumanía. Rusia. Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Marino. San Martín (Países Bajos). San Vicente y las Granadinas. Santa Lucía. Seychelles. Singapur. Sudáfrica. Suecia. Suiza. Tailandia. Turquía. Ucrania. Uganda. Uruguay. Vanuatu. (*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Las entidades aseguradoras obligadas deben presentar el modelo 430; también deben hacerlo los sujetos pasivos del apartado anterior si en el mes correspondiente realizaron operaciones sujetas y no exentas.
Artículo 2. Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 430. Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto y están obligados a presentar el modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dos. Estarán obligados a presentar esta autoliquidación mensual modelo 430, los sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior, que hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Model 430 must be filed and paid within the first 20 calendar days of the month after the monthly settlement period ends, with a special rule for July periods.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 430. La presentación e ingreso del modelo 430 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Model 430 must be submitted electronically over the Internet.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 430. La presentación del modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: This article changes several fields in model 188’s record layouts.
Artículo 5. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 17 de noviembre de 1999: Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: This article updates the data fields and positions used in the model 194 reporting design.
Artículo 6. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de noviembre de 1999: Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Cinco. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Seis. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: This article amends the 20 November 2000 Order, including the wording for the “DIRECCIÓN DEL INMUEBLE” field in model 180.
Artículo 7. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 20 de noviembre de 2000: Dos. Se modifica el campo «DIRECCIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa las posiciones 135-327 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 180, contenidos en el anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000, que tendrá la siguiente redacción: - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: This article changes the layout and field content of model 198 reporting instructions, including several new or revised fields and position ranges.
Artículo 8. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre: Uno. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 198-214 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Dos. Se modifican las posiciones 84-90 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Tres. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «CLAVE DE VALOR», que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Cinco. Se modifican las posiciones 138-149 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Seis. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupará las posiciones 177-184 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Siete. Se modifican las posiciones 209-215 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Ocho. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Nueve. Se modifica el campo «GASTOS DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 329-340 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Diez. Se modifican las posiciones 341-347 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Once. Se modifica el campo «NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES», que ocupará las posiciones 428-441 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Doce. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 442-453 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Trece. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupará las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Catorce. Se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, en los campos «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371 del registro de tipo 2, registro de declarado); «NIF DEL INTERMEDIARIO (posiciones 372-380 del registro de tipo 2, registro de declarado) y «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO» (posiciones 381-420 del registro de tipo 2, registro de declarado). - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: This article amends the 296 tax return design by adding a new field and a new annex for splitting withholding and payment-on-account entries.
Artículo 9. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre: Uno. Se crea un nuevo campo en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, en la posición y con la redacción que se indica a continuación: Dos. Se crea el Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el Anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, denominado «Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» con los campos que se indican a continuación: «MODELO 296 Tipo de registro 2: Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100-101 del registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11 (cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente), 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración) o, si el pagador fuera persona jurídica o establecimiento permanente, cuando una renta se pudiera entender obtenida simultáneamente en ambos territorios; por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” (Tipo de Hoja “F”) si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones. El campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 77-84 del tipo de registro 2) tendrá el mismo contenido en el registro de perceptor (registro de tipo 2) y en el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F") correspondiente a ese perceptor. - document Verify source ↗
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
AI-assisted research summary: Las entidades aseguradoras obligadas deben presentar el modelo 430 y hacerlo por vía electrónica.
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 309 de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26332 [preambulo] La información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con el objetivo de mejorar la calidad de la información fiscal, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo. La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación, así como la aprobación normativa de un nuevo modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación». De esta forma, en primer lugar, con el propósito de actualizar la declaración-liquidación mensual modelo 430, y en aras de facilitar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 430, como ya se hizo en el caso del modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen Anual». En particular, se homogeneiza la información relativa a la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Así, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente orden aprueban este nuevo modelo, y las condiciones y formas de presentación del mismo. A continuación, los artículos 5 y 6 modifican, respectivamente, la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, y la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. La modificación de ambos modelos tiene como finalidad actualizar los diseños de registro de ambos modelos en un doble sentido: por un lado, actualizar las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor» y «NIF del representante legal»; por otro lado, adaptar dichos diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma. Ello supone que los perceptores de rentas y rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en el ejercicio 2023 tengan su residencia habitual y efectiva en la citada isla, por las que puedan aplicar la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, se podrán beneficiar igualmente de la reducción del porcentaje de retención que la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen para tales rentas y rendimientos. Por ello, resulta necesario identificar en los modelos 188 y 194 a los residentes en la isla de La Palma de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife. Adicionalmente, en el modelo 194 se crea un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma» en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF) y, por tanto, a los que se les hubiera aplicado el tipo reducido de retención. Por su parte, el artículo 7 modifica la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 180, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, al objeto de desglosar la isla de La Palma en los campos «Código provincia» y «Dirección del inmueble», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan identificarse los rendimientos a los que resulte de aplicación la reducción del porcentaje de retención mencionada en el párrafo anterior. El artículo 8 modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, con la finalidad, por un lado, de introducir en los diseños de registro del modelo las modificaciones necesarias para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Por otro lado, debido a la derogación del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, se modifica el campo «Clave de operación», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo, para eliminar las claves B y U, por resultar actualmente innecesarias. Por el mismo motivo se suprime el campo «Código de relación», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo. También se incluye una nueva clave L en el campo «Clave de valor», del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo, para identificar los contratos por diferencias. Asimismo, se amplía el número de posiciones de los campos «Número de orden», «Número de orden de la operación relacionada» y «Número de activos financieros y otros valores» y se especifica cómo informar el campo de «Gastos de la operación» en caso de que existan múltiples declarados asociados a una operación. A su vez, el artículo 9 modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». Así, con el objetivo de identificar los registros de perceptor, en el registro de tipo 2, registro de perceptor, del modelo 296, se crea un nuevo campo denominado «Identificador de registro o número de orden» y se añade un Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con ello se pretende disponer de una información de contraste completa y reducir el número de requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de estos rendimientos exigibles de forma conjunta por el Estado y/o Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. Con la finalidad ya mencionada respecto a los artículos 5, 6 y 7, el artículo 10 modifica la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, desglosando la isla de La Palma en el campo «Código provincia» del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo. Igualmente, de manera similar a lo expuesto en relación al modelo 194, se crea un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma» en el registro de tipo 2. El artículo 11 modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, al objeto de actualizar las referencias normativas del campo «Código país», así como de ampliar el número de posiciones del campo «Número de valores», ambos del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo. El artículo 12 modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. En primer lugar, en línea con lo ya señalado en relación con los modelos 188, 194, 180 y 196, se desglosa la isla de La Palma en el campo «Código de provincia», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, se actualiza la descripción del campo «% de retención» y se crea un nuevo campo, «Ceuta o Melilla/Isla de La Palma». También, en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo se incluye una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C, en el campo «Naturaleza», para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, puesto que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en estos casos es un porcentaje reducido en base a la modificación del artículo 101.9 de la Ley 35/2006 efectuada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Asimismo, se incluye una nueva categoría en el campo «Pago», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción «B» y naturaleza «06». Por otro lado, se introduce una modificación técnica en el campo «Naturaleza del declarante», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que en dicho campo se consigne «S», el campo «Penalizaciones» (posiciones 182-192, del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) se consignará a ceros. Por último, en línea con la modificación del modelo 296, se crean los nuevos campos «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» del registro de tipo 2, registro de perceptor, para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativas a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 13 modifica la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación", para introducir en el registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo un nuevo campo que identifique a los declarantes que tengan la consideración de «Empresa emergente», según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Dicha identificación se considera conveniente dadas las especialidades de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El artículo 14 modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, incluyendo en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo, dos nuevos campos para informar del «Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» y del «Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva». Dichos campos han sido introducidos teniendo en consideración la modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Por último, el artículo 15, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37, 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 70 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 188, 194, 180, 198, 296, 196, 189, 193, 165, 184 y 289, así como a la aprobación de un nuevo modelo 430. Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio. En su virtud dispongo: Artículo 1 Artículo 1. Aprobación del modelo 430. Uno. Se aprueba el modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», que figura en el anexo de la presente orden. Dos. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 430. Tres. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo cuarto de esta orden. Artículo 2 Artículo 2. Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 430. Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto y están obligados a presentar el modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dos. Estarán obligados a presentar esta autoliquidación mensual modelo 430, los sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior, que hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto. Artículo 3 Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 430. La presentación e ingreso del modelo 430 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. Artículo 4 Artículo 4. Formas de presentación del modelo 430. La presentación del modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden. Artículo 5 Artículo 5. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 17 de noviembre de 1999: Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Artículo 6 Artículo 6. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de noviembre de 1999: Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Cinco. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción: Seis. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Artículo 7 Artículo 7. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 20 de noviembre de 2000: Dos. Se modifica el campo «DIRECCIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa las posiciones 135-327 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 180, contenidos en el anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000, que tendrá la siguiente redacción: Artículo 8 Artículo 8. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre: Uno. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 198-214 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Dos. Se modifican las posiciones 84-90 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Tres. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «CLAVE DE VALOR», que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Cinco. Se modifican las posiciones 138-149 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Seis. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupará las posiciones 177-184 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Siete. Se modifican las posiciones 209-215 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Ocho. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Nueve. Se modifica el campo «GASTOS DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 329-340 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Diez. Se modifican las posiciones 341-347 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que pasan a tener el siguiente contenido: Once. Se modifica el campo «NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES», que ocupará las posiciones 428-441 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Doce. Se introduce un nuevo campo, «SANCIONES», que ocupará las posiciones 442-453 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Trece. Se modifica el campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupará las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Catorce. Se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo «NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, en los campos «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371 del registro de tipo 2, registro de declarado); «NIF DEL INTERMEDIARIO (posiciones 372-380 del registro de tipo 2, registro de declarado) y «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO» (posiciones 381-420 del registro de tipo 2, registro de declarado). Artículo 9 Artículo 9. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre: Uno. Se crea un nuevo campo en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, en la posición y con la redacción que se indica a continuación: Dos. Se crea el Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el Anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, denominado «Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» con los campos que se indican a continuación: «MODELO 296 Tipo de registro 2: Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100-101 del registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11 (cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente), 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración) o, si el pagador fuera persona jurídica o establecimiento permanente, cuando una renta se pudiera entender obtenida simultáneamente en ambos territorios; por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” (Tipo de Hoja “F”) si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones. El campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 77-84 del tipo de registro 2) tendrá el mismo contenido en el registro de perceptor (registro de tipo 2) y en el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F") correspondiente a ese perceptor. Artículo 10 Artículo 10. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre: Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO DE PROVINCIA», que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Artículo 11 Artículo 11. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre: Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO PAÍS», que ocupa las posiciones 78-79 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», que pasará a ocupar las posiciones 130-146 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones del campo «NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES» y «BLANCOS»: Artículo 12 Artículo 12. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre: Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 77-78 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se modifica el campo «NATURALEZA», que ocupa las posiciones 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Tres. Se modifica el campo «PAGO», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Cuatro. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Cinco. Se modifica el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Seis. Se introduce un nuevo campo, «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA», que ocupará las posiciones 249-313 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción: Siete. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 314 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Artículo 13 Artículo 13. Modificación de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre: Se introduce un nuevo campo, «EMPRESA EMERGENTE», que ocupará la posición 184 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 165, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Artículo 14 Artículo 14. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre: Uno. Se introduce un nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)», que ocupará las posiciones 203-215 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que tendrá la siguiente redacción: Dos. Se introduce un nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA», que ocupará las posiciones 216-229 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»: Artículo 15 Artículo 15. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre: Uno. Se modifica el Anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido: (*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. (***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». Dos. Se modifica el Anexo II, Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido: «Lista de Jurisdicciones participantes: Albania. Alemania. Andorra. Anguilla (Reino Unido). Antigua y Barbuda. Arabia Saudí. Argentina. Aruba (Países Bajos). Australia. Austria. Azerbayán. Bahamas. Bahrain. Barbados. Bélgica. Belice. Bermuda (Reino Unido). Brasil. Brunei Darussalam. Bulgaria. Canadá. Chile. China. Chipre. Colombia. Corea. Costa Rica. Croacia. Curasao (Países Bajos). Dinamarca. Dominica. Ecuador. Emiratos Árabes Unidos. Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Georgia. Ghana. Gibraltar (Reino Unido) (*). Granada. Grecia. Groenlandia (Dinamarca). Guernsey (Reino Unido). Hong Kong. Hungría. India. Indonesia. Irlanda. Isla de Man (Reino Unido). Islandia. Islas Caimán (Reino Unido). Islas Cook (Nueva Zelanda). Islas Feroe (Dinamarca). Islas Marshall. Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). Israel. Italia. Jamaica. Japón. Jersey (Reino Unido). Kazajistan. Kenia. Kuwait. Letonia. Líbano. Liberia. Liechtenstein. Lituania. Luxemburgo. Macao. Malasia. Maldivas. Malta. Marruecos. Mauricio. México. Moldavia. Mónaco. Montenegro. Montserrat (Reino Unido). Nauru. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Caledonia (Francia). Nueva Zelanda. Omán. Países Bajos. Pakistán. Panamá. Perú. Polonia. Portugal. Qatar. Reino Unido. República Checa. República Eslovaca. Rumanía. Rusia. Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Marino. San Martín (Países Bajos). San Vicente y las Granadinas. Santa Lucía. Seychelles. Singapur. Sudáfrica. Suecia. Suiza. Tailandia. Turquía. Ucrania. Uganda. Uruguay. Vanuatu. (*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». Disposición derogatoria única Disposición derogatoria única. Derogación normativa. El artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, quedará derogado para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024. Asimismo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024, queda derogada también la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros. Disposición final única Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024. No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024. [firma] Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado. ANEXO ANEXO Impuesto sobre las Primas de Seguro. Autoliquidación - Disposición derogatoria única Verify source ↗
Disposición derogatoria única
AI-assisted research summary: This provision repeals two earlier tax-related rules starting with tax periods beginning in 2024.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. El artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, quedará derogado para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024. Asimismo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024, queda derogada también la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros. - Disposición final única Verify source ↗
Disposición final única
AI-assisted research summary: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero los artículos 1 a 4 entran en vigor el 1 de enero de 2024.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024. No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.
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Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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