Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Se crea la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) como centro universitario para docencia, investigación, intercambio científico-tecnológico y apoyo al desarrollo de Andalucía.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOJA-b-2013-90011
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
La persona titular de la Gerencia gestiona los servicios administrativos y económicos de la universidad y no puede ejercer funciones docentes. La persona titular de la Secretaría General de la universidad actúa como fedataria de los actos y acuerdos de los órganos universitarios, y su nombramiento corresponde al Rector o la Rectora entre determinados funcionarios públicos. The Governing Council is the highest governance and administration body of UNIA. El Consejo de Gobierno de la universidad tiene varias competencias, como proponer al Patronato, elaborar y aprobar normas internas, administrar el patrimonio y aprobar su propio reglamento. This article lists who makes up the Governing Council of UNIA.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Se crea la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) como centro universitario para docencia, investigación, intercambio científico-tecnológico y apoyo al desarrollo de Andalucía.
Artículo 1. Objeto. Se crea la Universidad Internacional de Andalucía como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía. La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA) impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: La persona titular de la Gerencia gestiona los servicios administrativos y económicos de la universidad y no puede ejercer funciones docentes.
Artículo 18. Nombramiento. A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesta por el Rector o por la Rectora y nombrada por este o por esta, previo acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: La persona titular de la Secretaría General de la universidad actúa como fedataria de los actos y acuerdos de los órganos universitarios, y su nombramiento corresponde al Rector o la Rectora entre determinados funcionarios públicos.
Artículo 19. Nombramiento. La persona titular de la Secretaría General de la universidad es la fedataria de los actos y acuerdos de todos los órganos de la universidad y será nombrada por el Rector o por la Rectora entre el funcionariado público, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, del de graduado o graduada u otro equivalente. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: The Governing Council is the highest governance and administration body of UNIA.
Artículo 10. Naturaleza. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la UNIA. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: El Consejo de Gobierno de la universidad tiene varias competencias, como proponer al Patronato, elaborar y aprobar normas internas, administrar el patrimonio y aprobar su propio reglamento.
Artículo 11. Funciones. 1. Al Consejo de Gobierno de la universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8. 2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la UNIA las siguientes competencias: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la universidad y aprobar sus normas de desarrollo. b) Administrar el patrimonio de la universidad. c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades. d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la universidad refrende sus enseñanzas. e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la universidad y de todos sus centros. f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la universidad. g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación. i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y la dotación de plazas que deban ser convocadas. j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios. k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos. l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la universidad. m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la universidad. n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta norma, los Estatutos de la universidad y sus normas de desarrollo. En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: This article lists who makes up the Governing Council of UNIA.
Artículo 12. Composición. El Consejo de Gobierno estará compuesto por: a) El Rector o la Rectora de la UNIA, que lo presidirá. b) Las personas titulares de los Vicerrectorados. c) La persona titular de la Secretaría General, que actuará como tal. d) La persona titular de la Gerencia de la universidad y de las Gerencias de las sedes permanentes. e) Las personas titulares de las direcciones de las sedes permanentes. f) Las personas titulares de las Direcciones de los centros especializados. g) Un representante del personal de administración y servicios, designado por los órganos de representación de dicho personal en la UNIA. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: A Permanent Committee of the Governing Council must exist, be made up of the heads of the Rectorate, Vice-Rectorate, and General Secretariat, and report on its actions to the plenary of the Governing Council.
Artículo 13. Comisión Permanente. Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, integrada por las personas titulares del Rectorado, del Vicerrectorado, y de la Secretaría General, que asumirá la gestión de los asuntos ordinarios que correspondan al Consejo de Gobierno. La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al Pleno del Consejo de Gobierno. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: The Rector or Rectora is the university’s highest academic authority and may direct university policy, represent the university, and preside over the Government Council and other collegial bodies when present, except the university Patronato.
Artículo 14. Naturaleza. El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la universidad, dirige la política universitaria, ostenta su representación legal y pública, preside el Consejo de Gobierno y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia a excepción del Patronato de la universidad y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo señala. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: El rector o rectora de la UNIA debe ser catedrático o catedrática de universidad, y su nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por decreto, con propuesta previa y oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
Artículo 15. Nombramiento. 1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria. 2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: El Rector o la Rectora tiene amplias competencias de gobierno, gestión, personal, presupuesto, convenios, convocatoria de órganos y procesos selectivos, y debe velar por la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género.
Artículo 16. Funciones. En particular, son competencias del Rector o de la Rectora: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad. b) Nombrar los cargos académicos y administrativos. c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la universidad. d) Contratar, adscribir y nombrar al personal de administración y servicios. e) Ejercer la potestad disciplinaria. f) Dirigir la acción de gobierno de la universidad y coordinar sus actividades y funciones. g) Suscribir en nombre de la universidad los convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas. h) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la universidad. i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la universidad. j) Convocar el Consejo de Gobierno de la universidad, así como el resto de los órganos de gobierno y de representación de la universidad en los que le corresponda la Presidencia, fijando el orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión. k) Conceder la venia docendi . l) Impulsar las relaciones de la UNIA con la sociedad. m) Encomendar a cualquier miembro de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas. n) Convocar los procesos selectivos y de provisión para las plazas de personal de administración y servicios de la universidad. ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección y provisión. o) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la UNIA, teniendo la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento. p) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan. q) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la UNIA. En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Rectoría velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como por la integración de la dimensión de género en los diferentes servicios que la universidad gestiona y ofrece. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: La persona titular del Rectorado debe nombrar a los Vicerrectores o Vicerrectoras entre el profesorado universitario.
Artículo 17. Nombramiento. La persona titular del Rectorado, para el mejor desempeño de sus funciones, nombrará a los Vicerrectores o a las Vicerrectoras de entre el profesorado de universidad, que actuarán por delegación en aquellas materias propias de sus competencias. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La UNIA has legal personality, its own assets, and autonomy to carry out the acts needed to achieve its purposes, subject to legal limits.
Artículo 2. Personalidad jurídica. 1. La UNIA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la universidad gozará de autonomía en el ejercicio de sus competencias. 3. La UNIA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por el presente el Texto Refundido, así como por sus Estatutos y demás normas de funcionamiento interno. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: La UNIA may use qualified teaching and research staff, allow university professors and external collaborators to work under certain conditions, and requires proof or agreements in some cases.
Artículo 28. Régimen jurídico. 1. La UNIA podrá contar con profesorado y personal investigador que reúna la cualificación necesaria para asegurar la calidad y la excelencia en el desarrollo de sus distintas actividades. 2. La colaboración de profesorado universitario para el desarrollo de sus funciones en la UNIA será compatible con la dedicación que tenga dicho profesorado en su universidad de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de incompatibilidades. Este profesorado, vinculado con la UNIA a través de un encargo docente, podrá desempeñar actividades docentes y tutoriales, de manera conjunta o indistintamente. 3. En atención a las especiales características de la UNIA, esta también podrá contar con colaboradores externos que desarrollen funciones de apoyo docente y efectúen actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores externos, vinculados con la UNIA a través de un encargo docente, deberán acreditar que ejercen su actividad principal fuera del ámbito académico universitario. 4. La aceptación de un encargo para impartir docencia en la UNIA implicará la concesión de la venia docendi. 5. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo o convenio que a todos los efectos debe establecerse entre dicha universidad y la universidad de procedencia. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
Artículo 29. Venia docendi. (Derogado) - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: La persona titular de la Secretaría General tiene asignadas varias funciones de custodia, expedición de documentos, publicidad de actos y organización de archivos, registros, sellos y actos solemnes de la universidad.
Artículo 20. Funciones. En particular, son funciones de la persona titular de la Secretaría General: a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la universidad y del libro de actas de toma de posesión. b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes. c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la universidad. d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno. e) La secretaría de los órganos colegiados. f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la universidad. g) La organización de los actos solemnes de la universidad y de su protocolo. h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Cada sede permanente debe tener un Director o una Directora, nombrado por el Rector o la Rectora entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 21. Nombramiento. Cada sede permanente tendrá un Director o una Directora, que será nombrado o nombrada por el Rector o por la Rectora, de entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: The Director or Directora of the seat is responsible for managing and directing the permanent seat and for overseeing its activities.
Artículo 22. Funciones. En particular, son funciones del Director o la Directora de sede: a) La administración, gestión y dirección de la sede permanente. b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la sede. c) Asumir la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la sede por delegación del Rector o la Rectora. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Artículo 23 is marked as repealed.
Artículo 23. Auxilio. (Derogado) - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Cada Centro Especializado must have a Director or Directora, appointed by the Rector or Rectora. The Director manages the center and may propose deputy and secretary appointments.
Artículo 24. Nombramiento. 1. Cada Centro Especializado tendrá un Director o una Directora que será nombrado por el Rector o por la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de universidad de reconocido prestigio en las materias propias de la especialización de que se trate. 2. El Director o la Directora del Centro tendrá como funciones la dirección, gestión y administración del mismo, así como la ejecución, desarrollo e impulso de sus programas y actividades. 3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Director o la Directora podrá proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de un subdirector o una subdirectora y de un secretario o una secretaria. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Each Centro Especializado must have a Director/Directorа and a Secretary, appointed by the Rector or Rectora.
Artículo 25. Funciones. 1. Los Centros Especializados son órganos de la universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional. 2. Cada Centro Especializado contará con un Director o una Directora y un Secretario o una secretaria, nombrados por el Rector o la Rectora. Aquél asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa del mismo. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Los Centros Especializados must run scientific and teaching programs, and the Consejo de Gobierno must approve each center’s budget and activity program every year.
Artículo 26. Programas. 1. Los Centros Especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades. 2. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprobará el Presupuesto y el programa de actividades de cada centro. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: La Junta de Andalucía decide la creación, transformación y supresión de los Centros Especializados, pero solo a propuesta del Patronato de la universidad y con informe previo del Consejo Andaluz de Universidades.
Artículo 27. Creación, transformación y supresión. 1. La creación, transformación y supresión de los Centros Especializados corresponde a la Junta de Andalucía, a propuesta del Patronato de la universidad y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. 2. La norma de creación deberá especificar las funciones y finalidades del centro así como disponer su dotación presupuestaria y los medios que se afectan al mismo. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: The university is to carry out its activities preferably in Andalusia, and it may carry out specific actions outside that territory if agreed and for better fulfillment of its purposes.
Artículo 3. Ámbito territorial. La universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: El presupuesto de la UNIA debe ser único, público y equilibrado, y detallar todos los ingresos y gastos del año.
Artículo 38. Presupuesto. 1. El presupuesto de la UNIA será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la universidad durante un año natural. 2. El presupuesto de ingresos descenderá a un grado de explicación tal que permita identificar claramente las diferentes fuentes de financiación. 3. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la universidad y en atención a los diversos programas. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: El Rector o la Rectora tiene la competencia para autorizar gastos y ordenar pagos, y puede delegar esa función.
Artículo 39. Autorización de gastos y ordenación de pagos. La autorización de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Rector o a la Rectora, que podrá delegarla. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
Artículo 30. Personal investigador. (Derogado) - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: The UNIA personnel consists of career civil servants assigned to the university or from other public administrations, and staff hired under labour law.
Artículo 31. Clases. El Personal de la UNIA estará integrado por: a) Funcionariado de carrera destinado en la universidad; o que se destine a la misma de otras administraciones públicas. b) Personal contratado de acuerdo con la legislación laboral. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: UNIA must have a job positions roster that includes the definition and characteristics of those positions.
Artículo 32. Puestos de trabajo. La UNIA tendrá una relación de puestos de trabajo que de acuerdo con su estructura orgánica y funcional contendrá la definición y características de aquellos. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: The economic, budgetary, and asset regime of UNIA must follow this Title, Title VI of the Andalusian Universities Act, and other applicable rules.
Artículo 33. Régimen jurídico. El régimen económico, presupuestario y patrimonial de la UNIA se ajustará a lo establecido en el presente Título, el Título VI del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y la restante normativa de aplicación. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: The UNIA’s patrimony is made up of specified property, rights, claims, and other assets.
Artículo 34. Patrimonio. El Patrimonio de la UNIA estará constituido por: a) Los derechos sobre los inmuebles que le sean transferidos y de los que, en el futuro, pueda asumir su titularidad. b) Los bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones y propiedades incorporables de que sea titular la universidad. c) Las donaciones, herencias y legados de todas clases que le puedan corresponder. d) Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pudieran pertenecer. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: La UNIA debe asumir la titularidad de determinados bienes de dominio público vinculados a sus funciones, salvo los integrados en el Patrimonio Histórico Artístico del Estado.
Artículo 35. Titularidad. La UNIA asumirá la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones y de los que en el futuro destine a estos fines el Estado o la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Artístico del Estado. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: UNIA is entitled to the benefits that legislation grants to charitable-teaching foundations.
Artículo 36. Beneficios fiscales. La UNIA gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: UNIA’s resources include financing transfers, public prices, fees and rights, income from university activities, and other income.
Artículo 37. Recursos. Para el cumplimiento de sus fines, la UNIA contará con los siguientes recursos: a) Las transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital. b) Los precios públicos, tasas y derechos. c) Los rendimientos de las actividades universitarias d) Otros ingresos. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: UNIA has four permanent headquarters and may use other facilities temporarily for teaching, research, administrative, and representative/management functions.
Artículo 4. Sedes. 1. La UNIA contará con cuatro sedes permanentes: a) La sede del Rectorado, en la ciudad de Sevilla. b) La sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén. c) La sede Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva. d) La sede del Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga. 2. Con carácter no permanente, la UNIA podrá utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: The annual economic report is the document used to render accounts for the year.
Artículo 40. Memoria económica. La memoria económica anual es el documento a través del cual se rinden cuentas del ejercicio, tanto a nivel interno de la universidad, como ante la administración educativa y ante la Cámara de Cuentas de Andalucía. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: UNIA must run official postgraduate programs and other academic, scientific, and cultural activities, and it may enter agreements and offer specialized teaching.
Artículo 5. Funciones. 1. La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con universidades públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas. 2. Igualmente la universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras. 3. Asimismo, la universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros. 4. El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: The provision says the university is governed through collegiate and single-person bodies, names those bodies, and notes that certain Rector, Patronato, and Governing Council decisions end the administrative route.
Artículo 6. Órganos. 1. El gobierno, representación y administración de la universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales. 2. Son órganos colegiados: el Patronato de la universidad y el Consejo de Gobierno de la universidad. 3. Son órganos unipersonales: Las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados. Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la universidad. 4. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: The university’s Patronato is the body that connects the university with university institutions and interested social sectors.
Artículo 7. Naturaleza. El Patronato de la universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía y las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: The university’s Board has powers to approve, propose, supervise, and promote several governance, budget, and property matters.
Artículo 8. Funciones. El Patronato de la universidad tendrá las siguientes competencias: 1. De programación y gestión universitaria: a) Aprobar las líneas generales de actuación de la UNIA. b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la UNIA. c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la UNIA. d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la UNIA. e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA. f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la UNIA en entidades ya creadas, públicas o privadas. g) Proponer la creación de centros dependientes de la universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la UNIA. h) Promover el establecimiento de convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras. i) Aprobar los símbolos de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA. j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de universidades. k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, elevará a la Consejería competente en materia de universidades el proyecto de Estatutos de la universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. De carácter económico y patrimonial: a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la universidad. b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios. c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la UNIA. d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender. e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA. f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios. 3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: This article sets out who makes up the UNIA university board, how some members are appointed, and how long they serve.
Artículo 9. Composición. 1. El Patronato de la universidad estará compuesto por: a) La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que ostentará la Presidencia. b) La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la Vicepresidencia. c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades. d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades. e) Las personas titulares de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía. f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado. g) La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la Secretaría del Patronato. h) La persona titular de la Gerencia de la UNIA. i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos. j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la UNIA, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones. k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. m) El Consejo de Gobierno de la UNIA designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la universidad. En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. 2. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del apartado anterior, ajenos en todo caso al ámbito de la UNIA, serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de universidades. La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.d) de este artículo. 3. Los vocales del Patronato de la UNIA cesarán como tales por: a) Finalización del mandato. b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad. c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas. d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación. e) Pérdida de la condición que motivó su designación. f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. 4. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo. 5. El Patronato de la UNIA ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión Académica. La Comisión Académica estará integrada por las personas titulares: de la Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Presidencia, del Rectorado de la UNIA; de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía; de la Dirección General competente en materia de universidades; de la Gerencia, y de la Secretaría General de la universidad, que actuará como titular de la Secretaría de esta Comisión. Corresponde a la Comisión Académica las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos académicos de la universidad, sin perjuicio de cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno. - Artículo único Verify source ↗
Artículo único
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Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, que se inserta a continuación. - document Verify source ↗
Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
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[preambulo] El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 53 atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria y el artículo 109 del citado Estatuto, bajo la rúbrica de «Decretos Legislativos», en su apartado uno, establece la posibilidad de que el Parlamento delegue en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, contemplando en su apartado cuatro la refundición de textos articulados, como es el caso del presente texto normativo. La Ley 12/2011, de 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su disposición final primera delega en el Consejo de Gobierno la facultad de aprobar un texto refundido de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, modificada por la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, de acuerdo con el artículo 109.4 del Estatuto de Autonomía. En uso de esa habilitación se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. Se trata de formar un texto sistemático y unificado, comprensivo de la normativa aplicable en esta materia. Igualmente, se ha revisado la parte final de la ley eliminando algunas disposiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la Ley 4/1994, de 12 de abril, fue aprobada. Se mantiene la estructura de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, constando de un título preliminar dedicado a las disposiciones generales y cuatro títulos: Título I, del gobierno de la universidad, Título II, de los centros especializados, Título III, del personal, Título IV, del régimen económico y del presupuesto. En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2013, DISPONGO Artículo único Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, que se inserta a continuación. Disposición adicional única Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba. Disposición derogatoria única Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Legislativo y, en particular la Ley 4/1994, de 12 de abril de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril. Disposición final primera Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma. Disposición final segunda Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». [firma] Sevilla, 8 de enero de 2013 El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, El Presidente de la Junta de Andalucía, ANTONIO ÁVILA CANO JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ TEXTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 1. Objeto. Se crea la Universidad Internacional de Andalucía como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía. La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA) impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea. Artículo 2 Artículo 2. Personalidad jurídica. 1. La UNIA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la universidad gozará de autonomía en el ejercicio de sus competencias. 3. La UNIA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por el presente el Texto Refundido, así como por sus Estatutos y demás normas de funcionamiento interno. Artículo 3 Artículo 3. Ámbito territorial. La universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde. Artículo 4 Artículo 4. Sedes. 1. La UNIA contará con cuatro sedes permanentes: a) La sede del Rectorado, en la ciudad de Sevilla. b) La sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén. c) La sede Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva. d) La sede del Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga. 2. Con carácter no permanente, la UNIA podrá utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección. Artículo 5 Artículo 5. Funciones. 1. La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con universidades públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas. 2. Igualmente la universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras. 3. Asimismo, la universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros. 4. El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada. TÍTULO I TÍTULO I Del gobierno de la universidad Artículo 6 Artículo 6. Órganos. 1. El gobierno, representación y administración de la universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales. 2. Son órganos colegiados: el Patronato de la universidad y el Consejo de Gobierno de la universidad. 3. Son órganos unipersonales: Las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados. Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la universidad. 4. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO I CAPÍTULO I De los órganos colegiados del gobierno Sección 1 Sección 1.ª Del Patronato de la universidad Artículo 7 Artículo 7. Naturaleza. El Patronato de la universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía y las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 8 Artículo 8. Funciones. El Patronato de la universidad tendrá las siguientes competencias: 1. De programación y gestión universitaria: a) Aprobar las líneas generales de actuación de la UNIA. b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la UNIA. c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la UNIA. d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la UNIA. e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA. f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la UNIA en entidades ya creadas, públicas o privadas. g) Proponer la creación de centros dependientes de la universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la UNIA. h) Promover el establecimiento de convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras. i) Aprobar los símbolos de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA. j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de universidades. k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, elevará a la Consejería competente en materia de universidades el proyecto de Estatutos de la universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. De carácter económico y patrimonial: a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la universidad. b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios. c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la UNIA. d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender. e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA. f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios. 3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad. Artículo 9 Artículo 9. Composición. 1. El Patronato de la universidad estará compuesto por: a) La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que ostentará la Presidencia. b) La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la Vicepresidencia. c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades. d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades. e) Las personas titulares de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía. f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado. g) La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la Secretaría del Patronato. h) La persona titular de la Gerencia de la UNIA. i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos. j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la UNIA, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones. k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. m) El Consejo de Gobierno de la UNIA designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la universidad. En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. 2. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del apartado anterior, ajenos en todo caso al ámbito de la UNIA, serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de universidades. La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.d) de este artículo. 3. Los vocales del Patronato de la UNIA cesarán como tales por: a) Finalización del mandato. b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad. c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas. d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación. e) Pérdida de la condición que motivó su designación. f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. 4. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo. 5. El Patronato de la UNIA ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión Académica. La Comisión Académica estará integrada por las personas titulares: de la Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Presidencia, del Rectorado de la UNIA; de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía; de la Dirección General competente en materia de universidades; de la Gerencia, y de la Secretaría General de la universidad, que actuará como titular de la Secretaría de esta Comisión. Corresponde a la Comisión Académica las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos académicos de la universidad, sin perjuicio de cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno. Sección 2 Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno Artículo 10 Artículo 10. Naturaleza. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la UNIA. Artículo 11 Artículo 11. Funciones. 1. Al Consejo de Gobierno de la universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8. 2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la UNIA las siguientes competencias: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la universidad y aprobar sus normas de desarrollo. b) Administrar el patrimonio de la universidad. c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades. d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la universidad refrende sus enseñanzas. e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la universidad y de todos sus centros. f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la universidad. g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación. i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y la dotación de plazas que deban ser convocadas. j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios. k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos. l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la universidad. m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la universidad. n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta norma, los Estatutos de la universidad y sus normas de desarrollo. En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 12 Artículo 12. Composición. El Consejo de Gobierno estará compuesto por: a) El Rector o la Rectora de la UNIA, que lo presidirá. b) Las personas titulares de los Vicerrectorados. c) La persona titular de la Secretaría General, que actuará como tal. d) La persona titular de la Gerencia de la universidad y de las Gerencias de las sedes permanentes. e) Las personas titulares de las direcciones de las sedes permanentes. f) Las personas titulares de las Direcciones de los centros especializados. g) Un representante del personal de administración y servicios, designado por los órganos de representación de dicho personal en la UNIA. Artículo 13 Artículo 13. Comisión Permanente. Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, integrada por las personas titulares del Rectorado, del Vicerrectorado, y de la Secretaría General, que asumirá la gestión de los asuntos ordinarios que correspondan al Consejo de Gobierno. La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al Pleno del Consejo de Gobierno. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De los órganos unipersonales de gobierno Sección 1 Sección 1.ª Del Rectorado Artículo 14 Artículo 14. Naturaleza. El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la universidad, dirige la política universitaria, ostenta su representación legal y pública, preside el Consejo de Gobierno y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia a excepción del Patronato de la universidad y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo señala. Artículo 15 Artículo 15. Nombramiento. 1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria. 2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más. Artículo 16 Artículo 16. Funciones. En particular, son competencias del Rector o de la Rectora: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad. b) Nombrar los cargos académicos y administrativos. c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la universidad. d) Contratar, adscribir y nombrar al personal de administración y servicios. e) Ejercer la potestad disciplinaria. f) Dirigir la acción de gobierno de la universidad y coordinar sus actividades y funciones. g) Suscribir en nombre de la universidad los convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas. h) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la universidad. i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la universidad. j) Convocar el Consejo de Gobierno de la universidad, así como el resto de los órganos de gobierno y de representación de la universidad en los que le corresponda la Presidencia, fijando el orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión. k) Conceder la venia docendi . l) Impulsar las relaciones de la UNIA con la sociedad. m) Encomendar a cualquier miembro de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas. n) Convocar los procesos selectivos y de provisión para las plazas de personal de administración y servicios de la universidad. ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección y provisión. o) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la UNIA, teniendo la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento. p) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan. q) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la UNIA. En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Rectoría velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como por la integración de la dimensión de género en los diferentes servicios que la universidad gestiona y ofrece. Sección 2 Sección 2.ª Del Vicerrectorado Artículo 17 Artículo 17. Nombramiento. La persona titular del Rectorado, para el mejor desempeño de sus funciones, nombrará a los Vicerrectores o a las Vicerrectoras de entre el profesorado de universidad, que actuarán por delegación en aquellas materias propias de sus competencias. Sección 3 Sección 3.ª De la Gerencia Artículo 18 Artículo 18. Nombramiento. A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesta por el Rector o por la Rectora y nombrada por este o por esta, previo acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes. Sección 4 Sección 4.ª De la Secretaría General Artículo 19 Artículo 19. Nombramiento. La persona titular de la Secretaría General de la universidad es la fedataria de los actos y acuerdos de todos los órganos de la universidad y será nombrada por el Rector o por la Rectora entre el funcionariado público, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, del de graduado o graduada u otro equivalente. Artículo 20 Artículo 20. Funciones. En particular, son funciones de la persona titular de la Secretaría General: a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la universidad y del libro de actas de toma de posesión. b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes. c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la universidad. d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno. e) La secretaría de los órganos colegiados. f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la universidad. g) La organización de los actos solemnes de la universidad y de su protocolo. h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario. Sección 5 Sección 5.ª De la Dirección de Sede Artículo 21 Artículo 21. Nombramiento. Cada sede permanente tendrá un Director o una Directora, que será nombrado o nombrada por el Rector o por la Rectora, de entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios. Artículo 22 Artículo 22. Funciones. En particular, son funciones del Director o la Directora de sede: a) La administración, gestión y dirección de la sede permanente. b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la sede. c) Asumir la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la sede por delegación del Rector o la Rectora. Artículo 23 Artículo 23. Auxilio. (Derogado) Sección 6 Sección 6.ª De la Dirección de los Centros Especializados Artículo 24 Artículo 24. Nombramiento. 1. Cada Centro Especializado tendrá un Director o una Directora que será nombrado por el Rector o por la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de universidad de reconocido prestigio en las materias propias de la especialización de que se trate. 2. El Director o la Directora del Centro tendrá como funciones la dirección, gestión y administración del mismo, así como la ejecución, desarrollo e impulso de sus programas y actividades. 3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Director o la Directora podrá proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de un subdirector o una subdirectora y de un secretario o una secretaria. TÍTULO II TÍTULO II De los centros especializados Artículo 25 Artículo 25. Funciones. 1. Los Centros Especializados son órganos de la universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional. 2. Cada Centro Especializado contará con un Director o una Directora y un Secretario o una secretaria, nombrados por el Rector o la Rectora. Aquél asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa del mismo. Artículo 26 Artículo 26. Programas. 1. Los Centros Especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades. 2. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprobará el Presupuesto y el programa de actividades de cada centro. Artículo 27 Artículo 27. Creación, transformación y supresión. 1. La creación, transformación y supresión de los Centros Especializados corresponde a la Junta de Andalucía, a propuesta del Patronato de la universidad y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. 2. La norma de creación deberá especificar las funciones y finalidades del centro así como disponer su dotación presupuestaria y los medios que se afectan al mismo. TÍTULO III TÍTULO III Del personal CAPÍTULO I CAPÍTULO I Del personal docente e investigador Artículo 28 Artículo 28. Régimen jurídico. 1. La UNIA podrá contar con profesorado y personal investigador que reúna la cualificación necesaria para asegurar la calidad y la excelencia en el desarrollo de sus distintas actividades. 2. La colaboración de profesorado universitario para el desarrollo de sus funciones en la UNIA será compatible con la dedicación que tenga dicho profesorado en su universidad de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de incompatibilidades. Este profesorado, vinculado con la UNIA a través de un encargo docente, podrá desempeñar actividades docentes y tutoriales, de manera conjunta o indistintamente. 3. En atención a las especiales características de la UNIA, esta también podrá contar con colaboradores externos que desarrollen funciones de apoyo docente y efectúen actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores externos, vinculados con la UNIA a través de un encargo docente, deberán acreditar que ejercen su actividad principal fuera del ámbito académico universitario. 4. La aceptación de un encargo para impartir docencia en la UNIA implicará la concesión de la venia docendi. 5. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo o convenio que a todos los efectos debe establecerse entre dicha universidad y la universidad de procedencia. Artículo 29 Artículo 29. Venia docendi. (Derogado) Artículo 30 Artículo 30. Personal investigador. (Derogado) CAPÍTULO II CAPÍTULO II Del personal de administración y servicios Artículo 31 Artículo 31. Clases. El Personal de la UNIA estará integrado por: a) Funcionariado de carrera destinado en la universidad; o que se destine a la misma de otras administraciones públicas. b) Personal contratado de acuerdo con la legislación laboral. Artículo 32 Artículo 32. Puestos de trabajo. La UNIA tendrá una relación de puestos de trabajo que de acuerdo con su estructura orgánica y funcional contendrá la definición y características de aquellos. TÍTULO IV TÍTULO IV Del régimen económico y del presupuesto Artículo 33 Artículo 33. Régimen jurídico. El régimen económico, presupuestario y patrimonial de la UNIA se ajustará a lo establecido en el presente Título, el Título VI del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y la restante normativa de aplicación. Artículo 34 Artículo 34. Patrimonio. El Patrimonio de la UNIA estará constituido por: a) Los derechos sobre los inmuebles que le sean transferidos y de los que, en el futuro, pueda asumir su titularidad. b) Los bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones y propiedades incorporables de que sea titular la universidad. c) Las donaciones, herencias y legados de todas clases que le puedan corresponder. d) Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pudieran pertenecer. Artículo 35 Artículo 35. Titularidad. La UNIA asumirá la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones y de los que en el futuro destine a estos fines el Estado o la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Artístico del Estado. Artículo 36 Artículo 36. Beneficios fiscales. La UNIA gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes. Artículo 37 Artículo 37. Recursos. Para el cumplimiento de sus fines, la UNIA contará con los siguientes recursos: a) Las transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital. b) Los precios públicos, tasas y derechos. c) Los rendimientos de las actividades universitarias d) Otros ingresos. Artículo 38 Artículo 38. Presupuesto. 1. El presupuesto de la UNIA será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la universidad durante un año natural. 2. El presupuesto de ingresos descenderá a un grado de explicación tal que permita identificar claramente las diferentes fuentes de financiación. 3. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la universidad y en atención a los diversos programas. Artículo 39 Artículo 39. Autorización de gastos y ordenación de pagos. La autorización de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Rector o a la Rectora, que podrá delegarla. Artículo 40 Artículo 40. Memoria económica. La memoria económica anual es el documento a través del cual se rinden cuentas del ejercicio, tanto a nivel interno de la universidad, como ante la administración educativa y ante la Cámara de Cuentas de Andalucía. - Disposición adicional única Verify source ↗
Disposición adicional única
AI-assisted research summary: This provision says that references in other laws to Law 4/1994 are to be read as references to the corresponding provisions of the approved consolidated text.
Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba. - Disposición derogatoria única Verify source ↗
Disposición derogatoria única
AI-assisted research summary: This provision repeals conflicting lower- or equal-rank provisions and specifically repeals Law 4/1994 and Law 15/2007.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Legislativo y, en particular la Ley 4/1994, de 12 de abril de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: The Council of Government is authorized to issue whatever provisions are necessary to develop and implement this rule.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: This provision says the decree law and the consolidated text take effect the day after publication in the official bulletin.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
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