Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. — Part 1 | BOE-A-2025-8489 — Spain law | Esheria

Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Part 1 of 2 · provisions 1–200

This article defines the law’s scope: it regulates fees and public charges demanded by the Basque Autonomous Community’s general and institutional administration, but excludes certain income and user tariffs from its application.

AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.

Jurisdiction
Spain
Instrument
Decree law
Citation
BOE-A-2025-8489
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
View official record ↗
Complete work
View statute overview
EU Ecolabel X-ray installations academic recognition accrual accrual timing administrative application processing administrative applications administrative authorizations administrative certificates administrative charges administrative contracting administrative expiry administrative fee administrative fees administrative procedure administrative procedures administrative processing administrative remedies administrative services administrative tariffs advance payment agrarian industry agri-food amounts +291 more

Statute overview

About this statute

This article says the fee arises when processing or authorization services for sanitary advertising are provided, either on the administration’s own initiative or at a party’s request. The passive subjects of this fee are individuals or legal entities that receive the services provided. The fee accrues when the administrative actions that make up the taxable event are carried out. This provision sets a fee schedule with two amounts: 113.03 euros for an advertising authorization request and substantial modifications, and 50% of that amount for renewal or non-substantial modification. This provision says the taxable event for this fee is the processing service for obtaining a manufacturing licence for custom-made medical devices.

Legal text

Provisions of Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Showing 200 of 259

  1. Artículo 1

    Artículo 1

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article defines the law’s scope: it regulates fees and public charges demanded by the Basque Autonomous Community’s general and institutional administration, but excludes certain income and user tariffs from its application.

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos que se exijan por la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los ingresos derivados de las actividades que realicen y de los servicios que presten las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando actúen según normas de derecho privado. 3. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las tarifas que abonen las personas usuarias por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a las concesionarias de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
  2. Artículo 18

    Artículo 18

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain public bodies manage and settle the fees linked to the service or activity that triggers them, while the finance department oversees, inspects, and controls fee management and collection.

    Artículo 18. Gestión, inspección e intervención. 1. La gestión y liquidación de las tasas corresponde a los departamentos, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que presten el servicio o realicen la actividad que determine el devengo de la tasa. 2. Corresponde al departamento competente en materia de hacienda la vigilancia y control de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas, así como su inspección financiera y tributaria, la recaudación en vía de apremio y la fiscalización y control contable.
  3. Artículo 188

    Artículo 188

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the fee arises when processing or authorization services for sanitary advertising are provided, either on the administration’s own initiative or at a party’s request.

    Artículo 188. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria, regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.
  4. Artículo 189

    Artículo 189

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The passive subjects of this fee are individuals or legal entities that receive the services provided.

    Artículo 189. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
  5. Artículo 190

    Artículo 190

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative actions that make up the taxable event are carried out.

    Artículo 190. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
  6. Artículo 191

    Artículo 191

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision sets a fee schedule with two amounts: 113.03 euros for an advertising authorization request and substantial modifications, and 50% of that amount for renewal or non-substantial modification.

    Artículo 191. Cuota. La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03. 2. Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.
  7. Artículo 192

    Artículo 192

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the processing service for obtaining a manufacturing licence for custom-made medical devices.

    Artículo 192. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de una persona facultativa especialista en la que este haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente o una paciente determinada.
  8. Artículo 193

    Artículo 193

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee’s taxable persons are natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.

    Artículo 193. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyan el hecho imponible.
  9. Artículo 194

    Artículo 194

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out.

    Artículo 194. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.
  10. Artículo 195

    Artículo 195

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee is 631.68 euros, or 50% of that amount for substantial modifications or renewal of the authorization.

    Artículo 195. Cuota. La cuantía de la tasa será de 631,68 euros. En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50 % del importe establecido en el párrafo anterior.
  11. Artículo 196

    Artículo 196

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the provision or performance of the services or activities referred to in article 199 for certain medicines, medical devices, cosmetics, personal care products, pharmaceutical laboratories, and distribution entities.

    Artículo 196. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 199 relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
  12. Artículo 197

    Artículo 197

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Individuals or legal entities that request the services or activities forming the taxable event are the fee payers.

    Artículo 197. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
  13. Artículo 19

    Artículo 19

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Cuando no exista autoliquidación, la Administración debe iniciar la liquidación de la tasa de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.

    Artículo 19. Liquidación. La gestión de una tasa, en aquellos casos en que no esté prevista la regulación de la autoliquidación de la misma, se iniciará con una liquidación practicada por la Administración de oficio en el momento de su devengo o a instancia del sujeto pasivo en el momento de su solicitud, en la que figurarán en todo caso la norma jurídica en que se ampara, el concepto, la base y el tipo de gravamen en su caso, la cuota, bien sea fija o variable, el sujeto pasivo, el lugar, plazo y forma del ingreso y los recursos que caben contra la misma con expresa indicación de su naturaleza, plazos y órganos competentes para su resolución, todo ello bajo la directa responsabilidad del órgano liquidador de la tasa.
  14. Artículo 198

    Artículo 198

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The taxpayer must pay the fee when the request is filed, or before the service or activity is carried out in ex officio cases.

    Artículo 198. Devengo. La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la tasa se devengará cuando se notifique el inicio de dichas actuaciones, debiéndose ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
  15. Artículo 199

    Artículo 199

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for several pharmaceutical, laboratory, and cosmetics inspection and certification services.

    Artículo 199. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Industria farmacéutica. 1.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 457,78. 1.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 228,87. 1.3 Toma de muestras: 312,11. 1.4 Otras inspecciones: 91,57. 1.5 Evaluación para autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 457,78. 2. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos. 2.1 Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por cada día empleado: 457,78. 2.2 Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 228,87. 2.3 Otras inspecciones: 91,57. 2.4 Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de las titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada día empleado: 457,78. 2.5 Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 457,78. 3. Cosméticos. 3.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 457,78. 3.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 228,87. 3.3 Inspección reglada o a petición de parte: 78,03.
  16. Artículo 100

    Artículo 100

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Algunas personas físicas admitidas pueden quedar exentas totalmente de la tasa o recibir una bonificación del 50 % si acreditan las circunstancias previstas.

    Artículo 100. Exenciones y bonificaciones. 1. Gozarán de exención total de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten: a) Estar en situación de desempleo y figurar inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción. c) En caso de unidad convivencial, no alcanzar unos ingresos mínimos de un 1,5 del salario mínimo interprofesional. d) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. e) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos y/o del ingreso mínimo vital. f) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. g) Ser o haber sido víctima de violencia de género. h) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 % en el momento del devengo de la tasa. i) Ser personas en desempleo de larga duración. 2. Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa exigida, no acumulable, las personas físicas admitidas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente. b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al 150 % del salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
  17. Artículo 101

    Artículo 101

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says when the fee is triggered: by traffic authority activities or services related to driver training centres and other traffic services.

    Artículo 101. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a: a) Centros de formación de conductores y conductoras. b) Servicios diversos de tráfico.
  18. Artículo 102

    Artículo 102

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says natural or legal persons are liable for the fee if they request the services or receive the administrative activities that make up the taxable event.

    Artículo 102. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptoras de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
  19. Artículo 103

    Artículo 103

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the services are provided, and payment may be demanded when the application is filed.

    Artículo 103. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
  20. Artículo 104

    Artículo 104

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets euro fee amounts for various traffic-related authorizations, inspections, certificates, escorts, and event permits.

    Artículo 104. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Centros de formación de conductores y conductoras: 1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras: 478,07. 1.2 Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89. 1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82. 1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81. 1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto reglamentario: 71,72. 2. Servicios diversos. 2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83. 2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66. 2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41. 2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90. 2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47. 2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90. 2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.
  21. Artículo 105

    Artículo 105

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Some event organizers are exempt from paying the police-accompaniment fee if the organizer is a public administration, a non-profit entity, or the event is a women’s sports event.

    Artículo 105. Exenciones. 1. Están exentos del pago de la tasa por acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y eventos deportivos femeninos. 2. A los efectos del apartado anterior, se entienden por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad. 3. Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando no dispongan de ánimo lucrativo conforme a su normativa, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento.
  22. Artículo 106

    Artículo 106

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the fee applies when the listed gaming-related services are provided.

    Artículo 106. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del juego. b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de sistemas de juego con unidad central. c) La inscripción en los Registros de empresas de juego. d) La expedición de documentos profesionales y su renovación. e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar. f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones. g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones recreativos. h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de bingo y sus modificaciones. i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus modificaciones. j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones. k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos. m) Solicitudes de autorización de instalación. n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego.
  23. Artículo 107

    Artículo 107

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que reciban los servicios que forman el hecho imponible son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 107. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  24. Artículo 10

    Artículo 10

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Fees must be refunded when the taxable event does not occur for reasons not attributable to the taxpayer.

    Artículo 10. Devolución. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
  25. Artículo 108

    Artículo 108

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the services that make up the taxable event are provided.

    Artículo 108. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
  26. Artículo 109

    Artículo 109

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for various gambling-related technical tests, registrations, authorisations, renewals, and related procedures.

    Artículo 109. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego: 1.1 Material de juego de bingos y casinos: 384,92. 1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 102,50. 1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 384,92. 1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 115,49. 1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 384,92. 2. Inscripción en el registro de modelos: 2.1 Máquinas tipo «B» o recreativas con premio: 543,18. 2.2 Máquinas tipo «P» o auxiliares de apuestas: 256,25. 2.3 Máquinas tipo «C» o de azar: 307,50. 2.4 Otras máquinas de juego: 102,50. 2.5 Sistemas de juego con unidad central: 543,18. 2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 543,18. 3. Inscripción en los registros de empresas de juego: 3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 192,48. 3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 384,92. 3.3 Empresas de casinos de juego: 577,41. 3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción. 4. Autorizaciones de: 4.1 Casinos de juego: 1.924,63. 4.2 Salas de bingo: 962,31. 4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 461,91. 4.4 Rifas y tómbolas: 130,49. 4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 60,90. 4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 60,90. 4.7 Bingo acumulado interconectado: 76,99. 4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 153,96. 4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 177,51. 4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 76,99. 5. Renovación o modificación de las autorizaciones: 5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 654,38. 5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 307,93. 5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 153,96. 6. Otras autorizaciones que implican resolución: 102,50. 7. Otros trámites relativos a máquinas de juego: 7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,63. 7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,63. 7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 76,88. 8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos: 8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,26. 8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85. 8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 51,25. Resto a razón de 0,40 euros por hoja compulsada. 9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 205,00.
  27. Artículo 110

    Artículo 110

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the fee applies when certain services are provided, such as authorizations, document processing, reports, and compliance checks.

    Artículo 110. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general. b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades. d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos. e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos. f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización.
  28. Artículo 111

    Artículo 111

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The rate’s liable persons are natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.

    Artículo 111. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
  29. Artículo 112

    Artículo 112

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable services are provided, and in authorization cases it accrues for each authorized performance.

    Artículo 112. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de autorizaciones, la tasa se devengará por cada espectáculo autorizado, independientemente del número de espectáculos que se autoricen en una misma resolución.
  30. Artículo 113

    Artículo 113

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for several entertainment-related authorizations, inspections, certifications, and reports.

    Artículo 113. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas. 1.1 Autorización de espectáculos y actividades recreativas: – Hasta 700 personas de aforo: 61,50. – De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75. – De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50. – De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00. – Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50. 1.2 Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97. 2. Autorización de espectáculos taurinos. 2.1 Espectáculos taurinos generales: 307,93. 2.2 Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75. 2.3 Otros espectáculos taurinos: 57,75. 2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50. 3. Horarios e inspecciones. 3.1 Ampliaciones de horarios. 3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23. 3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48. 4. Autorización de reventa de localidades: 76,99. 5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos. 5.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25. 5.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85. Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada. 6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50. 7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 57,16.
  31. Artículo 114

    Artículo 114

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los Ayuntamientos están exentos de pagar la tasa cuando reciban los servicios que constituyen el hecho imponible.

    Artículo 114. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
  32. Artículo 115

    Artículo 115

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the fee applies when the Viceconsejería de Seguridad provides certain private security services and related administrative actions.

    Artículo 115. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en: a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad en el registro de Seguridad Privada de Euskadi. b) Modificaciones de la inscripción. c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad. d) Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales. e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada. f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas rurales. g) Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común y en recintos y espacios abiertos delimitados. h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad. i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos. j) Autorización de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligadas a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración. k) Por expedición de certificaciones. l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros.
  33. Artículo 116

    Artículo 116

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says who counts as the subject liable in private security administrative matters: applicants for the services or activities, and recipients when the administration acts on its own initiative.

    Artículo 116. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios y actividades administrativas en materia de seguridad privada o, cuando la Administración actúe de oficio, las destinatarias de los mismos.
  34. Artículo 117

    Artículo 117

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee is due when the service or administrative act is performed. If there is a prior application, payment is required when the application is filed, and the service will not be carried out or processed until payment is made. If the Administration acts on its own initiative, it may require a prior deposit of the estimated amount.

    Artículo 117. Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. No obstante, en los casos en que medie solicitud previa, el pago, sin cuyo cumplimiento no se realizará o tramitará el servicio o la actuación administrativa, se exigirá en el momento en que se formule dicha solicitud. 2. En aquellos supuestos en que el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, se podrá exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se practique.
  35. Artículo 11

    Artículo 11

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says fees may be charged for private use of public property or for certain public-law services and activities.

    Artículo 11. Hecho imponible. Podrán establecerse tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en: a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas de cualquier tipo. b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte. c) Legalización y sellado de libros. d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección. e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y homologaciones. f) Valoraciones y tasaciones. g) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos. h) Servicios académicos y complementarios. i) Servicios portuarios y aeroportuarios. j) Servicios sanitarios. k) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.
  36. Artículo 118

    Artículo 118

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for a range of security-sector authorizations, registrations, certifications, and related administrative actions.

    Artículo 118. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad: 383,18. 2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e informe por personal de la Administración: 269,21. 3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 115,94. 4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad: 145,44. 5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales: 350,41. 6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 350,41. 7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 216,18. 8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas rurales: 216,18. 9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados: 216,18. 10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad: 216,18. 11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos: 216,18. 12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligadas a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 216,18. 13. Expedición de certificaciones: 23,60. 14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros: 4,41.
  37. Artículo 119

    Artículo 119

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article defines when a fee applies to public-safety search, rescue, or salvage services, and lists situations that are exempt.

    Artículo 119. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del departamento en materia de seguridad, sea de oficio o a requerimiento de parte, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas. A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing. Reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas. b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido. c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa. d) Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro. 2. No estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados. Tampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales.
  38. Artículo 120

    Artículo 120

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La norma identifica quiénes deben pagar esta tasa y fija que, si hay seguro que cubra el supuesto, la aseguradora pasa a ser sujeto pasivo sustituto.

    Artículo 120. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean beneficiarias de la prestación del servicio. 2. También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso, serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el apartado 1 de este artículo. 3. En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras. El importe de la cuota de la tasa tendrá como límite la suma asegurada en la póliza por este concepto, y, en su defecto, el límite establecido como suma aseguradora para el conjunto de la prestación.
  39. Artículo 121

    Artículo 121

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service begins, which coincides with the departure of the corresponding unit.

    Artículo 121. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
  40. Artículo 122

    Artículo 122

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La cuota de la tasa se calcula según los medios humanos y materiales empleados y el tiempo invertido; la tarifa fija importes por hora para personas, vehículos, helicópteros y embarcaciones, con un máximo de cuatro horas a liquidar.

    Artículo 122. Cuota. 1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios. 2. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora): 1. Medios humanos (por cada persona): 41,77. 2. Medios materiales. 2.1 Por cada vehículo: 44,09. 2.2 Por cada helicóptero: 2.428,26. 2.3 Por cada embarcación. – Con eslora menor o igual a 18 metros: 444,35. – Con eslora superior a 18 metros: 2.340,06. En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas. 3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto. En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.
  41. Artículo 123

    Artículo 123

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos get a 80% bonus on the fee amount, and certain subject passives are exempt from the fee.

    Artículo 123. Exenciones y bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota. 2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica. b) Las personas menores de 16 años de edad. c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento. 3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de las obligadas tributarias a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 120 anterior.
  42. Artículo 124

    Artículo 124

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article defines when the fee applies to certain police services provided by the Ertzaintza for specific persons, entities, or events.

    Artículo 124. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de las aficiones y clubes deportivos.
  43. Artículo 125

    Artículo 125

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que organizan los eventos que provocan el servicio, o que lo solicitan, son contribuyentes de la tasa.

    Artículo 125. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas organizadoras de los eventos que motivan la prestación del servicio o lo solicitan.
  44. Artículo 126

    Artículo 126

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando empieza la prestación del servicio, coincidiendo con la salida de la dotación correspondiente.

    Artículo 126. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
  45. Artículo 127

    Artículo 127

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La cuota de la tasa se calcula según el aforo, el tipo de competición o evento y, si hay alto riesgo, se multiplica por dos. También fija mínimos y máximos y una tarifa de 33,90 euros por funcionaria y hora en otros eventos.

    Artículo 127. Cuota. 1. En el caso de competiciones deportivas profesionales o profesionalizadas que se celebren en instalaciones con control de acceso de usuarios y usuarias, la cuota se determinará atendiendo al aforo de dichas instalaciones y al nivel deportivo de la competición en disputa, así como a la declaración o no de alto riesgo de dicho evento deportivo. Para la determinación del importe de la tasa se aplicará el coeficiente 0,1 al número de personas máximo de aforo permitido en cada momento de dichas instalaciones, sobre cuyo resultado se aplicarán los siguientes factores: a) Cuando la competición tenga carácter oficial y sea de ámbito internacional, europeo o se trate de una competición de máximo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal (entre otras, ligas de honor, primera división, copas o supercopas): 1,00. b) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de segundo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,60. c) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de tercer o inferior nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,30. d) Cuando el evento deportivo tenga carácter amistoso o de exhibición: 0,30. El importe de la tasa resultado de estas operaciones se multiplicará por dos en caso de que el evento deportivo sea declarado de alto riesgo. Asimismo, el importe de la tasa no podrá ser inferior a 500,00 euros, con carácter general, ni a 1.000,00 euros en caso de eventos deportivos declarados de alto riesgo. Cuando se trate de un evento deportivo distinto del futbol el importe de la tasa no podrá superar los 1.500,00 euros ni los 3.000,00 euros en caso de ser declarado de alto riesgo. Esta cuota, calculada conforme a las especificaciones contenidas en este apartado 1, se aplicará siempre y cuando su importe no supere el importe resultante de aplicar el procedimiento de cálculo contenido en el apartado 2 siguiente de este mismo artículo. 2. En el resto de eventos, la cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de personas funcionarias que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada una de ellas. La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 33,90 euros por funcionaria y hora. En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día de celebración del evento que se trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de las aficiones y clubes deportivos. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de funcionarias que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente.
  46. Artículo 12

    Artículo 12

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Esta disposición dice que esta ley se aplica a las tasas por servicios o actividades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin importar dónde se presten o realicen.

    Artículo 12. Territorialidad. Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o realizadas por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
  47. Artículo 128

    Artículo 128

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain organizers are exempt from paying the fee, including public administrations, nonprofits, and women’s sports events.

    Artículo 128. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos deportivos femeninos. A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad. Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento.
  48. Artículo 129

    Artículo 129

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the fee applies when certain common services in industry, industrial safety, energy, and mining are provided.

    Artículo 129. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas: a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada. b) Procedimientos expropiatorios. c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa. d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
  49. Artículo 130

    Artículo 130

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.

    Artículo 130. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
  50. Artículo 131

    Artículo 131

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the services that make up the taxable event are provided.

    Artículo 131. Devengo. 1. Con carácter general, la tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente. 2. En el caso de procedimientos expropiatorios, la exigencia del pago anticipado de la tasa coincidirá con la declaración de la necesidad de ocupación.
  51. Artículo 132

    Artículo 132

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the euro amounts for several fees and certificates, including a base tariff, exam rights, company certificates, expropriation processing, and certificate issuance with or without inspection.

    Artículo 132. Elementos cuantitativos de la tasa. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Tarifa base. Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc., introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según su coste: Hasta 600.000 euros: 125,59. Resto por cada 100.000 euros o fracción: 75,35. Límite de aplicación: 772,32. 2. Acreditaciones de profesionales y certificados de empresa autorizada. 2.1 Derechos de examen: 15,40. 2.2 Expedición y renovación de carné, certificaciones de empresa o Documento de Calificación Empresarial (DCE): 18,83. 3. Procedimiento Expropiatorio. Por tramitación administrativa que requiera expropiación forzosa: 753,47. 4. Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa. Aplicación de la tarifa base. 5. Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas. 5.1 Sin mediar inspección: 15,07. 5.2 Mediando inspección: 100,46.
  52. Artículo 133

    Artículo 133

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says which services count as the taxable event for the fee.

    Artículo 133. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Control metrológico. b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación. c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X. d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.
  53. Artículo 134

    Artículo 134

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the taxpayers for this fee are natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.

    Artículo 134. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
  54. Artículo 135

    Artículo 135

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible, aunque el pago puede exigirse al presentar la solicitud o iniciar el expediente.

    Artículo 135. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
  55. Artículo 136

    Artículo 136

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts and calculation rules for several metrology, vehicle, X-ray registration, and risk-assessment services.

    Artículo 136. Elementos cuantitativos de la tasa. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Metrología. 1.1 Aprobación del modelo: Por cada modelo sometido a aprobación: 125,59. Modificaciones no sustanciales de un modelo aprobado: 62,78. Prórrogas de aprobaciones realizadas: 62,78. 1.2 Verificaciones primitivas de aparatos de medición. Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente tabla: Precio de venta al público: Hasta 6,01 5 % sobre el precio de venta al público. De 6,14 a 300,51: 0,40 + 2 % del exceso sobre 6,01. De 300,52 a 601,01: 7,77 + 1 % del exceso sobre 300,51. De 601,02 a 1.502,53: 11,56 + 0,8 % del exceso sobre 601,01. De 1.502,54 a 3.005,06: 20,62 + 0,6 % del exceso sobre 1.502,53. De 3.005,07 a 6.010,12: 33,20 + 0,4 % del exceso sobre 3.005,06. De 6.010,13 a 30.050,61: 47,04 + 0,2 % del exceso sobre 6.010,12. De 30.050,62 en adelante 107,41 + 0,1 % del exceso sobre 30.050,61. Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, el importe de la tasa será el que corresponda al número de unidades de la muestra por aplicación de la tabla de esta tarifa 1.2 al precio de cada unidad. 1.3 Verificación metrológica: Por certificado de verificación metrológica: se aplica la tarifa 5 del artículo 132 anterior. 2. Vehículos. 2.1 Inspecciones periódicas de vehículos. 2.1.1 Motocicletas y ciclomotores: 22,60. 2.1.2 Vehículos ligeros: 41,44. 2.1.3 Vehículos pesados: 55,28. 2.1.4 Remolques y vehículos agrícolas: 35,15. 2.2 Inspecciones de taxímetros: 25,12. 2.3 Resto de inspecciones sin paso por línea: 25,12. 2.4 Resto de inspecciones con paso por línea: 24,14 euros más lo indicado en el punto 2.1. 2.5 Inspecciones a domicilio: Tasa que corresponda más 0,65 euros por Km. 3. Instalaciones de rayos X. 3.1 Por cada inscripción registral de instalaciones de rayos X, con fines de diagnóstico médico 25,12. 4. Evaluación de riesgos. 4.1 Evaluación del análisis de riesgos. 4.1.1 Cuota fija: inicio de expediente 2.913,05. 4.1.2 Cuota variable (suma de los importes resultantes de la aplicación de las letras a) y b) siguientes): a) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos al exterior de los límites del establecimiento: 416,15. b) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos al exterior de los límites del establecimiento para los que además sea precisa la evaluación del análisis cuantitativo de riesgos: 416,15. 4.1.3 Evaluación de la información básica para la elaboración del plan de emergencia exterior: 182,07. 4.2 Revisión de informes de seguridad ya evaluados: 50 % de los importes resultantes de aplicar la tarifa prevista en el número 4.1 anterior.
  56. Artículo 137

    Artículo 137

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says when the mining fee’s taxable event occurs: when exploration permits, investigation permits, exploitation concessions, and related mining-organization services are granted, and when public domain is used privately under mining rules.

    Artículo 137. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos minerales y demás servicios relacionados con la ordenación minera, así como la utilización privativa del dominio público de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del régimen minero.
  57. Artículo 13

    Artículo 13

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las tasas se devengan cuando ocurre el hecho imponible, con reglas específicas para concesiones, servicios y actuaciones a solicitud, y puede pedirse pago anticipado en ciertos casos.

    Artículo 13. Devengo. 1. Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible: a) Cuando se otorguen los títulos de concesión, autorización o cesión de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o de la cesión de uso onerosa, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año. b) Cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituyen el hecho imponible. 2. No obstante, en aquellas actuaciones que se realicen previa solicitud se podrá exigir su pago anticipado en el momento en que se presente dicha solicitud. Procederá el reembolso de las tasas cuando la actuación administrativa no llegara a realizarse por causas no imputables al sujeto pasivo.
  58. Artículo 138

    Artículo 138

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says who counts as the taxpayer for the fee.

    Artículo 138. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como las titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.
  59. Artículo 139

    Artículo 139

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets when the fee accrues and when payment can be demanded for certain permits and concessions.

    Artículo 139. Devengo. 1. La tasa se devengará, con carácter general, en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente. 2. La tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público (canon de superficie) en los permisos y concesiones se devengará, con carácter general, el día que nazca el derecho a que se refiere el acuerdo de otorgamiento, que será la fecha en que la concesionaria firme el acuse de recibo del título de otorgamiento. 3. En los permisos de investigación o concesiones de explotación, y para las anualidades siguientes a la del año en que fueron otorgados, la tasa por utilización privativa del dominio público (canon de superficie) se devengará el día primero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos y concesiones existentes en tal fecha. 4. Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen con posterioridad al 1 de enero, en el año de otorgamiento se abonará como tasa la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. El mismo criterio del párrafo anterior se seguirá en los casos de renuncia o caducidad de los permisos de investigación, dejando de devengarse la tasa el día en que sea aceptada la renuncia o se declare la caducidad. 5. Las tarifas del número 2 del artículo 140 siguiente para los permisos de exploración corresponden al año completo de duración por el que se otorgan, y su abono habrá de repetirse en caso de ser concedida la prórroga del permiso por otro año.
  60. Artículo 140

    Artículo 140

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee and surface-charge amounts for several mining permits, concessions, and related services.

    Artículo 140. Elementos cuantitativos de la tasa. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Ordenación minera. 1.1 Permiso de exploración. 1.1.1 Hasta 1.000 cuadrículas: 2.439,13. 1.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 1.000 cuadrículas: 2,30. 1.2 Permiso de investigación. 1.2.1 Por la primera cuadrícula: 2.477,27. 1.2.2 Por cada cuadrícula adicional: 11,45. 1.3 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración. 1.3.1 Hasta 20 hectáreas: 3.544,37. 1.3.2 Por cada hectárea adicional, a partir de 20 hectáreas: 45,77. 1.4 Concesiones de explotación minera. 1.4.1 Derivadas de permisos de investigación. 1.4.1.1 Hasta 50 cuadrículas: 2.439,13. 1.4.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77. 1.4.2 Concesiones directas de explotación. 1.4.2.1 Hasta 50 cuadrículas: 3.544,37. 1.4.2.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77. 1.5 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras. 1.5.1 Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo. 1.5.2 Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo. 1.6 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras. 1.6.1 Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo. 1.6.2 Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo. 1.7 Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotación minera: 50 % de la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo. 2. Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon de superficie). 2.1 Permisos de exploración. 2.1.1 Por cada cuadrícula, hasta 1.000: 0,32. 2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: 0,40. 2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: 0,50. 2.2 Permisos de investigación. 2.2.1 Por cada cuadrícula: 18,66. 2.3 Concesiones de explotación. 2.3.1 Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. 2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 268,57. 2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 67,13. 2.3.2 Otorgados con arreglo a Ley 22/1973. 2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 746,02. 2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 186,49. 2.4 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A). 2.4.1 Hasta 5 hectáreas y año: 3.730,05. 2.4.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 18,64. 2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B). Por perímetro de protección. 2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.730,05. 2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70 hectáreas: 18,64. 2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 9,32. 3. Otros servicios relacionados con la minería. 3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil. 3.1.1 Hasta 1.000 kg de explosivo: 30,47. 3.1.2 Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 3,03. 3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa base del artículo 132 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 373,66 euros. 3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C, y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 132 anterior.
  61. Artículo 141

    Artículo 141

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: When a mining exploitation concession comes from an investigation permit, an additional settlement must be made for the public-domain use fee.

    Artículo 141. Concesiones derivadas. En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo período del permiso de investigación origen de la concesión derivada.
  62. Artículo 142

    Artículo 142

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the fee is not paid within the voluntary payment period and two months pass without payment or guarantee, the mining exploitation concession or exploration/research permit is declared lapsed.

    Artículo 142. Caducidad por falta de pago. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general de infracciones y sanciones puedan concurrir.
  63. Artículo 143

    Artículo 143

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee applies to issuing mandatory register books in the wine sector.

    Artículo 143. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de libros-registro de obligada llevanza en el sector vitivinícola con arreglo a los siguientes modelos: a) Modelo 1: Libro-registro de entradas y salidas de vino de mesa, vino de calidad producido en región determinada, productos destinados a la elaboración de los mismos y productos obtenidos. b) Modelo 2: Libro-registro de entradas y salidas de productos vitivinícolas con procesos de elaboración (vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino de licor de calidad producido en región determinada, vino espumoso de calidad producido en región determinada, vino de aguja de calidad producido en región determinada, vinos aromatizados, sangría, zumo de uvas y otros). c) Modelo 3: Libro-registro de prácticas enológicas, procesos de elaboración y movimiento de productos para las prácticas y procesos sometidos a registro.
  64. Artículo 144

    Artículo 144

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee applies to individuals or legal entities that own agricultural industries engaged in processing, storing, and bottling wine products and that must keep the register books mentioned in the taxable event.

    Artículo 144. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agrarias dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento y embotellado de productos vitivinícolas obligadas a llevar los Libros-Registro que se recogen en el hecho imponible.
  65. Artículo 145

    Artículo 145

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the stamped record books referred to by the taxable event are issued.

    Artículo 145. Devengo. La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.
  66. Artículo 146

    Artículo 146

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee is charged at the listed euro amounts for each copy of Models 1, 2, and 3.

    Artículo 146. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Modelo 1, por cada ejemplar: 23,09. 2. Modelo 2, por cada ejemplar: 50,04. 3. Modelo 3, por cada ejemplar: 19,26.
  67. Artículo 147

    Artículo 147

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos must determine and pay the tax debt through self-assessments, in the place, form, and deadlines set by regulation.

    Artículo 147. Liquidación de la tasa. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.
  68. Artículo 14

    Artículo 14

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says who counts as the taxpayer for certain fees and allows joint liability when two or more beneficiaries take part in the taxable event.

    Artículo 14. Sujeto pasivo. 1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 3. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos de la contribuyente con la condición de sujeto pasivo si las características del hecho imponible lo aconsejan. 4. La concurrencia de dos o más personas beneficiarias en la realización del hecho imponible obligará a estas solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en la norma reguladora de cada tasa.
  69. Artículo 148

    Artículo 148

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the administrative services involved in issuing the licences needed for recreational sea fishing or collecting seaweed on the seashore and estuaries.

    Artículo 148. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.
  70. Artículo 149

    Artículo 149

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las personas físicas que soliciten la licencia de pesca marítima recreativa son sujetos pasivos de esta tasa.

    Artículo 149. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de la licencia de pesca marítima recreativa.
  71. Artículo 150

    Artículo 150

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se realizan las actuaciones administrativas que forman el hecho imponible, y el pago puede exigirse al emitirse la licencia correspondiente.

    Artículo 150. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.
  72. Artículo 151

    Artículo 151

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Sets the fee for issuing a surface fishing license (five-year validity) and a submarine fishing license (one-year validity) at 18.31 euros each.

    Artículo 151. Cuota. La cuantía de la tasa será: – Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez: 18,31 euros. – Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 18,31 euros.
  73. Artículo 152

    Artículo 152

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se causa por los servicios administrativos necesarios para expedir, renovar y emitir las licencias requeridas para pescar angula, a pie o desde embarcación, en aguas interiores del País Vasco.

    Artículo 152. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición, renovación y emisión de las licencias que, conforme a la normativa, son necesarias para practicar la pesca de la angula, a pie o desde embarcación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  74. Artículo 153

    Artículo 153

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las personas físicas que pidan la expedición, renovación o emisión de la licencia de pesca de la angula son los sujetos pasivos de esta tasa.

    Artículo 153. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición, renovación y emisión de la licencia de pesca de la angula.
  75. Artículo 154

    Artículo 154

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out, and payment may be demanded when the licence application is filed.

    Artículo 154. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia correspondiente.
  76. Artículo 155

    Artículo 155

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Sets the fee amounts for fishing eels: 18.83 euros from shore and 75.35 euros from a vessel.

    Artículo 155. Cuota. La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83. 2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.
  77. Artículo 156

    Artículo 156

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the Administration providing the services needed to carry out the hunting aptitude exam.

    Artículo 156. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
  78. Artículo 157

    Artículo 157

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Esta disposición identifica como sujetos pasivos de la tasa a quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

    Artículo 157. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
  79. Artículo 15

    Artículo 15

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The specific law for a fee may make other people in the procedure jointly or subsidiarily liable for the fee amount, and in certain service- or activity-based fees, the property owners are subsidiarily liable.

    Artículo 15. Responsables. 1. La ley específica de cada tasa podrá declarar responsables solidarias o subsidiarias del importe de la tasa a otras personas interesadas en el procedimiento. 2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a las personas usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarias las propietarias de dichos inmuebles.
  80. Artículo 158

    Artículo 158

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presentan las solicitudes para hacer el examen de aptitud para ejercer la caza.

    Artículo 158. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de las solicitudes para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
  81. Artículo 159

    Artículo 159

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee amount is 11.61 euros.

    Artículo 159. Cuota. La cuantía de la tasa será de 11,61 euros.
  82. Artículo 160

    Artículo 160

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is the health department’s provision of mortuary health services.

    Artículo 160. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios de sanidad mortuoria.
  83. Artículo 161

    Artículo 161

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas, y a sus causahabientes, cuando reciben los servicios que forman el hecho imponible.

    Artículo 161. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  84. Artículo 162

    Artículo 162

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant services are provided. If the service is requested by the interested party, payment is demanded when the request is made.

    Artículo 162. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada, el pago se exigirá en el momento de la solicitud.
  85. Artículo 163

    Artículo 163

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for several mortuary and cemetery services.

    Artículo 163. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos: 1.1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: 105,53. 1.2 Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 10,53. 2. Vela y exposición de cadáver en edificio público: 133,12. 3. Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 100,46. 4. Establecimientos y depósitos mortuorios: 4.1 Creación y funcionamiento de tanatorios: 389,30. 4.2 Creación y funcionamiento de crematorios: 389,30. 4.3 Creación y funcionamiento de cementerios: 615,36. 4.4 Clausura de cementerios: 100,46.
  86. Artículo 164

    Artículo 164

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets out the purpose of a fee charged for official controls and related official activities in specified food and export contexts.

    Artículo 164. Objeto. Esta tasa tiene por objeto: – Gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. – Recuperar los costes en que se incurran en los controles oficiales no previstos originalmente, necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial, según lo previsto en el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625. – Gravar las actuaciones por los controles oficiales y por otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas: a) Tasa por los controles oficiales en mataderos. b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece. c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza. d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura. e) Tasa por la emisión de certificaciones oficiales. f) Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. g) Tasa por controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes, no previstos originalmente, de conformidad con el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento de la (UE) 2017/625. h) Tasa para cubrir costes de los controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
  87. Artículo 165

    Artículo 165

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee: certain public-health-related official controls and related activities carried out by health department staff.

    Artículo 165. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y en la comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. Asimismo, constituyen el hecho imponible de esta tasa, las actuaciones realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud en los controles oficiales no previstos originalmente, cuyos costes haya que recuperar de conformidad al artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625, y que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial realizado, o que se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento, o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento, así como las actuaciones en controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. 2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de controles sanitarios oficiales que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado anterior se catalogan de la siguiente forma: a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo y solípedos/équidos y aves de corral. b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas. c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento. d) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como por el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza. e) Inspecciones y controles documentales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura. f) Emisión de certificados de exportación, de certificados de libre venta y de atestaciones sanitarias. g) Estudio de las comunicaciones de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. h) Controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes de conformidad con el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625, no previstos originalmente, que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial realizado en aplicación de dicho Reglamento (UE) 2017/625, o se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento, o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento. i) Controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.
  88. Artículo 166

    Artículo 166

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los titulares de los establecimientos donde se realicen las operaciones sujetas a la tasa son sujetos pasivos y deben repercutir el importe en factura a los solicitantes o destinatarios del servicio, e ingresarlo después a favor de la Administración general.

    Artículo 166. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa. 2. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que reglamentariamente se establezca.
  89. Artículo 167

    Artículo 167

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las personas o entidades administradoras y quienes actúen como síndicas, interventoras o liquidadoras pueden quedar como responsables subsidiarias en los supuestos descritos.

    Artículo 167. Responsables subsidiarios. Serán responsables subsidiarias las personas o entidades administradoras de las sociedades y síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
  90. Artículo 16

    Artículo 16

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article exempts certain public bodies from fees, and allows other taxable persons to receive exemptions or discounts when a law says so.

    Artículo 16. Exenciones y bonificaciones. 1. Salvo que en esta ley o en otras leyes se establezca otra cosa, gozará de exención de las tasas la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales en aquellas tasas en las que exista reciprocidad. 2. Cuando así lo determine una ley, gozarán de exención o bonificación los demás sujetos pasivos en función de las características del hecho imponible o de la condición de los mismos.
  91. Artículo 168

    Artículo 168

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets when the fee becomes due, depending on how the services or administrative actions are initiated and which article 170 items apply.

    Artículo 168. Devengo de la tasa. 1. Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 170 se devengarán de las siguientes formas: a) Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o de la persona interesada, en el caso de los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 170. b) Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c), d) y h) del párrafo 1 del artículo 170. c) En el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, la tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. El pago se realizará cuando se reciba la liquidación practicada por el departamento competente en materia de salud, de conformidad con el artículo 173. 2. Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
  92. Artículo 169

    Artículo 169

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says when the taxable event is treated as occurring in Basque territory, and sets the inspection-related share at 20% in the specified case.

    Artículo 169. Lugar de realización del hecho imponible. 1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud, o se realicen las actividades para las que haya que recuperar los costes en que se incurran en los controles oficiales no previstos originalmente de conformidad con el artículo 79.2 del Reglamento (UE) 2017/625, o los controles oficiales y otras actividades oficiales motivadas por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. 2. Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20 % de la cuota que se fija en el artículo siguiente.
  93. Artículo 170

    Artículo 170

    Verify source ↗
    Artículo 170. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se exigirá a la persona o entidad contribuyente por cada una de las operaciones relativas a: a) Sacrificio de animales. b) Operaciones de despiece. c) Procesamiento de carne de caza. d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura. e) Emisión de certificados oficiales. f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. g) Controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes que no se habían previsto originalmente que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento por el mismo operador durante un control oficial realizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, o se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento. h) Controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 172. 2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados. 3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías siguientes (euros): Clase de ganado Cuota por animal sacrificado euros/animal. a) Carnes de bovino: a.1 Mayor o con 24 meses de edad: 5,13. a.2 Menor de 24 meses de edad: 2,05. a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos: i. En horario extralaboral: 60,00. ii. En horario festivo: 80,00. b) Solípedos/équidos: 3,08. c) Carne de porcino: c.1 De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51. c.2 Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03. d) Carne de ovino y de caprino: d.1 De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15. d.2 Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26. e) Carne de aves: e.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005. e.2 Patos y ocas: 0,010. e.3 Pavos: 0,026. e.4 Codornices y perdices: 0,002. f) Carne de conejo de granja: 0,005. 4. Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. 5. La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en: Clase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/tonelada. a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,05. b) Aves de corral y conejos de granja: 1,54. c) Caza menor de pluma y pelo: 1,54. d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,08. e) Jabalí y rumiantes: 2,05. 6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en: Clase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/animal. a) Caza menor de pluma: 0,005. b) Caza menor de pelo: 0,010. c) Ratites: 0,51. d) Jabalí: 1,54. e) Rumiantes de caza: 0,51. 7. La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura: a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura: – 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes. – 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes. b) Primera venta en la lonja: – 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes. – 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes. 8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido. 9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas. 10. La cuota por actividades para las que hay que recuperar costes será de 95,81 euros en el caso de inspecciones de mejora, 383,23 euros en caso de auditorías de seguimiento y de 47,90 euros para cualquier otro tipo de control oficial. 11. La cuota tributaria relativa a las actividades de controles oficiales y otras actividades oficiales, motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios, es de 47,90 euros/hora.
  94. Artículo 171

    Artículo 171

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Ciertos establecimientos y operadoras pueden aplicar deducciones sobre sus cuotas tributarias si cumplen las condiciones previstas y piden reconocimiento previo.

    Artículo 171. Deducciones. 1. Las personas titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado, salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias: a) Operadoras con volumen de negocio reducido. En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un volumen de sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción será del 30 %. En el resto de las industrias, (salas de despiece, salas de procesamiento de caza, empresas de introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura), cuando dichas operadoras sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la deducción será de: – Medianas empresas: 10 %. – Pequeñas empresas: 20 %. – Microempresas: 30 %. Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. b) Historial de las operadoras en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625. Cuando el historial de cumplimiento de la operadora queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellas con un buen historial de cumplimiento de la norma. Las operadoras con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625, asumirán unos costes globales más bajos que aquellas con un historial de incumplimientos, ya que estarán sujetas a un control oficial menos frecuente. Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los controles oficiales en los dos últimos años, ya sea mediante inspección, ya mediante auditoría del control oficial: i) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la inspección, la deducción será de: – Muy buenas: 30 %. – Buenas: 15 %. ii) Según el resultado de las auditorías la deducción será de: – Favorable nivel superior: 30 %. – Favorable de nivel básico: 15 %. En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %. Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo será preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso.
  95. Artículo 172

    Artículo 172

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las cuotas tributarias devengadas deben acumularse cuando se integren fases de devengo en un mismo establecimiento.

    Artículo 172. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones. Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales. b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de despiece.
  96. Artículo 173

    Artículo 173

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las tasas se ingresan por autoliquidación del sujeto pasivo, dentro de los plazos reglamentarios. En el supuesto del artículo 170.1.g), la liquidación la practica el departamento competente en materia de salud y se notifica al sujeto pasivo, que debe pagar en periodo voluntario.

    Artículo 173. Liquidación e ingreso de las tasas. El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, el departamento competente en materia de salud practicará la liquidación correspondiente en el momento de su devengo, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el pago en periodo voluntario.
  97. Artículo 174

    Artículo 174

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: No exemption, reduction, or bonus may be granted for the fees resulting from the listed settlements.

    Artículo 174. Exenciones y bonificaciones. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.
  98. Artículo 175

    Artículo 175

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The corresponding fee amount may not be refunded to third parties because of meat exports.

    Artículo 175. Normas adicionales. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
  99. Artículo 176

    Artículo 176

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee applies when the health department provides the Public Health Laboratory services.

    Artículo 176. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios del Laboratorio de Salud Pública.
  100. Artículo 177

    Artículo 177

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event are the taxable persons for this fee.

    Artículo 177. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  101. Artículo 17

    Artículo 17

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision sets how certain fees are calculated and requires the beneficiary to repay reconstruction or repair costs if public property is significantly damaged.

    Artículo 17. Elementos cuantitativos de la tasa. 1. El importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público tendrá como límite de coste total el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquellos. En los supuestos de permisos y concesiones de minas e hidrocarburos se tendrá en cuenta la superficie objeto del derecho. 2. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del Presupuesto con cargo al cual se satisfagan. En todo caso se tendrán en cuenta aquellos costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo para aproximar el importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma. 3. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos. 4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una destrucción o deterioro del dominio público en grado reseñable no prevista en la regulación de la cuantía de la propia tasa, la beneficiaria, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligada al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
  102. Artículo 178

    Artículo 178

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio; si el servicio se presta a instancia de la interesada, el pago puede exigirse al solicitarlo.

    Artículo 178. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
  103. Artículo 179

    Artículo 179

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets a fee schedule in euros for different laboratory analyses and adds a surcharge when sampling must be done on site.

    Artículo 179. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Microbiología. 1.1 Recuento de microorganismos marcadores. Por cada parámetro: 13,08. 1.2 Enriquecimiento e identificación de patógenos. Por cada uno de ellos: 33,13. 1.3 Serotipado de microorganismos. Por cada uno de ellos: 13,19. 1.4 Observaciones microscópicas. 1.4.1 Examen en fresco: 4,14. 1.4.2 Tinción y examen: 6,10. 1.4.3 Examen en campo oscuro: 5,28. 1.5 Técnicas parasitológicas específicas: 1.5.1 Concentración de elementos parasitarios: 12,39. 1.5.2 Recuento de elementos parasitarios: 12,39. 1.5.3 Por cada una de las otras técnicas de identificación: 18,49. 1.6 Antibiograma: 18,49. 1.7 Técnicas inmunológicas. 1.7.1 Electroforéticas: 42,35. 1.7.2 Inmunofluorescencia: 18,49. 1.7.3 Enzimo-inmunoanálisis heterogéneo (ELISA): 23,87. 1.7.4 Enzimo-inmunoanálisis homogéneo: 5,28. 1.7.5 Por cada una de las otras no especificadas: 47,46. 1.8 Pruebas biológicas. 1.8.1 Ensayo in vivo: 59,41. 2. Físico-Química. 2.1 Técnicas no instrumentales. 2.1.1 Destilación: 14,47. 2.1.2 Destilación con rotavapor: 19,26. 2.1.3 Extracción con embudo de decantación: 18,49. 2.1.4 Extracción con soxhlet: 37,29. 2.1.5 Extracción sólido-líquido: 20,73. 2.1.6 Dispersión de matriz en fase sólida: 42,35. 2.1.7 Mineralización: 21,79. 2.1.8 Cromatografía en capa fina o papel: 26,88. 2.1.9 Cromatografía en columna: 31,02. 2.1.10 Gravimetría: 18,49. 2.1.11 Volumetría: 7,71. 2.2 Técnicas instrumentales. 2.2.1 Refractometría: 7,71. 2.2.2 Reflectometría: 7,71. 2.2.3 Potenciometría: 12,39. 2.2.4 Turbidimetría: 7,71. 2.2.5 Conductimetría: 7,71. 2.2.6 Espectrofotometría ultravioleta/visible: 15,47. 2.2.7 Cromatografía de gases. Por cada sistema de detección, excepto espectrometría de masa 51,66. 2.2.8 Cromatografía de gases/espectrometría de masas: 123,19. 2.2.9 Espectrofotometría de absorción atómica: 34,81. 2.2.10 Espectrofotometría de absorción atómica/efecto Zeeman: 51,66. 2.2.11 Análisis automatizado por absorción en el infrarrojo proper (NIRA). Por parámetro: 20,73. 2.2.12 Cromatología en capa fina de alta resolución (HPTLC): 61,58. 2.2.13 Cromatología líquida con detector no específico: 88,01. 2.2.14 Cromatografía líquida con detector de diodos: 138,58. 2.2.15 Cromatografía iónica: 51,66. 2.2.16 Espectrofotometría de infrarrojo: 41,37. 2.2.17 ICP-Masas: 79,06. 3. Baterías de análisis. Aguas. 3.1 Análisis completo físico-químico y bacteriológico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad, hidrocarburos y trihalometanos: 548,94. 3.2 Análisis «control» físico-químico y bacteriológico de agua: 46,46. 3.3 Análisis «salida ETAP» físico-químico y bacteriológico de agua: 172,29. 3.4 Análisis «grifo» físico-químico y bacteriológico de agua: 133,44. 3.5 Análisis de aguas residuales, batería básica, que comprende: materia en suspensión, DBO, DQO, pH, conductividad, un anión y un catión: 58,95. 3.6 DBO, DQO. Por cada una de ellas: 20,73. 3.7 Análisis completo físico-químico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad, hidrocarburos aromáticos policíclicos y trihalometanos: 508,76. 3.8 Análisis de plaguicidas en agua, organofosforados, organoclorados, triazinas: 240,99. 3.9 Análisis de radiactividad en agua, alfa y beta total: 160,67. 3.10 Análisis de hidrocarburos aromáticos policíclicos en agua: 178,52. 3.11 Análisis de «control» físico-químico de agua: 25,78. 3.12 Análisis «salida ETAP» físico-químico de agua: 104,82. 3.13 Análisis de «grifo» físico-químico de agua: 112,74. 3.14 Análisis de «control» bacteriológico de agua: 20,73. 3.15 Análisis «salida ETAP» bacteriológico de agua: 67,47. 3.16 Análisis de «grifo» bacteriológico de agua: 20,73. 3.17 Análisis mínimo de agua de hemodiálisis (aluminio, flúor, recuento de heterótrofos y Pseudomona aeruginosa): 100,09. 3.18 Análisis completo de agua de hemodiálisis: 446,52. 3.19 Análisis de piscinas cloradas: 92,37. 3.20 Análisis de piscinas electrofísicas: 115,49. 3.21 Detergentes aniónicos, catiónicos y no iónicos: 230,95. 3.22 Halógenos orgánicos purgables (AOX, POX, TOX): 115,49. 3.23 Trihalometanos: 92,37. 3.24 N-Metil-carbamatos: 77,06. 3.25 Ditio-carbamatos: 84,68. Cuando la práctica del análisis solicitado a instancia de parte requiera tomar muestras in situ, el importe total de la tasa se incrementará en 30,85 euros.
  104. Artículo 180

    Artículo 180

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the fee applies when the listed authorization or inspection services are provided, either on the administration's own initiative or at someone's request.

    Artículo 180. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los siguientes servicios: a) Tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado, modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 1 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, así como de los establecimientos previstos en el artículo 2 del Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas de uso veterinario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Inspección para la expedición del certificado de buenas prácticas de distribución previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. c) Inspección para la certificación de cumplimiento de normas de correcta fabricación de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
  105. Artículo 181

    Artículo 181

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The passive taxpayers of this fee are natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.

    Artículo 181. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
  106. Artículo 182

    Artículo 182

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, but payment is required in advance when the request is filed.

    Artículo 182. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
  107. Artículo 183

    Artículo 183

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets administrative fees for a range of pharmacy, medicines-distribution, and related veterinary-service applications and inspections.

    Artículo 183. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Oficinas de farmacia. 1.1 Solicitud de creación: 115,49. 1.2 Solicitud de traslado: 307,93. 1.3 Transmisión. 1.3.1 Solicitud del transmitente: 538,89. 1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición: 269,42. 1.3.3 Solicitud de amortización: 500,41. 1.4 Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de Se en oficina de farmacia: 307,93. 1.5 Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58. 1.6 Solicitud de reserva de continuidad: 269,42. 1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92. 2. Botiquines. 2.1 Solicitud de creación o cierre: 230,95. 2.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42. 3. Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios. 3.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92. 3.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42. 3.3 Nombramientos: 61,58. 3.4 Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: 192,46. 4. Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. 4.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92. 4.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42. 4.3 Nombramientos: 61,58. 4.4 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01. 5. Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios. 5.1 Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92. 5.2 Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42. 5.3 Nombramientos: 61,58. 6. Secciones en oficinas de farmacia. 6.1 Solicitud de creación: 384,92. 7. Unidades de fabricación de piensos medicamentosos. 7.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92. 7.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42. 8. Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario. 8.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92. 8.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42. 8.3 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.
  108. Artículo 184

    Artículo 184

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee tied to processing certain sanitary authorizations.

    Artículo 184. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la Comunidad Autónoma.
  109. Artículo 185

    Artículo 185

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision identifies the taxable persons for the fee: natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.

    Artículo 185. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  110. Artículo 186

    Artículo 186

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out.

    Artículo 186. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
  111. Artículo 187

    Artículo 187

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets a fee schedule for applications for sanitary authorisation and for substantial modifications or renewal of a sanitary operating authorisation.

    Artículo 187. Cuota. La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Solicitud de autorización sanitaria de instalación. 1.C.1 Hospitales 1.726,13. 1.C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. 1.C.2.1 Consultas médicas 345,36. 1.C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios 345,36. 1.C.2.3 Centros de atención primaria 690,68. 1.C.2.4 Centros polivalentes 690,68. 1.C.2.5 Centros especializados. 1.C.2.5.1 Clínicas dentales 1.036,06. 1.C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida 1.036,06. 1.C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo 690,68. 1.C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria 1.036,06. 1.C.2.5.5 Centros de diálisis 1.036,06. 1.C.2.5.6 Centros de diagnóstico 690,68. 1.C.2.5.7 Centros de móviles de asistencia sanitaria 690,68. 1.C.2.5.8 Centros de transfusión 1.036,06. 1.C.2.5.9 Bancos de tejidos 1.036,06. 1.C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico 690,68. 1.C.2.5.11 Centros de salud mental 690,68. 1.C.2.5.90 Otros centros especializados 1.036,06. 1.C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento 690,68. 1.C.3 Servicios integrados en una organización no sanitaria 690,68. 1.E.3 Ópticas 1.036,06. 1.E.4 Ortopedias 1.036,06. 1.E.5 Establecimientos de audioprótesis 1.036,06. 2. Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.
  112. Artículo 2

    Artículo 2

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The finance department counselor may propose creating or updating fees or public prices when appropriate.

    Artículo 2. Medidas presupuestarias. 1. El régimen presupuestario de los ingresos derivados de las tasas y precios públicos será el aplicable a los ingresos que integran la Hacienda General del País Vasco. 2. Los recursos obtenidos a través de los ingresos regulados en esta ley figurarán en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y se ingresarán en las cajas y cuentas de la Tesorería General del País Vasco. 3. El rendimiento de estos recursos se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 10 siguiente, y será destinado a satisfacer el conjunto de las necesidades generales, a menos que a título excepcional y por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas. 4. El consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda podrá proponer al Gobierno o al consejero o consejera del departamento del ramo que corresponda el establecimiento de tasas o precios públicos, así como su actualización, cuando proceda.
  113. Artículo 28

    Artículo 28

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: For fees of the Basque Autonomous Community administration, sanctions and offences are governed by this law or by each fee’s own law, and otherwise by the general tax rules on offences and sanctions.

    Artículo 28. Régimen sancionador. En materia de infracciones y sanciones relativas a las tasas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplicará lo dispuesto en esta ley o en la ley propia de cada tasa y, en su defecto, la normativa que regula el régimen general de infracciones y sanciones en materia tributaria.
  114. Artículo 29

    Artículo 29

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: In documents about fees, the managing body or autonomous body must identify itself by its own name, and the fee must be identified by its official denomination.

    Artículo 29. Identificación. En todo tipo de documentos relativos a tasas, el órgano u organismo autónomo gestor se identificará por su respectivo nombre y la tasa, a su vez, se identificará por su denominación tal como figura en esta ley y, en lo sucesivo, en la ley creadora de la misma.
  115. Artículo 200

    Artículo 200

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event is the evaluation of the quality and safety assurance program, and if applicable, the issuance of its acceptance certificate, for certain care units.

    Artículo 200. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la evaluación del programa de garantía de calidad y seguridad y, en su caso, la emisión del certificado de aceptación del programa de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.
  116. Artículo 201

    Artículo 201

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article states that the fee amount, in euros, is set here, but the excerpt does not show the amount.

    Artículo 201. Cuota. El importe de la cuota (en euros) es:
  117. Artículo 202

    Artículo 202

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten las गतिविधades administrativas que forman el hecho imponible.

    Artículo 202. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
  118. Artículo 203

    Artículo 203

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starting the administrative proceeding is filed.

    Artículo 203. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  119. Artículo 204

    Artículo 204

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben autoliquidar las tarifas cuando presenten la solicitud para iniciar las actuaciones administrativas.

    Artículo 204. Liquidación. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
  120. Artículo 205

    Artículo 205

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article states that the taxable event for the fee is the service of examining projects, checking certifications, and inspecting works for officially protected housing.

    Artículo 205. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa de prestación de servicios consistentes en el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras referentes a toda clase de viviendas acogidas a protección oficial, al objeto de su calificación y certificación de viviendas de protección oficial.
  121. Artículo 206

    Artículo 206

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says who is subject to the fee: individual or legal persons, and social housing developers, when they request the listed benefits or, where applicable, inspection or final qualification.

    Artículo 206. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, promotores de viviendas de protección oficial, que soliciten los beneficios establecidos en favor de las mismas o la inspección o calificación definitiva cuando proceda.
  122. Artículo 207

    Artículo 207

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se realizan las actuaciones administrativas que forman el hecho imponible, y el pago puede exigirse cuando se presenta la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.

    Artículo 207. Devengo. La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.
  123. Artículo 20

    Artículo 20

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos de las tasas deben hacer la autoliquidación tributaria y pagar la deuda tributaria resultante cuando así lo prevea esta ley o el reglamento.

    Artículo 20. Autoliquidaciones. Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.
  124. Artículo 208

    Artículo 208

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The tax rate for all official protection housing is 0.07% of the protected total budget, excluding the tax itself.

    Artículo 208. Elementos cuantitativos de la tasa. El tipo de gravamen será para la totalidad de viviendas de protección oficial el 0,07 % del presupuesto total protegible, entendido este conforme establece el artículo 5.h) del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, y con exclusión de la propia tasa. En caso de ausencia de acreditación del valor de los terrenos y urbanización necesaria, se tomará como base imponible en lo que a ellos se refiere el máximo legalmente autorizado. Si como consecuencia de alteraciones de precios, sustituciones de unidades de obra o presupuestos adicionales se incrementase el presupuesto total protegible, se girará la liquidación o liquidaciones complementarias que procedan, tomando como base el incremento resultante.
  125. Artículo 209

    Artículo 209

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública están exentos de esta tasa.

    Artículo 209. Exenciones. Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública.
  126. Artículo 210

    Artículo 210

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by services involving work and tests carried out by the Laboratory of Building Quality Control.

    Artículo 210. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por las interesadas, como prestados de oficio por la Administración.
  127. Artículo 211

    Artículo 211

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons who receive the services, or for whom the work is performed, when that activity is the taxable event.

    Artículo 211. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.
  128. Artículo 212

    Artículo 212

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided; payment may be required when the application is filed.

    Artículo 212. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.
  129. Artículo 213

    Artículo 213

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee is charged according to the tariff in the law’s annex.

    Artículo 213. Cuota. La tasa se exigirá según la tarifa contenida en el anexo de esta ley.
  130. Artículo 214

    Artículo 214

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the provision of services needed to process applications for the EU Ecolabel.

    Artículo 214. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de la solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE.
  131. Artículo 215

    Artículo 215

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons who apply for the EU Ecolabel.

    Artículo 215. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la etiqueta ecológica de la UE.
  132. Artículo 216

    Artículo 216

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio y el pago se exige cuando se presenta la solicitud.

    Artículo 216. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.
  133. Artículo 217

    Artículo 217

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Quien solicite la concesión, modificación, ampliación o renovación de la etiqueta ecológica de la UE debe pagar una cuota; hay una cuota reducida para pymes, microempresas y operadores de países en desarrollo.

    Artículo 217. Cuota. Por cada solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 348,04 euros. En el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y también en el caso de operadores en los países en desarrollo, la cuota será de 227,48 euros.
  134. Artículo 21

    Artículo 21

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las tasas se pagan, por regla general, en el momento del devengo; el departamento competente en hacienda puede autorizar el pago telemático en ciertos medios.

    Artículo 21. Pago. 1. Con carácter general, y salvo que la regulación propia de cada tasa disponga plazo voluntario específico, el pago de las tasas se realizará en el momento del devengo. 2. El pago de las tasas se realizará en efectivo mediante alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos puedan establecerse reglamentariamente: a) Dinero de curso legal. b) Cheque. c) Tarjetas de crédito y débito. d) Transferencia bancaria. e) Domiciliación bancaria. f) Cualesquiera otros que se autoricen por el departamento competente en materia de hacienda. 3. No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados o papel de pago emitidos por otra Administración pública. 4. El departamento competente en materia de hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 2 anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
  135. Artículo 218

    Artículo 218

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La persona solicitante puede obtener una bonificación del 30 % de la cuota si acredita estar registrada en EMAS, o del 15 % si tiene la certificación ISO 14001.

    Artículo 218. Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 30 % de la cuota a las personas solicitantes que acrediten estar registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o del 15 % si poseen la certificación conforme a la norma ISO 14001. Las bonificaciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la bonificación más elevada. Esta reducción estará sujeta a la condición de que la persona solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.
  136. Artículo 219

    Artículo 219

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Taxable persons must self-assess the fee when submitting an application for EU Ecolabel grant, modification, extension, or renewal.

    Artículo 219. Autoliquidación. La cuota por solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de entregar la solicitud.
  137. Artículo 220

    Artículo 220

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee related to soil contamination prevention and correction services and activities.

    Artículo 220. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del órgano ambiental, consistentes en: 1. La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo, de los siguientes pronunciamientos del órgano ambiental: a) Informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo por resultar incompletos los informes de investigación presentados. b) Resoluciones por las que se autoriza la excavación. c) Declaraciones de calidad del suelo. d) Resoluciones de aprobación de plan de recuperación. e) Resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo. 2. La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo. 3. La emisión de la resolución de exención. 4. La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo. 5. La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la ampliación del alcance de la acreditación y/o de las personas jefas de proyecto y analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada. 6. El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
  138. Artículo 221

    Artículo 221

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the taxable persons for this fee are natural or legal persons who request the services or activities that make up the taxable event.

    Artículo 221. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.
  139. Artículo 222

    Artículo 222

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee is incurred when the service is provided or the taxable activity happens; payment may be required when the related request is filed.

    Artículo 222. Devengo. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente.
  140. Artículo 223

    Artículo 223

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for several soil-quality administrative procedures and related registrations, accreditations, exemptions, and consultations.

    Artículo 223. Cuota. 1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo: – Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 164,00. – Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 218,67. – Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 218,67. – Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 218,67. – Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 164,00. b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 164,00. c) Emisión de la resolución de exención: 109,35. d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 437,35. e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 109,35. f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 54,67. 2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.
  141. Artículo 224

    Artículo 224

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las cuotas pueden reducirse con bonificaciones del 10 %, 20 % o 50 % si se cumplen ciertas condiciones; quienes soliciten la bonificación deben adjuntar una declaración responsable.

    Artículo 224. Bonificaciones. 1. Sobre las cuotas calculadas en base al artículo anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones, que podrán acumularse: a) el 10 % de la cuota en el caso de pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003. b) el 20 % de la cuota en el caso de microempresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003. c) el 50 % de la cuota cuando los sujetos pasivos acrediten estar inscritos en el registro europeo EMAS. 2. Los sujetos pasivos que reúnan las condiciones para aplicar alguna de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior deberán acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento una declaración responsable del cumplimiento de las mismas.
  142. Artículo 225

    Artículo 225

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben autoliquidar e ingresar la deuda tributaria al pedir la actuación; en ciertos procedimientos de declaración de calidad de suelo, el órgano ambiental competente fija la cuantía y liquida la tasa después de la resolución final.

    Artículo 225. Liquidación de la tasa. 1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente. 2. No obstante, en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, será el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente quien determinará la cuantía y liquidará la tasa tras la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento.
  143. Artículo 226

    Artículo 226

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article creates port fee T-1 for ships using port waters and related port facilities, sets who must pay, and explains how the fee is calculated and reduced in certain cases.

    Artículo 226. Tasa T-1. Buques. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o autorizada. Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. 3. La tasa se devengará cuando el buque haya entrado en las aguas de la zona de servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa se realizará por meses vencidos. 4. La base imponible de esta tasa está constituida por la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los periodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Con carácter general: El buque abonará la cantidad de 0,054968 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada 24. A los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. 5.2 A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto durante el año natural se les aplicarán las siguientes reducciones: – En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 % de la cuota prevista con carácter general. – En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general. – En las entradas 41.ª y siguientes: 50 % de la cuota prevista con carácter general. 5.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada y autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán: – En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 % de la cuota prevista con carácter general. – En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 % de la cuota prevista con carácter general. – A partir de la entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general. 5.4 A los buques de pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una reducción del 30 % de la cuota prevista con carácter general. 5.5 A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de buques inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado. Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna. Transcurridos cuatro meses de inactividad, las cuotas tendrán un incremento mensual acumulativo del 5 %. 5.6 A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota prevista con carácter general. 5.7 A los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros buques abarloados se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. A los buques atracados de punta a los muelles y a los que amarren a boyas del servicio se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. 5.8 Por el buque que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras se abonarán, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades: – Por cada una de las dos primeras horas o fracción: el importe de la cuota de veinticuatro horas. – Por cada una de las horas restantes: cinco veces el importe de la cuota de veinticuatro horas. 5.9 Si por cualquier circunstancia un buque atracara sin autorización se abonará una cuota igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar. 5.10 A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se les aplicará una reducción del 35 % de un periodo de tres horas de la cuota prevista con carácter general, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo. El deseo de acogerse a esta reducción deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
  144. Artículo 227

    Artículo 227

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article creates a passenger port fee and sets who must pay it, when it accrues, how it is calculated, and when the fee can be doubled or reduced.

    Artículo 227. Tasa T-2. Pasaje. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por el pasaje de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera. Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. 3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el número de personas que vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Por cada pasajero o pasajera (euros): En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque. Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta. 5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la tabla anterior con una reducción del 30 %. 5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
  145. Artículo 22

    Artículo 22

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: After the voluntary payment period ends without payment, the executive collection period starts. Late payments and late filings can trigger late-interest charges and surcharges, with different surcharge rates depending on how late the filing is.

    Artículo 22. Recaudación. 1. Transcurrido el plazo de pago voluntario sin haberse hecho efectiva la deuda tributaria, se iniciará el período ejecutivo. 2. No obstante, los ingresos realizados fuera de plazo de pago voluntario comportarán el abono de interés de demora. De igual modo, se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo. 3. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo serán los siguientes: a) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa durante los tres meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5 % con exclusión de los intereses de demora y sanciones que hubieran podido exigirse. b) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro del periodo comprendido entre el cuarto y el sexto mes siguiente al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 10 % con exclusión de los intereses de demora y sanciones que hubieran podido exigirse. c) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro del período comprendido entre el séptimo y el duodécimo mes siguiente al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 15 % con exclusión de los intereses de demora y sanciones que hubieran podido exigirse. Los recargos contemplados en las letras a), b) y c) se calcularán sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas, y excluirán las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. d) Si se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 % y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. 4. Cuando las obligadas al pago de la tasa no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, los recargos e intereses de demora a que se refiere el apartado 3 serán compatibles con aquellos establecidos para el período ejecutivo. 5. En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
  146. Artículo 228

    Artículo 228

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the T-3 port fee for goods, identifies who must pay it in different transport scenarios, and lists several reductions and exemptions.

    Artículo 228. Tasa T-3. Mercancías. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de usos comerciales asociados a la carga y descarga del buque, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y otras instalaciones portuarias fijas. También se incluye en el hecho imponible dicha utilización por las mercancías que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje situadas en la zona de servicio del puerto. 2. Sujetos pasivos de la tasa: a) En el supuesto de mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o se encuentren en régimen de tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora, la naviera y la persona propietaria de la mercancía. Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados, serán sujetos pasivos sustitutos la empresa consignataria del buque y la empresa consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía. b) En el caso de mercancías que efectúen tránsito terrestre o que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto sin utilizar la vía marítima, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la mercancía o, cuando la hubiere, la empresa transitaria u operadora logística que represente la mercancía. Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona titular de la concesión o autorización que expida o reciba la mercancía. Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. 3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos. 4. Constituye la base imponible de esta tasa la clase y peso de la mercancía, la clase de tráfico y el tipo de operación. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros): La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la tasa T-3 se efectuará de la forma siguiente: Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota de 0,361216 euros. La cuota a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones tendrá una reducción del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque. Estarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 Kg. o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada. 5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros): Primero: 0,198863 euros. Segundo: 0,266986 euros. Tercero: 0,392625 euros. Cuarto: 0,581085 euros. Quinto: 0,785250 euros. 5.3 La cuota aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje tendrá una reducción del 80 % sobre la prevista en el apartado 5.1 para el grupo primero. 5.4 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 5.1. En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se establezcan, y no podrán significar una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por la aplicación de la tabla del apartado 5.1. 5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa. Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo. 5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario se les aplicará una reducción de la cuota del 25 %. 5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la suma de la reducción de la cuota no podrá exceder del 40 %.
  147. Artículo 229

    Artículo 229

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Regulates the T-4 fee for fresh fish: who pays it, when it is due, the general rate, reductions, exemptions, and the port authority’s verification power.

    Artículo 229. Tasa T-4. Pesca fresca. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. También constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa: a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca. Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta. Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria. b) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto pasivo contribuyente la persona propietaria de la pesca. Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la venta. Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria. c) Los sujetos pasivos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a los sujetos pasivos sustitutos mencionados en sus párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en la persona que compre la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión «Tasa de la pesca fresca al tipo de...». 3. La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el valor de mercado de la pesca o de sus productos obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto, y, cuando no haya sido subastada o vendida, el determinado por la Administración portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Con carácter general, el 2 % de la base imponible. 5.2 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general, siempre que acrediten el pago de la tasa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la cuota completa. 5.3 En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, la cantidad a ingresar por la tasa T-4 tendrá una reducción del 60 % de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo. 5.4 Los buques pesqueros que abonen esta tasa están exentos del abono de las restantes tasas establecidas en este Capítulo I por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o trasbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En el supuesto de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tasa T-1 al 100 %. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del mes decimotercero un incremento mensual acumulado del 2 %. 5.5 Las embarcaciones pesqueras, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, estarán exentas del abono de la tasa T-3 por avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Asimismo, los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a dichas embarcaciones pesqueras tendrán una reducción del 50 % de la citada tasa sobre la cuota prevista para los diferentes productos en la operación de embarque. 5.6 La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación. 6. Los sujetos pasivos sustitutos mencionados en los párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero de este artículo, presentarán una autoliquidación en la que comunicarán a la Administración portuaria los datos necesarios para la liquidación de la tasa y otros de contenido informativo, y realizarán por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria. Entre los datos de contenido informativo se incluirán, en todo caso, los siguientes: a) Nombre de la empresa armadora. b) Nombre y matrícula del buque o embarcación pesquera. c) Cantidad, por especies, vendida o retirada. d) Precio alcanzado en la venta, por especies. e) Nombre de la persona compradora. Estos sujetos pasivos sustitutos tendrán derecho a percibir una cantidad por la realización de las actuaciones de contenido informativo, cuyo importe será del 0,5 % de la base imponible y al que se le aplicarán los mismos descuentos previstos en esta tasa.
  148. Artículo 230

    Artículo 230

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Regula la tasa T-5 por amarre de embarcaciones de listas sexta y séptima en puertos, con reglas sobre devengo, base imponible, cuotas, reducciones y exenciones.

    Artículo 230. Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima. 1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas: – Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido. – Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. – Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. – Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto veinticuatro horas y todos los días del año. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por las embarcaciones de listas sexta y séptima de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten. El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia o administración/recepción). 3. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario: a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización. b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación. 4. La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren. Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que determine la Administración portuaria, debiendo domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria. 5. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque. 6. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos: 6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tasa T-5 por atraque será la siguiente: a) Grupo 1: b) Grupo 2: c) Grupo 3: d) Grupo 4: e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: 6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle. 6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1. 6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general. Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias: – Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros. – Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP. Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima. 6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo. 6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque. Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, ni a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP. 6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes. El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. 6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades: – Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %. – Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %. 6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tasa T-1. 6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza. En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tasa por amarre (T-5) abonada por la titular de la autorización de amarre. 6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica a través de torretas inteligentes: 6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente: Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007. 6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tasa y de conformidad con lo establecido en el artículo 228. 6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación. En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tasa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación.
  149. Artículo 231

    Artículo 231

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa T-6 se aplica a los servicios de elevación usados por embarcaciones, y la pagan solidariamente la persona solicitante o beneficiaria y la propietaria de la embarcación.

    Artículo 231. Tasa T-6. Servicios de elevación. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones de los servicios de elevación. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación. 3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación. 5. La cuota de la tasa T-6 será la siguiente: Pórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total: – Embarcaciones hasta 8 metros: 11,12 euros. – Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 14,30 euros. – Embarcaciones de más de 12 metros: 17,50 euros. Grúa pluma, izado y botadura: 43,75 euros. Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa: a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %. b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %. c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %. d) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 %.
  150. Artículo 232

    Artículo 232

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision sets the port parking fee, who pays it, when it accrues, and the applicable charges.

    Artículo 232. Tasa T-7. Aparcamiento. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo. 3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto. En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento. 5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes: 5.1 Con carácter general: 5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias: – Donostia / San Sebastián: 96,77 euros/año. – Otros puertos: 68,94 euros/año. 5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias: – Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día. – Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99 euros/día. 5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes: – En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año. – En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año. – Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día. 5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro: – Tarjeta magnética: 41,87 euros. – Tarjeta no magnética: 7,38 euros. 5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.
  151. Artículo 233

    Artículo 233

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa T-8 grava el uso de instalaciones portuarias para suministros obligatorios de agua y electricidad vinculados a atraques y amarres.

    Artículo 233. Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación. Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. 3. El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán simultáneamente. 4. Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Agua: 1,88 euros por cada metro cúbico. Energía eléctrica: 0,83 euros por cada kilovatio/hora. 5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,031 euros/m 2 y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 24,13 euros/día.
  152. Artículo 234

    Artículo 234

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Regula una tasa por el uso de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza y otros servicios portuarios, con cuotas específicas según el servicio y el tamaño o tiempo de estancia de la embarcación.

    Artículo 234. T-9. Servicios diversos. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación. 3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo. 4. Constituye la base imponible de esta tasa: 4.1 Básculas: el número de veces que se utiliza la báscula para su uso. 4.2 Carros varaderos: el número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación. 4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización. 5. Las cuotas de la tasa serán las siguientes: 5.1 Básculas: Por cada pesada: 1,70 euros. 5.2 Carros varaderos: 5.2.1 Por izada o bajada. – Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,91 euros. – De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,29 euros. – Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,75 euros. 5.2.2 Estancia por día. – Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,59 euros. – De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,31 euros. – Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,53 euros. En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia: – De 0 a 7 días: 0,49 euros. – De 8 a 10 días: 0,76 euros. – De 11 a 20 días: 1,17 euros. – De 21 a 60 días: 2,61 euros. – De 61 días en adelante: 2,61 euros. Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61: – Estancia de 61 días a 120 días: 20 %. – Estancia de 121 días a 240 días: 40 %. 5.2.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,99 euros. 5.2.4 Juego de cunas: – Pequeñas: 1,45 euros/día. – Medianas: 2,69 euros/día. – Grandes: 3,90 euros/día. 5.3 Máquinas de limpieza: 5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 80,86 euros. 5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,66 euros. 5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,29 euros/12 minutos.
  153. Artículo 235

    Artículo 235

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article creates a port public-domain occupation fee, sets the tax base and charge rates, and grants specific exemptions.

    Artículo 235. Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo. 2. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa: a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente. b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante. 3. El devengo de la tasa se producirá: a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo, cuando se otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización. b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de este artículo, en el momento en que se produzca la ocupación. La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los períodos de seis meses vencidos anteriores. 4. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la ocupación. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Concesiones. 5.1.1 Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes: a) Superficie no edificada 13,40 euros/m 2 /año. b) Superficie edificada 26,75 euros/m 2 /año. c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo 7,38 euros/m 2 /mes. En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que se detallan a continuación: – Armintza. – Deba. – Ea. – Elantxobe. – Lekeitio. – Mundaka. – Mutriku. – Orio. – Plentzia. – Zumaia. En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se detallan a continuación: – Armintza. – Deba. – Ea. – Elantxobe. – Mundaka. – Mutriku. – Ondarroa. – Orio. – Plentzia. 5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m 2 por metro lineal de canalización. En las canalizaciones enterradas destinadas al abastecimiento y saneamiento de agua a cargo de entidades públicas se cuantificará, como mínimo, 0,20 m 2 por metro lineal de canalización. 5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento del 50 %. No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia. 5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento del 125 %. 5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a cada apartado. 5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada. 5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una reducción del 50 %. 5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión. 5.2 Autorizaciones: Cuando se trate de una autorización se aplicarán las siguientes cuantías: 5.2.1 Ejercicio de una actividad comercial o industrial: a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,250656 euros/m 2 /día. b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,492014 euros/m 2 /día. 5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,250656 euros/m 2 /día. 5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general. En caso de ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento para envases de pescado o para pertrechos de pesca, esta reducción será del 80 %. 5.3 Las cuantías de las tasas correspondientes a las concesiones o autorizaciones se revisarán anualmente según la actualización de las tasas portuarias aprobada por la correspondiente ley. Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo título contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice. 5.4 En el supuesto de que la Administración portuaria convocara concursos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el apartado 5.3 anterior. 5.5 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y lúdicos, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegación territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real. 6. Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceras personas. Las cofradías de pescadores y pescadoras y las organizaciones de productores y productoras gozarán de exención en las concesiones de ocupación de dominio público portuario cuando tengan por objeto la construcción y posterior explotación de edificios para la manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos. La transmisión de la concesión o la finalización del tiempo previsto de amortización del edificio e instalaciones determinarán la no aplicación de esta exención. No obstante, cuando la concesión o autorización de ocupación y utilización del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la administración que concede o autoriza, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona concesionaria o titular de la autorización. 7. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una utilidad económica. No obstante, cuando la autorización de ocupación y utilización del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la administración que autoriza, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona titular de la autorización. 8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %. 9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo ejercicio ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del dominio público portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos, atendiendo las disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento aprobadas por las Administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tasa exigible será proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad.
  154. Artículo 236

    Artículo 236

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is buying complaint forms for consumers and users of certain services in the Basque Autonomous Community.

    Artículo 236. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de las consumidoras y usuarias de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje.
  155. Artículo 237

    Artículo 237

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Natural or legal persons that acquire complaint forms are the taxpayers for this fee.

    Artículo 237. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran las hojas de reclamaciones que constituyen el hecho imponible.
  156. Artículo 23

    Artículo 23

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the fee is deposited or secured, it counts as payment when there is disagreement about whether it is due or how much is owed.

    Artículo 23. Consignación y afianzamiento. La consignación del importe de la tasa a favor de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco o su afianzamiento producirá los efectos de pago en caso de discrepancia sobre la procedencia o cuantía de la misma. Si la obligada al pago no justificase que ha presentado el recurso pertinente dentro del plazo legal, las cantidades consignadas o resultantes de hacer efectiva la fianza se ingresarán definitivamente en la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  157. Artículo 238

    Artículo 238

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se debe cuando se adquieren las hojas de reclamaciones.

    Artículo 238. Devengo. La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo exigible el pago en ese momento.
  158. Artículo 239

    Artículo 239

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La cuota de la tasa es de 7,04 euros por cada taco de hojas de reclamaciones.

    Artículo 239. Cuota. La cuota de la tasa será de 7,04 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples.
  159. Artículo 240

    Artículo 240

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This fee applies to processing work authorisations, and also to extensions, changes, and renewals, for foreign people whose employment relationship is or will be in the Basque Country, except authorisations for under six months.

    Artículo 240. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, para las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle o se vaya a desarrollar en el País Vasco.
  160. Artículo 241

    Artículo 241

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee’s liable person is usually the individual who benefits from the authorisation, but if the authorisation is processed on someone else’s behalf, the employer or business is liable, except in partial or intermittent domestic service jobs where the worker is liable.

    Artículo 241. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas en cuyo favor se concedan las autorizaciones, salvo en la tramitación de las autorizaciones por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo la persona física o jurídica empleadora o empresaria, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en el que lo será la propia persona física trabajadora. 2. Será nulo todo pacto por el cual la persona trabajadora por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.
  161. Artículo 242

    Artículo 242

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant administrative services are provided, and payment becomes due when the application is filed.

    Artículo 242. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud. 2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social. 3. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de persona empleadora, y cuando se trate de personas trabajadoras de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  162. Artículo 243

    Artículo 243

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for different work authorization applications.

    Artículo 243. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): Autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses: 1. Autorización de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas. 1.1 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta ajena: a) Retribución inferior a 2 veces SMI: 203,84. b) Retribución igual o superior a 2 veces SMI: 407,71. 1.2 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta propia: 203,84. 1.3 Prórroga de autorización de trabajo, por cuenta ajena o propia, de la autorización para personas trabajadoras transfronterizas: 81,54. 2. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena: a) Retribución inferior a dos veces el SMI: 203,84. b) Retribución superior a dos veces el SMI: 407,71. 3. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia: 203,84. 4. Autorización de trabajo para actividades de temporada. 4.1 Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada: a) Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada (individuales): 10,94. b) Autorización inicial de trabajo en el marco de Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 10,94. 4.2 Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada: a) Autorización trabajo renovada para actividades de temporada (individuales): 16,40. b) Autorización de trabajo renovada en el marco Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 16,40. 5. Autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad del alumnado, servicio de voluntariado o actividades formativas: 122,30.
  163. Artículo 244

    Artículo 244

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain listed persons are exempt from this fee when they seek to carry out a self-employed profit-making, work, or professional activity.

    Artículo 244. Exenciones. Gozarán de exención de esta tasa las personas nacionales iberoamericanas, filipinas, andorranas, ecuatoguineanas, las personas sefardíes, los hijos, hijas, nietos y nietas de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
  164. Artículo 204 bis

    Artículo 204 bis

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Esta disposición define the taxable event for a fee: the health department’s provision of accreditation, reaccreditation, or editing services for healthcare training activities in the Basque Country.

    Artículo 204 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios de acreditación, reacreditación o edición de actividades formativas de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
  165. Artículo 204 ter

    Artículo 204 ter

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says who is liable for the fee: natural or legal persons, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law, when they request or receive the services that make up the taxable event.

    Artículo 204 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  166. Artículo 204 quater

    Artículo 204 quater

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative services that make up the taxable event are provided, and payment becomes due when the application is filed.

    Artículo 204 quater. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
  167. Artículo 24

    Artículo 24

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain tax-related rights prescribe after four years, and the article sets when the period starts, how it is interrupted, and when it starts again.

    Artículo 24. Prescripción. 1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos en materia de tasas: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por tasa mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho de la Administración para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la presente ley y el reembolso del coste de las garantías. e) El derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la presente ley y el reembolso del coste de las garantías. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el apartado anterior conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. En el caso c), desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones tributarias. En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el caso e), desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías. 3. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a las responsables solidarias comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario de la deudora principal. Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada a la deudora principal o a cualquiera de las responsables solidarias. 4. Interrupción de los plazos de prescripción. A) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la obligada tributaria, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la obligada tributaria en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. B) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la obligada tributaria, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la obligada en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso de la deudora o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. C) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona interesada, conducente a la imposición de la sanción tributaria. Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria de la obligada interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la obligada en el curso de dichos procedimientos. D) El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. E) El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo e) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. b) Por cualquier actuación fehaciente de la obligada tributaria por la que exija el pago de la devolución o el reembolso. c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. 5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente. 6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso de la deudora, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquellas resulten exigibles a la deudora. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa. 7. Interrumpido el plazo de prescripción para una obligada tributaria, dicho efecto se extiende a todas las demás obligadas, incluidas las responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a una de las obligadas tributarias la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de una misma obligada al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera. 8. La prescripción ganada aprovecha por igual a todas las obligadas al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 anterior. 9. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione la obligada tributaria. 10. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
  168. Artículo 204 quinquies

    Artículo 204 quinquies

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision sets a fee of 77.82 euros for each of three listed application types.

    Artículo 204 quinquies. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Solicitud de acreditación de una nueva actividad de formación continuada 77,82. 2. Solicitud de reacreditación de una actividad formativa 77,82. 3. Solicitud de edición de una actividad de formación continuada ya acreditada 77,82.
  169. Artículo 204 sexies

    Artículo 204 sexies

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco están exentas de pagar la tasa cuando reciban los servicios que constituyen el hecho imponible.

    Artículo 204 sexies. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando sean las receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
  170. Artículo 25

    Artículo 25

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The tax debt from the fee may only be forgiven by law, and only in the amount and under the requirements that the law sets.

    Artículo 25. Condonación. La deuda tributaria derivada de la tasa solo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.
  171. Artículo 26

    Artículo 26

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain debts that cannot be enforced in executive proceedings because of proven insolvency are provisionally extinguished.

    Artículo 26. Extinción provisional de la deuda. Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
  172. Artículo 27

    Artículo 27

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Basque Autonomous Community administration must correct certain tax assessment errors on its own or at the interested party’s request, unless the limitation period has passed. The provision also allows optional tax appeals and provides for automatic suspension of the challenged act in some cases.

    Artículo 27. Reclamaciones y recursos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco rectificará de oficio o a instancia de la interesada los errores materiales y de hecho y los aritméticos que pudieran apreciarse en las liquidaciones, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. 2. Los actos de gestión de las tasas podrán ser objeto de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor de dicha tasa. 3. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras del mismo. 4. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia de la interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías. 5. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
  173. Artículo 3

    Artículo 3

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Public officials and similar persons who wrongfully charge a fee, overcharge it, or issue unlawful acts or decisions may face a very serious disciplinary offence and must compensate the Basque treasury for damages.

    Artículo 3. Responsabilidades. 1. Las autoridades, funcionariado público, agentes o personas asimiladas que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación. 2. Cuando en la misma forma adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan esta ley y las demás normas que regulan esta materia, tendrán obligación, además, de indemnizar a la Hacienda General del País Vasco por los perjuicios causados.
  174. Artículo 38

    Artículo 38

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is filed.

    Artículo 38. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud.
  175. Artículo 39

    Artículo 39

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se cobra con dos tarifas: 20,27 euros si hay requisito de titulación y 8,02 euros si no lo hay.

    Artículo 39. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): – Con requisito de titulación: 20,27. – Sin requisito de titulación: 8,02.
  176. Artículo 30

    Artículo 30

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article defines when a payment counts as a public price.

    Artículo 30. Concepto de precio público. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa según lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
  177. Artículo 31

    Artículo 31

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The services and activities that can be charged as public fees are to be set by decree, on the joint proposal of the finance department and the department that provides them or supervises the relevant body.

    Artículo 31. Competencia. Los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de hacienda y del departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
  178. Artículo 32

    Artículo 32

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Public fees must be set at least high enough to cover economic costs, and they may be set lower for social, charitable, cultural, or public-interest reasons if the budget covers the subsidized part.

    Artículo 32. Cuantía. 1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios en cuya determinación se tendrá en cuenta, en todo caso, la utilidad social derivada de los mismos. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. 3. Asimismo, y cumpliendo las previsiones presupuestarias del apartado anterior, cuando la condición de los sujetos obligados al pago o las características especiales de las actividades que se realicen así lo aconsejen, podrán fijarse exenciones o bonificaciones en los precios públicos a satisfacer. Su determinación deberá establecerse en la disposición que los fija.
  179. Artículo 33

    Artículo 33

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Regulates who may set or change public prices, and requires supporting documentation, a binding finance report, and publication.

    Artículo 33. Fijación de los precios públicos. 1. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, salvo que una ley especial disponga lo contrario: a) Por Orden de la persona titular del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos y a propuesta de estos. b) Directamente por los organismos autónomos mercantiles, previa autorización del Departamento de que dependan, cuando se trate de precios correspondientes a la prestación de servicios o la venta de bienes que constituyan el objeto de su actividad. 2. Toda propuesta de fijación o modificación de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. 3. La aprobación de las propuestas de fijación o modificación de precios públicos deberá ser acompañada de informe vinculante del departamento competente en materia de hacienda. 4. Tanto la fijación como la modificación de la cuantía de los precios públicos se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
  180. Artículo 34

    Artículo 34

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los departamentos o entes que perciban los precios públicos los administran y cobran; la Administración debe entregar justificante de pago, y el pago puede hacerse por los medios previstos en la ley.

    Artículo 34. Administración y cobro de los precios públicos. 1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Departamentos o entes que hayan de percibirlos. 2. Los precios públicos podrán exigirse cuando se efectúe la entrega de bienes o se inicie la prestación de servicios que justifican su exigencia. 3. El pago de los precios públicos se realizará por cualquiera de los medios especificados en el artículo 21 de esta ley. 4. Podrá exigirse el pago anticipado del importe total o parcial de los precios públicos. 5. La Administración entregará un justificante del pago realizado que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias: – Órgano o ente que lo expide. – Nombre y apellidos o razón social con el número de identificación fiscal de la deudora. – Domicilio. – Concepto. – Importe del precio público, fecha de cobro y período a que se refiere en su caso. – Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando la operación esté sujeta y no exenta. Tratándose de servicios de transportes de personas y de sus equipajes, de aparcamiento y estacionamiento de vehículos y de espectáculos públicos no será obligatoria la consignación en el justificante de pago de los datos identificativos de la deudora. 6. Cuando por causas no imputables a la obligada al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible. 7. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, una vez finalizado el plazo de ingreso establecido en la normativa específica del precio público o, en su defecto, el plazo establecido con carácter general en la normativa de recaudación. 8. El departamento competente en materia de hacienda, previa solicitud de la obligada al pago, podrá conceder el pago aplazado o fraccionado del precio público en las mismas condiciones que las establecidas para las tasas. 9. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a reconocer o liquidar precios públicos. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que pudo ejercitarse el derecho. 10. En lo no previsto expresamente en esta ley, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
  181. Artículo 35

    Artículo 35

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Administrative acts concerning public prices may be challenged first before the managing body and also by an economic-administrative claim before the Economic-Administrative Tribunal of Euskadi.

    Artículo 35. Reclamaciones. Los actos administrativos que se produzcan sobre precios públicos serán susceptibles de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor y de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
  182. Artículo 36

    Artículo 36

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the administration providing the services needed for selective access tests.

    Artículo 36. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración, que se manifiestan en la recepción y examen de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.
  183. Artículo 37

    Artículo 37

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa recae sobre quienes presenten una solicitud para participar en procesos selectivos de personal convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

    Artículo 37. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes presenten una solicitud para participar en los procesos de selección de personal convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
  184. Artículo 4

    Artículo 4

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision defines a “tasa” as a tax tied to special use of public property or certain public-law services or activities that particularly benefit the taxpayer.

    Artículo 4. Concepto de tasa. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a la persona obligada tributaria, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para las obligadas tributarias o no se presten o realicen por el sector privado.
  185. Artículo 48

    Artículo 48

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and the settlement is made with each certificate. It becomes payable during the voluntary period within 15 days after notification of the settlement.

    Artículo 48. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, efectuándose la liquidación de la misma junto con cada certificación. La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma.
  186. Artículo 49

    Artículo 49

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision sets the tax base and fixes the tax rate at 4%.

    Artículo 49. Elementos cuantitativos de la tasa. 1. La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del precio del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y de esta tasa, que se acredita según certificaciones. En su caso, formarán parte de la base imponible los importes adicionales que correspondan a revisiones de precios y liquidación de obra. 2. El tipo de gravamen será del 4 %.
  187. Artículo 40

    Artículo 40

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the fee applies to certain administrative services provided by General State Administration departments and their autonomous bodies, unless those services are already specifically charged under another fee in the same law.

    Artículo 40. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos: a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas. b) Diligencias de libros. c) Inscripción en registros y censos oficiales. d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. e) Legalización de firmas. 2. Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.
  188. Artículo 41

    Artículo 41

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que pidan o reciban los servicios del artículo 40.1 son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 41. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o que sean receptoras de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 40 anterior.
  189. Artículo 42

    Artículo 42

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible, y su pago es exigible cuando se presenta la solicitud.

    Artículo 42. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
  190. Artículo 43

    Artículo 43

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article sets fixed euro fees for several administrative services, including copies, document diligences, official registrations, power checks, and signature legalization.

    Artículo 43. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas. 1.1 Por cada copia: 3,95. 1.2 Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en: 0,392625. 2. Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento: 3,95. 3. Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción: 3,95. 4. Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento: 3,95. 5. Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada: 3,95.
  191. Artículo 44

    Artículo 44

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article exempts several groups and services from the fee.

    Artículo 44. Exenciones. Gozarán de exención de esta tasa: a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas. b) Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma. c) Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de contratación. d) Las personas empresarias, en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas. e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero. f) Las inscripciones en los distintos registros y censos oficiales, excepto en el Registro de la Propiedad Intelectual y en aquellos otros registros y censos oficiales para los que se regule una tasa específica por su inscripción.
  192. Artículo 45

    Artículo 45

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones.

    Artículo 45. Liquidación de la tasa. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.
  193. Artículo 46

    Artículo 46

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision says the fee arises when technical direction and inspection work is carried out for public works of the Basque Country Autonomous Community by third parties under contract.

    Artículo 46. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras de la Comunidad Autónoma de País Vasco realizadas por terceras personas mediante contrato.
  194. Artículo 47

    Artículo 47

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La tasa se aplica como sujeto pasivo a las personas o entidades contratistas que resulten adjudicatarias de las subastas, concursos y contrataciones directas mencionadas en el artículo anterior.

    Artículo 47. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades contratistas adjudicatarias de las subastas, concursos y contrataciones directas a las que se refiere el artículo anterior.
  195. Artículo 5

    Artículo 5

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las tasas solo pueden crearse y regularse por ley del Parlamento, y esa ley debe fijar sus elementos esenciales.

    Artículo 5. Principio de legalidad. Las tasas solo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas.
  196. Artículo 58

    Artículo 58

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the texts are published in the Basque Official Gazette, and payment is required before that publication.

    Artículo 58. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el «Boletín Oficial del País Vasco» que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos.
  197. Artículo 59

    Artículo 59

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El artículo fija las tarifas de una tasa por publicación de documentos y exige que los anuncios urgentes se inserten en un máximo de 10 días hábiles desde la confirmación de la orden.

    Artículo 59. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Publicación de documentos. 1.1 General. 1.1.1 Por cada carácter o espacio, publicado en las dos lenguas oficiales por separado (incluyendo título y texto del documento): 0,056827. 1.1.2 Por listados, mapas u otros elementos gráficos de difícil valoración (página DIN-A4 o similar): 202,8321. 1.2 Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Por cada anuncio: 504,6119. 2. La inserción de anuncios remitidos con el carácter de urgente deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la confirmación de la orden de inserción. En estas inserciones la tasa será un cien por cien superior a las de carácter ordinario.
  198. Artículo 50

    Artículo 50

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says the fee applies to exclusive or special use of Basque public-domain assets under certain concessions or authorizations, unless that use is specifically taxed by another fee in the same law.

    Artículo 50. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Patrimonio de Euskadi en virtud de concesiones y autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la ley reguladora del patrimonio de Euskadi. 2. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del citado dominio no estará sujeta a esta tasa cuando esté gravada específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.
  199. Artículo 51

    Artículo 51

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: the holders of the administrative concessions and authorizations, or successors who step into their place.

    Artículo 51. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas titulares de las concesiones y de las autorizaciones administrativas, o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de los anteriores.
  200. Artículo 52

    Artículo 52

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant titles are granted, and in later years it accrues every 1 January.

    Artículo 52. Devengo. La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.