Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. — Part 2 | BORM-s-2004-90027 — Spain law | Esheria

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Part 2 of 3 · provisions 201–400

This article says the law regulates the legal regime for certain public-law resources of the Region of Murcia: fees, public prices, and special contributions.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Decree law
Citation
BORM-s-2004-90027
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es
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Statute overview

About this statute

This article says the taxable event is the request to have a disability degree recognized under Royal Decree 1971/1999; requests to review or certify the degree are not subject to it. Las cuotas complementarias del artículo 16 no se exigen si las actividades se realizan íntegramente dentro del horario planificado y comunicado a la autoridad sanitaria competente. Los artículos 1 a 5 están suprimidos. Articles 1 to 5 are suppressed. This article says the fee applies when administrative services are provided for certain audiovisual broadcasting registry, licensing, transfer, ownership-change, capital-increase, and collaboration-approval procedures.

Legal text

Provisions of Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

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  1. Artículo 27

    Artículo 27

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    AI-assisted research summary: The article sets how the tax base for special contributions is calculated and what costs are included or excluded.

    Artículo 27. Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el coste total efectivamente soportado por la Comunidad Autónoma para la realización de las obras, el establecimiento o la ampliación del servicio, excluyendo las cantidades recibidas en concepto de subvención o auxilio de otras personas o entidades. 2. Para la determinación del coste total se tendrán en cuenta: a) El coste real de los trabajos técnicos, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos. b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de servicios. c) El valor de los bienes o derechos que hubieren de ocupar o afectar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de inmuebles cedidos en los términos del artículo 77 de la Ley de Patrimonio del Estado. d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados. e) El interés de los capitales invertidos en las obras o servicios cuando la Comunidad Autónoma tuviera que apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales, o cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas. 3. El cálculo de la cuota tributaria se realizará sobre la base del coste real de ejecución de la obra o de la implantación o ampliación del servicio. 4. Si la subvención o auxilio citados en el apartado 1 se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, no se excluirán a la hora de determinar la base imponible, sino que su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediere de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos.
  2. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: This article says the people who apply, under Article 5 of Law 39/2006, for recognition of dependency level are the subject group covered by this provision.

    Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: Este artículo identifica como sujetos pasivos a quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulado por el Real Decreto 1971/1999.

    Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
  4. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: Natural or legal persons who request the services from the previous article, or are required to do so under audiovisual legislation, are the taxable persons for the fee.

    Artículo 2. Sujeto pasivo. Serán sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en la vigente legislación en materia de audiovisual.
  5. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto que constituye el hecho imponible de la tasa.
  6. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar estas enseñanzas especiales son sujetos pasivos.

    Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
  7. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: Defines who counts as the passive subject for cadastral certification requests.

    Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.
  8. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: The fee’s liable subjects are natural or legal persons who organize continuing education activities for health professions and ask for accreditation.

    Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
  9. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: This article says which laws and rules govern fees, public charges, special contributions, and certain regional treasury rights.

    Artículo 3. Régimen normativo. 1. Las tasas se regirán por esta Ley, por la Ley propia de cada tasa, por las leyes generales que les sean de aplicación y por las disposiciones reglamentarias que las desarrollen. 2. Los precios públicos se regirán por esta Ley y por las disposiciones que los establezcan o desarrollen y, en lo que pueda serles de aplicación, por las mismas normas previstas para las tasas. 3. Las contribuciones especiales se regirán por la presente Ley, por las disposiciones que las establezcan o desarrollen, así como, en su caso, por los conciertos que se establezcan con Asociaciones de Contribuyentes dentro de los límites fijados por la ley. 4. Con carácter supletorio se aplicará la normativa estatal. 5. Los derechos generados a favor del Tesoro Público Regional, regulados en esta Ley, se ingresarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
  10. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de expedición, renovación o convalidación de la tarjeta, y el sujeto pasivo debe pagarla mediante autoliquidación.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud de expedición de la tarjeta, su renovación o convalidación. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
  11. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when registration, title issuance, renewals, or extensions are requested, and payment must be made when filing the registration request or making the related request.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas. El ingreso deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.
  12. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application that starts the administrative process is submitted.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  13. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud y, por regla general, se ingresa en ese mismo momento, salvo los casos sujetos expresamente a liquidación complementaria.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud para la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos o den lugar a las actuaciones sujetas. Con carácter general, la tasa se ingresará en el momento de la solicitud a excepción de aquellos supuestos sujetos expresamente a liquidación complementaria.
  14. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para que se realicen las actuaciones técnicas o facultativas o se lleven a cabo las actuaciones sujetas.
  15. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is submitted.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
  16. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee is due when administrative services are requested or performed, and it must generally be paid by self-assessment before the service or authorization ends.

    Artículo 3. Devengo, exacción y pago. 1. La tasa se devenga en el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas. Se exceptúa de lo anterior la tasa por fotocopia o impresión en formato papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental, que se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible. A este efecto, cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado 3. 2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa; en su defecto o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
  17. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga, por regla general, cuando se solicita la actuación administrativa; si se trata de revisión o inspección de materiales de juego, se devenga cuando esas actuaciones se realizan.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará con carácter general en el momento de la solicitud de realización de las correspondientes actuaciones administrativas; no obstante, cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, la tasa se devengará cuando se realicen las mismas.
  18. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The owners of venues where public shows or recreational activities will be held are jointly responsible.

    Artículo 3. Responsables. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos públicos o actividades recreativas.
  19. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se pide la actuación, cuando se realiza la inspección o control que genera el informe técnico, o cuando se realizan efectivamente las actividades sujetas a la tasa.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización, se realice la actuación administrativa de control o inspección que dé lugar al informe técnico o se produzcan efectivamente las actividades sujetas a la tasa.
  20. Artículo 30

    Artículo 30

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    AI-assisted research summary: Money collected from special contributions may be used only to pay the costs of the work or service that justified the contribution.

    Artículo 30. Aplicación de los recursos obtenidos. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
  21. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The taxpayer must pay the fee by self-assessment before the relevant occupation, participation, issuance, or delivery takes place.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se comunique al sujeto pasivo la autorización del uso de las instalaciones, cuando se produzca la adjudicación de la plaza en el programa de actividades, en el momento de la expedición del carnet correspondiente o entrega de los cupones, debiendo efectuarse el ingreso mediante declaración liquidación, con carácter previo a la ocupación, participación, expedición o entrega, respectivamente.
  22. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the permit is requested and must be paid before the permit is granted.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso y será objeto de ingreso previo a la concesión del mismo.
  23. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant authorizations are requested or when the regulated activities are carried out.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse las autorizaciones correspondientes o de realizarse las actividades sujetas.
  24. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga, por regla general, cuando se solicita la realización del ensayo.

    Artículo 3. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de solicitud de realización del ensayo como norma general. 2. En el caso en que el Promotor sea la Dirección General de Carreteras y el Control de Calidad lo realice el Laboratorio de Carreteras la tasa se devengará en el momento de producirse la firma del Acta de comprobación del replanteo de la obra.
  25. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant application is filed, and its amount must be paid before the administrative action is carried out.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud, debiendo ingresarse su importe antes de la realización de la actuación administrativa.
  26. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  27. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud correspondiente; en habitabilidad, al pedir el visado previo o la cédula; y en ciertos supuestos se exige ingreso previo o liquidación complementaria.

    Artículo 3. Devengo, liquidación y régimen de ingreso. 1. Con carácter general, la tasa se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud que dé origen a la actuación administrativa o ensayo de laboratorio. 2. En cuanto a habitabilidad, la tasa se devenga en el momento de solicitar el visado previo del proyecto a efectos de habitabilidad o la expedición de la cédula de habitabilidad. El ingreso se efectuará con carácter previo a la realización de las actuaciones administrativas. 3. En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegidas se practicará una liquidación complementaria, en el momento de la calificación definitiva para los proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente. 4. En las obras de rehabilitación se girará liquidación complementaria si el presupuesto protegible sufriera incrementos en el momento de la solicitud de la calificación definitiva de rehabilitación. 5. En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, la tasa se devengará con la emisión, por parte de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, del informe técnico correspondiente.
  28. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se solicita el servicio, y por regla general debe pagarse antes de que se preste.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.
  29. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the port fee and when the port administration may require payment compliance.

    Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables. 1. Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios o actividades sujetas. 2. Serán responsables solidarios el armador o propietario de la embarcación o buque, y, tratándose de buques bajo pabellón extranjero, el consignatario del mismo. Igual responsabilidad alcanzará a los propietarios de las mercancías depositadas en las instalaciones del puerto, respecto de las tasas devengadas por las mismas. 3. En todo caso, los usuarios de las instalaciones portuarias, sean o no sujetos pasivos de la tasa, serán responsables de los desperfectos, averías, daños o accidentes que ocasionen en las mismas o elementos fijos o móviles. 4. No será de aplicación la exención subjetiva establecida en el artículo 11 de esta ley para los organismos públicos integrantes de la Administración regional o de sus organismos autónomos a los que se le preste el servicio de suministro de energía eléctrica o agua en las instalaciones portuarias, con independencia de la aplicación de la bonificación establecida en el apartado C, segunda de las reglas de aplicación de la Tarifa T-7, Por suministros. 5. En el caso de la Tarifa T-5, el concesionario o autorizado, en puertos, zonas e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado primero de este artículo, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración regional podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.
  30. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The tax accrues when insertion in the BORM is requested for any type of publication.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.
  31. Artículo 31

    Artículo 31

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    AI-assisted research summary: If a work or service is financed in whole or partly by special contributions, the Government Council must approve it; the agreement must set key cost and allocation details, and interested persons may file a reconsideration appeal.

    Artículo 31. Imposición. 1. La realización de una obra o el establecimiento o ampliación de un servicio que se financie en todo o en parte mediante contribuciones especiales requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. El citado acuerdo contendrá la determinación del coste previsto de las obras o servicios, la necesidad de exacción de contribuciones especiales, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. De proceder el anticipo de la contribución especial, el acuerdo lo establecerá de forma expresa y fijará el periodo de ejecución máximo de las obras una vez iniciadas éstas. 3. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, que adoptará la forma de Decreto, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas, o las cuotas asignadas.
  32. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: These listed deliveries are not subject to the fee.

    Artículo 3. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las entregas siguientes: 1. Las que se realicen con la finalidad por parte de la Administración, de su presentación pública, divulgación institucional, publicidad, revisiones o modificaciones. 2. Las entregas de aplicaciones informáticas que se realicen a colectivos de profesionales u organizaciones colegiales con los que la Administración haya suscrito convenios o acuerdos de colaboración en la gestión tributaria, siempre que en los mismos se prevea su entrega gratuita. 3. La utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente y la expedición de las declaraciones o declaraciones tributarias por los servicios, unidades u oficinas gestoras de los tributos dependientes de la Administración Regional, utilizando como soporte físico papel en blanco, siempre que dicha actividad se preste en ejercicio de los derechos del contribuyente establecidos en el art. 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria 4. Cuando la confección material y elaboración del material sujeto, conforme a los modelos oficiales autorizados y su distribución a los interesados se atribuya, en virtud de convenio, pacto o contrato, a entidades, instituciones o empresas, públicas o privadas, que asuman la confección, elaboración y distribución, por su cuenta y riesgo, del material sujeto a modelo oficial previamente autorizado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
  33. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the valuation is requested, is collected by self-assessment, and the service will not be provided until payment is proved.

    Artículo 3. Devengo, exacción y formas de pago. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración, exigiéndose en régimen de autoliquidación. No se prestará el servicio en tanto no se acredite el pago de la tasa.
  34. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the authorization application is submitted or when the mandatory control or inspection is carried out.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de autorización o cuando se efectúe el control o inspección obligatorios.
  35. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al pedir el servicio en las certificaciones registrales y, en los demás casos, cuando se presta el servicio.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
  36. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the corresponding application is submitted.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
  37. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is filed or when the regulated actions are carried out.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de ejecución de las actuaciones sujetas.
  38. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is made or when the inspection action is actually carried out, depending on whether the action was requested by the interested party.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el de la realización concreta de la actuación administrativa de inspección, según se trate o no de actuaciones realizadas previa solicitud del interesado.
  39. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is submitted, except for unauthorized operations or uses, where it accrues when their existence is verified and the inspection report is formalized.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.
  40. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita el permiso o concesión que origina la actuación administrativa, o cuando los sujetos pasivos realizan las actuaciones sujetas.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se solicite el permiso o concesión que dé lugar a la actuación administrativa o se lleven a cabo por los sujetos pasivos las actuaciones sujetas.
  41. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is filed, except for mining accident reports, which accrue after the inspection action is completed.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, con la excepción de la emisión de informes de accidentes mineros, que se devengará una vez realizada la actuación inspectora.
  42. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the request to carry out the activity is made, or, if no request is made, when the administrative activity is carried out.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de las actividades que constituyen el hecho imponible o cuando se trate de actividades para las que no haya mediado solicitud, en el momento de realizarse la actividad administrativa.
  43. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando los Organismos de Control presentan la solicitud o realizan actuaciones reglamentarias; si son actuaciones sobre productos o instalaciones industriales, se paga por autoliquidación dentro de los 20 días naturales siguientes al fin del mes, y en los demás casos al presentar la solicitud.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devengará en el momento en que los Organismos de Control presenten la solicitud correspondiente o lleven a cabo, sobre cada producto o instalación industrial, las actuaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial. En el caso de actuaciones sobre productos o instalaciones industriales, el ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refiera. Para el resto de los casos, el ingreso se hará efectivo en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
  44. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the documentation needed to comply with the regulatory obligation is presented.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de la obligación reglamentaria.
  45. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the authorized inspection entities carry out the taxable vehicle-inspection actions, and it must be paid by self-assessment monthly in arrears within 20 calendar days after month-end.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma. El ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refieran.
  46. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is filed, and payment must be made at the same time.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud correspondiente. El ingreso será simultáneo con la presentación de la solicitud.
  47. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud de licencia, y el sujeto pasivo debe pagarla mediante autoliquidación.

    Artículo 3. Devengo, gestión y régimen de ingreso. 1. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
  48. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application that triggers the service is submitted.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentar la solicitud que dé lugar a la prestación del servicio.
  49. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is made for the service to be provided.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud a que dé lugar la prestación del servicio.
  50. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presentan ciertas solicitudes o peticiones relacionadas con el Registro, certificados, documentos y libros de registros de productos vitivinícolas.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro, certificados, expedición de documentos y petición de libros de registros de productos vitivinícolas.
  51. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se pide el análisis, diagnóstico o informe técnico, y debe pagarse antes de prestar el servicio.

    Artículo 3. Devengo y forma de ingreso. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización del análisis, diagnóstico o informe técnico, siendo requisito previo a la realización del servicio el ingreso de la tasa correspondiente. Cuando los análisis o diagnósticos se realicen de forma habitual y continuada a un mismo sujeto pasivo, sin perjuicio del devengo del tributo y de su forma de exacción general, podrán acumularse periódicamente y en un solo acto liquidatorio todas las actuaciones y servicios sujetos a esta tasa, prestados en el período a que se refiera la liquidación. La acumulación de actuaciones no podrá ser superior al mes natural y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado. Cuando el análisis, diagnóstico o informe se produzca como resultado de la actuación de oficio de la Administración, el devengo tendrá lugar en el momento de la realización de dicho análisis.
  52. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the relevant licence or card application is made, or when the taxable service begins.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador, o cuando se inicie la prestación que constituye el hecho imponible.
  53. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se formaliza el contrato o se producen ciertos hitos, se liquida por notificación al sujeto pasivo y, en algunos supuestos, no se exige el pago.

    Artículo 3. Devengo, exacción y formas de pago. 1. La tasa se devengará en el momento en que se formalice el contrato de ejecución de obras o servicios, o, en su caso, en el momento de redactarse el acta de replanteo o de aprobarse la revisión de precios o la liquidación provisional de las obras. 2. No obstante, no será exigible el pago de la tasa cuando no se inicie o se suspenda la ejecución efectiva del contrato por acuerdo de la Administración o de las partes, rescisión unilateral o sentencia judicial firme y sólo respecto de la parte del trabajo no ejecutada. 3. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración. 4. Excepcionalmente y respecto de las cuotas reguladas en el artículo 4, apartados 1), 3) y 4), las unidades administrativas que tramiten los expedientes de gasto por dirección e inspección de obras, liquidación de obras o por dirección e inspección de contratos de servicios, practicarán la liquidación de la tasa en el momento de realizar la propuesta de pago de los citados expedientes. En estos supuestos, el periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.
  54. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando ocurre la actuación que constituye el hecho imponible.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de producirse la actuación constitutiva del hecho imponible.
  55. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the authorization for the immersion is requested.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la autorización para la inmersión.
  56. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the requested action that triggers the taxable event is requested.

    Artículo 3. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la actuación que constituye el hecho imponible.
  57. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the related application is submitted, and payment must be made before the administrative activity is carried out.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. Se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud de actuación. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la realización de la actividad administrativa.
  58. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The accrual occurs when the application is submitted, or, where applicable, when the inspection and control action is recognized and carried out.

    Artículo 3. Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, del reconocimiento y realización de la actuación de inspección y control.
  59. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: El ingreso debe hacerse antes de presentar la solicitud o personación.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o personación, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a las mismas.
  60. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: Las personas y entidades que sean responsables de ciertas actividades alimentarias o de matadero deben pagar la tasa.

    Artículo 3. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
  61. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando el sujeto pasivo solicita el análisis, y por regla general debe pagarse antes de que se preste el servicio.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la realización del análisis. El pago de la tasa será previo a la prestación del servicio excepto en el caso de actuaciones obligatorias o reglamentarias a cargo del Laboratorio Regional de Salud. 2. Reglamentariamente podrá excepcionarse el régimen de ingreso previo, atendiendo a las circunstancias concurrentes en los solicitantes. 3. Asimismo podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada y periódica cuando las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad del solicitante así lo aconsejen. 4. Cuando el análisis se produzca como resultado de actuaciones obligatorias o reglamentarias a cargo del Laboratorio Regional de Salud, el devengo tendrá lugar en el momento de la realización de dicho análisis.
  62. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the applicant asks for the analysis, and payment before the service is provided is required to receive the results.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la realización del análisis. 2. El ingreso de la tasa, con carácter previo a la prestación del servicio, será requisito imprescindible para entregar los resultados de las determinaciones y análisis efectuados. Reglamentariamente se podrá excepcionar el régimen de ingreso previo en función de las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad que concurran en el solicitante. 3. Asimismo podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada periódica para aquellos solicitantes o instituciones que habitualmente soliciten la prestación de los servicios.
  63. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La norma identifica quién debe pagar ciertas tasas y obliga a trasladar el importe en factura al comprador o a la persona por cuya cuenta se hicieron las operaciones, según el caso.

    Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de la tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades. a) En el caso de la tasa relativa a las inspecciones y controles de la primera puesta en el mercado de los productos pesqueros, así como los procedentes de la acuicultura, serán sujetos pasivos los responsables de vendedurías de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o los titulares de los establecimientos donde se efectúe la primera venta, a menos que las actuaciones sujetas se hayan producido en el mismo momento del desembarque, en cuyo caso serán sujetos pasivos los armadores o representantes autorizados de dicho buque. b) En el caso de la tasa correspondiente a las inspecciones y controles de la preparación y transformación de productos pesqueros, los titulares de los establecimientos en que se realicen tales operaciones. c) En la tasa por inspecciones y controles de las condiciones de congelación, embalaje o almacenamiento, los titulares de los establecimientos en los cuales se proceda a efectuar las mencionadas operaciones. En el supuesto a) anteriormente señalado, los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa al primer comprador. Asimismo, en los supuestos b) y c), los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa sobre la persona física o jurídica por cuenta de la cual se hayan llevado a cabo, en su caso, las indicadas operaciones. Lo señalado en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  64. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the request to take part in the relevant administrative activities is made.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
  65. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga en distintos momentos según el servicio, y su ingreso suele hacerse por adelantado antes de prestar o usar el servicio.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devenga: 1. Para los servicios de capacitación y experimentación, con o sin servicios de alojamiento y manutención, en el momento en que se autorice la prestación de los mismos. La tasa correspondiente se liquidará anticipadamente por meses naturales o fracción, según la duración de los cursos. Se exceptúa la liquidación correspondiente al último mes natural del curso, que será practicada una vez finalizado el mismo. 2. Para los servicios de alojamiento y/o manutención que, eventualmente, puedan prestarse relacionados con otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, en el momento de formalizar la solicitud. El ingreso se realizará con carácter previo a la prestación de estos servicios. De prestarse de forma continuada, se liquidarán anticipadamente, por semanas, quincenas o mensualidades, según la duración prevista de la prestación. 3. Para la cesión temporal de uso de locales, en el momento de presentarse la solicitud. El ingreso se realizará con carácter previo a la utilización de los locales, siendo requisito imprescindible para que se autorice el uso efectivo. En los casos de alumnos que soliciten algún tipo de ayuda económica con cargo a fondos públicos, reglamentariamente podrá suspenderse la liquidación de la tasa hasta el momento en que perciban efectivamente dicha ayuda o les sea denegada de forma expresa.
  66. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the admission request is accepted, and in any event when the course starts. If a course is cancelled in writing before it begins, the person who cancels is entitled to a refund of the fees paid.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que sea aceptada la solicitud de ingreso y, en todo caso, el día en que dé comienzo el curso. La renuncia al curso dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que dicha renuncia se formalice por escrito antes del comienzo del curso correspondiente.
  67. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues on 31 December of the relevant fiscal year, or when the ecolabel grant ends, and must be paid within the specified payment windows.

    Artículo 3. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o en su caso, en el momento de cese de dicha concesión. 2. El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes períodos: a) Para el primer período de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual. b) El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual. c) En el caso de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del período anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.
  68. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application for the services is submitted.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituye el hecho imponible.
  69. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  70. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The devengo occurs when the license application is filed, and payment must be made before the license is granted or, if applicable, before inspection and control of the required conditions.

    Artículo 3. Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud de la licencia, debiendo efectuarse el ingreso previo al otorgamiento de la misma o, en su caso, de la actuación de inspección y control de los requisitos exigidos.
  71. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative action is requested, and the liable persons must self-assess and pay it before submitting the request.

    Artículo 3. Devengo. El devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  72. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is requested, and payment must be made at the same time through self-assessment by the liable taxpayer.

    Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución. El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
  73. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando el sujeto pasivo solicita la autorización para trasladar los restos mortales, y el pago se hace por autoliquidación al presentar la solicitud.

    Artículo 3. Devengo y pago de la tasa. 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la autorización del traslado de los restos mortales. 2. El pago de la tasa se llevará a cabo en régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo en el momento de presentación de la solicitud a que se refiere el punto anterior. 3. Asimismo, podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada y periódica cuando las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad del solicitante así lo aconsejen.
  74. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application for participation in the relevant tests, or for issuance or renewal of the title or certificate, is submitted.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de participación en las correspondientes pruebas o de expedición o renovación del título o certificado.
  75. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when delivery is requested and becomes payable by self-assessment when the publications are delivered. The liable taxpayer must pay, and the environmental ministry may set up a simplified collection procedure that can omit taxpayer identification for individual-use deliveries.

    Artículo 3. Devengo y exigibilidad. 1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al solicitante las publicaciones. 2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten las publicaciones que se describen en el artículo 1. 3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de publicaciones para uso individual por los propios solicitantes.
  76. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se encarga firmemente el servicio o cuando se solicita el ejemplar de la publicación, y no se prestará el servicio hasta que se acredite su pago.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devenga: a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General. b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación. No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.
  77. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable event is requested, and payment must be made when the service is provided and the good is delivered.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará con la solicitud de la realización del hecho imponible, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de la prestación y entrega del bien.
  78. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the promoter submits the application, and taxable persons must self-assess and pay it before filing the application.

    Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en el que se presente por parte del promotor la solicitud de evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  79. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the analysis, diagnosis, or technical report is requested, and it must be paid before the service is performed.

    Artículo 3. Devengo y forma de ingreso. 1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización del análisis, diagnóstico o informe técnico, siendo requisito previo a la realización del servicio el ingreso de la tasa correspondiente. 2. Cuando los análisis o diagnósticos se realicen de forma habitual y continuada a un mismo sujeto pasivo, sin perjuicio del devengo del tributo y de su forma de exacción general, podrán acumularse periódicamente y en un solo acto liquidatorio todas las actuaciones y servicios sujetos a esta tasa, prestados en el período a que se refiera la liquidación. La acumulación de actuaciones no podrá ser superior a tres meses naturales y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado.
  80. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud de participación en cada convocatoria y el pago debe hacerse antes de que se preste el servicio.

    Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
  81. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the registration application is filed and becomes payable before the service is provided.

    Artículo 3. Devengo y exigibilidad. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
  82. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se solicita el servicio y el pago debe hacerse al formalizar la matrícula o, en todo caso, antes de que se preste el servicio.

    Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio, siendo el momento del pago cuando el aspirante formalice la matrícula o, en todo caso, con carácter previo a la prestación del servicio.
  83. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the participation application is made for each call.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento de pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
  84. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is admitted in the procedure, and payment is a prior requirement for providing the service.

    Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la admisión en la convocatoria del procedimiento, de conformidad con lo que se establezca en la misma, siendo el pago requisito previo para la prestación del servicio.
  85. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is submitted to take the theoretical or practical tests for issuing or renewing the title.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de participación en las pruebas teóricas o prácticas de expedición del título o de su renovación.
  86. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa debe pagarse cuando se presenta la inscripción en las pruebas o cuando se pide la expedición, renovación o prórroga del título; no se tramitará sin ese pago.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El pago de la tasa, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.
  87. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application initiating the administrative action is submitted, and the action will not be carried out or processed unless payment has been made.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará ni se tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.
  88. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application for recognition of dependency status is submitted, and the subject liable must pay it by self-assessment.

    Artículo 3. Devengo y pago de la tasa. 1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia. 2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
  89. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the disability recognition request is submitted, and the taxpayer pays it by self-assessment.

    Artículo 3. Devengo y pago de la tasa. 1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad. 2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
  90. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested for registry certificates, and when the service is performed in other cases.

    Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
  91. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the registration application is made in the first call of the full test, and payment is due when the application is submitted.

    Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.
  92. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the student first enrolls, and payment is due at that time. Private-school students must open a file at the public assigned center.

    Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.
  93. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for two kinds of cadastral certificates.

    Artículo 3. Cuota. La cuantía de la tasa será: a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento. b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.
  94. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee for each application is 97 €.

    Artículo 3. Cuota. La cuantía de la tasa por cada solicitud es de 97 €.
  95. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al pedir la inscripción en las pruebas o la expedición del documento, y el ingreso debe hacerse antes de realizar las pruebas o expedir los documentos acreditativos.

    Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las pruebas o la expedición del documento, sus renovaciones y prórrogas. El ingreso deberá efectuarse con anterioridad a la realización de las pruebas o expedición de los documentos acreditativos.
  96. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Los ingresos por tasas, precios públicos y contribuciones especiales deben ir íntegramente al presupuesto de ingresos correspondiente, sin detracciones o reducciones, salvo autorización legal expresa o devolución de ingresos indebidos.

    Artículo 4. Régimen presupuestario y no afectación. 1. Los rendimientos de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales se aplicarán íntegramente al presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo autorización expresa de la ley o aplicación del régimen de devolución de ingresos indebidos. 2. Los rendimientos de las tasas se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones de la Hacienda Regional, salvo que, a título excepcional y por ley, se establezca una afección concreta. Los ingresos procedentes de los precios públicos, sin embargo, podrán destinarse a financiar el coste del servicio o la actividad correspondiente, de acuerdo con lo que su norma de establecimiento o creación prevea.
  97. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets fees for issuing various titles and certificates, and a separate fee for issuing duplicates.

    Artículo 4. Cuotas. 1) Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad). 1.1 Bachiller: 52,50 €. 1.2 Técnico de Formación Profesional: 21,40 €. 1.3 Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50 €. 1.4 Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27 €. 1.5 Superior de Música o de Danza: 98,29 €. 1.6 Superior de Arte Dramático: 98,29 €. 1.7 Superior de Diseño: 98,29 €. 1.8 Máster en Enseñanzas Artísticas: 120,00 €. 1.9 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40 €. 1.10 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50 €. 1.11 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11 €. 1.12 Técnico Deportivo: 21,40 €. 1.13 Técnico Deportivo Superior: 52,50 €. 1.14 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 €. 1.15 Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €. 1.16 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €. 1.17 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €. 1.18 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €. 1.19 Certificado de Nivel Básico A1: 25,27 €. 1.20 Certificado de Nivel Básico A2: 25,27 €. 1.21 Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 €. 1.22 Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 €. 1.23 Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 €. 1.24 Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 €. 2) Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71 €.
  98. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees and tariffs for hunting and fishing licences, permits, registrations, and related administrative actions.

    Artículo 4. Cuotas y tarifas. Se exigirán con arreglo a la siguiente clasificación y cuotas: Sección primera. Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas. Euros 1) Expedición de licencias de caza: a) Licencia autonómica de caza: Para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. 10 b) Licencia interautonómica de caza: 70,00 c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: 2) Autorización de uso de precintos: 3) Autorizaciones y permisos especiales: a) Celebración de monterías: 197,76 b) (Suprimido). c) (Suprimido). d) (Suprimido). e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: 12,78 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros 62,40 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales 124,80 6) Suelta de especies autorizadas 37,54 7) Autorizaciones de caza con fines científicos 12,53 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales 124,80 9) Constitución de zonas especiales de seguridad 124,80 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza a) Hurones, por cada pareja 6,30 b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo 12,53 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: 6,30 1. Caza de perdiz con reclamo: a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días 84,12 b) Cuota complementaria por pieza perdiz 15,20 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: a) Permiso Permiso para 30 días: 60,84 b) Cuota complementaria por jabalí abatido 43,25 3. (Suprimido). 4. (Suprimido). 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. a) Una persona en habitación doble, euros por día. 36,26 b) Dos personas en habitación doble, euros por día 47,13 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: 1. Caza de jabalí: a) En la modalidad de aguardo: 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador 59,65 b) En la modalidad de batida: 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 186,09 2. Caza de zorros y perros errantes: a) En la modalidad de aguardo, para zorros: 1. Permiso para siete días, por cazador 35,35 b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 73,94 3. Caza menor: a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día 20,12 b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días 84,12 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: Perdiz 15,20 Conejo 3,06 Liebre 5,79 Jabalí 43,25 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) 219,79 b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 219,79 c) Cuota complementaria por pieza abatida 512,86 d) Precio de la carne en canal, por kilo 4,76 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) 512,86 b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 732,64 c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo – Hasta 160 puntos 512,86 – De 161 a 190 puntos 512,86 más, por cada punto que exceda de 160 puntos. 7,33 – De 191 a 204 puntos 732,63 más por cada punto que exceda de 190 puntos. 36,63 – De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) 1.245,46 más por cada punto que exceda de 204 puntos 73,26 – De 215 a 224 puntos (medalla de plata) 1.978,11 más por cada punto que exceda de 214 puntos. 109,88 – Más de 224 puntos (medalla de oro) 3.077,04 más por cada punto hasta 269 puntos, 146,52 más por cada punto que exceda de 269 puntos. 73,26 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador 66,94 15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: 30,00 Sección segunda. Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos: La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia: 1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros. 2. Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por hectárea): 1,5 euros. a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes: 1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,46 euros. 2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,26 euros. 3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha (por Hectárea): 0,62 euros. 4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,06 euros. b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 euros. c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor distinta del jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I. 3. (Suprimido) Sección tercera. Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional. Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con sujeción a la norma específica reguladora de la materia: 1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros. Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez. 2. Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes: a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales: 28,095039 €. b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 €. 3. Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional: a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán: 17,718052 €. b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán: 8,278629 €. 4. Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 € Sección cuarta. Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales 1. Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea): 0,293387 €. 2. Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación): 23,796275 €. 3. Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas: a) P-I. Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea): 0,663310 €. b) P-II. Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea): 1,001343 €. c) P-III. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea): 1,109769 €.
  99. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets a fee schedule for a range of forestry surveying, mapping, valuation, and inspection services.

    Artículo 4. Cuota. 1. Levantamiento de planos: a) De itinerarios. Por cada Km: 39,626442€. b) Confección de planos (Por Hectárea): 8,884538 €. 2. Replanteo de planos (Por cada Km.): 79,265641€. 3. Particiones: Se percibirá el doble de la cuota señalada al levantamiento del plano correspondiente. 4. Deslindes, Apeo y levantamiento topográfico (Por cada Km.) 152,644399 €. 5. Amojonamiento: a) Replanteo (Por cada Km.): 79,265641 €. b) Reconocimiento y recepción de obras, 10,5% del presupuesto de ejecución por contrata. 6. Cubicación e inventario de existencias: a) Inventario de árboles: (Por m3): 0,198993 €. b) Cálculo de corcho, resina y otros frutos: (por árbol): 0,293387 €. c) Existencias apeadas: 5% del valor inventariado d) Montes rasos: (Por Hectárea): 1,077880 €. e) Montes bajos: (Por Hectárea): 0,452837 €. 7. Valoraciones: a) Hasta 300,51 €: 57,34 €. b) Sobre el exceso: 5,3% del valor. 8. Ocupaciones y autorizaciones en terrenos forestales: a) Demarcación o señalamiento del terreno (por Hectárea): 3,686477 €. b) Inspección anual del disfrute: 5,3% del canon o renta anual del mismo. 9. Catalogación de montes y formación del mapa forestal: a) Por las 1.000 primeras Hectáreas: 73,174662 €. más, por cada Hectárea: 0,293387 €. b) Por las restantes, que excedan de 1.000, por cada Hectárea: 0,114803 €. 10. Memorias informativas de montes: a) Hasta 250 Has (por Hectárea): 0,369922€. b) De 251 a 1.000 Has (por Hectárea): 0,114803 €. c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea): 0,059953 €. d) Más de 5.000 Has (por Hectárea): 0,048153€. 11. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales: 1) En montes catalogados: MADERAS: a) Señalamientos: Los 100 primeros m 3 (por m 3 ): 0,73 €. De 101 a 200 m 3 (por m 3 ): 0,48 €. De 201 en adelante (por m 3 ): 0,33 €. b) Contadas en blanco: 75% del señalamiento c) Reconocimientos finales: 50% del señalamiento LEÑAS: a) Señalamientos: Hasta 500 estéreos (por estéreo): 0,142866 €. Restantes: (por estéreo): 0,091204 €. b) Reconocimientos finales: Hasta 500 estéreos (por estéreo): 0,107150 €. Restantes: (por estéreo): 0,066968 €. c) Pastos y ramón, operaciones anuales: Hasta 500 Has (por Ha): 0,07 €. Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,05 €. Más de 2.000 Has (por Ha): 0,04 €. d) Frutos y semillas, operaciones anuales: Hasta 200 Has: (por Ha): 0,185599 €. Exceso de 200 Has (por Ha): 0,171886 €. OTROS a) Esparto, palmito y otras plantas industriales, en los reconocimientos anuales: 1.000 primeros Qm (por Qm): 0,100133 €. Restantes Qm (por Qm): 0,064417 €. 2) Entrega de toda clase de aprovechamientos: 1% del valor de tasación. 3) En montes no catalogados: MADERAS, LEÑAS, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES Y SEMILLAS: Para el señalamiento y reconocimientos finales, se aplicarán las mismas cuotas que en montes catalogados.
  100. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Sets eco-label application fees by applicant type and says applicants must pay testing or verification costs separately.

    Artículo 4. Cuota. 1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo: a) Microempresa: 200 €, con un límite máximo de 350 €. b) Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600 €. c) Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200 €. 2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36). 3) Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
  101. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for many environmental applications, authorizations, reviews, modifications, renewals, and document copies.

    Artículo 4. Cuotas. Las actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación: Sección Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica. 1) Evaluación de Impacto Ambiental. 1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. 1.1.1 Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos, según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros: a) Hasta 600.000: 183,80 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 250,19 euros. c) De más de 3.000.000: 539,2 euros. 1.1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria: a) Hasta 600.000: 373,17 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 euros. c) De más de 3.000.000: 1.033,83 euros. Si la evaluación de impacto ordinaria se solicita, en los plazos previstos por la normativa aplicable, tras haberse llevado a cabo un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental simplificado en el que se haya determinado en el informe de impacto ambiental que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deducirá de las cuantías anteriores el importe de la tasa por evaluación ambiental simplificada. 1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. Por cada solicitud: 234,27 euros. 1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental. Por cada solicitud: 234,27 euros. 1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental. Por cada solicitud: 234,27 euros. 2) Evaluación Ambiental Estratégica. 2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. a) Evaluación de planes generales, directrices y actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios: De 30.000 y más hab.: 1.926,37 €. Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 €. Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 €. Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 €. b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91 €. 2.2 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Por cada solicitud: 611,96 €. Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas. 2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica. Por cada solicitud: 234,27 €. 2.4 Solicitud de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica. Por cada solicitud: 234,27 €. 3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada que incluya Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 600.000: 835,46 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 euros. c) De más de 3.000.000: 2.314,54 euros. 4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo). 5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo). 6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente, más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo). Sección Segunda: Autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas 1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada sin Evaluación de Impacto Ambiental, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas. Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 600.000: 546,06 euros. b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 euros. c) De más de 3.000.000: 1.492,98 euros. 2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas: a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos. Por cada solicitud, según la siguiente clasificación: Residuos peligrosos: 587,90 euros. Residuos no peligrosos: 291,48 euros. b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Por cada solicitud, según la siguiente clasificación: Grupo A: 587,90 euros. Grupo B: 291,48 euros. c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de vertidos al mar. Por cada solicitud: 587,90 euros. d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20 % de la siguiente. e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso. 3) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada previamente concedida. Por cada solicitud: 136,47 euros. 4) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental sectorial previamente concedida. Por cada solicitud: 136,47 euros. 5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada: 5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 euros. 5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 euros. 6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza. Por cada solicitud: 38,67 euros. 7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos: Por cada solicitud: 93,75 euros. 8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados. Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 euros. Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 euros por parcela, hasta un máximo de 100 euros. 9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados: a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica. Por cada comunicación: 40,00 euros. b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera. Por cada libro: 30,91 euros. c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos). Por cada autorización: 51,05 euros. d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación: 1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros. 2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros. 3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros. e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación: 1.º De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 euros. 2.º De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 euros. f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos. Por cada comunicación: 38,67 euros. g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos. Por cada comunicación: 38,67 euros. h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos. Por cada solicitud: 151,50 euros. i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 euros. 10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero: a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero: Por cada solicitud de autorización: 322,99 euros. b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción. Por cada conformidad: 64,65 euros. c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada solicitud, según clasificación (*): Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros. Para categoría 1c: 74,99 euros. Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros. (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada solicitud: 20,00 euros. e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*): Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros. Para categoría 1c: 74,99 euros. Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros. (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada certificado: 8,04 euros. g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2. Por cada certificado de acreditación: 149,99 euros. h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado: 1. Organizaciones: Alcance 1 y 2: 50,50 euros. Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 euros. 2. Productos o servicios, o eventos: 202,00 euros. Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO 2 equivalente. En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa de mayor cuantía. Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064. Sección Tercera: fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental: Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 euros/página. Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A3): 0,04 euros/página. Por cada fotocopia o impresión en color papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 euros/página. Por cada fotocopia o impresión en color (DIN A3): 0,25 euros/página. Por cada m2 de copia o impresión de plano en blanco y negro: 0,42 euros. Por cada m2 de copia o impresión de plano en color: 1,10 euros. Por cada página escaneada, digitalizada o traspuesta a formatos diferentes del original: 0,05 euros por página, con un mínimo de 10 euros. Por cada unidad de soporte físico digital: 6 euros.
  102. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fees for different gaming authorizations, documents, and inspections.

    Artículo 4. Cuota. 1. Por cada autorización: a) De Casinos: 4.821,629760 €. b) De Salas de Bingo: 1.112,957496 €. c) (Suprimido). d) De Salones de Juego: 445,041504 €. e) De rifas y tómbolas: 87,36 €. f) De empresas de juego en general y su inscripción: 148,340232 €. g) Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €. h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones: 74,180520 €. i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,846508€. j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego: 218,161476 €. k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías: 14,846508 €. l) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €. m) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente. n) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente. 2. Expedición de Documentos y otros trámites. a) Documentos profesionales: 22,295772 €. b) Certificaciones: 14,846508 €. c) Diligenciado de libros, excepto cuando se trate de autorizaciones de local o cambio de titular: 14,846508 €. d) Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar: 7,449264 €. e) Transmisión de permisos de explotación: 22,295772 €. f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas: 14,846508 €. g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales: 62,528040 €. h) Duplicado de guías: 8,98 €. i) Baja definitiva de máquinas recreativas: 8,55 €. 3. Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego. a) De casinos: 1. Por cada mesa de juego que se inspeccione: – Por prueba física: 378,63 euros. – Por prueba Estadística: 2.776,59 euros. 2. Por las barajas: 1.262,08 euros. 3. Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 140,00 euros. b) Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 140,00 euros.
  103. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the prior authorization is requested, the prior notice is made, or the fee-covered activity is carried out. Taxable persons must self-assess and pay the fee before filing the request or notice, or before carrying out the activity.

    Artículo 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización previa, realizar la comunicación previa o llevar a cabo efectivamente las actuaciones sujetas a la tasa. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud, comunicación previa o celebración de las actividades sujetas.
  104. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets fixed fee amounts for different types of establishments, with the amount varying by category and size.

    Artículo 4. Cuota. 1. Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía: a) Restaurantes: De 1 y 2 tenedores: Hasta 50 plazas: 30,26 euros. De 51 en adelante: 37,80 euros. De 3 y 4 tenedores: Hasta 50 plazas: 45,32 euros. De 51 en adelante: 52,92 euros. b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros. c) Agencias de viaje: 15,20 euros. d) Campamentos públicos de turismo: Hasta 100 parcelas: 75,59 euros. De 101 a 250 parcelas: 105,78 euros. De 251 parcelas en adelante: 151,11 euros. e) Pensiones: Hasta 20 plazas: 75,59 euros. De 21 plazas en adelante: 120,91 euros. f) Hoteles y hoteles-apartamento: 1. De 1 y 2 estrellas: Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros. De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros. De 101 en adelante: 302,14 euros. 2. De 3, 4 ó 5 estrellas: Hasta 50 habitaciones: 135,90 euros. De 51 a 100 habitaciones: 212,28 euros. De 101 en adelante: 332,49 euros. g) Apartamentos turísticos, alojamientos vacacionales y casas rurales: Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,59 euros. Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,89 euros. Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 29,27 euros. Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 36,58 euros. Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 43,88 euros. Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 51,17 euros. Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 58,55 euros. Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 75,29 euros. h) Hospederías rurales. Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros. De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros. De 101 en adelante: 302,14 euros.
  105. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Este artículo fija las cuotas de varios usos y servicios, y añade un recargo estacional para instalaciones con piscina.

    Artículo 4. Cuotas. Se establecen las siguientes cuotas, según las modalidades de uso que se indican: 1. Pernoctación, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ): Hasta 30 años: 9,00 euros. Mayor de 30 años: 15,00 euros. 2. Pernoctación, en grupos superiores a 15 personas, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ): Hasta 30 años: 7,00 euros. Mayor de 30 años: 12,00 euros. 3. Uso del salón de actos/día: Hasta 30 años: 60,00 euros. Mayor de 30 años: 60,00 euros. 4. Uso del aula o taller/día: Hasta 30 años: 30,00 euros. Mayor de 30 años: 30,00 euros. 5. Uso de instalación sin pernoctación, por persona y día: Hasta 30 años: 3,00 euros. Mayor de 30 años: 5,00 euros. 6. Por la participación en actividades en albergues y campamentos (incluida manutención y alojamiento), por persona y día: 40,00 euros 7. Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales, a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las comunidades autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados. 8. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en aquellas instalaciones dotadas con servicio de piscina, los importes se verán incrementados en 0,50 euros por persona y día.
  106. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Se fija una cuota de 1,90 € por persona y día por el uso de las zonas de acampada.

    Artículo 4. Cuotas. Por uso de las zonas de acampada, por persona y día: 1,90 €.
  107. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for several administrative services and for sending applications to other public administrations, with different amounts depending on weight and destination.

    Artículo 4. Cuota. 1. Expedición de certificados, por cada certificado: 7,62 €. 2. lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 7,10 €. 3. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 7,10 €. 4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 16,93 €. 5. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe 213,24 €. 6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente 1.361,73 €. 7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos: a) Hasta 5 Kilogramos: Dentro de la Región de Murcia: 11,73 €. Dentro de la Península: 22,09 €. Baleares, Ceuta y Melilla: 28,34 €. Canarias: 52,75 €. b) Hasta 20 kilogramos: Dentro de la Región de Murcia: 21,66 €. Dentro de la Península: 43,60 €. Baleares, Ceuta y Melilla: 54,15 €. Canarias: 84,81 €. c) Más de 20 kg, por cada kilogramo adicional: Dentro de la Región de Murcia: 1,43 €. Dentro de la Península: 1,43 €. Baleares, Ceuta y Melilla: 4,16 €. Canarias: 10,05 €.
  108. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for different permits, works, and uses related to regional roads and public road areas.

    Artículo 4. Cuota. 1. Permisos para edificaciones y obras. Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho: 1. Por cada permiso u obra: 43.83 €. 2. Por cada metro lineal más o fracción: 11.32 €. Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal): Provisionales: 0.55 €. Definitivos: 1.33 €. Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2.65 €. Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0.066191 €. Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53.17 €. Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1.74 €. Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal) 4.39 €. Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0.28 €. Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0.41 €. Tala de arbolado (unidad): 2.65 €. Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0.29 €. 2. Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas: a) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. (por metro lineal): 1. Hasta 70 cm de ancho zanja: 2,65 euros. 2. Ancho de zanja mayor de 70 cm.: 6,64 euros. b) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: 5,32 euros. c) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido: 1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 euros. 2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción. 3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 euros. d) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2 % de su presupuesto. e) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41 euros. 3. Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización. a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales: Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos: 1. Fijos: 437,96 euros. 2. Provisionales: 87,99 euros. b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13 euros. c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios: Por cada trimestre o fracción: 43,83 euros. d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 euros. e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio: Por cada permiso y/o transformador: 43,83 euros.
  109. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision lists fees for many laboratory tests and analyses.

    Artículo 4. Cuota. 1. AGUAS para morteros y hormigones. Determinación de: 1. pH: 7,181615 €. 2. Cloruros: 11,257149 €. 3. Sulfatos: 14,044330 €. 4. Materia orgánica: 10,606594 €. 5. Sólidos disueltos: 16,200091 €. 6. Hidratos de carbono: 8,093667 €. 7. Sulfuros: 16,914425 €. 8. Análisis químico de aguas para morteros y hormigones: 90,726887 €. 9. Resistividad eléctrica (temperatura): 19,140343 €. 2. CONGLOMERANTES a) Cementos. Determinación de: 1. Humedad: 7,060433 €. 2. Pérdida al fuego: 5,976175 €. 3. Residuo insoluble: 9,101390 €. 4. Anhídrido sulfúrico: 14,044330 €. 5. Óxido férrico: 14,044330 €. 6. Sílice: 11,971484 €. 7. Alúmina: 15,485755 €. 8. Cal: 16,627416 €. 9. Magnesia: 15,128588 €. 10. Análisis químico corriente de un cemento portland o natural (sin determinar álcalis ni calibre): 11,901326 €. 11. Óxido ferroso: 14,044330 €. 12. Sulfuros: 16,914425 €. 13. Óxido mangánico: 14,044330 €. 14. Análisis químico corriente de cemento siderúrgico, alto horno: 154,366456 €. 15. Cal libre: 14,484411 €. 16. Magnesia libre: 43,644575 €. 17. Alcalis (por fotometría de llama): 35,187362 €. 18. Cada elemento más: 14,044330 €. 19. Oxido de manganeso: 14,044330 €. 20. Azufre total: 16,914425 €. 21. Sulfuros: 16,914425 €. 22. Materia orgánica, soluble, cloroformo: 10,249427 €. 23. Agua total y CO (pérdida al fuego): 14,044330 €. 24. Dióxido de titanio: 17,915770 €. 25. Índice puzolánico (un día): 26,009437 €. 26. Índice puzolánico (ocho días): 40,851016 €. 27. Índice puzolánico (catorce días): 62,064206 €. 28. Índice puzolánico (veintiocho días): 104,777595 €. 29. Estudio petrográfico de un cemento: 87,863169 €. 30. Estudio petrográfico de un clinker: 87,863169 €. 31. Recuentos componentes mineralógicos: 182,818663 €. 32. Calor de disolución: 21,143031 €. 33. Calor de hidratación (una edad): 36,545874 €. 34. Calor de hidratación (dos edades): 57,618748 €. 35. Cálculo s/Boguel: 12,258494 €. 36. Resistencia a sulfatos s/Boguel: 33,178296 €. 37. Superficie específica de un cemento (permeabilidad Blaine): 38,701634 €. 38. Tarado de un permeabilímetro: 77,396890 €. 39. Ensayo mecánico abreviado de un cemento (fraguado, autoclave y resistencia a tres y siete días): 171,638049 €. 40. Ensayo mecánico completo de un cemento (fraguado, peso específico real, finura de molido, auto-clave y resistencia a tres, siete y veintiocho días): 25,084628 €. 41. Fraguado: 21,143031 €. 42. Peso específico real: 14,044330 €. 43. Finura de molido: 9,101390 €. 44. Autoclave: 37,980921 €. 45. Fabricación, conservación y rotura de flexotracción y compresión de mortero normal (por edad, de seis probetas): 55,616060 €. 46. Fraguado con retardador (tres horas), por hora: 5,976175 €. 47. Densidad del conjunto: 7,813036 €. 48. Exudación de pastas de cemento: 26,009437 €. 49. Estabilidad de volumen: 14,044330 €. 50. Estabilidad de volumen (Le Chatelier): 14,044330 €. b) Cales. Determinación de: 1. Sílice y residuo insoluble: 21,143031 €. 2. Óxido de aluminio: 13,974172 €. 3. Óxido de hierro: 14,044330 €. 4. Cal: 16,627416 €. 5. Magnesio: 14,484411 €. 6. Pérdida de fuego: 5,976175 €. 7. Dióxido de carbono: 14,044330 €. 8. Humedad: 7,060433 €. 9. Azufre total: 16,914425 €. 10. Análisis químico completo: 140,315747 €. 3. ÁRIDOS a) Áridos para la fabricación de morteros y hormigones. Determinación de: 1. pH: 7,181615 €. 2. Contenido en finos (lavado): 14,044330 €. 3. Materia orgánica: 8,450835 €. 4. Anhídrido sulfúrico: 17,558602 €. 5. Cloruros: 9,101390 €. 6. Carbón o lignito (floración): 10,899982 €. 7. Reacción álcali-agregado: 39,415968 €. 8. Estabilidad de volumen (cinco ciclos en solución) de sulfato sódico o sulfato magnésico): 73,174662 €. 9. Lavado de arenas (por kilogramo): 1,077880 €. 10. Lavado de gravas (por kilogramo): 0,369922 €. 11. Desecación de 100 kilogramos de zahorra o arena: 24,650925 €. 12. Desecación de 100 kilogramos de grava: 10,606594 €. 13. Análisis granulométrico en seco: 28,165197 14. Análisis granulométrico con lavado: 31,673091 €. 15. Clasificación de 100 kilogramos en dos tamaños: 17,558602 €. 16. Para un peso P y N tamaños se utilizará la fórmula: precio= 413 x P x N/100 17. Composición de dos áridos: 16,914425 €. 18. Para más de dos áridos se considerará la fórmula: precio= 450 x N (a efectos de composición el menú es un árido más) 19. Peso específico real del árido fino: 28,165197 €. 20. Peso específico real del árido grueso: 31,673091 €. 21. Peso específico neto o relativo del árido fino: 28,165197 €. 22. Peso específico neto o relativo del árido grueso: 17,558602 €. 23. Peso específico aparente o elemental del árido fino: 28,165197 €. 24. Peso específico aparente o elemental del árido grueso: 17,558602 €. 25. Peso específico conjunto de una arena o una grava: 7,813036 €. 26. Porosidad real o absoluta: 37,343122 €. 27. Porosidad aparente: 28,879531 €. 28. Oquedad de la arena: 29,530086 €. 29. Oquedad de la grava: 21,143031 €. 30. Humedad natural: 10,606594 €. 31. Curva de entumecimiento de arenas: 12,972828 €. 32. Coeficiente de forma de una grava (por muestra): 108,285489 €. 33. Porcentaje de partículas blandas: 77,396890 €. 34. Contenido de terrones de arcilla: 35,187362 €. b) Áridos para capas de firmes. 1. Densidad relativa en aceite de parafina: 47,732866 €. 2. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina de Los Ángeles: 71,235753 €. 3. Determinación de la densidad aparente de los áridos: 16,914425 €. 4. Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina Deval: 89,151523 €. 5. Determinación de la friabilidad de los áridos: 44,505604 €. 6. Ensayo de pulimento acelerado de los áridos y determinación del coeficiente de pulido acelerado: 234,493125 €. 7. Determinación del índice de lajas y aguas de los áridos: 40,060145 €. 8. Densidad relativa y absorción (árido grueso): 22,291070 €. 9. Densidad relativa y absorción (árido fino): 35,691223 €. 10. Humedad natural: 10,606594 €. 11. Análisis granulométrico en seco: 28,165197 €. 12. Análisis granulométrico en húmedo: 31,602932 €. 13. Determinación del material que pasa por el tamiz número 0,080 UNE de los áridos: 17,775453 €. 14. Determinación de materia orgánica: 8,450835 €. 15. Determinación cuantitativa de sulfatos: 17,558602 €. 16. Reactividad álcali-agregado: 39,415968 €. 17. Estabilidad de los áridos frente a la acción de las soluciones de sulfato sódico o magnésico: 73,174662 €. 18. Equivalente de arena: 13,329995 €. 19. Azul de metileno: 49,767444 20. Limpieza superficial: 30,193397 €. 21. Preparación muestras para ensayos: 26,545188 €. 22. Adhesividad áridos finos (Riedal-Weber): 49,767444 €. 23. Adhesividad mediante placa Vialit: 74,316322 €. 24. Humedad total por secado: 9,956039 €. 25. Caras de fractura: 27,208499 €. 26. Coeficiente de friabilidad: 76,975943 €. 27. Índice de lajas: 47,777512 €. 4. MORTEROS, HORMIGÓN Y ESTABILIZANTES CON CEMENTO a) Morteros: 1. Dosificación aproximada de un mortero fraguado (sin ensayo de cemento): 56,330395 €. 2. Dosificación aproximada de un mortero fraguado (conocido cemento): 77,396890 €. 3. Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas: 14,044330 €. 4. Determinación de anhídrido sulfúrico total: 30,244421 €. 5. Expansión del mortero fresco: 19,063807 €. 6. Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad, de seis probetas o menos, a flexión y compresión: 56,330395 €. 7. Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero (por una serie de seis probetas o menos): 35,187362 €. 8. Absorción de agua: 25,365260 €. 9. Desgaste en pistas de dos probetas: 65,425406 €. 10. Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 155,444336 €. 11. Por cada ciclo más: 8,029887 €. 12. Permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado: 68,946055 €. 13. Por cada kilogramo por centímetro cuadrado más: 14,044330 €. b) Hormigones: 1. Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (sin conocer cemento): 56,330395 €. 2. Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (conocido cemento): 77,396890 €. 3. Determinación del agua del amasado: 52,745965 €. 4. Determinación del anhídrido sulfúrico total: 30,244421 €. 5. Estudio de dosificación por metro cúbico, incluidas masas de pruebas: 49,161535 €. 6. Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas (tres determinaciones): 14,044330 €. 7. Determinaciones de aire ocluido (tres determinaciones): 14,044330 €. 8. Exudación de agua del hormigón: 28,165197 €. 9. Fabricación y conservación al aire de una serie de seis probetas o menos, de hormigón, sin rotura de las mismas: 53,390142 €. 10. Conservación en cámara regulada a 5.º C para una serie de 6 probetas o menos, cúbicas o cilíndricas, por día: 7,264529 €. 11. Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño) de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm de diámetro y 30 cm. de altura: 106,856820 €. 12. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño), de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura: 124,696054 €. 13. Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 o 20 cm de altura: 106,856820 €. 14. Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 cm a 20 cm de arista y cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 m de altura: 124,696054 €. 15. Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas: 133,586969 €. 16. Determinación del rendimiento de masas de hormigón (dada la dosificación): 7,060433 €. 17. Refrentado de una probeta defectuosa, con mortero: 11,971484 €. 18. Refrentado, por cara, de una probeta defectuosa, con azufre: 4,483725 €. 19. Diagrama cargas deformaciones o determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta): 70,374725 €. 20. Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño) de probetas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura: 13,329995 €. 21. Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica: 10,606594 €. 22. Rotura a flexión de una probeta prismática: 21,143031 €. 23. Ensayo de arrancamiento según pliego de condiciones vigentes (un diámetro de barra): 362,837390 €. 24. Determinación de peso específico aparente: 17,558602 €. 25. Determinación de la absorción de agua: 17,558602 €. 26. Determinación de la porosidad aparente: 28,879531 €. 27. Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 57,905757 €. 28. Por cada ciclo más: 8,029887 €. 29. Preparación de probetas, preparación de pinturas y aplicación de las mismas para ensayos posteriores y permeabilidad, absorción, etc. Cada probeta: 14,044330 €. 30. Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado: 68,946055 €. 31. Por cada kilogramo/centímetro más: 12,258494 €. 32. Ensayo de absorción por capilaridad midiendo las diferencias de alturas de la lámina de agua, por serie de tres probetas: 21,143031 €. 33. Ensayo de azul de metileno: 49,767444 €. 34. Extracción de un testigo de hormigón mediante sonda rotativa: 139,346293 €. 35. Reconocimiento con esclerómetro: 6,633108 €. 36. Tallado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta testigo: 27,871809 €. 37. Dosificación teórica de hormigones (sin incluir ensayos): 129,396631 €. c) Estabilizaciones: 1. Fabricación y conservación en condiciones normales de series de seis probetas, o menos, de mezclas de suelo-cemento: 44,505604 €. 2. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm. de diámetro de un material estabilizado: 11,104078 €. 3. Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de diámetro inferior a 10 metros de un material estabilizado: 6,352476 €. 4. Curado de una serie de seis probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales, por día: 2,251430 €. 5. Ensayo de humedad-sequedad de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento: 126,634961 €. 6. Ensayo de congelación-deshielo de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido cemento: 126,634961 €. 7. Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento: 38,701634 €. 8. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con maza: 63,352560 €. 9. Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante: 42,209528 €. 10. Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento de 15 cm. de diámetro: 10,606594 €. 5. SUELOS a) Identificación. Determinación de: 1. Apertura y descripción de muestras inalterables: 2,251430 €. 2. Límites de Atterberg: 22,291070 €. 3. Límites de Atterberg-m, todo simplificado: 16,914425 €. 4. Resultado de «no plasticidad»: 11,104078 €. 5. Límite de retracción: 17,558602 €. 6. Análisis granulométrico por tamizado: 2,691511 €. 7. Materia que pasa por el tamiz 200: 16,914425 €. 8. Análisis granulométrico por sedimentación: 46,865460 €. 9. Humedad natural: 3,527027 €. 10. Densidad aparente: 8,884538 €. 11. Peso específico: 13,329995 €. 12. Equivalente de arena: 17,558602 €. 13. Ensayo de carga con placa: 165,891481 €. 14. Clasificación casa grande y HRB: 6,301452 €. b) Análisis químico de suelos. Determinación de: 1. Sulfatos en suelos: 22,291070 €. 2. Carbonatos en suelo: 13,329995 €. 3. Sales solubles en suelos: 15,555914 €. 4. Materia orgánica en suelos: 15,555914 €. 5. pH: 7,181615 €. c) Compactación. Determinación de: 1. Proctor normal: 40,060145 €. 2. Proctor modificado: 49,021219 €. 3. Harvard miniatura: 31,245765 €. 4. Densidad máxima de una arena: 26,730150 €. 5. Densidad mínima de una arena: 8,884538 €. d) Deformidad: 1. Edómetro de 45 ml. Carga diaria, muestra inalterable: 115,881673 €. 2. Edómetro de 70 ml. Carga diaria, muestra inalterable: 124,696054 €. 3. Incremento sobre las anteriores tarifas por preparación de muestras remoldeadas a humedad y densidad fija para el ensayo edométrico: 8,884538 €. 4. Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga: 17,201435 €. 5. Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga sobre los doce normales: 8,884538 €. e) Cambios volumétricos: 1. Volumen de sedimentación: 11,104078 €. 2. Hinchamiento libre en muestra inalterada o remoldeada: 46,865460 €. 3. Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada 49,021219 €. 4. Presión máxima de hinchamiento con curva de descarga: 46,865460 €. 5. Complemento sobre la tarifa anterior por cada escalón de descarga: 9,318241 €. 6. Hinchamiento Lambe: 46,865460 €. f) Resistencia: 1. Ensayo de resistencia a compresión simple. Muestra inalterada: 17,775453 €. 2. Suplemento por dibujar las curvas tensión-deformación en el ensayo de compresión simple: 4,483725 €. 3. Triaxial sin consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas): 140,609135 €. 4. Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas): 187,614910 €. 5. Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje midiendo presión intersticial: 210,263148 €. 6. Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas): 257,919478 €. 7. Incremento por remoldeo de una probeta a humedad y densidad fijas en compresión simple y triaxial: 11,748254 €. 8. Incremento en triaxial por tres probetas de 4" inalteradas remoldeadas: 53,390142 €. 9. Incremento en triaxial por tres probetas de 6" inalteradas o remoldeadas: 106,856820 €. 10. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande muestra inalterada (ensayo rápido de 3 probetas): 89,151523 €. 11. Incremento para determinación de resistencia residual: 17,775453 €. 12. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado sin drenaje, tres probetas: 89,074987 €. 13. Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado con drenaje, tres probetas: 140,609135 €. 14. Corte directo de gravas en aparato de Casagrande de 0,30 por 0,30 metros: 133,657127 €. 15. C.B.R. (sin incluir ensayo de compactación), 1 punto: 58,690250 €. 16. Incremento por punto en ensayo C.B.R: 35,187362 €. g) Permeabilidad: 1. Permeabilidad baja carga constante: 56,330395 €. 2. Permeabilidad con presión en cola (muestra inalterada): 70,374725 €. 3. Permeabilidad radial: 126,634961 €. 4. Permeabilidad con presión en cola en célula triaxial (diámetro, 4"): 93,807455 €. h) Ensayos auxiliares: 1. Ensayo de calcinación: 9,962418 €. 2. Extracción de 10 gramos de arcilla para identificación: 17,558602 €. 3. Extracción sustancias solubles en agua de un suelo: 16,914425 €. 6. MINERALES Y ROCAS a) Identificación y composición: 1. Descripción visual de muestras: 8,884538 €. 2. Estudio petrográfico: 49,161535 €. 3. Análisis químico cualitativo y cuantitativo de elementos especiales (por elemento): 35,187362 €. 4. Identificación rotgenográfica de sustancias cristalinas por cada cuatro muestras o menos: 253,123231 €. 5. Absorción de agua: 17,558602 €. 6. Peso específico real: 31,673091 €. 7. Peso específico neto o relativo: 17,558602 €. 8. Peso específico aparente o elemental: 17,558602 €. 9. Porosidad absoluta: 37,343122 €. 10. Porosidad relativa: 28,879531 €. 11. Pérdida de peso en agua: 28,165197 €. 12. Heladicidad (25 ciclos): 155,444336 €. 13. Por cada ciclo más: 8,029887 €. 14. Desgaste en pista giratoria por una sola cara de dos probetas: 56,764098 €. 15. Desgaste en pista por las tres caras de un triedro, dos probetas: 105,491930 €. b) Resistencia: 1. Rotura a compresión simple sobre testigo tallado y refrentado o pulido previa desecación a peso constante, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 22,291070 €. 2. Resistencia a compresión simple sobre testigo cilíndrico tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 7,360199 €. 3. Triaxial con presiones laterales hasta 100 kilogramos por centímetro cuadrado, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 73,174662 €. 4. Triaxial con presiones laterales y medida de deformaciones longitudinales, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 112,297244 €. 5. Módulo de deformación en tracción (método brasileño), sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 53,390142 €. 6. Tracción simple. Ensayo brasileño sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 27,380705 €. 7. Corte directo con muestra hasta 15 cm. de diámetro por probeta, sin incluir tallado ni refrentado o pulido: 53,390142 €. 7. AGLOMERADOS BITUMINOSOS a) Betunes asfálticos: 1. Densidad relativa: 26,730150 €. 2. Contenido de agua: 21,143031 €. 3. Viscosidad Saybolt: 60,992703 €. 4. Penetración a 25º C (100 gramos, 5 segundos): 17,775453 €. 5. Punto de reblandecimiento, anillo y bola: 22,291070 €. 6. Ductibilidad a 25º C: 26,730150 €. 7. Punto de inflamación Cleveland: 22,291070 €. 8. Pérdida de calentamiento: 24,650925 €. 9. Betún soluble en sulfuro de carbono: 44,505604 €. 10. Solubilidad en disolventes orgánicos: 44,505604 €. 11. Contenido en asfaltenos: 44,505604 €. 12. Contenido en parafinas: 89,151523 €. 13. Punto de fragilidad Fraas: 66,866831 €. 14. Pérdida por calentamiento en película fina: 24,650925 €. 15. Contenido en cenizas: 21,143031 €. 16. Determinación del índice de penetración: 40,060145 €. 17. Cálculo del índice de penetración: 8,884538 €. 18. Índice de acidez: 35,691223 €. 19. Viscosidad cinemática: 71,235753 €. 20. Viscosidad absoluta: 71,235753 €. 21. Registro y preparación de muestra: 7,296418 €. b) Betunes fluidificados: 1. Viscosidad Saybolt: 31,245765 €. 2. Destilación: 66,866831 €. 3. Equivalente heptano-xileno: 53,390142 €. 4. Punto de inflamación Tabliabue: 21,143031 €. 5. Contenido en agua: 21,143031 €. 6. Ensayos sobre el residuo de destilación: Son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación. c) Emulsiones asfálticas: 1. Contenido de agua: 21,143031 €. 2. Destilación: 53,390142 €. 3. Sedimentación: 24,650925 €. 4. Estabilidad (método del cloruro cálcico): 35,691223 €. 5. Tamizado: 22,291070 €. 6. Miscibilidad con agua: 22,291070 €. 7. Mezcla con cemento: 22,291070 €. 8. Envuelta con áridos: 13,329995 €. 9. Heladicidad: 21,143031 €. 10. Residuo por evaporación: 21,143031 €. 11. Determinación del pH: 31,245765 €. 12. Resistencia al desplazamiento por el agua: 22,291070 €. 13. Cargas de las partículas: 13,329995 €. 14. Registro y preposición muestra: 7,296418 €. 15. Viscosidad SAYBOLT: 88,915538 €. 16. Ensayos sobre el residuo de destilación: son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación. d) Alquitranes para carreteras: 1. Viscosidad Engler: 31,245765 €. 2. Viscosidad BRTA (STV): 31,245765 €. 3. Consistencia por medio del flotador: 22,291070 €. 4. Temperatura de equiviscosidad: 62,274679 €. 5. Destilación: 66,866831 €. 6. Fenoles: 17,775453 €. 7. Naftalinas: 17,775453 €. 8. Carbono libre insoluble en tolueno: 44,505604 €. 9. Índice de sulfonación: 89,151523 €. 10. Índice de espuma: 23,439107 €. 8. FILLER 1. Superficie específica: 26,730150 €. 2. Granulometría por tamizado: 17,775453 €. 3. Granulometría por sedimentación: 57,835599 €. 4. Densidad aparente en tolueno: 22,291070 €. 5. Densidad relativa: 24,510609 €. 6. Densidad aparente: 13,329995 €. 7. Coeficiente de emulsibilidad: 40,060145 €. 8. Coeficiente de actividad hidrofílica: 31,245765 €. 9. Huecos compactados en seco: 40,060145 €. 10. Preparación de mezclas filler-betún: 8,884538 €. 9. MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON LIGANTES BITUMINOSOS 1. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Marshall: 124,696054 €. 2. Fabricación de probetas Marshall (tres probetas): 31,245765 €. 3. Densidad relativa de probetas Marshall (tres probetas): 17,775453 €. 4. Estabilidad y deformación de probetas Marshall (tres probetas): 17,775453 €. 5. Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (tres probetas): 26,730150 €. 6. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Hubbard-Field: 62,274679 €. 7. Fabricación de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 22,291070 €. 8. Densidad relativa de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 15,555914 €. 9. Estabilidad de probetas Hubbard-Field (tres probetas): 22,291070 €. 10. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por ensayo de inmersión-compresión: 62,274679 €. 11. Fabricación de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 35,691223 €. 12. Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 17,775453 €. 13. Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas): 17,775453 €. 14. Impresión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas): 111,442593 €. 15. Entumecimiento de mezclas bituminosas: 44,505604 €. 16. Contenido de ligante de mezclas bituminosas: 53,390142 €. 17. Granulometría de los áridos extraídos de una mezcla bituminosa: 35,691223 €. 18. Equivalente centrífugo de keroseno: 62,274679 €. 19. Permeabilidad Paving Meter de laboratorio: 22,291070 €. 20. Estudio de la dosificación de ligantes para estabilización de suelos por el método Hubbard-Field: 66,866831 €. 21. Fabricación de probetas Hubbard-Field para estabilización de suelos: 66,866831 €. 22. Estudio de comportamiento de mezclas bituminosas por el método de ensayo en pista con inmersión: 66,866831 €. 23. Fabricación de probetas de ensayo en pista con inmersión: 44,505604 €. 24. -Densidad relativa de probeta de ensayo en pista con inmersión: 17,775453 €. 25. Ensayo en pistas con inmersión de probetas: 44,505604 €. 26. Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización: 178,162731 €. 27. Ensayo de iudentación: 67,007147 €. 28. Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa con la máquina PEL: 82,052822 €. 29. Fabricación de probetas con la máquina PEL: 62,064206 €. 30. Densidad relativa de probetas PEL: 19,918458 €. 31. Ensayo de formación plástica con la máquina PEL: 44,505604 €. 32. Pérdida por desgaste (ensayo Cántabro): 152,618887 €. 33. Ensayo Cántabro completo: 358,328151 €. 34. Permeabilidad «in situ» de pavimentos drenantes con el permeámetro: 23,222255 €. 35. Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena: 23,222255 €. 36. Extracción probeta testigo con sonda rotativa y determinación del espesor y densidad aparente: 49,767444 €. 37. Toma de muestras de mezclas bituminosas: 9,956039 €. 38. Ensayo de deformación en pista (dos probetas): 353,32 €. 10. MATERIAS PARA IMPERMEABILIZACIÓN 1. Imprimaciones: a) Creosota para uso como capa de imprimación en las impermeabilizaciones con brea de alquitrán de hulla: 1. Contenido de agua: 18,272937 €. 2. Consistencia a 5ºC: 28,165197 €. 3. Densidad relativa a 38/15, 5º C: 24,650925 €. 4. Material insoluble en benzol: 35,187362 €. b) Ensayo de destilación: 5. Total destilado hasta 210º C: 56,330395 €. 6. Total destilado hasta 235º C: 56,330395 €. 7. Total destilado hasta 305º C: 56,330395 €. 8. Residuo de Cok: 56,330395 €. c) Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con asfaltos y betunes asfálticos: 9. Viscosidad Furol a 25º C: 24,650925 €. d) Ensayo de destilación: 10. Total destilado hasta 225º C: 52,745965 €. 11. Total destilado hasta 360º C: 52,745965 €. e) Residuos de destilación: 12. Penetración a 25º C: 14,044330 €. 13. Solubilidad en sulfuro de carbono: 35,187362 €. Nota: Los ensayos que se realicen en el residuo de destilación se incrementarán con el de la destilación. 11. MASILLAS PARA EL SELLADO DE JUNTAS a) Compuestos bituminosos plásticos de aplicación en frío para el sellado de juntas, en los pavimentos de hormigón. Penetración: 1. A 0º C (200 g. 60 seg.): 14,044330 €. 2. A 25º C (150g. 5 seg.): 14,044330 €. 3. Adherencia: 105,491930 €. 4. Fluencia: 18,272937 €. b) Materiales de tipo elástico para el revestimiento en caliente en el sellado de juntas de los pavimentos de hormigón. 1. Temperatura del vertido: 24,650925 €. 2. Penetración: 14,044330 €. 3. Adherencia: 105,491930 €. 4. Fluencia: 18,272937 €. 5. Temperatura de seguridad: 66,866831 €. c) Masillas antikeroseno de aplicación en caliente 1. Penetración sumergida: 70,374725 €. 2. Penetración sin sumergir: 14,044330 €. 3. Solubilidad: 21,143031 €. 4. Fluencia: 18,272937 €. 5. Adherencia a bloques de mortero sin sumergir: 105,491930 €. 6. Adherencia a bloques de mortero con inmersión: 175,790119 €. 12. PINTURAS a) Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas. Ensayos en la pintura líquida: 1. Contenido en agua: 18,272937 €. 2. Consistencia Krebs Stormer: 21,143031 €. 3. Tiempo de secado: 21,143031 €. 4. Color (visual): 9,101390 €. 5. Conservación de envase: 12,258494 €. Estabilidad: 6. En envase lleno: 14,044330 €. 7. A dilución 21,143031 €. Propiedad de aplicación: 8. A brocha: 17,558602 €. 9. Resistencia al sangrado: 24,650925 €. Ensayos en la película seca de pintura: 10. Reflectancia luminosa aparente: 21,143031 €. 11. Poder cubriente: 35,187362 €. 12. Flexibilidad: 21,143031 €. 13. Resistencia al desgaste: 28,165197 €. 14. Resistencia a la inmersión en agua: 15,262526 €. 15. Resistencia al envejecimiento y resistencia a la actuación de la luz (200 h., 6 o menos probetas): 122,042810 €. Esferas de vidrio: 16. Determinación del porcentaje de vidrio imperfectas: 70,374725 €. 17. Análisis granulométrico: 21,143031 €. Resistencia: 18. Al agua: 21,353505 €. 19. A los ácidos: 21,353505 €. 20. A la solución de cloruro cálcico: 24,440452 €. b) Pinturas en general. Ensayos físicos en la pintura líquida: Condiciones de aplicación: 1. A brocha: 17,558602 €. 2. A la pistola: 28,165197 €. 3. Extensión de películas de pinturas de espesor uniforme: 21,143031 €. Separación y determinación de los principales componentes: 4. Volátiles: 18,272937 €. 5. Pigmento: 35,187362 €. 6. Determinación de partículas gruesas: 28,165197 €. 7. Densidad relativa: 21,143031 €. 8. Tiempo de secado: 21,143031 €. 9. Consistencia Krebs Stormer: 21,143031 €. 10. Viscosidad Copa Ford: 21,143031 €. 11. Estabilidad (en estufa a 80ºC): 30,461273 €. 12. Finura de molido: 17,558602 €. 13. Absorción: 17,558602 €. 14. Punto de inflación: 17,558602 €. 15. Poder cubriente (criptómetro de Pfund): 17,558602 €. Ensayos químicos en la pintura líquida: 16. Contenido en agua: 18,272937 €. 17. Índice de acidez del vehículo fijo (sumar 3,01 € si se ha de extraer el vehículo fijo): 28,165197 €. 18. Índice de yodo de los ácidos grasos extraídos de la pintura 4: 35,187362 €. 19. Cualitativos de colofonia y derivados: 21,143031 €. 20. Contenido en ácidos grasos: 49,161535 €. 21. Anhídrido ftálico: 49,161535 €. 22. Resinas nitrogenadas (cuantitativo): 49,161535 €. 23. Índice de saponificación: 35,187362 €. 24. Materia insaponificable en barnices: 28,165197 €. 25. Separación y determinación cuantitativa del pigmento: 42,209528 €. Ensayo de la película seca de pintura: 26. Resistencia a la inmersión en agua: 15,262526 €. 27. Adherencia: 21,143031 €. 28. Flexibilidad: 21,143031 €. 29. Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos probetas): 61,196799 €. 30. Poder cubriente de la película seca: 35,187362 €. 31. Reflactancia luminosa aparente: 21,143031 €. 32. Brillo especular: 21,143031 €. 33. Ensayo de niebla salina (24 h., 4 probetas o menos): 15,262526 €. 34. Resistencia a los álcalis: 18,272937 €. 35. Color (coordenadas tricomáticas): 33,962788 €. 36. Resistencia al impacto: 21,143031 €. 37. Resistencia al rayado: 21,143031 €. 38. Resistencia al desgaste: 28,165197 €. 39. Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros de arena: 21,143031 €. Análisis químico cualitativo de pigmentos de aluminio (purpurinas): 40. Partículas gruesas: 28,165197 €. 41. Índice de flotación de pigmentos de aluminio: 35,187362 €. 42. Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de aluminio en pasta: 35,187362 €. 43. Materia no volátil a 105-110º C: 18,272937 €. 44. Estabilidad de los pigmentos de aluminio en pasta: 21,143031 €.
  110. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees payable for different transport-related authorisations, administrative actions, and certificates.

    Artículo 4. Cuota. La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuotas y tarifas: 1. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de: Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización) a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 54,00 €. b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial. 54,00 €. c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. 54,00 €. 2. Ordenación de transporte terrestre: Autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultando de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 3. Actuaciones administrativas sobre concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros: a) Modificaciones sustanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada modificación: 52,169552 €. b) Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: 52,169552 €. c) Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 52,169552 €. d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 52,169552 €. e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 52,169552 €. 4. Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 52,169552 €. 5. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,600000 €. 6. Certificado de conductor de terceros países: 20 €.
  111. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets specific fees for certain urban planning reports, certifications, authorizations, and administrative processing.

    Artículo 4. Cuota. 1. Por cada informe o certificación en materia de urbanismo: 49,876776 €. 2. Por la emisión de informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés Regional: 49,876776 €. 3. Por las autorizaciones excepcionales en Suelo Urbanizable sin sectorizar el 0,4% del P.E.M. A los efectos de aplicación de esta tasa, se entiende por P.E.M., el presupuesto de ejecución que conste en el proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente. 4. Por la tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable la cantidad de: 191,339964 €.
  112. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for habitability project endorsement, habitability certificates, and many building-quality tests and technical services.

    Artículo 4. Cuotas. Sección primera. Visado de proyectos a efectos de habitabilidad y cédulas de habitabilidad. 1. Por el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad, según el número de viviendas contenidas en el proyecto: a) Por una vivienda: 18,528056 €. b) Por las que excedan de una y hasta diez viviendas, por cada una: 5,969797 €. c) A partir de 10 viviendas, por cada una: 3,979865 €. 2) Por expedición de cédulas de habitabilidad, por cada una: a) De primera ocupación, por vivienda: 18,540812 €. b) De segunda o posteriores ocupaciones, por vivienda: 24,210844 €. Sección segunda. Por servicios en actuaciones protegidas en materia de vivienda. 1. Solicitud de declaración protegida o calificación de V.P.O.: 0,14% de la cuota tributaria, que se fija por el producto de la superficie útil por el coste por metro cuadrado fijado en el precio básico para las viviendas de protección pública aplicable al momento de la declaración o calificación provisional. 2. Obras de Rehabilitación Libre y Protegida: 0,14% del presupuesto de ejecución material de la obra. 3. Solicitud de visado de contrato de compraventa o arrendamiento, por cada contrato: 13,557562 €. 4. Solicitud de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, por cada vivienda: 20,862400 €. Sección tercera. Ensayos y trabajos del Laboratorio de Control de la Calidad en la Edificación. Los ensayos y pruebas se realizarán conforme a la norma oficial que les sea de aplicación. 1) ACEROS: 1.a) barras para hormigón armado 1. Tracción de una barra de acceso liso o corrugado: 55,616060 €. 2. Sección equivalente de una barra de acero: 5,976175 €. 3. Ensayo doblado simple, una probeta: 13,470312 €. 4. Ensayo doblado-desdoblado, una probeta: 16,627416 €. 5. Determinación de las características geométricas de una barra de acero, una probeta: 30,818440 €. 6. Ensayo completo sobre 2 probetas de acero por diámetro: 183,749849 €. 7. Aptitud al soldeo de 6 probetas (1 diámetro): 148,989812 €. 8. Ensayo completo de una malla electrosoldada (hasta dos calibres): 370,867276 €. 9. Arrancamiento de las barras del nudo en mallas electrosoldadas, sobre una probeta: 49,665396 €. 1.b) Perfiles laminados 1. Inspección de soldadura por ultrasonidos, serie tres soldaduras: 139,103929 €. 2. Ensayo a tracción de una probeta de acero incluyendo: límite elástico aparente, límite elástico convencional, resistencia a tracción, alargamiento, estricción, módulo de elasticidad: 55,616060 €. 3. Ensayo de flexión acero laminado (una muestra): 40,704322 €. 2) AGUAS 1. Análisis químico de aguas, según incluyendo contenido en sulfatos, contenido en cloruros sales solubles, hidratos de carbono, potencial de hidrógeno aceites y grasas, unas muestras: 120,684299 €. 2. Determinación de la acidez (pH): 8,961073 €. 3. Determinación del contenido total de sustancias solubles: 17,845611 €. 4. Sulfatos, expresados en SO4: 29,817096 €. 5. Ion Cloruro, Cl: 17,845611 €. 6. Hidratos de carbono: 10,032575 €. 7. Sustancias orgánicas solubles en éter: 49,665396 €. 8. Determinación de calcio y magnesio: 66,005802 €. 9. Carbonatos y bicarbonatos: 58,046073 €. 10. Contenido en CO2 agresivo: 72,664423 €. 11. Determinación de ion amonio: 29,306857 €. 12. Dureza de un agua: 15,402842 €. 13. Sustancias en suspensión: 10,032575 €. 14. Nifritos: 12,902671 €. 3) ÁRIDOS 1. Terrones de arcilla, una muestra: 33,044358 €. 2. Contenido en finos, una muestra: 31,315923 €. 3. Materia orgánica, una muestra: 29,459929 €. 4. Análisis granulométrico, una muestra: 35,691223 €. 5. Determinación de compuestos totales de azufre: 99,324415 €. 6. Material que flota en un líquido de peso específico 2g/cm 2 , una muestra: 36,475716 €. 7. Reactividad potencial de los álcalis del cemento: 101,333481 €. 8. Partículas blandas, una muestra 65,068239 €. 9. Coeficiente de forma, una muestra: 73,959155 €. 10. Estabilidad de los áridos frente a disoluciones de sulfato sódico o magnesio, según una muestra: 124,268728 €. 11. Equivalente de arena: 51,164223 €. 12. Azul de metileno: 18,426008 €. 13. Friabilidad de arena, ensayo micro-Deval: 196,722677 €. 14. Resistencia al desgaste de grava, método de Los Ángeles: 177,371861 €. 15. Absorción de agua por la arena o grava: 32,317267 €. 16. Peso específico aparente y absorción: 41,208184 €. 17. Densidad de conjunto: 23,362572 €. 18. Determinación de sulfatos solubles en ácido: 29,306857 €. 19. Determinación del contenido, tamaño máximo característico y módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco: 119,172715 €. 20. Determinación de los compuestos de azufre: 99,324415 €. 21. Determinación volumétrica de cloruro, método Volhad: 28,305513 €. 4) CEMENTOS 1. Finura de molido, una muestra: 10,032575 €. 2. Peso específico real, una muestra: 19,854677 €. 3. Tiempos de fraguado, una muestra: 34,760037 €. 4. Estabilidad de volumen por agujas de Lechatelier, una muestra: 29,817096 €. 5. Expansión en autoclave, una muestra: 39,702978 €. 6. Determinación de las resistencias mecánicas: 109,286833 €. 7. Toma de muestras de cemento (Según plan de trabajo y presupuesto) 8. Determinaciones analíticas incluyendo pérdida al fuego y residuo insoluble, una muestra: 69,590232 €. 9. Cementos comunes: composición, especificaciones y criterios de conformidad: 198,661586 €. 10. Determinación del contenido en cal libre, una muestra: 85,994419 €. 11. Calor de hidratación de un cemento, una muestra: 85,994419 €. 12. Puzolanidad, índice puzolánico 8 días: 88,717820 €. 13. Puzolanidad, índice puzolánico 15 días: 132,585625 €. 14. Humedad: 14,905359 €. 15. Cenizas volantes: 48,223971 €. 16. Escorias siderúrgicas: 43,210872 €. 17. Dióxido de carbono: 39,702978 €. 18. Determinación de los fraguados anormales (método de la pasta de cemento): 29,817096 €. 19. Determinación de cloruros: 28,305513 €. 20. Residuo insoluble: 59,627814 €. 21. Pérdida de fuego: 14,905359 €. 22. Determinación de sulfatos: 99,324415 €. 23. Composición potencial de clinker Portland: 198,661586 €. 5) HORMIGONES 1. Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón: 14,191024 €. 2. Curado y ensayo a tracción (E. Brasileño) una probeta: 14,191024 €. 3. Fabricación, curado y ensayo a flexotracción de probeta prismática de hormigón: 85,426778 €. 4. Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión (1 probeta): 54,678495 €. 5. Densidad de hormigón fraguado, una muestra: 14,191024 €. 6. Toma de muestras del hormigón fresco incluyendo muestreo de hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de hasta 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm curado, refrentado y rotura: 89,438533 €. 7. Por cada probeta adicional de la misma muestra: 17,915770 €. 8. Estudio teórico de dosificación. Método de la Peña. Con los áridos suministrados por el peticionario: 99,324415 €. 9. Estudio teórico y dosificación, incluyendo confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. de amasadas distintas, curado refrentado y rotura hasta alcanzar las características específicas, sin incluir los ensayos necesarios de los áridos: 595,895468 €. 10. Extracción testigos hormigón endurecido, mediante sonda rotativa, tallado, refrentado ensayo a compresión, una probeta trepano 75 mm: 99,324415 €. 11. Una probeta trepano 100 mm: 119,172715 €. 12. Una probeta trepano 150 mm: 198,661586 €. 13. Por cada probeta adicional: 59,627814 €. 14. Contenido en cemento: 253,697249 €. 15. Sulfatos solubles: 74,533174 €. 16. Cloruros: 55,616060 €. 17. Rotura a compresión de una probeta de hormigón, cilíndrica o cúbica, aportada por el peticionario: 10,032575 €. 18. Refrentado de una probeta cilíndrica con azufre, por cara: 4,987587 €. 19. Determinación de la consistencia del hormigón (3 ensayos): 15,842923 €. 20. Corte, refrentado y rotura a compresión de una probeta de hormigón: 34,760037 €. 21. Presencia de cenizas volantes (cualitativo): 62,064206 €. 22. Reconocimiento esclerométrico, por unidad, (media de 14 medidas): 4,987587 €. 23. Reconocimiento mediante ultrasonidos, unidad: 10,032575 €. 24. Determinación del modulo de elasticidad, una probeta: 14,905359 €. 25. Extracción de 8 microprobetas testigo de 2 cm de diámetro y rotura a compresión de 5 de ellas, previo tallado y refrentado: 222,292033 €. 26. Relleno de taladro con mortero especial: 25,881877 €. 27. Seguimiento sello INCE, ensayos sobre hormigones. Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo medida de cono, fabricación de 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. curado, refrentado y rotura de 2 de ellas: 66,356593 €. 6) CENIZAS VOLANTES 1. Determinación de la humedad: 14,905359 €. 2. Determinación de los sulfatos expresados en SO3 por método gravimétrico: 99,324415 €. 3. Determinación de la pérdida por calcinación: 14,905359 €. 4. Determinación de la finura: 44,645919 €. 5. Determinación del índice de actividad resistente con cemento Portland, a 2 edades: 198,661586 €. 6. Determinación de la estabilidad de volumen por el método de Le Chatelier, una muestra: 39,702978 €. 7) ADITIVOS Y MORTEROS 1. Determinación del residuo seco, a los 105-3ºC de los aditivos líquidos: 14,905359 €. 2. Determinación de la pérdida de masa, a los 105-3ºC, de los aditivos sólidos: 14,905359 €. 3. Determinación de la pérdida por calcinación, a 105-25ºC: 14,905359 €. 4. Determinación del residuo insoluble en agua destilada: 19,854677 €. 5. Determinación del contenido de agua no combinada: 39,702978 €. 6. Determinación del contenido de compuestos de azufre: 99,324415 €. 7. Determinación del peso específico de los aditivos líquidos: 19,854677 €. 8. Determinación de la densidad aparente del mortero fresco (1 muestra): 29,817096 €. 9. Determinación del pH: 14,905359 €. 10. Determinación del aire ocluido en morteros 99,324415 €. 11. Determinación de la consistencia del mortero fresco (por penetración de pistón): 99,324415 €. 12. Determinación de cloruros: 49,665396 €. 8) YESOS Y ESCAYOLAS 1. Finura de molido, una muestra: 16,914425 €. 2. Relación agua/yeso correspondiente al amasado en saturación, una muestra: 24,797619 €. 3. Tiempo de fraguado, una muestra: 34,760037 €. 4. Resistencia a la flexotracción: 39,702978 €. 5. Agua combinada: 27,801651 €. 6. Trióxido de azufre: 29,817096 €. 7. Índice de pureza: 49,665396 €. 8. Contenido en sulfato de calcio semihidrato: 72,951432 €. 9. Sílice: 84,495591 €. 10. Determinación del pH: 19,854677 €. 11. Óxido de aluminio y hierro: 79,176349 €. 12. Óxido de magnesio: 114,229775 €. 13. Ensayos de trabajabilidad: 71,592921 €. 14. Óxido de calcio: 99,324415 €. 15. Cloruros: 28,305513 €. 16. Análisis químico, según pliego de recepción de yesos RY/85: 69,590232 €. 17. Análisis químico de escayolas, según pliego de recepción de yesos RY/85: 139,103929 €. 18. Ensayos físicos y mecánicos, según RY/85: 116,238841 €. 19. Cálculo de la composición mineralógica a partir de análisis químico: 33,178296 €. 20. Determinación de la dureza del guarnecido de yesos (5 muestras): 49,665396 €. 21. Placas de escayola y cartón yeso (planeidad), desviación angular, masa por unidad de superficie): 99,324415 €. 9) CALES 1. Análisis químico completo: 204,816345 €. 2. Ensayos físicos y mecánicos (finura de molido, principio y fin de fraguado y resistencia a compresión): 166,905581 €. 10) MATERIALES CERÁMICOS a) Ladrillos cerámicos 1. Ensayo de tolerancia dimensional, forma y aspecto: 105,708781 €. 2. Productos cerámicos de arcilla cocida. Determinación de inclusiones calcáreas: 29,817096 €. 3. Características de la forma (planeidad y espesor de pared): 39,702978 €. 4. Determinación de no masa y coloración: 29,817096 €. 5. Determinación de la absorción de agua: 64,494220 €. 6. Ensayo de florescencias: 64,494220 €. 7. Ensayo de expansión por humedad: 211,200711 €. 8. Peso específico: 29,817096 €. 9. Ensayo heladicidad (sobre 12 ladrillos): 211,200711 €. 10. Determinación de la resistencia a compresión: 187,761604 €. 11. Absorción de agua, sobre tres ladrillos: 64,494220 €. 12. Determinación de la succión: 49,665396 €. 13. Determinación de la resistencia a flexión: 67,077305 €. b) Tejas cerámicas 1. Tolerancias dimensionales (longitud, anchura y deformaciones): 99,324415 €. 2. Defectos estructurales, fisuras, grietas, exfoliaciones, laminaciones y desconchados (sobre 10 tejas) 29,817096 €. 3. Permeabilidad (sobre 6 tejas): 177,161387 €. 4. Determinación de la resistencia a flexión (sobre 6 tejas): 115,945453 €. 5. Heladicidad (sobre 6 tejas): 208,547468 €. c) Refractarios cerámicos 1. Determinación de la porosidad aparente, absorción de agua y densidad (1 probeta): 99,324415 €. 2. Clasificación de los materiales refractarios: 33,758693 €. d) Bovedillas cerámicas 1. Dilatación potencial de bovedilla cerámica: 151,062658 €. 2. Resistencia a flexión, 1 probeta: 29,817096 €. 3. Ensayos de bovedillas: 69,590232 €. e) Baldosas cerámicas, azulejos, plaquetas 1. Características dimensionales, longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo (sobre 10 baldosas): 99,324415 €. 2. Aspecto superficial (30 baldosas): 59,627814 €. 3. Absorción de agua (10 baldosas): 99,324415 €. 4. Resistencia a la flexión (6 baldosas): 148,989812 €. 5. Resistencia al cuarteo (5 baldosas): 74,533174 €. 6. Dureza superficial (3 baldosas): 69,590232 €. 7. Determinación tolerancia dimensional (10 probetas): 105,778939 €. 8. Determinación de la succión (sobre 3 probetas): 99,324415 €. 9. Ensayo de dilatación potencial (sobre 5 probetas): 211,557879 €. 10. Adherencia al mortero de cemento: 210,550156 €. 11. Decoloración del vidriado (sobre 3 probetas): 141,897489 €. 12. Fisuración del vidriado (sobre 3 probetas): 198,795524 €. 13. Desgaste o abrasión sobre cinco baldosas no esmaltadas: 198,795524 €. 14. Desgaste o abrasión sobre 11 probetas esmaltadas: 298,049781 €. 15. Coeficiente de dilatación térmica lineal sobre dos probetas: 54,678495 €. 16. Resistencia al choque térmico serie 5 azulejos: 99,324415 €. 17. Resistencia a los agentes químicos en baldosas no esmaltadas, por cada solución: 24,797619 €. 18. Resistencia del esmalte a los agentes químicos sobre 5 probetas: 124,192192 €. 19. Resistencia del esmalte a las manchas sobre 5 probetas: 52,165567 €. 20. Expansión de baldosas sin esmaltar sobre 7 piezas: 211,557879 €. 21. Heladicidad sobre 10 piezas: 496,571052 €. 22. Resistencia al choque o impacto sobre 5 piezas: 124,192192 €. 11) VIDRIOS 1. Ensayos de planeidad: 81,912507 €. 2. Determinación de la resistencia al impacto: 50,673119 €. 12) PAVIMENTOS 1. Determinación de la densidad aparente (una probeta): 99,324415 €. 2. Determinación de la absorción de agua: 64,494220 €. 3. Heladicidad, serie de 3 baldosas: 178,806908 €. 4. Determinación del desgaste por rozamiento (2 probetas): 99,324415 €. 5. Determinación de la resistencia a flexión (6 probetas): 148,989812 €. 6. Determinación de características geométricas, tolerancia y aspecto de forma (5 probetas): 105,778939 €. 7. Determinación de la resistencia al choque (3 probetas): 55,105820 €. 8. Espesor de la capa de huella en terrazos: 24,797619 €. 9. Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista 99,324415 €. 13) MATERIALES IMPERMEABILIZANTES DE CUBIERTAS a) Láminas bituminosas 1. Resistencia al calor 80º y 70ºC: 84,495591 €. 2. Ensayo de adherencia: 84,495591 €. 3. Absorción de agua: 84,495591 €. 4. Peso del saturante: 101,333481 €. 5. Peso del recubrimiento: 101,333481 €. 6. Peso unitario de la lámina: 50,673119 €. b) Placas de fibrocemento 1. Características geométricas: 29,817096 €. 2. Permeabilidad, una probeta: 49,665396 €. 3. Heladicidad, un cilo: 5,976175 €. 4. Masa volumétrica aparente: 19,854677 €. 5. Resistencia a flexión, una placa: 34,760037 €. 14) PIZARRAS 1. Absorción de agua (3 muestras): 64,494220 €. 2. Resistencia a flexión (3 muestras): 340,622856 €. 3. Estabilidad frente al ácido sulfúrico (3 muestras): 99,324415 €. 4. Acción del hielo (una muestra): 211,054018 €. 5. Porosidad (una muestra): 64,494220 €. 6. Densidad aparente (una muestra): 99,324415 €. 7. Permeabilidad al agua (una muestra): 66,496908 €. 8. Capilaridad (una muestra): 63,135708 €. 15) PINTURAS 1. Tiempo de secado y endurecimiento: 88,437189 €. 2. Poder cubriente: 88,437189 €. 3. Densidad: 102,838687 €. 4. Flexibilidad: 88,437189 €. 5. Absorción: 104,273734 €. 6. Adherencia al soporte, 3 ensayos: 173,787431 €. 7. Determinación de agua añadida: 44,645919 €. 16) GALVANIZADOS 1. Espesor y uniformidad de la película del galvanizado: 99,324415 €. 2. Continuidad del recubrimiento, método Preece: 34,760037 €. 3. Peso del recubrimiento de galvanizado sobre tubos de acero (1 muestra): 79,399578 €. 4. Características geométricas (1 muestra): 19,854677 €. 17) ALUMINIO ANONIZADO 1. Determinación de la película de anonizado (3 muestras): 99,324415 €. 2. Espesor por corriente Foucault: 37,770448 €. 3. Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras): 137,165021 €. 4. Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) por el método de la gota colorante: 37,770448 €. 5. Espesor de la pintura, en obra. Un elemento (5 determinaciones): 37,770448 €. 6. Espesor de pintura, en laboratorio (10 determinaciones), una muestra: 94,381474 €. 18) MADERAS 1. Humedad por desecación: 64,494220 €. 2. Peso específico: 79,399578 €. 3. Higroscopicidad: 118,247906 €. 4. Contracción lineal y volumétrica 105,778939 €. 5. Dureza: 105,778939 €. 6. Resistencia a flexión dinámica: 118,247906 €. 7. Resistencia a tracción: 170,349695 €. 8. Resistencia a la hienda: 58,690250 €. 19) PLÁSTICOS 1. Densidad del material (3 probetas): 89,438533 €. 2. Temperatura de Vicat (2 probetas): 89,438533 €. 3. Absorción de agua (3 probetas): 59,627814 €. 4. Resistencia al impacto (90 impactos), parte: 163,901549 €. 5. Resistencia a flexión, UNE 53360 (3 probetas): 85,426778 €. 6. Resistencia al cloruro de metileno (3 probetas): 95,312660 €. 7. Comportamiento al calor ( 3 probetas): 115,231119 €. 20) ENSAYOS DE TUBOS, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO 1. Comprobación de dimensiones, espesores, rectitud: 59,627814 €. 2. Ensayo de absorción de agua: 64,494220 €. 3. Ensayo de permeabilidad: 36,762726 €. 4. Ensayo de aplastamiento (3 muestras): 347,581240 €. 5. Ensayo flexión longitudinal (3 muestras): 349,271408 €. 6. Resistencia química (una muestra): 133,146888 €. 7. Estanqueidad al agua: 69,590232 €. 8. Ensayo flexión transversal: 298,049781 €. 21) AISLANTES TÉRMICOS a) Poliestireno expandido 1. Densidad aparente y dimensiones: 28,815752 €. 2. Resistencia a compresión (5 probetas): 26,800307 €. b) Vidrio y lana de roca 1. Densidad aparente y dimensiones (3 probetas): 84,922917 €. c) Espumas de poliuretano 1. Densidad a espumación libre (una muestra): 28,305513 €. 2. Resistencia a compresión de planchas y paneles (5 probetas): 57,618748 €. d) Vidrio celular 1. Densidad aparente (3 probetas): 21,857366 €. 2. Resistencia a flexión (3 probetas): 61,560345 €. 22) BLOQUES, BOVEDILLAS, BORDILLOS Y PIEZAS ESPECIALES 1. Regularidad de forma y dimensiones (4 piezas): 89,438533 €. 2. Resistencia a compresión (refrentados): 29,817096 €. 3. Resistencia a flexión (una pieza, bovedillas): 59,627814 €. 4. Absorción de agua (3 muestras): 99,324415 €. 5. Heladicidad (3 probetas): 208,547468 €. 6. Forma, medida y designación de bordillos: 33,758693 €. 7. Resistencia a flexión: 116,238841 €. 8. Resistencia a la compresión (bordillos): 168,914648 €. 9. Resistencia al desgaste por razonamiento: 238,358187 €. 10. Ensayos de bovedillas: 69,590232 €. 11. Sección bruta, sección neta e índice de macizos: 49,665396 €. 12. Densidad real del hormigón: 49,665396 €. 13. Succión 99,324415 €. 14. Sulfatos solubles en bloques: 64,494220 €. 15. Peso medio y densidad media (bloques): 47,299163 €. 23) SUELOS 1. Contenido de humedad natural: 8,093667 €. 2. Densidad aparente: 12,468968 €. 3. Peso específico de las partículas: 21,563979 €. 4. Límites de Atterberg: 84,495591 €. 5. Comprobación de la no plasticidad: 13,470312 €. 6. Límite de retracción: 33,758693 €. 7. Equivalente de arena: 20,926180 €. 8. Análisis granulométrico por tamizado: 44,645919 €. 9. Análisis granulométrico por sedimentación: 67,511008 €. 10. Material que pasa por el tamiz: 29,817096 €. 11. Ensayos proctor normal y modificado: 99,764497 €. 12. Porosidad de un terreno: 34,326333 €. 13. Hinchamiento en aparato Lambe: 58,690250 €. 14. Ensayo de determinación de carbonatos, de materia orgánica, de sulfatos y de pH: 125,920627 €. 15. Densidad y humedad in situ por el método de la arena: 34,760037 €. 16. Determinación rápida de la humedad mediante humidímetro Speedy: 29,817096 €. 17. Ensayo de carga con placa, 1 ensayo: 595,895468 €. 18. Ensayo S.P.T., in situ, colocación equipo: 298,049781 €. 19. Ensayo S.P.T., in situ, por metro lineal: 29,817096 €. 20. Coeficiente de Los Ángeles: 177,371861 €. 21. Caras de fractura: 54,678495 €. 24) PIEDRAS NATURALES 1. Absorción de agua: 19,854677 €. 2. Peso específico aparente y real: 19,854677 €. 3. Porosidad de una roca: 49,665396 €. 4. Resistencia a compresión: 79,399578 €. 5. Resistencia a flexión: 79,399578 €. 6. Resistencia al desgaste por rozamiento: 96,314004 €. 7. Resistencia a la helada, cada ciclo: 5,976175 €. 8. Resistencia al choque: 86,434500 €. 25) TARADO DE EQUIPOS 1. Una prensa en una escala: 177,161387 €. 2. Una prensa en dos escalas: 248,244069 €. 3. Una prensa en tres escalas: 298,049781 €. 4. Tarado de esclerómetro, por unidad: 19,854677 €. 5. Tarado de balanzas, por unidad: 19,854677 €. 6. Tarado de anillos dinamométricos. Un anillo: 99,534888 €. 7. Tarado de anillos dinamométricos. Dos anillos: 164,029109 €. 8. Tarado de anillos dinamométricos. Tres o más anillos. Por cada anillo: 72,989701 €. 26) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LECCE,s y ECCE,s. 1. Inspección y auditoría de la Declaración responsable: 1.169,40 €. 2. Inspección de seguimiento: 584,67 €. 27) PRUEBAS Y ENSAYOS ESPECIALES 1. Pruebas experimentales de forjados o estructuras para pisos y cubiertas: según plan de trabajo y presupuesto. 2. Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de hormigón: Según plan de trabajo y presupuesto. 3. Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura, comprobando las características mecánicas y coeficientes de seguridad en vigas y forjados: Según plan de trabajo y presupuesto. 4. Ensayos de forjados. El contratista fabricará el forjado a probar y dispondrá la reacción necesaria para ejercer los esfuerzos. Un ensayo: 298,049781 €. 5. Pruebas de estanqueidad y evacuación de agua en cubiertas, por unidad de bajante: 49,665396 €. 6. Ensayos de comprobación de adherencia de revestimiento, 3 ensayos: 213,566945 €. 7. Ensayos sobre funcionamiento de sistemas de ventilación por conducto: 496,571052 €. 8. Evaluación del nivel de iluminación de un local y/o medición: 47,222627 €. 9. Evaluación del nivel ambiental de ruido de un local y/o medición: 49,665396 €. 10. Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, implantación de equipo: 148,989812 €. 11. Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, por cada local húmedo: 10,032575 €. 12. Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, implantación de equipo: 148,989812 €. 13. Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, por punto de consumo: 4,987587 €. 14. Prueba de estanqueidad en red de saneamiento por cada bajante: 49,665396 €. 15. Permeabilidad dinámica a la acción combinada de agua y viento (revestimiento), una muestra, sobre muro construido por el peticionario: 248,244069 €. 16. Estanqueidad al agua de escorrentía de paramentos y de encuentros con carpintería: 248,244069 €. 17. Peritajes y estudios de patología: según el plan de trabajo y presupuesto. 18. Ventanas y balconeras. Resistencia al viento permeabilidad al aire y estanqueidad al agua: Según plan de trabajo y presupuesto. 19. Ventanas y balconeras. Ensayo mecánico, alabeo, flexión, descuadre, etc.: Según plan de trabajo y presupuesto. 20. Pruebas de servicio de instalación eléctrica: Según plan de trabajo y presupuesto. Con carácter general, cuando la cuota de esta tasa se determine según plan de trabajo y proyecto, se incluirán los costes directos de materiales empleados, amortización de equipos, consumo de energía, tiempo de mano de obra invertido según grupo retributivo y horario realizado, sin computar el tiempo de desplazamiento y vuelta, en su caso, desde el centro de trabajo hasta el lugar de las pruebas. A la resultante se le aplicará en concepto de costes indirectos, los coeficientes multiplicadores 0,218642 en concepto de costes indirectos de la Consejería y 0,153872 en concepto de costes indirectos de la Comunidad y financieros, cuyo resultado se adicionará a los costes directos. 21. Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto. 22. Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto. 28) REGISTROS DE CALIDAD DEL LIBRO DEL EDIFICIO 1. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para viviendas unifamiliares: 30 €. 2. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques de 2-4 viviendas: 60 €. 3. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques 5-10 viviendas: 80 €. 4. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques 11-20 viviendas: 120 €. 5. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques >20 viviendas: 150 €. Sección cuarta. Realización de actividades de evaluación, consultoría e informe en materia de habitabilidad y accesibilidad. Emisión de informe técnico, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración: 220,00 €.
  113. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for regional cartographic publications and for certain topographic/geodetic services, with specific euro amounts and cost coefficients.

    Artículo 4. Tarifas y cuotas. La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente: A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad: 1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 €. 2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 €. 3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 €. 4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 €. B) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad: 1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 800,43 €. 2. Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 €. 3. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872. Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.
  114. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when services are requested, or otherwise when the ship or goods enter the port waters or premises.

    Artículo 4. Devengo. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o, en su defecto, en el momento en que haga su entrada el buque o las mercancías en las aguas o recinto del puerto, respectivamente.
  115. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The interested person must register the original document and provide required contact and taxpayer details; the taxpayer must pay the fee before publication.

    Artículo 4. Liquidación y pago previo. La liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma: a) El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello: – La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento. – La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa. – El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente. b) Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello. c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación. d) Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
  116. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Natural persons, legal persons, and unincorporated entities covered by article 11(1) and (2) are liable for the fee when they request the deliveries covered by the fee.

    Artículo 4. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, las personas jurídicas y los entes sin personalidad jurídica propia regulados en el artículo 11, apartados 1 y 2 de esta Ley, que soliciten las entregas sujetas a la tasa.
  117. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for different kinds of property and land.

    Artículo 4. Cuota. La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas, en las que se incluye la cuota complementaria establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley: a) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de superficie superior a 2.000 metros cuadrados: 236,76 euros. b) Suelos urbanos y urbanizables sectorizados con planeamiento de desarrollo (plan parcial o especial) aprobado definitivamente de hasta 2.000 metros cuadrados de superficie: 78,91 euros. c) Naves Industriales: 197,26 euros. d) Locales comerciales o almacenes: 157,80 euros. e) Viviendas: 78,91 euros. f) Garajes y trasteros: 39,46 euros. g) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso (deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos y edificios singulares): 236,76 euros. h) Fincas rústicas (suelo no urbanizable, urbanizable sin sectorizar o urbanizable sectorizado cuando su planeamiento de desarrollo no se encuentre definitivamente aprobado), incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable: 1. Hasta de 1 hectárea de superficie: 78,91 euros. 2. De superficie superior a 1 hectárea y hasta 10 hectáreas: 197,26 euros. 3. De superficie superior a 10 hectáreas: 315,65 euros. En el caso de inmuebles con distintos usos, se aplicará la cuota de mayor importe.
  118. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets several fee/rate amounts and calculation bases for different types of works and service-contract inspections, and says voluntary payment starts two months after notification of the liquidation.

    Artículo 4. Cuota. 1. Dirección e inspección de obras: El tipo de gravamen será del 4 por 100 aplicado sobre una base imponible constituida por el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación de obras, incluyendo en su caso las adquisiciones y suministros especificados en los proyectos, afectado por el coeficiente de adjudicación. 2. Replanteo de obras: El importe de la tasa será el presupuesto de gastos que se formule, que comprenderá las dietas, kilometraje y materiales. Este importe no podrá exceder del 1 por 100 del presupuesto de ejecución por contrata. 3. Liquidación de obras: Será un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material del adicional de liquidación de las obras, según la siguiente tabla: Presupuesto de ejecución material 1. Hasta 2.404,05: 9,02 €. 2. De 2.404,06 a 4.808,10 €: 2,50 por 1.000. 3. De 4.808,11 a 24.040,48 €: 2,00 por 1.000. 4. De 24.040,49 a 48.080,97 €: 1,25 por 1.000. 5. De 48.080,98 a 240.404,84 €: 0,50 por 1.000. 6. De 240.404,85 a 480.809,68 €: 0,35 por 1.000. 7. De 480.809,69 a 961.619,37 €: 0,25 por 1.000. 8. De 961.619,38 a 1.442.429,05 € 0,20 por 1.000. 9. De 1.442.429,06 a 1.923.238,73 € 0,17 por 1.000. 10. De 1.923.238,74 a 2.404.048,42 € 0,15 por 1.000. 11. A partir de 2.404.048,43 €: 0,13 por 1.000. 4. Dirección e inspección de contratos de servicios–El tipo de gravamen será el 3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el de la propia tasa. 5. Revisión de precios: El importe de la tasa estará constituida por: ‒ Por cada expediente de revisión: 22,431385. ‒ Por cada uno de los precios unitarios que se haya revisado con modificación: 2,251430. ‒ El importe de la escala de remuneraciones que figura en el apartado 3, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.
  119. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for many industrial, energy, registry, inspection, and certification procedures, with different amounts depending on the type of filing, installation, project value, or power level.

    Artículo 4. Cuota. 1. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible: a) Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales: 120,710000 €. b) Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: 15,290000 €. c) Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas: 22,480000 €. d) Presentación de declaración responsable y documentación anual de empresas de servicio a la actividad industrial para su inscripción en el Registro integrado industrial: 37,31 euros. e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545 €. En los supuestos de instalaciones, junto con la solicitud se deberá aportar una memoria técnica y al término de las mismas se deberá presentar certificado de ejecución junto con la correspondiente factura, expedidos y suscritos ambos por la empresa instaladora autorizada. La no presentación de la factura constituirá infracción tributaria simple. 2. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,160876 € por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa: a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 euros inclusive: 58,160876 €. b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 116,321752 €. c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 174,482628 €. d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más por cada 30.050,60 euros de valor o fracción de valor: 58,160876 €. 3. Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial: a) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €. b) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 kw > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €. c) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €. d) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €. e) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €. f) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €. g) Cambios de titularidad de expedientes: 56,00 €. h) Modificaciones técnicas de expedientes: 125,00 €. 4. Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas: a) Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 18,904068 €. b) Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: 86,710000 €. 5. Informes técnicos, dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 81,064234 €. 6. Emisión de placas de instalación de equipos a presión, por cada placa: 6,64 euros. 7. Autorización de aplicación de seguridad equivalente o de excepción para instalación eléctrica de baja tensión: 60,64 euros. 8. Expedición de certificaciones catastrales. Por cada certificación catastral que contenga los datos de identificación de los titulares de los bienes y derechos afectados por una instalación: 7,84 euros. 9. Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas: a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 133,93 €. b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €. c) Por la autorización e inscripción de empresas para la venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 62,29 €. 10) Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios: 23,00 €. 11) Actuaciones en materia de estaciones de inspección técnica de vehículos: a) Por cada actuación de autorización previa de estación de inspección técnica de vehículos incluyendo, en su caso, la autorización definitiva: 3.922,03 €. b) Por cada modificación de una autorización existente que suponga el aumento o disminución del número de líneas: 1.307,24 € por línea.
  120. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for registrations, certificates, concession renewals and transfers, and certain electricity-installation procedures.

    Artículo 4. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por cada inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión: 61,200000 €. 2. Por cada certificación registral: 30,600000 €. 3. Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial: a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 177,31 €. b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 52,42 €. c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 kW nominales acogida a régimen especial: 54,75 €. d) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 kW y hasta 10 MW nominales acogida a régimen especial: 82,00 €. e) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 MW y hasta 50 MW nominales acogida a régimen especial: 92,00 € f) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 kW nominales acogida a régimen especial: 54,75 € g) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 kW y hasta 10 MW nominales acogida a régimen especial: 82,00 € h) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 MW y hasta 50 MW nominales acogida a régimen especial: 92,00 €. 4. Por cada renovación de la concesión: 306,000000 €. 5. Por cada transmisión de la concesión 306,000000 €. 6. Por cada modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital: 61,200000 €.
  121. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article lists the administrative fee amounts for different metrology verification, audit, inspection, and precious-metal testing services.

    Artículo 4. Cuota. La cuota tributaria será la que a continuación se indica para cada una de las actuaciones administrativas que se relacionan: 1. Verificación de contadores de energía eléctrica, agua, gas y otros: a) Hasta 10 contadores, euros/unidad: 10,013441 €. b) A partir de 10 contadores, euros/unidad: 6,001687 €. 2. Verificación de la relación de transformación en transformadores eléctricos, euros/unidad: 5,217194 €. 3. Verificación fuera de laboratorio de instrumentos para medir, pesar o contar, que no tengan asignada tasa especifica, euros/unidad: 46,412622 €. 4. Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o inferior a 100 Kgs: a) En laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 13,432043 €. b) Fuera de laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 22,865088 €. 5. Verificación de instrumentos de pesaje con alcance superior a 100 Kgs e inferior a 10.000 Kgs: a) Realización de ensayos, por unidad verificada: 82,582195 €. b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada: 16,123554 €. 6. Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o superior a 10.000 Kgs. a) Realización de ensayos, por unidad verificada: 555,943748 €. b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada: 68,193453 €. 7. Verificación de manómetros, euros/por unidad verificada: 17,437420 €. 8. Verificación de aparatos surtidores: 11,257149 €. 9. Supervisión de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua, euros/unidad: 20,588146 €. 10. Auditoría de habilitación o control de laboratorio metrológico principal o auxiliar, euros por auditoría: 147,427205 €. 11. Extintores: Verificación de placas de diseño, euros por cada verificación: 20,384051 €. 12. Extintores: Concesión de placas de diseño, euros por concesión: 20,543501 €. 13. Contrastación de metales preciosos, oro, por cada pieza: 0,066331 €. 14. Contrastación de metales preciosos, plata, por cada pieza: 0,016263 €. 15. Análisis de metales preciosos, oro, por análisis: 14,210158 €. 16. Análisis de metales preciosos, plata, por análisis: 3,794903 €.
  122. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets a fee of 7.83 euros for each listed certificate diligence.

    Artículo 4. Cuota. 1. Por cada diligencia de certificado de instalación de suministro de agua: 7,83 euros. 2. Por cada diligencia de certificado de instalación de gas: 7,83 euros. 3. Por cada diligencia de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión: 7,83 euros. 4. Por cada diligencia de certificado de revisión periódica de instalación eléctrica de alta tensión: 7,83 euros.
  123. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets inspection fees for different vehicle categories, with separate prices for first and second inspections.

    Artículo 4. Cuota. Tipo de vehículo Primera inspección _ Euros Segunda inspección _ Euros A. Inspecciones periódicas y voluntarias 1. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor eléctrico. 20,00 10,00 2. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido provocado. 22,30 11,15 3. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión y vehículos de obras y servicios. 30,90 15,45 4. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. superior a 3.500 kg, y vehículos de obras y servicios. 42,60 21,30 5. Vehículos y remolques agrícolas. 18,20 9,10 6. Ciclomotores. 12,50 6,25 7. Motocicletas. 14,50 7,25 8. Vehículos de las categorías incluidas en la Sección II (Vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads, excepto ciclomotores y motocicletas). 21,10 10,55 B. Inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos 1. Inspección de reformas de importancia. 32,00 2. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados procedentes de la Unión Europea o de importación, por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas. 61,30 3. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote. 242,40 4. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio. 27,10 5. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque. 31,32 6. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia. 8,94 7. Pesado de vehículos. 4,36
  124. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: A single fee of €4,590 is charged for each authorization of use or exploitation, extension, or modification.

    Artículo 4. Cuota. Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.
  125. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The article sets the mining tax fee for different permits and concessions, with fixed amounts plus per-grid charges, and reduces the fee by 50% for partial waivers.

    Artículo 4. Cuota. La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados: 1. Permiso de exploración: a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros. 2. Tramitación de permisos de investigación: a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros. 3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación: a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros. 4. Concesión de explotación directa: a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros. En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.
  126. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees and tariffs for several mining-related procedures and sets different amounts based on the project’s value.

    Artículo 4. Cuotas y tarifas. 1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros por cada actuación: a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €. b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,17 €) más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción. 2) Proyectos de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras: a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €. b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total. 423,84 €. c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84 €) más 109,61 € por cada 60.101,21 € de valor o fracción. 3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas: a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61 €. b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 € Total 219,22 €. c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción. d) Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91 €. 4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 286,58 €. 5) Cambios de titularidad: a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €. b) Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €. 6) Certificado para empresa de voladuras especiales o su renovación: 133,97 €. 7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €. 8) Informes de accidentes mineros/día: 141,76 €. 9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €. 10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones: a) Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €. b) Por cada diligencia de instalación: 110,52 €
  127. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for Control Bodies for authorisation, initial notice, annual notice, and intervention activities.

    Artículo 4. Cuotas. 1. Autorización de actuación de Organismos de Control: 120,710000 €. 2. Notificación inicial de actuación de Organismo de Control autorizado por otra Comunidad Autónoma: 35,700000 €. 3. Notificación periódica anual de Organismo de Control: 35,700000 €. 4. Actuación/intervención de Organismo de Control sobre productos o instalaciones industriales, por cada intervención: 1,632000 €.
  128. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article lists the fee amounts for several types of review, evaluation, and related administrative steps.

    Artículo 4. Cuotas. 1. Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1254/99: 41,761656 €. 2. Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1.254/99: 425,169864 €. 3. Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7, 9 y 11 del Real Decreto 1.254/ 99: 1.039,089096 €. 4. Revisión del anexo I del Decreto regional 97/2000: 26,270100 €. 5. Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1.254/1999: 40,140000 €. 6. Revisión del Estudio de Viabilidad: 150,00 €.
  129. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets application fees for several public-sector selection procedures, with different euro amounts by group and procedure.

    Artículo 4. Cuota. 1. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional. Por cada solicitud: a) Grupo A, subgrupo A1: 45,13 euros. b) Grupo A, subgrupo A2: 36,01 euros. c) Grupo C, subgrupo C1: 23,50 euros. d) Grupo C, subgrupo C2: 12,76 euros. e) Grupo E: 8,38 euros. 2. Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional. Por cada solicitud: a) Grupo A, subgrupo A1: 21,68 euros. b) Grupo A, subgrupo A2: 14,19 euros. c) Grupo C, subgrupo C1: 11,04 euros. d) Grupo C, subgrupo C2: 6,91 euros. e) Grupo E: 4,14 euros. 3. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional de personal docente no universitario. Por cada solicitud: a) Grupo A, subgrupo A1: 75,56 euros. b) Grupo A, subgrupo A2: 67,96 euros. 4. Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional de personal docente no universitario, por cada solicitud: a) Grupo A, subgrupo A1: 36,30 euros. b) Grupo A, subgrupo A2: 28,78 euros.
  130. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: A single fee of €1.511583 is charged for each vehicle.

    Artículo 4. Cuotas. Se percibirá una cuota única por cada vehículo: 1,511583 €.
  131. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts charged for each type of test.

    Artículo 4. Cuotas. Por cada ensayo, se percibirán: 1. Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles: 23,445485 €. 2. Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes: 26,813063 €. 3. Ensayos de productos químicos: productos básicos: 20,989960 €. 4. Ensayos especiales: a) Cromatografía en capa: 49,078621 €. b) Cromatografía de gases: – Disolventes y grasas: 72,402925 €. – Organoclorados: 136,622892 €. c) Absorción atómica: por cada elemento: 40,283375 €.
  132. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee is set at 4.29 euros per square meter of useful exhibition and sales area for certain commercial establishment installations, openings, or expansions.

    Artículo 4. Cuota. Las cuotas exigibles serán las siguientes: 1. En los supuestos de instalación o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial cuya autorización se solicita, por: 4,29 euros 2. En los supuestos de ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos para cada caso en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta, por: 4,29 euros.
  133. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for a wide range of veterinary and livestock services.

    Artículo 4. Cuota. 1. Servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías calificadas: a) Por la revisión anual preceptiva, se aplicará una cuota fija y además una cantidad por cada reproductor: Cuota fija: 54,748653 €. Además, por cada reproductor según especie: – Bovinos: 0,153071 €. – Porcino: 0,046240 €. b) Por la concesión de títulos: 4,904673 €. 2. Servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes solicitados a instancia del interesado o por aplicación de legislación en materia de epizootías: se aplicará una cantidad variable dependiendo del número de muestras y de las características de las mismas, de acuerdo con las siguientes tarifas: Según análisis y número de muestras: De 1 a 5 muestras: a) Bacteriológicos: 6,307830 €. b) Serológicos: 3,074190 €. c) Parasitológicos 6,307830 €. d) Físico-Químicos: 6,307830 €. e) Clínicos: 6,307830 €. f) Necropsias: 13,329995 €. De 6 a 15 muestras: Serológicos: 2,493793 €. 16 a 50 muestras: Serológicos: 1,875128 €. De 51 muestras en adelante: a) Bacteriológicos: 3,074190 €. b) Serológicos: 1,358511 €. c) Parasitológicos: 3,074190 €. d) Físico-Químicos: 3,074190 €. e) Clínicos: 3,074190 €. f) Necropsias: 12,392431 €. 3. Reconocimiento facultativo de animales domésticos y expedición de certificaciones de aptitud, por cada animal: 5,765701 €. 4. Inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, por cada delegación o depósito: 14,975517 €. 5. Apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales, vigilancia anual y análisis, por cada centro: 14,975517 €. 6. Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 1,60 €. 7. Inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como los sementales del mismo: a) Equino, por cabeza: 4,407189 €. b) Bovino, por cabeza: 3,424979 €. c) Porcino, por cabeza: 0,982210 €. 8. Reconocimientos sanitarios de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros: a) Equino, por cabeza: 1,435047 €. b) Bovino-lechera, por cabeza: 0,593152 €. c) Bovino-otros, por cabeza: 0,280631 €. d) Porcino, por cabeza: 0,178584 €. 9. Servicios relativos a la apertura y el registro de los centros de inseminación artificial ganadera: 12,826135 €. 10. Servicios facultativos relacionados con la Intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 24,73 €. 11. Estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte: 1% de su valor 12. Expedición certificado sanitario movimiento de animales: 1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies: a) Porcino para vida: 0,015000 €. b) Porcino para sacrificio: 0,015000 €. c) Especies menores: 0,015000 €. d) Especies mayores: 0,152500 €. e) Apícola (por colmena): 0,011218 €. f) Avícola Broilers: 0,001160 €. g) Avícola pollitos de un día: 0,001160 €. h) Conejos: 0,01 €. 2. Se aplicará una cuota fija por partida de: a) Alevines (acuicultura): 7,93 €. b) Huevos embrionados: 7,93 €. 13. Servicios facultativos de aplicación de productos biológicos, otros productos zoosanitarios e inspección post-vacunal, correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario: a) Perros y felinos, por cabeza: 3,845926 €. b) Porcino de cebo, por cabeza: 0,059633 €. c) Porcino de reproducción, por cabeza: 0,184961 €. d) Rumiantes menores, por cabeza: 0,630464 €. e) Rumiantes mayores, por cabeza: 1,913396 €. f) Abejas (por colmena) por cabeza: 0,325277 €. g) Aves y conejos, por cabeza: 0,012118 €. 14. Expedición de talonarios de documentos para el traslado de ganado, por documento: 0,383955 €. 15. Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización de movimiento de ganado y dependencias en manifestaciones públicas: a) Corridas de toros, por servicio: 87,218992 €. b) Concursos, exhibiciones, concentraciones de équidos, por servicio: 87,218992 €. c) Ferias, exposiciones, etc., por servicio: 61,062862 €. 16. Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales y cambios de titularidad, sin actuación facultativa de campo: 37,71 €. 17. Autorización e inscripción de explotaciones de animales en el correspondiente registro oficial, con actuación facultativa de campo: 134,61 €. 18. Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: 98,58 €. 19. Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: 24,49 €. 20. Habilitación o autorización de veterinarios: 38,82 €. 21. Autorización y registro de transportistas: 39,77 €. 22. Autorización y registro medios de transporte con actuación facultativa de campo: 75,33 €. 23. Autorización y registro de medios de transportes sin actuación facultativa de campo: 12,83 €.. 24. Autorización e inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero: 87,10 €. 25. (Suprimido). 26. Certificados sanitarios en materia de exportación de productos a terceros países: 40,21 €. 27. Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,035000 €/unidad. 28. Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales, con el trámite previo de autorización ambiental por parte del órgano sustantivo: 253,65 €. 29. Identificación de animales realizadas por los servicios veterinarios oficiales: Cuota fija: 53,06 €. A dicha cantidad se sumará: a) Material de identificación: ovino, caprino o equino 1,20 €/unidad. b) Material de identificación resto de especies: 0,20 €/unidad. 30. Autorización del libro registro informatizado: 37,82 €. 31. Utilización de las bases de datos informatizadas por usuarios externos (veterinarios habilitados), cuota anual: 107,14 €. 32. Cambio de titular del documento de identificación equina (DIE): 12,82 €. 33. Autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas: 98,58 €. 34. Edición y distribución de etiquetas de la letra Q: 10,21 €/ unidad. 35. Emisión y distribución de Tarjeta de Movimiento Equina (TME): 30 €/unidad.
  134. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fee amounts and percentage-based charges for several agricultural inspection, certification, and phytosanitary services.

    Artículo 4. Cuota. La determinación de cuota se especifica a continuación para los distintos tipos de prestaciones: 1. Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía con una tasa mínima de: 108,068637 €. 2. Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, con una tasa mínima de: 108,068637 €. 3. Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos: a) Sin valoraciones: 29,306857 €. b) Con valoraciones: – Hasta 6010,12 €, cuota de: 30,170000 €. – De 6.010,13 a 60.101,21 cuota de: 56,500000 €. – Más de 60.101,21 una cuota de: 75,430000 €. 4. Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo: a) Ensayo tipo A: 195,434325 €. b) Ensayo tipo B: 488,828174 €. 5. Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado: 40,487471 €. 6. Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas. Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, con una tasa mínima de: 108,068637 €. 7. Levantamiento de actas: 60,839632 €. 8. Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo: 161,101612 €.
  135. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for several industry-related acts and documents, including installation, transfer, ownership changes, certificates, reports, and a wine register book service.

    Artículo 4. Cuota. 1. Instalación de nuevas industrias, traslado o modificación de las existentes, según importe total de la inversión realizada, deducidas las amortizaciones efectivamente contabilizadas: a) Hasta 601.012,10 euros: 130,300000 €. b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 161,120000 €. c) De 3.005.060,53 euros en adelante: 230,580000 €. 2. Cambio de propiedad: 75,789637 €. 3. Cambio de denominación o arrendamiento de la industria: 36,852018 €. 4. Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados, por cada documento: 22,667370 €. 5. Informes para la expedición de certificados, incluyendo el propio certificado, por informe y/o certificado: 54,059831 €. 6. Por entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa: 23,770762 €.
  136. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for many laboratory analyses and sample tests.

    Artículo 4. Tarifas y cuotas. A) Sección primera. Análisis en materia enológica: mostos, vinos y mistelas. Determinación de: 1. Densidad relativa: 2,659621 €. 2. Grado alcohólico total 6,231295 €. 3. Grado alcohólico adquirido: 6,231295 €. 4. Extracto seco total: 2,034578 €. 5. Acidez total (tártrico): 3,527027 €. 6. Acidez fija (tártrico): 3,979865 €. 7. Acidez volátil (acético): 3,909707 €. 8. Anhídrido sulfuroso total: 3,947974 €. 9. Azúcares reductores: 6,811692 €. 10. Presencia de híbridos: 5,523338 €. 11. Ácido cítrico: 7,813036 €. 12. Ácido sórbico: 11,824791 €. 13. Flúor: 4,853650 €. 14. Bromo: 4,853650 €. 15. Metanol: 6,601219 €. 16. Cloropicrina y Prod. de degradación: 11,901327 €. 17. Iones ferrocianuro en disolución: 5,644520 €. 18. Iones ferrocianuro en suspensión: 4,904673 €. 19. Prueba de antifermentos: 5,102391 €. 20. Colorantes artificiales: 5,236329 €. 21. Grados Baumé: 2,449148 €. 22. Grados Brix: 2,449148 €. 23. Cobre: 4,158448 €. 24. Cinc: 4,158448 €. 25. Arsénico: 10,319585 €. 26. Plomo: 10,179270 €. 27. Cadmio: 5,485070 €. 28. Hierro: 4,158448 €. 29. Mercurio: 10,319585 €. 30. Otros parámetros no especificados anteriormente (según grado de dificultad). Se percibirá por cada determinación una cuota situada entre las siguientes: Cuota mínima: 1,511584 €. Cuota máxima: 37,413281 €. B) Sección segunda. Análisis en medios de la producción agroalimentaria. 1. Análisis foliar: a) Macro y microelementos, por determinación: 3,660966 €. b) Molibdeno, por determinación: 11,741877 €. 2. Análisis de suelos de cultivo: a) Humedad, caliza total, textura, conductividad eléctrica, ph de la solución del suelo, ph (KCI), por determinación: 1,989932 €. b) Sodio, potasio, calcio, magnesio, cloruros, sulfatos y potasio asimilable (por determinación): 2,927496 €. c) Caliza activa, fósforo asimilable, carbono orgánico, nitrógeno total, capacidad de intercambio catiónico y cationes de cambio, por determinación: 7,168860 €. d) Residuos de plaguicidas (según plaguicidas y metodología), por determinación. Se percibirá una cuota situada entre las dos siguientes: Cuota mínima: 29,861741 €. Cuota máxima: 122,757146 €. 3. Análisis de aguas de riego y disoluciones del suelo: a) Conductividad eléctrica, residuos seco y ph, por determinación 1,435047 €. b) Aniones y cationes, por determinación: 2,047335 €. c) Metales pesados, por determinación: 18,247425 €. 4. Análisis de fertilizantes y correctores, por determinación: 4,394434 €. 5. Análisis de productos agroalimentarios: a) Determinación en harinas y derivados, por determinación: 2,927496 €. b) Análisis en productos cárnicos, por determinación: 5,861371 €. c) Determinaciones en mieles, por determinación: 3,367578 €. d) Determinaciones en pimentón, por determinación: 4,024511 €. e) Determinaciones en piensos, por determinación: 2,927496 €. 6. Análisis de residuos de plaguicidas en productos vegetales: a) Análisis multirresiduos (organofosforados, organoclorados, organonitrogenados y piretinas), por muestra: 94,827933 €. b) Análisis multirresiduos de plaguicidas post cosecha, por muestra: 64,035005 €. c) Análisis de ditiocarbamatos, por muestra: 38,421003 €. d) Búsqueda de residuos determinados (entre 1 y 4 materias activas), por muestra: 64,035005 €. C) Sección tercera. Análisis en materia de sanidad vegetal: 1. Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen fúngico o bacteriológico en vegetales, por muestra: 10,963763 €. 2. Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen virótico en vegetales, por muestra: a) Diagnóstico serológico, por muestra: 8,814380 €. b) Diagnóstico por plantas indicadoras, por muestra: 110,0075965 €. D) Sección cuarta. Análisis en materia de sanidad animal: 1. Estudio de animales mayores de 6 meses de edad, por animal: 43,925208 €. 2. Estudio de animales menores de 6 meses de edad, por animal: 25,614002 €. 3. Vísceras y otras muestras biológicas (semen, sangre, orina, raspados, etc.), por muestra: 10,951006 €. 4. Abortos, por muestra: 18,311205 €. 5. Hisopos, por muestra: 10,951006 €. 6. Aguas (estudio microbiológico), por muestra: 14,662996 €. 7. Pienso (estudio microbiológico), por muestra: 18,311205 €. 8. Heces (examen parasitológico) a) Una muestra: 4,394434 €. b) De 2 a 5 muestras, por muestra: 4,024511 €. c) Más de 5 muestras, por muestra: 3,660966 €. 9. Pruebas serológicas, por determinación: 1,830483 €. 10. Residuos en medicamentos veterinarios: a) Beta-agonistas, por muestra: 48,568382 €. b) Tireostáticos, por muestra: 42,802681 €. c) Beta-bloqueantes, por muestra: 29,262211 €. d) Tranquilizantes, por muestra: 35,831539 €. e) Antibióticos e inhibidores, por muestra: 10,217538 €. f) Hormonas, por muestra: 16,129933 €. 11. Análisis de leche y queso: a) Análisis físico-químico de leche: 0,800000 €. b) Análisis de leche «pago por calidad»: 2,000000 €. c) Análisis físico-químico de queso: 1,000000 €. 12. Determinación de otros parámetros. Según grado de dificultad, por cada muestra se percibirá una cuota situada entre las siguientes: Cuota mínima: 3,418601 €. Cuota máxima 51,221627 €. E) Sección quinta. Análisis en materia medioambiental: 1. Aguas: a) Toma de muestras: 95,838657 €. b) Análisis: 453,243626 €. 2. Red de Contaminación Atmosférica: a) Toma de muestras: 2,870095 €. b) Análisis: 5,013099 €. 3. Gases de chimeneas y otros focos emisores de humos: a) Toma de muestras: 809,098869 €. b) Análisis: 579,204273 €. F) Sección Sexta. Análisis en materia de calidad de materiales para riegos: 1. En tuberías de polietileno. Por cada determinación: a) Contenido en negro de carbono: 19,905703 €. b) Dispersión del negro de carbono: 6,633108 €. c) Resistencia a la tracción y alargamiento a la rotura: 13,272594 €. d) Índice de fluidez del polietileno: 6,633108 €. e) Comportamiento al calor: 3,316553 €. f) Resistencia al cuarteamiento por tensiones en medio activo: 6,633108 €. g) Ensayo completo de todas la determinaciones anteriores: 56,400552 €. 2. En emisores autocompensantes: Por cada determinación: a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal: 53,083999 €. b) Curva caudal-presión: 79,629187 €. 3. En emisores no compensantes: Por cada determinación: a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal: 33,178297 €. b) Curva caudal-presión: 66,356593 €.
  137. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fees for several recreational fishing licences and related documents.

    Artículo 4. Cuota. 1) Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 9,70 €. 2) Licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación: 38,80 €. 3) Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 9,70 €. 4) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva: a) Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50 €. b) Embarcaciones con 15 o más personas: 242,50 €. 5) Carnet de mariscador: 8,05 €. 6) Duplicado de licencias por pérdida o sustracción: 7,20 €.
  138. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Sets fee amounts for filing cases, authorisations or concessions, and inspections.

    Artículo 4. Cuota. 1. Tramitación de expedientes, por cada expediente: 66,356593 €. 2. Por autorizaciones o concesiones: a) Instalaciones cuyo valor de la inversión proyectada sea inferior a 6010,12 €, por cada autorización: 43,568039 €. b) En los demás casos, se percibirá la cuota anterior incrementada en un uno por mil sobre el exceso de valor de 6010,12 €. 3. Por comprobaciones e inspecciones, por cada actuación realizada: 53,032974 €.
  139. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Sets a fee of 3,56 euros per authorization, per diver and dive in marine reserves of fishing interest, and 1,00 euro in protected areas.

    Artículo 4. Cuota. 1) Por cada autorización, por buceador e inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros. 2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00 euros.
  140. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets fees for professional training exam rights and for issuing or renewing titles or certificates.

    Artículo 4. Cuota. 1. Derechos de examen de capacitación profesional (euros/examen): 37,221941 €. 2. Expedición o renovación de títulos o certificados: 28,299135 €.
  141. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for listing, annual renewal, label authorization, inspections, and certain goods-movement documents.

    Artículo 4. Tarifas y cuotas. Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes: 1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos: a) Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual: 230,309165 €. b) Industrias: 344,621854 €. 2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores: a) Fincas: 230,309165 €. b) Industrias: 344,621854 €. 3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial: 21,079252 €. 4. Realización de inspecciones a solicitud del operador: a) Fincas, por cada inspección: 230,309165 €. b) Industrias, por cada inspección: 211,991583 €. 5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario: 8,425322 €. 6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios: 20,454209 €.
  142. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for several SAT registry actions and certificates.

    Artículo 4. Cuotas. La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas: 1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros. 2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros. 3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros. 4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros. 5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros. 6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros. 7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.
  143. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for various administrative inspections, controls, certificates, and official records.

    Artículo 4. Cuota. La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan: 1) Inspección y control de obras de nueva construcción o reforma. a) Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras: 67,511008 €. b) Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de: 135,085797 €. 2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, con repercusión en la salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios: 1. Centros: Hospitales (centros con internamiento): 1. Hospitales generales: 150,00 euros. 2. Hospitales especializados: 150,00 euros. 3. Hospitales de media y larga estancia: 150,00 euros. 4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: 150,00 euros. 5. Otros centros de internamiento: 150,00 euros. Las anteriores cuotas se liquidarán por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.500 euros por cada centro. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: 6. Consultas médicas: 250,00 euros. 7. Consultas con otros profesionales sanitarios: 250,00 euros. Centros de atención primaria: 8. Centros de salud: 500,00 euros. 9. Consultorios de atención primaria: 250,00 euros. Centros polivalentes: 100,00 euros. La cuota anterior se liquidará por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.000 euros por cada centro. Centros especializados: 10. Clínicas dentales: 400,00 euros. 11. Centros de reproducción humana asistida: 400,00 euros. 12. Centros de interrupción voluntaria del embarazo: 400,00 euros. 13. Centros de cirugía mayor ambulatoria: 400,00 euros. 14. Centros de diálisis: 400,00 euros. 15. Centros de diagnóstico: 400,00 euros. 16. Centros móviles de asistencia sanitaria: 400,00 euros. 17. Centros de transfusión: 400,00 euros. 18. Bancos de tejidos: 400,00 euros. 19. Centros de reconocimiento médico: 400,00 euros. 20. Centros de salud mental: 400,00 euros. 21. Otros centros especializados: 400,00 euros. 22. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: 250,00 euros. 23. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: 250,00 euros. 2. Establecimientos sanitarios: 1. Ópticas: 275,00 euros. 2. Ortopedias: 275,00 euros. 3. Establecimientos de audioprótesis: 275,00 euros. 4. Oficinas de farmacia: 275,00 euros. 3. Oferta asistencial: 1. Servicio sanitario en centros con internamiento, por servicio: 150,00 euros. 2. Servicio sanitario sin internamiento, por servicio: 100,00 euros. 3. Depósitos de medicamentos: 150,00 euros. 4. Certificaciones técnico-sanitarias de transporte sanitario: 1. Ambulancia colectiva: 30,00 euros. 2. Ambulancia no asistencial: 50,00 euros. 3. Ambulancia asistencial: 80,00 euros. 4. Ambulancia con soporte vital avanzado: 100,00 euros. 5. Otros: 1. Almacenes de distribución de medicamentos: 275,00 euros. b) Inspección y control de establecimientos públicos: CENTROS DE TRANSPORTE: 1. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos: 74,099471 €. 2. Estaciones de ferrocarril: 74,099471 €. 3. Aeropuertos: 74,099471 €. HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES 4. Hoteles de cinco y cuatro estrellas: 74,099471 €. 5. Hoteles de tres, dos y una estrella: 36,979577 €. 6. Hostales y pensiones: 36,979577 €. 7. Fondas y casas de huéspedes: 18,489789 €. 8. Establecimientos de enseñanza: 27,801652 €. 9. Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc.): 36,979577 €. 10. Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos: 55,539524 €. 11. Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros): 55,539524 €. 12. Discotecas, salas de fiesta y bares musicales: 55,539524 €. 13. Casinos y salas de juego: 55,539524 €. 14. Otros establecimientos n.c.o.p.: 55,539524 €. c) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios: 1. Industrias de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €. 2. Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €. 3. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas: 36,979577 €. 4. Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.): 36,979577 €. 5. Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000 €. 6. Notificación inicial de producto alimenticio: 110,00 €. 7. Modificación notificación de producto alimenticio: 57,00 €. 8. Otros establecimientos n.c.o.p: 37,719169 €. d) Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental: 1. Establecimientos biocidas y servicios biocidas en instalaciones fijas de tratamiento: 103,58 €. 2. Fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan productos químicos: 103,58 €. 3. Establecimientos e infraestructuras relacionados con las aguas de abastecimiento público: 97,13 €. 4. Balnearios, baños termales, spa’s, establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides, piscinas y otros: 97,13 €. 5. Establecimientos con riesgo de producir legionelosis: 97,13 €. 6. Establecimientos e infraestructuras relacionados con la reutilización de aguas residuales depuradas: 97,13 €. 7. Establecimientos relacionados con radiaciones no ionizantes, como centros de bronceado y otros: 97,13 €. 8. Establecimientos productores de residuos sanitarios: 97,13 €. 9. Otros establecimientos no contemplados en puntos anteriores: 97,13 €. e) Inspección y control de laboratorios de salud pública y agroalimentarios para autorización y/o reconocimiento de la acreditación. Laboratorios de Salud Pública y Agroalimentarios: 117,88 €. 3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnés o certificados de tipo sanitario: a) Expedición de carné o certificado por realización de cursos de tipo sanitario (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etcétera): 6,00 euros. b) Derechos de examen para la obtención del carné de aprovechamiento de cursos de tipo sanitario: 9,918120 euros. c) Libros de registros oficiales diligenciados: 15,178408 euros. d) Monografías sanitarias y de sanidad ambiental y otros manuales: 8,489664 euros. e) Expedición de certificado de libre venta de productos alimenticios: 15,00 €. f) Expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: 15,00 €.
  144. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for many pharmacy-related administrative proceedings, inspections, authorisations, certificates, and related services.

    Artículo 4. Cuota. 1. Expedientes relativos a que tengan por objeto la instalación de nueva apertura, designación o traslado de local de oficinas de farmacia: a) Solicitud de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia en una Zona de Salud o, en su caso, farmacéutica, o que acumule instancia a una solicitud de apertura previamente formulada, por cada expediente: 250 €. b) Adjudicación de oficina de farmacia en relación al concurso de méritos celebrado a tal efecto, cuando sea procedente la apertura y en concepto de designación de local: 300 €. c) Expediente de traslado o de modificación de local con alteración del lugar de acceso del público de la oficina de farmacia, por cada expediente: 500 €. d) Personación, para oponerse, en un expediente incoado para la autorización de nueva apertura, designación, traslado o modificación de local: 100 €. 2. Por los expedientes relativos a la transmisión de una oficina de farmacia, incluidos los relativos a la constitución o disolución del régimen de copropiedad: a) Por la incoación y tramitación de un expediente a instancia del titular o titulares de la oficina de farmacia, por expediente: 500 €. b) Por cada personación en el expediente: 100 €. 3. Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia: a) Por la inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o el traslado de oficina de farmacia: 55 €. b) Autorización de cierre: 120 €. c) Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 80 €. d) Cambio de titularidad: 160 €. e) Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, de quién la regenta, sustituto o sustituta o del copropietario o copropietaria: 40 €. f) Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas: 200 €. g) Solicitud de autorización de carteles indicadores de la oficina de farmacia: 100 €. h) Solicitud de autorización de la cruz adicional de una oficina de farmacia: 100 €. i) Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 400 €. j) Por solicitud de certificado de acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 100 €. 4. Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución: a) Autorización de instalación de botiquín: 300 €. b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del botiquín: 55 €. c) Autorización de instalación de depósito de medicamento: 200 €. d) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del depósito: 55 €. e) Autorización de cierre: 80 €. 5. Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de establecimientos comerciales detallistas y botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: a) Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de establecimientos detallistas como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 250 €. b) Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 150 €. c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo de farmacéutico responsable: 40 €. 6. Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de hospitales: a) Autorización de instalación y apertura: 300 €. b) Autorización de modificación de locales: 150 €. c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico/a responsable: 40 €. 7. Expedientes relativos a almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario: a) Autorización de instalación, apertura o traslados: 500 €. b) Autorización de modificación de locales: 120 €. c) Autorización de cambios de titularidad: 160 €. d) Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un almacén de distribución: 120 €. e) Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 40 €. f) Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución, por cada día empleado: 300 €. g) Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 100 €. 8. Expedientes relativos a la Industria farmacéutica: a) Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 €/día b) Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €. c) Comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos: 560,50 €/día d) Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €. e) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 300 €. 9. Expedientes relativos a Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos: a) Verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos: a.1 Inscripción del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 282,45 €. a.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día. a.3 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día. b) Inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad del estudio verificado: 463,15 €/día. 10. Expedientes relativos a cosméticos, productos de higiene personal, similares y afines: a) Inspección y verificación de cumplimiento de normativa, por cada día empleado: 200 €. b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias: 150 €. c) Expedición del certificado de cumplimiento de normativa de cosméticos y/o sistema de garantía de calidad de estos productos: 100 €. 11. Otras actuaciones: a) Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 300 €. b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del responsable de unidad de radiofarmacia no dependiente de servicio de farmacia de centro hospitalario: 100 €. c) Autorización de difusión de mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas: 1.400 €.
  145. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Certain owners of inspected sanitary-control premises are subsidiarily liable for the tax debt generated by this fee.

    Artículo 4. Responsables subsidiarios. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarias de los inmuebles o instalaciones sobre las que recaen las actuaciones de inspección y control sanitario, que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.
  146. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for specific laboratory analyses and says unlisted determinations pay the fee for a similar analytical parameter or technique.

    Artículo 4. Tarifas y cuotas. La cuantía de la tasa será la suma de los parámetros que se analicen, según la siguiente relación: 1. Identificación y/o cuantificación de una sustancia por CG-FID/NPD/FPD/ECD (por analito o grupo de analitos): 100 €. 2. Identificación y/o cuantificación de una sustancia por CG-SM (por analito o grupo de analitos): 200 €. 3. Identificación y/o cuantificación de zoosanitarios por CL-SM (por analito o grupo de analitos): 450 €. 4. Identificación y/o cuantificación de contaminantes/aditivos por CL-SM (por analito o grupo de analitos): 275 €. 5. Identificación y/o cuantificación de una sustancia por CL-DAD/FLD (por analito o grupo de analitos): 150 €. 6. Análisis de elementos por espectroscopia atómica (por cada elemento): 24 €. 7. Análisis de mercurio mediante analizador directo: 45 €. 8. Análisis de iones por cromatografía iónica (por grupo): 60 €. 9. Análisis por espectroscopia UV-VIS (por cada determinación): 20 €. 10. Análisis consistentes en medidas directas, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos (por cada muestra): 12 €. 11. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 20 €. 12. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales sencillas: 20 €. 13. Determinación de una sustancia mediante kits específicos (por análisis enzimático, radioinmunoensayo, …): 50 €. 14. Prueba microbiológica de cribado de inhibidores de crecimiento microbiano: 15 €. 15. Aislamiento e identificación de microorganismos (por especie): 25 €. 16. Recuento de microorganismos (por especie): 25 €. 17. Detección de legionella spp con identificación y serotipo de L. pneumophyla: 50 €. 18. Recuento de legionella spp con identificación y serotipo de L. pneumophyla: 75 €. 19. Análisis microbiológico por PCR: 75 €. 20. Detección de enterotoxinas: 45 €. 21. Análisis de detección e identificación de OMGs por PCR: 60 €. 22. Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: 220 €. 23. Análisis genérico de aguas: 70 €. A las determinaciones no especificadas se les aplicará la tasa correspondiente al análisis de un parámetro o técnica analítica de características similares.
  147. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Heel tests for newborns in the Region of Murcia are not subject to this fee.

    Artículo 4. Supuestos de no sujeción. No se hallan sujetos al pago de esta tasa las pruebas analíticas, conocidas como «pruebas del talón», que se realicen a recién nacidos en la Región de Murcia, con la finalidad de detectar errores metabólicos que conduzcan fatalmente a la subnormalidad, de conformidad con la Orden de 30 de abril de 1980, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo, número 108), o disposición que la sustituya, en la que se dan instrucciones sanitarias para la prevención de la subnormalidad.
  148. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Certain company administrators and insolvency officeholders are subsidiarily responsible for the collection of the fees in the situations and to the extent set out in the referenced tax law.

    Artículo 4. Responsables de la percepción de las tasas. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las Tasas.
  149. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fee amounts and billing rules for training services, specialized training activities, other authorized activities, and temporary room use.

    Artículo 4. Tarifas y cuotas. A efectos de la aplicación de las tarifas, el alojamiento incluye desayuno y la manutención incluye comida y cena, y en los casos de tarifas referidas a días se entenderá que son días de prestación efectiva del servicio. La tasa se liquidará con arreglo al siguiente desglose: 1. Por los servicios de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día: 6,964763 €. b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día: 2,321587 €. c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día: 4,643175 €. d) Sólo comida o sólo cena, por alumno y día: 2,321587 €. Cuando mediante enfermedad u otra causa justificada, los alumnos se ausenten del Centro por un período continuado superior a cinco días lectivos, la tasa dejará de girarse al partir de sexto día lectivo y siguientes, reanudándose al cómputo a efectos de liquidación desde el mismo día de incorporación del alumno. Las diferencias producidas por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regularizarán en la liquidación correspondiente al mes natural siguiente. 2. Por la prestación de servicios relativos a actividades formativas especializadas, distintas de las de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día: 9,292728 €. b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día: 4,643175 €. c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día: 6,964763 €. d) Sin alojamiento ni manutención, por alumno y día: 2,321587 €. 3. Por la prestación de servicios relativos a alojamiento y manutención en otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa: por persona y día: 26,787551 €. b) Con alojamiento y sin manutención: por persona y día: 14,031574 €. c) Con manutención y sin alojamiento: por persona y día: 12,755976 €. d) Sólo comida al mediodía: por persona y día: 7,653585 €. e) Sólo cena: por persona y día: 5,102390 €. 4. Por la cesión temporal de uso de aulas, aulas técnicas, comedores, salón de actos y/o laboratorio de análisis organoléptico, por cada día completo o fracción, en jornada y horario laboral normal y según la superficie del local a) Hasta 50 m 2 , jornada: 22,890600 €. b) de 51 a 100 m 2 , jornada: 35,799649 €. c) De 101 a 200 m 2 , jornada: 58,422375 €. d) De más de 200 m 2 , jornada: 108,259977 €. A estos efectos se considera jornada y horario normal, hasta 8 horas diarias de uso de los locales, en el mismo horario que el establecido para el Centro. Fuera del horario normal y cuando sea precisa la asistencia de los empleados de los Centros, se percibirán además las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16.2 de esta Ley.
  150. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: El artículo fija las cuotas de matrícula y enseñanza y dice cuándo deben pagarse y liquidarse.

    Artículo 4. Cuotas y modalidades de pago. 1. Por matrícula: a) Alumnos menores de 18 años: 10,651240 €. b) Alumnos mayores de 18 años: 14,203779 €. La cuota por matrícula se abonará el primer día de curso y será objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos. 2. Por enseñanza: Por cada mes natural de duración del curso o fracción del mismo, se percibirán las cuotas siguientes: a) Alumnos menores de 18 años: 10,651240 €. b) Alumnos mayores de 18 años: 14,203779 €. Las cuotas por enseñanza se girarán mediante liquidaciones anticipadas por períodos trimestrales o fracción, si el curso durase menos. A efectos de aplicación de las cuotas, se tomarán en consideración los años cumplidos el último día hábil para realizar la solicitud de inscripción.
  151. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees for theoretical and practical exam rights, title issuance, and title renewal.

    Artículo 4. Cuota. 1. Derechos de examen teórico: a) Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 48,33 €. b) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,33 €. c) Patrón de Yate: 64,47 €. d) Capitán de Yate: 80,58 €. e) Buceador profesional de pequeña profundidad: 43,20 euros. f) Buceador profesional de mediana profundidad: 56,35 euros. g) Buceador profesional de gran profundidad: 71,40 euros. h) Instructor de buceo profesional: 75,10 euros. 2. Derechos de examen práctico: a) Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas: 24,64 euros. b) Patrón de embarcaciones de recreo: 52,81 euros. c) Patrón de yate: 158,44 euros. d) Capitán de yate: 158,44 euros. 3. Expedición de títulos de cualquier clase: 43,17 €. 4. Renovación de títulos de cualquier clase: 32,27 €.
  152. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The annual eco-label fee is 0.15% of annual sales in the EU, with a minimum of €500 and a maximum of €25,000 per year.

    Artículo 4. Cuota. 1. La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de 12 meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 € y un máximo de 25.000 € anuales. 2. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con la etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que haya obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios. 3. La cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
  153. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Sets the fee amounts for copies of plans or text by paper or computer support, depending on paper size and whether it is a first or additional copy.

    Artículo 4. Cuota. La tasa se exigirá con arreglo a siguiente clasificación, según el formato del soporte papel o reproducción en soporte informático: 1. Plano o texto en formato DIN A4: Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,630000 €. Otras copias de planos del expediente consultado: 1,730000 €. Otras copias de textos del expediente consultado: 0,100000 €. 2. Plano o texto en formato DIN A3: Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,660000 €. Otras copias de planos del expediente consultado: 1,760000 €. Otras copias de textos del expediente consultado: 0,120000 €. 3. Plano en formato DIN A2: Primera copia de plano de cada expediente: 8,350000 €. Otras copias de planos del expediente consultado: 5,920000 €. 4. Plano en formato DIN A1: Primera copia de plano de cada expediente: 9,890000 €. Otras copias de planos del expediente consultado: 6,880000 € 5. Plano en formato DIN A0. Primera copia de plano de cada expediente: 11,350000 €. Otras copias de planos del expediente consultado: 8,350000 €. 6. Soporte informático CD: se valorará con los mismos criterios que en formato papel. 7. De un documento con planos de distinto tamaño se considerará primera copia el plano de mayor dimensión a reproducir.
  154. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Payment must be made when the taxable event occurs.

    Artículo 4. Pago. El pago se efectuará cuando se realice la prestación que constituye el hecho imponible.
  155. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for several administrative procedures related to licences for custom-made medical device manufacturing establishments.

    Artículo 4. Cuota. La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan: 1. Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida. Cuantía de la cuota: 595,000000 €. 2. Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida en lo referente a su emplazamiento. Cuantía de la cuota: 595,000000 €. 3. Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida. Cuantía de la cuota: 141,000000 €. 4. Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida. Cuantía de la cuota: 429,000000 €.
  156. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee is 550 € for each authorization of post-authorization observational studies with medicines, and 450 € for evaluation and report in procedures for authorizing relevant modifications and adding participating centers in those studies.

    Artículo 4. Cuota. La cuantía de la tasa será de: a) Por cada autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 550 €. b) Por evaluación e informe en procedimientos de autorización de modificaciones relevantes y ampliación del número de centros participantes en estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 450 €.
  157. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Sets fee amounts for different kinds of intellectual property registry filings, related registrations, publicity certificates, and registry annotations.

    Artículo 4. Cuotas. Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles, serán las siguientes: 1.º Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual. 1.1 Obras literarias y científicas: 8,000000 €. 1.2 Composiciones musicales con o sin letra: 8,000000 €. 1.3 Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico): 8,000000 €. 1.4 Obras cinematográficas y demás audiovisuales: 20,000000 €. 1.5 Escultura: 8,000000 €. 1.6 Dibujo y pintura: 8,000000 €. 1.7 Grabado y litografía: 8,000000 €. 1.8 Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas): 18,000000 €. 1.9 Tebeo y cómic: 20,000000 €. 1.10 Obra fotográfica (sin limitación de número): 30,000000 €. 1.11 Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería: 50,000000 €. 1.12 Maquetas: 50,000000 €. 1.13 Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia: 20,000000 €. 1.14 Programas de ordenador: 12,000000 €. 1.15 Bases de datos: 15,000000 €. 1.16 Páginas web: 15,000000 €. 1.17 Obras multimedia: 25,000000 €. 1.18 Otras creaciones intelectuales: 20,000000 €. 2.º Tramitación de inscripciones de colecciones de obras (inscripción de varias obras en un solo expediente). 2.1 Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas: 10,000000 €. 2.2 Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica: 75,000000 €. 2.3 Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura: 150,000000 €. 2.4 Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia): 100,000000 €. 2.5 Otras colecciones: 50,000000 €. 3.º Tramitación de inscripción de otros derechos (conexos o afines) de propiedad intelectual. 3.1 Actuación de artista, intérprete o ejecutante: 40,000000 €. 3.2 Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales: 50,000000 €. 3.3 Entidades de radiodifusión: 60,000000 €. 3.4 Meras fotografías: 5,000000 €. 3.5 Producciones editoriales: 25,000000 €. 3.6 Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores: 30,000000 €. 4.º Transmisión de derechos de propiedad intelectual. 4.1 Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos: 10,000000 €. 4.2 Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa: 10,000000 €. 5.º Actuaciones de publicidad registral. 5.1 Expedición de certificados positivos o negativos, por c/u: 8,000000 €. 5.2 Expedición de notas simples, positivas o negativas, por c/u: 4,000000 €. 5.3 Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página: 4,000000 €. 5.4 Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por c/u: 15,000000 €. 5.5 Autenticación de firmas: 5,000000 € 6.º Anotaciones en los expedientes. 6.1 Anotación preventiva: 8,500000 €. 6.2 Cancelación de asientos: 8,500000 €. 6.3 Modificación o traslado de asientos registrales: 8,500000 €.
  158. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee for each authorization request is 12.00 €.

    Artículo 4. Cuota. La cuantía de la tasa por cada solicitud de autorización será de 12,00 €.
  159. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets fixed fees in euros for several publications and digital materials.

    Artículo 4. Cuotas. 1. Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos: 12,00 €. 2. Monografías y Serie Técnica Medio Natural: a) Publicaciones hasta 100 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 9,00 €. b) Publicaciones de entre 101 y 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 12,00 €. c) Publicaciones de más de 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 15,00 €. 3. Folleto monográfico Espacios Naturales Protegidos: 2,00 €. 4. Plano-Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos: 2,00 €. 5. Materiales digitales: a) CD-Rom interactivo Espacios Naturales Protegidos: 3,00 €. b) DVD monográfico Medio Natural 3,00 €. 6. Folleto Red de Senderos Naturales de la Región de Murcia: 2,00 €.
  160. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for image reproduction, physical reproduction media, and publication purchases.

    Artículo 4. Cuotas. 1. Reproducción de imágenes: Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 euros. Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 euros. Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 euros. Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 euros. Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 euros. 2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía: CD-R (unidad): 0,69 euros. DVD (unidad): 2,30 euros. Papel A4 (unidad): 0,11 euros. 3. Adquisición de publicaciones: Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 cm. y de menos de 100 páginas: 6,00 euros. Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 y de hasta 150 páginas, o superior a ese formato e inferior a 23x21, de menos de 150 páginas: 12,00 euros. Por cada ejemplar de formato superior 18x18 e inferior a 23x21 de más de 150 páginas: 17,00 euros. Por cada ejemplar de formato superior a 23x21: 20,00 euros.
  161. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets two fees: one for registering for training tests, and one for issuing or renewing professional cards, professional qualification certificates, or any other title.

    Artículo 4. Cuota. 1. Por inscripción en las pruebas de capacitación: 26,711015 €. 2. Expedición de carnés profesionales, certificados de habilitación profesional o cualquier otro título y su renovación: 19,05 euros.
  162. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Sets fixed fees for photographic copies by size.

    Artículo 4. Cuotas. Por cada copia fotográfica tamaño 18×24: 10,30 €. Por cada copia fotográfica tamaño 24×30: 12,90 €. Por cada copia fotográfica tamaño 30×40: 16,40 €. Por cada copia fotográfica tamaño 40×50: 23,30 €. Por cada copia fotográfica tamaño 50×60: 36,20 €.
  163. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: El artículo fija varias cuotas/tasas por trámites y actuaciones relacionados con comités éticos, ensayos clínicos, enmiendas e inspecciones.

    Artículo 4. Cuota. La cuantía de la tasa será: a) Por acreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 500 €. b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €. c) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 650 €. d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 350 €. e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.
  164. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee is 20 € for each sensory analysis of virgin olive oil.

    Artículo 4. Cuotas. Por cada análisis organoléptico de aceite de oliva virgen: 20 €.
  165. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos must pay fees for several types of exam inscriptions and related test activities.

    Artículo 4. Cuotas. Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades: 1. Por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial: 5,00 €. 2. Por la inscripción y realización de las pruebas terminales específicas de certificación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen especial: 35,00 €. 3. Por la solicitud de inscripción a las pruebas de deportivas de Grado medio: 15,00 €. 4. Por la inscripción a las pruebas Deportivas de Grado superior: 18,00 €. 5. Por la inscripción a las pruebas de específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de mayores de 19 años: 18,00 €.
  166. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees for several academic registration services.

    Artículo 4. Cuotas. Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes: 1. Apertura del expediente académico: 19,39 €. 2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €. 3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €. 4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.
  167. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for enrolment and file opening in official language schools, including different prices for specialized and refresher courses.

    Artículo 4. Cuotas. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas: 1. Apertura del expediente académico: 18,00 €. 2. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas:.55,00 €. 3. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 0,91 €. 4. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: 91,52 €. 5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 1,53 €.
  168. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Esta disposición fija cuotas por distintas solicitudes y títulos educativos, con importes que van de 7,00 € a 66,00 € según el trámite.

    Artículo 4. Cuotas. 1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cada solicitud.: 15,00 €. 2. Para la obtención del título de Bachiller, por cada solicitud.: 20,00 €. 3. Para el acceso a ciclos formativos de Grado medio de formación profesional, por cada solicitud: 15,00 €. 4. Para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por cada solicitud: 18,00 €. 5. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, por cada solicitud: 66,00 €. 6. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, por cada módulo profesional solicitado: 7,00 €.
  169. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: La cuota es de 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.

    Artículo 4. Cuota. La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.
  170. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Este artículo fija dos cuotas: 26,02 € por inscripción en las pruebas de aptitud y 13,01 € por la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas.

    Artículo 4. Cuota. 1. Por inscripción en las pruebas de aptitud: 26,02 €. 2. Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas: 13,01 €.
  171. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets fees for issuing titles, certificates, and duplicate titles.

    Artículo 4. Cuotas exigibles. 1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad): a) Categoría general: 15 euros. b) Categoría especial: 25 euros. c) Certificados y renovación: 10 euros. 2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos a los que se refiere el apartado anterior: 4 euros.
  172. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees for several nautical-fishing card requests.

    Artículo 4. Cuotas. 1. Solicitud de primera expedición de tarjetas: a) Patrón Local de Pesca: 23,686700 €. b) Patrón Costero Polivalente: 23,686700 €. 2. Otras titulaciones náutico pesqueras: 23,686700 €. 3. Solicitud de renovación de tarjetas: 6,765770 €. 4. Solicitud de convalidación de tarjetas: 23,686700 €.
  173. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: A fee of 10,00 € applies for each request to recognize the degree of dependency.

    Artículo 4. Cuota. Por cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 10,00 €.
  174. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: A fee of 10,00 € applies for each application to recognize disability status.

    Artículo 4. Cuota. Por cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 10,00 €.
  175. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for several audiovisual media registrations, licences, certificates, and related authorisations.

    Artículo 4. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera: 91,80 €. 2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable: 91,80 €. 3. La expedición de certificaciones registrales: 91,80 €. 4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 1.377,00 €. 5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 734,40 €. 6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ: 183,60 €. 7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión: 459,00 €.
  176. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos must pay 86,00 € for the inscription and joint test needed to homologate national and regional football and futsal coaches with Sports Technicians qualifications.

    Artículo 4. Cuota. Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades: Por la inscripción y realización de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos: 86,00 €.
  177. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets a fee of 18,45 € for opening the academic record for certain special-regime studies.

    Artículo 4. Cuota. Apertura del expediente académico Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño: 18,45 €.
  178. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is made, and the cadastral certificate will not be issued unless the corresponding fee has been paid.

    Artículo 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud. No se entregará el certificado catastral si no se ha procedido al pago de la tasa correspondiente.
  179. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is submitted, and the administrative process will not continue unless the corresponding payment has been made.

    Artículo 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  180. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This provision sets two fees: one for registration in aptitude tests and another for issuing the corresponding title, including renewals or extensions.

    Artículo 4. Cuota. 1. Por inscripción en las pruebas de aptitud: 26,022193 €. 2. Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas: 13,011096 €.
  181. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Regulates general payment methods for fees, public prices, and special contributions, plus deferred, split, and liquidated payment rules.

    Artículo 5. Régimen general de exacción. 1. Con carácter general, el pago de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales podrá realizarse por alguno de los medios previstos en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia o en otras leyes especiales, o mediante compensación. Reglamentariamente podrán establecerse o autorizarse otras formas y medios de pago especiales para casos concretos. 2. Cuando la gestión se lleve a cabo mediante el sistema de declaración liquidación e ingreso previo, el pago dela deuda será requisito imprescindible para la prestación del servicio, realización de la actividad o entrega del bien. Reglamentariamente se determinarán los casos sujetos a declaración liquidación, la forma y el lugar para materializar el ingreso. 3. Si la gestión se lleva a cabo mediante liquidación, ésta será objeto de notificación expresa y constituirá a sujeto pasivo o contribuyente en la obligación de satisfacerla en los mismos plazos generales establecidos para el ingreso en voluntaria de las liquidaciones tributarias. No obstante, la norma de creación de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales podrá excepcionar el régimen general de los plazos y medios de pago en función de las peculiaridades que concurran en cada caso. 4. En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo. Las deudas aplazadas deberán garantizarse en los términos previstos en la normativa recaudatoria, excepto en los casos siguientes: a) Cuando las deudas sean inferiores a las cifras que fije el Consejero competente en materia de Hacienda en atención a la distinta naturaleza de las mismas. b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Las cantidades aplazadas devengarán el interés de demora regulado en el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue. 5. Las bonificaciones establecidas en la presente Ley no serán acumulables. Cuando un obligado al pago pueda acogerse a más de una bonificación, podrá optar por una de ellas en el momento de presentar la declaración o declaración-liquidación correspondiente. En defecto de opción expresa, o cuando la Administración practique la oportuna liquidación, se aplicará aquella que tenga establecido el porcentaje más alto
  182. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: El artículo establece varias exenciones de tasas y cuotas para ciertas actividades, personas y supuestos de caza y pesca, con condiciones específicas en algunos casos.

    Artículo 5. Exenciones. 1. Están exentas de la tasa establecida en el artículo 4, sección primera, número 7, las actividades de caza con fines científicos, incluso el anillamiento de aves, cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Los trabajos se lleven a cabo con las especies y en las zonas que determine la Dirección General del Medio Natural. b) Exista un control en campo de los trabajos por parte de los agentes forestales. c) Se rinda una memoria a la Dirección General del Medio Natural de las actividades autorizadas. Esta exención se concederá condicionada al cumplimiento de los requisitos anteriores. 2. Están exentas de la tasa las actuaciones señaladas en la sección segunda del artículo 4 cuando se refieran a reservas regionales de caza, refugios de caza y cotos sociales, deportivos e intensivos gestionados por la Administración Regional. 3. Estarán exentos de la cuota complementaria por pieza abatida los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, refugios de caza, cotos sociales, deportivos e intensivos gestionados por la Administración Regional. 4. Están exentos de las tasas establecidas en la sección primera, apartados 1.a) y 1.b) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4, los sujetos pasivos, residentes en la Región de Murcia, que acrediten su condición de: a) Titulares de pensiones públicas de cualquier naturaleza, mayores de 65 años. b) Titulares de pensiones públicas de jubilación, cualquiera que sea su edad. c) Titulares de pensiones públicas, cualquiera que sea su edad, por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, del sistema contributivo o asimilado. Dicha exención no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar tales licencias. Si se tratase de sujetos pasivos no residentes en la Región de Murcia, el órgano competente concederá la exención siempre y cuando exista, en su comunidad autónoma de residencia, una exención a los sujetos pasivos que cumplan estas condiciones y no se condicione por razón de residencia. 5. Están exentas la constitución o modificación de los refugios de caza a instancia de particulares. 6. Estarán exentos del pago de las cuotas correspondientes a licencias o permisos requeridos para el empleo de medios y modalidades de caza y pesca, los funcionarios de la Administración Regional pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, Cuerpo de Agentes Forestales y Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción de Celadores de Caza y Pesca Fluvial, en el ejercicio de sus cometidos en materia de biodiversidad, caza y pesca fluvial. 7. Los menores de edad estarán exentos del pago de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a), y en la sección tercera, punto 1, del artículo 4.
  183. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Certain public bodies and environmental information requests for popular action are exempt from the fee in Article 4(3).

    Artículo 5. Exenciones. Estarán exentos de la tasa señalada en la Sección tercera del artículo 4: a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. b) Las solicitudes de información ambiental para el ejercicio de la acción popular.
  184. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Certain inclusions in, and some exclusions from, the banned-access list for casinos, bingo halls, and other gaming venues are exempt from the fee in the previous article.

    Artículo 5. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa establecida en la letra g), del apartado 2, del artículo anterior, las inclusiones en el listado de personas con acceso prohibido a los casinos, salas de bingo y otros locales de juego, así como las exclusiones en dicho listado cuando se soliciten habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha en la que se solicitó la última inclusión.
  185. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees for various bullfighting, inspection, and event-authorisation services based on location and venue size.

    Artículo 5. Cuota. 1. Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de más de 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros: 274,476736 €. b) Corridas de rejones: 241,081588 €. c) Novilladas con picadores: 111,289521 €. d) Novilladas sin picadores: 59,334427 €. e) Becerradas y espectáculos cómicos: 37,119893 €. 2. Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre más de 150.000 y 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros: 137,241557€. b) Corridas de rejones: 120,543983 €. c) Novilladas con picadores: 55,616060 €. d) Novilladas sin picadores: 29,664025 €. e) Becerradas y espectáculos cómicos: 37,119893 €. 3. Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre 50.000 y 150.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros: 77,907130 €. b) Corridas de rejones: 53,747309 €. c) Novilladas con picadores: 33,401526 €. d) Novilladas sin picadores: 22,291070 €. e) Becerradas y espectáculos cómicos: 22,291070 €. 4) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de menos de 50.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros: 55,616060 €. b) Corridas de rejones: 46,374354 €. c) Novilladas con picadores: 29,664025 €. d) Novilladas sin picadores: 18,559947 €. e) Becerradas y espectáculos cómicos: 14,841578 €. 5. Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de más de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros: 85,280085 €. b) Corridas de rejones: 68,588888 €. c) Novilladas con picadores: 55,616060 €. d) Novilladas sin picadores: 48,223971 €. e) Becerradas y espectáculos cómicos: 29,664025 €. 6. Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de menos de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros: 51,961472 €. b) Corridas de rejones: 44,505604 €. c) Corridas con picadores: 27,801651 €. d) Novilladas sin picadores: 16,691195 €. e) Becerradas y espectáculos cómicos: 14,841578 €. 7. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos según aforo del local y demás inspecciones en materia de espectáculos públicos. Por cada inspección: a) Hasta 200 personas: 28,165197 €. b) de 201 a 500 personas: 56,400552 €. c) De 501 a 1.000 personas: 85,280085 €. d) De 1.001 a 6.000 personas: 113,088114 €. e) De más de 6.000 personas: 189,120116 €. 8. Autorizaciones y controles de aperturas, reapertura, traspasos de titularidad e informe de proyectos de todo tipo de locales para espectáculos según aforo. Por cada acto administrativo: a) Hasta 200 personas: 43,000398 €. b) De 201 a 500 personas: 71,235753 €. c) De 501 a 1.000 personas: 92,735953 €. d) De 1.001 a 6.000 personas: 127,923315 €. e) De más de 6.000 personas: 196,569606 €. 9. Autorizaciones para actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas, según habitantes de la población en que pretende celebrarse. Por cada acto que se celebre: a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 11,104078 €. b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 18,559947 €. c) Poblaciones de más de 20.001 y temporada: 42,279685 €. 10) Actos deportivos, según habitantes de la población en que pretendan celebrarse. Por cada acto que se celebre: a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 3,705611 €. b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 11,104078 €. c) Poblaciones de más de 20.001 habitantes: 27,444484 €.
  186. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Los titulares de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales en zonas de interior tienen una bonificación del 50% en las cuotas.

    Artículo 5. Beneficios fiscales. 1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas los titulares de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales en zonas de interior. 2. La bonificación anterior alcanzará igualmente a la cuota complementaria por disposición del servicio, establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.
  187. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: La tasa puede devolverse en ciertos supuestos, especialmente si las personas o entidades autorizadas renuncian al uso de las instalaciones y lo comunican por escrito a la Administración Regional dentro del plazo máximo fijado.

    Artículo 5. Devolución. Además de los supuestos generales establecidos en el artículo 6 del texto de la Ley, procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes: a) La cuota establecida en el artículo 4 anterior, apartados 1 y 2, cuando las entidades, asociaciones o particulares autorizados renuncien al uso de las instalaciones y así lo comuniquen por escrito a la Administración Regional dentro del plazo máximo que se establezca en la Orden de regulación del uso de los albergues y campamentos. b) La establecida en el artículo 4 anterior, apartados 3 y 4, cuando las actividades se suspendan por la Administración o cuando existan causas justificadas imputables a los solicitantes, en los casos expresamente establecidos en la Orden reguladora de las actividades juveniles en la temporada estival.
  188. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Algunos usos de la tasa están exentos y ciertos sujetos pasivos tienen una bonificación del 75% si cumplen las condiciones indicadas.

    Artículo 5. Exenciones. 1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Estarán asimismo exentos del pago de la tasa: a) Los solicitantes menores de doce años. b) Los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor. c) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. 3. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
  189. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Las solicitudes de informe sobre procedimientos de planes y su contenido presentadas por los ayuntamientos de la Región no tienen que pagar la tasa.

    Artículo 5. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las solicitudes de informe en materia de procedimientos de planes, así como sobre su contenido, presentadas por los ayuntamientos de la Región.
  190. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Certain deliveries of products and works are exempt, including deliveries to the regional administration and, in specified cases, deliveries to public bodies, schools, charities, unions, and political parties.

    Artículo 5. Exenciones. 1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales. 2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución lucrativa, realizadas a: a) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región. b) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados. c) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos. 3. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.
  191. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: La tasa debe liquidarse cuando cesen los servicios o mensualmente si continúan, y puede exigirse un depósito o garantía para asegurar su cobro en ciertos casos.

    Artículo 5. Pago y medidas cautelares. 1. Con carácter general, la tasa será objeto de liquidación, por todos los hechos imponibles devengados, en el momento en que cese la prestación de los servicios o, de continuar estos, por períodos mensuales. En el caso de embarcaciones deportivas o de recreo, las liquidaciones se practicarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.º5, regla 5.ª, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. 2. Cuando la prestación de servicios sujetos a la tasa se prolongue por períodos superiores a un mes natural, podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando, de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas o convenga proceder al aseguramiento de las mismas. 3. Tratándose de embarcaciones o buques que tengan su base habitual en el puerto, se exigirá, en los términos que reglamentariamente se señalen, la constitución de un depósito o garantía que asegure el cobro de las tasas que se devenguen. Dicho depósito o garantía se fijará en el importe anual de los hechos imponibles sujetos a la tasa, representativos de los servicios habituales y continuados que se presten. En su defecto, se estimará en el importe liquidado por todos los conceptos de tasa en el mes natural inmediato anterior y multiplicado por diez. 4. Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago de las tasas ya devengadas faculta al órgano competente de la Comunidad Autónoma para suspender la prestación de los servicios por el mismo período que dure la situación de impago. 5. Constitución de depósito o garantía suficiente. Podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando, de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas. 6. Buques abandonados. En los casos que proceda la consideración de buque incurso «en abandono», conforme a la normativa reguladora de estas situaciones, el importe de las tasas devengadas a partir de la declaración expresa de abandono serán giradas al propio buque, haciendo constar su nombre y la expresión «en abandono» a efectos de su liquidación en el momento en que se proceda a su enajenación, por la autoridad que resulte competente, por cualquiera de los medios autorizados por la legislación vigente. Las tasas devengadas e impagadas con anterioridad a tal declaración se exigirán al sujeto pasivo o a los responsables solidarios que procedan.
  192. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: This article exempts listed certificates, registrations, and related activities from paying the fee.

    Artículo 5. Exenciones. Estarán exentas del pago de esta tasa: 1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La expedición de certificados que solicite el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral. 3. Las actividades necesarias realizadas por las entidades locales, empresas, familias e instituciones sin fines de lucro, relacionadas con la solicitud de becas o ayudas, su percepción, justificación, así como cualquier otra actividad tendente al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios como consecuencia de la concesión de las mismas. 4. Las actividades derivadas de solicitudes de entes públicos territoriales e institucionales y empresas públicas regionales. 5. La inscripción en el Registro de Fundaciones de aquellas Asociaciones y Fundaciones declaradas de utilidad pública, respecto al registro de los actos, hechos o documentos a que vienen obligados por disposición legal o reglamentaria. 6. La inscripción en el Registro de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región de las entidades de estas características. 7. La expedición de certificados que se realice por el Servicio Público de Empleo, a favor de los sujetos pasivos que estén en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, respecto a actividades y competencias propias de dicho servicio. 8. La expedición de certificados de valoración de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuación laboral, certificados de adaptación de medios y/o tiempos, y certificados de accesibilidad. 9. Los bastanteos de poderes que realice la Administración Pública Regional para realizar una inscripción en el Registro General Electrónico de Apoderamientos. Esta exención se extenderá también a los registros particulares de apoderamientos. 10. La realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de esta tasa cuando los sujetos pasivos pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. 11. La inscripción en el Registro General de Entidades del Voluntariado de la Región de Murcia, de las entidades que reúnan los requisitos para dicha inscripción.
  193. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: This article sets the BORM insertion fee and several surcharges or reduced charges for urgent publication, non-electronic submissions, withdrawn insertions, and corrections.

    Artículo 5. Cuota. 1. La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 euros. La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%. 2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se liquidará como mínimo un módulo, liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 x 210 mm. 3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50%. 4. Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia. 5. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a la tasa correspondiente, siempre que el error no sea imputable al BORM.
  194. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when delivery is requested and must be paid by the taxpayer when the listed documents or publications are provided; the finance department may set up a simplified collection procedure.

    Artículo 5. Devengo y exigibilidad. 1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al particular los documentos, impresos, programas, aplicaciones informáticas o publicaciones. 2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten los impresos, los programas o las publicaciones que se describen en el artículo 1. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de impresos para uso individual por los propios solicitantes.
  195. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: El sujeto pasivo puede pedir la restitución de la tasa, sin intereses de demora, si se cumplen varias condiciones y la solicita dentro de 3 meses.

    Artículo 5. Restitución de la tasa. 1. Supuestos de restitución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administración sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte. No procederá la restitución de la tasa cuando se den los supuestos de devolución como ingreso indebido, previstos en el artículo 6 del título I de esta Ley. 2. Condiciones para obtener la restitución de la tasa. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido. b) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa. c) Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración regional y a ella le corresponda su rendimiento. d) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación dentro del período de vigencia de la valoración sujeta a la tasa. e) Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente. 3. En todo caso, la restitución del importe de la tasa se hará al solicitante de la valoración, por el importe efectivamente ingresado, con exclusión de intereses de demora. 4. La restitución regulada en este artículo no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos. 5. La Consejería competente en materia de Hacienda establecerá el procedimiento para materializar dicha restitución. A estos efectos, en tanto no se desarrolle dicho procedimiento, serán de aplicación supletoria, incluido el régimen de recursos o reclamaciones, las disposiciones reguladoras del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en lo que no se oponga a la presente Ley.
  196. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Las emisoras municipales no tienen que pagar las tasas prefijadas.

    Artículo 5. Exenciones. Las emisoras municipales quedarán exentas del pago de las tasas prefijadas.
  197. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Some facultative services are not subject to the fee, especially when they come from eradication programs during an officially declared epizootic or zoonosis.

    Artículo 5. Supuestos de no sujeción. 1. No están sujetos a esta tasa las prestaciones facultativas derivadas de la ejecución de programas de erradicación cuando se haya declarado oficialmente una epizootia o zoonosis. 2. Los servicios facultativos derivados de las campañas de saneamiento y fomento ganadero, que no consistan en la aplicación de productos biológicos y otros productos zoosanitarios e inspección posvacunal correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario.
  198. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Three kinds of activities are exempt from paying the fee: technical or facultative services linked to floods or other bad weather, activities resulting from official campaigns to promote the agricultural sector, and inspections carried out ex officio by the Regional Administration.

    Artículo 5. Exenciones. 1. Estarán exentas del pago de la cuota las prestaciones técnicas o facultativas que se realicen con motivo de inundaciones u otras inclemencias climatológicas. 2. Las actividades que sean consecuencia de campañas oficiales de fomento al sector agrario. 3. Las inspecciones realizadas de oficio por la Administración Regional.
  199. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: This article exempts certain services and certain irrigation-related tests from the listed charges when the stated conditions are met.

    Artículo 5. Exenciones. 1. Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de las Consejerías y Organismos Autónomos regionales, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias. 2. Están exentos de las cuotas establecidas en el artículo 4, E, sección quinta, los ensayos y determinaciones sobre el material propio de riegos que se realicen a los sujetos pasivos dedicados a actividades agrícolas, siempre que estén incluidos en expedientes de mejora de regadíos para la obtención de ayudas de la Administración o, cuando no habiendo solicitado tales ayudas, se acredite por los agentes especialistas en riegos que se ha producido efectivamente una mejora de las instalaciones de regadíos de titularidad de los solicitantes.
  200. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Se exime del pago de la tasa por expedir o renovar la licencia de pesca marítima de recreo a los jubilados que lo acrediten, y también se exime la expedición de la licencia juvenil.

    Artículo 5. Exenciones. 1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados. 2. Asimismo estará exenta la expedición de la licencia juvenil.

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