Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
[preambulo] La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su artículo 7.1.h), en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de aprobación de las circulares que establezcan la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética. En cumplimiento de ello se aprobó la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de la distribución de gas natural. En su disposición adicional séptima establece que la CNMC «aprobará, previa audiencia, mediante circular, las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información necesaria para determinar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre». Con anterioridad, se aprobó la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. Dicha circular estableció los requerimientos de información técnica-económica que permitieron desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante, Sistema IRC) y llevar a cabo las funciones en materia retributiva encomendadas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como su normativa de desarrollo y otras disposiciones normativas. En la actualidad, el Sistema IRC no cuenta con información económica de la distribución de gas con el suficiente grado de detalle y segmentación. Además, las diferencias entre las metodologías retributivas de la distribución eléctrica y la gasista, basada en un modelo paramétrico, no permiten asimilar los formularios de petición de información para los dos sectores, pues el gas, además de sus particularidades, precisa de una menor profundidad de información. Ello obliga a desarrollar nuevos requerimientos específicos de información a las empresas titulares de redes de distribución, con un contenido que permita analizar la eficacia de la metodología de retribución de la distribución de gas natural. A tal fin, se introduce en el Sistema IRC información de la actividad de distribución de gas natural, aunque adaptando dicho Sistema IRC, a los solos efectos de esta circular, a las particularidades de la actividad de distribución de gas natural. A tenor del artículo 30.2 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, la CNMC podrá efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas. La circular en ningún modo sustituye los criterios ni la metodología para la retribución de actividades reguladas que, como ya se ha mencionado, están establecidos por las normas correspondientes. La presente circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que permite implementar el Sistema de IRC para la actividad de distribución de gas natural de acuerdo con los requisitos y necesidades derivadas de la Circular 4/2020, de 31 de marzo. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, al ser la circular el instrumento más adecuado para el cumplimiento del objetivo anterior. Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la Circular es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y únicamente desarrolla el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural. Esta circular se ha tramitado con plena transparencia. En particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Así, se organizaron reuniones con las empresas distribuidoras para recabar sus consideraciones y aportaciones previas ligadas a su experiencia, casuística y ámbito de actividad. En la redacción del proyecto del Sistema IRC se han tenido en cuenta sus comentarios y contribuciones. Por último, se cumple el principio de eficiencia, dado que, en general, esta modificación no implica mayores cargas administrativas a las que se venían requiriendo a la mayoría de las empresas afectadas, sino al contrario, concentra en este procedimiento de envío de información otros envíos que se estaban realizando por procedimientos separados a través de la sede electrónica de esta Comisión en desarrollo de las circulares de metodología retributiva de la CNMC. Con fecha 25 de marzo de 2025, el Pleno de la CNMC acordó someter a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, la propuesta de Circular. Asimismo, en la misma fecha, para la participación general de los ciudadanos, se sometió el proyecto a información pública a través de la página web del organismo. Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 18 de junio de 2025, acordó aprobar la presente circular. CAPÍTULO I CAPÍTULO I Principios generales del Sistema de Información Regulatoria de Costes para la actividad de distribución de gas natural Primero Primero. Objeto. 1. Esta circular tiene por objeto desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) para la captación y tratamiento de la información técnico-económica de la actividad regulada de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución de gas natural y las actividades conexas, según se definen en esta circular. 2. La circular pretende dotar a la CNMC de información integral sobre los flujos económicos de las empresas distribuidoras de gas natural que permita analizar la eficacia de las metodologías retributivas. 3. El Sistema IRC, en lo que se refiere a la actividad de distribución de gas natural: a) Permite la obtención de información sobre costes, empleando, para las empresas distribuidoras, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de dichos costes. b) Recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos. c) Es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución y las conexas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido. d) Sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y para realizar la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva. 4. Los principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, son los previstos en el artículo primero, 7, de la Circular 1/2015, de 22 de julio. Segundo Segundo. Definiciones. A efectos de esta circular se entenderá por: 1. Actividades reguladas: Las establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y que sean retribuidas conforme a los regímenes económicos establecidos en las Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de marzo, y 8/2020, de 2 de diciembre, o normas que los sustituyan, así como aquellas otras que son distintas a éstas y tienen un régimen económico regulado propio diferente a los indicados. 2. Actividades reguladas vinculadas a distribución: Aquellas cuyos costes son retribuidos a través del título I del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre; aquellas cuyos regímenes económicos se establecen de acuerdo con el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo; y aquellas relacionadas con los servicios que son necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios, cuyos regímenes económicos se establecen en el apartado 3 del citado artículo 91 y su normativa de desarrollo. 3. Actividad Conexa: Aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado en los términos establecidos por la Circular 4/2020, o circular que la sustituya, y sus resoluciones de aplicación. 4. Centro de Coste (en adelante CECOS): se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. 5. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECOS en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. 6. Conceptos de Costes (CDC): Categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos. 7. Tipos de costes/ingresos (CC/CI): clasificación homogénea de los costes e ingresos según su tipología. Los Tipos de costes/ingresos (CC/CI) contemplados en el Sistema IRC son los indicados en Anexo II Tablas. Además, en el anexo IV se indica para cada tipología de costes (CC) y de ingresos (CI) las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza. 8. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un importe concreto a un determinado CECOS u OFC. Cada CC/CI tendrá sus propias reglas de localización. En el anexo IV, se determina para cada tipología de costes y de ingresos (CC y CI) sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes/Ingresos Localizables/No Localizables. La localización de costes o ingresos no garantiza su reconocimiento retributivo, que será determinado de acuerdo con la normativa. 9. Costes/Ingresos No Localizables: Son aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para el objeto de esta circular. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados. Tercero Tercero. Conciliación con los estados financieros. 1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos (BSS) que la empresa regulada como sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor recogido en la misma. 2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9 del «Anexo I Formularios». Cuarto Cuarto. Clasificación de los costes. 1. La localización de costes en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural se basa en la clasificación como directos o indirectos. a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo. Se localizan en los OFC. Para que un coste sea directo en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios. b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. Se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales. En el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos. Entre otros, serían costes indirectos los costes relacionados con actividades administración, RRHH, dirección y/o costes de personal (grupo 64). 2. Adicionalmente, los costes directos de O&M pueden clasificarse en Fijos o Variables según su relación con el nivel de actividad/servicio: a) Costes fijos: Son aquellos en los que su importe es independiente del nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos. b) Costes variables: Son aquellos que sufren variación cuando lo hace el nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos. En el anexo II Tablas, se reflejan los diferentes parámetros que se consideran inductores de costes variables para cada OFC de la actividad de distribución y reguladas vinculadas. 3. Los costes directos de O&M también se clasifican en Recurrentes/No Recurrentes: a) Coste Recurrente es aquel que se produce con una determinada frecuencia de tiempo o de uso y, por tanto, tiene una determinada periodicidad en el tiempo o en sus usos y eventos tales como el número de análisis efectuados por los cromatógrafos. b) Coste No Recurrente es aquel que, cuando se produce, no guarda relación con sucesos anteriores idénticos y no tiene patrones de frecuencia de uso y/o tiempo. Generalmente, su incursión obedecerá a un hecho extraordinario o de excepcionalidad. 4. Asimismo, los costes directos pueden clasificarse atendiendo a determinados conceptos de coste (CDC) según se recojan en los OFC de Inversión o en los OFC de O&M que se establecen en el anexo II Tablas. De manera particular, para los OFC de O&M se establecen los siguientes conceptos de coste: a) Mantenimiento preventivo y predictivo: Aquel que se hace de una forma programada y no como consecuencia de una avería, siendo su objetivo garantizar el buen funcionamiento y fiabilidad de los equipos/instalaciones, como pueden ser, entre otras actuaciones, las revisiones, los cambios de repuestos y las limpiezas programadas. El mantenimiento preventivo se efectúa con carácter previo a dichos eventos y a fin de tener las instalaciones en buenas condiciones, y suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso). El mantenimiento preventivo tiene generalmente carácter fijo y recurrente. b) Mantenimiento correctivo: Aquel que se realiza como consecuencia de una avería, defecto y/o un mal funcionamiento observado de las instalaciones. Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias. i. En el asociado a las averías (y otros defectos observados), se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar el mal funcionamiento de una instalación debido al uso normal de la misma (como roturas, corrosiones o similares, producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo). ii. En el asociado a las incidencias, se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar cualquier anomalía producida en la instalación por causa de fuerza mayor, o causas ajenas al mantenimiento, o debido a un agente externo a la instalación, como pueden ser, entre otros eventos, las condiciones meteorológicas o accidentes producidos por un tercero). El mantenimiento correctivo por averías o incidencias suele tener, generalmente, carácter fijo y no recurrente. c) Modificaciones y mejoras: Aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y no suponen una variación en la retribución por inversión de la misma. Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, ahorros, seguridad, mejoras medioambientales, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc. Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente. d) Operación: todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras. Quinto Quinto. Criterios en la localización de costes. La localización de los costes incurridos en el ejercicio estará determinada por el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Que no hayan sido ya imputados. b) Que tengan relación con el CECOS sobre el que se localizan, es decir, se pueda establecer una relación causal entre los costes incurridos y las tareas desempeñadas por el CECOS o el bien/servicio objeto del OFC. c) Que se adecuen a los criterios que establece el sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración, al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable. Sexto Sexto. Criterios en la localización de ingresos. Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad regulada a la que correspondan, tales como las indemnizaciones de compañías de seguros o los provenientes de convenios con Administraciones Públicas, así como los derivados de las actividades no reguladas, en especial los obtenidos por la prestación de servicios o productos conexos. Séptimo Séptimo. Acumulación de costes en OFC y CECOS. 1. Los «Costes Directos» se localizan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste y su clasificación como «Fijos/Variables» y «Recurrentes/No Recurrentes» de acuerdo con el apartado cuarto de esta Circular. 2. Los «Costes Indirectos» se localizan en «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares». a) CECOS Principales: son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente a los OFC. Los CECOS Principales se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV. b) CECOS Auxiliares: son aquellos centros de coste donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Es decir, aquellos que acumulan los costes asociados a las tareas de soporte de la organización (costes de estructura). Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar tareas de tipo administrativo o, en general, que permiten el funcionamiento de la organización. Los CECOS Auxiliares se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV. 3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando los «Criterios de Reparto Primario» siguientes: 4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS Principales, incluidos aquellos que provienen de los CECOS Auxiliares por el reparto primario, se trasladan íntegramente a los OFC, aplicando los «Criterios de Reparto Secundario» siguientes: 5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC se constituyen en las salidas del modelo del Sistema IRC al ser los CECOS donde se localizan los Costes Directos y, finalmente, se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario. Octavo Octavo. Separación de cuentas entre actividades. Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad de las definidas en esta circular, el Sistema IRC contempla dos modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS: a) «Modo de Cálculo de Referencia o Modo General (MG)»: En el que se considera el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los Criterios de Reparto Primario y Secundario, comunes para todas las empresas, establecidos en el anterior apartado séptimo. b) «Modo de Cálculo por Actividad o Modo Separación de Actividades (SA)»: En el que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Los sujetos obligados informarán y justificarán los Criterios de Reparto Primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario, comunes a todas las empresas, establecidos en el artículo séptimo de esta circular. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Sujetos obligados y disposiciones generales de envío de la información Noveno Noveno. Sujetos obligados. Estarán obligadas a presentar la información requerida las empresas que lleven a cabo la actividad de distribución de gas natural, tal y como se define en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Décimo Décimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío. 1. Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente circular se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC. 2. Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC a los sujetos obligados en relación con la información presentada serán realizadas a los contactos que se hubieran habilitado previamente para las comparecencias en sede electrónica de la CNMC. 3. Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener debidamente actualizada su representación ante la CNMC. 4. El sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información que se solicita antes del 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. 5. La información, recogida en ficheros en formato txt, pdf, y/o Excel, se enviará mediante un fichero zip que se nombrará IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código de identificación de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y donde MM tomará el valor de 06. El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del anexo VI. 6. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo duodécimo. 7. El sujeto obligado, de acuerdo con el Anexo V Auditorias, deberá también enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría, que deben ser compilados y entregados por el Auditor, antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y otro en formato excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip 8. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío. Undécimo Undécimo. Protocolo de validación de la información. 1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objeto de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. 2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC y se notificará al sujeto obligado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC. 3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y se notificará al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente. 4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la Sede Electrónica de la CNMC. 5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas, pero no presume la coherencia de los datos aportados ni con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. 6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC no obsta a que la CNMC solicite en distintos momentos posteriores aclaraciones y, en su caso, subsanaciones de los datos enviados por advertirse incoherencias en el análisis de la información reportada o con los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. 7. Se considerará que la información incorporada al Sistema IRC es válida cuando la CNMC considere que no son necesarias más subsanaciones, aclaraciones y justificaciones, circunstancia que sería notificada al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Información solicitada Duodécimo Duodécimo. Información que se solicita. Los sujetos obligados deberán remitir la información que a continuación se detalla, en los términos establecidos en la presente circular, con sujeción a los anexos, «Formularios», «Tablas», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y «Auditorías» de la presente circular: a) Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, (Formularios 2). b) Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7). c) Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores, así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC (Formulario 9). d) Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos ejercicios (Formularios 10). e) Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración. f) Información identificativa, descriptiva y económica relativa a los productos o servicios conexos (Formulario 18). g) Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el «Anexo V Auditorías» de la presente circular. h) Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, explicación de los cambios en los criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos firmados con partes vinculadas, y explicación de ciertas actuaciones de O&M; además de la documentación justificativa sobre los productos o servicios conexos. Decimotercero Decimotercero. Auditoría de la información remitida. 1. La información solicitada para el Sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el anexo V de la presente circular. La responsabilidad del auditor, definida conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías». 2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías». 3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo establecido en la presente circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para esta labor. 4. La CNMC, mediante resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. Decimocuarto Decimocuarto. Requerimientos de información adicional. La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas. Decimoquinto Decimoquinto. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente circular. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable. Decimosexto Decimosexto. Inspecciones. De conformidad con los artículos 7.39 y 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la disposición adicional octava, 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada. Decimoséptimo Decimoséptimo. Confidencialidad. 1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la CNMC. 2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto: a) Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados. b) El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico tendrá acceso a los registros, bases de datos y aplicaciones que contengan dicha información. A estos efectos, se realizarán los desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. 4. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tales datos se limitarán a los expresamente excluidos de la protección dispensada por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, existirá obligación de facilitar información sobre empresarios individuales cuando se trate de datos que hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes. Decimoctavo Decimoctavo. Actualización de anexos. La CNMC, mediante resolución, y previo trámite de audiencia, podrá incluir nuevos formularios y modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los anexos de la presente circular, así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran. La CNMC deberá mantener actualizada en su sede electrónica cualquier modificación de esta circular que se adopte conforme al procedimiento anterior. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Creación de un grupo de trabajo para el cumplimiento de la Circular. Con el fin de agilizar la implementación de la Información Regulatoria de Costes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creará un grupo de trabajo y un canal de cooperación con los sujetos obligados para facilitar el cumplimiento del reporte de información solicitada de acuerdo con los criterios y principios que se establecen en esta Circular en los plazos previstos, así como para la revisión y mejora de sus instrucciones. Para ello, los sujetos obligados podrán designar a un representante de su organización como interlocutor de la Información Regulatoria de Costes con la CNMC. Disposición transitoria única Disposición transitoria única. Implantación gradual del Sistema de IRC desarrollado en esta circular. A efectos de posibilitar la implantación gradual del Sistema de IRC que desarrolla esta circular, y por excepción a los plazos generales de envío de información que se establecen, la información del primer ejercicio al que resulte aplicable esta circular se remitirá antes de 1 de octubre del año siguiente al ejercicio contable de que se trate. Disposición final primera Disposición final primera. Sobre las obligaciones de las empresas de distribución que realizan la actividad de transporte de gas natural. En atención a los principios de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, las empresas distribuidoras que desarrollen la actividad de transporte de gas natural podrán remitir en un único envío los bloques de información de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y los establecidos en esta circular para la actividad de distribución, así como los documentos en formato pdf con otra información requerida en la misma. Disposición final segunda Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Circular surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién. ANEXO I ANEXO I Formularios Los Formularios a remitir por los sujetos obligados consisten en una agrupación de Bloques que contiene la información requerida. Los Bloques se componen a su vez de un conjunto de Campos, distintos para cada Bloque, que deberán ser cumplimentados en todos los casos, no admitiéndose un valor vacío. En el caso particular de que algún Campo no sea de aplicación, se facilitará el valor que debe tomar dicho Campo en la correspondiente «Descripción del campo» que se incluye en el Formulario. Los Campos se deberán rellenar con alguno de los siguientes valores: – Una cadena de texto, libre (descripción o nombre) o condicionada a un formato (CIF, etc.). – Un valor requerido, expresado en las unidades especificadas. – Un valor de entre los propuestos en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario. – Un valor de los especificados en una tabla diseñada para facilitar la cumplimentación del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario. Dichas Tablas se encuentran recogidas en el anexo II Tablas. – Un valor de entre los declarados en otro Bloque de acuerdo con las instrucciones facilitadas en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario. – Un valor booleano: «si» o «no». – Excepcionalmente, y cuando dicha posibilidad sea contemplada en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque del Formulario, las siglas de «No Aplica»: «NA». El formato que debe tener cada uno de los campos se indica con la siguiente codificación. No ajustarse a los requisitos definidos supondrá la no aceptación de los archivos remitidos y el requerimiento de la subsanación de los errores detectados por parte del sujeto obligado para dar cumplimiento a su obligación de suministrar la información requerida a la CNMC, en los términos expresados en el artículo undécimo sobre protocolo de validación de la información de la Circular 5/2025. Listado de Formularios y Bloques que han de remitir los sujetos obligados. A continuación, se enumera la lista de Formularios definidos en el Sistema IRC para estructurar la información enviada. Deberán ser declarados todos los Bloques requeridos para cada Formulario, si bien en aquellos casos que no haya información a declarar, únicamente se ha indicar el INICIO y FIN de Bloque según lo especificado en el apartado 1.1 del anexo IV. A continuación, se describe el alcance de los Formularios y sus Bloques: Formulario 2: F2_ACTIVOS_G Este Formulario contiene la base de datos con la caracterización de los activos agrupados por objeto final de costes de inversión (OFC) de la actividad de distribución y reguladas vinculadas a 31 de diciembre del año de declaración. Bloque F2-GD1: Redes de distribución y reguladas vinculadas Código OFC-G-I-D-NN-XXXXXXX, siendo NN el código que corresponda según la Tabla 11, y XXXXXXX: 0000000: Peninsular. 0000001: Extra-peninsular. Presión de diseño de la instalación o de la red de distribución asociada a dicha instalación: 1. P ≤ 4. 2. 4 < P ≤ 16. 3. 16 < P < 60. 4. P ≥ 60. Tipo de instalación sobre la que se declaran los datos: 1. Plantas satélite GNL. 2. Plantas aire propanado/otros gases sintéticos. 3. Puntos de Inyección de Biometano. 4. Puntos de Inyección de Hidrógeno. 5. Red Distribución. 6. Red GLP transformada. 7. ERM con Caldera. 8. ERM sin Caldera. 9. EM. 10. Instalaciones de Reverse Flow. 11. Cromatógrafos. 12. Instalaciones de Odorización. 13. Estaciones de Protección Catódica. 14. Puntos de Suministro (PdS) totales. 15. Acometidas. 16. IRC (instalación receptora común) totales en su red. 17. Puntos de Suministro (PdS) alimentados desde una IRC. 1. Total. 2. Nuevo en el año. 3. Sustituido en el año. 4. Cerrado/dado de baja en el año. A 31 de diciembre del ejercicio declarado: – En metros para los «Tipo instalación» = 5 y 6. – En Unidades para el resto de los casos de «Tipo instalación». Motivo del cierre efectuado durante el año declarado. Cumplimentar en caso de campo Tipo Dato = 4 y para «Tipo instalación» = 5 y 6. Resto casos NA. Bloque F2-GD2: Contadores de distribución Código OFC-G-I-D-NN-XXXXXXX, siendo NN el que corresponda según la Tabla 11, y XXXXXXX: 0000000: Peninsular. 0000001: Extra-peninsular. 1. Convencional. 2. Inteligente. 1. Q ≤ 6 m 3 /h. 2. 6< Q ≤10 m 3 /h. 3. 10< Q ≤25 m 3 /h. 4. 25< Q ≤40 m 3 /h. 5. 40< Q ≤65 m 3 /h. 6. 65< Q ≤100 m 3 /h. 7. 100< Q ≤160 m 3 /h. 8. 160< Q ≤250 m 3 /h. 9. Q>250 m 3 /h. 1. Total. 2. Instalados en Nuevos Puntos de Suministro en el año. 3. Sustituidos en el año. 4. Retirado por baja/cierre Puntos de Suministro en el año. Para «Actuación» = 1, 3 y 4, se informará la antigüedad media. Resto de los casos NA. Para «Actuación» = 2, se informará vida útil contable promedio. Resto de los casos: NA. Para «Actuación» = 2 y 3, se informará coste medio de los contadores nuevos/sustituidos en el ejercicio. Resto de los casos: NA. Para «Actuación» =1, se informará el número de averías. Resto de los casos: NA. Formulario 7: F7_LOCALIZACIÓN Y REPARTO DE COSTES E INGRESOS En este formulario, el sujeto obligado debe declarar la localización de los costes e ingresos del ejercicio en los diferentes CECOS, OFC. Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS Descripción de campos: Bloque F7-L2: Localización de ingresos en CECOS Descripción de campos: En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8. En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6. En el caso de una subvención al capital, F9-SI1. En el caso de una instalación cedida, F9-SI2. En el caso de una instalación financiada, F9-SI3. Bloque F7-L3: Localización de costes en OFC de inversión Descripción de campos: Código del Objeto Final de Coste en el que se localiza el coste: – En el caso de inversiones en Distribución y reguladas vinculadas, transporte, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC. – En el caso de inversiones específicas de actividades conexas, código CUCON que corresponda. Los OFC deben estar contenidos en la Tabla 11 y Tabla 12. Los CUCON deben estar declarados en el Bloque F18-AC1. Contenido en la Tabla 7. Si el Tipo de Coste es CC-37.1 solo puede ser a OFC de distribución y reguladas vinculadas. Si el Tipo de Coste es CC-37.2 solo puede ser a OFC de CUCON, Otras Reguladas o No reguladas. Para los Tipo de Coste que refieren a altas de inmovilizado (CC-): – OFC de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de inversión. – En el caso de OFC de inversiones en transporte, Otras reguladas o No Reguladas (incl. CUCON), NA. Para Tipo de Coste que refieren a Amortización (CC-), NA. Para las actividades vinculadas a la distribución, en los Tipo de Coste que refieren a altas de inmovilizado, identificar los materiales y equipos según el tipo. Resto de Casos, NA. Bloque F7-L4: Localización de ingresos en OFC de inversión Descripción de campos: Código del Objeto Final de Coste en el que se localiza el ingreso: – En el caso de inversiones en Distribución o reguladas vinculadas, Transporte, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC según corresponda. – En el caso de inversiones específicas de actividades conexas, código CUCON que corresponda. Los OFC contenidos en la Tabla 11 y Tabla 12. Los CUCON deben estar declarados en F18-AC1. En el caso de una OPV, declarada en el Bloque F9-DC8. En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6. Bloque F7-L5: Localización de costes en OFC de O&M Descripción de campos: Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla 10. Los CUCON deben estar declarados en F18-AC1. Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 13. Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4). La suma de los costes por cuenta 6XX, localizada en un código CUCON, habrá de ser menor o igual a los ingresos localizados a ese CUCON. Para actividades de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de O&M. En el caso de costes en Transporte, Otras reguladas, Conexas o No Reguladas, NA. Contenido en la Tabla 4. En caso de CUCON, código CC-P3.000 Actividades No reguladas. Indicar si el coste localizado se considera respecto del uso: 1. Fijo. 2. Variable. Indicar si el coste localizado se considera: 1. Recurrente. 2. No recurrente. Bloque F7-L6: Localización de ingresos en OFC de O&M Descripción de campos: Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla 10. Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 13. En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8. En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6. En el caso de una subvención al capital, F9-SI1. En el caso de una instalación cedida, F9-SI2. En el caso de una instalación financiada, F9-SI3. Bloque F7-R1: Parámetros CECOS Descripción de campos: Número de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. Para el campo «Cod CECOS» perteneciente a un CECO auxiliar: NA. Importe total de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. Para el campo «Cod CECOS» perteneciente a un CECO auxiliar: NA. Bloque F7-R2: Reparto primario. Modo General o de Referencia. Porcentaje (%) Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación Descripción de campos: Bloque F7-R3: Reparto primario. Modo separación actividades Descripción de campos: Bloque F7-R4: Reparto secundario a OFC Inversión. Modo General o de Referencia Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/CC-P7. Para los centros de mantenimiento de la Tabla 4. OFC/. CUCON. Para los OFC: – En el caso de distribución y reguladas vinculadas, los contenidos en la Tabla 11.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. – En el caso Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC contenidos en Tabla 12. Código del Concepto de coste (CDC) inversión. En el caso de inversiones en Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. Bloque F7-R5: Reparto secundario a OFC O&M. Modo General Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/ CC-P7. Para los centros de mantenimiento en la Tabla 4. Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla 10. En el caso de CUCON, estar declarado en el Bloque F18-AC1. Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 13. Para actividades de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de O&M. En el caso de Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. Contenido en la Tabla 4 para Gas. En caso de CUCON, código CC-P3.000 Actividades No reguladas. Bloque F7-R6: Contratos ATR Descripción de campos: Bloque F7-R7: Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/CC-P7. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 4. Para los OFC: – En el caso de distribución y reguladas vinculadas, los contenidos en la Tabla 11. – En el caso de otras reguladas o No Reguladas, código del OFC contenidos en la Tabla 12. Código del Concepto de coste (CDC) de inversión. En el caso de inversiones en Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. Bloque F7-R8: Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades Descripción de campos: CC-P1/ CC-P2/CC-P7. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 4. Los OFC de Distribución contenidos en la Tabla 10. En el caso de CUCON, estar declarado en el Bloque F18-AC1. Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 13. Para actividades de Distribución y reguladas vinculadas, Código del Concepto de coste (CDC) de O&M. En el caso de Otras reguladas, Conexas o No Reguladas o Transporte, NA. Contenido en la Tabla 4 para gas. En caso de CUCON, código CC-P3.000 Actividades No reguladas. Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS Descripción de campos: Formulario 9: F9_DATOS ECONÓMICOS Y CONTABLES En este formulario, el sujeto obligado deberá aportar información económico-financiera general de la empresa que permita comprobar las asignaciones anteriores, así como la traza de otra información enviada a la CNMC. Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos Descripción de campos: Igual a Saldo inicial+ Debe+Haber. Los saldos declarados deben sumar cero. Bloque F9-DC2: Correspondencia BSS-SICSE Balance Descripción de campos: Bloque F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de P&G Descripción de campos: Bloque F9-DC4: Clasificación de costes Descripción de campos: Bloque F9-DC5: Clasificación de ingresos Descripción de campos: Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación Descripción de campos: Tipo de organismo que concede la Subvención: 1. Administración General del Estado. 2. Comunidad Autónoma. 3. Administración local. 4. Unión Europea. 5. Otros. Bloque F9-DC7: Operaciones con partes vinculadas de coste Descripción de campos: Seleccione el tipo de parte vinculada con el que realiza la operación. 1. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante). 2. Empresa asociada o negocios conjuntos. 3. Accionistas con una participación superior al 10 % y sociedades de su grupo. Seleccione el tipo de operación realizada: 1. Gastos financieros. 2. Alquileres. 3. Recepción de servicios: servicios corporativos. 4. Recepción de servicios: servicios de O&M. 5. Recepción de servicios: servicios de ATR. 6. Adquisición de inmovilizado: en curso o terminado (incluye anticipos a cuenta de entregas futuras). 7. Otras compras. 8. Otros. Se indicará si el contrato: 1. Se aportó con anterioridad. 2. Se aporta por primera vez. 3. Actualiza y sustituye a uno anterior. Bloque F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas de ingreso Descripción de campos: Seleccione el tipo de parte vinculada con el que realiza la operación. 1. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante). 2. Empresa asociada o negocios conjuntos. 3. Accionistas con una participación superior al 10 % y sociedades de su grupo. Seleccione el tipo de operación realizada: 1. Ingresos financieros. 2. Dividendos recibidos. 3. Alquileres. 4. Prestación de servicios: servicios corporativos. 5. Prestación de servicios: servicios de O&M. 6. Prestación de servicios: trabajos para el inmovilizado. 7. Venta de inmovilizado. 8. Otros. Se indicará si el contrato: 1. Se aportó con anterioridad. 2. Se aporta por primera vez. 3. Actualiza y sustituye a uno anterior. Bloque F9-DC9: Descomposición de los TREI Descripción de campos: Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros Descripción de campos: Seleccione el tipo de inversión. 1. Acciones. 2. Bonos. 3. Obligaciones. 4. Otros. Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades Descripción de campos: La suma de los importes declarados por cuenta del BSS debe coincidir con la suma los importes declarados para las mismas cuentas el Bloque F9-DC1 Balance de sumas y saldos. Los importes declarados por actividad y tipo de activo deben coincidir con los importes declarados en el campo «Valor al cierre», para cada actividad y tipo de activo en F9-DI2. La suma de los importes declarados por cuenta del BSS debe coincidir con la suma los importes declarados para las mismas cuentas el Bloque F9-DC1 Balance de sumas y saldos. Los importes declarados por actividad y tipo de activo deben coincidir con los importes declarados en el campo «AA Valor al cierre», para cada actividad y tipo de activo en el F9-DI2. La suma de los importes declarados por cuenta del BSS debe coincidir con la suma los importes declarados para las mismas cuentas el Bloque F9-DC1 Balance de sumas y saldos. Los importes declarados por actividad y tipo de activo deben coincidir con los importes declarados en el campo «Deterioro cierre», para cada actividad y tipo de activo en el F9-DI2. Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades Descripción de campos: Seleccione el estado del inmovilizado: 1. En funcionamiento. 2. En curso. Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio Descripción de campos: Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizada la imputación a resultados de la subvención de capital al cierre del ejercicio. Si no ha empezado su amortización, NA. Tipo de organismo que concede la Subvención: 1. Administración General del Estado. 2. Comunidad Autónoma. 3. Administración local. 4. Unión Europea. 5. Otros. Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros Descripción de campos: Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros Descripción de campos: Bloque F9-SI4: Asignaciones de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a OFC/CUCON Descripción de campos: Código al que se asocian las operaciones. En el caso de Distribución de gas y reguladas vinculadas, código del OFC. En caso de activos exclusivos de conexas, código CUCON. OFC: los declarados en F2-GD1 y F2-GD2. CUCON: los declarados en F18-AC1. Importe total, en euros, de la subvención/cesión/financiación pendiente de imputar a resultados del ejercicio, por el OFC/CUCON indicado. En caso de no existir subvención/cesión/financiación pendiente de imputar, indicar cero (0). Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores Descripción de campos: Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales Descripción de campos: Formulario 10: F10_PROYECTOS DE INVERSIÓN En este formulario, el sujeto obligado deberá aportar información económico-financiera de la empresa relativa a proyectos y planes de inversión; en concreto, de desarrollo y cierre de instalaciones relativas a OFC de inversión de la actividad de distribución. Bloque F10-GD1: Planes de desarrollo y cierre de Redes de distribución Descripción de campos: Para los Códigos: – OFC-G-I-D-60-0000000 Red distribución gas natural Peninsular. – OFC-G-I-D-60-0000001 Red distribución gas natural Extra-peninsular. Ejercicio al que se refieren los datos declarados: 1. Año n+1. 2. Año n+2. 3. Periodo años ≥ n+3 hasta n+9 (suma de todos ellos). Presión de diseño de la instalación o de la red asociada al elemento: 1. P ≤ 4. 2. 4 < P ≤ 16. 3. 16 < P < 60. 4. P ≥ 60. Para distribución gas natural, Tipo de instalación sobre la que se declaran los datos. 1. Plantas satélite GNL. 2. Plantas aire propanado / otros gases sintéticos. 3. Puntos de Inyección de Biometano. 4. Puntos de Inyección de Hidrógeno. 5. Red Distribución. 6. Red GLP transformada. 7. ERM con Caldera. 8. ERM sin Caldera. 9. EM. 10. Instalaciones de Reverse Flow. 11. Cromatógrafos. 12. Instalaciones de Odorización. 13. Estaciones Protección Catódica. 14. Puntos de Suministro (PdS) totales. 1. Previstos poner en funcionamiento nuevos/dar de alta durante el año indicado (n+1, n+2, etc.). 2. Previstos sustituir durante el año indicado (n+1, n+2, etc.). 3. Previstos cerrar/dar de baja durante el año indicado (n+1, n+2, etc.). Para «Tipo instalación» = 5 y 6 de distribución de gas natural, se indicará la longitud, en km, para el «Tipo de Actuación» y «Año» indicado. Resto de «Tipo instalación», número de unidades para el «Tipo de Actuación» y «Año» indicado. Formulario 17: ACTIVOS EN CURSO ANTES DE LA PRIMERA DECLARACIÓN Este formulario solo deberá ser cumplimentado por los sujetos obligados únicamente el primer ejercicio del Sistema IRC en el que declaran. Contiene los costes en curso acumulados descontados los ingresos incorporables correspondientes a los diferentes OFC de inversión a fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior al ejercicio en el que se efectúa la primera declaración. Bloque F17-AC1: Declaración de costes en OFC de inversión en curso iniciados antes del año de la primera declaración Descripción de campos: Para las actividades vinculadas a la distribución, En el caso de «Materiales y equipos», identificar el código del mismo. Resto de Casos, NA. Formulario 18: ACTIVIDADES CONEXAS En este formulario el sujeto obligado deberá aportar información sobre los productos y servicios conexos realizados en el año de declaración. La información a declarar es tanto descriptiva/identificativa como económica. Bloque F18-AC1: Registro de actividades conexas realizadas y adquirientes en el año declarado Descripción de campos: Se indicará si el fichero descriptivo del producto y/o servicio conexo: 1. Se aportó con anterioridad. 2. Se aporta por primera vez. 3. Actualiza y sustituye a uno anterior. Para el campo «Aportación documento descriptivo» 2 y 3, deberá aportarse fichero en formato pdf. según las instrucciones. El nombre del fichero es según instrucciones. Indicar si la empresa adquiriente o beneficiaria del producto y/o servicio conexo prestado por la empresa declarante está vinculada a ella o no, seleccionando el tipo de vinculación: 1. Empresa no vinculada. 2. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante). 3. Empresa asociada o negocios conjuntos. 4. Accionistas con una participación superior al 10 % y sociedades de su grupo. 5. Otro tipo de vinculación. Se indicará si el contrato: 1. Se aportó con anterioridad. 2. Se aporta por primera vez. 3. Actualiza y sustituye a uno anterior. Código relativo a la denominación del fichero con el contrato firmado entre la empresa adquiriente o beneficiaria de los productos y/o servicios conexos prestados y la empresa declarante de acuerdo con las instrucciones incluidos en este trámite. Si el contrato se firma con una parte vinculada (tipos 2 a 4 del campo «Tipo Parte Vinculada»), el archivo y su denominación será el facilitado en la OPV. Verificar la existencia del fichero en el archivo.zip declarado si campo «Aportación Contrato» es igual a 2 o 3. Además: Si el campo «Tipo parte vinculada» es 1 o 5, coherencia código contrato conexas. Si el campo «Tipo parte vinculada» es 2, 3 o 4, coherencia código contrato partes vinculadas (F9-DC8). Bloque F18-AC2: Registro de los activos regulados que participan en las actividades conexas En relación con la(s) instalación(es) o recurso(s) utilizado(s) para la prestación del producto y/o servicio conexo, la empresa deberá indicar: – Código del OFC de O&M establecidos en la Tabla 10, del anexo II. – OFC de inversión para distribución y reguladas vinculadas (Tabla 11 del anexo II). – Código CECOs Auxiliares/Principales. Para los OFC de inversión de distribución y reguladas vinculadas se verificará su existencia en F2-GD1/F2-GD2. Para los CECOS: los de las tablas 2 y/o 3. ANEXO II ANEXO II Tablas Las Tablas contenidas en este anexo sirven de apoyo para la cumplimentación de los Formularios de anexo I de esta circular. En algunos campos de los Bloques de los Formularios las empresas tienen que reflejar una información predefinida en estas Tablas. 1. Actividades de gas natural Tabla 1. Listado de actividades 2. CECOS Auxiliares y Principales Tabla 2. Listado de CECOS Auxiliares Tabla 3. Listado de CECOS Principales Tabla 4. Listado de CECOS Principales: Centros de mantenimiento Tabla 5. Parámetros CECOS 3. Tipos de Ingresos (CI) y Costes (CC) Tabla 6. Tipos de ingresos Tabla 7. Tipos de costes 4. Códigos SICSE. Balance Situación y Cuenta P&G Tabla 8. Códigos SICSE Gas. Balance de Situación Tabla 9. Códigos SICSE Gas. Cuenta de pérdidas y ganancias 5. Objetos finales de coste (OFC) de Inversión y O&M Tabla 10. OFC de O&M: Distribución de Gas Natural y reguladas vinculadas Servicio de Acometidas a precios regulados. Se entiende como tal, el servicio asociado a las acometidas de presión menor o igual a 4 bar que son las que presentan precios regulados por su tendido. Los costes e ingresos por la ejecución de acometidas con precios no regulados por parte de distribuidores habrán de ir declarados en el OFC del Servicio de Acometidas sin precios regulados. Servicio de Alquiler de Contadores de gas a precios regulados. Se entiende como tal, el servicio asociado a los contadores para suministros de presión menor o igual a 4 bar que son los que presentan precios regulados por su alquiler. Los costes e ingresos por la puesta a disposición por parte de distribuidores de contadores a precios no regulados habrán de ir declarados en el OFC de contadores a precios sin regular. Tabla 11. OFC de Inversión: Distribución de Gas Natural y reguladas vinculadas Servicio de Acometidas a precios regulados. Se entiende como tal, el servicio asociado a las acometidas de presión menor o igual a 4 bar que son las que presentan precios regulados por su tendido. Los costes e ingresos por la ejecución de acometidas con precios no regulados por parte de distribuidores habrán de ir declarados en el OFC del Servicio de Acometidas sin precios regulados. Servicio de Alquiler de Contadores de gas a precios regulados. Se entiende como tal, el servicio asociado a los contadores para suministros de presión menor o igual a 4 bar que son los que presentan precios regulados por su alquiler. Los costes e ingresos por la puesta a disposición por parte de distribuidores de contadores a precios no regulados habrán de ir declarados en el OFC de contadores a precios sin regular. Tabla 12. OFC de Inversión: Resto actividades Tabla 13. OFC de O&M: Resto actividades 6. Conceptos de coste (CDC) de Inversión. Tablas de Materiales y equipos Tabla 14. Conceptos de coste de inversión Tabla 15. Materiales y equipos: Servicio alquiler de contadores de Gas Tabla 16. Materiales y equipos: Servicio construcción IRI/IRC Tabla 17. Materiales y equipos: Servicio de acometidas de Gas Tabla 18. Materiales y equipos: Resto actividades vinculadas a distribución de Gas 7. Conceptos de coste (CDC) de O&M Tabla 19. Conceptos de coste de O&M 8. Actividades conexas Tabla 20. Tipos estandarizados de actividades conexas Alquiler de fibra/cable, alquiler conducto/bitubo/tritubo o similar. Cesión de derechos de acceso a las infraestructuras físicas (conductos, registro, mástiles, postes etc.) a favor de empresas de telecomunicaciones para facilitar despliegue de redes. ANEXO IV ANEXO IV Instrucciones de cumplimentación de los formularios 1. Sobre la remisión de la información a la CNMC Los ficheros comprimidos de extensión.zip a remitir según el artículo décimo de la circular, contendrán una serie de ficheros en formatos.txt y .pdf cuyos nombres han de ser en mayúsculas, sin tildes y con «_» en lugar de espacios. A continuación, se describen los ficheros que se deben incluir. 1.1 Formularios en formato.txt. El fichero comprimido contendrá los Formularios requeridos por el Sistema IRC en el envío correspondiente de acuerdo con el anexo I de la presente circular, en formato.txt codificado en formato UTF-8 (tantos ficheros de texto plano como Formularios requeridos) y conforme a lo expuesto en la introducción del anexo I de esta circular. El nombre de cada fichero de texto será «FORMULARIO_X» siendo X el número del Formulario, del 2 al 18, de acuerdo con lo definido en el Anexo I Formularios. Los Formularios estarán, a su vez, compuestos por Bloques que representan cada una de las tablas de información requeridas por el Sistema IRC. En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque a cumplimentar por los sujetos obligados, así como el tipo de dato y el formato de cada campo. El inicio de un Bloque comenzará por una línea en la que constará «INICIO_CÓDIGO DEL BLOQUE», y a continuación, una línea por cada registro del que hay que informar, y en la que los campos estarán separados por punto y coma (;). El fin del Bloque vendrá determinado por una línea en la que se indicará «FIN_CÓDIGO DEL BLOQUE». En los ficheros se indicará el Inicio y Fin de todos los bloques que lo conforman, con independencia de que se aporte información al respecto, o no. A modo de ejemplo, la estructura del fichero de un Formulario será la siguiente: INICIO_F2-GD1 Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n; Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n; . . Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n; FIN_F2-GD1 INICIO_F2-GD2 Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m; Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m; . . Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m; FIN_F2-GD2 1.2 Documentos en formato.pdf con otra información. Adicionalmente a los Formularios, se incluirán en el archivo zip documentos en formato.pdf de información adicional. Dichos documentos serán los siguientes y deberán adjuntarse con el siguiente nombre: 1. AUDITORIA_SISTEMA_IRC.pdf. Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, realizado de acuerdo con el anexo V. 2. PROCEDIMIENTO_SISTEMA_IRC.pdf. Manual del procedimiento establecido por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (en adelante la «Declaración»), que estuviera vigente en la fecha de su preparación. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: – Descripción del procedimiento de elaboración de la declaración (ej. fases del proceso, grado de automatización del mismo, sistemas utilizados, etc.). – Descripción de los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado. – Estructura organizativa de la empresa. Descripción de la correlación entre las funciones y la plantilla media de los Centros de Costes (CECO) definidos en Sistema IRC con las funciones y plantilla media de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado. – Descripción del criterio aplicado por el sujeto obligado en la asignación de los costes de personal directo e indirecto y de los costes indirectos a los Centros de Coste auxiliares y principales definidos en el Sistema IRC. Descripción de la correlación entre el método aplicado para el Sistema IRC con el aplicado internamente en el Sistema de Costes del sujeto obligado. – Descripción de los criterios de asignación y de imputación de inmovilizado, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (1) y entre las restantes actividades tipificadas en el Sistema IRC, aplicados por el sujeto obligado en la cumplimentación de la Declaración en el ejercicio (ej. Bloques F9-DC4, F9-DC5, F9-DI1, F9-DI2, F7-L1, F7-L2). Deberá también justificarse cualquier cambio de criterio respecto del utilizado en el ejercicio anterior. (1) Conforme a lo exigido en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 6.1 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. – Tratamiento aplicado por el sujeto obligado para la asignación del coste de los tiempos muertos o improductivos del personal en el Sistema IRC y los demás costes de sub-actividad. – Descripción de los criterios aplicados para la imputación de los costes acumulados en los CECOS principales a los OFC en el Sistema IRC en los Bloques F7-R4/R5 o F7-R7/R8 (forma de cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación) y correlación con el método utilizado internamente en su Sistema de Costes para cada CECO equivalente/s. Descripción de la forma de cálculo del porcentaje para cada concepto de coste (CDC) de los OFC o para cada OFC (Otras reguladas, No reguladas, incluidos el CUCON de las conexas) y forma de obtención a partir de la Información contenida en sus registros internos. 3. PROCEDIMIENTO_DE_COMPRAS.pdf. Procedimiento de compras aprobado y vigente de la empresa. 4. JUSTIFICACION_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. Documento explicativo del motivo del cambio en el caso de que exista un cambio de criterio de reparto de costes en la declaración de ejercicio frente a la del ejercicio anterior. 5. CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACION.pdf. Documento explicativo de los cambios en los criterios (ej. método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa. 6. CONTRATO_COPV-XXX.pdf. Cada uno de los contratos firmados con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001. 7. Información relativa a la Declaración de productos y/o servicios conexos ante la CNMC: – INFO-[CUCON]-[AA].pdf: documento descriptivo con la información individualizada de detalle y alcance del producto y/o servicio conexo declarado por la empresa. – CONT[CUCON]-[Fecha]-[NIF].pdf: documento con el contrato firmado entre la empresa adquiriente o beneficiaria de los servicios y/o productos conexos prestados y la empresa declarante. 8. DECLARACION_RESPONSABLE.pdf: Declaración responsable del sujeto obligado sobre la información aportada de acuerdo con el anexo VI de la Circular. 1.3 Estructura del fichero.zip a entregar a la CNMC. Por lo tanto y como conclusión, el fichero.zip que las empresas entregarán a la CNMC con fecha anterior a 1 de julio tendrá la siguiente estructura: FORMULARIO_2.txt FORMULARIO_3.txt … FORMULARIO_n.txt NOMBRE_DOCUMENTO_1.pdf … NOMBRE_DOCUMENTO_n.pdf En el caso de que se haya de entregar más de un fichero.pdf para la misma tipología de información, éstos se incluirán en una carpeta.zip denominada igual que el cuerpo genérico del pdf más «.zip» (p. ej. CONTRATO_COPV.zip, etc.); y para los contratos de conexas se utilizará CONT_CUCON.zip. 2. Sobre los tipos de costes e ingresos Como las cuentas contables que utilice cada empresa pueden ser distintas, se clasifican los tipos de ingresos (CI) y de costes (CC) en la Tabla 6 y Tabla 7 respectivamente del anexo II Tablas, de acuerdo con una nomenclatura común, a efectos de la necesaria estandarización entre empresas y para asegurar una clasificación homogénea. Asimismo, esta clasificación es necesaria para definir, para cada tipo de coste e ingreso, sus reglas de localización específicas en el Sistema IRC y para determinar los costes e ingresos no localizables. En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Coste» identificado mediante un código único en la Tabla 7 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de coste atendiendo a su naturaleza: Consumos de materias primas y otros aprovisionamientos del ejercicio, incluyendo los consumos de piezas de recambio, con ciclo de almacenamiento superior a un año, destinadas a ser montadas en los activos. Se incluyen los trabajos que, formando parte de las actividades de la empresa, se encarguen a otras empresas y no se hubieran contabilizado directamente como altas de inmovilizado (cuentas del grupo 2). 622 62 631 62 631 62 Gastos por remuneración a corto plazo de personal la empresa, las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y gastos sociales en concepto de beneficios sociales como pueden ser a modo de ejemplo: subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad (salvo las cuotas de la Seguridad Social), gastos de transporte y carburante, gastos de formación del personal, gastos de asistencia sanitaria y médico de empresa, etc. No se incluyen las retribuciones a largo plazo al personal ni pagos basados en acciones. Remuneraciones al personal por prestaciones post-empleo que el trabajador recibe tras la terminación de su período de empleo, y que pueden articularse a través de pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo. No se incluyen las indemnizaciones por cese y ni las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio neto. 643 644 Se incluyen otras prestaciones a largo plazo, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio, las prestaciones especiales después de largos meses desde el cierre del ejercicio, las participaciones en ganancias, incentivos u otras compensaciones salariales diferidas. Resto de gastos de personal no comprendidos en las categorías anteriores. Dotaciones a la amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, que se hayan realizado sobre activos regulados. Dotación a la amortización de los costes de inspecciones generales y/o grandes reparaciones que se hubieran contabilizado como mayor valor de los activos regulados. 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a las actividades de distribución y reguladas vinculadas: – Incorporación del Inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio. – Incorporación del Inmovilizado intangible y material en curso (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. – En todos los casos se incluirá la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de gastos activados de I+D. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos. 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas: – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio. – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. – Las estimaciones iniciales del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubieran sido activadas en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos. 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a los activos destinados a dar servicio al conjunto de actividades del sujeto obligado (activos corporativos): – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio. – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos afectados. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las estimaciones iniciales del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubieran sido activadas en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. – Cualquier tipo de adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos. Altas de inmovilizado por gastos de investigación y desarrollo activados en el ejercicio. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de activos regulados con retribución individualizada y activos de distribución y reguladas vinculadas. 20 21 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a los activos regulados con retribución individualizada: – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio. (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado, GFA). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que no están en servicio. – La adquisición del gas mínimo de llenado de los gasoductos. – En todos los casos se incluirá la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de gastos activados de I+D. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de las altas de material de almacén previamente declaradas en CC-50. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas. Estos mismos criterios son aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y sustituciones que tengan reconocida retribución individualizada de inversión que se realicen sobre activos regulados con retribución individualizada en servicio. 20 21 23 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento y modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada por inversión que se realicen sobre activos regulados en servicio y Altas de inmovilizado por los costes asociados a las inspecciones generales y/o grandes reparaciones de activos regulados con retribución individualizada en servicio. – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollado por la empresa en el ejercicio. – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos afectados. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de las altas de material de almacén previamente declaradas en CC-50. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas. 20 21 23 Altas del inmovilizado no comprendidas en los tipos de costes anteriores. Entre ellas se incluyen: – Altas del inmovilizado correspondientes al importe de costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio como mayor valor del inmovilizado (Trabajos realizados para su inmovilizado-TREI-) que se excluyen del resto de tipos de coste de altas de inmovilizado. – Altas del inmovilizado por la activación en el ejercicio de la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración de los terrenos donde se asientan los activos, no incluidas en el resto de altas. – Altas de inmovilizado correspondientes a materiales de almacén a utilizar en las futuras altas de tipos CC-48 y CC-49. – Altas por resto de provisiones asociadas al activo, no incluidas en el resto de altas. En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Ingreso» identificado mediante un código único en la Tabla 6 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de ingreso atendiendo a su naturaleza. 3. Sobre la asignación de centros de mantenimiento a instalaciones En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M atendiendo a la ubicación desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que, de manera general, la asignación de los activos declarados en cada uno de los bloques del F2 a los Centros de Mantenimiento se hace necesaria, a través del campo «Centro de mantenimiento». Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal CC-P3.XXX. Los CECOS de los Centros de Mantenimiento considerados en la caracterización de cada uno de los activos deberán seleccionarse de los recogidos en la Tabla 4 del Anexo II Tablas, donde se disponen los CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución y reguladas vinculadas, otras reguladas y no reguladas. Para las instalaciones de transporte de las empresas distribuidoras se deberá indicar el código CC-P3.997 correspondiente al CECOS genérico de redes de transporte de Otros Centros de Mantenimiento. 4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios Los sujetos obligados deben aportar información técnico-económica a través de los Formularios recogidos en el anexo I. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos de los Bloques que los componen, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias: 4.1 Formulario 2: Activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas de gas natural. Las empresas titulares de activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas, de gas natural, deberán cumplimentar los bloques que le sean de aplicación del Formulario 2, en el que se caracterizan los activos de gas natural de su propiedad para las correspondientes agrupaciones de sus activos por OFC, codificándose éste de acuerdo con la Tabla 11. 4.1.1 Bloque F2-GD1: Redes de distribución y reguladas vinculadas. Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas, quienes deberán aportar información que caracterice las redes de distribución que operan y las actividades reguladas vinculadas que desarrollan en ellas. Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de sus activos agrupados por OFC de inversión, diferenciando entre peninsulares y extrapeninsulares, rango de presión, tipo de instalación, y tipo de dato. Para rellenarlo, se utilizarán 8 de los 15 OFC identificados en la Tabla 11 del anexo II y los 17 tipos de instalaciones para gas natural, 4 rangos de presión y 5 tipos de dato indicados en las descripciones de los campos del propio Bloque. No obstante, ni a todos los OFC se les asociará todos los tipos de instalación, ni para toda combinación posible de OFC-Tipo Instalación hay que informar sobre todos los rangos de presión y/o tipo de dato. En concreto, para cada uno de los rangos de presión que caracterizan su red de distribución, el sujeto obligado reportará información de cada uno de los OFC contemplados en la siguiente tabla en relación con los campos «Tipo de instalación» marcados con una X y sobre el «Tipo de dato» (1, 2, 3 o 4) indicado. Tabla IV.1 Tipo de instalación» y «Tipo de dato» a rellenar en F2-GD1 por cada OFC de distribución y reguladas vinculadas para distribución y reguladas vinculadas de gas natural. Tipo de instalación sobre la que se declaran los datos en F2-GD1 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 De este modo, para cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se indicarán para el «Tipo de dato» requerido en el año de declaración –Total (1), Realizados (2), Sustituidos (3) o Cerrados/Dados de baja (4)– el campo «Valor» que indica el Bloque del Formulario: metros o el número de unidades (2) . (2) Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades. Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información. Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos que no varían. En aquellos casos donde se solicitan los cuatro «tipos de dato», el valor total declarado en un año para cada agrupación OFC, tipo de instalación y rango de presión ha de ser igual al total declarado el año anterior más lo realizado en el año declarado menos lo cerrado (o dados de baja) en ese mismo año. En aquellos casos donde únicamente se solicita el «Tipo de dato» Realizados en el año (valor 2), se reportará el número total de actuaciones realizadas para el Tipo de instalación definida para el OFC. Por ejemplo, para el OFC-G-I-D-76-XXXXXXX Enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y precintado del equipo de medida, se reportaría el valor total de todas las actuaciones realizadas en el año, con independencia del tipo que sea, para los Puntos de Suministro alimentados desde una IRC (Tipo de instalación 16) y para el Total de Puntos de Suministro (Tipo de instalación 17). 4.1.2 Bloque F2-GD2: Contadores de distribución. En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar información sobre los contadores de distribución. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias: Para cada uno de los dos OFC de inversión (Tabla 11 del anexo II) relativos al alquiler de contadores (OFC-G-I-D-78-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas a precios regulados y OFC-G-I-D-79-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas sin precios regulados), se declarará, a través de este formulario, una caracterización de los contadores que se alquilan de manera agrupada. Esta información se declarará desglosada, de modo que, para cada agrupación por tipo de contador (convencional o inteligente) y caudal, se indicarán una serie de campos (según corresponda) para cada tipología de dato definido (o actuación): N.º total de contadores en servicio, instalados en nuevos PdS en el año de declaración, sustituidos en el año de declaración o que se retiran por baja/cierre en el año de declaración. Los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos (filas) que no varían. En todo caso, el total declarado para cada agrupación por tipo de contador y caudal ha de ser igual al total declarado para este mismo binomio en el año de declaración anterior más los nuevos y menos los cerrados (o dados de baja) en ese mismo año. 4.2 Formulario 7: Localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario. En este Formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema IRC. 4.2.1 Criterios en la localización de Costes. De cara a determinar la localización de los costes se estará a lo dispuesto en el artículo sexto de la circular, en conjunción con la tabla de reglas de localización según tipos de costes, que figura más adelante, en el apartado 4.2.4 Localización de costes e ingresos. 4.2.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables. Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio correspondientes a la retribución de las diferentes actividades, ingresos por TREI, así como los relativos a ingresos financieros, no deben localizarse. El resto de los ingresos, de manera general, deben ser localizados para poder considerarlos o bien como menores costes del activo o de la actividad a la que correspondan, o bien por corresponderse con los ingresos relativos a las actividades no reguladas, y especialmente, entre ellas, a las conexas, o bien para aportar información sobre ingresos relacionados con un determinado OFC que se considera conveniente monitorizar. En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios: – Los ingresos derivados de la prestación de servicios a terceros (CI-08) (partes vinculadas como sociedades del mismo grupo) que realicen actividades reguladas, relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados. – Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan, de manera general en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en el CECOS de recursos humanos (RRHH). Existen excepciones que podrían localizarse a un OFC de inversión (ver instrucciones sobre F7-L4). – Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado de ejercicio (CI-16.1) se localizan conforme a los siguientes criterios: ● Si corresponden a activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, actividad de transporte, otras reguladas y no reguladas, no se localizan. Sin perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se declaren en el Bloque F9-SI1. ● Si corresponden a activos corporativos, se localizan en los CECOS en los que se localicen los costes de amortización de los activos. ● Si corresponde a altas de O&M, se localizan en el correspondiente OFC de O&M. – Los ingresos por subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO 2 ), en el CI-16.2, y los Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO 2 ), en el CI-16.3, se localizan, en ambos casos, en el OFC de O&M al que pertenece el activo donde se produce el gasto asociado por emisión de CO 2 . – Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros se localizan de la siguiente forma: ● Los relacionados con activos regulados (CI-19), se localizan según lo siguiente: ○ Si corresponden a un activo en construcción de distribución y reguladas vinculadas o transporte, se localizan en el OFC de inversión correspondiente. ○ Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se localizan en el OFC de O&M correspondiente. ○ Si corresponden a activos/actividades corporativos, se localizarán en el CECOS correspondiente. ● Los relacionados con activos/actividades no regulados/as (CI-20) se localizan en el OFC de Actividades no reguladas (por CUCON en caso de conexas), o en el CECOS CC-P7 de Desarrollo de negocio. Negocios no regulados y Relaciones Institucionales. – Cualquier otro ingreso, con independencia de su tipo de ingreso (CI), recibido como consecuencia de proporcionar a terceros productos o servicios conexos utilizando para ello activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas y que, por tanto, se encuentre asociado a una actividad conexa, se localizará en los OFC de O&M de la actividad conexa correspondiente (CUCON), utilizándose para ello el F7-L6. 4.2.3 Sobre Costes e Ingresos no Localizables. Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben trasladarse finalmente a los OFC), y que igualmente busca relacionar los ingresos con éstos, existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema, denominándose costes/ingresos no localizables. Dichos importes por tanto, no deben incluirse en el Formulario 7. No obstante, sí se contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1. Tendrán la consideración de costes/ingresos no localizables aquellos que se señalan en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del siguiente apartado 4.2.4. 4.2.4 Localización de costes e ingresos. De acuerdo con el artículo noveno de la circular, con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS: – Modo de Cálculo General (MG): o también denominado de Referencia, en el que el reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas. – Modo de Cálculo de Separación de Actividades (SA): en el que los sujetos obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas. La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que deberán facilitar para los correspondientes repartos. Para la localización de costes e ingresos se parte de la clasificación de los mismos atendiendo a: – La cuenta contable donde está contabilizado en la contabilidad financiera de la empresa. – El tipo de coste/ingreso de acuerdo con la tipología definida en la Tabla 6 para ingresos y Tabla 7 para costes del anexo II. – La clasificación de costes e ingresos, ha de ser en todo caso realizada en función de la naturaleza real del coste o ingreso de la empresa con independencia de la denominación dada en las cuentas internas de la misma. Atendiendo a la tipología del coste o ingreso, el Sistema IRC establece unas reglas de localización para cada tipo de coste y de ingreso en los CECOS/OFC que se muestran en las siguientes tablas: Los consumos relacionados con la operación y mantenimiento (incluyendo piezas de recambio) de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, transporte, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC O&M correspondientes. El consumo de odorante asociado a los servicios de odorización a terceros se localiza en el CUCON de la actividad conexa correspondiente. Los consumos relacionados de forma directa con las actividades de investigación y desarrollo realizadas por la sociedad se imputarán al CC-04. El resto (incluidos los gastos no activados por consumos relativos a materias primas y/o aprovisionamientos de la fase de construcción de un activo) seguirá las reglas generales de localización en los CECOS. Se localizan en el CECOS/OFC que ha generado el gasto. En el caso de los arrendamientos de terrenos sobre los que se encuentran los activos regulados se localizan en el correspondiente OFC de O&M. El resto (incluidos los alquileres relativos a la fase de construcción de un activo) seguirá las reglas generales de localización en los CECOS. 622 62 Para los activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, transporte, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&M correspondiente. Para los activos corporativos y resto de activos se localizan en su CECOS correspondiente. Los asociados a activos corporativos, se localizan en el CECO auxiliar CC-A3 (Servicios Generales), los asociados a los CECOs principales de Centros de Mantenimiento se localizan en los mismos (CC-P3.XXX), y el resto en los OFC de O&M correspondientes. Si se pueden asociar a una actividad concreta, se consideran directos y se localizan en el OFC de O&M correspondiente. En caso contrario, se localiza en el CECOS que tenga asignado el personal del viaje. 631 62 631 62 No se localizan. En todo caso, los gastos financieros activados (GFA), de las actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas así como trasporte, se declararán a través del CDC de inversión correspondiente de la Tabla 14. De manera general, se localizan en los CECOS/OFC de O&M que han generado el gasto. . 20 21 23 20 21 23 20 21 23 210 21 Las altas en I+D correspondientes a la construcción de activos de distribución y reguladas vinculadas, se computan en el CC-48/CC-44.1, respectivamente, por su correspondiente CDC de inversión. El resto de altas de I+D se localizan según el caso, en el CECOS o en el OFC de inversión correspondiente, salvo las altas de I+D ligadas a modificaciones y mejoras de altas CC-49 que se localiza en el OFC de O&M de transporte. El resto no se localizan. 20 21 20 21 23 Se localizan en el OFC de inversión correspondiente. Cuando se trate de una compra de un activo regulado en curso se localizará en el OFC de inversión de actividades no reguladas. 21 23 Se localiza en el OFC de O&M al que pertenece el activo sobre el que se realiza la actuación. 20 21 23 Si los ingresos provienen de su construcción (incluso si son ingresos por periodificación del importe total por su construcción) en el OFC de Inversión de transporte. Si los ingresos provienen de cobros por operación/ mantenimiento, se localizarán en el OFC de O&M de transporte. En el caso de la actividad de distribución, no se localizan. En el caso de las actividades vinculadas a distribución u otras reguladas, se localizan en el OFC de O&M de la actividad correspondiente. Si se prestan a empresas del grupo que desarrollan actividades reguladas se localizan en el CECOS auxiliar que presta el servicio por el importe de venta. Si es a otro tipo de empresas, se localizarán en el CUCON en el correspondiente OFC de Actividades No reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa). Las imputaciones a resultado del ejercicio de las subvenciones de capital a activos de distribución y reguladas vinculadas, de transporte, de otras reguladas y no reguladas, no se localizan. Las subvenciones asociadas a altas CC-49 se localizan en el correspondiente OFC de O&M. Las imputaciones del resto de subvenciones de capital, se localizan en el CECOS en el que se haya localizado el activo correspondiente. En todo caso, se excluyen las subvenciones del mercado de derechos de emisión de CO 2 que tiene su propio CI. Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados en construcción se localizan en el OFC de inversión correspondiente. Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados en servicio, o a actividades reguladas, se localizan en OFC de O&M correspondiente. Las indemnizaciones vinculadas con activos corporativos asociados a actividades reguladas se localizan en el CECEOS correspondiente. Se localizan en los CECOS CC-P7/OFC de inversión de No reguladas (por CUCON para conexas), en el caso de indemnizaciones relativas a activos no regulados en construcción. Se localizan en el CECOS CC-P7/OFC de O&M de No reguladas (por CUCON para conexas) en el caso de indemnizaciones relativas a activos no regulados ya construidos o relativas en general a la actividad no regulada. Para activos regulados con retribución individualizada: se localizarán al OFC de inversión de Transporte en el caso de asociarse a nuevas altas o en el OFC de O&M de Transporte en el caso contrario; para el caso específico de enajenación ligada a desmantelamientos en el OFC de O&M de Transporte. Resto de casos en el OFC de O&M correspondiente; en el caso concreto de enajenaciones de equipos específicos solo asociados a una actividad conexa, en OFC de No reguladas por el CUCON correspondiente. Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del mismo con los tipos de costes/ingresos, según la Tabla 6 y Tabla 7 del anexo II Tablas. El saldo de una misma cuenta contable puede tener que repartirse entre distintos tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias. Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas en la Tabla 1 para del Anexo II Tablas. En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de los costes/ingresos de estas operaciones en los correspondientes bloques F7-LX, se deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en el Bloque F9-DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma. 4.2.5 Tratamiento de los costes por Amortizaciones. Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben localizar en determinados supuestos. Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulado con retribución individualizada (CC-35), no deben localizarse. Los gastos por dotaciones a la amortización correspondientes a altas de actuaciones sin retribución individualizada realizadas sobre activos regulados y las amortizaciones correspondientes a las altas de inspecciones generales y/o grandes reparaciones de activos regulados con retribución individualizada (CC-38), se localizan en el OFC de O&M de transporte al que pertenezca el activo sobre el que se realiza la modificación o mejora. Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas (CC-37.1), así como los costes de amortización de los activos afectos a otras reguladas y no reguladas (CC-37.2), se localizan en el correspondiente OFC de inversión; esto es, en los OFC de inversión de distribución y reguladas vinculadas, o en el OFC de inversión otras reguladas, o en el OFC de inversión No reguladas (por CUCON en caso de conexas). Por otro lado, los costes de amortización de activos corporativos (CC-39), como pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada etc., se deben localizar en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través de los criterios de reparto. El cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios: – El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse. – El método de determinación de la amortización será lineal. – La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables. En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo «CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACIÓN.pdf» justificando dicho cambio. 4.2.6 Bloques F7-L1 F7-L2: Localización en los CECOS. Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tabla 2 a Tabla 4 del Anexo II Tablas, atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o a varios OFC. En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades. Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal. De forma particular, se explica a continuación las funciones que según esta circular ejercen los CECOS definidos y que no tienen por qué coincidir con las divisiones departamentales reales de las empresas; estas funciones determinan qué costes/ingresos han de localizarse en cada CECOS. 4.2.6.1 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general. Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software corporativos, etc. No se consideran servicios corporativos los software particulares de uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de Administración y Finanzas, los relativos a programas específicos de diseño en el CECOS de Ingeniería, etc.). Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: – Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito general. – Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil). – Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben localizar directamente en los CECOS/OFC usuarios de las mismas). – Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas en la empresa. – Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta. 4.2.6.2 Recursos Humanos (RR. HH.). Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y capacitar los recursos humanos. Es decir, los costes/ingresos de la gestión de personal, pero no los propios costes de personal, que estarán recogidos en el CECO al que pertenezca el personal correspondiente. Por tanto, el CECOS auxiliar RRHH recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: – Gestión administrativa del personal, contratos, nóminas, beneficios sociales, etc. – Planificación de los recursos humanos. Relaciones laborales. – Selección y contratación de personal. – Formación, desarrollo y capacitación del personal. – Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. 4.2.6.3 Servicios generales. En este CECOS se localizarán las amortizaciones correspondientes a todos los inmovilizados y costes asociados a las instalaciones y servicios generales de las empresas. Se incluyen los edificios corporativos (sede central, edificios de oficinas, etc.) así como sus costes asociados (consumos, suministros, mantenimiento, impuestos asociados, etc.). Por tanto, el CECOS auxiliar Servicios Generales recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones, así como los gastos de personal asociado a las mismas: – Gestión de servicios y medios internos tales como arrendamiento y mantenimiento de edificios, gestión de medios, recepción, correo interno, paquetería, traslados y mudanzas, limpieza de instalaciones, etc. – Mantenimiento de instalaciones corporativas. – Seguridad de las instalaciones corporativas como son la seguridad activa y pasiva. 4.2.6.4 Dirección y Asesoría jurídica. Todas las empresas reguladas desarrollan estas dos funciones, bien internamente o bien por medio de empresas del grupo al que pertenecen o por medio de servicios exteriores. En este CECOS se localizarán los costes/ingresos relativos a sus funciones. Las funciones desempeñadas en dicho CECOS son todas las relacionadas con la dirección general de la empresa y las relacionadas con la asesoría jurídica de la misma. Entre ellas se encuentran las siguientes: – Dirección de la empresa. – Servicios jurídicos (consultas, revisión de contratos, pleitos). – Gestión societaria. 4.2.6.5 Administración y Finanzas. Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión administrativa-financiera y cuya última finalidad es que el resto de los departamentos dispongan de los recursos económicos y elementos de control y gestión para el correcto funcionamiento. Por tanto, en el CECOS auxiliar Administración y Finanzas se localizarán aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: – Gestión administrativa. – Captación y gestión de la financiación. – Gestión económica. – Contabilidad y estados financieros. – Control de gestión. – Gestión de tesorería. – Elaboración y revisión de presupuestos. – Asuntos fiscales. – Auditoría y control interno. – Análisis de riesgos. 4.2.6.6 Calidad y RSC. Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión de las normas y certificaciones de calidad, supervisión y mejora continua de los procesos internos, así como la contribución social y medioambiental de la empresa. Por tanto, el CECOS auxiliar Calidad y RSC recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: – Calidad. – Gestión de las certificaciones de calidad. – Gestión, evaluación y mejora de los procesos de gestión de la empresa. – Responsabilidad Social Corporativa (RSC). – Gestión medioambiental corporativa. 4.2.6.7 Regulación. Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa relativos a las tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realizan. Dichas tareas serían las siguientes: – Cooperación con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico; con la CNMC; con las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, mediante la participación en grupos de trabajo y remisión de comentarios a propuestas normativas. – Participación en los grupos de trabajo de transportistas/distribuidores europeos. – Gestión de liquidaciones. – Seguimiento y cálculo de retribución. – Otras tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realiza la empresa, como remisión de información periódica o puntual al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y/o a la CNMC. 4.2.6.8 Compras. La función de compras se divide en dos CECOS diferentes: El CECOS Auxiliar de Compras y Aprovisionamientos, dedicado a las compras corporativas y de propósito general y que se considera que no tiene almacenes, y el CECOS Principal Almacén y logística, dedicado a las compras técnicas de materiales asociados a los activos de transporte, distribución y reguladas vinculadas y que comprendería los posibles almacenes de las empresas. – Compras y Aprovisionamientos: Todos los costes/ingresos asociados a las compras corporativas (personal dedicado a la realización de estas compras, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes/ingresos asociados a dichas funciones deberán asignarse a este CECOS Auxiliar. Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a gestionar de forma eficaz las compras de materiales y los suministros (agua, gas y electricidad) y servicios necesarios para el funcionamiento del resto de áreas o departamentos de la empresa. Incluye así mismo la compra de productos (se registrará el coste de la adquisición) que no se consideran directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta circular, o no son directamente asignables a otros CECOS. No se incluyen las compras ni los costes asociados al aprovisionamiento de infraestructuras, materiales y equipos directamente relacionados con las actividades de transporte, distribución y reguladas vinculadas, objeto de esta circular, que serán incluidos en el CECOS principal de Almacén y Logística. – Almacén y logística: Incluye todos los costes/ingresos asociados a la gestión de las compras técnicas (personal dedicado, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes/ingresos asociados a dichas funciones. Las funciones que realiza este CECOS Principal son las relacionadas directamente con el aprovisionamiento de bienes y equipos destinados a ser consumidos en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa: ● Adquisición de insumos (productos destinados al consumo en el proceso productivo) salvo los que sean localizados directamente en los OFC correspondientes o CECOS principales que consumen el insumo. Se incluirán en este CECOS las adquisiciones realizadas que no sean asignables directamente a un inmovilizado concreto (consumibles, repuestos, etc.). Las atribuibles a un inmovilizado concreto se consideran costes directos, por lo que se localizarán en el OFC correspondiente. ● Control y gestión de existencias. ● Planificación, coordinación y supervisión de todos los movimientos operativos del almacén. ● Proceso de recepción, clasificación, inventario y control de las mercancías, así como la recepción de materiales, almacenamiento y gestión de inventarios. ● Despacho interno de materiales a las demás áreas. Gestión de la Logística, transporte o envío de los materiales. ● Control de la calidad de los materiales recepcionados. Aseguramiento del cumplimiento de normativas y controles. ● Coordinación con el CECOS auxiliar de «Compras y aprovisionamiento» y con los CECOS Centros de Mantenimiento. 4.2.6.9 Ingeniería. Este CECOS debe incluir los costes/ingresos asociados a las siguientes funciones: – Diseño y desarrollo de procesos de producción. – Permisos, expropiaciones y gestión de concesiones. – Jefatura de proyectos de ingeniería. – Ingeniería para el desarrollo de infraestructuras. – Ingeniería de sistemas. – Dirección de pruebas, inspecciones y controles relativos al desarrollo de infraestructuras. – Actividades relacionadas con la automatización y la aplicación de tecnologías al transporte de energía, como automatización industrial, instrumentación, redes de comunicación industrial, supervisión de datos o control de activos. 4.2.6.10 Construcción. Este CECOS debe incluir los costes/ingresos asociados a las siguientes funciones: – Planificación de las construcciones. – Jefatura de ingeniería de construcción. – Análisis de cálculo y costes de proyectos de construcción. – Construcción. – Gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos, control técnico y económico. – Apoyo a la construcción. – Verificación y validación de la construcción. 4.2.6.11 Operación y mantenimiento (O&M). El CECOS de Operación y mantenimiento se divide en: – El CECOS Principal Operación y Mantenimiento (O&M): Los costes indirectos e ingresos que se localizan en este CECOS Principal son los asociados a las funciones de creación/diseño de políticas de mantenimiento, y la dirección, gestión y seguimiento de la actividad de O&M corporativas a desarrollar en los Centros de Mantenimiento definidos. Estas actividades corresponden con funciones de apoyo y soporte a la O&M, por lo que en este CECOS de O&M (CC-P3) solo se localizarán los costes indirectos a las actividades propias de O&M que se desarrollan en varios de los CECOS Centro de Mantenimiento (CC-P3.XXX). – Los CECOS Centros de Mantenimiento: De acuerdo con la definición de los Centros de Mantenimiento realizada en la Tabla 4 del anexo II, se definen CECOS Centros de Mantenimiento como aquellos donde se deben acumular los costes derivados de las tareas de O&M. En cada uno de los CECOS Centro de Mantenimiento se realizan las funciones de O&M sobre los activos no corporativos de la empresa asociados a dicho CECOS Centro de Mantenimiento. Por tanto, se localizan en cada uno de los Centros de Mantenimiento los costes relacionados con sus funciones: personal de mantenimiento, costes asociados a los activos empleados en el mantenimiento (vehículos, grúas, herramientas y utillaje, etc.), los costes de operación del propio centro, etc. La amortización del centro de mantenimiento es un coste a localizar en el CECOS del centro de mantenimiento salvo para aquellos casos en los que el mismo esté conformado por uno o varios activos con retribución individualizada por inversión (3) , en cuyo caso no se localizará. (3) Caso de los Centros de Mantenimiento de las EC, CMOCs, Plantas de Regasificación y AA. SS. Además, de acuerdo con la Tabla 4 del Anexo II Tablas, se definen unos CECOS Principales donde se han de localizar los costes indirectos e ingresos asociados a las Actividades No Reguladas, Distribución y reguladas vinculadas y Otras Reguladas. 4.2.6.12 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR). En este CECOS se deben asignar los costes asociados con las actividades de gestión relacionadas con el acceso de terceros a la red (ATR): – Contratación ATR. – Estudio de solicitudes de conexión, y elaboración de condiciones técnico-económicas en respuesta. – Facturación y Medida. 4.2.6.13 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales. Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a promover y planificar el desarrollo del negocio, dar a conocer la compañía mediante acciones de comunicación institucional, fomentar, favorecer y fortalecer las relaciones con la administración, organismos, entidades, personas o empresas, así como las actividades no reguladas. Por tanto, el CECOS principal Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y RRII recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones: – Negocios no regulados. – Gestión comercial. – Desarrollo de negocio. – Planificación estratégica. – Publicidad y marketing. – Imagen corporativa y de marca. – Comunicación. – Gabinete de Prensa. – Comunicación institucional. – Relaciones institucionales. – Relaciones con inversores/Oficina del accionista. – Relaciones Públicas. – Protocolo. – Actividades de Investigación y Desarrollo. – Si hubiere, los costes de personal de la subactividad (o coste de los tiempos improductivos de la mano de obra). 4.2.7 Localización en OFC. En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo a efectos del Sistema IRC, establecida en el artículo cuarto Clasificación de los costes, del capítulo I del cuerpo de esta circular, según la cual, se consideran costes directos aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio, el abono de tributos, o de la adquisición de bienes. Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes indirectos a otras actividades. Además, se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.2.2 de este documento. 4.2.7.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión. En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado. En concreto, los OFC de Inversión sobre los que se localizan los costes e ingresos en los Bloques F7-L3 y F7-L4, respectivamente, son los siguientes: – Activos de distribución y reguladas vinculadas: Los OFC de inversión se especifican en la Tabla 11 del anexo II. – Activos de Transporte: se dispone de un único OFC de inversión por la actividad, ver Tabla 12, parala localización de los costes asociados a estas inversiones de manera agregada. – Otras actividades reguladas y no reguladas: Se usa un único OFC por actividad, según la Tabla 12 del anexo II. Si la actividad es una Actividad no regulada Conexa, se empleará el código CUCON, declarado en el Bloque F18-AC1 (según el apartado 4.6.1). Además, en el caso concreto del Bloque F7-L3, se debe efectuar una asignación del Concepto de Coste (CdC) a los costes localizados en los OFC de inversión, según lo siguiente: – Activos de distribución y actividades reguladas vinculadas: se asignarán a los Conceptos de Coste de la Tabla 14 del anexo II. – Activos de OFC de inversión de Transporte, Otras Reguladas y de Actividades no reguladas (incluyendo CUCON para conexas), no aplica, debiendo rellenarse con un «NA». En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando para ello las categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 15 a Tabla 18 para los OFC inversión de activos de actividades vinculadas a la distribución. Para el resto de los Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con no aplica (NA). En el Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su correspondiente Concepto de Coste. Así mismo, en el Bloque F7-L3 se permite la localización de amortizaciones clasificadas en los tipos de costes CC-37.1, CC-37.2, CC-38 y CC-39, conforme a lo indicado en el Tratamiento de los costes por Amortización (apartado 4.2.5) y en la Tabla de localización de costes (apartado 4.2.4). Se localizarán a los OFC de Inversión, de igual manera que los costes de altas indicados más arriba. Por último, se realizan las siguientes aclaraciones sobre el Bloque F7-L4 de localización de ingresos a los OFC de inversión: – En dicho Bloque pondrán localizarse, excepcionalmente, las subvenciones a la explotación que tengan relación directa con un OFC de inversión (p.ej. algunos casos de subvenciones por eficiencia energética). – Dicho Bloque se utilizará para el caso específico de localización de ingresos ligados a las actividades conexas relacionadas con la inversión (p.ej. indemnización por una instalación exclusivamente afecta a la conexa) localizándose al CUCON. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que los ingresos corrientes, provenientes propiamente de la prestación del producto o servicio conexo, e igualmente localizables al CUCON, habrán de ser declarados en el Bloque F7-L6 Localización de ingresos a OFC de O&M. 4.2.7.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M. En los OFC de O&M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado. En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e ingresos respectivamente en los OFC de O&M. En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso deactuaciones sobre activos afectos a las actividades Distribución y reguladas vinculadas, Otras actividades reguladas (incluida tranporte) y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del OFC correspondiente para cada actividad de entre los recogidos en la Tabla 10 y en la Tabla 13 del Anexo II Tablas. En el caso específico de localización de ingresos de actividades conexas se localizarán al OFC de O&M de No reguladas declarándose en F7-L5, pero por código CUCON. Dicho código debe estar declarado en el bloque F18-AC1. Para las actividades de distribución y reguladas vinculadas, se realiza una agrupación OFC de O&M por cada actividad (distribución, acometidas a precio regulado, acometidas a precio no regulado, alquiler de contadores a precio regulado etc.) según lo indicado en la Tabla 10 del Anexo II Tablas. Para la O&M de las actividades de Distribución y reguladas vinculadas, además de la clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso correspondiente indicada con anterioridad (a través del código de tipo de coste/ingreso), se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de Conceptos de coste (CdC) definidos en la Tabla 19 del Anexo II Tablas. Para los OFC de O&M de Otras actividades reguladas (incluida Transporte) y Actividades no reguladas (incluido el CUCON en el caso de conexas) se deberá cumplimentar este campo con «NA». De manera general, atendiendo a los conceptos de coste (CdC) definidos para O&M, de acuerdo con el artículo cuarto de esta circular, se considera: – Operación: Aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir: ● Costes de propiedad: Son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las parcelas, alquiler de terrenos, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de comunicaciones, etc. ● Costes de operación: Son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal que los opera, consumos, etc. – Mantenimiento: Se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivo-predictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos: reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema: climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han estropeado por el normal uso de las instalaciones). – Modificaciones y Mejoras: Todas aquellas modificaciones de los activos de distribución y reguladas vinculadas. Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento. En el caso de costes asociados a Distribución y reguladas vinculadas, Otras reguladas o No Reguladas, se deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en la Tabla 4 del anexo II Tablas. En el caso de la actividad de Transporte se indicará el Centro de Mantenimiento CC-P3.997. Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados, señalando si se trata de costes fijos o variables y si se trata de costes recurrentes o no recurrentes (de acuerdo con lo indicado en el artículo cuarto de esta circular). 4.2.8 Criterios de Reparto. Tal y como se indica en el artículo octavo de la circular, el Sistema IRC tiene dos modos de funcionamiento; un modo de cálculo general (modo MG) o referencia, en el que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por separación de actividades (modo SA) que contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación. 4.2.8.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo General (MG) o de referencia. Los criterios de reparto primario de los CECOS auxiliares a los CECOS principales empleados en el modo general están predefinidos por el sistema y se establecen en el artículo séptimo de la Circular. En este modo de cálculo, el Sistema IRC realiza el reparto secundario de los costes localizados en los distintos CECOS Principales (incluidos los que se han repartido desde los CECOS auxiliares) sobre los OFC de acuerdo con los criterios predeterminados del artículo séptimo de la Circular. Estos criterios son utilizados también en el modo separación de actividades. – Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares: Para la realización de del reparto primario, el Sistema IRC necesita que los sujetos obligados informen sobre los parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1 y F7-R2. En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada uno de los CECOS Auxiliares y Principales el número medio y equivalente de personas en cada CECO, así como el número e importe de los pedidos generados por cada CECO Principal al CECO Auxiliar Compras y Aprovisionamientos. Estos parámetros se utilizarán para realizar el reparto primario de los CECOS Auxiliares a los CECOS Principales. Además, para los CECOS Auxiliares de «Dirección y Asesoría Jurídica» y de «Regulación» se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación de dichos CECOS, en términos porcentuales, prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. – Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales: Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7-R5. En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción», «Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales» sobre los OFC de Inversión, desglosándolos a su vez por concepto de coste (CdC). En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción», «Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales» sobre los OFC de O&M desglosándolos a su vez por concepto de coste CdC) y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el mantenimiento. En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma. 4.2.8.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F7-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades (SA). – Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares: Los criterios de reparto primario empleados en el modo separación de actividades son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados. Para ello en el Bloque F7-R3 de este Formulario los sujetos obligados deberán realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los CECOS Auxiliares, y por actividad, sobre cada uno de los CECOS Principales. En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá en todo caso ser declarada en el correspondiente fichero JUSTIFICACIÓN_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. – Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales: Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales a los OFC son los mismos que en el modo general (MG) o de referencia. Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F7-R8 en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción y Centros de mantenimiento y Desarrollo de negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales, sobre los OFC de Inversión y O&M respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada CECOS Principal a los OFC. 4.2.8.3 Bloques F7-R6 y F7-R9 utilizados por ambos modelos (MG y SA). Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo (MG y SA), para realizar el reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9. En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades, parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los OFC de O&M (primero, los costes se transfieren a cada actividad con este parámetro, y posteriormente a cada OFC de O&M según el valor neto contable de los activos asociados a cada OFC de O&M). Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar es el definido como «Inmovilizado corporativo», no debiéndose asignar el resto del inmovilizado de la empresa. 4.3 Formularios 9: Datos económicos. 4.3.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos. En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la declaración. El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Sólo en el caso de que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta alcanzar los diez dígitos requeridos. 4.3.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE. En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos (número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE (4) –Información contable y económico financiera, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 8 del anexo II). (4) Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía [actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia], sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización. Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE –Información contable y económico financiera, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 9 del anexo II). Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y viceversa. En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no separados por actividades. 4.3.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes. Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 7. Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades. 4.3.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos. Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben clasificar según los tipos de ingresos definidos al efecto (Tabla 6). Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades. 4.3.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación. Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa durante el ejercicio. A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-« seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones. En el campo de «Importe» se han de declarar los importes del tipo de ingreso CI-15, y en el caso de que en el CI-16.2 fueran declaradas algunas subvenciones como de explotación, éstas también. 4.3.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas. El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10 % o sociedades de su grupo. Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste de la empresa que presta el servicio, en porcentaje. Dichos márgenes se darán en base 100 (o tanto por ciento). Además, para ambos tipos de operación, se deberán adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de los contratos deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salvo que sea el mismo contrato). A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por ocho caracteres, cuatro primeros caracteres serán «OPVC-» para costes y «OPVI-» para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando nuevamente la codificación de las mismas con el 001. Cuando una misma operación con partes vinculadas (OPV) de lugar a importes sobre los que se aplican márgenes intra-grupo diferentes, esto habrá de ser declarado –tanto en el F9-DC7, como en el F9-DC8–, de modo que, para dicha operación, el formulario se rellene tantas veces como importes con márgenes distintos existan, repitiendo en su caso el resto de los campos. Así mismo, cuando a causa del tratamiento contable dado por la empresa, se hayan de declarar OPVI relativas a ingresos recibidos de terceros, que son empresas del grupo, por recaudación de peajes, cánones y cargos y/o de ingresos por recaudación de otros conceptos liquidables relativos a las actividades reguladas (p.ej. caso de los ingresos de una distribuidora por la recaudación de peajes de la comercializadora del mismo grupo, en la aplicación de la facturación a clientes), el tipo de operación a declarar será la de «8. Otros». 4.3.7 Bloque F9-DC9: Descomposición de los TREI. El sujeto obligado deberá declarar los gastos activados como mayor valor de los activos por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI) indicando las cuentas de gasto (grupo 6) del balance de sumas y saldos en las que dichos gastos se han registrado. El campo de «Importe» habrá de coincidir con la suma de los importes declarados en los conceptos de ingreso por TREI (CI-13+CI-14) y con lo declarado en el tipo de coste en CC-50 en F9-DC4. 4.3.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros. El sujeto deberá declarar las inversiones en instrumentos de patrimonio y otras inversiones financieras a largo plazo que tenga contabilizadas en su balance de sumas y saldos a cierre del ejercicio de declaración. Se declararán, tanto los datos de adquisición como su valor a cierre del ejercicio. 4.3.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades. El sujeto obligado deberá clasificar su inmovilizado, incluyendo los bienes totalmente amortizados, y las provisiones por deterioro, por actividad, aportando los importes del inmovilizado bruto, amortización acumulada y deterioro, a 31 de diciembre del año declarado, así como las cuentas donde se encuentran contabilizados. Los datos se podrán dar de forma acumulada por cuenta contable. Los importes declarados en los campos «Inmovilizado bruto» y «Amortización acumulada» para las cuentas del balance de sumas y saldos han de coincidir tanto en el total, como por número de cuenta, con los importes declarados en el balance de sumas y saldos en el bloque F9-DC1. Así mismo, la suma de los importes declarados por actividad y tipo de activo en los campos «Inmovilizado bruto» y «Amortización Acumulada» ha de coincidir con los importes declarados en los campos «Valor al cierre» y «AA Valor al cierre», para cada actividad y tipo de activo en el bloque F9-DI2. 4.3.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades. En este Bloque el sujeto obligado deberá informar sobre las modificaciones experimentadas en el inmovilizado (altas, bajas, traspasos y deterioros) durante el ejercicio de la declaración, separado por actividades. El importe declarado en el campo de «Altas» deberá coincidir con la suma de los importes que se declaran en los tipos de costes de altas, por cada actividad. 4.3.11 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio. El sujeto obligado deberá declarar todas las subvenciones de capital que se encuentren pendientes de imputar a resultados a cierre de ejercicio. Deberá asignar un código a cada subvención de capital. El código de operación estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «SBC-», seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones. 4.3.12 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros. El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones cedidas por terceros, cuya cesión se encontrase pendiente de imputar a resultados al cierre de ejercicio. Deberá asignar un código de operación a cada instalación cedida. Dicho Código de Operación, estará formado por ocho caracteres; los cuatro primeros caracteres serán «ICT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones cedidas. 4.3.13 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros. El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente financiadas por terceros sean o no a activos regulados. Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código de Operación, estará formado por ocho caracteres; los cuatro primeros caracteres serán «IFT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones financiadas. 4.3.14 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a OFC/CUCON. En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos que vengan codificados por los siguientes OFC de inversión de distribución y vinculadas y códigos CUCON, las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros que le sean de aplicación mediante el Código de Operación. A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el Código OFC/CUCON tantas veces como sea necesario. Igualmente, una misma operación puede afectar a varios OFC/CUCON, debiendo declarar así mismo el Importe que le corresponda de la misma operación a cada uno de éstos, no siendo necesario que le corresponda el 100 % de la Operación a un único OFC/CUCON. 4.3.15 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores. La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75 % de los costes (gastos e inversiones) en el ejercicio de declaración. A cada proveedor, el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «PRO-», seguidos de un secuencial de seis dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores. Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y NIF), se deberá dar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho Bloque, sino que se indicarán tanta líneas como números de cuenta de 10 dígitos del BSS donde se contabilizan los costes del proveedor, y en el campo «Tipo de suministro» se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal que afecta a cada número de cuenta de diez dígitos del BSS declarada. 4.3.16 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales. El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos con los Proveedores identificados en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 euros. Además, en el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la citada cuantía. A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «CTP-», seguidos de un secuencial de seis dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos Contratos/pedidos. 4.4 Formularios 10: Proyectos de inversión. En este Formulario, las empresas aportarán información técnico-económica de planes o proyectos previstos de distribución y reguladas vinculadas agregada por OFC de inversión. 4.4.1 Bloque F10-GD1: Planes de desarrollo y cierre de Redes de distribución y reguladas vinculadas. Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las actividades de distribución de gas, quienes deberán aportar información que caracterice las redes de distribución que prevén desarrollar, sustituir o cerrar. Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de los activos previstos construir agrupados por los OFC de inversión de distribución de gas natural, peninsular o extrapeninsular, diferenciando por rango de presión, tipo de instalación, tipo de actuación en un periodo temporal determinado (año n+1, año n+2, y la suma del periodo de los años n+3 a n+9 siendo n el ejercicio declarado). Para rellenarlo, se procederá de manera similar a cómo se rellena el F2-GD1. Para cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se informará para el «Tipos de Actuación» requerido (Puesto en servicio/dar de alta, sustituido y cerrado/dar de baja) el campo «Valor» (longitud en metros o el número de unidades (5) ) previsto para el periodo temporal indicado. (5) Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades. Cuando se informe de los puntos de suministro (PdS) que se prevé dar de alta, además se informará de la demanda prevista asociada a ellos. Por su parte, cuando se informe de un cierre previsto de redes, se indicará el motivo del mismo. Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información. Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos que no varían. 4.5 Formulario 17: Declaración de costes en OFC en curso iniciados antes de la primera declaración. Solamente para el primer ejercicio de declaración de costes del Sistema IRC, se deberán declarar en este Formulario los costes acumulados en inversiones que estuvieran en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración. Es decir, se deberán declarar los costes que se hubieran incurrido en estos activos durante los ejercicios anteriores a la implantación del Sistema IRC, para que este pueda disponer de la totalidad de sus costes de inversión una vez que entre en servicio. De manera general, para las actividades de distribución y vinculadas, si el año de primera declaración fuera el 2025, lo que habrían de declarar al Sistema IRC serían los costes en curso acumulados a 31 de diciembre de 2024. En todos estos casos, si la empresa genera la obligación de declarar con posterioridad a los años indicados (p.ej. por ser posterior su constitución), el formulario habrá de ser declarado para la acumulación de costes en curso, a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se genera la obligación. Para la declaración de estos costes, en este Bloque se facilitará únicamente, el OFC de distribución y vinculadas correspondiente, el importe acumulado en cada uno de los Conceptos de Coste (incluyendo tanto costes e ingresos directos como indirectos) y desglosando, únicamente, el concepto de costes de Materiales y Equipos para las actividades vinculadas a distribución. 4.6 Formulario 18: Actividades conexas. Cada producto y/o servicio conexo realizado por la empresa declarante se identificará con un código identificativo único (CUCON) y generado por la empresa en el año que se informe por primera vez de dicha actividad, de acuerdo con la siguiente estructura: CONEXA[XXX][SC] [N.º Secuencial] Donde: [XXX] es el código identificativo con el que la empresa declara al Sistema IRC. [SC] Código de estandarización del producto y/o servicio conexo según la Tabla 20 del anexo II. [N.º Secuencial]: Secuencial numérico para codificar el conjunto de productos y/o servicios conexos. Tendrá tres caracteres numéricos, y será generado a partir del «001», debiendo tener continuidad. En el caso de que una actividad conexa ejercida esté relacionada con más de un bloque de servicios según los definidos con la codificación [SC] en la mencionada tabla, se deberá declarar una conexa por cada bloque de servicios que integra la actividad (obteniéndose así los ingresos diferenciados por cada uno). Por ejemplo, si un contrato refleja la cesión de uso de cable telecomunicaciones y el mantenimiento del mismo u otro cable, deberá indicarse un Código Estandarización para la cesión de uso y otro para el mantenimiento. 4.6.1 Registro de actividades conexas realizadas y adquirientes en el año declarado (F18-AC1). En este bloque se declaran todas aquellas actividades conexas realizadas por la empresa declarante en el ejercicio de declaración. Para cada código CUCON declarado en el formulario F18-AC1 que se declare por primera vez, o que habiéndose ya declarado tenga que actualizar su descriptivo, se adjuntará un fichero en formato pdf. (editable/legible por procesador de texto), a incluir en el archivo.zip de la declaración anual, con la descripción y la información individualizada de detalle y alcance del producto y/o servicio conexo que presta la empresa declarante. La denominación será: INFO-[CUCON]-[AA].pdf Donde: [CUCON] hace referencia a los 14 caracteres del código identificativo único generado por la empresa para la actividad conexa. [AA] corresponde a los dos últimos dígitos del año de declaración en el que se está aportando el documento. Por ejemplo, cuando se declara para la entrega anterior a 1 de julio de 2023 la información de 2022, se deberá indicar 22. Si durante 2023 el servicio CUCON tiene algún cambio, cuando se declare en 2024 la información de 2023, se deberá adjuntar el fichero que actualiza y sustituye al anterior con el mismo nombre y sustituyendo 22 por 23. Cuando sea necesario aportar varios ficheros.pdf, se agruparán en un único fichero.zip con la misma denominación que el archivo.pdf indicado anteriormente. Para cada código CUCON declarado en el bloque F18-AC1, se incluirán tantas líneas como adquirientes del mismo existan durante el periodo declarado, indicándose para cada uno su NIF, razón social, país de origen, tipo de vinculación existente con la empresa declarante, fechas del contrato e ingresos obtenidos del mismo. Para cada binomio CUCON-Adquiriente declarado en este bloque que cuyo contrato no se haya aportado con anterioridad, se adjuntará un fichero en formato pdf. (editable/legible por procesador de texto), a incluir en el archivo.zip de la declaración anual, con el contrato firmado entre la empresa adquiriente o beneficiaria de los servicios y/o productos conexos prestados y la empresa declarante. La denominación del archivo aportado será: CONT[CUCON]-[Fecha]-[NIF].pdf Donde: [CUCON] hace referencia a los 14 caracteres del código identificativo único generado por la empresa para la actividad conexa. [Fecha] es la fecha en la que se firma el contrato de prestación del servicio o producto conexo, atendiendo al siguiente formato: AAMMDD. [NIF] es el código NIF de la empresa adquiriente. Cuando sea necesario aportar varios ficheros.pdf, se agruparán en un único fichero.zip con la misma denominación que el archivo.pdf indicado anteriormente. Si existe una actualización, adenda o sustitución de un contrato, esta documentación, habrá de ser aportada, codificándose el contrato según la nueva fecha. Además, para ello, se consignará en el campo «Aportación contrato» la opción «3. Actualiza y sustituye a uno anterior». En el caso de que el adquiriente de una actividad conexa sea una parte vinculada (Tipo Parte Vinculada de 2 a 5), se indicará en el campo «Denominación contrato» el mismo código de contrato declarado en el bloque F9-DC8 «Operaciones con partes vinculadas de ingreso», no siendo necesario la aportación adicional del archivo. 4.6.2 Registro de los activos regulados que participan en las actividades conexas (F18-AC2). Para cada código CUCON declarado en el bloque F18-AC1, se incluirán tantas líneas como instalaciones o recursos reguladas intervengan en el desarrollo de la misma, indicando el porcentaje de participación de cada uno respecto del conjunto de activos regulados que de algún modo participan en dicho CUCON. 4.7 Consideraciones adicionales sobre la información reportada en los formularios. El dato aportado por la empresa ha de ser consistente/coherente con la información que la empresa hubiera informado en otro Bloque del mismo Formulario o de otro Formulario, incluidos, en su caso con los reportados de acuerdo con la Circular 1/2015, como por ejemplo: – Las sumas de todas las localizaciones de costes e ingresos por cuenta contable y por tipo, en CECOS y OFC (Bloque F7-Lx) deberán coincidir con los saldos de dichas cuentas contables del Balance de Sumas y Saldos (Bloque F9-DC1), así como con los tipos de Coste (Bloque F9-DC4) y Tipo de Ingreso (Bloque F9-DC5) declarados en los Formularios correspondientes. – Otras reglas: F7-L1 F7-L3 F7-L5 F7-L2 F7-L4 F7-L6 Asimismo, para los importes localizados por la empresa en los correspondientes formularios, de manera general, se ha de observar: 4.8 Aclaraciones sobre la declaración de los costes de O&M más relevantes o frecuentes. 4.8.1 Consumos, gas de operación y suministros. Los costes relativos al odorante u odorizante (THT) para todas las actividades que lo requieran, se han de clasificar en el tipo de coste CC-01: «Consumos», localizándose en el OFC de O&M correspondiente como costes directos y variables. El concepto de coste (CdC) asignado a los consumos de odorante, será el de CDC-OM-GAS-01 Operación. Los costes relativos al gas de operación para todas las actividades que lo requieran, habrá de clasificarse en el tipo de coste CC-02 «Consumos de Gas de Operación», localizándose en el OFC de O&M correspondiente a las instalaciones donde se consuma este gas. El Concepto de coste asignado será CDC-OM-GAS-01 «Operación». Los costes relativos al suministro eléctrico, clasificados en CC-15, se localizarán directamente a los OFC de O&M. Cuando surjan dificultades de asignación a estos OFC, la imputación se efectuará en base al porcentaje de energía consumida por la utilización de los activos asociados a cada uno de los OFC con los que se relaciona. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 «Operación». De manera general, y cuando no exista un CC desglosado para ello, los impuestos asociados a consumos y suministros se declaran en el CC del correspondiente consumo o suministro, puesto que se considera un coste completo. 4.8.2 Tributos. Los principales tipos de tributos (tasas e impuestos) han de declararse del siguiente modo: – Tasa por ocupación privativa de dominio público portuario: Se clasificará en CC-20 y se localizará a los diferentes OFC de O&M como coste directo fijo, utilizando como criterio de asignación el porcentaje de superficie ocupada por los activos asociados a cada uno de los OFC. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 «Operación». – Tasa por ocupación de dominio público: Se clasificará en CC-20 y se localizará al OFC de transporte o al OFC de O&M de la actividad de distribución (o reguladas vinculadas) que corresponda como coste directo fijo. Estos costes se asignarán al Concepto de Coste CDC-OM-GAS-01 «Operación». – Tasa de actividad: Se clasificará en CC-20 y se localizará al OFC correspondiente como coste directo variable. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 Operación. – Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Se clasificará de la siguiente forma: ● En el caso de IBI asociado directamente a activos regulados, se clasifica en CC-20 y se localizará al OFC correspondiente y se asignará al Concepto de Coste CDC-OM-GAS-01 «Operación». ● En el caso de IBI asociado a los centros de mantenimiento, se clasifica en CC-22 y se localiza en el CECOS principal (CC-P3.XXX) al que corresponde el referido centro de mantenimiento. ● En el caso de IBI asociado a otros activos, se clasifica en CC-22 y se localiza en el CECOS auxiliar CC-A3 «Servicios generales», en el caso de tratarse de edificios corporativos de oficinas, o en el CECOS principal de mantenimiento CC-P3.XXX sobre el que recaiga dicho impuesto. – Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Se clasificará en el tipo de coste CC-22 y se localizará en los CECOS principales de mantenimiento CC-P3.XXX sobre los que recaiga dicho impuesto. – En relación con otros tributos que pueden obedecer a denominaciones genéricas como «OTROS CÁNONES»/«Tasas/cánones», o similar, han de valorarse de acuerdo con la definición que el PGC hace de «Canon» como las «cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial». En este sentido, y con independencia del modo en que se suele nombrar un determinado coste o la cuenta BSS que la contiene, los cánones (y, por lo tanto, los costes que han de declarase en CC-06), han de suponer los costes por licencias de uso, derechos sobre la propiedad industrial y/o intelectual o similares, mientras que otros tributos (impuestos, tasas de superficie, tasas de actividad etc.) han de asignarse al CC-20/CC-21/CC-22 según lo especificado en los párrafos anteriores. 4.8.3 Seguros. Respecto a los costes de seguros de activos en explotación, clasificados en CC-11: Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas, se localizarán de forma directa a los diferentes OFC de O&M que correspondan, en base al porcentaje del Valor de Reposición Regulado de los activos relacionados con cada OFC, sobre el total. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 «Operación». 4.8.4 Seguridad y vigilancia. Los costes relativos a la seguridad y vigilancia, habrán de ser clasificados en el tipo de coste CC-17: Gastos de seguridad y vigilancia, y se localizarán de la siguiente manera: – Relacionados directamente con los activos de las actividades: OFC de O&M que corresponda. – La seguridad y vigilancia corporativa: al CECOS Auxiliar CC-A3 Servicios Generales. 4.8.5 Otras aclaraciones a incluir por la empresa en el Procedimiento IRC. En el caso de que en la contabilidad de la empresa declarante existieran Cuentas BSS con denominaciones que puedan llevar a confusión respecto de la naturaleza del/de los tipo/s de coste/s (CC) o de ingresos (CI) del Sistema IRC al/a los que pudiera/n corresponder, la empresa declarante deberá incluir un listado explicativo de la naturaleza de esas cuentas, así como una tabla de equivalencias en el Procedimiento IRC. A estos efectos, se recuerda que una misma cuenta podría corresponderse con uno o con varios tipos de CC/CI, o al contrario, un mismo tipo de coste/ingreso, podría relacionarse con más de una cuenta BSS. En los casos en los que las empresas carezcan de personal propio –bien totalmente, o bien parcialmente– para el ejercicio de las funciones que le son propias, éstas habrán de explicar la estructura mediante la que le son prestados dichos servicios por terceros en el documento explicativo del Procedimiento IRC, y declarar en consecuencia estos costes en el tipo de coste CC-18. ANEXO V ANEXO V Auditorías En este anexo se definen las actuaciones profesionales del auditor que tengan por finalidad la emisión de un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, para cada ejercicio, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC) de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), al que se refiere el artículo decimotercero de la circular. Se establecen las bases que han de regir su actuación, los requisitos del auditor, el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizado el trabajo de verificación. Las referencias contenidas en el presente anexo al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas. 1. Responsabilidades del sujeto obligado El sujeto obligado es responsable de elaborar la información solicitada en el artículo decimotercero del cuerpo de la circular, conforme a los criterios establecidos en la misma y en sus anexos, debiendo remitirla a la CNMC, acompañada de la Declaración Responsable indicada en el artículo décimo.4 del cuerpo de la circular y del informe del auditor. La responsabilidad del sujeto obligado también comprende la obligación de aplicar el protocolo de validación de la información del articulo undécimo y de subsanar, en su totalidad, los posibles errores u omisiones resultantes de su aplicación, como requisito previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de verificación y en general, de poner a disposición del auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión. 2. Responsabilidades del auditor La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de esta circular y del presente anexo, y a emitir un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio. En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos. La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada ejercicio se delimita en el apartado 10 de este anexo. Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia. 3. Principios que han de regir en la actuación del auditor Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este anexo las normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable. 4. Competencias profesionales del auditor El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados. 5. Carta de encargo o contrato La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos: a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto por el artículo duodécimo letra g) de esta Circular y este anexo. b) Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión. c) Duración del encargo. d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, (según el apartado 10 de este anexo), con indicación del ejercicio a que se refiere. e) Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo. f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en ellos. g) Sometimiento a lo dispuesto en la presente circular y este anexo. h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe. i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo. j) Los usuarios del informe, el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones. k) Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que ésta le pueda solicitar en relación al encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarle la información que ésta le solicite, en los términos señalados en este apartado. 6. Alcance del encargo Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los apartados de este anexo que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable. En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de otras pruebas adicionales, estas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguirá aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicación en el anexo A del informe. El alcance de su trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio exclusivamente a la siguiente información comprendida en el artículo duodécimo de la presente Circular, que se ha dividido en las siguientes áreas de información: a) Información aportada por el sujeto obligado en relación con el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC al que se refiere el apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones (Procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC). b) Información declarada en los Bloques de los Formularios 2 y 10 que le sean de aplicación (Área de base de datos de activos regulados). c) Información declarada en los Bloques de los Formularios 7, excepto Bloque F7-R6 (Área de información de asignación de costes). d) Información declarada en los Bloque del Formulario 18 (Área de información sobre actividades conexas). e) Información declarada en los Bloques del Formulario 9, a excepción de los Bloques F9-DC2 y F9-DC3 (Área de información económica general). f) Otra información aportada por el sujeto obligado solicitada en el apartado 1.2 del Anexo IV Instrucciones (Área de otra información). Aun cuando determinada información requerida para el Sistema IRC fuera excluida del alcance de las pruebas de verificación, el auditor deberá comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación previsto en el artículo undécimo de la Circular sobre la totalidad de la información requerida para el Sistema IRC y que haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados con carácter previo a la entrega de dicha información al auditor. 7. Plazo para la emisión del informe y forma de envío El auditor deberá emitir y entregar el informe al sujeto obligado antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al ejercicio revisado, junto con la copia de la información solicitada para el Sistema IRC revisada por el auditor, en formato.txt. El auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado. El informe y sus anexos deberán aportarse firmados digitalmente por el auditor firmante. 8. Documentación acreditativa del trabajo realizado El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de verificación llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él. En particular, dicha información contendrá: 1. La documentación a que se hace referencia en el apartado 9 de este anexo. 2. Los procedimientos aplicados por el auditor. 3. Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor. El auditor deberá conservar y custodiar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo 5 años a contar desde la fecha de emisión del informe. 9. Informe a emitir por el auditor A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un informe que deberá tener el siguiente contenido mínimo: a) Título. «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la Sociedad XYX». b) Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia». c) Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos. d) Alcance. Deberá identificarse con claridad la información objeto de verificación, el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto obligado en su elaboración. El alcance del encargo se describe en el apartado 6 de este anexo. e) Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a los criterios que el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la información preparada por el sujeto obligado, en concordancia con lo establecido en esta circular y este anexo. f) Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en esta circular y este anexo. g) Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas. h) Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado las pruebas establecidas en este anexo que le fueran de aplicación al sujeto obligado, así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo A al informe. i) Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance). j) Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la CNMC de acuerdo con la circular y sus anexos y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que habiliten en el desarrollo de sus funciones. k) Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el Sistema IRC haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. El auditor podrá expresar los siguientes tipos de conclusiones fundamentadas en la evidencia obtenida durante su trabajo: Conclusión no modificada o favorable (sin salvedades), conclusión con salvedades, conclusión desfavorable (adversa) o conclusión denegada (abstención). El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo B al informe. l) Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. m) Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección. n) Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe: i. Párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (sujeto obligado, CNMC, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión. ii. Párrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se presentan o revelan en la información objeto de revisión que, a su juicio, sean relevantes para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del auditor o el informe de aseguramiento. Se incluirán en el informe con un título adecuado que indique claramente que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión. El informe irá acompañado de los siguientes anexos: Anexo A. Resumen de resultados de las pruebas de verificación. Anexo B. Resumen de salvedades recogidas en el informe. Anexo C. Resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor. Anexo D. Información sobre el encargo de aseguramiento razonable. El auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos considere oportunos para explicar el trabajo realizado. 9.1 Anexo A. Resumen resultados de las pruebas de verificación En el anexo A, el auditor deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos conforme a los formatos que se establecen a continuación. Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (apdo. 10.2 anexo V) y para las pruebas del área de otra información (apdo. 10.5), el auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba: Descripción campos: Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas A-P1-1, A-P1-4-1, A-P1-5 a A-P1-9 y para las pruebas del área de otra información. Conclusión en términos de satisfactorio o debilidad de control interno para las pruebas A-P1-4, A-P1-4-2, A-P1-4-3. NA para las pruebas A-P1-2 y A-P1-3. Solamente se debe aportar la información requerida en la columna «Descripción». Para las pruebas de las áreas de base de datos de información de asignación de costes (apdo. 10.3) y de información económica-financiera (apdo. 10.4.), el auditor deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba. El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba. Descripción de campos: Muestreo estadístico: Nivel de confianza. Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530, (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos. Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos. Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisiones se deberá aportar los datos solicitados para cada método y se deberá proporcionar un único resultado para la prueba. 9.2 Anexo B. Resumen de las salvedades recogidas en el informe El anexo B deberá contener un resumen de las salvedades recogidas en el informe, conforme al formato establecido a continuación, en el que se indicará el tipo de salvedad, el párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible) y código identificativo de la prueba en la que fue detectada. También podrán añadirse en esta tabla, filas adicionales para recoger información relevante que haya ocasionado párrafos de énfasis en el informe. El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con cada una de las salvedades identificadas en el informe y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada salvedad: Descripción de campos: 9.3 Anexo C. Resumen de las técnicas de comprobación empleadas y fuentes de obtención de la evidencia utilizadas El anexo C debe contener un resumen, conforme al siguiente formato, de las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación. El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden a las pruebas realizadas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba: Descripción de campos: 9.4 Anexo D. Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo El anexo D debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del encargo, conforme al formato establecido a continuación, en el que se aporte entre otros datos, información relativa a la forma de contratación, la fecha de inicio y fin de los trabajos, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante. El auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación: 10. Pruebas de verificación Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la realización de los trabajos, se clasifican en procedimientos de carácter general y en pruebas específicas definidas para cada una de las áreas de información establecidas en el apartado anterior: 10.1 Procedimientos de carácter general. El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de carácter general: 1. Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones contenidas en la Circular y sus anexos. 2. Requerir al sujeto obligado la información exigida en el artículo duodécimo de la circular que le sea de aplicación (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y la justificación de las posibles omisiones de información. 3. Requerir al sujeto obligado los informes de acreditación del valor de la inversión en instalaciones, que hubieran sido puestas en servicio en ejercicios anteriores, así como en el ejercicio de la declaración, cuando proceda, con el objeto de conocer si dichos informes ponen de manifiesto algún incumplimiento que pudiera condicionar el trabajo de revisión de la información solicitada por la circular en relación a los activos verificados en el ejercicio. Únicamente deberán requerirse dichos informes en relación con los activos verificados en el ejercicio. 4. Asimismo, comunicará el encargo a los auditores que hubieran elaborado el informe de acreditación del valor de inversión, solicitando a los mismos cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar o limitar su labor de revisión. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del sujeto obligado al auditor de la acreditación del valor de la inversión para facilitar la información. 5. Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda condicionar o limitar su labor de verificación. 10.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la información. El auditor deberá revisar el procedimiento implantado por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, utilizando como base el manual de dicho procedimiento aportado por el sujeto obligado en el fichero Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones). La revisión del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información, será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. El auditor deberá realizar las pruebas que se describen en este apartado y resumir sus resultados en el anexo A del informe. A través de dichas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, el objeto de la revisión, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según las siglas de la anterior tabla) y, por último, las técnicas de comprobación (6) que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia. (6) Entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500), en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. Comprobar que el manual del procedimiento de elaboración de la declaración, aportado por el sujeto obligado al auditor como parte integrante de la misma, haya sido aprobado por persona adecuada y haya estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. Comprobar que el manual contiene como mínimo los aspectos indicados en el apartado 1.2 del Anexo IV Instrucciones. Examinar el procedimiento aplicado en este proceso y considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir. Identificar los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado para este proceso y realizar la evaluación preliminar de su suficiencia para prevenir errores o irregularidades. E F Indagación. Inspección: manual del procedimiento. Indagación. Inspección sistemas informáticos (si aplica). Determinar si se ha seguido el procedimiento descrito en el manual para el proceso de elaboración de la declaración objeto de revisión. Comprobar quien es/son la/s persona/s encargada/s de elaborar la declaración y quien es la persona encargada de supervisarla. Comprobar mediante pruebas de cumplimiento el efectivo funcionamiento de los controles que figuren en el manual. En todo caso, se deberá realizar esta comprobación para los controles que se indican en las siguientes pruebas y de cuantos otros controles hayan identificado en el procedimiento que considere oportuno verificar (creando pruebas adicionales A-P1-4-X). E F C Indagación. Inspección: documentación soporte de efectiva aplicación del procedimiento en el ejercicio y del control. Comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación previsto en el artículo undécimo de la Circular y haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados, con carácter previo a la entrega de la declaración al auditor. Inspección de la evidencia de haber aplicado este control. Observar la re-ejecución de este control y que efectivamente se hubieran subsanado los errores u omisiones. E F C Indagación. Inspección. Observación. En caso de que los datos de los formularios se obtengan automáticamente desde sus sistemas informáticos, comprobar que no hay diferencias entre el resultado obtenido por la re-ejecución del volcado de datos desde sus sistemas (referido a la fecha de cierre del ejercicio) y los ficheros.txt entregados por el sujeto obligado al auditor. Si se produjeran diferencias, inspeccionar la documentación soporte justificativa de las mismas e indagar si existe un mecanismo de control sobre los ajustes manuales introducidos en los ficheros txt. En caso de que no se realice volcado automático de datos desde sus sistemas, revisar el procedimiento aplicado para la cumplimentación de los formularios.txt y evaluar la efectividad de los controles para garantizar su fiabilidad. E F C Indagación. Re-ejecución. Inspección documentación soporte justificativa de las diferencias y de la aplicación efectiva del control. Comprobar si el sujeto obligado ha realizado conciliaciones entre la información recogida en los ficheros txt y la información recogida en sus sistemas contables en la fecha de elaboración de la declaración. Revisión conceptual por parte del auditor de las partidas conciliatorias identificadas por el sujeto obligado. Comprobar que las conciliaciones hayan sido supervisadas por persona adecuada, diferente de la encargada de su confección. E F C Indagación. Observación. Inspección documentación soporte de las conciliaciones y revisiones. Indagación. Inspección procedimiento. Comprobar que los criterios de asignación y de imputación de activos, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada coincidan con los criterios declarados en la memoria de las cuentas anuales auditadas del ejercicio, conforme a lo exigido en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998. Evaluar si dichos criterios o indicadores responden a criterios objetivos y siguen la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas. Comprobar que dichos criterios aplicados en el ejercicio sean uniformes respecto del ejercicio anterior. Indagar cualquier cambio de criterio realizado e inspeccionar su justificación y cuantificar la incidencia de dichos cambios, considerando que dichos cambios se producen a inicio del ejercicio. Indagación. Inspección documentación soporte. Indagación. Inspección organigramas y procedimientos internos. Evaluar si los criterios aplicados por el sujeto obligado para la asignación de los costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC (clave de reparto) sean una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto a este tipo de coste. Además, evaluará si el método empleado para la asignación de los costes directos e indirectos de personal a los CECOS se puede trazar con la información que figura en sus registros internos. Indagación. Inspección documentación soporte. Analizar la forma de cálculo de los porcentajes de dedicación para el reparto de los costes de los CECOS principales a los OFC inversión u OFC de O&M que han sido declarados por el sujeto obligado en el procedimiento IRC. Evaluar si estos criterios son coherentes con los utilizados en su propio Sistema de Costes. Comprobar que se pueda recalcular su valor a través de la información disponible en sus sistemas. 10.3 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes. A través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión (7) , unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener (según siglas de la anterior tabla), y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia. (7) Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e. muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor valor y muestreo estadístico para los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas. P&D V&E T R A C Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. Para los costes localizados en cada una de las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de coste en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de gastos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) declarado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en apdo.1.2 anexo IV). No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 anexo IV). Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda, atendiendo a las funciones definidas para cada CECO y las reglas de localización para cada tipo de coste en el apdo 4.2.4 anexo IV. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con dicha información y estuviera debidamente justificado con documentación soporte. En concreto, cuando correspondan al Tipo de coste CC-01, inspeccionar la documentación soporte de la compra realizada y su recepción (factura o contrato y albarán de entrada en almacén) por el importe declarado en F7-L1. La clave o criterio de reparto utilizado para la localización del tipo de coste examinado al CECO sea medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto de dicho tipo de coste y coincida con el criterio declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Cuando correspondan a los Tipos de coste CC-23, CC-24, CC-25, CC-26 y CC-27, adicionalmente se deberá: a) Re-calcular el importe del coste con los datos que figuran en los registros y cuando proceda, con los partes de tiempo del personal. b) Comprobar que el coste de los tiempos improductivos de la mano de obra (sub-actividad) y el coste del personal dedicado a actividades de investigación y desarrollo del CC-46 de imputación indirecta se hubieran localizado en CC-P7 (conforme apdo. 4.2.6.13 anexo IV). Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, adicionalmente se deberá comprobar: a) Que los costes generados por la misma se hubieran declarado en filas separadas atendiendo a su naturaleza (tipo de coste), con independencia de que se hubieran registrado conjuntamente en una misma cuenta contable (p.e. Fees o cargos por recepción de servicios corporativos prestados por otra sociedad del grupo, cargo por gastos diversos incurridos por una parte vinculada por cuenta del sujeto obligado, etc.). Inspección de la documentación soporte de la transacción. b) Que estén identificados en la fila por el código asignado a la operación en el Bloque F9-DC7. c) Que el tipo de coste declarado sea coherente con el tipo de operación que se declara en F9-DC7. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados. P&D V&E T Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de ingreso en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en el apdo. 1.2. anexo IV). No tengan la consideración de tipos de ingresos no localizables conforme al apdo. 4.2.4 anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular). Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda atendiendo a los criterios de localización de ingresos del apdo. 4.2.2 y del apdo. 4.2.4 del anexo IV (ej. el CECO que recibió la subvención a la explotación, el CECO que tiene asignado el inmovilizado subvencionado o el activo cedido en uso, etc.). Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado con documentación soporte. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté declarado de forma individualizada en una fila en la que indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15, o en su caso CI-16.2) esté identificado de manera individualizada en una fila en el que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. P&D V&E T R A C Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con el activo regulado desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión [entiéndase incluidos también los códigos CUCON para el resto de referencias de este formulario] declarado en la fila. Indagación e inspección registros y documentación soporte. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular). Sean costes directos a los OFC de inversión en los que se hubieran localizado (conforme definición segundo del capítulo I de esta circular). Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.7 anexo IV. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.). Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme apto. 4.2.7.1 anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos» de las actividades vinculadas a la distribución, inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de coste CC-51, se hubieran localizado en un activo regulado en desmantelamiento, o desmantelado, conforme apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del desmantelamiento. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48, se hubieran localizado en el OFC Inversión correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación soporte de la compra en el ejercicio. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en curso, se hubieran localizado al «OFC Inversión de actividades no reguladas» (conforme reglas de localización apdo. 4.2.7 anexo IV y apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Anexo IV). Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3. No se correspondan con costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados. P&D V&E T Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con el activo desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión/CUCON declarado en la fila. Indagación e inspección de registros y documentación soporte. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.2 del anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones segundo del capítulo I de esta circular). Se hayan localizado en el OFC/CUCON que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.2.2 de anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera declarado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. Cuando se trate de una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. P&D V&E T R A C Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M o con el CUCON declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de tipo de coste no localizable, conforme al apdo. 4.2.3 del anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme a las definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular). 4. Sean costes directos al activo, al tipo de activo o a la actividad (OFC O&M), o al CUCON, declarados en la fila. 5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.4 anexo IV y en concreto apdo. 4.2.7.2 anexo IV. 6. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. 7. Que su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con la información que figura en los mismos. Indagación e inspección de la documentación soporte justificativa. 8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila conforme apdo. 4.2.7.2 Anexo IV. Indagación e inspección documentación soporte. (ej. Facturas por recepción de servicios de operación y mantenimiento, de inspección de instalaciones, de seguridad y vigilancia, de subcontratación de personal para tareas de operación y mantenimiento, facturas por reparaciones de activos regulados, etc.). 9. En concreto, cuando correspondan al tipo de coste CC-01, CC-02, CC-15 inspeccionar documentación soporte de la compra y/o suministro, y de la recepción en caso aplicable (factura y albarán de entrada). 10. Se correspondan con el centro de mantenimiento declarado en la fila. Indagación y evaluación coherencia. 11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC7. 12. Que el carácter fijo/variable o recurrente o no recurrente declarado para cada coste fuera coherente con la naturaleza del coste y con el concepto de coste al que corresponde (conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular). 13. Cuando correspondan a costes relacionados con actividades de investigación y desarrollo, se hubieran localizado en el OFC de O&M correspondiente como CC-04. P&D V&E T Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.4 anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila, conforme a las definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular. Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.2.2 anexo IV y en el apdo. 4.2.4 anexo IV. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los registros y de la documentación soporte correspondiente. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-10 y se hubieran localizado en el OFC de O&M, que se corresponde efectivamente con ingresos por servicios de O&M de activos regulados por GRI. P&D T Indagación. Inspección. Re-cálculo. Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas. Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf». Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los CECOS reales. P&D TI Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D TI Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. Evaluar que el criterio aplicado para el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación declarados para la imputación de los costes de los CECOS auxiliares CC-A5 y CC-A8 a los CECOS principales sea una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO principal realiza del CECO auxiliar. Comprobar la trazabilidad de las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en el Sistema de Costes interno del sujeto obligado, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado. Comprobar documentación soporte para cada porcentaje. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto con respecto de los costes del CECO principal y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.2.8.2 del anexo IV. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. Inspección documentación soporte para cada porcentaje. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. Comprobar que se han cumplido las reglas establecidas en los apartados 4.2.8.1 del anexo IV. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el documento «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto, con respecto de los costes de cada OFC/CUCON y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.2.8.1 del anexo IV. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte interna, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. Inspeccionar documentación soporte de cada porcentaje. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. P&D T R Indagación. Inspección. Re-cálculo. En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado. Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada prueba. 10.4 Pruebas específicas para el área de información-financiera general. A través de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones: En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar (8) , la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según siglas de la anterior tabla) y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas. (8) Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas. En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado. Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas. Comprobar, para cada una de las filas del balance de sumas y saldos (en adelante BSS) declarado, que todos los datos solicitados coinciden con los que figuran en sus registros contables a fecha de cierre del ejercicio. Comprobar que el BSS declarado hubiera servido de base para la elaboración de las cuentas anuales auditadas del ejercicio. P&D T V&E Observación. Inspección registros contables. P&D T SC V&E Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste con las cuentas de gastos del BSS (cuentas Grupo 6). Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste por altas de inmovilizado con la información que figura en sus registros contables como adiciones por altas en las Cuentas Grupo 2. Verificar para cada tipo de coste que las cuentas contables con las que se hubiera correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de costes del Anexo IV Instrucciones de la Circular 5/2025. P&D T P&D T SC V&E P&D T SC V&E Comprobar la coherencia de la correlación realizada en F9-DC5 entre cada tipo de ingreso y las cuentas del BSS (cuentas del grupo 7). Verificar para cada tipo de ingreso que las cuentas contables con las que se ha correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de ingresos del Anexo IV Instrucciones de la Circular 5/2025. P&D T P&D T SC V&E T V&E Comprobar que los datos declarados para cada operación sean coincidentes con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte de la operación (facturas, contratos, conciliaciones de transacciones inter-company a cierre del ejercicio, etc.). Comprobar que el tipo de operación declarado sea coherente con la naturaleza de la transacción que figura en los registros contables y documentación soporte y con los tipos de costes en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L1, L3 y L5. Verificar el margen declarado en cada operación a través de la inspección de los contratos con partes vinculadas aportados por el sujeto obligado, y en su defecto, a través de la información contenida en sus registros contables u otra documentación soporte. T V&E Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F9-DC7. Comprobación de la coherencia entre el tipo de operación declarada con los tipos de ingresos en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6. T V&E Cotejar la información relativa a la naturaleza de los gastos que se incorporaron como mayor valor contable de los activos vía «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» (TREI) en el ejercicio con la información que figure en las cuentas anuales del ejercicio a este respecto. Inspección documentación soporte del cálculo de los costes activados como mayor valor de los activos en el ejercicio. Comprobar que la suma del valor bruto menos la suma de la amortización del inmovilizado por cada actividad (transporte, distribución y cada una de las reguladas vinculadas, etc) coincida con el valor neto por actividad regulada del epígrafe de Inmovilizado en el Balance de Situación separado por actividades. Comprobar que el valor bruto total del inmovilizado y la amortización acumulada a cierre del ejercicio coincida con la información declarada en las cuentas anuales en las notas referidas al inmovilizado. Inspeccionar el método de la empresa para asignar el coste del inmovilizado y la amortización acumulada por actividad. Cotejar los criterios aplicados para el reparto del inmovilizado por actividad con los criterios para el reparto de los activos por actividad declarados en el «Procedimiento_Sistema_IRC». T P&D SC Inspección. Re-cálculo. Verificar que coincide de forma agregada con el movimiento del inmovilizado declarado en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio. Cotejar los datos declarados con los que figuran en sus registros contables (a nivel agrupado). Que el reparto efectuado para el inmovilizado por actividad sea coherente con el efectuado en el Bloque F9-DI1. A-F9-SI1 A-F9-SI4 T V&E A-F9-SI2 A-F9-SI3 A-F9-SI4 T V&E Muestreo. estadístico. Solicitar un detalle de los proveedores clasificado por importe de las transacciones realizadas en el ejercicio y comprobar que dichos proveedores están declarados en el Bloque F9-PC1. Comprobar los datos declarados con los datos que figuran para una muestra de proveedores, a través de los registros contables de la empresa. Muestreo. estadístico. Para una muestra de los contratos declarados en el F9-PC2, comprobar los datos declarados a través de la inspección de los contratos, pedidos u otra documentación soporte equivalente. Comprobar el grado de ejecución de los contratos a través de indagación de dicha cuestión mediante entrevistas con los responsables de los contratos, inspección de registros contables y documentación soporte. Inspección. Indagación. 10.5 Pruebas específicas para el área de otra información. Comprobar que los contratos que se hubieran adjuntado estén debidamente firmados y hubieran estado vigentes durante el periodo de la declaración. Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en los Bloques F9-DC7 y F9-DC8. Inspección. Re-cálculo. Comprobar que para cualquier ingreso recibido como consecuencia del uso de los activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas en el año de declaración (según art. 8 Circular 9/2019, 9 Circular 4/2020 y 23 Real Decreto 1184/2020), existe un código CUCON declarado en el Formulario 18. Comprobar que para CUCON aplicable al año de declaración se ha aportado la documentación informativa (o ya fue aportada con anterioridad). Revisar que la totalidad de ingresos por producto y/o servicios conexos declarados en el año, coincida con la información declarada en las cuentas anuales del ejercicio relativa a ingresos de la empresa que no son considerados por el Sistema de Liquidaciones y/o precios regulados o que no provienen de enajenaciones que presenten su propio tratamiento específico (p.ej. equipos sustituidos, sobrantes, transmisión de activos). Inspección documentación soporte. Re-cálculo. Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en el Bloque F18-AC1, o que ésta hubiera sido aportada con anterioridad. Comprobar la correcta firma de los contratos y la correspondencia de su naturaleza según las reglas de codificación de esta circular para el CUCON bajo el que se declara. ANEXO VI ANEXO VI Modelo de declaración responsable Modelo de declaración responsable sobre la información presentada por .......................................... a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cumplimiento de la Circular 1/2015 D.º.................................., con DNI...................., en nombre y representación de..........................................., en calidad de..............................., con facultades de representación suficientes según acredito mediante (identificación del instrumento jurídico en el que consta la representación que ostenta), en relación con la información que se remite a la CNMC en virtud de lo previsto la Circular 5/2025, declaro bajo mi responsabilidad: – Que la información ha sido elaborada por la sociedad a la que represento a partir de la información técnica, comercial y económica existente en la misma. – Que dicha información corresponde al ejercicio........................ – Que en la elaboración de la información se han cumplido los criterios establecidos en la Circular 5/2025. En ....................................., ....... de ..................... de 20..... Firmado: Nombre y dos apellidos Cargo - Cuarto Verify source ↗
Cuarto
AI-assisted research summary: This provision classifies costs in the IRC system for natural gas distribution as direct or indirect, and further splits some O&M direct costs into fixed/variable, recurrent/non-recurrent, and specific cost concepts.
Cuarto. Clasificación de los costes. 1. La localización de costes en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural se basa en la clasificación como directos o indirectos. a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo. Se localizan en los OFC. Para que un coste sea directo en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios. b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. Se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales. En el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos. Entre otros, serían costes indirectos los costes relacionados con actividades administración, RRHH, dirección y/o costes de personal (grupo 64). 2. Adicionalmente, los costes directos de O&M pueden clasificarse en Fijos o Variables según su relación con el nivel de actividad/servicio: a) Costes fijos: Son aquellos en los que su importe es independiente del nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos. b) Costes variables: Son aquellos que sufren variación cuando lo hace el nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos. En el anexo II Tablas, se reflejan los diferentes parámetros que se consideran inductores de costes variables para cada OFC de la actividad de distribución y reguladas vinculadas. 3. Los costes directos de O&M también se clasifican en Recurrentes/No Recurrentes: a) Coste Recurrente es aquel que se produce con una determinada frecuencia de tiempo o de uso y, por tanto, tiene una determinada periodicidad en el tiempo o en sus usos y eventos tales como el número de análisis efectuados por los cromatógrafos. b) Coste No Recurrente es aquel que, cuando se produce, no guarda relación con sucesos anteriores idénticos y no tiene patrones de frecuencia de uso y/o tiempo. Generalmente, su incursión obedecerá a un hecho extraordinario o de excepcionalidad. 4. Asimismo, los costes directos pueden clasificarse atendiendo a determinados conceptos de coste (CDC) según se recojan en los OFC de Inversión o en los OFC de O&M que se establecen en el anexo II Tablas. De manera particular, para los OFC de O&M se establecen los siguientes conceptos de coste: a) Mantenimiento preventivo y predictivo: Aquel que se hace de una forma programada y no como consecuencia de una avería, siendo su objetivo garantizar el buen funcionamiento y fiabilidad de los equipos/instalaciones, como pueden ser, entre otras actuaciones, las revisiones, los cambios de repuestos y las limpiezas programadas. El mantenimiento preventivo se efectúa con carácter previo a dichos eventos y a fin de tener las instalaciones en buenas condiciones, y suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso). El mantenimiento preventivo tiene generalmente carácter fijo y recurrente. b) Mantenimiento correctivo: Aquel que se realiza como consecuencia de una avería, defecto y/o un mal funcionamiento observado de las instalaciones. Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias. i. En el asociado a las averías (y otros defectos observados), se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar el mal funcionamiento de una instalación debido al uso normal de la misma (como roturas, corrosiones o similares, producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo). ii. En el asociado a las incidencias, se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar cualquier anomalía producida en la instalación por causa de fuerza mayor, o causas ajenas al mantenimiento, o debido a un agente externo a la instalación, como pueden ser, entre otros eventos, las condiciones meteorológicas o accidentes producidos por un tercero). El mantenimiento correctivo por averías o incidencias suele tener, generalmente, carácter fijo y no recurrente. c) Modificaciones y mejoras: Aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y no suponen una variación en la retribución por inversión de la misma. Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, ahorros, seguridad, mejoras medioambientales, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc. Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente. d) Operación: todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras. - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: The CNMC must create a working group and cooperation channel with obliged subjects to help compliance, and obliged subjects may appoint a representative to deal with the CNMC.
Disposición adicional primera. Creación de un grupo de trabajo para el cumplimiento de la Circular. Con el fin de agilizar la implementación de la Información Regulatoria de Costes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creará un grupo de trabajo y un canal de cooperación con los sujetos obligados para facilitar el cumplimiento del reporte de información solicitada de acuerdo con los criterios y principios que se establecen en esta Circular en los plazos previstos, así como para la revisión y mejora de sus instrucciones. Para ello, los sujetos obligados podrán designar a un representante de su organización como interlocutor de la Información Regulatoria de Costes con la CNMC. - Décimo Verify source ↗
Décimo
AI-assisted research summary: Los sujetos obligados deben enviar la información y la documentación por medios electrónicos a través del portal de notificaciones de la CNMC, y cumplir varios plazos y formatos de envío.
Décimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío. 1. Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente circular se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC. 2. Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC a los sujetos obligados en relación con la información presentada serán realizadas a los contactos que se hubieran habilitado previamente para las comparecencias en sede electrónica de la CNMC. 3. Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener debidamente actualizada su representación ante la CNMC. 4. El sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información que se solicita antes del 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. 5. La información, recogida en ficheros en formato txt, pdf, y/o Excel, se enviará mediante un fichero zip que se nombrará IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código de identificación de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y donde MM tomará el valor de 06. El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del anexo VI. 6. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo duodécimo. 7. El sujeto obligado, de acuerdo con el Anexo V Auditorias, deberá también enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría, que deben ser compilados y entregados por el Auditor, antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y otro en formato excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip 8. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío. - Decimotercero Verify source ↗
Decimotercero
AI-assisted research summary: La información del Sistema IRC de los sujetos obligados debe auditarse cada ejercicio, y el auditor debe emitir un informe independiente; si la CNMC lo encarga, el sujeto obligado debe colaborar con el auditor o consultor externo.
Decimotercero. Auditoría de la información remitida. 1. La información solicitada para el Sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el anexo V de la presente circular. La responsabilidad del auditor, definida conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías». 2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías». 3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo establecido en la presente circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para esta labor. 4. La CNMC, mediante resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. - Decimocuarto Verify source ↗
Decimocuarto
AI-assisted research summary: La CNMC puede pedir a los sujetos obligados información adicional para aclarar el alcance y justificar lo ya remitido.
Decimocuarto. Requerimientos de información adicional. La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas. - Decimoquinto Verify source ↗
Decimoquinto
AI-assisted research summary: If obligations under this circular are not complied with, the breach may be treated as an infringement under the applicable hydrocarbons law and other applicable rules.
Decimoquinto. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente circular. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable. - Decimosexto Verify source ↗
Decimosexto
AI-assisted research summary: La CNMC puede hacer las inspecciones y verificaciones que considere oportunas para comprobar que la información aportada es veraz.
Decimosexto. Inspecciones. De conformidad con los artículos 7.39 y 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la disposición adicional octava, 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada. - Decimoséptimo Verify source ↗
Decimoséptimo
AI-assisted research summary: La CNMC must manage submitted information, keep confidential information secret through its staff, and let the Ministry’s energy policy directorate access the relevant systems. If data about natural persons must be provided, it must be limited to data not protected by personal data rules, and information about individual entrepreneurs must be provided when it relates to them as traders.
Decimoséptimo. Confidencialidad. 1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la CNMC. 2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto: a) Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados. b) El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico tendrá acceso a los registros, bases de datos y aplicaciones que contengan dicha información. A estos efectos, se realizarán los desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. 4. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tales datos se limitarán a los expresamente excluidos de la protección dispensada por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, existirá obligación de facilitar información sobre empresarios individuales cuando se trate de datos que hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes. - Decimoctavo Verify source ↗
Decimoctavo
AI-assisted research summary: CNMC may update the circular’s annex forms, fields, and completion instructions by resolution, after a hearing, when technical needs or regulatory changes require it.
Decimoctavo. Actualización de anexos. La CNMC, mediante resolución, y previo trámite de audiencia, podrá incluir nuevos formularios y modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los anexos de la presente circular, así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran. La CNMC deberá mantener actualizada en su sede electrónica cualquier modificación de esta circular que se adopte conforme al procedimiento anterior. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: Certain gas distribution companies may send specified information in one submission.
Disposición final primera. Sobre las obligaciones de las empresas de distribución que realizan la actividad de transporte de gas natural. En atención a los principios de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, las empresas distribuidoras que desarrollen la actividad de transporte de gas natural podrán remitir en un único envío los bloques de información de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y los establecidos en esta circular para la actividad de distribución, así como los documentos en formato pdf con otra información requerida en la misma. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Circular surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién. - Disposición transitoria única Verify source ↗
Disposición transitoria única
AI-assisted research summary: For the first applicable year, the information must be sent before 1 October of the following year.
Disposición transitoria única. Implantación gradual del Sistema de IRC desarrollado en esta circular. A efectos de posibilitar la implantación gradual del Sistema de IRC que desarrolla esta circular, y por excepción a los plazos generales de envío de información que se establecen, la información del primer ejercicio al que resulte aplicable esta circular se remitirá antes de 1 de octubre del año siguiente al ejercicio contable de que se trate. - Duodécimo Verify source ↗
Duodécimo
AI-assisted research summary: Los sujetos obligados deben enviar la información detallada en este apartado, siguiendo la circular y sus anexos.
Duodécimo. Información que se solicita. Los sujetos obligados deberán remitir la información que a continuación se detalla, en los términos establecidos en la presente circular, con sujeción a los anexos, «Formularios», «Tablas», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y «Auditorías» de la presente circular: a) Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, (Formularios 2). b) Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7). c) Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores, así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC (Formulario 9). d) Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos ejercicios (Formularios 10). e) Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración. f) Información identificativa, descriptiva y económica relativa a los productos o servicios conexos (Formulario 18). g) Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el «Anexo V Auditorías» de la presente circular. h) Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, explicación de los cambios en los criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos firmados con partes vinculadas, y explicación de ciertas actuaciones de O&M; además de la documentación justificativa sobre los productos o servicios conexos. - Noveno Verify source ↗
Noveno
AI-assisted research summary: Companies that carry out natural gas distribution must submit the required information.
Noveno. Sujetos obligados. Estarán obligadas a presentar la información requerida las empresas que lleven a cabo la actividad de distribución de gas natural, tal y como se define en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. - Octavo Verify source ↗
Octavo
AI-assisted research summary: En el modo de separación de गतिविधates, los sujetos obligados deben localizar costes e ingresos por actividad, informar y justificar los criterios de reparto primario, y no pueden modificarlos sin nueva justificación declarada.
Octavo. Separación de cuentas entre actividades. Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad de las definidas en esta circular, el Sistema IRC contempla dos modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS: a) «Modo de Cálculo de Referencia o Modo General (MG)»: En el que se considera el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los Criterios de Reparto Primario y Secundario, comunes para todas las empresas, establecidos en el anterior apartado séptimo. b) «Modo de Cálculo por Actividad o Modo Separación de Actividades (SA)»: En el que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Los sujetos obligados informarán y justificarán los Criterios de Reparto Primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario, comunes a todas las empresas, establecidos en el artículo séptimo de esta circular. - Primero Verify source ↗
Primero
AI-assisted research summary: La circular establece el Sistema IRC para recopilar y tratar información técnico-económica sobre la distribución de gas natural.
Primero. Objeto. 1. Esta circular tiene por objeto desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) para la captación y tratamiento de la información técnico-económica de la actividad regulada de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución de gas natural y las actividades conexas, según se definen en esta circular. 2. La circular pretende dotar a la CNMC de información integral sobre los flujos económicos de las empresas distribuidoras de gas natural que permita analizar la eficacia de las metodologías retributivas. 3. El Sistema IRC, en lo que se refiere a la actividad de distribución de gas natural: a) Permite la obtención de información sobre costes, empleando, para las empresas distribuidoras, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de dichos costes. b) Recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos. c) Es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución y las conexas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido. d) Sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y para realizar la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva. 4. Los principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, son los previstos en el artículo primero, 7, de la Circular 1/2015, de 22 de julio. - Quinto Verify source ↗
Quinto
AI-assisted research summary: Cost localization is allowed only if the costs meet the stated criteria.
Quinto. Criterios en la localización de costes. La localización de los costes incurridos en el ejercicio estará determinada por el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Que no hayan sido ya imputados. b) Que tengan relación con el CECOS sobre el que se localizan, es decir, se pueda establecer una relación causal entre los costes incurridos y las tareas desempeñadas por el CECOS o el bien/servicio objeto del OFC. c) Que se adecuen a los criterios que establece el sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración, al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable. - Segundo Verify source ↗
Segundo
AI-assisted research summary: This provision defines several terms used by the circular, including regulated activities, distribution-linked regulated activities, connected activity, cost centers (CECOS), final cost objects (OFC), cost concepts, cost/income types, cost/income localization, and non-localizable costs/incomes.
Segundo. Definiciones. A efectos de esta circular se entenderá por: 1. Actividades reguladas: Las establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y que sean retribuidas conforme a los regímenes económicos establecidos en las Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de marzo, y 8/2020, de 2 de diciembre, o normas que los sustituyan, así como aquellas otras que son distintas a éstas y tienen un régimen económico regulado propio diferente a los indicados. 2. Actividades reguladas vinculadas a distribución: Aquellas cuyos costes son retribuidos a través del título I del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre; aquellas cuyos regímenes económicos se establecen de acuerdo con el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo; y aquellas relacionadas con los servicios que son necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios, cuyos regímenes económicos se establecen en el apartado 3 del citado artículo 91 y su normativa de desarrollo. 3. Actividad Conexa: Aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado en los términos establecidos por la Circular 4/2020, o circular que la sustituya, y sus resoluciones de aplicación. 4. Centro de Coste (en adelante CECOS): se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa. 5. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECOS en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. 6. Conceptos de Costes (CDC): Categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos. 7. Tipos de costes/ingresos (CC/CI): clasificación homogénea de los costes e ingresos según su tipología. Los Tipos de costes/ingresos (CC/CI) contemplados en el Sistema IRC son los indicados en Anexo II Tablas. Además, en el anexo IV se indica para cada tipología de costes (CC) y de ingresos (CI) las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza. 8. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un importe concreto a un determinado CECOS u OFC. Cada CC/CI tendrá sus propias reglas de localización. En el anexo IV, se determina para cada tipología de costes y de ingresos (CC y CI) sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes/Ingresos Localizables/No Localizables. La localización de costes o ingresos no garantiza su reconocimiento retributivo, que será determinado de acuerdo con la normativa. 9. Costes/Ingresos No Localizables: Son aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para el objeto de esta circular. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados. - Sexto Verify source ↗
Sexto
AI-assisted research summary: As a general rule, income recorded in the period should not be localized. Certain listed income types must be localized if they are to be treated as lower costs of the asset or regulated activity they relate to.
Sexto. Criterios en la localización de ingresos. Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad regulada a la que correspondan, tales como las indemnizaciones de compañías de seguros o los provenientes de convenios con Administraciones Públicas, así como los derivados de las actividades no reguladas, en especial los obtenidos por la prestación de servicios o productos conexos. - Séptimo Verify source ↗
Séptimo
AI-assisted research summary: This provision explains where direct and indirect costs are recorded and how indirect costs are allocated between auxiliary centers, principal centers, and final cost objects (OFC).
Séptimo. Acumulación de costes en OFC y CECOS. 1. Los «Costes Directos» se localizan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste y su clasificación como «Fijos/Variables» y «Recurrentes/No Recurrentes» de acuerdo con el apartado cuarto de esta Circular. 2. Los «Costes Indirectos» se localizan en «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares». a) CECOS Principales: son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente a los OFC. Los CECOS Principales se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV. b) CECOS Auxiliares: son aquellos centros de coste donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Es decir, aquellos que acumulan los costes asociados a las tareas de soporte de la organización (costes de estructura). Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar tareas de tipo administrativo o, en general, que permiten el funcionamiento de la organización. Los CECOS Auxiliares se establecen en el anexo II Tablas y las funciones y tareas que se asocian a cada uno de ellos se describen en el anexo IV. 3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando los «Criterios de Reparto Primario» siguientes: 4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS Principales, incluidos aquellos que provienen de los CECOS Auxiliares por el reparto primario, se trasladan íntegramente a los OFC, aplicando los «Criterios de Reparto Secundario» siguientes: 5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC se constituyen en las salidas del modelo del Sistema IRC al ser los CECOS donde se localizan los Costes Directos y, finalmente, se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario. - Tercero Verify source ↗
Tercero
AI-assisted research summary: La empresa regulada debe conciliar lo reportado al Sistema IRC con el BSS usado para sus estados financieros auditados, mantener trazabilidad de cada coste y presentar esa información mediante el Formulario 9.
Tercero. Conciliación con los estados financieros. 1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos (BSS) que la empresa regulada como sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor recogido en la misma. 2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9 del «Anexo I Formularios». - Undécimo Verify source ↗
Undécimo
AI-assisted research summary: La información recibida se valida antes de incorporarse al Sistema IRC; si hay errores, no se incorpora y la empresa debe reenviar los datos corregidos.
Undécimo. Protocolo de validación de la información. 1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objeto de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. 2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC y se notificará al sujeto obligado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC. 3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y se notificará al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC, o sistema habilitado al efecto, que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente. 4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la Sede Electrónica de la CNMC. 5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas, pero no presume la coherencia de los datos aportados ni con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. 6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC no obsta a que la CNMC solicite en distintos momentos posteriores aclaraciones y, en su caso, subsanaciones de los datos enviados por advertirse incoherencias en el análisis de la información reportada o con los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC. 7. Se considerará que la información incorporada al Sistema IRC es válida cuando la CNMC considere que no son necesarias más subsanaciones, aclaraciones y justificaciones, circunstancia que sería notificada al interlocutor designado por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC.
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Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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