Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
Esta disposición define el objeto de la ley y señala qué ingresos y tarifas quedan fuera de su aplicación.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOPV-p-2007-90050
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
People or legal entities that apply for the EU ecolabel are subject to this fee. The fee accrues when the relevant service is performed, and payment is required when the application is filed. A fee is required for each EU Ecolabel application; a reduced fee applies to SMEs, microenterprises, and operators in developing countries. This article sets the T-1 port fee for ships, defines when it applies, who must pay it, how it is calculated, and several reductions and special charges. The passenger port fee applies when passengers use port boarding, access, circulation, or other fixed facilities, and it lists who must pay and how the fee is calculated.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Showing 200 of 276
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Esta disposición define el objeto de la ley y señala qué ingresos y tarifas quedan fuera de su aplicación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos que se exijan por la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los ingresos derivados de las actividades que realicen y de los servicios que presten las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando actúen según normas de derecho privado. 3. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las tarifas que abonen las personas usuarias por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: The bodies that provide the service or activity generating the fee are responsible for managing and settling the fee, and the finance department oversees, inspects, and controls fee management and collection.
Artículo 18. Gestión, inspección e intervención. 1. La gestión y liquidación de las tasas corresponde a los departamentos, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que presten el servicio o realicen la actividad que determine el devengo de la tasa. 2. Corresponde al departamento competente en materia de hacienda la vigilancia y control de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas, así como su inspección financiera y tributaria, la recaudación en vía de apremio y la fiscalización y control contable. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: People or legal entities that apply for the EU ecolabel are subject to this fee.
Artículo 189. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la etiqueta ecológica de la UE. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant service is performed, and payment is required when the application is filed.
Artículo 190. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: A fee is required for each EU Ecolabel application; a reduced fee applies to SMEs, microenterprises, and operators in developing countries.
Artículo 191. Cuota. Por cada solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 315,18 euros. En el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y también en el caso de operadores y operadoras en los países en desarrollo, la cuota será de 206,00 euros. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: This article sets the T-1 port fee for ships, defines when it applies, who must pay it, how it is calculated, and several reductions and special charges.
Artículo 192. Tasa T-1. Buques. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o autorizada. Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. 3. La tasa se devengará cuando el buque haya entrado en las aguas de la zona de servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa se realizará por meses vencidos. 4. La base imponible de esta tasa está constituida por la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los periodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Con carácter general: El buque abonará la cantidad de 0,052834 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada 24. A los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. 5.2 A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto durante el año natural se les aplicarán las siguientes reducciones: – En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 % de la cuota prevista con carácter general. – En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general. – En las entradas 41.ª y siguientes: 50 % de la cuota prevista con carácter general. 5.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada y autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán: – En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 % de la cuota prevista con carácter general. – En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 % de la cuota prevista con carácter general. – A partir de la entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general. 5.4 A los buques de pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una reducción del 30 % de la cuota prevista con carácter general. 5.5 A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de buques inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado. Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna. Transcurridos cuatro meses de inactividad, las cuotas tendrán un incremento mensual acumulativo del 5 %. 5.6 A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota prevista con carácter general. 5.7 A los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros buques abarloados se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. A los buques atracados de punta a los muelles y a los que amarren a boyas del servicio se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. 5.8 Por el buque que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras se abonarán, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades: – Por cada una de las dos primeras horas o fracción: El importe de la cuota de veinticuatro horas. – Por cada una de las horas restantes: Cinco veces el importe de la cuota de veinticuatro horas. 5.9 Si por cualquier circunstancia un buque atracara sin autorización se abonará una cuota igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar. 5.10 A los buques que atraquen desde las 20 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20 horas de la víspera del festivo hasta las 8 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se les aplicará una reducción del 35 % de un periodo de tres horas de la cuota prevista con carácter general, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo. El deseo de acogerse a esta reducción deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: The passenger port fee applies when passengers use port boarding, access, circulation, or other fixed facilities, and it lists who must pay and how the fee is calculated.
Artículo 193. Tasa T-2. Pasaje. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por el pasaje de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera. Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. 3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el número de personas que vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Por cada pasajero o pasajera (euros): Categoría de pasaje Clase de Tráfico Bloque III Bloque II Bloque I Bahía o local: 0,031088 0,062174 0,062174 Cabotaje europeo o exterior. 1,565890 4,025072 7,482640 En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque. Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta. 5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la tabla anterior con una reducción del 30 %. 5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: Regulates port fee T-3 for goods using port facilities or entering/leaving the port service area, sets who must pay, when the fee accrues, and several exemptions and reductions.
Artículo 194. Tasa T-3. Mercancías. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de usos comerciales asociados a la carga y descarga del buque, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y otras instalaciones portuarias fijas. También se incluye en el hecho imponible dicha utilización por las mercancías que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje situadas en la zona de servicio del puerto. 2. Sujetos pasivos de la tasa: a) En el supuesto de mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o se encuentren en régimen de tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora, la naviera y la persona propietaria de la mercancía. Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados, serán sujetos pasivos sustitutos la empresa consignataria del buque y la empresa consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía. b) En el caso de mercancías que efectúen tránsito terrestre o que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto sin utilizar la vía marítima, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la mercancía o, cuando la hubiere, la empresa transitaria u operadora logística que represente la mercancía. Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona titular de la concesión o autorización que expida o reciba la mercancía. Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. 3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos. 4. Constituye la base imponible de esta tasa la clase y peso de la mercancía, la clase de tráfico y el tipo de operación. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros): Grupo de mercancías Local o bahía Embarque Desembarque Primero: 0,128312 0,437768 0,709489 Segundo: 0,173598 0,634011 1,018949 Tercero: 0,256625 0,943469 1,509552 Cuarto: 0,362292 1,388786 2,226586 Quinto: 0,513249 1,886940 3,019100 La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la tasa T-3 se efectuará de la forma siguiente: Producto Grupo de mercancías Petróleo crudo: Primero. Gasoil y fuel-oil: Segundo. Asfalto, alquitrán y breas de petróleo: Tercero. Gasolinas, naftas y petróleo refinado: Cuarto. Vaselina y lubricantes: Quinto. Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota de 0,347198 euros. La cuota a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones tendrá una reducción del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque. Estarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo en muelles pesqueros o en muelles habilitados al efecto. Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada. 5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros): Primero: 0,191146 euros. Segundo: 0,256625 euros. Tercero: 0,377388 euros. Cuarto: 0,558534 euros. Quinto: 0,754776 euros. 5.3 La cuota aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje tendrá una reducción del 80 % sobre la prevista en el apartado 5.1 para el grupo primero. 5.4 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 5.1. En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se establezcan, y no podrán significar una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por la aplicación de la tabla del apartado 5.1. 5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa. Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo. 5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario se les aplicará una reducción de la cuota del 25 %. 5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la suma de la reducción de la cuota no podrá exceder del 40 %. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: La tasa T-4 grava el uso de instalaciones y aguas portuarias por pesca fresca y buques pesqueros, y fija quién paga, cómo se liquida y qué reducciones o exenciones pueden aplicar.
Artículo 195. Tasa T-4. Pesca fresca. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. También constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa: a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca. Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta. Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria. b) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto pasivo contribuyente la persona propietaria de la pesca. Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la venta. Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria. c) Los sujetos pasivos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a los sujetos pasivos sustitutos mencionados en sus párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en la persona que compre la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión “Tasa de la pesca fresca al tipo de…”. 3. La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el valor de mercado de la pesca o de sus productos obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto, y, cuando no haya sido subastada o vendida, el determinado por la Administración portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Con carácter general, el 2 % de la base imponible. 5.2 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general, siempre que acrediten el pago de la tasa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la cuota completa. 5.3 En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, la cantidad a ingresar por la tasa T-4 tendrá una reducción del 60 % de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo. 5.4 Los buques pesqueros que abonen esta tasa están exentos del abono de las restantes tasas establecidas en este capítulo I por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En el supuesto de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tasa T-1 al 100 %. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del mes decimotercero un incremento mensual acumulado del 2 %. 5.5 Las embarcaciones pesqueras, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, estarán exentas del abono de la tasa T-3 por avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Asimismo, los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a dichas embarcaciones pesqueras tendrán una reducción del 50 % de la citada tasa sobre la cuota prevista para los diferentes productos en la operación de embarque. 5.6 La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación. 6. Los sujetos pasivos sustitutos mencionados en los párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero de este artículo, presentarán una autoliquidación en la que comunicarán a la Administración portuaria los datos necesarios para la liquidación de la tasa y otros de contenido informativo, y realizarán por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria. Entre los datos de contenido informativo se incluirán, en todo caso, los siguientes: a) Nombre de la empresa armadora. b) Nombre y matrícula del buque o embarcación pesquera. c) Cantidad, por especies, vendida o retirada. d) Precio alcanzado en la venta, por especies. e) Nombre de la persona compradora. Estos sujetos pasivos sustitutos tendrán derecho a percibir una cantidad por la realización de las actuaciones de contenido informativo, cuyo importe será del 0,5 % de la base imponible y al que se le aplicarán los mismos descuentos previstos en esta tasa. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: This article sets the T-5 port mooring fee for certain vessels, explains when it is due, who must pay, and several reductions, exemptions, and rebates.
Artículo 196. Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima. 1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas: – Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido. – Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. – Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. – Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto 24 horas y todos los días del año. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por las embarcaciones de listas sexta y séptima de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten. El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia o administración/recepción). 3. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario: a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización. b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación. 4. La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren. Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que determine la Administración portuaria, debiendo domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria. 5. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque. 6. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos: 6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tasa T-5 por atraque será la siguiente: a) Grupo 1: Modalidad Euros/m 2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. 0,038861 Con muerto o tren de fondeo de la Administración. 0,077720 Atracados a muelles. 0,093263 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más. 0,116580 Contratación por periodos inferiores al año. 0,170981 b) Grupo 2: Modalidad Euros/m 2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. 0,049658 Con muerto o tren de fondeo de la Administración. 0,099313 Atracados a muelles. 0,119174 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más. 0,146051 Contratación por periodos inferiores al año: – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). 0,249668 – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). 0,186033 c) Grupo 3: Modalidad Euros/m 2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. 0,053057 Con muerto o tren de fondeo de la Administración. 0,106117 Atracados a muelles. 0,127337 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más. 0,156054 Contratación por periodos inferiores al año: Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). 0,249668 Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). 0,186033 d) Grupo 4: Modalidad Euros/m 2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. 0,067921 Con muerto o tren de fondeo de la Administración. 0,135855 Atracados a muelles. 0,163013 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más. 0,203769 Contratación por periodos inferiores al año: Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). 0,319617 Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). 0,238154 e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: 6.1.2. El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle. 6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1. 6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general. Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias: – Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros. – Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP. Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima. 6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo. 6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque. Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, ni a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP. 6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes. El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. 6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades: – Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %. – Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %. 6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tasa T-1. 6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza. En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tasa por amarre (T-5) abonada por el titular de la autorización de amarre. 6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica. 6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el párrafo 6.1 de este artículo por el siguiente coeficiente: Toma de agua y de energía eléctrica: 0,10. 6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica a través de torretas inteligentes: 6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente: Toma de agua y de energía eléctrica: 0,007. 6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tasa y de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ter. 6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación. En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tasa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: This provision sets the T-6 fee for vessel lifting services, identifies who pays, says the fee accrues when the service is made available, and lists fee amounts and reductions.
Artículo 197. Tasa T-6. Servicios de elevación. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones de los servicios de elevación. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación. 3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación. 5. La cuota de la tasa T-6 será la siguiente: Pórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total: – Embarcaciones hasta 8 metros: 10,69 euros. – Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 13,74 euros. – Embarcaciones de más de 12 metros: 16,82 euros. Grúa pluma, izado y botadura: 42,05 euros. Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa: a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %. b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %. c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %. d) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 %. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the acquisition of complaint forms by consumers and users of services in the Basque Autonomous Community, including home, public entertainment/recreational, restaurant, and lodging services.
Artículo 198. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: If a fee is not subject to self-assessment, the Administration must start a liquidation, either on its own initiative at accrual or when the liable person requests it.
Artículo 19. Liquidación. La gestión de una tasa, en aquellos casos en que no esté prevista la regulación de la autoliquidación de la misma, se iniciará con una liquidación practicada por la Administración de oficio en el momento de su devengo o a instancia del sujeto pasivo en el momento de su solicitud, en la que figurarán en todo caso la norma jurídica en que se ampara, el concepto, la base y el tipo de gravamen en su caso, la cuota, bien sea fija o variable, el sujeto pasivo, el lugar, plazo y forma del ingreso y los recursos que caben contra la misma con expresa indicación de su naturaleza, plazos y órganos competentes para su resolución, todo ello bajo la directa responsabilidad del liquidador de la tasa. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Natural persons or legal persons who acquire complaint forms that make up the taxable event are the liable taxpayers for this fee.
Artículo 199. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran las hojas de reclamaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the granting of exploration permits, research permits, mining exploitation concessions, related mining-organisation services, and private use of public domain under the mining regime.
Artículo 120. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos minerales y demás servicios relacionados con la ordenación minera, así como la utilización privativa del dominio público de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del régimen minero. - Artículo 142 bis Verify source ↗
Artículo 142 bis
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is the Administration’s provision of the services needed to carry out the aptitude exam for hunting.
Artículo 142 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza. - Artículo 142 ter Verify source ↗
Artículo 142 ter
AI-assisted research summary: This provision says that people who take the aptitude exam for hunting are the taxpayers for this fee.
Artículo 142 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza. - Artículo 142 quáter Verify source ↗
Artículo 142 quáter
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application for the hunting aptitude exam is submitted.
Artículo 142 quáter. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de las solicitudes para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza. - Artículo 142 quinquies Verify source ↗
Artículo 142 quinquies
AI-assisted research summary: The fee amount is set at 10 euros.
Artículo 142 quinquies. Cuota. La cuantía de la tasa será de 10 euros. - Artículo 111 bis Verify source ↗
Artículo 111 bis
AI-assisted research summary: This provision sets when the search, rescue, or salvage service for people counts as the taxable event for the fee, and when it is not subject to the fee.
Artículo 111 bis. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Interior, sea de oficio o a requerimiento de parte, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas. A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing. Reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas. b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido. c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa. d) Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro. 2. No estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados. Tampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales. - Artículo 111 ter Verify source ↗
Artículo 111 ter
AI-assisted research summary: La norma define quiénes son sujetos pasivos de la tasa y cuándo las aseguradoras pasan a ser sujetos pasivos sustitutos.
Artículo 111 ter. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean beneficiarias de la prestación del servicio. 2. También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso, serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el apartado 1 de este artículo. 3. En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras. El importe de la cuota de la tasa tendrá como límite la suma asegurada en la póliza por este concepto, y, en su defecto, el límite establecido como suma aseguradora para el conjunto de la prestación. - Artículo 111 quáter Verify source ↗
Artículo 111 quáter
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando empieza la prestación del servicio.
Artículo 111 quáter. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación. - Artículo 111 quinquies Verify source ↗
Artículo 111 quinquies
AI-assisted research summary: This provision sets the fee tariff and how it is calculated by people, material resources, and time used.
Artículo 111 quinquies. Cuota. 1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios. 2. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora): 1. Medios humanos (por cada persona): 36. Medios materiales. 2.1 Por cada vehículo: 38. 2.2 Por cada helicóptero: 2.093. 2.3 Por cada embarcación. – Con eslora menor o igual a 18 metros: 383. – Con eslora superior a 18 metros: 2.017. En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas. 3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto. En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos. - Articulo 100 Verify source ↗
Articulo 100
AI-assisted research summary: This article defines when the fee applies: it applies to the listed gaming-related services and administrative actions.
Articulo 100. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del juego. b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de sistemas de juego con unidad central. c) La inscripción en los Registros de empresas de juego. d) La expedición de documentos profesionales y su renovación. e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar. f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones. g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones recreativos. h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de bingo y sus modificaciones. i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus modificaciones. j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones. k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos. m) Solicitudes de autorización de instalación. n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego. - Artículo 111 sexies Verify source ↗
Artículo 111 sexies
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos pueden recibir una bonificación del 80% de la cuota y ciertos sujetos pasivos están exentos de la tasa.
Artículo 111 sexies. Exenciones y bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota. 2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica. b) Las personas menores de 16 años de edad. c) Quienes hubieren fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento. 3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior. - Artículo 191 bis Verify source ↗
Artículo 191 bis
AI-assisted research summary: Las personas solicitantes pueden obtener una bonificación del 30% de la cuota si acreditan registro EMAS, o del 15% si tienen certificación ISO 14001.
Artículo 191 bis. Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 30 % de la cuota a las personas solicitantes que acrediten estar registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o del 15 % si poseen la certificación conforme a la norma ISO 14001. Las bonificaciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, sólo se aplicará la bonificación más elevada. Esta reducción estará sujeta a la condición de que la persona solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. - Artículo 191 ter Verify source ↗
Artículo 191 ter
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben autoliquidar la cuota al presentar la solicitud de concesión, modificación, ampliación o renovación de la etiqueta ecológica de la UE.
Artículo 191 ter. Autoliquidación. La cuota por solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de entregar la correspondiente solicitud. - Artículo 191 quater Verify source ↗
Artículo 191 quater
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee tied to environmental soil-contamination services and activities.
Artículo 191 quater. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del órgano ambiental, consistentes en: 1. La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo, de los siguientes pronunciamientos del órgano ambiental: a) Informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo por resultar incompletos los informes de investigación presentados. b) Resoluciones por las que se autoriza la excavación. c) Declaraciones de calidad del suelo. d) Resoluciones de aprobación de plan de recuperación. e) Resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo. 2. La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo. 3. La emisión de la resolución de exención. 4. La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo. 5. La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la ampliación del alcance de la acreditación y/o de los jefes de proyecto y analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada. 6. El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo. - Artículo 191 quinquies Verify source ↗
Artículo 191 quinquies
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que pidan los servicios o actividades que forman el hecho imponible son sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 191 quinquies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible. - Artículo 191 sexies Verify source ↗
Artículo 191 sexies
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the activity making up the taxable event is carried out; payment may be demanded when the relevant request is filed.
Artículo 191 sexies. Devengo. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente. - Artículo 191 septies Verify source ↗
Artículo 191 septies
AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for several soil-quality procedures and related actions.
Artículo 191 septies. Cuota 1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo: − Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00. − Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00. − Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00. − Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00. − Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00. b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00. c) Emisión de la resolución de exención: 100,00. d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00. e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00. f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00. 2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento. - Artículo 111 septies Verify source ↗
Artículo 111 septies
AI-assisted research summary: Esta disposición says the fee’s taxable event arises when Ertzaintza services specially benefit or particularly affect specific persons or entities, including extraordinary security and protection services for large profit-making public events under a real and current risk.
Artículo 111 septies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos. - Artículo 111 octies Verify source ↗
Artículo 111 octies
AI-assisted research summary: The fee’s liable taxpayers are natural or legal persons who organize the events that trigger the service, or who request the service.
Artículo 111 octies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas organizadoras de los eventos que motivan la prestación del servicio o lo solicitan. - Artículo 111 novies Verify source ↗
Artículo 111 novies
AI-assisted research summary: The tax accrues when the service begins, which matches the departure of the corresponding unit.
Artículo 111 novies. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que reciban los servicios que constituyen el hecho imponible son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 101. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 111 decies Verify source ↗
Artículo 111 decies
AI-assisted research summary: The fee is calculated differently depending on the type of sports event, with specific factors, minimums, and maximums.
Artículo 111 decies. Cuota. 1. En el caso de competiciones deportivas profesionales o profesionalizadas que se celebren en instalaciones con control de acceso de usuarios y usuarias, la cuota se determinará atendiendo al aforo de dichas instalaciones y al nivel deportivo de la competición en disputa, así como a la declaración o no de alto riesgo de dicho evento deportivo. Para la determinación del importe de la tasa se aplicará el coeficiente 0,1 al número de personas máximo de aforo permitido en cada momento de dichas instalaciones, sobre cuyo resultado se aplicarán los siguientes factores: a) Cuando la competición tenga carácter oficial y sea de ámbito internacional, europeo o se trate de una competición de máximo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal (entre otras, ligas de honor, primera división, copas o supercopas): 1,00. b) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de segundo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,60. c) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de tercer o inferior nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,30. d) Cuando el evento deportivo tenga carácter amistoso o de exhibición: 0,30. El importe de la tasa resultado de estas operaciones se multiplicará por dos en caso de que el evento deportivo sea declarado de alto riesgo. Asimismo, el importe de la tasa no podrá ser inferior a 500,00 euros, con carácter general, ni a 1.000,00 euros en caso de eventos deportivos declarados de alto riesgo. Cuando se trate de un evento deportivo distinto del futbol el importe de la tasa no podrá superar los 1.500,00 euros ni los 3.000,00 euros en caso de ser declarado de alto riesgo. Esta cuota, calculada conforme a las especificaciones contenidas en este apartado 1, se aplicará siempre y cuando su importe no supere el importe resultante de aplicar el procedimiento de cálculo contenido en el apartado 2 siguiente de este mismo artículo. 2. En el resto de eventos, la cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de funcionarias o funcionarios que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los funcionarios o funcionarias. La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 33,07 euros por funcionario y hora. En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día de celebración del evento que se trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de funcionarias o funcionarios que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente. - Artículo 111 undecies Verify source ↗
Artículo 111 undecies
AI-assisted research summary: Los organizadores pueden quedar exentos del pago de la tasa en varios supuestos, incluidos organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y eventos deportivos femeninos.
Artículo 111 undecies. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos deportivos femeninos. A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad. Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento. - Artículo 197 bis Verify source ↗
Artículo 197 bis
AI-assisted research summary: This provision sets a port parking fee, identifies who is jointly liable to pay it, says when the fee accrues, and lists the applicable charges.
Artículo 197 bis. Tasa T-7. Aparcamiento. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo. 3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. 4.Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto. En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento. 5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes: 5.1 Con carácter general: 5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias: – Donostia/San Sebastián: 94,41 euros/año. – Otros puertos: 67,26 euros/año. 5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias: – Vehículos ligeros: 1,03 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,25 euros/día. – Vehículos pesados: 3,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30,75 euros/día. 5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes: – En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año. – En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año. – Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día. 5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro: – Tarjeta magnética: 40,25 euros. – Tarjeta no magnética: 7,09 euros. 5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 55,96 euros. - Artículo 197 ter Verify source ↗
Artículo 197 ter
AI-assisted research summary: This article sets a port fee for mandatory water and electricity supplies, identifies the liable parties, and gives the fee rates and calculation rules.
Artículo 197 ter. Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación. Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. 3. El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán simultáneamente. 4. Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico. Energía eléctrica: 0,81 euros por cada kilovatio/hora. 5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,030 euros/m 2 y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 23,54 euros/día. - Artículo 197 quater Verify source ↗
Artículo 197 quater
AI-assisted research summary: Esta disposición fija una tasa por usar ciertos servicios portuarios y señala quién debe pagarla, cuándo se devenga y cuánto cuesta cada servicio o uso.
Artículo 197 quater. T-9. Servicios diversos. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación. 3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo. 4. Constituye la base imponible de esta tasa: 4.1 Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso. 4.2 Carros varaderos: El número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación. 4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización. 5. Las cuotas de la tasa serán las siguientes: 5.1 Básculas: Por cada pesada: 1,64 euros. 5.2 Carros varaderos: 5.2.1 Por izada o bajada. – Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,13 euros. – De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros. – Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros. 5.2.2 Estancia por día. – Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,57 euros. – De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30 euros. – Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros. En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia: – De 0 a 7 días: 0,47 euros. – De 8 a 10 días: 0,73 euros. – De 11 a 20 días: 1,12 euros. – De 21 a 60 días: 2,51 euros. – De 61 días en adelante: 2,51 euros. Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61: – Estancia de 61 días a 120 días: 20 %. – Estancia de 121 días a 240 días: 40 %. 5.2.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,48 euros. 5.2.4 Juego de cunas: – Pequeñas: 1,39 euros/día. – Medianas: 2,58 euros/día. – Grandes: 3,74 euros/día. 5.3 Máquinas de limpieza: 5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 77,72 euros. 5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,36 euros. 5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,16 euros/12 minutos. - Artículo 197 quinquies Verify source ↗
Artículo 197 quinquies
AI-assisted research summary: This article sets a fee for occupying and using port public domain land, water, and subsoil, and identifies who must pay and when exemptions apply.
Artículo 197 quinquies. Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo. 2. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa: a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: La persona concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente. b) En supuestos de ocupación sin título: La persona ocupante. 3. El devengo de la tasa se producirá: a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo, cuando se otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización. b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de este artículo, en el momento en que se produzca la ocupación. La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los períodos de seis meses vencidos anteriores. 4. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la ocupación. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Concesiones. 5.1.1 Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes: a) Superficie no edificada: 12,88 euros/m2/año. b) Superficie edificada: 25,71 euros/m2/año. c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,09 euros/m2/mes. En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que se detallan a continuación: – Armintza. – Deba. – Ea. – Elantxobe. – Lekeitio. – Mundaka. – Mutriku. – Orio. – Plentzia. – Zumaia. En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se detallan a continuación: – Armintza. – Deba. – Ea. – Elantxobe. – Mundaka. – Mutriku. – Ondarroa. – Orio. – Plentzia. 5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m 2 por metro lineal de canalización. En las canalizaciones enterradas destinadas al abastecimiento y saneamiento de agua a cargo de entidades públicas se cuantificará, como mínimo, 0,20 m 2 por metro lineal de canalización. 5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento del 50 %. No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia. 5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento del 125 %. 5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a cada apartado. 5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada. 5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una reducción del 50 %. 5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión. 5.2 Autorizaciones. Cuando se trate de una autorización se aplicarán las siguientes cuantías: 5.2.1 Ejercicio de una actividad comercial o industrial: a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,240928 euros/m 2 /día. b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,472920 euros/m 2 /día. 5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,240928 euros/m 2 /día. 5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general. En caso de ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento para envases de pescado o para pertrechos de pesca, esta reducción será del 80 %. 5.3 Las cuantías de las tasas correspondientes a las concesiones o autorizaciones se revisarán anualmente según la actualización de las tasas portuarias aprobada por la correspondiente ley. Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo título contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice. 5.4 En el supuesto de que la Administración portuaria convocara concursos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el apartado 5.3 anterior. 5.5 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y lúdicos, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegación territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real. 6.Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceras personas. Las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores gozarán de exención en las concesiones de ocupación de dominio público portuario cuando tengan por objeto la construcción y posterior explotación de edificios para la manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos. La transmisión de la concesión o la finalización del tiempo previsto de amortización del edificio e instalaciones determinarán la no aplicación de esta exención. No obstante, cuando la concesión o autorización de ocupación y utilización del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la administración que concede o autoriza, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona concesionaria o titular de la autorización. 7. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una utilidad económica. No obstante, cuando la autorización de ocupación y utilización del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la administración que autoriza, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona titular de la autorización. 8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %. 9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo ejercicio ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del dominio público portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos, atendiendo las disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento aprobadas por las administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tasa exigible será proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad. - Artículo 191 octies Verify source ↗
Artículo 191 octies
AI-assisted research summary: Se aplican bonificaciones sobre la cuota: 10% para pymes, 20% para microempresas y 50% para sujetos pasivos inscritos en EMAS, y pueden acumularse.
Artículo 191 octies. Bonificaciones. 1. Sobre las cuotas calculadas en base al artículo anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones, que podrán acumularse: a) el 10 % de la cuota en el caso de pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003. b) el 20 % de la cuota en el caso de microempresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 c) el 50 % de la cuota cuando los sujetos pasivos acrediten estar inscritos en el registro europeo EMAS. 2. Los sujetos pasivos que reúnan las condiciones para aplicar alguna de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior deberán acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento una declaración responsable del cumplimiento de las mismas. - Artículo 191 nonies Verify source ↗
Artículo 191 nonies
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben autoliquidar e ingresar la deuda tributaria al pedir la actuación; en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, la autoridad ambiental determina y liquida la tasa después de la resolución final.
Artículo 191 nonies. Liquidación de la tasa. 1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente. 2. No obstante, en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, será el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente quien determinará la cuantía y liquidará la tasa tras la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento. - Artículo 107 bis Verify source ↗
Artículo 107 bis
AI-assisted research summary: Los ayuntamientos no tienen que pagar la tasa cuando reciban los servicios que forman el hecho imponible.
Artículo 107 bis. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible. - Artículo 178 bis Verify source ↗
Artículo 178 bis
AI-assisted research summary: This provision says the tax’s taxable event is the provision or performance of the services or activities referred to in Article 178 quinquies.
Artículo 178 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 178 quinquies relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: The tax accrues when the services that make up the taxable event are provided, and payment may be demanded when the application is filed.
Artículo 102. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud. - Artículo 178 ter Verify source ↗
Artículo 178 ter
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o actividades descritos son sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 178 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. - Artículo 178 quater Verify source ↗
Artículo 178 quater
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta o realiza el servicio, y si el servicio es de oficio, cuando se notifica el inicio. El sujeto pasivo debe pagar antes de que se haga efectiva la prestación o se tramite la solicitud.
Artículo 178 quater. Devengo. La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la tasa se devengará cuando se notifique el inicio de dichas actuaciones, debiéndose ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. - Artículo 178 quinquies Verify source ↗
Artículo 178 quinquies
AI-assisted research summary: This article sets fee amounts in euros for listed inspections, certificates, sampling, and evaluations in pharmaceutical, laboratory, and cosmetics contexts.
Artículo 178 quinquies. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Industria farmacéutica. 1.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 440,01. 1.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 219,99. 1.3 Toma de muestras: 300,00. 1.4 Otras inspecciones: 88,02. 1.5 Evaluación para autorización de estudios post-autorización de tipo observacional con medicamentos: 440,01. 2. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos. 2.1 Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por cada día empleado: 440,01. 2.2 Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 219,99. 2.3 Otras inspecciones: 88,02. 2.4 Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada día empleado: 440,01. 2.5 Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 440,01. 3. Cosméticos. 3.1 Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 440,01. 3.2 Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 219,99. 3.3 Inspección reglada o a petición de parte: 75,00. - Artículos 126 a 129 Verify source ↗
Artículos 126 a 129
AI-assisted research summary: Artículos 126 a 129. (Sin contenido)
Artículos 126 a 129. (Sin contenido) - Artículo 178 sexies Verify source ↗
Artículo 178 sexies
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the evaluation of a quality and safety assurance programme and, where applicable, the issue of an acceptance certificate for certain care units.
Artículo 178 sexies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la evaluación del programa de garantía de calidad y seguridad y, en su caso, la emisión del certificado de aceptación del programa de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia. - Artículo 178 septies Verify source ↗
Artículo 178 septies
AI-assisted research summary: El artículo indica que el importe de la cuota se fija según la categoría: hospitales, otros centros, compleja y simple.
Artículo 178 septies. Cuota. El importe de la cuota es: Hospitales – Euros Otros centros – Euros Compleja – Euros Simple – Euros - Artículo 178 octies Verify source ↗
Artículo 178 octies
AI-assisted research summary: This article says who counts as the liable taxpayer for the fee: natural persons, legal persons, and certain entities that request the administrative activities covered by the taxable event.
Artículo 178 octies. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. - Artículo 178 nonies Verify source ↗
Artículo 178 nonies
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starting the administrative process is submitted, and the process will not be carried out or processed until the corresponding payment has been made.
Artículo 178 nonies. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 178 decies Verify source ↗
Artículo 178 decies
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben autoliquidar las tarifas cuando presenten la solicitud para iniciar las actuaciones administrativas.
Artículo 178 decies. Liquidación. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for various gaming-related technical tests, registrations, authorizations, renewals, copies, certificates, and technical reports.
Artículo 103. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego: 1.1 Material de juego de bingos y casinos: 369,98. 1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 100,00. 1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 369,98. 1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 111,00. 1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 375,53. 2. Inscripción en el registro de modelos: 2.1 Máquinas tipo 'B' o recreativas con premio: 529,93. 2.2 Máquinas tipo 'P' o auxiliares de apuestas: 250,00. 2.3 Máquinas tipo 'C' o de azar: 300,00. 2.4 Otras máquinas de juego: 100,00. 2.5 Sistemas de juego con unidad central: 529,93. 2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 529,93. 3. Inscripción en registros de empresas de juego: 3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 185,01. 3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 369,98. 3.3 Empresas de casinos de juego: 555,00. 3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción. 4. Autorizaciones de: 4.1 Casinos de juego: 1.849,94. 4.2 Salas de bingo: 924,97. 4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 443,98. 4.4 Rifas y tómbolas: 125,43. 4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 58,53. 4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 59,41. 4.7 Bingo acumulado interconectado: 74,00. 4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 147,98. 4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 170,62. 4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 74,00. 5. Renovación o modificación de las autorizaciones: 5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 628,99. 5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 295,98. 5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 147,98. 6. Otras autorizaciones que implican resolución: 100,00. 7. Otros trámites relativos a máquinas de juego: 7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,00. 7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,00. 7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 75,00. 8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos: 8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 18,51. 8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,70. 8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 50,00. Resto a razón de 0,38 euros por hoja compulsada. 9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 200,00. - Articulo 104 Verify source ↗
Articulo 104
AI-assisted research summary: This article says the fee applies when certain services are provided, including entertainment authorizations, opening-hour extensions, ticket resale approvals, book formalities, expert or technical reports, and compliance checks.
Articulo 104. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general. b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades. d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos. e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos. f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: The fee’s taxable persons are the natural or legal persons who receive the services provided.
Artículo 105. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant services are provided, and payment may be demanded when the application is filed.
Artículo 106. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de autorizaciones, la tasa se devengará por cada espectáculo autorizado, independientemente del número de espectáculos que se autoricen en una misma resolución. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: This provision sets the fee schedule for several entertainment and recreation-related authorisations and services.
Artículo 107. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas. 1.1 Autorización de espectáculos y actividades recreativas: – Hasta 700 personas de aforo: 60,00. – De 701 a 1.999 personas de aforo: 150,00. – e 2.000 a 5.000 personas de aforo: 300,00. – De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 600,00. – Más de 10.000 personas de aforo: 1.500,00. 1.2. Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 139,42. 2. Autorización de espectáculos taurinos. 2.1. Espectáculos taurinos generales: 278,84. 2.2. Espectáculos taurinos tradicionales: 52,30. 2.3. Otros espectáculos taurinos: 52,30. 2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 500,00. 3. Horarios e inspecciones. 3.1. Ampliaciones de horarios. 3.1.1. Para supuestos y fechas concretas: 69,93. 3.1.2. Por periodos superiores a tres meses: 174,30. 4. Autorización de reventa de localidades: 69,72. 5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos. 5.1. Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 17,43. 5.2. Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,49. Resto a razón de 0,344081 euros por hoja compulsada. 6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 100,00. 7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 52,30. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Tasas cobradas deben devolverse cuando no se produce el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 10. Devolución. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. - Articulo 108 Verify source ↗
Articulo 108
AI-assisted research summary: This article says the fee applies to specified private security services and related administrative acts carried out by the Viceconsejería de Seguridad.
Articulo 108. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en: a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad en el registro de Seguridad Privada de Euskadi. b) Modificaciones de la inscripción. c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad. d) Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales. e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada. f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales. g) Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común y en recintos y espacios abiertos delimitados. h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad. i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos. j) Autorización de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración. k) Por expedición de certificaciones. l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: This article defines who counts as the passive subject for private-security administrative services and activities.
Artículo 109. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios y actividades administrativas en materia de seguridad privada o, cuando la Administración actúe de oficio, las destinatarias de los mismos. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realiza la actuación administrativa; si hay solicitud previa, el pago se exige al presentar la solicitud, y en actuaciones de oficio puede exigirse un depósito previo.
Artículo 110. Devengo. 1. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. No obstante, en los casos en que medie solicitud previa, el pago, sin cuyo cumplimiento no se realizará o tramitará el servicio o la actuación administrativa, se exigirá en el momento en que se formule dicha solicitud. 2. En aquellos supuestos en que el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, se podrá exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se practique. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for multiple security-sector administrative actions and services.
Artículo 111. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: Euros 1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad . 346,99 2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e informe por personal de la Administración . . 243,78 3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad . 104,99 4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad . 131,69 5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales 317,32 6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada 317,32 7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados 195,75 8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales 195,75 9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados 195,75 10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad 195,75 11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos 195,75 12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración 195,75 13. Expedición de certificaciones 21,37 14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros 4,00.» - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is providing certain common services in industry, industrial safety, energy, and mining, whether on the administration's own initiative or at a party's request.
Artículo 112. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas: a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada. b) Procedimientos expropiatorios. c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa. d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are individuals or legal entities that receive the services that trigger the taxable event.
Artículo 113. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: The fee generally accrues when the services making up the taxable event are provided.
Artículo 114. Devengo. 1. Con carácter general, la tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente. 2. En el caso de procedimientos expropiatorios, la exigencia del pago anticipado de la tasa coincidirá con la declaración de la necesidad de ocupación. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: La tasa se calcula con una tarifa base para ciertos servicios, usando coeficientes correctores porcentuales según su coste; el tramo citado llega hasta 600.000 euros.
Artículo 115. Elementos cuantitativos de la tasa. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): Tarifa base. Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc., introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según su coste. Hasta 600.000 euros: - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by providing certain services.
Artículo 116. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Control metrológico. b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación. c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X. d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event are the taxable persons for this fee.
Artículo 117. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: This provision says fees may be set for private use of public property or for public-law services and activities, including the listed types of administrative and related services.
Artículo 11. Hecho imponible. Podrán establecerse tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en: a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas de cualquier tipo. b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte. c) Legalización y sellado de libros. d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección. e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y homologaciones. f) Valoraciones y tasaciones. g) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos. h) Servicios académicos y complementarios. i) Servicios portuarios y aeroportuarios. j) Servicios sanitarios. k) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the services that make up the taxable event are provided.
Artículo 118. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: If there is a metrological verification certificate, tariff 5 of the previous article applies.
Artículo 119. Elementos cuantitativos de la tasa. Verificación metrológica: Por certificado de verificación metrológica: se aplica la tarifa 5 del artículo 115 anterior. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: This article says who counts as a fee taxpayer: the people or companies receiving the services, and the holders of the permits and concessions mentioned in the previous article.
Artículo 121. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como los titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: This article sets when a fee accrues and when payment can be demanded for several permits and concessions.
Artículo 122. Devengo. 1. La tasa se devengará, con carácter general, en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente. 2. La tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público (canon de superficie) en los permisos y concesiones se devengará, con carácter general, el día que nazca el derecho a que se refiere el acuerdo de otorgamiento, que será la fecha en que el concesionario firme el acuse de recibo del título de otorgamiento. 3. En los permisos de investigación o concesiones de explotación, y para las anualidades siguientes a la del año en que fueron otorgados, la tasa por utilización privativa del dominio público (canon de superficie) se devengará el día primero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos y concesiones existentes en tal fecha. 4. Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen con posterioridad al 1 de enero, en el año de otorgamiento se abonará como tasa la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. El mismo criterio del párrafo anterior se seguirá en los casos de renuncia o caducidad de los permisos de investigación, dejando de devengarse la tasa el día en que sea aceptada la renuncia o se declare la caducidad. 5. Las tarifas del número 2 del artículo 123 siguiente para los permisos de exploración corresponden al año completo de duración por el que se otorgan, y su abono habrá de repetirse en caso de ser concedida la prórroga del permiso por otro año. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: This article sets fee schedules for several mining permits, concessions, services, and related surface-use charges.
Artículo 123. Elementos cuantitativos de la tasa. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Ordenación minera. 1.1 Permiso de exploración. 1.1.1 Hasta 1.000 cuadrículas: 2.253,16. 1.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 1.000 cuadrículas: 2,13. 1.2 Permiso de investigación. 1.2.1 Por la primera cuadrícula: 2.288,38. 1.2.2 Por cada cuadrícula adicional: 10,57. 1.3 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración. 1.3.1 Hasta 20 hectáreas: 3.274,13. 1.3.2 Por cada hectárea adicional, a partir de 20 hectáreas: 42,28. 1.4 Concesiones de explotación minera. 1.4.1 Derivadas de permisos de investigación. 1.4.1.1 Hasta 50 cuadrículas: 2.253,16. 1.4.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 42,28. 1.4.2 Concesiones directas de explotación. 1.4.2.1 Hasta 50 cuadrículas: 3.274,13. 1.4.2.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 42,28. 1.5 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras. 1.5.1 Secciones A y B previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo. 1.5.2 Secciones C y D previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo. 1.6 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras. 1.6.1 Secciones A y B previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo. 1.6.2 Secciones C y D previstas en la legislación minera. 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo. 1.7 Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotación minera: 50 % de la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo. 2. Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon de superficie). 2.1 Permisos de exploración. 2.1.1 Por cada cuadrícula hasta 1.000: 0,31. 2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: 0,36. 2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: 0,46. 2.2 Permisos de investigación. 2.2.1 Por cada cuadrícula: 17,23. 2.3 Concesiones de explotación. 2.3.1 Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. 2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 248,09. 2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 62,01. 2.3.2 Otorgados con arreglo a Ley 22/1973. 2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 689,13. 2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 172,28. 2.4 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A. 2.4.1 Hasta 5 hectáreas y año: 3.445,65. 2.4.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 17,22. 2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B. Por perímetro de protección: 2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.445,65. 2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70 hectáreas: 17,22. 2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 8,61. 3. Otros servicios relacionados con la minería. 3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil. 3.1.1 Hasta 1.000 kg de explosivo: 28,15. 3.1.2 Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 2,81. 3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa base del artículo 115 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 345,16 euros. 3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 115 anterior. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: If a concession to use public property arises from an exploration permit, an additional assessment must be made covering the period from the concession agreement becoming final until the end of the calendar year, after deducting the fee for the same period under the original exploration permit.
Artículo 124. Concesiones derivadas. En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo período del permiso de investigación origen de la concesión derivada. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: If the fee for use of public domain is not paid, and two months pass without payment or guarantee, the mining concession or permit is declared lapsed.
Artículo 125. Caducidad por falta de pago. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general de infracciones y sanciones puedan concurrir. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: This article says the fee is triggered when certain listed services, works, or studies are carried out for agricultural, forestry, livestock, and food industries.
Artículo 126. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, de oficio o a instancia de parte, de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias: a) Tramitación de expedientes y autorización de instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria. b) Cambio de titularidad o de la denominación social de la industria. c) Autorización de funcionamiento. d) Inspección, comprobación, control del cumplimiento de la legislación vigente y, en su caso, legalización de industrias incursas en supuestos de clandestinidad. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: The fee’s taxpayers are natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.
Artículo 127. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out.
Artículo 128. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: This article says the law applies to public-service fees charged or carried out by Basque Country public-sector entities, wherever they are carried out.
Artículo 12. Territorialidad. Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o realizadas por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: The article says this fee is charged under a tariff in euros for authorizing the installation of new industries or the expansion of existing ones.
Artículo 129. Elementos cuantitativos de la tasa. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): Autorización de instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes. Valor de la instalación o ampliación - Articulo 130 Verify source ↗
Articulo 130
AI-assisted research summary: This article says the fee is triggered by issuing the mandatory record books used in the vitivinicultural sector.
Articulo 130. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de libros-registro de obligada llevanza en el sector vitivinícola con arreglo a los siguientes modelos: a) Modelo 1: Libro-registro de entradas y salidas de vino de mesa, vino de calidad producido en región determinada, productos destinados a la elaboración de los mismos y productos obtenidos. b) Modelo 2: Libro-registro de entradas y salidas de productos vitivinícolas con procesos de elaboración (vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino de licor de calidad producido en región determinada, vino espumoso de calidad producido en región determinada, vino de aguja de calidad producido en región determinada, vinos aromatizados, sangría, zumo de uvas y otros). c) Modelo 3: Libro-registro de prácticas enológicas, procesos de elaboración y movimiento de productos para las prácticas y procesos sometidos a registro. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons who own agrarian businesses that make, store, and bottle wine products and must keep the relevant registers.
Artículo 131. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agrarias dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento y embotellado de productos vitivinícolas obligadas a llevar los Libros-Registro que se recogen en el hecho imponible. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: The fee accrues when the diligenced registration books are issued.
Artículo 132. Devengo. La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: This article says the fee will be charged according to the tariff set out in euros.
Artículo 133. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones.
Artículo 134. Liquidación de la tasa. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: This fee applies to administrative services involved in issuing licences needed for maritime recreational fishing or collecting seaweed on the seashore and estuaries.
Artículo 135. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: Las personas físicas que pidan la expedición de la licencia de pesca marítima recreativa son sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 136. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de la licencia de pesca marítima recreativa. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out.
Artículo 137. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de la emisión de la licencia correspondiente. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: The fee amount is 3.13 euros.
Artículo 138. Cuota. La cuantía de la tasa será de 3,13 euros. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: This article sets when fees accrue, when advance payment may be required for request-based actions, and when fees must be refunded if the administrative action is not carried out for reasons not attributable to the taxable person.
Artículo 13. Devengo. 1. Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible: a) Cuando se otorguen los títulos de concesión, autorización o cesión de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o de la cesión de uso onerosa, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año. b) Cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituyen el hecho imponible. 2. No obstante, en aquellas actuaciones que se realicen previa solicitud se podrá exigir su pago anticipado en el momento en que se presente dicha solicitud. Procederá el reembolso de las tasas cuando la actuación administrativa no llegara a realizarse por causas no imputables al sujeto pasivo. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: This article says the fee applies to administrative services tied to issuing, renewing, and issuing licenses needed for eel-fry fishing.
Artículo 139. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición, renovación y emisión de las licencias que, conforme a la normativa, son necesarias para practicar la pesca de la angula, a pie o desde embarcación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: Las personas físicas que pidan, renueven o soliciten la emisión de la licencia de pesca de la angula son los sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 140. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición, renovación y emisión de la licencia de pesca de la angula. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are performed, and payment may be demanded when the licence application is filed.
Artículo 141. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia correspondiente. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: This provision says the fee will be charged according to the following tariff in euros.
Artículo 142. Cuota. La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): - Articulo 143 Verify source ↗
Articulo 143
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the Department of Health providing mortuary health services.
Articulo 143. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Departamento de Sanidad de los servicios de sanidad mortuoria. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals or legal persons, and their successors, who receive the services that make up the taxable event.
Artículo 144. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable services are provided; if the service is provided at the interested party’s request, payment is required when the request is made.
Artículo 145. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se exigirá en el momento de la solicitud. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: A fee is charged according to the tariff in euros for mortuary health authorizations.
Artículo 146. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): Sanidad mortuoria. Autorizaciones. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to certain official controls, certifications, and market-entry notices in the listed food and related sectors.
Artículo 147. Objeto. Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas: a) Tasa por los controles oficiales en mataderos. b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece. c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza. d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura. e) Tasa por la emisión de certificaciones oficiales. f) Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: Esta disposición define qué actuaciones constituyen el hecho imponible de una tasa por controles sanitarios oficiales y actuaciones relacionadas.
Artículo 148. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los locales o establecimientos de sacrificio o despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y en la comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. 2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de controles sanitarios oficiales que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado anterior se catalogan de la siguiente forma: a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral. b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas. c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento. d) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como por el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza. e) Inspecciones y controles documentales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura. f) Emisión de certificados de exportación, de certificados de libre venta y de atestaciones sanitarias. g) Estudio de las comunicaciones de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Regulates who counts as liable taxpayer for fees and when multiple beneficiaries are jointly liable.
Artículo 14. Sujeto pasivo. 1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas beneficiarlas de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 3. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos del contribuyente con la condición de sujeto pasivo si las características del hecho imponible lo aconsejan. 4. La concurrencia de dos o más beneficiarios en la realización del hecho imponible obligará a éstos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en la norma reguladora de cada tasa. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: Los titulares de los establecimientos sujetos a estas tasas son los sujetos pasivos, y deben repercutir el importe de la tasa en factura a los clientes o destinatarios y después ingresarlo a favor de la Administración general.
Artículo 149. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa. 2. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que reglamentariamente se establezca. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Los administradores de sociedades y ciertos síndicos, interventores o liquidadores son responsables subsidiarios de las tasas en las actividades indicadas.
Artículo 150. Responsables subsidiarios. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: This article sets when certain fees or charges accrue: some are payable in advance, others quarterly, and for successive slaughter and cutting operations the total fee is determined at the start of the process.
Artículo 151. Devengo de la tasa. 1. Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 153 se devengarán de las siguientes formas: a) Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, en el caso de los apartados f) y g) del párrafo 1 del artículo 153. b) Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 153. 2. Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: This provision says when the taxable event is deemed to occur in Basque territory and sets a 20% share of the tax quota for sanitary inspection of live poultry carried out at the source farm.
Artículo 152. Lugar de realización del hecho imponible. 1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud. 2. Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20 % de la cuota que se fija en el artículo siguiente. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: La persona contribuyente debe pagar cuotas por varias operaciones, incluidas el sacrificio de animales, el despiece, el procesamiento de carne de caza, la introducción en el mercado de productos de pesca y acuicultura, certificados oficiales y ciertas comunicaciones de alimentos.
Artículo 153. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se exigirá a la persona contribuyente por cada una de las operaciones relativas a: a) Sacrificio de animales. b) Operaciones de despiece. c) Procesamiento carne caza. d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura. e) Emisión de certificados oficiales. f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 155. 2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados. 3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem , control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes: a) Carnes de bovino: a.1 Mayor o con 24 meses de edad: 5,13 euros/animal. a.2 Menor de 24 meses de edad: 2,05 euros/animal. a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos: i) En horario extra laboral: 60,00 euros/animal. ii) En horario festivo: 80,00 euros/animal. b) Solípedos/équidos: 3,08 euros/animal. c) Carne de porcino: c.1 De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51 euros/animal. c.2 Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03 euro/animal. d) Carne de ovino y de caprino: d.1 De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15 euros/animal. d.2 Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26 euros/animal. e) Carne de aves: e.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros/animal. e.2 Patos y ocas: 0,010 euros/animal. e.3 Pavos: 0,026 euros/animal. e.4 Codornices y perdices: 0,002 euros/animal. f) Carne de conejo de granja: 0,005 euros/animal. 4. Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. 5. La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en: a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,05 euros/tonelada. b) Aves de corral y conejos de granja: 1,54 euros/tonelada. c) Caza menor de pluma y pelo: 1,54 euros/tonelada. d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,08 euros/tonelada. e) Jabalí y rumiantes: 2,05 euros/tonelada. 6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en: a) Caza menor de pluma: 0,005 euros/animal. b) Caza menor de pelo: 0,010 euros/animal. c) Ratites: 0,51 euros/animal. d) Jabalí: 1,54 euros/animal. e) Rumiantes de caza: 0,51 euros/animal. 7. La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura: a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura: – 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes. – 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes. b) Primera venta en la lonja: – 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes. – 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes. 8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido. 9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Certain establishment holders may claim tax deductions, but the total deduction cannot exceed 50% of the tax quotas; prior recognition by the competent health department is required.
Artículo 154. Deducciones. 1. Los titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado, salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias: a) Operadores con volumen de negocio reducido: En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un volumen de sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción será del 30 %. En el resto de industrias, cuando dichos operadores sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, la deducción será de: – Medianas empresas: 10 %. – Pequeñas empresas: 20 %. – Microempresas: 30 %. Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros. b) Historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625. Cuando el historial de cumplimiento del operador queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la norma. Los operadores con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625 asumirán unos costes globales más bajos que aquellos con un historial de incumplimientos, ya que estarán sujetos a un control oficial menos frecuente. Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los controles oficiales en los dos últimos años, ya sea mediante inspección, ya mediante auditoría del control oficial: i) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas como resultado de la inspección, la deducción será de: – Muy buenas: 30 %. – Buenas: 15 %. ii) Según el resultado de las auditorías, la deducción será de: – Favorable nivel superior: 30 %. – Favorable de nivel básico: 15 %. En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %. 2. Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo será preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: If certain taxable operations are integrated in the same establishment, the accrued tax charges must be accumulated under the article’s rules.
Artículo 155. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones. Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales. b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de despiece. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: El sujeto pasivo debe ingresar las cuotas de las tasas mediante autoliquidación.
Artículo 156. Liquidación e ingreso de las tasas. El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: No exemption, reduction, or bonus may be granted for the quotas resulting from settlements under the previous articles, regardless of who owns the exploitation or where it is located.
Artículo 157. Exenciones y bonificaciones. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: The corresponding fee amount may not be refunded to third parties because of meat exports, whether directly or indirectly.
Artículo 158. Normas adicionales. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: The specific fee law may assign joint or subsidiary liability for the fee to other interested persons, and in certain service- or activity-based fees benefiting building users or occupants, the owners of the buildings are subsidiary liable.
Artículo 15. Responsables. 1. La ley específica de cada tasa podrá declarar responsables solidarios o subsidiarios del importe de la tasa a otras personas interesadas en el procedimiento. 2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the Department of Health providing Public Health Laboratory services.
Artículo 159. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Departamento de Sanidad de los servicios del Laboratorio de Salud Pública. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que reciban los servicios que forman el hecho imponible son los sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 160. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided. If the service is provided at the interested party’s request, payment may be required when the request is made.
Artículo 161. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: La tasa se cobra según la tarifa indicada y, si el análisis solicitado requiere tomar muestras in situ, el importe total aumenta en 25,07 euros.
Artículo 162. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): Cuando la práctica del análisis solicitado a instancia de parte requiera tomar muestras in situ, el importe total de la tasa se incrementará en 25,07 euros. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is the performance of certain listed services, either on the administration’s own initiative or at a party’s request.
Artículo 163. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los siguientes servicios: a) Tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado, modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 1 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, así como de los establecimientos previstos en el artículo 2 del Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas de uso veterinario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Inspección para la expedición del certificado de buenas prácticas de distribución previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. c) Inspección para la certificación de cumplimiento de normas de correcta fabricación de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who receive the services are the taxpayers for this fee.
Artículo 164. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, but payment is required in advance when the request is submitted.
Artículo 165. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: The fee is charged according to the tariff that follows, in euros.
Artículo 166. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the processing of certain sanitary authorizations.
Artículo 167. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la Comunidad Autónoma. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event are the passive subjects of this fee.
Artículo 168. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: This article exempts certain public bodies from fees and allows other taxable persons to receive exemptions or discounts when a law says so.
Artículo 16. Exenciones y bonificaciones. 1. Salvo que en esta ley o en otras leyes se establezca otra cosa, gozará de exención de las tasas la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales en aquellas tasas en las que exista reciprocidad. 2. Cuando así lo determine una ley, gozarán de exención o bonificación los demás sujetos pasivos en función de las características del hecho imponible o de la condición de los mismos. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out; if the service is requested by the interested party, payment may be demanded when the application is filed.
Artículo 169. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: This article says the fee is to be charged according to the listed tariff in euros.
Artículo 170. Cuota. La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the provision, either ex officio or at a party’s request, of processing and authorization services for health advertising.
Artículo 171. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria, regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que reciban los servicios que constituyen el hecho imponible son los sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 172. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out; if the service is provided at the interested party's request, payment may be demanded when the application is submitted.
Artículo 173. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: This provision says the fee will be charged according to the following tariff in euros.
Artículo 174. Cuota. La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: This article says the fee applies when processing services are provided to obtain a manufacturing licence for custom-made medical devices.
Artículo 175. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista en la que éste haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: This article says the taxpayers for this fee are natural or legal persons who receive the services that make up the taxable event.
Artículo 176. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyan el hecho imponible. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are performed.
Artículo 177. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: The fee is 544.47 euros, and it is 50% of that amount for substantial modifications or renewal of the authorization.
Artículo 178. Cuota. La cuantía de la tasa será de 544,47 euros. En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50% del importe establecido en el párrafo anterior. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: This article sets how fee amounts are capped and calculated, and requires the beneficiary to reimburse reconstruction or repair costs when use of public property causes notable damage.
Artículo 17. Elementos cuantitativos de la tasa. 1. El importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público tendrá como límite de coste total el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquéllos. En los supuestos de permisos y concesiones de minas e hidrocarburos se tendrá en cuenta la superficie objeto del derecho. 2. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del Presupuesto con cargo al cual se satisfagan. En todo caso se tendrán en cuenta aquellos costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo para aproximar el importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma. 3. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos. 4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una destrucción o deterioro del dominio público en grado reseñable no prevista en la regulación de la cuantía de la propia tasa, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the service of examining projects, checking certifications, and inspecting works for officially protected housing.
Artículo 179. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa de prestación de servicios consistentes en el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras referentes a toda clase de viviendas acogidas a protección oficial, al objeto de su calificación y certificación de viviendas de protección oficial. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: The tax applies to individuals or legal entities that develop protected housing when they request the listed benefits or, when applicable, the final inspection or qualification.
Artículo 180. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, promotores de viviendas de protección oficial, que soliciten los beneficios establecidos en favor de las mismas o la inspección o calificación definitiva cuando proceda. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out.
Artículo 181. Devengo. La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: For protected housing, the fee rate is 0.07% of the total protected budget, excluding the fee itself.
Artículo 182. Elementos cuantitativos de la tasa. El tipo de gravamen será para la totalidad de viviendas de protección oficial el 0,07% del presupuesto total protegible, entendido éste conforme establece el artículo 5.h) del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, y con exclusión de la propia tasa. En caso de ausencia de acreditación del valor de los terrenos y urbanización necesaria, se tomará como base imponible en lo que a ellos se refiere el máximo legalmente autorizado. Si como consecuencia de alteraciones de precios, sustituciones de unidades de obra o presupuestos adicionales se incrementase el presupuesto total protegible, se girará la liquidación o liquidaciones complementarias que procedan, tomando como base el incremento resultante. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: Los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública están exentos de esta tasa.
Artículo 183. Exenciones. Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by services consisting of work and tests carried out by the Building Quality Control Laboratory.
Artículo 184. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por los interesados, como prestados de oficio por la Administración. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are the natural or legal persons who receive the services or for whom the work is carried out.
Artículo 185. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided, and payment may be demanded when the application is filed.
Artículo 186. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: The fee must be charged according to the tariff in Annex I of the law.
Artículo 187. Cuota. La tasa se exigirá según la tarifa contenida en el anexo I de esta ley. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: This provision says the fee arises when the services needed to process an application for the EU Ecolabel are provided.
Artículo 188. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de la solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The provision sets how fee and public-price revenues must be budgeted, paid into the Basque Treasury, and used, and it lets the finance minister propose creating or updating such charges when appropriate.
Artículo 2. Medidas presupuestarias. 1. El régimen presupuestario de los ingresos derivados de las tasas y precios públicos será el aplicable a los ingresos que integran la Hacienda General del País Vasco. 2. Los recursos obtenidos a través de los ingresos regulados en esta ley figurarán en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y se ingresarán en las cajas y cuentas de la Tesorería General del País Vasco. 3. El rendimiento de estos recursos se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 10 siguiente, y será destinado a satisfacer el conjunto de las necesidades generales, a menos que a título excepcional y por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas. 4. El consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda podrá proponer al Gobierno o al consejero o consejera del departamento del ramo que corresponda el establecimiento de tasas o precios públicos, así como su actualización, cuando proceda. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: For sanctions relating to the fees of the Basque Autonomous Community administration, this article says the law for each fee applies first, and if that is silent, the general tax infringement-and-sanctions rules apply.
Artículo 28. Régimen sancionador. En materia de infracciones y sanciones relativas a las tasas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplicará lo dispuesto en esta ley o en la ley propia de cada tasa y, en su defecto, la normativa que regula el régimen general de infracciones y sanciones en materia tributaria. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: The managing body must identify itself by its own name in documents relating to fees.
Artículo 29. Identificación. En todo tipo de documentos relativos a tasas, el órgano u organismo autónomo gestor se identificará por su respectivo nombre y la tasa, a su vez, se identificará por su denominación tal como figura en esta ley y, en lo sucesivo, en la ley creadora de la misma. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the complaint forms are acquired, and payment is due at that time.
Artículo 200. Devengo. La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo exigible el pago en ese momento. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: The fee is 6.25 euros for each pack of complaint forms made up of 40 triplicate sheets.
Artículo 201. Cuota. La cuota de la tasa será de 6,25 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: Article 202 is titled “Hecho imponible” and contains no substantive content.
Artículo 202. Hecho imponible. (Sin contenido). - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: This article has no substantive content.
Artículo 203. Sujeto pasivo. (Sin contenido). - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: Article 204 has no content.
Artículo 204. Devengo. (Sin contenido). - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: Article 205 concerns a quota, but the provision contains no content.
Artículo 205. Cuota. (Sin contenido). - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos de las tasas deben hacer la autoliquidación tributaria y pagar la deuda resultante cuando la ley o el reglamento lo establezcan.
Artículo 20. Autoliquidaciones. Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley y en los casos en que se determine por vía reglamentaria. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Las tasas deben pagarse, por regla general, cuando se devengan; la hacienda competente puede autorizar el pago telemático para ciertos medios de pago.
Artículo 21. Pago. 1. Con carácter general, y salvo que la regulación propia de cada tasa disponga plazo voluntario específico, el pago de las tasas se realizará en el momento del devengo. 2. El pago de las tasas se realizará en efectivo mediante alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos puedan establecerse reglamentariamente: a) Dinero de curso legal. b) Cheque. c) Tarjetas de crédito y débito. d) Transferencia bancaria. e) Domiciliación bancaria. f) Cualesquiera otros que se autoricen por el departamento competente en materia de hacienda. 3. No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados o papel de pago emitidos por otra Administración pública. 4. El departamento competente en materia de hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 2 anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: If payment is late, executive collection starts after the voluntary payment period, and late filings can trigger late-interest charges and surcharges.
Artículo 22. Recaudación. 1. Transcurrido el plazo de pago voluntario sin haberse hecho efectiva la deuda tributaria, se iniciará el período ejecutivo. 2. No obstante, los ingresos realizados fuera de plazo de pago voluntario comportarán el abono de interés de demora. De igual modo, se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo. 3. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo serán los siguientes: a) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa durante los tres meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5 % con exclusión de los intereses de demora y sanciones que hubieran podido exigirse. b) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro del periodo comprendido entre el cuarto y el sexto mes siguiente al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 10% con exclusión de los intereses de demora y sanciones que hubieran podido exigirse. c) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro del período comprendido entre el séptimo y el duodécimo mes siguiente al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 15% con exclusión de los intereses de demora y sanciones que hubieran podido exigirse. Los recargos contemplados en las letras a), b) y c) se calcularán sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas, y excluirán las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. d) Si se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. 4. Cuando los obligados al pago de la tasa no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, los recargos e intereses de demora a que se refiere el apartado 3 serán compatibles con aquellos establecidos para el período ejecutivo. 5. En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: A deposit or guarantee can count as payment if there is a dispute about whether the charge is due or about its amount.
Artículo 23. Consignación y afianzamiento. La consignación del importe de la tasa a favor de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco o su afianzamiento producirá los efectos de pago en caso de discrepancia sobre la procedencia o cuantía de la misma. Si el obligado al pago no justificase que ha presentado el recurso pertinente dentro del plazo legal, las cantidades consignadas o resultantes de hacer efectiva la fianza se ingresarán definitivamente en la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Tax-related rights and collection powers prescribe after four years, with detailed start and interruption rules.
Artículo 24. Prescripción. 1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos en materia de tasas: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por tasa mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho de la Administración para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la presente ley y el reembolso del coste de las garantías. e) El derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la presente ley y el reembolso del coste de las garantías. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el apartado anterior conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. En el caso c), desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones tributarias. En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el caso e), desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías. 3. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. 4. Interrupción de los plazos de prescripción. A) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. B) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. C) El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria. Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos. D) El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. E) El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo e) del apartado 1 de este artículo se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso. c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. 5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente. 6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. 7. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera. 8. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 anterior. 9. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario. 10. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: La deuda tributaria derivada de la tasa solo puede condonarse por ley y según la cuantía y los requisitos que esa ley señale.
Artículo 25. Condonación. La deuda tributaria derivada de la tasa sólo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Certain debts may be declared provisionally extinguished when they could not be recovered in enforcement proceedings because the taxpayer and other responsible parties are insolvent.
Artículo 26. Extinción provisional de la deuda. Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: The tax administration must correct material, factual, and arithmetic errors in liquidations, and certain appeals or claims may be filed against tax-management acts.
Artículo 27. Reclamaciones y recursos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco rectificará de oficio o a instancia del interesado los errores materiales y de hecho y los aritméticos que pudieran apreciarse en las liquidaciones, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. 2. Los actos de gestión de las tasas podrán ser objeto de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor de dicha tasa. 3. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, si no se interpone aquél, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras del mismo. 4. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías. 5. La resolución de la reclamación económico administrativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Public authorities, officials, agents or similar persons who knowingly and culpably charge an improper fee or charge too much can face a very serious disciplinary offence, and may also have to compensate the Basque Government Treasury for resulting damage.
Artículo 3. Responsabilidades. 1. Las autoridades, los funcionarios públicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación. 2. Cuando en la misma forma adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan esta ley y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda General del País Vasco por los perjuicios causados. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is submitted.
Artículo 38. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: This provision sets a fee schedule in euros with two amounts depending on whether a qualification requirement applies.
Artículo 39. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): – Con requisito de titulación: 19,78. – Sin requisito de titulación: 7,82. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: This article defines what counts as a public price: a pecuniary payment for services or activities carried out under a public-law regime that are not classified as a fee under article 4.
Artículo 30. Concepto de precio público. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa según lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: Los servicios y actividades que puedan cobrarse mediante precios públicos se fijan por decreto, previa propuesta conjunta de los departamentos indicados.
Artículo 31. Competencia. Los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de hacienda y del departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: Public prices must normally cover at least the economic costs of the activity or service, but they may be set below that level for social, charitable, cultural, or public-interest reasons if budgetary provision is made; exemptions or discounts may also be set in some cases.
Artículo 32. Cuantía. 1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios en cuya determinación se tendrá en cuenta, en todo caso, la utilidad social derivada de los mismos. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. 3. Asimismo, y cumpliendo las previsiones presupuestarias del apartado anterior, cuando la condición de los sujetos obligados al pago o las características especiales de las actividades que se realicen así lo aconsejen, podrán fijarse exenciones o bonificaciones en los precios públicos a satisfacer. Su determinación deberá establecerse en la disposición que los fija. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: This article sets who may fix or change public prices, and requires supporting reports and finance approval.
Artículo 33. Fijación. 1. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, salvo que una ley especial disponga lo contrario: a) Por Orden del Consejero del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos y a propuesta de éstos. b) Directamente por los organismos autónomos mercantiles, previa autorización del Departamento de que dependan, cuando se trate de precios correspondientes a la prestación de servicios o la venta de bienes que constituyan el objeto de su actividad. 2. Toda propuesta de fijación o modificación de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico financiera que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. 3. La aprobación de las propuestas de fijación o modificación de precios públicos deberá ser acompañada de informe vinculante del departamento competente en materia de hacienda. 4. Tanto la fijación como la modificación de la cuantía de los precios públicos se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco». - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: This article says public prices are administered and collected by the departments or bodies that receive them, with payment, receipts, refunds, advance payment, deferred payment, and a four-year prescription rule.
Artículo 34. Administración y cobro de los precios públicos. 1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Departamentos o entes que hayan de percibirlos. 2. Los precios públicos podrán exigirse cuando se efectúe la entrega de bienes o se inicie la prestación de servicios que justifican su exigencia. 3. El pago de los precios públicos se realizará por cualquiera de los medios especificados en el artículo 21 de esta ley. 4. Podrá exigirse el pago anticipado del importe total o parcial de los precios públicos. 5. La Administración entregará un justificante del pago realizado que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias: ‒ Órgano o ente que lo expide. ‒ Nombre y apellidos o razón social con el número de identificación fiscal del deudor. ‒ Domicilio. ‒ Concepto. ‒ Importe del precio público, fecha de cobro y período a que se refiere en su caso. ‒ Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando la operación esté sujeta y no exenta. Tratándose de servicios de transportes de personas y de sus equipajes, de aparcamiento y estacionamiento de vehículos y de espectáculos públicos no será obligatoria la consignación en el justificante de pago de los datos identificativos del deudor. 6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible. 7. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, una vez finalizado el plazo de ingreso establecido en la normativa específica del precio público o, en su defecto, el plazo establecido con carácter general en la normativa de recaudación. 8. El Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del obligado al pago, podrá conceder el pago aplazado o fraccionado del precio público en las mismas condiciones que las establecidas para las tasas. 9. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos a reconocer o liquidar precios públicos. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que pudo ejercitarse el derecho. 10. En lo no previsto expresamente en esta ley, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y demás normas que resulten de aplicación a los mismos. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Administrative acts on public prices may be challenged by prior optional reconsideration and by an economic-administrative claim.
Artículo 35. Reclamaciones. Los actos administrativos que se produzcan sobre precios públicos serán susceptibles de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor y de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is the administration’s provision of services needed to run selective access tests, reflected in receiving and examining applications from interested persons.
Artículo 36. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración, que se manifiestan en la recepción y examen de las solicitudes presentadas por las personas interesadas. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: This provision identifies who must pay the fee: people who submit an application to take part in personnel selection processes called by the regional administration and its autonomous bodies.
Artículo 37. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes presenten una solicitud para participar en los procesos de selección de personal convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: This provision defines “tasas” as taxes charged for private use or special use of public property, or for public-law services or activities that particularly benefit the taxpayer, when those services or activities are not voluntary or are not provided by the private sector.
Artículo 4. Concepto de tasa. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and it is settled with each certificate. It becomes payable within 15 days after notice of the liquidation.
Artículo 48. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, efectuándose la liquidación de la misma junto con cada certificación. La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: La base imponible de esta tasa es el precio del contrato, sin incluir el IVA ni la propia tasa, y el tipo de gravamen es del 4%.
Artículo 49. Elementos cuantitativos de la tasa. 1. La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del precio del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y de esta tasa, que se acredita según certificaciones. En su caso, formarán parte de la base imponible los importes adicionales que correspondan a revisiones de precios y liquidación de obra. 2. El tipo de gravamen será del 4%. - Articulo 40 Verify source ↗
Articulo 40
AI-assisted research summary: This article defines when the fee applies to certain administrative services, and excludes services that are specifically taxed by another fee in the same law.
Articulo 40. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos: a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas. b) Diligencias de libros. c) Inscripción en registros y censos oficiales. d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. e) Legalización de firmas. 2. Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Individuals or legal entities that request or receive the services described in Article 40(1) are the liable parties for the fee.
Artículo 41. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o que sean receptoras de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 40 anterior. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative services that make up the taxable event are provided, but payment becomes due when the application is filed.
Artículo 42. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: The fee is charged according to the tariff in euros.
Artículo 43. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Several groups are exempt from this fee for specified certificate, subsidy, contracting, contractor-register, legalization, and official register services.
Artículo 44. Exenciones. Gozarán de exención de esta tasa: a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas. b) Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma. c) Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de contratación. d) Las personas empresarias, en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas. e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero. f) Las inscripciones en los distintos registros y censos oficiales, excepto en el Registro de la Propiedad Intelectual y en aquellos otros registros y censos oficiales para los que se regule una tasa específica por su inscripción. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones.
Artículo 45. Liquidación de la tasa. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered when third parties under contract carry out facultative direction and inspection work on works of the Basque Country Autonomous Community.
Artículo 46. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras de la Comunidad Autónoma de País Vasco realizadas por terceros mediante contrato. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: The taxpayers for this fee are the successful contractors in the auctions, tenders, and direct contracts referred to in the previous article.
Artículo 47. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos y contrataciones directas a las que se refiere el artículo anterior. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Las tasas sólo pueden crearse y regularse por ley del Parlamento, y esa ley debe fijar sus elementos esenciales.
Artículo 5. Principio de legalidad. Las tasas sólo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: The fee accrues when the texts are published in the Official Gazette of the Basque Country, and payment is required before that publication.
Artículo 58. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el Boletín Oficial del País Vasco, que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: This article sets a tariff for publication fees and requires urgent notices to be inserted within 10 business days after the insertion order is confirmed.
Artículo 59. Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Publicación de documentos. 1.1 General. 1.1.1 Por cada carácter o espacio, publicado en las dos lenguas oficiales por separado (incluyendo título y texto del documento): 0,050108 euros. 1.1.2 Por listados, mapas u otros elementos gráficos de difícil valoración (página DIN-A4 o similar): 174,8288. 1.2 Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo VII del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Por cada anuncio: 434,9447. 2. La inserción de anuncios remitidos con el carácter de urgente deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la confirmación de la orden de inserción. En estas inserciones la tasa será un cien por cien superior a las de carácter ordinario. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: This provision says the tax applies when public-domain assets of the Basque Country are used privately or specially under concessions or authorizations, unless that use is specifically taxed by another tax in the law.
Artículo 50. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Patrimonio de Euskadi en virtud de concesiones y autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la ley reguladora del patrimonio de Euskadi. 2. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del citado dominio no estará sujeta a esta tasa cuando esté gravada específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: This provision says who is liable for the fee: the holders of the concessions and administrative authorizations, or, where applicable, anyone who steps into their place.
Artículo 51. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones administrativas, o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de los anteriores. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se otorgan los títulos y, en los años siguientes de vigencia de la concesión o autorización, cada 1 de enero.
Artículo 52. Devengo. La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: La tasa se calcula según la superficie ocupada y la duración de la ocupación, con tarifas distintas para autorizaciones o concesiones de al menos un año y de menos de un año.
Artículo 53. Elementos cuantitativos de la tasa. 1. Para el cálculo de la cuota de la tasa se tendrá en cuenta la superficie de dominio público ocupada, medida en metros cuadrados, y la duración de la ocupación. 2. En las autorizaciones y concesiones con una duración igual o superior a un año la cuota de la tasa exigible será de 26,10 euros/m 2 /año. 3. En las autorizaciones y concesiones con una duración inferior a un año la cuota de la tasa exigible será de 0,48 euros/m 2 por día o fracción de día, con un máximo acumulado de 26,10 euros/m 2 . 4. En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al período en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los párrafos anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión. 5. Cuando el otorgamiento de la autorización o concesión lleve aparejada la imposición al beneficiario de determinadas obligaciones o contraprestaciones que minoren la utilidad económica para el mismo, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: Esta tasa no se aplica a la utilización privativa o al aprovechamiento especial de bienes de dominio público si concurren las circunstancias indicadas en el artículo.
Artículo 54. Exenciones. Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas. b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella. c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la celebración de un contrato de prestación de servicios. Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.» - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: The fee is liquidated quarterly in advance in January, April, July, and October when concessions or authorizations run for a year or more; otherwise, it is liquidated when it accrues.
Artículo 55. Liquidación de la tasa. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre. En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is inserting texts into sections II, IV, and V of the Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 56. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal), en la sección IV (Administración de Justicia) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: La regla fija quién debe pagar la tasa por insertar textos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 57. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, en el supuesto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa tramitados por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será sujeto pasivo la propia Administración general. 2. En las inserciones de textos solicitadas por la Administración de Justicia por ser necesaria la publicación para el desarrollo del procedimiento judicial, será sujeto pasivo la persona en cuyo favor se realice la inserción del texto o la persona que la promueva directa o indirectamente. En los procedimientos judiciales, respecto de los textos que se publiquen mediando su intervención, el procurador o la procuradora será sustituto o sustituta de la persona contribuyente. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Fees are governed by this law, their own specific law, the Basque public finance principles law, and implementing regulations.
Artículo 6. Normativa aplicable. Las tasas se regirán: a) Por esta ley o por la ley propia de cada tasa. b) Por la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. c) Por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas leyes. - Artículo 68 Verify source ↗
Artículo 68
AI-assisted research summary: The fee accrues when the titles or certificates are issued, but payment becomes due when their issuance is requested. If the titles or certificates are issued on the authority’s own initiative, the fee accrues when delivery is requested and payment is due at that moment.
Artículo 68. Devengo. La tasa se devengará al expedirse los títulos y certificados. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento. En los supuestos de expedición de oficio de títulos y certificados, la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estos, y se exigirá el pago de la tasa en dicho momento.
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