Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. — Part 1 | BORM-s-2005-90022 — Spain law | Esheria

Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Part 1 of 2 · provisions 1–200

This article says the law’s purpose is to regulate land-use planning and urban development in the Region of Murcia.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Decree law
Citation
BORM-s-2005-90022
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es
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About this statute

The municipal general plan must include specific determinations for non-urbanizable land. El Plan General debe incluir varias determinaciones para el suelo urbanizable y justificar ciertas adscripciones; también puede optar por distintas formas de ordenación en algunos casos. The plan may distinguish certain general systems, and it must classify existing and planned general systems and how they are to be obtained, including whether they are preferred or deferred. Las Normas Complementarias sirven para regular aspectos no previstos o poco desarrollados por el Plan General, y tienen el mismo rango jerárquico que ese Plan. Las Normas Complementarias deben incluir determinados contenidos.

Legal text

Provisions of Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

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  1. Artículo 1

    Artículo 1

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    AI-assisted research summary: This article says the law’s purpose is to regulate land-use planning and urban development in the Region of Murcia.

    Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural.
  2. Artículo 10

    Artículo 10

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    AI-assisted research summary: La Consejería competente ejerce las competencias regionales de urbanismo, ordenación del territorio y litoral que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

    Artículo 10. Cláusula competencial Las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral que correspondan a la Administración regional y que no se hayan atribuido expresamente a un órgano, serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.
  3. Artículo 100

    Artículo 100

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    AI-assisted research summary: The municipal general plan must include specific determinations for non-urbanizable land.

    Artículo 100. Determinaciones en suelo no urbanizable El Plan General Municipal de Ordenación contendrá las siguientes determinaciones en relación con el suelo no urbanizable: a) Delimitación de las áreas así clasificadas, de conformidad con los criterios recogidos en esta Ley, justificando las razones de su inclusión en cada una de las categorías. b) Delimitación de los ámbitos sujetos a planeamiento específico, con las medidas de protección, mejora y conservación. c) Medidas, condiciones y limitaciones para cada una de las categorías en razón de los valores a proteger, dirigidas a evitar la formación de núcleos urbanos, de conformidad con el régimen urbanístico establecido en esta Ley. d) Normativa a la que deban sujetarse las construcciones para su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.
  4. Artículo 101

    Artículo 101

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    AI-assisted research summary: El Plan General debe incluir varias determinaciones para el suelo urbanizable y justificar ciertas adscripciones; también puede optar por distintas formas de ordenación en algunos casos.

    Artículo 101. Determinaciones en suelo urbanizable 1. El Plan General contendrá, en relación con el suelo urbanizable sectorizado, las siguientes determinaciones: a) Delimitación de las áreas de suelo urbanizable sectorizado para su desarrollo urbanístico a las que se vincularán o adscribirán los sistemas generales necesarios para su ejecución. b) Asignación de usos globales y aprovechamientos de referencia a los distintos sectores delimitados que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 106.d) de esta Ley, deberán adscribirse a alguna de las siguientes categorías, según el uso preferente: – Residencial de alta densidad: más de 0,75 a 1 m 2 /m 2 inclusive. – Residencial de media densidad: más de 0,50 a 0,75 m 2 /m 2 inclusive. – Residencial de baja densidad: más de 0,25 a 0,50 m 2 /m 2 inclusive. – Residencial de mínima densidad: hasta 0,25 m 2 /m 2 inclusive. – De actividades económicas: hasta 0,75 m 2 /m 2 inclusive. c) La vinculación o adscripción de sistemas generales y la inclusión de cada sector en una de las categorías anteriores deberá justificarse en relación a su coherencia con el modelo territorial y al principio de la equidistribución de beneficios y cargas. d) El Plan General podrá establecer una preordenación básica de los sectores o una ordenación pormenorizada, suprimiéndose, en este último caso, la necesidad de planeamiento de desarrollo, siempre que se contengan las determinaciones previstas en esta Ley para estos planes. No obstante se podrá modificar la ordenación establecida en el Plan General, siempre que no se altere su estructura general, mediante la tramitación posterior de planeamiento parcial, sin necesidad de proceder, en este supuesto, a la modificación del Plan General. 2. El Plan General Municipal de Ordenación señalará para el suelo urbanizable sin sectorizar las siguientes determinaciones: a) Criterios para la delimitación de los sectores, de forma que se garantice su adecuada inserción en la estructura general establecida por el Plan y constituyan una unidad geográfica y urbanística integrada. b) Características técnicas y magnitudes mínimas que han de reunir las actuaciones en esta categoría de suelo, en función de los distintos usos preferentes e incompatibles y dotaciones, servicios y equipamientos que les correspondan como sistemas generales, con una cuantía mínima destinada a parques y jardines públicos de 20 m 2 por cada 100 m 2 del aprovechamiento residencial establecido por el plan, lo que deberá tenerse en cuenta para asignación del aprovechamiento de referencia, en relación con lo señalado en el artículo 102.3. c) Aprovechamiento global de referencia, establecido en función de los usos admisibles que, en ningún caso, podrá superar el señalado en al apartado 1.b de este artículo para las distintas categorías establecidas para el suelo urbanizable sectorizado. 3. Otras determinaciones en suelo urbanizable: a) El Plan General Municipal de Ordenación podrá establecer, para el suelo urbanizable especial y para aquellas áreas singulares que requieran tratamiento específico, la necesidad de formular un Plan Especial, debiendo señalar los criterios de ordenación, estándares y cesiones y las medidas de adecuación a los fines que justifiquen dicho planeamiento especial. También podrán señalarse las condiciones a que deben ajustarse los Planes Especiales definidos en esta Ley, que puedan plantearse sin estar previstos en el Plan General. b) El Plan General determinará las condiciones y requisitos para la aplicación del régimen transitorio de edificación y usos en suelo urbanizable sectorizado y sin sectorizar establecido en la presente Ley y las circunstancias de transformación o consolidación que motivarían la suspensión de este régimen. c) Se grafiará el trazado de los elementos generales de infraestructura y redes fundamentales de servicios que prevea el Plan, de conformidad con la legislación específica, distinguiendo los existentes de los previstos, debiendo señalarse las conexiones de infraestructuras para el suelo urbanizable sectorizado. d) Se reservará un porcentaje de aprovechamiento destinado a vivienda de protección pública en cada una de las áreas y sectores de uso global residencial, excepto los de mínima densidad, con una cuantía mínima del 10% de la edificabilidad residencial del sector. Se podrá fijar la cuantía de la prima de aprovechamiento para uso residencial protegido en función de la edificabilidad del sector que se destine a vivienda de protección pública, descontada la reserva obligatoria a que se refiere el párrafo anterior, sin que en ningún caso se supere un aprovechamiento resultante en el sector de 1,20 m 2 /m 2 . Estas determinaciones deberán justificarse en relación a su coherencia con el modelo territorial y el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
  5. Artículo 102

    Artículo 102

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    AI-assisted research summary: The plan may distinguish certain general systems, and it must classify existing and planned general systems and how they are to be obtained, including whether they are preferred or deferred.

    Artículo 102. Determinaciones para los sistemas generales 1. A los sistemas generales se les atribuirá el mismo aprovechamiento que al sector al que se vinculen o adscriban, para su obtención obligatoria y gratuita, sin que computen como superficie del mismo. 2. El Plan General podrá distinguir entre sistemas generales vinculados a un sector determinado y sistemas generales adscritos al suelo urbanizable sectorizado o sin sectorizar, aunque no se especifique de forma singularizada. 3. La superficie máxima de sistemas generales vinculados o adscritos a cada sector de suelo urbanizable, se determinará de forma que el aprovechamiento resultante de aplicar el aprovechamiento de referencia a la superficie del sector más la de los sistemas generales correspondientes, no supere el máximo de la categoría asignada por el Plan General. 4. El Plan distinguirá entre los sistemas generales existentes y previstos, y su forma de obtención, así como el carácter de preferente o diferido. Se calificarán como preferentes los necesarios para lograr los objetivos del plan. Tendrán carácter de diferidos los que se delimiten como reservas de suelo para su futura obtención.
  6. Artículo 103

    Artículo 103

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    AI-assisted research summary: Las Normas Complementarias sirven para regular aspectos no previstos o poco desarrollados por el Plan General, y tienen el mismo rango jerárquico que ese Plan.

    Artículo 103. Objeto Las Normas Complementarias tienen por objeto regular aspectos no previstos por el Plan General o insuficientemente desarrollados por éste o su modificación no sustancial y su rango jerárquico será el mismo que el del Plan General al que complementen.
  7. Artículo 104

    Artículo 104

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    AI-assisted research summary: Las Normas Complementarias deben incluir determinados contenidos.

    Artículo 104. Determinaciones Las Normas Complementarias contendrán las siguientes determinaciones: a) Fines y objetivos de su promulgación expresando su conveniencia y oportunidad. b) Ámbito de aplicación. c) Relación con el Plan General. d) Disposiciones que complementen o suplan la normativa del Plan.
  8. Artículo 105

    Artículo 105

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    AI-assisted research summary: Partial development plans regulate developable land in the sectors defined in the municipal general plan, and may modify an already detailed sector without first changing the general plan if the general structure is not altered and the change is properly justified.

    Artículo 105. Objeto 1. Los Planes Parciales, como instrumentos de desarrollo, tienen por objeto la ordenación detallada del suelo urbanizable en los sectores que se delimiten en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se determinen de acuerdo con los criterios que se recojan en el mismo. 2. Cuando el planeamiento general haya ordenado pormenorizadamente un sector de suelo urbanizable, podrá modificarse su ordenación a través de un Plan Parcial, sin necesidad de modificar previamente el Plan General, siempre que no se altere la estructura general establecida por éste, y se justifique adecuadamente su conveniencia y oportunidad.
  9. Artículo 106

    Artículo 106

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    AI-assisted research summary: Los planes parciales deben incluir las determinaciones urbanísticas y de dotaciones que enumera el artículo 106.

    Artículo 106. Determinaciones Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación de su ámbito, abarcando un sector previsto en el Plan General y, en su defecto, cuando no estuviera delimitado su justificación de acuerdo con los criterios del mismo, debiendo localizar los sistemas generales y demás dotaciones previstas, incluidas las obras de conexión con las ya existentes. b) Ordenación pormenorizada del sector, estableciendo su zonificación con la asignación de usos y tipologías edificatorias y, en su caso, la delimitación de Unidades de Actuación, con las normas establecidas en esta Ley. c) Reglamentación del uso, aprovechamiento y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las condiciones estéticas de la edificación. d) Justificación del aprovechamiento resultante del sector, que en ningún caso superará 1,20 m 2 /m 2 , determinado de la siguiente manera: d.1) Por aplicación del aprovechamiento de referencia determinado por el Plan General a la superficie del sector y la de los sistemas generales correspondientes, pudiendo incrementar o disminuir el aprovechamiento resultante en una cuantía máxima de un 10 por 100, modificándose en la misma cuantía el porcentaje de cesiones y dotaciones previstos en los apartados siguientes. En ningún caso podrá reducirse la cesión de aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento que será como mínimo del 10 por 100 del aprovechamiento de referencia y que se podrá incrementar, en su caso, hasta el 10 por 100 del aprovechamiento resultante del sector. d.2) Por determinación de la prima de aprovechamiento para vivienda de protección pública, conforme a lo que disponga en su caso el PGMO y, en su defecto, en una cuantía de hasta el 20% del porcentaje de aprovechamiento del sector que se destine a vivienda protegida, debiendo aumentar en la misma cuantía el porcentaje de cesiones y dotaciones, calificándose específicamente como residencial protegido el suelo necesario para su localización. e) Señalamiento de las reservas de terrenos para espacios libres destinados a parques, jardines y zonas de recreo, de dominio y uso público, que habrán de establecerse con independencia de la fijada en el Plan como sistema general de espacios libres. Esta superficie no podrá ser inferior al 10 por 100 de la superficie del sector, cualquiera que sea su uso global. No obstante, en las categorías residenciales de baja y mínima densidad, podrá compensarse hasta la mitad de esta superficie por el doble de zona verde de titularidad privada de uso comunitario así calificada. f) Fijación de las reservas para equipamientos de dominio y uso público en función del uso global del sector, en las siguientes cuantías y para los destinos que se indican, debiendo contenerse una justificación pormenorizada de las necesidades específicas: 1. Uso global residencial: reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector, en un porcentaje mínimo de la superficie del mismo en relación a la categoría de suelo a la que se adscribe el sector por su aprovechamiento de referencia: – Residencial de alta densidad: mínimo del 20 por 100. – Residencial de media densidad: mínimo del 15 por 100. – Residencial de baja densidad: mínimo del 10 por 100. – Residencial de mínima densidad: mínimo del 5 por 100. En el caso de que la actuación suponga la construcción de más de 4.000 unidades residenciales, la reserva de suelo para equipamientos se incrementará en cinco puntos porcentuales. Este incremento dotacional podrá ser de titularidad privada cuando así se proponga y se comprometa su ejecución. 2. Uso global de actividad económica: reserva mínima del 5 por 100 de la superficie del sector con destino a usos deportivos y sociales, en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector. g) La edificabilidad destinada a equipamientos públicos no computará en el aprovechamiento del sector. Con independencia de estas reservas, el planeamiento parcial podrá fijar equipamientos de titularidad privada, computando su edificabilidad en el aprovechamiento del mismo. h) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de la red viaria, que deberán adecuarse a las determinaciones establecidas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas por la normativa específica. Asimismo, contendrán la previsión de aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100 m 2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En los planes parciales de actividades económicas se podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para aparcamientos públicos como privados. Los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. i) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y de aquellos otros servicios que, en su caso, establezca el Plan, de conformidad con su legislación específica, justificando adecuadamente sus determinaciones y su conexión a las redes generales. j) Evaluación económica estimativa de la ejecución de las obras de urbanización y de la implantación de los equipamientos y servicios, debiendo contener un análisis económico-financiero de sus costos para justificar su viabilidad. k) Plan de actuación para el desarrollo de su gestión, ejecución de las obras de urbanización y plazos de edificación.
  10. Artículo 107

    Artículo 107

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    AI-assisted research summary: The Special Plan is the appropriate instrument for implementing special urban uses and actions in land, under general planning or, if not provided for there, when its appropriateness is justified.

    Artículo 107. Definición El Plan Especial es el instrumento adecuado para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo, en desarrollo del planeamiento general o, en el caso de no estar previsto en el mismo, cuando se justifique su procedencia.
  11. Artículo 108

    Artículo 108

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    AI-assisted research summary: Los Planes Especiales may define sector-specific land planning, specific urban actions, or protection measures, but they cannot replace General Plans or classify land.

    Artículo 108. Finalidad 1. En desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento general municipal, los Planes Especiales podrán tener por finalidad la ordenación sectorial de un territorio, la realización de actuaciones urbanísticas específicas o el establecimiento de determinadas medidas de protección, según proceda de acuerdo con su objeto. 2. Los Planes Especiales no podrán sustituir a los Planes Generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que, en ningún caso, podrán clasificar suelo, aunque sí introducir modificaciones y limitaciones a los usos previstos.
  12. Artículo 109

    Artículo 109

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    AI-assisted research summary: Special plans may be used for a wide range of urban-planning purposes, listed here as examples.

    Artículo 109. Objeto de los Planes Especiales Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto: a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario. b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad. c) Obras y servicios de saneamiento. d) La reforma interior y rehabilitación urbana. e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural. f) La ordenación de núcleos rurales. g) La adecuación urbanística de áreas de especiales características. h) La protección del paisaje. i) Complejos e instalaciones turísticas. j) Cualesquiera otras finalidades análogas.
  13. Artículo 11

    Artículo 11

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    AI-assisted research summary: La disposición dice qué órganos autonómicos ejercen las competencias administrativas en urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

    Artículo 11. Órganos urbanísticos y territoriales de la Comunidad Autónoma Las competencias administrativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente Ley: a) El Consejo de Gobierno. b) El Consejero o en su caso los Consejeros que ostenten las competencias en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral. c) El Director General competente en las mismas materias. d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial. e) El Consejo Social de Política Territorial.
  14. Artículo 110

    Artículo 110

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    AI-assisted research summary: Los Planes Especiales deben redactarse con el nivel de precisión de los Planes Parciales y, además, incluir ciertas previsiones y delimitaciones.

    Artículo 110. Contenidos generales 1. Los Planes Especiales se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes Parciales en lo que se refiere a las determinaciones que constituyen sus fines e incorporarán la previsión de obras a realizar, la determinación del sistema de actuación, cuando la naturaleza de la obra requiera su ejecución, y la delimitación, en tal caso, de Unidades de Actuación. 2. Las determinaciones específicas serán las que dimanen de su naturaleza, del Plan General o de la aplicación de la legislación sectorial.
  15. Artículo 111

    Artículo 111

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    AI-assisted research summary: Los Planes Especiales pueden desarrollar y ampliar sistemas generales y definir elementos complementarios, si no afectan supramunicipalmente ni alteran de forma sustancial el plan general.

    Artículo 111. Plan Especial para desarrollar los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos comunitarios 1. Los Planes Especiales podrán desarrollar, ampliar y reforzar los sistemas generales previstos en el Plan General y definir elementos complementarios de la estructura territorial, siempre que no tengan incidencia supramunicipal ni conlleven alteración sustancial de la estructura general y orgánica del territorio establecida en el Plan General. A estos efectos, el informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de urbanismo, a que se refiere el artículo 140, tendrá carácter vinculante. 2. Estos planes podrán calificar el suelo necesario y adecuado a su objeto, estableciendo, en su caso, la vinculación o adscripción a los sectores o áreas de suelo urbanizable a los que den servicio. 3. Las determinaciones de estos Planes Especiales habrán de adecuarse a la legislación y planificación sectorial correspondiente, incorporando su justificación.
  16. Artículo 112

    Artículo 112

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    AI-assisted research summary: This article says special protection plans for communication routes, greenways, and special itineraries are meant to organize those routes and related areas, regulate access to neighboring land or other routes, and set aesthetic conditions for buildings in the influence area.

    Artículo 112. Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad El objeto específico y determinaciones de los Planes Especiales de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad será: a) Ordenar de forma integrada las vías de comunicación rodada y peatonal e itinerarios verdes de carácter lúdico-turístico y sus zonas de protección, así como las áreas de servicio y equipamiento vinculadas a los mismos. b) Regular, de conformidad con la legislación sectorial, los accesos a fincas colindantes o a otras vías de comunicación, señalando las condiciones de protección y servidumbre. c) Establecer las condiciones estéticas de las edificaciones situadas en su zona de influencia.
  17. Artículo 113

    Artículo 113

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    AI-assisted research summary: Special sanitation plans may cover works in the ground and subsoil that improve health, hygiene, and safety.

    Artículo 113. Planes de saneamiento Podrán ser objeto de Planes Especiales de saneamiento las obras en el suelo y subsuelo que tengan por objeto mejorar las condiciones de salubridad, higiene y seguridad. Estos Planes comprenderán las obras de abastecimiento de aguas potables, depuración y aprovechamiento de las residuales, instalación de alcantarillado, drenajes, fuentes, abrevaderos, lavaderos y recogida y tratamiento de basuras y residuos.
  18. Artículo 114

    Artículo 114

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    AI-assisted research summary: Los planes especiales de reforma interior y rehabilitación pueden pursue several urban-redevelopment purposes, but if they deal with interior reform not foreseen in the General Plan they cannot change its fundamental structure and must justify their impact and consistency.

    Artículo 114. Planes Especiales de reforma interior y rehabilitación 1. Los Planes Especiales de reforma interior y rehabilitación en suelo urbano podrán tener por objeto llevar a cabo actuaciones aisladas para la descongestión del suelo urbano, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios, resolución de problemas de accesibilidad, circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos, como calificación de suelo para vivienda protegida. 2. Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General, el Plan Especial no podrá modificar la estructura fundamental de aquél, debiendo justificar su incidencia y coherencia con el mismo. 3. El Plan Especial determinará la prima de aprovechamiento para vivienda de protección pública conforme a lo que disponga en su caso el PGMO, y, en su defecto, en una cuantía de hasta el 20% del porcentaje de aprovechamiento del ámbito de actuación que se destine a vivienda protegida, previendo el aumento de dotaciones en la cuantía fijada por el planeamiento general y calificando específicamente como residencial protegido el suelo necesario para su localización.
  19. Artículo 115

    Artículo 115

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    AI-assisted research summary: El artículo regula la elaboración de Planes Especiales para proteger y ordenar conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural.

    Artículo 115. Planes Especiales de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural 1. De conformidad con lo previsto en la legislación de Patrimonio Histórico, se formularán Planes Especiales para la protección de las distintas áreas o elementos declarados Bien de Interés Cultural, que contendrán las determinaciones legalmente establecidas. 2. También podrán elaborarse para la ordenación y protección de aquellos conjuntos y áreas que sean merecedoras de un tratamiento urbanístico especial, para su posible declaración. 3. Estos Planes Especiales podrán cumplir asimismo otras finalidades, con objeto de lograr la revitalización física, económica y social y la preservación y puesta en valor de sus elementos históricos representativos. 4. Deberán contener, en todo caso, una información exhaustiva sobre aquellos aspectos que permitan formular un diagnóstico claro de su problemática, así como un catálogo de todos los elementos a proteger, propuestas de intervención, medidas de conservación y modo de gestión y financiación.
  20. Artículo 116

    Artículo 116

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    AI-assisted research summary: Los planes especiales de ordenación de núcleos rurales deben incluir varias determinaciones urbanísticas y ambientales cuando las circunstancias urbanísticas lo requieran.

    Artículo 116. Planes Especiales de ordenación de núcleos rurales 1. Los Planes Especiales de ordenación de núcleos rurales tendrán por objeto el establecimiento de una ordenación urbanística pormenorizada para los núcleos rurales cuando las circunstancias urbanísticas así lo requieran. 2. Contendrán las siguientes determinaciones específicas: a) Justificación y conveniencia de su formulación. b) Ordenación viaria, regulación de los usos y condiciones de edificación. c) Dotaciones urbanísticas y equipamientos en proporción adecuada a las necesidades de población. d) Medidas encaminadas a la conservación del medio ambiente y de las características tradicionales del núcleo y sus tipologías arquitectónicas. e) Delimitación, en su caso, de Unidades de Actuación y/o actuaciones aisladas. f) Exigencias mínimas de urbanización adecuadas a las características del núcleo. g) Actuaciones destinadas al fomento y desarrollo del turismo rural.
  21. Artículo 117

    Artículo 117

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    AI-assisted research summary: Special urban planning plans must address urban development in specific areas and include infrastructure, public facilities/open space, land-use regulation, environmental measures, and a management system.

    Artículo 117. Planes Especiales de adecuación urbanística 1. Los Planes Especiales de adecuación urbanística tendrán por objeto adecuar la actuación urbanística en áreas específicas con incipiente urbanización y peculiares características de su entorno ambiental, clasificadas como suelo urbano especial o urbanizable especial, para encauzar un desarrollo urbanístico sostenible. 2. Las determinaciones de estos planes serán las necesarias para sus fines, señalándose específicamente las siguientes: a) Completar la red de infraestructuras de servicios y comunicaciones optimizando las redes existentes. b) Previsión de los equipamientos y espacios libres públicos en proporción adecuada a las características específicas del área y a la edificabilidad establecida en el propio Plan Especial. La superficie mínima destinada para estas reservas será de 25 m 2 de suelo por cada 100 m 2 de superficie construida, determinando el Plan la distribución y uso específico entre equipamientos y espacios libres en función de las necesidades. c) Regulación del régimen de parcelación, usos del suelo y de la edificación, tipologías y aprovechamientos edificatorios, sin que pueda sobrepasarse el aprovechamiento de referencia señalado en esta Ley para la categoría residencial de mínima densidad. d) Establecimiento de medidas encaminadas a la conservación y mejora del medio ambiente, así como la regulación del aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y conservación de elementos vegetales, huertos y arbolado para impedir su desaparición o destrucción. e) Establecimiento del sistema de gestión, de acuerdo con sus características peculiares.
  22. Artículo 118

    Artículo 118

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    AI-assisted research summary: Special landscape protection plans must include the determinations, mechanisms, and rules needed to protect and enhance the landscape elements covered by the plan.

    Artículo 118. Planes Especiales de protección del paisaje 1. La protección del paisaje, para conservar determinados lugares o perspectivas del territorio regional, en cuanto constituye objeto de planeamiento especial, se referirá entre otros, a estos aspectos: a) Áreas de interés paisajístico. b) Predios rústicos de pintoresca situación, singularidad topográfica o recuerdo histórico. c) Edificios aislados que se distingan por su emplazamiento o belleza arquitectónica y parques y jardines destacados por su valor artístico, trascendencia histórica o importancia de las especies botánicas que en ellos existan. d) Agrupaciones de edificaciones que integren un conjunto de valores tradicionales o estéticos. 2. Contendrán las determinaciones necesarias para la puesta en valor de los elementos a proteger, estableciendo los mecanismos y normativas precisos para su eficacia.
  23. Artículo 119

    Artículo 119

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    AI-assisted research summary: Special plans for tourist complexes must organize certain tourist developments and facilities, and their use and classification must align with tourism law and related planning conditions.

    Artículo 119. Planes Especiales de complejos e instalaciones turísticas 1. Los Planes Especiales de complejos e instalaciones turísticas tendrán por objeto la ordenación de los complejos e instalaciones turísticas que, por su carácter extensivo, complejidad o multiplicidad de usos, requieran un instrumento de ordenación urbanística, con las determinaciones y aprovechamientos fijados en el Plan General o, en su defecto, en el propio Plan Especial, sin que el aprovechamiento global sobrepase el señalado para la categoría residencial de mínima densidad cuando se actúe sobre suelo no urbanizable. 2. En suelo urbanizable, siempre que se justifique su innecesariedad, las cesiones de suelo para dotaciones podrán compensarse por otra superficie equivalente exterior al sector o por su valor económico, conforme a la legislación vigente, para su incorporación al patrimonio público de suelo. 3. La calificación y régimen de explotación de la actividad que constituya su objeto habrá de ajustarse a lo previsto en la legislación turística debiendo justificar su adecuada integración territorial y ambiental, así como establecerse las conexiones con los sistemas generales de infraestructura.
  24. Artículo 12

    Artículo 12

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    AI-assisted research summary: The Territorial Policy Coordination Commission is a consultative regional body for land-use planning and urban planning, and the Government Council may assign it consultative tasks.

    Artículo 12. La Comisión de Coordinación de Política Territorial 1. La Comisión de Coordinación de Política Territorial es el órgano regional, de carácter consultivo, que asegura la colaboración y coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo y asegura la participación en la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial. 2. Estará presidido o copresidido por el Consejero o Consejeros que ostenten las competencias en ordenación del territorio y urbanismo, y estará formado por representantes de todas las Consejerías, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de la Administración del Estado. 3. Serán funciones de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial: a) Informar la revisión del planeamiento general, su adaptación a la Ley y a los instrumentos de ordenación territorial y las modificaciones estructurales del mismo. b) Informar los planes y actuaciones con incidencia territorial, así como los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la presente Ley. c) Conocer e informar sobre criterios básicos para la conformación y difusión del Sistema Territorial de Referencia y aportar la información necesaria para su elaboración. d) Participar en la elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio, aportando cuantos informes y medios técnicos resulten necesarios, a petición del órgano u órganos encargados de su elaboración. e) Informar sobre proyectos de normativa urbanística y de ordenación del territorio. f) Emitir informes o cualesquiera otras funciones consultivas que pudiera encomendarle el Consejo de Gobierno, en materia de urbanismo y ordenación del territorio. 4. Para el ejercicio de sus competencias deberá constituirse una Comisión técnica que elabore las ponencias de la Comisión.
  25. Artículo 120

    Artículo 120

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    AI-assisted research summary: Los Estudios de Detalle pueden formularse para completar o adaptar determinaciones de los planes aplicables, y deben respetar los límites urbanísticos fijados por el planeamiento.

    Artículo 120. Estudios de Detalle 1. Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los Planes Parciales y Especiales. 2. Su contenido tendrá por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señalada s en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. 3. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados.
  26. Artículo 121

    Artículo 121

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    AI-assisted research summary: The municipal general plan must be developed through at least the listed planning documents.

    Artículo 121. Documentos del Plan General Las determinaciones de los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán en, al menos, los siguientes documentos: a) Memoria, que establecerá la conveniencia y oportunidad, los objetivos del Plan referidos al municipio, señalará las conclusiones de la información urbanística y justificará el modelo de desarrollo urbano y territorial y las determinaciones de carácter general, definirá los elementos estructurales del Plan y justificará las delimitaciones de las distintas clases y categorías de suelo. Comprenderá una memoria informativa, una memoria justificativa y una memoria de ordenación, así como estudios complementarios precisos, y en particular los estudios de impacto territorial y ambiental, conforme a la legislación aplicable. b) Planos de información, reflejando la situación inicial del municipio, características del suelo y la edificación e infraestructuras existentes, como base para justificar las clasificaciones y calificaciones propuestas. c) Planos de ordenación, que establecerán la estructura orgánica del territorio, identificando sus elementos estructurales, la clasificación del suelo, usos globales, sistemas de gestión y elementos protegidos. Los planos se grafiarán a escala adecuada a su objeto, distinguiendo la escala territorial y urbana, con referencia a la cartografía básica regional. d) Normas Urbanísticas aplicables a los distintos tipos de suelo, distinguiendo entre: Normas Generales, Normas de Protección, Normas de Gestión, Normas de Urbanización, Normas de Edificación y Normas Transitorias. e) Catálogo de construcciones y elementos naturales, históricos, artísticos o ambientales a proteger. f) Programa de Actuación de los objetivos, directrices y estrategia de desarrollo a corto, medio y largo plazo y la previsión de obtención y ejecución de los sistemas generales y actuaciones de iniciativa pública. g) Estudio económico-financiero y evaluación económica de las inversiones públicas que se comprometan para la ejecución de sus determinaciones.
  27. Artículo 122

    Artículo 122

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    AI-assisted research summary: Las determinaciones de las Normas Complementarias deben desarrollarse, como mínimo, en determinados documentos.

    Artículo 122. Documentos de las Normas Complementarias Las determinaciones de las Normas Complementarias se desarrollarán en, al menos, los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad y de sus fines y objetivos. b) Planos de información y ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las Normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen. c) Regulación, según los casos, de las determinaciones que constituyan el objeto de las Normas. d) Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.
  28. Artículo 123

    Artículo 123

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    AI-assisted research summary: Los Planes Parciales deben desarrollarse, como mínimo, en los documentos enumerados en este artículo.

    Artículo 123. Documentos de los Planes Parciales Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en, al menos, los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad, de los fines, objetivos y determinaciones, que deberá comprender: memoria informativa de las circunstancias que concurren en el sector que sean relevantes para su ordenación; memoria justificativa de sus determinaciones con relación al Plan General y a la legislación urbanística y sectorial aplicable y memoria de ordenación de los datos de superficies, aprovechamientos y cesiones que definan la ordenación. b) Planos de información, reflejando la situación y delimitación en el Plan General, el estado físico de los terrenos, características y usos y la estructura de la propiedad. c) Planos de ordenación, a escala mínima 1:1000, distinguiendo al menos los siguientes : – Zonificación, señalando pormenorizadamente la calificación del suelo, dotaciones públicas y privadas, red viaria y parcelas edificables. – Estructura viaria, definiendo sus dimensiones, alineaciones y rasantes, áreas peatonales y plazas de aparcamiento, analizando la circulación rodada. – Esquema de infraestructura hidráulica, saneamiento y depuración de aguas, en su caso, abastecimiento, riego e hidrantes, en su caso. – Esquema de redes de infraestructura energética, alumbrado público, distribución de energía eléctrica y gas, cuando proceda. – Esquema de redes de infraestructuras de comunicación, telefonía y fibra óptica, cuando proceda. – Gestión, delimitando Unidades de Actuación y fases de ejecución de las obras de urbanización. d) Normas Urbanísticas, que reglamentarán de forma precisa el uso y condiciones urbanísticas de los terrenos y edificaciones de su ámbito, distinguiendo entre: – Normas Generales, conceptos y terminología. – Normas de Protección, de valores culturales y ambientales. – Normas de Gestión, sistemas y plazos de actuación. – Normas de Urbanización, condiciones y niveles de calidad. – Normas de Edificación de cada zona, señalando condiciones y estándares de calidad. e) Plan de Actuación, relativo a la gestión del Plan, plazos de edificación y construcción de las dotaciones públicas y privadas, fases de urbanización y modo de conservación de instalaciones y servicios. f) Estudio económico, que contendrá la cuantificación del costo de ejecución de las obras de urbanización y servicios, así como de las dotaciones cuya ejecución corresponda al promotor del Plan. Se incluirán en la valoración, de forma separada, los costos de conexión con las infraestructuras generales o las de ampliación y refuerzo requeridas por la dimensión y características del sector. g) Los Planes Parciales de iniciativa particular irán acompañados, como documento independiente, del Programa de Actuación regulado en el capítulo 3, del título V de esta Ley. h) En los casos señalados en esta Ley incorporarán además los Estudios de Impacto Territorial y Ambiental.
  29. Artículo 124

    Artículo 124

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    AI-assisted research summary: Special plans must include the documents needed for their purpose, at an appropriate level of detail.

    Artículo 124. Documentos de los Planes Especiales Los Planes Especiales deberán contener los documentos necesarios para recoger las determinaciones propias de su naturaleza y finalidad, con el grado de precisión adecuado a sus fines, que se concretarán en los documentos siguientes: a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate. b) Estudios complementarios, que deberán incorporar el estudio de impacto ambiental en los supuestos previstos en esta Ley. c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada. d) Normas específicas. e) Plan de Actuación. f) Catálogo de bienes y espacios protegidos, en su caso. g) Estudio económico. Téngase en cuenta que queda derogada la referencia al estudio de impacto ambiental de la letra b), según establece la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2547 .
  30. Artículo 125

    Artículo 125

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    AI-assisted research summary: Los Estudios de Detalle deben incluir una memoria justificativa y planos a escala adecuada.

    Artículo 125. Documentos de los Estudios de Detalle 1. Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de la conveniencia de las soluciones adoptadas. b) Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente. 2. Cuando la finalidad del Estudio de Detalle sea la reordenación de volúmenes, deberá analizar su influencia sobre el entorno afectado.
  31. Artículo 126

    Artículo 126

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    AI-assisted research summary: Every municipality must have a General Municipal Land-Use Plan, keep it under review, and adapt it as required; city councils normally prepare these plans, but regional authorities can step in in defined cases.

    Artículo 126. Planes Generales Municipales de Ordenación 1. Todo municipio debe disponer de Plan General Municipal de Ordenación y revisarlo cuando las circunstancias lo requieran y adaptarlo a la legislación urbanística y a los instrumentos de ordenación territorial que apruebe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los Planes Generales Municipales de Ordenación, sus revisiones, adaptaciones y modificaciones, así como las Normas Complementarias, serán elaborados por los Ayuntamientos, salvo que soliciten su formación al órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. En el caso excepcional de que el Ayuntamiento no formulara el planeamiento general, su revisión o adaptación en el plazo señalado en esta Ley, el Consejo de Gobierno, previa audiencia al Ayuntamiento, podrá acordar la subrogación de la Consejería competente en materia de urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para su elaboración y tramitación en los términos previstos en el artículo 144 de esta Ley. 4. Cuando las necesidades urbanísticas requieran la extensión de un Plan General a más de un municipio, en defecto de acuerdo entre las corporaciones locales, la Consejería competente en materia de urbanismo dispondrá su formación y extensión territorial, el Ayuntamiento u organismo que habrá de redactarlo y la proporción en que los municipios afectados deben contribuir a los gastos.
  32. Artículo 127

    Artículo 127

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    AI-assisted research summary: Los ayuntamientos, particulares y otros organismos urbanísticos competentes pueden elaborar estos planes; la aprobación definitiva corresponde a los ayuntamientos competentes.

    Artículo 127. Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle 1. Los Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle podrán ser elaborados por los Ayuntamientos, particulares y demás organismos competentes en el orden urbanístico. 2. Los Planes Especiales podrán también ser elaborados por los organismos que tengan competencias en virtud de las distintas legislaciones sectoriales. 3. En todos los casos, la aprobación definitiva corresponderá a los Ayuntamientos competentes.
  33. Artículo 128

    Artículo 128

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    AI-assisted research summary: Private parties may prepare and submit certain development instruments; affected owners must file them within the planning deadlines, and with prior municipal authorization they may receive information and carry out needed temporary occupations on private land.

    Artículo 128. Planes de iniciativa particular 1. Los particulares podrán elaborar, y elevar a la Administración competente para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, así como las modificaciones no estructurales del mismo. 2. Los propietarios incluidos en alguna actuación urbanística deberán presentar los instrumentos de desarrollo en los plazos que, en su caso, establezca el planeamiento general. 3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones temporales necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa .
  34. Artículo 129

    Artículo 129

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    AI-assisted research summary: Planning instruments affecting more than one municipality may be prepared by the relevant town councils by mutual agreement, or otherwise by the competent regional urban-planning directorate at their request.

    Artículo 129. Instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a varios municipios Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio podrán ser elaborados por los Ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a solicitud de los mismos.
  35. Artículo 13

    Artículo 13

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    AI-assisted research summary: El Consejo Social de Política Territorial es un órgano participativo y deliberante que examina estudios, planes y directrices sobre política territorial cuando se le someten, para formular propuestas o informes.

    Artículo 13. El Consejo Social de Política Territorial 1. El Consejo Social de Política Territorial es el órgano regional de carácter participativo y deliberante para lograr la concertación social. 2. Conocerá de los estudios, programas, planes, directrices y, en general, las líneas de actuación que establezcan las administraciones públicas en materia de política territorial y que sean sometidas a su consideración para la formulación de propuestas o informes. 3. Su composición, que se regulará mediante decreto, deberá asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, Colegios Profesionales y expertos de relevante prestigio en la materia.
  36. Artículo 130

    Artículo 130

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    AI-assisted research summary: Public bodies, utility/distribution companies, public service concessionaires, and private persons must help prepare planning plans and provide the documents and information needed.

    Artículo 130. Apoyo a la redacción de Planes Los organismos públicos, las empresas de distribución y suministro, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su apoyo a la redacción de Planes de Ordenación y, a tal efecto, facilitarán a los organismos y particulares encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias.
  37. Artículo 131

    Artículo 131

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    AI-assisted research summary: This article defines the Urbanization Certificate and says the municipality issues it when an owner requests it, with the required planning conditions and infrastructure connection options.

    Artículo 131. Cédula de Urbanización 1. La Cédula de Urbanización es el documento acreditativo de las condiciones requeridas para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial. 2. La Cédula de Urbanización contendrá las condiciones y requisitos exigidos por el planeamiento urbanístico y la ordenación territorial, así como las posibilidades o alternativas de conexión a las infraestructuras existentes o previstas del municipio, sin perjuicio de otras determinaciones legalmente establecidas. Se expedirá por el Ayuntamiento a petición de cualquier propietario incluido en el ámbito de la actuación, acompañando un avance de planeamiento del sector a desarrollar. 3. En suelo urbanizable sin sectorizar será preceptiva la solicitud de informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo, que deberá emitirse en el plazo de un mes. 4. También podrá solicitarse dicha cédula para suelo urbanizable sectorizado, a fin de concretar los requisitos a exigir en el planeamiento de desarrollo. 5. La Cédula de Urbanización vinculará a la Administración actuante respecto de la tramitación ulterior del planeamiento de desarrollo. 6. La cédula caducará a los dos años de su emisión y, en todo caso, por modificación del planeamiento que le afecte.
  38. Artículo 132

    Artículo 132

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    AI-assisted research summary: La Administración y los particulares legitimados pueden hacer avances de planeamiento, y deben definir su ámbito, estructura general y zonificación básica.

    Artículo 132. Avances de planeamiento 1. La Administración y los particulares legitimados para la formulación de planes podrán realizar avances de planeamiento, debiendo definir su ámbito, estructura general y zonificación básica. 2. El avance de planeamiento será preceptivo para la formulación del planeamiento general y su revisión, así como en los supuestos sometidos a evaluación de impacto ambiental. 3. Será preceptiva la presentación de un avance de Plan con la solicitud de la cédula de urbanización para iniciar el desarrollo urbanístico de un suelo urbanizable sin sectorizar, o con la presentación de un Programa de Actuación en los procedimientos de gestión urbanística en que se promueva la concurrencia. 4. Los acuerdos sobre los avances sólo tendrán efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del planeamiento definitivo, salvo en los aspectos de delimitación y ordenación que recoja la cédula de urbanización, o la aprobación del Programa de Actuación, que vincularán a la Administración actuante en relación con la tramitación ulterior del planeamiento de desarrollo. Téngase en cuenta que queda derogada la referencia a la evalución de impacto ambiental del apartado 2, según establece la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2547 .
  39. Artículo 133

    Artículo 133

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    AI-assisted research summary: Los Ayuntamientos may ask for a prior consultation with the urbanism authority before preparing a planning instrument, and some environmental consultation language is noted as repealed for paragraph 2.

    Artículo 133. Consultas previas 1. Los Ayuntamientos podrán someter a consulta previa de la Dirección General competente en materia de urbanismo el avance de cualquier instrumento de planeamiento antes de su elaboración, sobre cuestiones de su competencia. 2. Será preceptiva la consulta previa ante el órgano medioambiental para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en la legislación específica y la Disposición Adicional Segunda de esta Ley. 3. Se solicitarán informes previos de todos aquellos organismos competentes afectados por las determinaciones del Plan, cuando así lo exija la legislación sectorial, los cuales se emitirán en los plazos señalados en la misma o en su defecto en el plazo de un mes. Téngase en cuenta que queda derogada la referencia a la evaluación de impacto ambiental del apartado 2, según establece la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2547 .
  40. Artículo 134

    Artículo 134

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    AI-assisted research summary: La autoridad competente puede suspender licencias de parcelación, edificación y demolición para zonas o usos concretos, debe publicar el acuerdo y señalar las áreas afectadas, y la suspensión termina según los plazos y supuestos del artículo.

    Artículo 134. Suspensión del otorgamiento de licencias 1. El órgano competente para iniciar la tramitación de los Planes podrá acordar la suspensión voluntaria de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con la finalidad de estudiar su formación o reforma. Dicho acuerdo, que habrá de recoger expresamente las áreas o usos a los que afecta, deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos de los diarios de mayor difusión regional. 2. El acuerdo de aprobación inicial de los Planes o el acuerdo de suspensión de aprobación definitiva que lleve consigo la sumisión a un trámite de información pública, determinará la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiendo señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión. 3. La suspensión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se extinguirá en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año. Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese suspendido voluntariamente el otorgamiento de licencias conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la suspensión determinada por dicha aprobación tendrá una duración máxima de dos años. 4. La suspensión se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento. Extinguidos los efectos de la suspensión de licencias en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de cuatro años, por idéntica finalidad. 5. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión, habrán de ser notificados de la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y tendrán derecho a ser indemnizados del coste de los proyectos y a la devolución de los tributos satisfechos si, una vez aprobado definitivamente el Plan, se demuestra la incompatibilidad del proyecto con sus determinaciones.
  41. Artículo 135

    Artículo 135

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    AI-assisted research summary: El Ayuntamiento debe someter el plan urbanístico a información pública y pedir los informes y audiencias previstos antes de aprobarlo provisionalmente y remitirlo para la aprobación definitiva.

    Artículo 135. Tramitación del Plan General Municipal de Ordenación 1. Cuando los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular un Avance con los criterios, objetivos y soluciones generales, el Ayuntamiento lo someterá a información pública en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional, durante un mes para la presentación de alternativas y sugerencias. Simultáneamente, se podrá someter a consulta previa de la Dirección General competente en materia de urbanismo de la Administración Regional. A la vista del resultado de las consultas e informes que procedan, el Ayuntamiento dispondrá lo conveniente para la elaboración del Plan. 2. Terminada la fase de elaboración del Plan, el Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial y lo someterá a información pública como mínimo durante dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos de los diarios de ma yor difusión regional, para la presentación de alegaciones. Simultáneamente se solicitarán de las distintas administraciones y organismos públicos aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios, otorgando un trámite de audiencia a los Ayuntamientos limítrofes y a la Dirección General competente en materia de urbanismo. Los informes habrán de evacuarse en el plazo de dos meses, cuando no esté fijado un plazo expreso mayor en la legislación sectorial de aplicación. 3. A la vista del resultado de la información pública y previo informe de las alegaciones presentadas y de los informes emitidos, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieren. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública, de un solo mes de duración, antes de elevarlo a aprobación definitiva. A estos efectos, se entenderá por cambio sustancial la alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial, pero no las alteraciones puntuales de los elementos integrantes del mismo. 4. El Ayuntamiento podrá someter de forma parcial a nueva información pública las modificaciones introducidas en el acuerdo de aprobación provisional en las áreas que se delimiten. 5. Cumplidos estos trámites, el Ayuntamiento remitirá el Plan con copia del expediente completo a la Consejería competente en materia de urbanismo para que resuelva sobre su aprobación definitiva.
  42. Artículo 136

    Artículo 136

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    AI-assisted research summary: Regulates how the Plan General is reviewed and approved, with deadlines for the urban planning authority and the competent councillor.

    Artículo 136. Resolución definitiva del Plan General 1. Recibido el expediente, la Dirección General competente en materia de urbanismo dictaminará previamente sobre la documentación presentada y, si faltare alguno de los trámites o documentos preceptivos, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes para su subsanación, quedando mientras tanto suspendida la tramitación. 2. El Consejero competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, resolverá sobre su aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin que se notifique la resolución podrá entenderse aprobado definitivamente el Plan por silencio administrativo, pudiendo, en consecuencia, proceder el Ayuntamiento a la publicación de la aprobación definitiva.
  43. Artículo 137

    Artículo 137

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    AI-assisted research summary: The definitive-approval authority may choose among several outcomes for the Plan, including final approval, conditional approval, partial approval, suspension, or denial.

    Artículo 137. Modalidades de resolución El órgano a quien corresponde la aprobación definitiva, adoptará alguna de las siguientes decisiones: a) Aprobación definitiva del Plan. b) Aprobación definitiva, a reserva de subsanación de deficiencias, cuando las modificaciones a introducir sean de escasa relevancia, careciendo de ejecutividad en aquellos sectores o zonas afectadas hasta tanto se subsanen por acuerdo del órgano competente municipal. c) Aprobación definitiva parcial del Plan, suspendiendo sus efectos en algunas áreas determinadas y siempre que el Plan aprobado tenga coherencia, cualquiera que sea la solución que se dé a las áreas que no se aprueben. d) Suspender la aprobación por deficiencias expresamente señaladas, por incumplimiento de la legalidad vigente o por razones de oportunidad territorial o que afecten al modelo territorial del Plan, que deberá subsanar el Ayuntamiento, sometiéndolo, en su caso, a nueva información pública conforme a lo señalado para la tramitación municipal del Plan. e) Denegar la aprobación del Plan cuando contenga determinaciones contrarias a la legislación urbanística o sectorial o a los instrumentos de ordenación territorial, que, en todo caso, no puedan ser objeto de subsanación.
  44. Artículo 138

    Artículo 138

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    AI-assisted research summary: Structural changes to the General Plan must follow the same procedure as the Plan, but the public information/reporting period is one month and the final decision deadline is two months.

    Artículo 138. Modificaciones estructurales del Plan General Las modificaciones del Plan General que deben considerarse estructurales, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la presente Ley, se sujetarán al mismo procedimiento enunciado anteriormente para la tramitación del Plan, aunque en este caso el plazo de información pública e informes preceptivos será de un mes, salvo que lo amplíe el Ayuntamiento o lo disponga la legislación sectorial, quedando reducido el plazo para resolución definitiva a dos meses.
  45. Artículo 139

    Artículo 139

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    AI-assisted research summary: Las modificaciones no estructurales del Plan General y las Normas Complementarias siguen un procedimiento específico, con aprobación definitiva del Ayuntamiento.

    Artículo 139. Modificaciones no estructurales del Plan General y Normas Complementarias Las modificaciones no estructurales del Plan General y las Normas Complementarias se tramitarán con arreglo al siguiente procedimiento: a) Será potestativa la formulación de avance y su información pública. b) Aprobado inicialmente y sometido a la preceptiva información pública señalada en el artículo anterior, se solicitará informe a los organismos afectados y a la Dirección General competente en materia de urbanismo, el cual será vinculante en materia de legalidad y naturaleza de la modificación, otorgándose en todos los casos un plazo de dos meses, cuando no esté recogido otro mayor en la legislación sectorial aplicable que, para la Administración Regional se reducirá a uno si se hubiera efectuado la consulta previa ante la referida Dirección General, contemplada en el artículo 133 de la presente Ley. c) Será preceptiva la notificación a los titulares que consten en el Catastro, que resulten incluidos en el ámbito de la modificación cuando ésta sea de iniciativa particular. d) Corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva, de la que se dará cuenta a la Consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente.
  46. Artículo 14

    Artículo 14

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    AI-assisted research summary: Municipalities may exercise urban-planning powers through ordinary governing bodies or other entities, and may also create municipal advisory councils.

    Artículo 14. Órganos urbanísticos municipales 1. La atribución de facultades en materia de urbanismo a los diferentes órganos municipales se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local. 2. Tales facultades podrán ser ejercidas por los Ayuntamientos a través de sus órganos de gobierno ordinarios o constituir gerencias u otros órganos, sociedades o entidades con este objetivo. 3. Los Ayuntamientos podrán, si lo estiman oportuno, crear consejos asesores municipales para que conozcan e informen su planeamiento.
  47. Artículo 140

    Artículo 140

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    AI-assisted research summary: Los planes parciales y especiales siguen un trámite municipal con aprobación inicial, información pública, informes, alegaciones y aprobación definitiva.

    Artículo 140. Tramitación de Planes Parciales y Especiales previstos en el planeamiento general La tramitación de los Planes Parciales y Especiales se sujetará a las siguientes reglas: a) La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento, sometiéndolo a información pública durante un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional. Cuando se trate de planes de iniciativa particular el acuerdo habrá de notificarse individualmente en el Catastro, para que, en el mismo plazo, puedan alegar lo que a su derecho convenga. Simultáneamente el Plan se someterá a informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo, sobre aspectos de legalidad y oportunidad territorial, y de todos los organismos que resulten afectados conforme a la legislación sectorial específica; informes que deberán emitirse en el plazo de un mes. La denegación de la aprobación inicial de los Planes de iniciativa particular sólo podrá producirse cuando presenten defectos que no sean subsanables a lo largo del procedimiento o cuando sean manifiestamente contrarios a la ordenación urbanística. b) A la vista del resultado de la información pública, y previo informe de las alegaciones y de los informes emitidos, el Ayuntamiento acordará sobre su aprobación definitiva. c) El Plan aprobado y copia del expediente completo se remitirán a la Dirección General competente para su conocimiento y efectos oportunos, notificándose a todos los interesados que consten en el expediente.
  48. Artículo 141

    Artículo 141

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    AI-assisted research summary: Development plans not expressly provided for in the General Plan must follow the procedure in the previous article; the public information period is two months unless sectoral law sets a longer period.

    Artículo 141. Tramitación de Planes Parciales y Especiales no previstos en el planeamiento general La tramitación de los Planes de desarrollo no previstos expresamente en el Plan General se ajustará al procedimiento regulado en el artículo anterior, con la peculiaridad de que el período de información pública, tras la aprobación inicial y el trámite de audiencia a organismos competentes, será de dos meses, cuando no esté recogido un plazo mayor en la legislación sectorial aplicable.
  49. Artículo 142

    Artículo 142

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    AI-assisted research summary: Town councils approve Detail Studies, open them to public comment for 20 days, notify affected owners, and publish and notify the final decision.

    Artículo 142. Tramitación de Estudios de Detalle 1. Corresponde a los Ayuntamientos la aprobación inicial de los Estudios de Detalle, sometiéndolos a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones correspondientes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos diarios de mayor difusión regional. 2. El acuerdo se notificará individualizadamente a los propietarios y titulares de derechos incluidos en su ámbito y que consten en el Catastro, o, en su caso, en el Registro de la Propiedad, otorgándose un plazo de quince días para presentación de alegaciones. 3. A la vista del resultado de la información pública, y previo informe de las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento acordará sobre su aprobación definitiva, con las modificaciones que resultaran procedentes. 4. El acuerdo definitivo se publicará en el Boletín Oficial de la Región y se notificará a los interesados que consten en el expediente, así como a la Dirección General competente en materia de urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su conocimiento y efectos.
  50. Artículo 143

    Artículo 143

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    AI-assisted research summary: La Dirección General competente en urbanismo tramita los planes que afecten a más de un municipio cuando lo pidan los ayuntamientos interesados, y el Consejero competente en urbanismo decide su aprobación definitiva.

    Artículo 143. Tramitación de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio 1. La Dirección General competente en materia de urbanismo tramitará los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio, a petición de los Ayuntamientos interesados, incluida la aprobación inicial, la información pública en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos de los diarios de mayor difusión regional y, en su caso, la aprobación provisional, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados. 2. Corresponderá en todo caso al Consejero competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio.
  51. Artículo 144

    Artículo 144

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    AI-assisted research summary: The competent regional urban-planning authority may prepare, process, and approve municipal planning instruments in municipalities that request it because they lack sufficient technical resources, after municipal agreement.

    Artículo 144. Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales 1. La Consejería competente en materia de urbanismo podrá elaborar, tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento de aquellos municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, así lo soliciten, previo acuerdo municipal. 2. A la Dirección General competente corresponderá la tramitación del procedimiento y acordar sobre la aprobación inicial, previa audiencia del Ayuntamiento, y sobre la provisional, en su caso, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de Planes Generales y modificaciones estructurales del mismo, en que esta última resolución corresponde al Consejero.
  52. Artículo 145

    Artículo 145

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    AI-assisted research summary: This article sets deadlines for deciding on initial approval of certain plans and projects, and provides for definitive approval by positive administrative silence after six months if required steps have been completed.

    Artículo 145. Plazo para resolución de planes y proyectos 1. El plazo para acordar sobre la aprobación inicial de los planes y proyectos elaborados por las administraciones públicas a las que no compete su aprobación o por los particulares, no podrá exceder de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal. 2. La aprobación definitiva, en estos supuestos, se producirá por silencio administrativo positivo cuando transcurran seis meses desde su presentación ante el órgano competente para su aprobación definitiva, siempre que se hubiere efectuado el trámite de información pública, que podrá efectuarse por iniciativa de quien promueva el planeamiento, se hayan solicitado los informes preceptivos, de conformidad con la legislación aplicable, y transcurrido el plazo para emitirlos.
  53. Artículo 146

    Artículo 146

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    AI-assisted research summary: El Ayuntamiento debe expedir la cédula de urbanización en un mes o en tres meses, según el tipo de suelo; después, el solicitante puede presentar el planeamiento de desarrollo.

    Artículo 146. Plazo para expedir la cédula de urbanización 1. La cédula de urbanización se expedirá por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, si se trata de suelo urbanizable ya sectorizado y de tres meses en suelo urbanizable sin sectorizar. 2. Obtenida la cédula o transcurrido el plazo señalado para su emisión, se entenderá habilitado el solicitante para la presentación del planeamiento de desarrollo, siendo indemnizables por el Ayuntamiento los costos del mismo, en el supuesto de no alcanzar la aprobación definitiva por causas no imputables al promotor.
  54. Artículo 147

    Artículo 147

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    AI-assisted research summary: Los Planes de Ordenación tienen vigencia indefinida hasta que se revisen o modifiquen.

    Artículo 147. Vigencia de los Planes Los Planes de Ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación.
  55. Artículo 148

    Artículo 148

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    AI-assisted research summary: This article defines planning revision and lets the regional government require municipalities to revise municipal plans, with at least two months to act.

    Artículo 148. Revisión de los Planes 1. Se entenderá por revisión del planeamiento la adopción de nuevos criterios respecto al modelo de desarrollo urbano y territorial que den lugar a un nuevo Plan sustitutorio del anterior. Ésta se producirá por las causas previstas en dicho Plan o por circunstancias sobrevenidas, debiendo de ajustarse al procedimiento establecido para su tramitación y aprobación. 2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá requerir motivadamente a los Ayuntamientos para que procedan a revisar, en todo o parte del ámbito a que se refieran, los planes municipales, señalándoles al efecto un plazo no inferior a dos meses. En caso de incumplimiento, la Administración Regional se subrogará en la competencia municipal, ajustándose al procedimiento previsto en esta Ley, para la tramitación por la misma de los instrumentos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  56. Artículo 149

    Artículo 149

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    AI-assisted research summary: This article defines when a planning change counts as a modification and adds extra approval conditions for certain zoning, density, and protected-land changes.

    Artículo 149. Modificación de los Planes 1. Se considera modificación de planeamiento la alteración de las determinaciones gráficas o normativas que excedan de lo previsto en el artículo 98.h), distinguiéndose entre estructurales y no estructurales, según afecten o no a los elementos que conforman la estructura general y orgánica del territorio. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad. 2. Cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona residencial, se precisará para aprobarla la previsión de mayores dotaciones que requiera el aumento de la densidad de población, en la misma proporción fijada por el planeamiento. 3. Si las modificaciones de los instrumentos de planeamiento tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos previstos en aquéllos, deberá justificarse el interés público y su compensación con igual superficie en situación adecuada, analizando las afecciones resultantes para su posible indemnización, y se aprobarán provisionalmente por el Ayuntamiento, sometiéndose, en ese momento, al informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo, previsto en los artículos 139 y 140, y de la Dirección de los Servicios Jurídicos, previa a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. 4. No podrán aprobarse modificaciones de Plan General para cambiar la clasificación o calificación de suelo no urbanizable protegido que se motive en la eliminación de los valores que justificaron aquéllas, salvo por razones fundamentadas de interés público. 5. No podrán tramitarse modificaciones de Plan para ampliación de suelo urbano por aplicación del criterio de consolidación previsto en el artículo 62.1.b) de esta Ley.
  57. Artículo 15

    Artículo 15

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    AI-assisted research summary: Las administraciones deben coordinarse en la ordenación del territorio y el urbanismo para ponderar intereses públicos, alinear objetivos y favorecer acuerdos.

    Artículo 15. De la concertación entre administraciones La concertación interadministrativa en la ordenación del territorio y urbanismo tendrá por objeto: 1. Asegurar la correcta valoración y ponderación de todos los intereses públicos en la definición y ejecución de la ordenación del territorio y del urbanismo, mediante la activa participación de las distintas administraciones. 2. Coordinar los objetivos y requerimientos de éstas, en defensa de los intereses generales de la población. 3. Promover su colaboración y su participación activa en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio. 4. Favorecer el acuerdo entre las administraciones, resolviendo las discrepancias que pudieran producirse en el desarrollo de la acción territorial y urbanística.
  58. Artículo 150

    Artículo 150

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    AI-assisted research summary: A planning instrument that partly changes an earlier plan must be supplemented with a consolidated document, which the competent approving body must endorse and use to invalidate the earlier modified documents.

    Artículo 150. Documento refundido Cualquier instrumento de planeamiento que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior deberá complementarse de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes tras su aprobación definitiva, diligenciándose por el órgano competente para su aprobación, que deberá invalidar simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados.
  59. Artículo 151

    Artículo 151

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    AI-assisted research summary: Los particulares y la Administración deben cumplir la legislación urbanística y los planes que la desarrollan.

    Artículo 151. Obligatoriedad y ejecutividad del planeamiento 1. Los particulares, igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística y en los Planes que la desarrollan. 2. Los instrumentos de planeamiento serán inmediatamente ejecutivos tras la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región. Una vez diligenciado el documento refundido por el órgano competente para su aprobación, se remitirá en el plazo de un mes al Boletín Oficial de la Región para la publicación íntegra del texto normativo y el índice de documentos del Plan. 3. Los Planes Generales aprobados definitivamente serán objeto de edición, que incluirá al menos la memoria, las Normas Urbanísticas y los planos de ordenación.
  60. Artículo 152

    Artículo 152

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    AI-assisted research summary: Approving urban plans and delimiting execution units for areas to be developed through expropriation implies a declaration of public utility and the need to occupy the relevant land and buildings.

    Artículo 152. Declaración de utilidad pública La aprobación de los Planes urbanísticos y la delimitación de Unidades de Actuación que afecten a sectores a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
  61. Artículo 153

    Artículo 153

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    AI-assisted research summary: Los planes y proyectos urbanísticos son públicos, pueden consultarse en el ayuntamiento y la información urbanística disponible en la administración regional, y el ayuntamiento debe informar por escrito y expedir dos cédulas urbanísticas a solicitud.

    Artículo 153. Publicidad de los Planes. Cédula Urbanística y Cédula de Edificación 1. Los Planes y Proyectos urbanísticos serán públicos y cualquier persona podrá, en los períodos de información pública y tras su aprobación definitiva, consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento del término a que se refieran. También podrá consultarse la información urbanística disponible en la Administración regional. 2. Todo administrado tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. A tal efecto, los Ayuntamientos deberán crear un documento acreditativo, denominado Cédula Urbanística. 3. Los Ayuntamientos deberán crear un documento específico, denominado Cédula de Edificación, para la determinación de las condiciones técnicas de edificación de un solar determinado, que sirva de base para la redacción del proyecto correspondiente. 4. Ambas cédulas deberán expedirse a solicitud de cualquier administrado en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, aportando a tal efecto aquél los datos necesarios para la identificación de la finca o sector de que se trate.
  62. Artículo 154

    Artículo 154

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    AI-assisted research summary: La publicidad de urbanizaciones debe indicar la fecha de aprobación del Plan y no puede contradecirlo; en ventas de parcelas urbanizables también debe constar la fecha de aprobación y las cláusulas de compromiso entre las partes.

    Artículo 154. Publicidad de las urbanizaciones 1. La publicidad de las urbanizaciones deberá expresar la fecha de aprobación del Plan correspondiente y no podrá contener indicaciones en contra de lo dispuesto en el citado Plan. 2. En las enajenaciones de parcelas urbanizables deberá hacerse constar la fecha del acto de su aprobación y las cláusulas que se refieran a los compromisos entre las partes. La infracción de las disposiciones contenidas en el apartado anterior facultará al adquirente para resolver el contrato, en el plazo de un año a contar desde su otorgamiento, y exigir la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado.
  63. Artículo 155

    Artículo 155

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    AI-assisted research summary: This article defines urban management and says it is carried out differently depending on the type of land.

    Artículo 155. Concepto y modalidades de gestión urbanística 1. La gestión urbanística es el conjunto de actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo, y, en especial, para su urbanización y edificación en ejecución del planeamiento urbanístico. 2. En suelo urbano consolidado, núcleos rurales y suelo urbano especial, la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones aisladas sobre las parcelas existentes, previa normalización de fincas y cesión de viales o expropiación, en su caso. 3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones integradas sobre áreas delimitadas como Unidades de Actuación, a desarrollar mediante alguno de los sistemas regulados en esta Ley. 4. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados podrá efectuarse la gestión urbanística tanto por actuaciones aisladas como integradas en cualquiera de las categorías y clases de suelo señaladas en los apartados anteriores.
  64. Artículo 156

    Artículo 156

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    AI-assisted research summary: Land reserved in planning for general systems and other public urban facilities may be acquired by free transfer to the acting administration, by expropriation, or by direct occupation.

    Artículo 156. Obtención de dotaciones urbanísticas Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser adquiridos: a) Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este título. b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta materia. c) Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas generales o locales, conforme a lo previsto en esta Ley.
  65. Artículo 157

    Artículo 157

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    AI-assisted research summary: The article identifies who may form or join urban-management entities and sets approval and membership rules for collaborating urban entities.

    Artículo 157. Órganos de gestión urbanística Son órganos de gestión urbanística: 1. Las administraciones públicas competentes y las entidades de Derecho público dependientes de ellas podrán constituir mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades mercantiles para la gestión urbanística, conforme a lo dispuesto en su legislación reguladora. A los consorcios y sociedades mercantiles podrán incorporarse los particulares y las entidades de Derecho privado. 2. Los propietarios afectados por actuaciones urbanísticas podrán participar en su gestión mediante entidades urbanísticas colaboradoras, como las juntas de compensación, las asociaciones de propietarios en los sistemas de cooperación, concurrencia y expropiación y las destinadas a la conservación y mantenimiento de la urbanización. A dichas entidades les afectarán las siguientes prescripciones: a) Tendrán carácter administrativo, dependerán en este orden del Ayuntamiento; y se regirán por el Derecho público en lo relativo a organización, formación de voluntad de sus órganos y relaciones con el Ayuntamiento. b) Su constitución y estatutos deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, y adquirirán personalidad jurídica con su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Entidades Colaboradoras. c) Deberán reconocer el derecho de los propietarios afectados a incorporarse en las mismas condiciones y con análogos derechos que los miembros fundadores. 3. El urbanizador, que será la persona física o jurídica, pública o privada que, sin necesidad de ser propietaria de los terrenos, realice las actuaciones urbanísticas tendentes a la urbanización y edificación en los términos definidos en la presente Ley. En los supuestos de gestión pública indirecta, el régimen jurídico del urbanizador tendrá naturaleza contractual, sometido a la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
  66. Artículo 158

    Artículo 158

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    AI-assisted research summary: Las administraciones públicas, entidades públicas dependientes, consorcios y sociedades urbanísticas pueden celebrar convenios urbanísticos con particulares o entre sí, pero no para limitar competencias públicas ni eximir deberes urbanísticos.

    Artículo 158. Convenios urbanísticos 1. Las administraciones públicas y las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la formulación o modificación de éste. 2. Los convenios urbanísticos no podrán limitar el ejercicio de las competencias de la Administración pública, ni dispensar del cumplimiento de los deberes urbanísticos exigidos en esta Ley. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan lo establecido en esta Ley o en el planeamiento, sin perjuicio de que puedan incluir, entre sus objetivos, la revisión o modificación de éste. 3. La negociación, tramitación y celebración de los convenios urbanísticos se atendrán a los principios de transparencia y publicidad, conforme a las siguientes normas: a) El Ayuntamiento publicará los convenios en el Boletín Oficial de la Reg ión, en el plazo de un mes desde su celebración y los mantendrá en régimen de consulta pública. b) Los convenios en los que establezcan condiciones para la formulación o modificación de los instrumentos de planeamiento se incorporarán a los correspondientes expedientes desde el mismo inicio del procedimiento. c) Los convenios en los que se establezcan condiciones para el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, o de la participación de éste en los gastos de urbanización en el planeamiento de iniciativa particular, se atendrán a lo dispuesto en esta Ley en cuanto al destino y transmisión de los patrimonios públicos de suelo, e incluirán la valoración pertinente. 4. Los convenios urbanísticos tendrán, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídicoadministrativo.
  67. Artículo 159

    Artículo 159

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    AI-assisted research summary: Urbanization projects must include the documents needed to define and carry out the works, cannot change the planning they develop, and must follow the procedure in Article 142.

    Artículo 159. Proyectos de urbanización 1. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en sectores o Unidades de Actuación en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad. 2. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras. 3. Los proyectos de urbanización comprenderán todos los documentos necesarios para la completa definición y ejecución de las obras comprendidas en su ámbito, incluyendo una memoria y anexos necesarios, plano de situación en relación con el planeamiento y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de ejecución de las obras y servicios. 4. Los proyectos de urbanización serán elaborados por los propietarios, por el urbanizador o de oficio por la Administración actuante, según proceda. 5. La tramitación de los proyectos de urbanización se sujetará al procedimiento regulado en el artículo 142 de esta Ley.
  68. Artículo 16

    Artículo 16

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    AI-assisted research summary: This article defines land-use planning as the spatial expression of economic, social, cultural, and environmental policies with territorial impact.

    Artículo 16. Concepto La ordenación del territorio constituye la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales con incidencia territorial, formulada mediante los instrumentos oportunos definidos en la presente Ley.
  69. Artículo 160

    Artículo 160

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    AI-assisted research summary: This article defines what counts as urbanization costs and says who must bear them, who can be reimbursed, and when costs may be paid by land transfer.

    Artículo 160. Gastos de urbanización 1. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de gastos de urbanización todos aquellos requeridos por el planeamiento y, como mínimo, los siguientes: a) Ejecución o acondicionamiento de las vías públicas, incluida la pavimentación de calzadas y aceras, señalización y jardinería. b) Ejecución o adecuación de los servicios urbanos exigibles conforme al planeamiento urbanístico y, al menos, los siguientes: 1.º Abastecimiento de agua potable, incluida su captación, depósito, tratamiento y distribución, así como las instalaciones de riego y los hidrantes contra incendios. 2.º Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación, los sumideros para la recogida de aguas pluviales y las instalaciones de depuración. 3.º Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, transformación, distribución y alumbrado público. 4.º Canalización e instalación de gas y de los demás servicios exigidos en cada caso por el planeamiento. c) Ejecución de los espacios libres públicos, incluidos el mobiliario urbano, la jardinería y la plantación de arbolado y demás especies vegetales. d) Redacción y tramitación de Planes y proyectos, y todo tipo de honorarios facultativos que conlleve el proceso de urbanización y aquellos otros gastos justificados e imputables a tal fin. e) Las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios y demás gastos que procedan para la extinción de servidumbres y derechos de arrendamiento, la destrucción de construcciones, instalaciones y plantaciones y el cese de actividades, incluso gastos de traslado, cuando cualquiera de ellos sea incompatible con el planeamiento urbanístico o su ejecución, así como para satisfacer los derechos de realojo y retorno, cuando sean procedentes. 2. Los gastos de urbanización corresponden a los propietarios o titulares de derechos patrimoniales, según el régimen aplicable a cada clase y categoría de suelo. Corresponden a las empresas concesionarias o titulares de los servicios los gastos de las instalaciones y obras necesarias para el suministro y servicios energéticos, de telecomunicación o nuevas tecnologías de sectores liberalizados por la legislación estatal. Los propietarios de suelo o promotores tendrán derecho a ser reintegrados de los gastos anticipados por estos conceptos. 3. Los gastos de urbanización podrán satisfacerse total o parcialmente mediante la cesión de terrenos edificables de valor urbanístico equivalente. 4. Los gastos de infraestructuras de conexión a los sistemas generales exteriores al sector, que excedan de los requeridos para el mismo, serán repercutidos por la Administración actuante, en la cuantía que corresponda, sobre los propietarios que resulten beneficiados, según se determine en el Programa de Actuación.
  70. Artículo 161

    Artículo 161

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    AI-assisted research summary: The Administration must share urbanization costs in the required proportion, with exceptions and extra contribution options in some cases.

    Artículo 161. Participación de la Administración en los gastos de urbanización 1. En suelo urbanizable, la Administración participará en los gastos de urbanización en la proporción de aprovechamiento que le corresponda por cesión obligatoria, salvo en los planes de iniciativa particular en los que corresponde a los propietarios. Excepcionalmente, cuando resulten excesivas las cargas de urbanización para los propietarios afectados, en relación con el aprovechamiento previsto, podrá contribuir la Administración hasta el límite del porcentaje de aprovechamiento que le corresponda. 2. En Unidades de Actuación de suelo urbano, la Administración participará en los gastos de urbanización en la proporción de aprovechamiento urbanístico que le corresponda, aunque cuando resulten excesivas las cargas de urbanización, podrá aumentar su contribución equiparando la repercusión de los costes a los de otras actuaciones análogas que hayan resultado viables. 3. No obstante, en los sistemas de Concurrencia y Concertación Indirecta, se podrá fijar como elemento de concurso el grado de participación en dichas cargas.
  71. Artículo 162

    Artículo 162

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    AI-assisted research summary: El urbanizador o promotor debe constituir una garantía del 10% de los costes de urbanización por unidad; en ciertos casos, el Ayuntamiento puede imponer otra garantía para asegurar obras anticipadas o diferidas.

    Artículo 162. Garantía de urbanización 1. Con el fin de asegurar el cumplimiento del deber de urbanizar, el urbanizador o el promotor de urbanizaciones de iniciativa particular deberá constituir una garantía equivalente al 10 por 100 de la evaluación económica de los costes de urbanización de cada unidad, una vez recaída la aprobación definitiva del programa de actuación y como requisito para su efectividad. 2. Cuando sea conveniente anticipar o diferir determinadas obras de urbanización y edificación respecto de la total ejecución de una actuación urbanística, el Ayuntamiento impondrá a la prestación una garantía que asegure la ejecución de dichas obras, de conformidad con el planeamiento y su adecuación a la gestión posterior. Esta garantía se establecerá en un porcentaje correspondiente a su superficie sobre el valor estimado de las obras de la Unidad de Actuación. Si ésta no estuviera delimitada se aplicará un porcentaje equivalente al 5 por 100 del precio máximo vigente de vivienda de protección oficial por cada metro cuadrado de edificación. 3. En los supuestos de ejecución simultánea de urbanización y edificación se estará a lo dispuesto en el artículo 211 de esta Ley.
  72. Artículo 163

    Artículo 163

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    AI-assisted research summary: When urbanization works are finished, the urbanizer or owners must notify the City Council. The City Council must decide within three months, and if it does not respond, the transfer is deemed accepted. Reception is provisional for one year and then becomes definitive.

    Artículo 163. Recepción de obras de urbanización 1. Una vez terminadas las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, en su caso, el urbanizador o los propietarios lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento para su cesión. 2. El Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación, deberá resolver, señalando fecha para formalizar el acta de cesión o bien requerir, la subsanación de las deficiencias advertidas que deban corregirse. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa del Ayuntamiento, se considerará aceptada la cesión por silencio administrativo. 3. La recepción de las obras cedidas tendrá carácter provisional durante un año a contar desde el día siguiente de la formalización del acta de cesión o de la fecha en que se hubiera producido la aprobación por silencio administrativo. Transcurrido el plazo del año sin notificación alguna del Ayuntamiento la recepción adquirirá carácter definitivo. 4. Con la recepción definitiva procederá la devolución de los avales o garantías constituidos y el reintegro, en su caso, de los gastos anticipados.
  73. Artículo 164

    Artículo 164

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    AI-assisted research summary: This article says delimitation projects are used to define or adjust the boundaries of action units when those boundaries are not already set in the planning documents.

    Artículo 164. Proyectos de delimitación de unidades de actuación 1. Los Proyectos de Delimitación de Unidades de Actuación tienen por objeto la determinación de los límites de las Unidades de Actuación cuando no vengan establecidas en el planeamiento o para su modificación o reajuste, conforme a los criterios señalados en esta Ley. 2. El proyecto deberá contener los documentos y planos, a escala adecuada, necesarios para definir su objeto, justificando el cumplimiento de lo señalado para las Unidades de Actuación en esta Ley. 3. Los Proyectos de delimitación de Unidades de Actuación serán elaborados por los propietarios, por el urbanizador o de oficio por la Administración actuante, según proceda. 4. La tramitación de los proyectos de delimitación de Unidades de Actuación se sujetará al procedimiento regulado en el artículo 142 de esta Ley.
  74. Artículo 165

    Artículo 165

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    AI-assisted research summary: Las actuaciones aisladas pueden destinarse a urbanizar parcelas, ejecutar dotaciones urbanísticas públicas y regularizar la configuración de los predios.

    Artículo 165. Actuaciones aisladas 1. Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto: a) Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran. b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en cualquier clase de suelo. c) Regularizar la configuración de los predios conforme a la ordenación urbanística. 2. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser: a) Pública, con cualquiera de las finalidades previstas en el número anterior, mediante expropiación, cesión de viales o normalización de fincas. b) Privada, mediante cesión de viales o normalización de fincas.
  75. Artículo 166

    Artículo 166

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    AI-assisted research summary: In consolidated urban land, direct building is allowed if the urban planning licence is obtained.

    Artículo 166. Edificación directa 1. En suelo urbano consolidado y donde no proceda la delimitación de una Unidad de Actuación, podrá edificarse directamente, sin más requisito que la obtención de la licencia urbaníst ica correspondiente, en la que se impondrán, en su caso, las condiciones necesarias para asegurar que el suelo alcance la condición de solar, debiendo asumir en este supuesto el promotor los gastos que conlleve, y depositar los avales y garantías que correspondan, con arreglo a la legislación de régimen local. 2. Las obras de urbanización u ordinarias que el Ayuntamiento lleve a cabo serán financiadas, cuando proceda, mediante contribuciones especiales, conforme a la normativa de régimen local.
  76. Artículo 167

    Artículo 167

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    AI-assisted research summary: If land cession exceeds 20% of a plot or makes it unbuildable, the owner has a right to an actuation unit boundary arrangement or compensation.

    Artículo 167. Cesión de viales 1. Cuando sea preciso regularizar la alineación de una parcela conforme al planeamiento, se podrá establecer de forma directa la cesión gratuita de los terrenos calificados como viales públicos y, además, el compromiso de su urbanización como requisito previo a la obtención de licencia para edificar. 2. Cuando la cesión de terrenos suponga más de un 20 por 100 de la parcela o quede ésta como inedificable, el propietario tendrá derecho a la delimitación de una Unidad de Actuación par a la justa compensación de cargas o a su indemnización a cargo de la administración actuante.
  77. Artículo 168

    Artículo 168

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    AI-assisted research summary: El Ayuntamiento aprueba la normalización de fincas, con notificación previa a los afectados y un plazo de audiencia de 15 días.

    Artículo 168. Normalización de fincas 1. La normalización de fincas tiene por objeto adaptar la configuración física de las parcelas de suelo urbano consolidado, urbano especial y de núcleos rurales a las determinaciones del planeamiento urbanístico. 2. La normalización se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas, siempre que no incida en el valor de las mismas en proporción superior al 15 por 100 ni a las construcciones existentes no declaradas fuera de ordenación. Si se apreciase una diferencia superior al 15 por 100 del valor de las fincas resultantes, se acudirá a un sistema de actuación integrada. Las variaciones en el valor de las fincas, en su caso, se compensarán económicamente. 3. La normalización se aprobará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los afectados, previa notificación a todos ellos, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días, y el acuerdo municipal tendrá acceso al Registro de la Propiedad, conforme a la legislación registral.
  78. Artículo 169

    Artículo 169

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    AI-assisted research summary: Las actuaciones integradas buscan urbanizar por completo determinados suelos y, en su gestión, el urbanizador debe ejecutar la actuación, preparar los proyectos necesarios y financiar los gastos de urbanización, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de pagarlos.

    Artículo 169. Actuaciones integradas 1. Las actuaciones integradas tienen por objeto la urbanización completa de los terrenos clasificados como suelo urbano y como suelo urbanizable, cumpliendo los deberes urbanísticos establecidos para cada clase y categoría de suelo, mediante la aprobación, en su caso, de un programa de actuación. 2. La gestión de las actuaciones integradas se desarrollará sobre Unidades de Actuación completas utilizándose como instrumento el proyecto de reparcelación, cuando sea necesario, o el de expropiación, en su caso. 3. Con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación, el urbanizador será el responsable de ejecutar la actuación, elaborando el proyecto de reparcelación así como el de urbanización, y financiando los gastos de urbanización que procedan, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de costearlos.
  79. Artículo 17

    Artículo 17

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    AI-assisted research summary: This article lists the territorial planning instruments and says which ones are ordinary planning tools and which ones are exceptional.

    Artículo 17. Clases de instrumentos 1. Se establecen los siguientes instrumentos de ordenación del territorio, relacionados según su orden de prevalencia: a) Las Directrices de Ordenación Territorial. b) Los Planes de Ordenación Territorial. c) Los Programas de Actuación Territorial. d) Los Planes de Ordenación del Litoral. e) Las Actuaciones de Interés Regional. Las Directrices y Planes de Ordenación Territorial así como los Programas de Actuación Territorial y Planes de Ordenación del Litoral que los desarrollan, constituyen los instrumentos ordinarios de planificación, teniendo las Actuaciones de Interés Regional carácter excepcional.
  80. Artículo 170

    Artículo 170

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    AI-assisted research summary: The article defines Units of Action and says how they must be delimited and what land they must include; it also sets rules for discontinuous units and for the buildable use tied to certain public assets.

    Artículo 170. Unidades de Actuación 1. Las Unidades de Actuación son ámbitos delimitados en el planeamiento o mediante procedimiento específico, en suelo urbano y suelo urbanizable sectorizado, para su ejecución integrada y completa. 2. La delimitación de las Unidades se realizará en el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada del sector, aunque también podrá delimitarse y modificarse mediante Proyecto de Delimitación de Unidad de Actuación. 3. Las Unidades de Actuación se delimitarán de forma que permitan la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico y el cumplimiento conjunto de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, respetando además las siguientes reglas: a) Se incluirán todos los terrenos reservados en el planeamiento urbanístico para dotaciones urbanísticas públicas que sean necesarios para desarrollar la actuación. b) En suelo urbano no consolidado las Unidades podrán ser discontinuas, y su aprovechamiento total no podrá desviarse en más de un 15 por 100 de la media de aprovechamientos de todas las unidades incluidas en la misma área urbana homogénea. c) En suelo urbanizable sectorizado las Unidades también podrán ser discontinuas, si bien a los solos efectos de incluir terrenos destinados a sistemas generales, y su aprovechamiento será el de referencia del sector al que se vinculen. 4. Cuando en la Unidad existan bienes de uso y dominio público adquiridos de forma onerosa, el aprovechamiento correspondiente a su superficie pertenecerá a su Administración titular. Para los no adquiridos de forma onerosa, cuando su superficie total fuera igual o inferior a la superficie de los bienes de uso y dominio público que resulten del planeamiento urbanístico, se entenderán sustituidos unos por otros, y si fuera superior, la Administración citada tendrá derecho al aprovechamiento correspondiente al exceso.
  81. Artículo 171

    Artículo 171

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    AI-assisted research summary: Integrated actions must use one of the listed systems, and the acting administration sets which system applies, giving preference to private-initiative systems unless the public interest requires public-initiative systems.

    Artículo 171. Sistemas de actuación integrada Las actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno de los siguientes sistemas: 1. De iniciativa privada: a) Sistema de concertación directa. b) Sistema de concertación indirecta. c) Sistema de compensación. 2. De iniciativa pública: a) Sistema de cooperación. b) Sistema de concurrencia. c) Sistema de expropiación. d) Sistema de ocupación directa. Corresponde a la Administración actuante establecer el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés público demanden los sistemas de iniciativa pública. No obstante, el sistema adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el artículo 142 de esta Ley.
  82. Artículo 172

    Artículo 172

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    AI-assisted research summary: Los Programas de Actuación deben incluir specified planning, cost, timetable, guarantee, and related identification details.

    Artículo 172. Programas de actuación 1. Los Programas de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones en los sistemas de concertación, compensación, cooperación y concurrencia. 2. Sin perjuicio de las especialidades que se determinen para cada sistema de actuación, los Programas de Actuación contendrán: a) Identificación del promotor, y relación de los propietarios y de los titulares que consten en el Catastro y, en su caso, en el Registro de la Propiedad. b) Justificación del ámbito territorial y sistema de actuación propuesto conforme al planeamiento vigente, o, en su caso, al Avance de planeamiento que se acompañe como anexo. c) Estimación de los gastos de urbanización, programa de trabajo y distribución de inversiones, conforme a lo señalado en el artículo 160 de esta Ley. d) Plazos para la ejecución de la actuación, que no podrán exceder de los señalados en el planeamiento urbanístico para el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles. e) Garantías que aseguren la ejecución de la actuación, mediante crédito comprometido con cargo a fondos públicos, o la planificación y compromiso financiero de la inversión con fondos cuyo origen deberá acreditarse. f) Compromiso de prestación de aval o fianza por el urbanizador en cuantía del 10 por 100 de los gastos de urbanización previstos. g) En su caso, compromisos complementarios del urbanizador en cuanto a edificación, cesiones, ejecución de dotaciones urbanísticas, afección de inmuebles a fines sociales u otras prestaciones.
  83. Artículo 173

    Artículo 173

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    AI-assisted research summary: Programs of Action may be prepared by private parties, the municipality, or other public administrations, and the municipality handles approval and notice steps.

    Artículo 173. Elaboración y aprobación de los programas de actuación 1. Los Programas de Actuación podrán ser elaborados por los particulares, por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración pública. El Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación temporal de terrenos para obtener información, conforme a la legislación expropiatoria. 2. Los Programas de Actuación podrán aprobarse y modificarse conjuntamente con el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación de los terrenos; en tal caso durante la tramitación procederá la notificación a los propietarios y titular es afectados. 3. Asimismo los Programas de Actuación podrán tramitarse por separado, siguiendo las siguientes reglas, con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación: a) Corresponde al Ayuntamiento la aprobación inicial y la apertura de un período de información pública de veinte días como mínimo, que se notificará a los propietarios y titulares que consten en el Catastro, y, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y se anunciará en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional. b) Concluida la información pública, corresponderá al Ayuntamiento acordar la aprobación definitiva, señalando los cambios respecto de lo aprobado inicialmente, lo que se notificará a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región. c) Cuando se trate de Programas elaborados por particulares u otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento deberá resolver sobre su aprobación inicial antes de dos meses desde su presentación, transcurridos los cuales podrá promoverse la información pública y notificación a propietarios por iniciativa privada. Asimismo, siempre que se hubiera realizado la información pública, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva antes de cuatro meses desde la aprobación inicial, transcurridos los cuales sin notificación expresa podrá entenderse aprobado el Programa por silencio administrativo.
  84. Artículo 174

    Artículo 174

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    AI-assisted research summary: Si se aprueba el Programa de Actuación, su promotor pasa a ser urbanizador y debe ejecutar la actuación conforme a las condiciones del programa y, si procede, del planeamiento urbanístico.

    Artículo 174. Efectos de los programas de actuación La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el Programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.
  85. Artículo 175

    Artículo 175

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    AI-assisted research summary: El proyecto de reparcelación organiza la redistribución de fincas y fija criterios de adjudicación y valoración; los propietarios tienen un derecho proporcional, con posibilidad de acordar otra regla por unanimidad.

    Artículo 175. Proyecto de reparcelación 1. El Proyecto de Reparcelación tiene por objeto formalizar la gestión urbanística mediante la integración de todas las fincas comprendidas en una Unidad de Actuación, la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los derechos y deberes de los propietarios originarios y de la Administración en cuanto al cumplimiento de la equidistribución de beneficios y cargas. 2. El Proyecto de Reparcelación tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de aprobación de la delimitación de la Unidad de Actuación. No obstante los propietarios, por unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto. b) La valoración de las parcelas resultantes tendrá en cuenta el volumen edificable, el uso asignado por el Plan, la situación y cualquier otra característica diferencial, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal. c) Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se computará como gasto de urbanización. d) Las obras de urbanización compatibles con la ejecución del Plan serán consideradas como obras con cargo al proyecto, compensándose al propietario por su valor. e) Se procurará que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las parcelas originarias del correspondiente propietario. f) No podrán adjudicarse como finca independiente superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. g) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, las parcelas resultantes se adjudicarán en «pro indiviso» a tales propietarios. No obstante, en estos casos y a solicitud de los propietarios, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización económica. h) No será objeto de adjudicación, conservándose las propiedades originarias, sin perjuicio de las compensaciones económicas que procedan, los terrenos edificados con arreglo al planeamiento. i) En la cuenta de liquidación del proyecto se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se hayan producido, tanto por defecto como por exceso, valorándose al precio medio de las parcelas resultantes. j) El costo de las obras de urbanización se calculará con arreglo al presupuesto del proyecto de urbanización o mediante una cifra estimativa que establecerá razonadamente el propio proyecto de reparcelación. 3. El Proyecto de Reparcelación contendrá los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de las circunstancias y ámbito, y justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración y adjudicación señalados en esta Ley. b) Relación de propietarios y titulares de derechos incluidos en su ámbito, con expresión de la naturaleza y cuantía de éstos, distinguiendo los que deben extinguirse con la ejecución del plan. c) Propuesta de adjudicación de fincas resultantes, con designación nominal de los adjudicatarios y expresión del aprovechamiento urbanístico correspondiente. d) Cuenta de liquidación provisional. e) Planos, a escala adecuada, de información, ordenación, parcelación originaria y resultante de la adjudicación.
  86. Artículo 176

    Artículo 176

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    AI-assisted research summary: The reparcelling project may be processed with the action programme, and if processed separately it must be initially approved by the Ayuntamiento within two months, then exposed to public information and notified, with final resolution due within three months.

    Artículo 176. Elaboración y aprobación del proyecto de reparcelación 1. El Proyecto de Reparcelación podrá tramitarse y aprobarse junto con el Programa de Actuación. 2. Cuando se tramite independientemente, se elaborará por quien corresponda según el sistema de actuación elegido y se aprobará inicialmente por el Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses desde la presentación del documento completo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182. 3. Aprobado inicialmente, el expediente se someterá a información pública durante veinte días como mínimo, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional, y se notificará individualizadamente a los titulares que consten en el proyecto. 4. La resolución definitiva deberá producirse en el plazo de tres meses desde la aprobación inicial y deberá ser notificada a todos los interesados y publicada en la forma prevista en el párrafo anterior. 5. En el caso de actuaciones por iniciativa privada, el transcurso del plazo fijado en el párrafo anterior sin que el promotor haya recibido la notificación del acto se entenderá recaída la aprobación definitiva.
  87. Artículo 177

    Artículo 177

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    AI-assisted research summary: When the reparcelation project is approved, it immediately produces certain property and registration effects.

    Artículo 177. Efectos y formalización del proyecto de reparcelación 1. Además de lo establecido en la legislación del Estado en cuanto a extinción de derechos reales y cargas constituidos sobre las fincas originales y exenciones fiscales para la adjudicación de nuevas fincas, la aprobación del Proyecto de Reparcelación producirá los siguientes efectos inmediatos: a) Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libres de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban ser objeto de cesión, para su afectación a los usos previstos en el planeamiento y su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, en su caso. b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas fincas por las nuevas siempre que quede establecida su correspondencia. c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente. 2. Una vez firme en vía administrativa la aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a otorgar documento público con las formalidades necesarias para su inscripción registral, de acuerdo con la normativa estatal.
  88. Artículo 178

    Artículo 178

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    AI-assisted research summary: La concertación directa puede usarse si toda la Unidad de Actuación pertenece a un único propietario, o si todos los propietarios garantizan solidariamente la actuación.

    Artículo 178. Sistema de concertación directa 1. El Sistema de Concertación Directa podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la Unidad de Actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la Unidad garanticen solidariamente la actuación. 2. En el Sistema de Concertación Directa asumirá el papel de urbanizador el propietario único, o bien el conjunto de propietarios, de forma solidaria. 3. El Programa de Actuación deberá acreditar que los terrenos de la Unidad, excepto los de uso y dominio público, son propiedad de sus promotores, que deberán suscribir el oportuno convenio de colaboración, mediante cualquiera de las formas jurídicas conformes a Derecho, pudiendo declararse innecesaria la reparcelación.
  89. Artículo 179

    Artículo 179

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    AI-assisted research summary: The indirect concertation system may be used at the request of qualifying owners, and the Ayuntamiento must start the procedure and allow three months to submit action programmes.

    Artículo 179. Sistema de Concertación Indirecta 1. Podrá utilizarse este sistema a solicitud de alguno de los propietarios que representen al menos el 25 por 100 de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de dominio y uso público, en su caso, cuando no estuviera previsto el sistema de compensación o no se alcanzara acuerdo con el porcentaje de propietarios requerido para este sistema. 2. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento en el que se promueva la concurrencia entre los propietarios incluidos dentro de la Unidad de Actuación, otorgando un plazo de tres meses para la presentación de Programas de Actuación, conforme a las bases del concurso y criterios de adjudicación fijados por la Administración. 3. El Programa que resulte seleccionado será objeto de la tramitación correspondiente, conforme al artículo 173 de esta Ley, ostentando el adjudicatario del concurso la condición de urbanizador y siendo de aplicación las determinaciones del sistema de concurrencia regulado en esta Ley.
  90. Artículo 18

    Artículo 18

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    AI-assisted research summary: This article says complementary territorial-planning instruments are meant to assess economic, social, and environmental effects and help produce useful planning conclusions or drafting information.

    Artículo 18. Instrumentos complementarios 1. Los instrumentos complementarios de ordenación del territorio tienen por finalidad evaluar los efectos económicos, sociales y medioambientales derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de tal forma que se puedan generar conclusiones y previsiones útiles para la planificación, o bien facilitar información para la redacción de los mismos. 2. Tendrán la consideración de instrumentos complementarios para la ordenación territorial los Estudios de Impacto Territorial, la Cartografía Regional y el Sistema Territorial de Referencia.
  91. Artículo 180

    Artículo 180

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    AI-assisted research summary: Los propietarios que alcancen al menos el 50% de la superficie de la Unidad de Actuación pueden iniciar el Sistema de Compensación.

    Artículo 180. Características del sistema de compensación 1. El Sistema de Compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios que representen al menos el 50 por 100 de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público, en su caso. 2. En el Sistema de Compensación los citados propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación, en cuyos órganos plenario y de dirección estará representado el Ayuntamiento.
  92. Artículo 181

    Artículo 181

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    AI-assisted research summary: Regula cómo se constituye la Junta de Compensación, qué debe hacer el Ayuntamiento, y qué obligaciones y opciones tienen los propietarios.

    Artículo 181. Junta de Compensación 1. La Junta de Compensación se constituirá de acuerdo a las siguientes reglas. a) Presentados el Proyecto de Estatutos y el Programa de Actuación, con el contenido fijado en el artículo 172, por los propietarios habilitados para ello conforme al artículo anterior, el Ayuntamiento los aprobará inicialmente, los someterá a información pública por término de veinte días y los notificará a los propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días, en el cual podrán adherirse a la Junta los propietarios no integrados inicialmente en la misma. Asimismo el Ayuntamiento solicitará del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas de las fincas y la práctica de los asientos que correspondan. b) Finalizado este último plazo, el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación definitiva de los Estatutos y Programa de Actuación, introduciendo las modificaciones que procedan. Este acuerdo se notificará a los propietarios y se publicará en el Boletín Oficial de la Región. c) El Ayuntamiento deberá efectuar la aprobación inicial prevista en el apartado a) antes de dos meses desde la presentación de los Estatutos y Programa de Actuación, transcurrido el cual podrá promoverse la notificación a los propietarios por iniciativa privada. Asimismo, siempre que se hubiera efectuado la notificación a los propietarios, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva de los Estatutos y Programa de Actuación antes de tres meses desde su presentación, transcurridos los cuales sin que se hubiera notificado resolución expresa podrán entenderse aprobados por silencio administrativo. d) Publicada la aprobación definitiva de los Estatutos y Programa de Actuación, todos los propietarios de la Unidad quedarán vinculados a la actuación en proporción a sus respectivos derechos y obligaciones, incluida la Administración actuante, y obligados a constituir la Junta de Compensación, mediante otorgamiento de escritura pública, antes de dos meses desde la publicación. e) A partir de la publicación, los propietarios que no deseen formar parte de la Junta podrán, sin perjuicio de la libre transmisión de sus terrenos, solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la Junta, quedando inmediatamente excluidos de la misma. Todos los propietarios no excluidos serán citados fehacientemente al acto de constitución de la Junta, siendo asimismo motivo de exclusión la no asistencia a dicho acto, quedando sujetos sus bienes y derechos a expropiación, salvo que realicen su incorporación posteriormente en documento notarial de adhesión dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la constitución formal de la Junta. El Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación antes de un mes a partir del vencimiento del plazo anterior o, en su defecto, desde la constitución de la Junta. 2. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento. 3. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en la legislación estatal. La Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas afectadas pertenecientes a sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos. El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas inherentes al sistema, habilitará al Ayuntamiento, previa petición de la Junta, para exigir su pago por la vía de apremio, cuando se trate de cantidades adecuadas a la misma y, en su caso y en último extremo, a expropiar los derechos de aquéllos a favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. 4. No podrá acordarse la disolución de la Junta de Compensación hasta que ésta no haya cumplido todos sus compromisos de gestión urbanística.
  93. Artículo 182

    Artículo 182

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    AI-assisted research summary: La Junta de Compensación debe elaborar el Proyecto de Reparcelación, oír a los afectados durante un mes y acordar la aprobación inicial por la mayoría exigida; después, el proyecto se eleva a la administración actuante para la aprobación definitiva, si procede.

    Artículo 182. Peculiaridades del proyecto de reparcelación 1. Constituida la Junta de Compensación, ésta elaborará el Proyecto de Reparcelación y se someterá, previa audiencia de todos los afectados, por plazo de un mes, para aprobación inicial por la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que, a su vez, represente más del 50% de las cuotas de participación. 2. El proyecto así tramitado se elevará a la administración actuante para su aprobación definitiva, si procede. 3. En el Sistema de Compensación, por acuerdo unánime de la Junta, podrán fijarse criterios de reparcelación distintos de los establecidos en el artículo 175.2 de esta Ley, siempre que no sean contrarios a la ley o al planeamiento, ni lesivos para los intereses públicos o de terceros.
  94. Artículo 183

    Artículo 183

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    AI-assisted research summary: El Ayuntamiento puede actuar como urbanizador en el sistema de cooperación, los propietarios pueden constituir asociaciones colaboradoras y el Ayuntamiento puede delegarles tareas de actuación.

    Artículo 183. Características del sistema de cooperación 1. El Sistema de Cooperación podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento o siempre que lo solicite el propietario o los propietarios que representen conjuntamente al menos el 65 por 100 de la superficie de la unidad de actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público existentes, en su caso. 2. En el Sistema de Cooperación actuará como urbanizador el Ayuntamiento. 3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios. El Ayuntamiento podrá delegar en la asociación la elaboración de un Programa de Actuación, así como cualquier otra tarea para la ejecución total o parcial de la actuación.
  95. Artículo 184

    Artículo 184

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    AI-assisted research summary: El Ayuntamiento debe elaborar y aprobar el Proyecto de Reparcelación, y puede reservar terrenos edificables para cubrir gastos de urbanización y ciertos desajustes de liquidación.

    Artículo 184. Peculiaridades del proyecto de reparcelación El Ayuntamiento elaborará y aprobará el Proyecto de Reparcelación, en el que se podrá efectuar una reserva de terrenos edificables a fin de sufragar total o parcialmente con su aprovechamiento los gastos de urbanización previstos, así como para hacer frente en la liquidación a eventuales desajustes entre gastos previstos y reales o cambios en las valoraciones.
  96. Artículo 185

    Artículo 185

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    AI-assisted research summary: After a reparcelation project is finally approved, the city council must immediately take possession of the land.

    Artículo 185. Ejecución de la actuación 1. Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento acordará la ocupación inmediata de los terrenos. 2. Una vez ejecutada la actuación, los terrenos que resten de la reserva prevista en el artículo anterior se adjudicarán a los propietarios en proporción al aprovechamiento que les corresponda, deduciendo los gastos de urbanización cuando se trate de propietarios que no hayan contribuido a los mismos. Dichos terrenos podrán también enajenarse mediante subasta, abonándose el resultado a los propietarios, en la misma proporción.
  97. Artículo 186

    Artículo 186

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    AI-assisted research summary: The municipality may initiate the concurrence system, and if urgency, land demand, or private inactivity exists, it must prepare an initial action program and call a contest to select the urbanizer.

    Artículo 186. Características del sistema de concurrencia 1. El Sistema de Concurrencia podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento, que, cuando existan circunstancias de urgencia, demanda de suelo o manifiesta inactividad de la iniciativa privada, elaborará y aprobará inicialmente un Programa de Actuación y convocará un concurso para la selección del urbanizador, simultáneo a la información pública. 2. En el Sistema de Concurrencia actuará como urbanizador el adjudicatario del concurso de selección citado en el apartado anterior. 3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios.
  98. Artículo 187

    Artículo 187

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    AI-assisted research summary: In the concurrency system, the Ayuntamiento must draft the action programme and, when it initially approves it, call a contest to choose the urbanizer.

    Artículo 187. Peculiaridades del programa de actuación 1. En el Sistema de Concurrencia el Programa de Actuación será elaborado por el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Mediante el acuerdo de aprobación inicial del Programa, el Ayuntamiento convocará un concurso para la selección del urbanizador, señalando, en su caso, el avance de planeamiento, y fijando criterios para su adjudicación, vinculados a las condiciones económicas y de colaboración de los propietarios y a la idoneidad de los terrenos de cesión, obras de urbanización y demás contenidos del Programa. 3. Durante el período de información pública, que será como mínimo de un mes, podrán presentarse tanto las alegaciones y sugerencias ordinarias, como alternativas al Programa, e igualmente proposiciones jurídico-económicas para la ejecución de la actuación, en plica cerrada. 4. La aprobación definitiva del Programa llevará aparejada la adjudicación y, por tanto, la condición de urbanizador, a quien presente la mejor propuesta, ya sea una proposición jurídicoeconómica sobre el Programa original o una alternativa con su propia proposición.
  99. Artículo 188

    Artículo 188

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    AI-assisted research summary: Regulates how the urban development agent must carry out the action, pay costs, and how owners and the Ayuntamiento may act on compensation and expropriation.

    Artículo 188. Ejecución de la actuación 1. El adjudicatario del Programa de Actuación, para acceder a la condición de urbanizador, debe suscribir los compromisos, asumir los deberes y prestar las garantías que se establezcan en el planeamiento, en el Programa aprobado y en el acuerdo de adjudicación, y podrá renunciar a la adjudicación cuando ésta suponga compromisos distintos de los que ofreció, con derecho, en este caso, a la devolución de las garantías prestadas. 2. Al urbanizador corresponde ejecutar la actuación, elaborando y tramitando, en su caso, el planeamiento de desarrollo y los proyectos de reparcelación y de urbanización, cuando no se contuvieran en el Programa de Actuación, así como financiar los gastos de urbanización, que le serán retribuidos por los propietarios mediante la cesión de solares urbanizados, o bien en metálico mediante cuotas de urbanización. La retribución mediante solares se efectuará al término de la actuación, si bien cada propietario deberá decidir este modo de retribución en el período de información pública del proyecto de reparcelación. Una vez aprobado el proyecto de reparcelación, las fincas quedarán afectas a tal fin y al pago de los demás gastos de urbanización como carga real por importe cautelar estipulado en cuenta de liquidación provisional para cada propietario. Las variaciones en los gastos de urbanización, aprobadas y no imputables al urbanizador, se saldarán mediante compensaciones en metálico. La retribución mediante cuotas de urbanización se realizará conforme a lo dispuesto al efecto en el Programa de Actuación o, en su caso, en el proyecto de reparcelación, o, en su defecto, previa aprobación separada de las cuotas por el Ayuntamiento, con audiencia a los propietarios. Asimismo el Ayuntamiento podrá, a instancia del urbanizador, imponer a los propietarios un canon o una garantía de urbanización para el abono de las cuotas, así como, en caso de impago, proceder a su ejecución forzosa con los intereses de demora correspondientes. 3. Ejecutada la actuación, los propietarios recibirán solares en proporción al aprovechamiento que les corresponda, y retribuirán al urbanizador cediéndole parte de los mismos, o bien en metálico mediante cuotas de urbanización, que se considerarán gastos de urbanización. Asimismo los propietarios podrán solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio del urbanizador, e igualmente el urbanizador podrá instar la expropiación cuando los propietarios incumplan sus obligaciones. En ambos casos, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de expropiación antes de un mes desde la solicitud. 4. Las relaciones entre el urbanizador y los propietarios se atendrán a las determinaciones del planeamiento, del Programa de Actuación y del proyecto de reparcelación, respondiendo el urbanizador de los daños causados por la actuación, salvo cuando se deban al cumplimiento de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, o deriven de instrucciones adicionales del Ayuntamiento.
  100. Artículo 189

    Artículo 189

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    AI-assisted research summary: Los propietarios tienen derecho a recibir parcelas o dinero, ser informados, hacer sugerencias, exigir correcta ejecución, dispute urbanization costs, and object to payment in land before reparcelation approval if they provide the needed guarantees.

    Artículo 189. Derechos de los propietarios Los propietarios tendrán los siguientes derechos: 1. A recibir las parcelas resultantes o la compensación en metálico en proporción al derecho que les corresponda. 2. A recibir en todo momento información sobre el desarrollo de la actuación y, en especial, sobre los gastos de urbanización que deban asumir. 3. A presentar al Ayuntamiento y al urbanizador sugerencias relativas a los proyectos de reparcelación y urbanización y, en general, al desarrollo de la actuación. 4. A exigir del urbanizador la correcta ejecución del Programa de Actuación y proyectos de reparcelación y urbanización, y al Ayuntamiento la efectiva tutela de la misma. 5. A manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos, que el Ayuntamiento resolverá. 6. A oponerse a la retribución al urbanizador en solares, antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, solicitando retribuirle en metálico y acompañando al efecto las garantías necesarias para asegurar dicha retribución.
  101. Artículo 19

    Artículo 19

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    AI-assisted research summary: Las determinaciones urbanísticas vinculan a administraciones y particulares; los planes municipales deben adaptarse si contradicen esas determinaciones.

    Artículo 19. Ejecutividad y efectos 1. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio vincularán a todas las administraciones públicas y a los particulares, en los términos establecidos en los mismos, prevaleciendo siempre sobre las determinaciones del instrumento de rango inferior y sobre los planes urbanísticos municipales que, en caso de contradicción, deberán adaptarse en plazo y contenido a lo dispuesto en aquéllos. 2. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación del territorio podrá llevar aparejada la adopción de las siguientes medidas cautelares: a) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones y licencias en aquellas áreas del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. b) La suspensión de la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. En cualquier caso, la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación territorial. 3. El alcance, contenido, extensión y duración de dichas medidas cautelares se determinará en el acuerdo de aprobación inicial del instrumento territorial correspondiente, sin que su duración en ningún caso puedan exceder de un año. 4. La aprobación de los instrumentos de ordenación regulados en esta Ley podrá llevar aparejada la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos que resulten afectados o que se deriven de los proyectos y obras cuya ejecución se haya previsto realizar.
  102. Artículo 190

    Artículo 190

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    AI-assisted research summary: The urbanizador has several rights about occupying land, being informed of licenses, proposing expense changes, transferring the status, and compensation; the Ayuntamiento must grant a short extension in some cases of non-attributable delay and may declare expiry if noncompliance continues.

    Artículo 190. Derechos del urbanizador 1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, el urbanizador tendrá los siguientes derechos: a) A ocupar los terrenos destinados a dominio público para la ejecución de las obras de urbanización. b) A ser informado del otorgamiento de licencias en la Unidad de Actuación, a partir de la aprobación del Programa de Actuación y hasta su pleno cumplimiento. c) A proponer la modificación de los gastos de urbanización previstos, por causas objetivas no contempladas en el Programa de Actuación. d) A ceder total o parcialmente su condición en favor de tercero que se subrogue en sus deberes, previa autorización del Ayuntamiento. e) A ser compensado cuando el ejercicio de las potestades administrativas impida o modifique el normal desarrollo de la actuación; y cuando, por estas causas, se altere en más de un 20 por 100 el coste de sus compromisos y deberes, a la resolución de la adjudicación, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. 2. En caso de incumplimiento de los plazos señalados en el Programa de Actuación, si el mismo se debe a causas no imputables al urbanizador, el Ayuntamiento le concederá una prórroga de duración no superior al plazo incumplido. Si la prórroga no se concede o, si transcurrida, se mantiene el incumplimiento, el Ayuntamiento declarará la caducidad de la adjudicación.
  103. Artículo 191

    Artículo 191

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    AI-assisted research summary: Regula cuándo puede usarse el Sistema de Expropiación y quién puede actuar como urbanizador o aprobar proyectos de expropiación.

    Artículo 191. Características del sistema de expropiación 1. El Sistema de Expropiación podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento o de otra Administración pública que ejerza la potestad expropiatoria, y especialmente cuando: a) Lo justifiquen especiales razones de urgencia, necesidad o dificultad en la gestión urbanística mediante los demás sistemas, a causa de la existencia de propietarios con intereses contradictorios, excesiva fragmentación de la propiedad o circunstancias análogas. b) Se incumplan los plazos señalados en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos para el desarrollo de actuaciones integradas mediante otros sistemas de actuación, o cuando en cualquiera de ellos el urbanizador perdiera las condiciones que le habilitaban para serlo. 2. En el Sistema de Expropiación podrá actuar como urbanizador el propio Ayuntamiento u otra Administración pública que ejerza la potestad expropiatoria. Sin perjuicio de que las mismas mantengan en todo caso la condición de Administración actuante, también podrán actuar como urbanizador, en su condición de beneficiarias de la expropiación, las entidades de Derecho público, consorcios o sociedades urbanísticas a los que se encomiende la actuación, o bien un particular al que se otorgue la condición de concesionario, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. 3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios. 4. La Administración expropiante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o el regulado en la legislación del Estado para la expropiación individual. Para el desarrollo de la actuación, además de lo previsto en la legislación del Estado en cuanto a pago del justiprecio, a efectos de la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, ocupación e inscripción en el Registro de la propiedad y supuestos de reversión, se aplicarán las disposiciones complementarias establecidas en los artículos siguientes. 5. La aprobación de proyectos de expropiación aplicando el procedimiento de tasación conjunta también corresponderá al Ayuntamiento. El pago o depósito del importe de la valoración establecida por el órgano competente al aprobar el proyecto de expropiación habilitará para proceder a la ocupación de la finca y producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la valoración, en su caso, por el Jurado Provincial de Expropiación y de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio. Asimismo, habilitará para proceder a la ocupación de las fincas la aprobación del documento de adjudicación de las futuras parcelas en que se hubiere concretado el pago en especie, de acuerdo con el expropiado. 6. Las vías públicas y caminos rurales se entenderán de propiedad municipal salvo prueba en contrario, y cuando sea necesaria su desaparición se entenderán transmitidas de pleno derecho a la Administración expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten del planeamiento.
  104. Artículo 192

    Artículo 192

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    AI-assisted research summary: La condición de urbanizador puede concederse por concurso; las bases fijan los compromisos del adjudicatario, y el concesionario puede incorporar a la gestión a los propietarios de la Unidad si lo pactan y tras liberar sus terrenos.

    Artículo 192. Atribución de la condición de urbanizador En el Sistema de Expropiación la condición de urbanizador podrá ser objeto de concesión mediante concurso, cuyas bases determinarán los compromisos que deba asumir el adjudicatario. En la resolución del concurso tendrán preferencia las asociaciones de propietarios que representen conjuntamente al menos el 25 por 100 de la superficie de la Unidad. El concesionario podrá incorporar a la gestión a los propietarios de la Unidad, en las condiciones que libremente pacten, previa liberación de sus terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  105. Artículo 193

    Artículo 193

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    AI-assisted research summary: La Administración expropiante puede acordar la liberación justificada de ciertos bienes si se cumplen las condiciones del artículo.

    Artículo 193. Liberación de propiedades 1. La Administración expropiante podrá acordar, de oficio o a instancia del urbanizador o de los propietarios afectados, la liberación justificada de determinados bienes, siempre que no estén reservados para dotaciones urbanísticas públicas y que su exclusión no afecte a la ejecución de la actuación. 2. El acuerdo de liberación se publicará en el Boletín Oficial de la Región e impondrá las condiciones que resulten necesarias para la vinculación del propietario afectado a la gestión urbanística, de forma que se garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles. 3. El incumplimiento de dichos deberes o de las condiciones fijadas en el acuerdo, determinará su ejecución forzosa o la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
  106. Artículo 194

    Artículo 194

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    AI-assisted research summary: Direct occupation may be used for land reserved in planning for general systems, but only with formal recognition of the owners’ right to development use in the linked Unit of Action.

    Artículo 194. Características del sistema de ocupación directa 1. Podrán ser objeto de obtención por ocupación directa los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales, mediante el reconocimiento formal a sus propietarios del derecho al aprovechamiento en la Unidad de Actuación a la que se vinculan. 2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como de la Unidad de Actuación en la que hayan de integrarse.
  107. Artículo 195

    Artículo 195

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    AI-assisted research summary: Regula el procedimiento de ocupación directa de terrenos, la notificación a propietarios y registro, y reconoce indemnización y una vía para iniciar el justiprecio después de cuatro años sin reparcelación definitiva.

    Artículo 195. Procedimiento de ocupación 1. El procedimiento de ocupación directa se ajustará a las siguientes reglas: a) La relación de terrenos a ocupar, sus propietarios, el aprovechamiento que les corresponda y las Unidades de Actuación en las que hayan de integrarse, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región y se notificará a dichos propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días. Asimismo se notificará al Registro de la Propiedad, solicitando del mismo certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas y la práctica de los asientos que correspondan. b) Terminado dicho plazo, se resolverán las alegaciones que se hayan presentado y se aprobará la correspondiente relación, levantándose posteriormente acta de ocupación, haciendo constar el lugar y fecha, las características de los terrenos y la descripción y cargas de los mismos, la identificación de los propietarios, el aprovechamiento que les corresponda y la Unidad de Actuación en la que hayan de integrarse. c) Cuando existan propietarios desconocidos, no comparecientes e incapacitados sin persona que los represente, o cuando se trate de propiedad litigiosa, las actuaciones señaladas se practicarán con intervención del Ministerio Fiscal. 2. El Ayuntamiento expedirá a favor de cada propietario certificación de los extremos señalados en el acta de ocupación, y remitirá copia al Registro de la Propiedad para inscribir a su favor la superficie ocupada. 3. Los propietarios afectados por estas ocupaciones tendrán derecho a indemnización por ocupación temporal, en los términos establecidos en la legislación del Estado. 4. Transcurridos cuatro años sin que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad en la que se hayan integrado, los propietarios podrán advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que se llevará a cabo por ministerio de la Ley, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia. En tal caso, el Ayuntamiento podrá hacer efectivo el justiprecio, previo acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicación de terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo.
  108. Artículo 196

    Artículo 196

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    AI-assisted research summary: Los municipios y la Administración Regional deben gestionar sus respectivos patrimonios de suelo para apoyar la planificación territorial y urbanística y reservar suelo.

    Artículo 196. Objeto 1. Los municipios gestionarán su propio Patrimonio Municipal de Suelo para facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtener reservas de suelo y contribuir a la regulación del mercado inmobiliario y a disminuir la repercusión del suelo sobre la vivienda. 2. Asimismo, con el fin de facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y obtener reservas de suelo con el mismo fin para actuaciones de interés supramunicipal, la Administración Regional gestionará el Patrimonio Regional de Suelo.
  109. Artículo 197

    Artículo 197

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    AI-assisted research summary: This article lists what counts as part of the public land assets.

    Artículo 197. Bienes integrantes Integran los patrimonios públicos de suelo: a) Los bienes patrimoniales que se adscriban expresamente a los mismos. b) Los terrenos y construcciones obtenidas por cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración o por razón de gestión urbanística. c) Los terrenos y construcciones adquiridos o expropiados con el fin de su incorporación a dicho patrimonio. d) Las cesiones en metálico o en especie como consecuencia del cumplimiento de obligaciones o deberes asumidos en convenios o concursos públicos. e) Los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.
  110. Artículo 198

    Artículo 198

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    AI-assisted research summary: Public land assets and the income from their sale must be used for social-interest purposes listed in the article.

    Artículo 198. Destino Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, a los siguientes fines de interés social: a) Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. b) Conservación, gestión y ampliación de los patrimonios públicos de suelo. c) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta Ley. d) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas. e) Otros usos de interés social.
  111. Artículo 199

    Artículo 199

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    AI-assisted research summary: The planning instrument may reserve land in urban and developable areas to expand the public land stock, with specific time limits and a possible one-time extension.

    Artículo 199. Reservas de suelo 1. El planeamiento podrá establecer, en suelo urbano y urbanizable, reservas de terrenos para la posible ampliación del patrimonio público de suelo, por plazo de dos y cuatro años, respectivamente, con posible prórroga por una sola vez, de la mitad de dichos plazos. 2. Dicha determinación del planeamiento implica: a) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a efectos de expropiación forzosa. b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen sobre dichos terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley a favor de la Administración.
  112. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: This article lists the subject areas covered by territorial-planning and urban-planning competences.

    Artículo 2. Ámbito competencial 1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos: a) Instrumentos de planificación territorial. b) Modos de desarrollo. c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial. d) Los procedimientos de concertación interadministrativa. 2. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos: a) Régimen urbanístico del suelo. b) Planeamiento urbanístico. c) Gestión y ejecución del planeamiento. d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo. e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación. f) Protección de la legalidad urbanística.
  113. Artículo 20

    Artículo 20

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    AI-assisted research summary: The territorial planning guidelines are director instruments intended to regulate activities and coordinate urban and sector policies with regional territorial impact.

    Artículo 20. Fines y objetivos Las Directrices de Ordenación Territorial son instrumentos directores que tienen como finalidad la regulación de actividades y la coordinación de políticas urbanísticas y sectoriales con incidencia territorial regional, pudiendo abarcar un ámbito territorial determinado o sector o sectores específicos.
  114. Artículo 200

    Artículo 200

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    AI-assisted research summary: Los bienes de los patrimonios públicos de suelo pueden venderse, cederse gratuitamente o por precio, permutarse directamente en ciertos casos, o cederse gratuitamente a otras administraciones o entidades públicas para fines públicos.

    Artículo 200. Enajenación Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser: a) Enajenados por cualquiera de los procedimientos de adjudicación previstos en la legislación reguladora de los bienes y contratos de las administraciones públicas sin que el precio a satisfacer por el adjudicatario pueda ser nunca inferior al que corresponda por aplicación de la legislación estatal sobre valoraciones. b) Cedidos gratuitamente o por precio fijado para el fomento de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública, o para la realización de programas de conservación o mejora territorial. c) Permutados directamente, en los casos de ocupación directa para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales. d) Cedidos gratuitamente a otras Administraciones o entidades públicas de ellas dependientes o adscritas para la ejecución de dotaciones y equipamientos públicos.
  115. Artículo 201

    Artículo 201

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    AI-assisted research summary: Certain public bodies may create surface rights over land they own for public housing or other socially beneficial uses.

    Artículo 201. Derecho de superficie 1. Las administraciones públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes y las sociedades urbanísticas podrán constituir derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad, con destino a la construcción de viviendas de naturaleza pública o a otros usos de interés social que prevea el planeamiento urbanístico. 2. El régimen aplicable será el establecido en la legislación del Estado y en las siguientes normas complementarias: a) El procedimiento de constitución del derecho de superficie y su valoración serán los establecidos en la sección anterior. b) El derecho de superficie gozará de los beneficios derivados de la normativa de viviendas de naturaleza pública, siempre que cumpla con sus requisitos.
  116. Artículo 202

    Artículo 202

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    AI-assisted research summary: La Administración puede aplicar derechos de tanteo y retracto sobre ciertas transmisiones onerosas de inmuebles en áreas delimitadas.

    Artículo 202. Derechos de tanteo y retracto 1. Los instrumentos de ordenación territorial y los Planes Generales podrán delimitar áreas de suelo en las que las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, tanto terrenos como construcciones, quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración. 2. Se fijará la finalidad, que habrá de ser relevante para el interés público, y la justificación de su necesidad y ámbito de actuación, siendo obligatoria la notificación individualizada a los afectados en el período de información pública. 3. El plazo máximo de afección de un área a los derechos de tanteo y retracto será de cinco años. 4. La Administración podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de sesenta días desde la notificación a que viene obligado el propietario cuyo bien se encuentre sujeto a tanteo; y en el plazo de seis meses en el caso de retracto.
  117. Artículo 203

    Artículo 203

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    AI-assisted research summary: Los propietarios de parcelas y edificios en ruina deben edificar dentro del plazo del planeamiento o, si no hay plazo, en dos años; el Ayuntamiento puede ampliar ese plazo dos años más por causa justificada.

    Artículo 203. Edificación forzosa 1. Los propietarios de parcelas y edificaciones en ruina, deberán proceder a su edificación en el plazo fijado por el planeamiento y, en su defecto, en el de dos años desde que la parcela merezca la condición de solar o desde la declaración firme de ruina. 2. El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá prorrogar por otros dos años el plazo anterior.
  118. Artículo 204

    Artículo 204

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    AI-assisted research summary: Los ayuntamientos may create a land registry for certain vacant lots and ruined buildings that miss the previous article’s deadlines.

    Artículo 204. Registro de Solares Los Ayuntamientos podrán constituir un Registro de Solares para incluir los solares y las edificaciones declaradas en ruina que incumplan los plazos señalados en el artículo anterior. El acuerdo municipal para la inclusión de fincas en el Registro de Solares, contendrá la valoración de las mismas y supondrá la aplicación del régimen de venta forzosa.
  119. Artículo 205

    Artículo 205

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    AI-assisted research summary: El Ayuntamiento debe sacar el inmueble a subasta pública en un año desde su inclusión en el Registro de Solares; si queda desierta, hay nueva convocatoria en seis meses con rebaja del 25%, y luego puede adquirirlo para el Patrimonio Municipal de Suelo.

    Artículo 205. Venta forzosa 1. El Ayuntamiento, en el plazo máximo de un año desde la inclusión del inmueble en el Registro de Solares, lo sacará a subasta pública con su valoración como tipo de licitación. El precio obtenido se entregará al propietario, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables. 2. Si la subasta se declarase desierta, se convocará de nuevo en el plazo de seis meses, con una rebaja del 25 por 100 del tipo. 3. Si también quedara desierta, el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podrá adquirirla para el Patrimonio Municipal de Suelo. 4. Transcurridos los anteriores plazos sin que se haya producido la venta quedará sin efecto la inclusión en el Registro.
  120. Artículo 206

    Artículo 206

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    AI-assisted research summary: The buyer of the relevant property must start the works within six months after taking possession and build it within the deadline set in the license.

    Artículo 206. Obligaciones del adquirente 1. El adquirente de inmuebles a que se refieren los artículos precedentes quedará obligado a comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la toma de posesión de la finca, y a edificarla en el plazo fijado en la licencia. 2. El incumplimiento por el adquirente de estos deberes determinará la nueva inclusión del inmueble en el Registro de Solares.
  121. Artículo 207

    Artículo 207

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    AI-assisted research summary: Land parcelation, urbanization, construction, and similar works are only legitimate if the planning is in force and any required license, execution order, or administrative authorization has been obtained.

    Artículo 207. Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso del suelo y subsuelo presupone los siguientes requisitos esenciales: – La vigencia de la ordenación conforme a esta Ley. – La obtención de licencia, orden de ejecución o autorización administrativa del correspondiente proyecto técnico cuando sea exigible.
  122. Artículo 208

    Artículo 208

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    AI-assisted research summary: Some municipalities may ask the Autonomous Community for help if they lack enough technical, legal, or material means. Certain utility companies, public-service concessionaires, and regional professional associations must cooperate with urban inspection services and provide requested documents and information. Regional professional associations must also notify the competent administration, in a reasoned way, if they detect possible breaches of urban-planning law.

    Artículo 208. Colaboración en el ejercicio de la función urbanística 1. Los Ayuntamientos que no dispongan de medios técnicos, jurídicos o materiales suficientes para el ejercicio eficaz de las potestades a que se refiere esta Ley, podrán recabar en forma individual o mancomunada la asistencia de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias, que se formalizará mediante el correspondiente convenio de colaboración. 2. Las empresas suministradoras, concesionarios de servicios públicos y los colegios profesionales de ámbito autonómico que tuviesen encomendado el visado de los proyectos técnicos colaborarán con los servicios de inspección urbanística de las diferentes administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias de sanción, prevención y restitución de la legalidad urbanística, aportando a requerimiento de éstas la documentación e información que precisen. Los colegios profesionales de ámbito autonómico, si observaren incumplimiento de la legislación urbanística, pondrán en conocimiento de la Administración competente de forma motivada dicha presunción. 3. La colaboración de los colegios profesionales de ámbito de actuación superior al autonómico en la protección de la legalidad urbanística se articulará a través del oportuno convenio.
  123. Artículo 209

    Artículo 209

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    AI-assisted research summary: Notarial authorization and registry recording of urban-planning acts must follow state notarial, mortgage, and urban-planning laws.

    Artículo 209. Actuación notarial y registral La autorización notarial y la inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística se sujetarán a las previsiones de la legislación notarial, hipotecaria y urbanística estatal.
  124. Artículo 21

    Artículo 21

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    AI-assisted research summary: Las Directrices de Ordenación Territorial deben incluir un contenido mínimo y la documentación necesaria para explicarlo.

    Artículo 21. Contenido y documentación 1. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones: a) Análisis-diagnóstico territorial, que comprenderá: – Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación. – Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal. – Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención. – Justificación de las directrices establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico. b) Directrices reguladoras. Se formularán directrices reguladoras del área o sector correspondiente, que señalarán, en su caso, las condiciones para su desarrollo mediante Planes de Ordenación Territorial y Programas de Actuación. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán la documentación necesaria para definir su contenido.
  125. Artículo 210

    Artículo 210

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    AI-assisted research summary: If conservation of the urbanization is assigned to the developer or future parcel buyers, they must join the conservation entity, and the guarantee for executing the urbanization cannot be cancelled until that entity is formed. Before selling parcels and before the urbanization is completed, the developer must take out insurance covering advance payments made by buyers.

    Artículo 210. Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones 1. Cuando la obligación de conservar las urbanizaciones recaiga sobre el promotor de la misma o sobre los futuros adquirentes de parcelas, éstos deberán integrarse en la correspondiente entidad de conservación, sin que pueda cancelarse la garantía prestada por aquéllos para la ejecución de la urbanización, hasta tanto se constituya dicha entidad. 2. Para que el promotor pueda iniciar la venta de parcelas, antes de ultimar la urbanización del polígono o Unidad de Actuación, deberá suscribir un seguro que garantice a los adquirentes de dichas parcelas, las cantidades a cuenta entregadas hasta el momento en que se ultime la dotación de servicios urbanísticos de las parcelas y su entorno.
  126. Artículo 211

    Artículo 211

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    AI-assisted research summary: If urbanization and building happen at the same time, the municipality may require the developer to post a guarantee and promise not to use the building until urbanization is finished.

    Artículo 211. Garantía adicional En el caso de ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, el Ayuntamiento exigirá al promotor de ésta, garantía en la cuantía del coste de los servicios urbanísticos necesarios para asegurar que, al término de la edificación, la parcela va a tener la condición de solar, así como el compromiso de no utilizar aquélla hasta que esté terminada la urbanización y de fijar esta condición en las cesiones de dominio o de uso de todo o pa rte del edificio.
  127. Artículo 212

    Artículo 212

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    AI-assisted research summary: Regional and municipal land-planning authorities must decide all petitions and applications sent to them. A public action exists to enforce this law and approved planning instruments, and if it concerns works it can be used during the works and for up to four years after they finish.

    Artículo 212. Solicitudes y acciones 1. Los órganos de las administraciones regional y municipal competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo tienen obligación legal de resolver todas las peticiones y solicitudes que se les dirijan conforme a la Ley. 2. Es pública la acción para exigir la observancia de esta Ley y de los instrumentos de planeamiento aprobados en su aplicación. 3. Si la acción a que se refiere el párrafo anterior estuviera motivada por la realización de obras, podrá ejercitarse durante el transcurso de éstas y hasta cuatro años después de su terminación.
  128. Artículo 213

    Artículo 213

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    AI-assisted research summary: Issues connected to urban-development activity are administrative, and the Director General’s planning/land-use decisions may be appealed to the competent Consejero.

    Artículo 213. Recursos 1. Tienen carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se susciten en relación con el desarrollo de la actividad urbanística. 2. Las resoluciones del Director General competente en materia de ordenación del territorio y de urbanismo son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero competente en la misma materia.
  129. Artículo 214

    Artículo 214

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    AI-assisted research summary: This article lists three municipal license types and says when each is required.

    Artículo 214. Modalidades de licencia Dentro de las licencias municipales se distinguen las siguientes modalidades: a) La licencia urbanística, que se exigirá para todo acto de construcción, reforma o demolición de edificios o instalaciones que se realicen en el suelo o en el subsuelo, conforme a lo previsto en esta Ley y en los planes urbanísticos. b) La licencia de actividad, que se exigirá para cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional. c) La licencia de primera ocupación, que se exigirá para el uso de las edificaciones una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma. Habrá de acreditarse para su otorgamiento que la obra realizada se ajusta a la licencia urbanística concedida, así como que reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse para el uso al que se destina y, en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización.
  130. Artículo 215

    Artículo 215

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    AI-assisted research summary: This article defines when works are treated as minor works and says all other cases are major works.

    Artículo 215. Obras mayores y menores 1. A efectos de esta Ley se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no su pongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores las intervenciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado. 2. En otro caso se considerarán obras mayores.
  131. Artículo 216

    Artículo 216

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    AI-assisted research summary: People who need a planning permit must apply within the deadlines set by the planning rules.

    Artículo 216. Condiciones y requisitos 1. Los interesados habrán de solicitar licencia urbanística en los plazos establecidos en el planeamiento. 2. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes, sin perjuicio de las autorizaciones previstas en la legislación sectorial correspondiente. 3. Los períodos de vigencia de las licencias deberán ser regulados por los correspondientes Ayuntamientos. 4. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y aquellos otros previstos en esta Ley o sus disposiciones reglamentarias se realizaren en terrenos de dominio público o sus zonas de afección, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público o de quien ostente las competencias, que serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia. 5. Se podrán otorgar licencias parciales para fases de una construcción que resulten técnica y funcionalmente independientes.
  132. Artículo 217

    Artículo 217

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    AI-assisted research summary: Las autoridades locales competentes conceden las licencias y deben motivar cualquier denegación; para obras menores el plazo es de un mes y para las demás de tres meses.

    Artículo 217. Competencia y procedimiento para la concesión de licencia 1. La competencia para otorgar las licencias corresponderá a los órganos competentes de la Administración Local, de acuerdo con su legislación aplicable. 2. Toda denegación de licencia deberá ser motivada con explícita referencia a la norma o planeamiento con los que la solicitud esté en contradicción. 3. El otorgamiento de las licencias se ajustará a los siguientes requisitos: – Para el caso de las obras mayores dicho otorgamiento irá precedido de los correspondientes informes técnicos y jurídicos, sobre la conformidad de la solicitud a la legalidad urbanística. La solicitud deberá acompañarse de proyecto suscrito por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así lo exijan sus Estatutos, con expresión del técnico director de la obra. – Para el supuesto de las obras menores la solicitud deberá expresar el alcance de las mismas y acompañarse del correspondiente presupuesto de ejecución material. 4. El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de licencia para obras menores será de un mes desde su solicitud ante el Ayuntamiento y para las restantes será de tres meses. Transcurridos dichos plazos sin haberse notificado acto alguno, se entenderán otorgadas las licencias por silencio administrativo, salvo si afectaran a bienes de dominio público o declarados de interés cultural (BIC), así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente, en cuyo caso se entenderán denegadas. En los supuestos en que se precise autorización de otra Administración, previa a la licencia municipal, el cómputo del plazo para el otorgamiento de licencia se suspenderá hasta la acreditación ante el Ayuntamiento de la resolución que ponga fin al expediente tramitado por dicha Administración. 5. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
  133. Artículo 218

    Artículo 218

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    AI-assisted research summary: When both an activity licence and an urban planning licence are required, the matter is resolved in one decision, with a maximum of six months; the activity licence decision has priority, and if it is refused, the urban planning licence is also treated as refused.

    Artículo 218. Resolución única 1. En los supuestos en que sea preceptiva licencia de actividad y, además, licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. El plazo máximo para dictar la resolución única de estos expedientes será de seis meses a los efectos del apartado 4 del artículo anterior. 2. La resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procediera denegar la primera, se notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.
  134. Artículo 219

    Artículo 219

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    AI-assisted research summary: A major works license must be communicated to the competent urban planning directorate within 15 days.

    Artículo 219. Comunicación de licencias a la Comunidad Autónoma La concesión de licencia de obra mayor deberá comunicarse en el plazo de quince días a la Dirección General competente en materia de urbanismo, a efectos de lo dispuesto en la legislación de régimen local. La comunicación deberá adjuntar al acuerdo municipal, el plano de situación sobre planeamiento vigente y condiciones de uso y aprovechamiento de la licencia concedida.
  135. Artículo 22

    Artículo 22

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    AI-assisted research summary: This article sets out the procedure for drafting, consulting on, and approving the territorial planning guidelines.

    Artículo 22. Elaboración y aprobación 1. La elaboración de las Directrices de Ordenación Territorial corresponde a la Consejería en donde radiquen las competencias objeto de regulación, en coordinación con la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y con los restantes departamentos de la Administración Regional y de otras Administraciones Públicas interesadas. 2. Elaborado el proyecto de Directrices se someterá a informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial con carácter previo a la aprobación inicial por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio. 3. Aprobadas inicialmente las Directrices se someterán a información pública por plazo de un mes, mediante la publicación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional. Al mismo tiempo, y por idéntico plazo, se realizará un trámite de audiencia a los Ayuntamientos, departamentos y organismos de las administraciones públicas afectadas. 4. Finalizado el plazo anterior, a la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, y atendidas las modificaciones que, en su caso, resultaran procedentes introducir, previo informe de la Consejería que formuló las Directrices, se elaborará el Proyecto definitivo, que se elevará para su aprobación, si procede, al Consejo de Gobierno por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, oído el Consejo Social de Política Territorial. 5. Si las modificaciones fueran sustanciales, el proyecto se someterá a nueva información pública, por el mismo plazo, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno. 6. El acuerdo de aprobación definitiva adoptará la forma de decreto en el que se podrá determinar el plazo que se otorga a las administraciones locales para modificar el planeamiento municipal y publicándose íntegro el acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su general conocimiento. En caso de disconformidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio sobre la modificación de planeamiento realizada por el Ayuntamiento, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno que, en aplicación del procedimiento establecido en los artículos 126.3 y 144 podrá ordenar la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, el cual deberá acomodarse a las determinaciones de las Directrices.
  136. Artículo 220

    Artículo 220

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    AI-assisted research summary: Utility and telecom suppliers must require the relevant licences before final service contracts, and a provisional contract must be backed by an urban-planning licence.

    Artículo 220. Contratos de suministros Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los respectivos servicios la acreditación de la licencia de primera ocupación y de actividad, en su caso, para la prestación del servicio. Para su contratación provisional, se exigirá la acreditación de la licencia urbanística, fijándose como plazo máximo de duración de dichos contratos el establecido en la licencia para la ejecución de las obras.
  137. Artículo 221

    Artículo 221

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    AI-assisted research summary: Many land-use and construction-related acts need a municipal license before they can be carried out.

    Artículo 221. Actos sujetos a licencia 1. Todo acto de edificación y uso del suelo que conlleve su transformación está sujeto a licencia municipal. 2. Con carácter general, toda instalación u obra de construcción que se pretenda realizar en cualquier clase de suelo o subsuelo, sea de nueva planta, reforma, ampliación, acondicionamiento de locales para el desarrollo de cualquier actividad comercial o industrial o de cualquier otro tipo, precisará obtener, con carácter previo, la correspondiente licencia municipal, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación sectorial específica. También se exigirá para la demolición de edificaciones, salvo en los casos de ruina o peligro inminente. Se entenderá asimismo como construcciones las prefabricadas o instalaciones similares, provisionales o permanentes. 3. Expresamente, estarán sujetas a previa licencia municipal: a) Las parcelaciones en suelo urbano y urbanizable, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en suelo no urbanizable, excepto cuando sean objeto de un proyecto sujeto a aprobación administrativa. b) Las talas de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje, con excepción de las labores permitidas por la legislación agraria. c) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública. d) Los movimientos de tierra, cuando supongan transformación paisajística, tales como desmontes, abancalamientos, explanación, excavación y terraplenado para la preparación de parcelas de cultivo o para uso urbanístico, salvo que tales actos estén incluidos en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado. e) La construcción de obras de infraestructura, tales como presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio, que en el supuesto de ubicarse en terrenos de uso y dominio público, no hayan sido promovidas por los órganos de las administraciones públicas o entidades de Derecho público que administren bienes de aquéllas. f) Los actos de edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio. g) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de titularidad pública y estén sujetos a concesión o autorización administrativa. h) La instalación de invernaderos, cuando conlleve algún tipo de estructura portante. i) La instalación de antenas, instalaciones de redes e infraestructuras eléctricas y de gas, instalaciones de telefonía, televisión por cable, telecomunicaciones u otros similares. j) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos, infraestructuras o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. k) El cerramiento de fincas. l) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente Ley. m) Y todos aquellos actos que impliquen obras o supongan un cambio del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino natural de los terrenos.
  138. Artículo 222

    Artículo 222

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    AI-assisted research summary: The regional urban-planning councillor must authorize exceptional uses on non-urbanizable land and non-sectorized developable land, in the cases provided by the law.

    Artículo 222. Autorizaciones e informes preceptivos de la Administración Regional 1. Corresponde al Consejero competente en materia de urbanismo autorizar los usos excepcionales en suelos no urbanizables y urbanizables sin sectorizar, en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Las autorizaciones en suelo no urbanizable, excepto cuando sean de utilidad o titularidad pública, así como los usos y construcciones vinculados a la utilización rústica del suelo, incluidas las viviendas que tengan tal afección, estarán gravadas con un canon por el uso excepcional en cuantía del 1 por 100 del precio máximo de venta de vivienda de protección oficial vigente, por metro cuadrado de edificación, o del 1 por 100 del presupuesto cuando se trate de instalaciones.
  139. Artículo 223

    Artículo 223

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    AI-assisted research summary: Los actos públicos indicados en el artículo 221 normalmente requieren licencia, salvo excepciones. Ciertas obras regionales de infraestructuras básicas de uso público no necesitan licencia municipal, y el Ayuntamiento debe informar en dos meses.

    Artículo 223. Actos promovidos por Administraciones Públicas 1. Los actos relacionados en el artículo 221, promovidos por administraciones públicas distintas de la municipal o por entidades de derecho público, estarán sujetas a licencia, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado siguiente o por la legislación sectorial aplicable. 2. No estará sujeta a licencia municipal la ejecución de obras promovidas por los órganos de la Administración Regional o entidades de derecho público que administren bienes de aquélla, siempre que tengan por objeto la construcción o acondicionamiento de infraestructuras básicas de uso y dominio público, tales como carreteras, puertos u obras hidráulicas y de transportes. No obstante, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses para informar tales proyectos y actuaciones con relación al planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el informe se entenderá otorgada la conformidad al proyecto. 3. En caso de disconformidad se elevará el proyecto a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para su tramitación, conforme a lo dispuesto en esta Ley para las actuaciones de interés regional.
  140. Artículo 224

    Artículo 224

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    AI-assisted research summary: The municipality must declare a building ruinous when the legal conditions are met and take measures to protect occupants and third parties.

    Artículo 224. Declaración de ruina 1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas. 2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o restablecer las condiciones establecidas en el artículo 225.1 y 2 de esta Ley, sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno. b) Cuando la construcción presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. c) Cuando sea necesario la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse la construcción en situación expresa de fuera de ordenación. 3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. 4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario para asegurar la integridad física de los ocupantes y de tercer as personas. 5. Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser sustituidas o, en su caso, rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en los plazos establecido por éste, o, en su defecto, por la declaración de ruina. Agotados dichos plazos sin que el particular solicite licencia para la actuación correspondiente, la Administración sancionará el retraso con arreglo a las previsiones de la presente Ley.
  141. Artículo 225

    Artículo 225

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    AI-assisted research summary: Municipalities and other competent bodies must order necessary works to maintain safety, hygiene, and public appearance, and they may also order certain facade or visible-area conservation and renovation works for public interest reasons. Owners of listed properties may ask the competent administrations to help preserve them, and the administrations must provide that help when the works go beyond the normal conservation duty.

    Artículo 225. Órdenes de ejecución 1. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes, ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes señalados en el artículo 92 de esta Ley, la ejecución de las obras necesarias para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, con indicación del plazo de realización. 2. Los Ayuntamientos podrán también ordenar, por motivos de interés público, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en ningún plan de ordenación. 3. Los propietarios de bienes incluidos en los catálogos a que se refiere esta Ley podrán recabar, para conservarlos, la cooperación de las administraciones competentes, que habrán de prestarla en condiciones adecuadas cuando tales obras excedieran de los límites del deber de conservación.
  142. Artículo 226

    Artículo 226

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    AI-assisted research summary: Si se vulneran las normas urbanísticas o de ordenación territorial, debe iniciarse un expediente sancionador.

    Artículo 226. Incoación de expediente sancionador con piezas separadas de suspensión y restablecimiento de la legalidad urbanística La vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, dará lugar necesariamente a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en cuyo procedimiento se incardinarán, en su caso, las piezas separadas de suspensión de actuaciones ilegales y de restablecimiento del orden infringido. La pieza separada de restablecimiento del orden infringido, con declaración sobre la legalidad material de los hechos constitutivos de la infracción, se resolverá con anterioridad a la propuesta de resolución sancionadora por el instructor del expediente, disponiéndose su ejecución en la resolución final del mismo.
  143. Artículo 227

    Artículo 227

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    AI-assisted research summary: If building or land-use acts lack a licence or breach its terms, work must be stopped and the infringer may face further enforcement measures.

    Artículo 227. Actuaciones en curso de ejecución sin licencia u orden de ejecución o incumpliendo sus determinaciones 1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o incumpliendo las condiciones de las mismas se dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos como pieza separada del correspondiente expediente sancionador y sin perjuicio de la formalización de la pieza separada de restablecimiento del orden infringido regulado en e sta Ley. 2. Una vez comprobada la carencia de licencia o el incumplimiento de sus condiciones, la suspensión será ordenada al infractor por el Ayuntamiento y, si éste no lo hiciera, en el plazo de 15 días, una vez requerido para ello por el Director General con competencias en materia de urbanismo, éste se subrogará en el ejercicio de dicha facultad, dando cuenta de la orden de suspensión al Ayuntamiento correspondiente. 3. Simultáneamente, se podrá ordenar al infractor, entre otras medidas tendentes a la efectiva paralización de las obras, la retirada de materiales, útiles y maquinaria, y el precinto de los accesos al local. Si en el plazo de cuatro días no lo hiciere el interesado, la autoridad que ordenó la suspensión podrá retirar dichos materiales, útiles o maquinaria, o proceder al precintado de los accesos. En este caso, los elementos retirados quedarán a disposición del infractor, que satisfará los gastos de dicha operación así como los de transporte o custodia. 4. Si el infractor no cumpliera la orden de suspensión, por el órgano actuante se deberá pasar necesariamente el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. 5. Si la infracción consistiera en actos de parcelación sin licencia municipal o vulnerara las condiciones de ésta, la Administración actuante lo notificará al Registro de la Propiedad a efectos de lo previsto en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio .
  144. Artículo 228

    Artículo 228

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    AI-assisted research summary: Works or land use done without a licence or order, or not following it, can trigger a sanction file and restoration measures.

    Artículo 228. Actuaciones concluidas sin licencia u orden de ejecución o incumpliendo sus determinaciones 1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo se hubiesen efectuado sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Ayuntamiento o, en su caso, el director general competente en materia de urbanismo, dispondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, con la pieza separada de restablecimiento del orden infringido. 2. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la incoación del expediente, el interesado deberá ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución preexistente, o solicitar la concesión de la oportuna licencia o su modificación. El mismo requerimiento se efectuará cuando no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o uso de suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones. El mero transcurso del plazo de cuatro años señalado anteriormente no conllevará la legalización de las obras realizadas, que quedarán sujetas al régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 94.3 de esta Ley. 3. Si la licencia no hubiera sido solicitada o fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, una vez recaída resolución o acuerdo determinando la imposibilidad de legalización de los actos de edificación o usos del suelo realizados, se procederá a dictar orden de ejecución de las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos a su estado anterior a la infracción, fijando plazos de iniciación y de terminación, y comunicando el coste presupuestado de las operaciones de restitución, para el supuesto de que la Administración las hubiera de ejecutar subsidiariamente. Asimismo, se comunicará al Registro de la Propiedad la orden de ejecución dictada para su debida anotación por nota marginal junto al asiento de inscripción de las fincas afectadas, anotación que será cancelada cuando se haya producido el restablecimiento del orden infringido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. 4. La vulneración de cualquiera de los plazos fijados o la paralización de los trabajos comenzados dará lugar a la ejecución subsidiaria por la Administración actuante, a costa del infractor. Una vez comenzada la ejecución subsidiaria no habrá opción para el infractor de continuarla por sí mismo. 5. También podrá la Administración imponer multas coercitivas hasta lograr la ejecución por el obligado de las medidas de restablecimiento, multas que se podrán imponer por períodos no inferiores a dos meses y por un importe máximo del 25 por 100 del valor estimado del deber impuesto, sin que en ningún caso el importe total de las multas, derivado de su repetición, pueda rebasar el 150 por 100 de aquel importe.
  145. Artículo 229

    Artículo 229

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    AI-assisted research summary: In illegal parcelations, land restoration works must include opening up roads, clearing or destroying services, demolishing fences, and any other necessary measures to fully restore the altered physical state.

    Artículo 229. Restablecimiento de la legalidad en parcelaciones En las parcelaciones ilegales las operaciones de restauración de los terrenos consistirán en la roturación de caminos, desmonte o destrucción de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias para el pleno restablecimiento de la realidad física alterada.
  146. Artículo 23

    Artículo 23

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    AI-assisted research summary: Las Directrices de Ordenación Territorial tienen vigencia indefinida, salvo plazo o circunstancias de revisión expresos; su revisión o modificación sigue los mismos trámites de elaboración, y la modificación no sustancial o de actualización puede tramitarse por vía abreviada.

    Artículo 23. Revisión y modificación 1. Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión. 2. La revisión o modificación se sujetará a los mismos trámites señalados para su elaboración. Ello no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial de las Directrices o de su actualización, sin afectar de forma esencial a su contenido, se procederá a su modificación mediante tramitación abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, debiéndose dar cuenta de esta aprobación al Consejo Social de Política Territorial.
  147. Artículo 230

    Artículo 230

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    AI-assisted research summary: Illegal buildings must be demolished, and utility companies must be ordered to permanently remove services at the same time. If demolition was improper, what was demolished must be rebuilt; for listed buildings or cultural heritage assets, the reconstruction must follow criteria set by the competent heritage authority.

    Artículo 230. Restablecimiento de la legalidad en edificaciones 1. En caso de obras de edificación ilegales las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. Simultáneamente a la orden de ejecución de la demolición, se dictará otra a las compañías suministradoras de servicios para que los retiren definitivamente. 2. En los supuestos de demolición indebida la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido. Cuando se tratare de una construcción catalogada o de Bienes de Interés Cultural, la reconstrucción se realizará conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
  148. Artículo 231

    Artículo 231

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    AI-assisted research summary: La restauración de la legalidad debe hacerse mediante desmontaje y retirada de carteles y vallas, o mediante la reposición del terreno o de la masa arbórea dañada según el caso.

    Artículo 231. Restablecimiento de la legalidad en otros supuestos 1. Las operaciones de restablecimiento de la legalidad en los demás actos sujetos a licencia consistirán en el desmontaje y retirada en el caso de carteles y vallas publicitarias y en la reposición de la configuración de los terrenos a su estado anterior en el caso de movimiento de tierras. 2. En el caso de talas e incendios de masas arbóreas el restablecimiento consistirá en su reposición en especie, cuantía y porte similares, en lo posible, a las especies dañadas, salvo que, por el órgano administrativo competente en la materia de la Comunidad Autónoma, se determine otro modo de restablecimiento. 3. No procederá el establecimiento de la situación anterior cuando conlleve consecuencias más perjudiciales para el orden conculcado que su mantenimiento.
  149. Artículo 232

    Artículo 232

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    AI-assisted research summary: This article lets the municipality review certain urban-planning acts that are seriously or very seriously unlawful, and it allows suspension of execution in some cases.

    Artículo 232. Revisión de actuaciones que constituyan infracción urbanística 1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo estuvieren amparados en licencia u orden de ejecución que de forma grave o muy grave infrinjan la normativa urbanística en vigor, en el momento de su concesión o adopción, se dispondrá su revisión por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte. De igual manera se actuará frente a los planes urbanísticos o instrumentos de ejecución ilegales. En supuestos de nulidad se procederá en los términos del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo dictamen favorable del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Se podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. En el supuesto de actos anulables se actuará de conformidad con el artículo 103 de la citada Ley, procediendo a su previa declaración de lesividad para los intereses públicos y a la suspensión, en su caso, de la ejecución de aquéllos. 2. Si los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma tuviesen conocimiento del otorgamiento de una licencia de obras u orden de ejecución que constituya una infracción urbanística, podrán promover el requerimiento de revisión y la acción impugnatoria previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3. Concluido el procedimiento de revisión de las licencias u órdenes de ejecución acordadas o dictadas que constituyan infracción urbanística grave o muy grave, y anulados dichos actos, la Corporación Local, acordará las medidas de restablecimiento previstas anteriormente. Dicho acuerdo se comunicará al interesado, indicándole plazo para llevar a cabo las medidas acordadas, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. Finalizado dicho plazo sin que el interesado haya ejecutado voluntariamente el acuerdo antes referido, será ejecutado por el Ayuntamiento. 4. Si la Corporación municipal no procediese a la adopción y ejecución de los acuerdos anteriores en el plazo de dos meses desde el requerimiento efectivo para ello por parte del Director General competente en materia urbanística, éste quedará subrogado en la competencia municipal para su efectivo ejercicio.
  150. Artículo 233

    Artículo 233

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    AI-assisted research summary: A town-planning infraction is any action or omission that breaches territorial and urban planning rules, and it can lead to sanctions and compensation obligations.

    Artículo 233. Definición de infracciones urbanísticas 1. Constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística, tipificadas y sancionadas en la presente Ley. 2. Las infracciones urbanísticas comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los bienes de la Administración, todo ello sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad urbanística reguladas en esta Ley.
  151. Artículo 234

    Artículo 234

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    AI-assisted research summary: Este artículo identifica quién puede ser responsable de infracciones urbanísticas y quién tramita esos expedientes en ciertos casos.

    Artículo 234. Sujetos responsables de la infracción 1. De las infracciones urbanísticas serán responsables: a) Los promotores de actos de edificación o usos del suelo que constituyan infracción urbanística. Asimismo, los que incumplan las obligaciones que les afecten en cuanto a ejecución de obras de urbanización o conservación de las mismas, y compromisos adquiridos para la ejecución del planeamiento de desarrollo. A los efectos de responsabilidad por infracciones urbanísticas, se considerará también promotor al propietario del suelo en el cual se efectúe o se haya efectuado la infracción cuando el mismo haya tenido conocimiento de las obras objeto de la infracción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el titular del suelo tiene conocimiento de tales obras cuando por cualquier acto haya cedido el uso del mismo al sujeto responsable directo de la infracción, incluida la mera tolerancia. b) Los que hubieren dispuesto o acordado actos administrativos que supongan infracción de la legalidad urbanística, sin los preceptivos informe s previos técnico y jurídico o cuando alguno de ellos fuera desfavorable. En su caso, serán responsables los técnicos al servicio de la Administración que hubieren informado favorablemente, y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin los citados informes o cuando éstos fueran desfavorables. Si en el expediente apareciesen como presuntos responsables funcionarios municipales o autonómicos, la competencia para su tramitación o resolución corresponderá, respectivamente al Alcalde del Ayuntamiento o Consejero competente en materia de urbanismo. En el supuesto de autoridades lo será el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. c) Las personas jurídicas responderán económicamente de las infracciones urbanísticas cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a los bienes de la Administración. d) La autoridad pública obligada a la ejecución de los actos y acuerdos en materia de disciplina urbanística, que no adopte las medidas de suspensión y de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada, previstas en la presente Ley. e) Las compañías suministradoras de servicios públicos que hubiesen incumplido deberes establecidos para ellas en la presente Ley. 2. Además de los enumerados en el apartado anterior, serán responsables, por el incumplimiento de sus respectivos deberes: En materia de parcelaciones, el propietario de los terrenos, el adquirente de la parcela, los técnicos, asesores e intermediarios, y cualquier otro profesional que hubiera intervenido en la actuación. En materia de edificaciones y urbanizaciones, el constructor y los técnico s directores de las obras. En materia de uso del suelo y de instalaciones, el titular de la actividad y el director de la instalación. En cuanto a los restantes actos sujetos a licencia, el propietario de los terrenos donde se realicen las actuaciones ilegales y la persona física o jurídica que las realice materialmente.
  152. Artículo 235

    Artículo 235

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    AI-assisted research summary: Rules for how fines are applied when one or more urban planning infringements are involved.

    Artículo 235. Infracciones independientes o conexas 1. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 2. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto o cuando un mismo hecho implique dos o más infracciones, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía. 3. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones urbanísticas se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
  153. Artículo 236

    Artículo 236

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    AI-assisted research summary: A planning infringement must not produce economic gain for the infractor, and any imposed sanction must not be lower than the benefit obtained from the illegal act.

    Artículo 236. Prohibición de beneficio económico En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la sanción que se imponga a éste no puede ser inferior al beneficio obtenido por la actuación ilegal.
  154. Artículo 237

    Artículo 237

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    AI-assisted research summary: This article classifies urban-planning infringements as very serious, serious, or minor, and lists examples of conduct in each category.

    Artículo 237. Clases de infracciones Las infracciones se clasifican, en función del daño causado a los intereses generales, en muy graves, graves y leves. 1. Se consideran infracciones urbanísticas muy graves: a) Las parcelaciones urbanísticas en terreno clasificado como no urbanizable, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicables. b) Los cerramientos de parcelas en suelo no urbanizable, cuando la división o segregación se hubiera efectuado en contra de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación sectorial o en el planeamiento urbanístico. c) Las actuaciones no autorizadas que supongan cualquier alteración en el suelo no urbanizable de protección específica. d) La destrucción o deterioro de bienes catalogados. Tratándose de bienes de esta naturaleza que, además, sean Bienes de Interés Cultural, no procederá la sanción urbanística cuando la potestad sancionadora haya sido ejercida por la Administración competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. e) El incumplimiento de las normas relativas al uso y a la edificación que afecten a suelo ordenado como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres públicos, viales, equipamientos comunitarios, residencial para vivienda de protección pública y espacios naturales protegidos. f) La realización de obras de urbanización e implantación de servicios en suelo no urbanizable. 2. Se considerarán infracciones urbanísticas graves: a) Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable que contradigan las determinaciones de esta Ley y de la ordenación y planeamiento urbanísticos. b) La realización de obras de urbanización e implantación de servicios en suelo urbano o urbanizable sin la previa aprobación de los instrumentos exigibles. c) El incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos frente a la Administración para la ejecución del planeamiento. d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y sus instalaciones. e) La realización de obras de construcción, edificación o usos, sin disponer de la previa autorización de la Administración Regional, licencia u orden de ejecución o en contra de su contenido. f) Todo cambio, sin título habilitante, en el uso al que esté destinado un edificio, planta o local. g) Los movimientos de tierra que supongan alteración del paisaje, sin título habilitante. h) La ejecución, sin licencia o contraviniendo la misma, de obras de consolidación, modernización o incremento de su valor en edificaciones expresamente calificadas como de fuera de ordenación. i) El incumplimiento por las compañías suministradoras de las obligaciones que, en orden a sus actividades, establece la presente Ley o la ordenación urbanística. j) El incumplimiento de las normas relativas a uso y edificación que no se pueda considerar infracción muy grave. k) El incumplimiento de las órdenes de paralización o de ejecución. l) El incumplimiento por la autoridad pública de sus obligaciones en orden a la adopción y ejecución de las medidas de suspensión y restitución de la legalidad urbanística establecidas en esta Ley. 3. Se considerarán infracciones urbanísticas leves: Las acciones y omisiones que constituyan infracción urbanística que no pueda ser calificada como muy grave y grave.
  155. Artículo 238

    Artículo 238

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    AI-assisted research summary: Urban planning infractions are punished with fines tied to the value of the infringing work, with different percentage ranges for very serious, serious, and minor infractions.

    Artículo 238. Sanciones Las infracciones urbanísticas se sancionarán, en función de la clase de infracción de que se trate, con multa, en relación con el valor de lo realizado objeto de infracción, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa del 50 al 100 por 100 del valor de lo realizado. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa del 20 al 50 por 100 del valor de lo realizado. c) Las infracciones leves se sancionarán con multa del 1 al 20 por 100 del valor de lo realizado.
  156. Artículo 239

    Artículo 239

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    AI-assisted research summary: This article sets how to calculate the value of works and installations for the section.

    Artículo 239. Valoración de obras e instalaciones A los efectos de lo regulado en la presente Sección el cómputo de la valoración de las obras e instalaciones se efectuará de la siguiente manera: 1. En materia de edificaciones se tendrá en cuenta el valor de la obra realizada, salvo en el supuesto de que el promotor no hubiera atendido el requerimiento de suspensión de las obras, en cuyo caso, se tendrá en cuenta la valoración de la obra proyectada. Para la aplicación de los tipos porcentuales correspondientes, dicho valor se calculará para viviendas, mediante la aplicación del precio máximo vigente en el momento de comisión de la infracción para las viviendas de protección oficial; y para otras edificaciones, instalaciones o locales comerciales por el valor fijado para esta clase de inmuebles por la Consejería competente en materia de hacienda a efectos tributarios y, en su defecto, por el fijado por la Administración actuante, previo informe técnico y audiencia al interesado. 2. En materia de parcelaciones, por la diferencia entre el valor anterior y el de venta de los terrenos parcelados. Se calcularán, el primero de conformidad con las determinaciones relativas al valor del suelo de la legislación estatal y, el segundo, en función de los valores de mercado, que se fijarán por la Administración actuante, previo informe técnico motivado y audiencia del interesado. 3. Para otras obras, instalaciones o actuaciones no incluidas en los apartados anteriores, por el valor en venta de otras similares en características y emplazamientos, fijado por la Administración actuante, previo informe técnico y audiencia al interesado.
  157. Artículo 24

    Artículo 24

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    AI-assisted research summary: This article defines Territorial Planning Plans as guiding and operational instruments for regulating territorial policy in a specific spatial area or sector of activity.

    Artículo 24. Definición Los Planes de Ordenación Territorial son instrumentos directores y operativos para la regulación de la política territorial en un ámbito espacial determinado o sector de actividad específica, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, o de forma autónoma.
  158. Artículo 240

    Artículo 240

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    AI-assisted research summary: When mitigating and aggravating circumstances both apply, they must be taken into account when setting the percentage for each sanction.

    Artículo 240. Concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad La concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes se tendrá en consideración para la fijación de los porcentajes aplicables para cada sanción.
  159. Artículo 241

    Artículo 241

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    AI-assisted research summary: La disposición enumera circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad por una infracción urbanística.

    Artículo 241. Circunstancias agravantes y atenuantes 1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad en una infracción urbanística: a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza. b) La resistencia a las órdenes emanadas de la autoridad, relativas a la defensa de la legalidad urbanística o su cumplimiento defectuoso. c) El inicio de las obras sin orden escrita del técnico director y la introducción de modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicho técnico. 2. Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística: a) El no haber tenido intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal. b) El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras. c) El que las obras ejecutadas sean legalizables y se hubieran adoptado por el infractor las medidas necesarias para tal legalización. 3. Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad: a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable. b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derive. c) La mayor o menor magnitud física y económica del daño producido.
  160. Artículo 242

    Artículo 242

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    AI-assisted research summary: Serious and very serious infractions may lead to extra sanctions, including disqualification from subsidies and certain promotional measures, and bans on some urban-planning participation rights.

    Artículo 242. Medidas sancionadoras accesorias 1. La comisión de infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones accesorias: a) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y las actividades que, conforme a esta Ley, precisen de aprobaciones, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución, según la índole de la actividad con motivo de la cual haya sido cometida la infracción. b) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para la atribución de la actividad de ejecución en Unidades de Actuación y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a éstas formuladas por propietarios o terceros, si la infracción se ha producido por actividad en materia de gestión urbanística. 2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior podrán ser impuestas por un tiempo máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro en las muy graves.
  161. Artículo 243

    Artículo 243

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    AI-assisted research summary: If the offender recognizes responsibility, the procedure may end with the proposed sanction. In some cases, the sanction can be reduced by 50% if the offender accepts the sanction in writing, pays within one month, and either legalizes the act or restores the infringed order, with the required guarantee.

    Artículo 243. Reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción propuesta. 2. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos legalizables la sanción se reducirá el 50 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la sanción. b) Que el infractor se comprometa a legalizar la actuación objeto del expediente sancionador en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso mediante fianza del 50 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias. 3. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no legalizables la sanción se reducirá en un 50 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la sanción. b) Que el infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval del 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.
  162. Artículo 244

    Artículo 244

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    AI-assisted research summary: Regula qué autoridad sanciona infracciones urbanísticas y cuándo el ayuntamiento o la administración regional deben tramitar o asumir el expediente.

    Artículo 244. Competencias 1. Corresponde con carácter general a los Ayuntamientos sancionar las infracciones urbanísticas e imponer las multas a que hubiere lugar, y a la Administración regional en los supuestos específicos previstos en esta Ley. 2. No obstante, cuando la Administración Regional no actúe en uso de sus facultades de intervención directa, levantada acta por los Servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma por infracción grave o muy grave, dará traslado de la misma al Ayuntamiento respectivo para que, en plazo de 15 días desde su recibo, incoe expediente sancionador y lo comunique al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento correspondiente comunique la apertura o existencia previa del expediente sancionador con remisión de copia del mismo, o, cuando lo mantuviera paralizado por más de dos meses, el Director General competente en materia urbanística se subrogará en dicha competencia, incoando y tramitando el procedimiento hasta su terminación. 3. Tanto en el caso de actuación directa por la Administración regional, como en el de subrogación, la resolución definitiva e imposición de la sanción pertinente corresponderá a los siguientes órganos: a) Al Director General competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa de hasta 300.506,05 euros. b) Al Consejero competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa de hasta 601.012,10 euros. c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa que exceda de 601.012,10 euros. 4. El importe de todas las multas corresponderá a los respectivos Ayuntamientos, salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera tramitado el expediente sancionador, en cuyo caso las multas las ingresará la Administración Regional.
  163. Artículo 245

    Artículo 245

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    AI-assisted research summary: Sanctioning proceedings must be handled under Title IX of Law 30/1992 and Royal Decree 1398/1993, subject to any procedural specifics in this Law.

    Artículo 245. Procedimiento Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo prevenido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin perjuicio de las particularidades procedimentales recogidas en la presente Ley.
  164. Artículo 246

    Artículo 246

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    AI-assisted research summary: Este artículo fija cuándo prescriben las infracciones urbanísticas y las sanciones, y da a la Administración 15 años para ejecutar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

    Artículo 246. Prescripción de infracciones y sanciones 1. Con carácter general las infracciones urbanísticas muy graves y graves prescribirán a los cuatro años y las leves al año. 2. Las infracciones que afecten a sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, viales, equipamientos y espacios naturales especialmente protegidos por instrumentos de ordenación prescribirán a los ocho años, sin perjuicio de la imprescriptibilidad de las facultades de la Administración para exigir la restauración de la legalidad urbanística infringida y de la acción penal que pudiera ejercitarse. 3. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. 4. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consuma. 5. Se presume que los actos de parcelación ilegal son, en todo caso, infracciones continuadas. 6. A efectos de prescripción de infracciones relativas a obras de edificación el plazo comenzar á a computarse desde que las obras estuvieran dispuestas para su destino. 7. Las sanciones impuestas por infracciones urbanísticas prescribirán a los cuatro años desde que sean firmes. 8. La Administración deberá proceder a la ejecución de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística en el plazo de quince años desde que sea firme el acto que las ordena.
  165. Artículo 247

    Artículo 247

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    AI-assisted research summary: The sanctioning procedure must be notified within one year from the initiation agreement, with a possible extension of up to three months by the initiating body; if not notified in time, the procedure expires.

    Artículo 247. Caducidad del procedimiento sancionador 1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, ampliable, como máximo, por tres meses, mediante acuerdo del órgano que inició el procedimiento. Contra este acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno. 2. Transcurridos los citados plazos, en sus respectivos casos, sin que se haya producido la notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
  166. Artículo 248

    Artículo 248

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    AI-assisted research summary: La inspección urbanística corresponde a los Ayuntamientos, la Gerencia Urbanística Municipal, en su caso, y la Dirección General competente, cada uno dentro de sus competencias.

    Artículo 248. Órganos competentes 1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta Ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos: a) A los Ayuntamientos o, en su caso, la Gerencia Urbanística Municipal. b) A la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.
  167. Artículo 249

    Artículo 249

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    AI-assisted research summary: Los servicios de inspección urbanística deben comprobar, investigar e informar sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística y de las condiciones de las licencias y órdenes de ejecución.

    Artículo 249. Función inspectora Los servicios de inspección urbanística de la Comunidad Autónoma y los de los Ayuntamientos, o, en su caso, de las Gerencias Urbanísticas Municipales, tienen por función específica comprobar, investigar e informar sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística y de las condiciones de las licencias y órdenes de ejecución, en el caso de la inspección municipal.
  168. Artículo 25

    Artículo 25

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    AI-assisted research summary: This article says Territorial Planning Plans are meant to organize subregional or broader areas, coordinate sectoral and urban policies, support balanced and sustainable territorial development, and plan certain activity sectors with territorial impact.

    Artículo 25. Funciones Los Planes de Ordenación Territorial tienen por objeto: a) La ordenación integrada de ámbitos subregionales, comarcales o supramunicipales, mediante la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas de interés regional, para un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio y la ejecución de infraestructuras generales. b) También tienen por objeto la planificación de sectores de actividad específica que por tener incidencia territorial requieren un instrumento técnico de apoyo para la expresión y formulación de sus políticas sectoriales.
  169. Artículo 250

    Artículo 250

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    AI-assisted research summary: Los miembros de los Servicios de Inspección pueden pedir y revisar documentos, comprobar obras y usos del suelo, acceder a edificios o locales inspeccionados y solicitar documentación urbanística.

    Artículo 250. Ejercicio de la función inspectora Los miembros de dichos Servicios de Inspección, y en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y en dicho ejercicio estarán facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobar la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo a la normativa urbanística aplicable y obtener la información necesaria para el desarrollo de su actuación. A estos efectos tendrán libre acceso a los edificios o locales donde se realicen las obras o usos que pretendan inspeccionar, de acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación. De igual forma podrán recabar la exhibición de la documentación urbanística obrante en poder del interesado o de cualquier organismo público o privado.
  170. Artículo 251

    Artículo 251

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    AI-assisted research summary: Urban planning inspection reports and related records are public documents and serve as proof of the facts they record, unless the contrary is proven.

    Artículo 251. Actas y acción de oficio Las actas, partes de infracción o diligencias levantadas por los inspectores urbanísticos tienen la naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario, y darán lugar necesariamente a la actuación de oficio de los diferentes órganos urbanísticos competentes. Igual naturaleza y efectos tendrán las actas levantadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil cuando sean puestas en conocimiento de la Administración Regional o Local.
  171. Artículo 252

    Artículo 252

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    AI-assisted research summary: The regional inspection services have broad powers to inspect urban-planning activity, monitor compliance, control licenses, and propose sanctions or challenge unlawful acts.

    Artículo 252. Funciones de los Servicios de Inspección Los servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma tendrán las más amplias funciones en el ejercicio de la labor inspectora y, entre otras, con carácter fundamental y prioritario, las siguientes: a) Fiscalizar las actuaciones en suelo no urbanizable y urbanizable para impedir actividades de parcelación o urbanización que sean ilegales, movimientos y roturación de tierras, talas de arbolado ilegales, preservar los sistemas generales y a defender el orden jurídico de interés supramunicipal. b) Velar por la aplicación de las normas urbanísticas y por la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano, al ritmo previsto en el planeamiento respectivo. c) Realizar la inspección, investigación e información sobre la aplicación por los Ayuntamientos de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Planes de Desarrollo, Normas Complementarias de planeamiento y Normas de Edificación y Uso del Suelo. d) Proponer al órgano del que dependan la apertura de expedientes sancionadores y, dentro de ellos, la adopción de las piezas separadas de suspensión de actuaciones ilegales y/o de restablecimiento del orden infringido; así como el ejercicio de las acciones de revisión o impugnación de los actos que infrinjan el ordenamiento urbanístico. e) Controlar de forma periódica si la licencia obtenida se ajusta al uso autorizado. f) Emitir dictámenes e informes en materia de disciplina urbanística, a instancia de los órganos de inspección y de los instructores de expedientes sancionadores.
  172. Artículo 253

    Artículo 253

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    AI-assisted research summary: Cada Ayuntamiento debe establecer su propio Servicio de Inspección Urbanística, salvo convenio con la Comunidad Autónoma u otros Ayuntamientos para que un servicio ya constituido asuma las funciones inspectoras en un municipio concreto.

    Artículo 253. Servicios Municipales de Inspección Cada Ayuntamiento deberá establecer su propio Servicio de Inspección Urbanística, salvo que mediante convenio con la Comunidad Autónoma u otros Ayuntamientos, se acuerde que el Servicio de Inspección constituido a tal fin, se encargue del ejercicio de las funciones inspectoras en un determinado municipio.
  173. Artículo 254

    Artículo 254

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    AI-assisted research summary: This article defines coastal planning and says it applies to the coastal areas of specific municipalities in the Region of Murcia.

    Artículo 254. Concepto y ámbito de aplicación 1. La ordenación del litoral consiste en la ordenación y tutela de las zonas contiguas a la ribera del mar y sus zonas de protección e influencia, así como la regulación de su régimen de usos con la finalidad de proporcionar una respuesta integrada para la planificación y gestión del litoral. 2. El ámbito de aplicación a que se refiere dicha ordenación del litoral está configurado por la zona costera de los siguientes municipios de la Región de Murcia: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Cartagena, La Unión, Mazarrón, Lorca y Águilas.
  174. Artículo 255

    Artículo 255

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    AI-assisted research summary: El Director General competente autoriza ciertos usos e instalaciones, puede delegar esa competencia en los Ayuntamientos con requisitos, y también emite informes en determinados procedimientos; el Consejero competente fija el procedimiento por orden.

    Artículo 255. Competencia y procedimiento 1. Corresponde al Director General competente en la materia autorizar los usos e instalaciones en la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, conforme a lo dispuesto en la legislación de costas. Esta competencia podrá delegarse en los Ayuntamientos cuando se disponga de adecuado instrumento de ordenación territorial o urbanístico y siempre que esté aprobado el correspondiente deslinde. 2. Asimismo, corresponde al Director General competente emitir informe en los procedimientos de deslinde, concesiones y demás supuestos previstos en la legislación de costas que atañan a la ordenación del litoral, así como recabar de otras Consejerías competentes en materias concurrentes y a los Ayuntamientos afectados la información precisa para el ejercicio de esta función. 3. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de usos en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, se establecerá por orden del Consejero competente en la materia atendiendo al principio de máxima eficacia y celeridad.
  175. Artículo 256

    Artículo 256

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    AI-assisted research summary: This article says Coast Law infringement and sanction rules apply, and sets who starts the sanction process and which authorities can impose fines.

    Artículo 256. Régimen de infracciones y sanciones 1. El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la Ley de Costas . 2. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de la Ley de Costas, en zona de servidumbre de protección se iniciará de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de ordenación del litoral, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El procedimiento sancionador, respetando la legalidad vigente, se ajustará a lo previsto en dicha Ley y el Reglamento dictado para su desarrollo y ejecución, estableciéndose mediante orden del Consejero competente en la materia, la acomodación de dicho procedimiento al régimen organizativo de la Comunidad Autónoma. 3. La imposición de sanciones, a consecuencia de los procedimientos que se tramiten corresponderá a los siguientes órganos: a) Al Director General competente por razón de la materia, hasta 300.000 euros. b) Al Consejero competente por razón de la materia, hasta 1.200.000 euros. c) Al Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen 1.200.000 euros.
  176. Artículo 257

    Artículo 257

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    AI-assisted research summary: Before the competent land-use and coastal authority decides on occupying or using land for public-utility works, a basic and execution project must be prepared.

    Artículo 257. Elaboración de los proyectos Para que el órgano competente en materia de ordenación del territorio y litoral resuelva sobre la ocupación o utilización de terrenos para la realización de obras de utilidad pública, se formulará el correspondiente proyecto básico y de ejecución, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de las zonas a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente.
  177. Artículo 258

    Artículo 258

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    AI-assisted research summary: Regula el trámite de proyectos: información pública, informes de administraciones, remisión a corporaciones locales afectadas y decisión del Consejo de Gobierno si hay disconformidad.

    Artículo 258. Tramitación de los proyectos 1. La tramitación de los mismos se establecerá reglamentariamente, estableciéndose la apertura de un trámite de información pública por plazo de un mes y la solicitud de informe por idéntico plazo de las Consejerías, organismos y demás administraciones públicas que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite, se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo período de información pública. 2. Cuando se trate de llevar a cabo proyectos y obras no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y del litoral, deberá remitir el proyecto correspondiente a las corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si dicha documentación es adecuada para el interés general y para los intereses de las localidades a que afecta el mismo. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas corporaciones informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. 3. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.
  178. Artículo 259

    Artículo 259

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    AI-assisted research summary: Approving the projects makes the works of public utility and establishes the need for urgent occupation of the relevant property and rights.

    Artículo 259. Aprobación de los proyectos 1. La aprobación de los citados proyectos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación y de ocupación temporal. 2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
  179. Artículo 26

    Artículo 26

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    AI-assisted research summary: The territorial plans must include specified content, and they may include additional structure and municipal-coordination measures.

    Artículo 26. Contenido Los Planes de Ordenación Territorial contendrán las siguientes determinaciones: 1. Proyecto de Análisis y Diagnóstico Territorial. a) Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación. b) Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y la ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal. c) Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención. d) Justificación de las propuestas establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico, mediante técnicas de análisis multicriterio de las distintas alternativas que, en su caso, se puedan plantear. 2. Estructura Territorial. Para la definición de la estructura territorial, los Planes podrán contener, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Esquema de la estructura territorial, con la distribución, localización y función de los distintos núcleos del asentamiento poblacional; la distribución geográfica de usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo; y las infraestructuras, equipamientos y servicios. b) Delimitación de las zonas a proteger por su interés natural, ecológico, ambiental, paisajístico, histórico, turístico, cultural o económico, con indicación de su régimen de protección y explotación. c) Delimitación y justificación de las zonas a proteger y potenciar, por sus valores productivos, con indicación del régimen de protección y fomento. d) Establecimiento de zonas territoriales y núcleos para la localización de actividades, equipamientos y servicios, junto a las actuaciones que se consideren necesarias para la cohesión social y territorial del área ordenada. e) Señalamiento, localización y reservas de espacio para las infraestructuras básicas del territorio. 3. Coordinación del planeamiento municipal. Para la adecuada coordinación con las determinaciones de los planeamientos urbanísticos municipales, los Planes de Ordenación Territorial podrán señalar: a) Los criterios básicos de actuación urbanística en orden a un desarrollo urbanístico racional coherente con el modelo de ocupación y usos del territorio. b) Los criterios urbanísticos básicos de localización y dimensionamiento de áreas industriales, usos terciarios, dotaciones y distribución de actividades. c) Densidades e intensidades de referencia, conformes con los objetivos de ordenación territorial y las políticas espaciales señaladas. d) Estimación de reservas de suelo con destino a promoción pública de suelo industrial y del necesario para el desarrollo de la política regional de vivienda. e) Determinaciones y criterios tendentes a evitar desequilibrios funcionales en las zonas limítrofes de los municipios. f) Criterios de homogeneización de los suelos no urbanizables de interés y criterios generales para su uso y protección.
  180. Artículo 27

    Artículo 27

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    AI-assisted research summary: The territorial planning plans must include the graphic and written documentation needed to define their content.

    Artículo 27. Documentación Los Planes de Ordenación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, con el grado de precisión suficiente para su aplicación directa o para su desarrollo por Programas de Actuación, según los casos. Formará parte del Plan el Estudio de Impacto Territorial a que se refieren los artículos 48 y 49 de esta Ley.
  181. Artículo 28

    Artículo 28

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    AI-assisted research summary: Los Planes de Ordenación Territorial deben fijar la relación de proyectos y acciones sectoriales, y la gestión de esas intervenciones puede hacerse directamente o mediante programas territoriales regionales.

    Artículo 28. Desarrollo 1. Los Planes de Ordenación Territorial establecerán la relación de proyectos y acciones de carácter sectorial que, junto a las actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal y a los mecanismos de concertación administrativa, posibiliten el desarrollo territorial previsto y la culminación de los objetivos señalados. 2. La gestión de estas intervenciones podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, de forma directa por los propios Planes o mediante la elaboración de Programas de Actuación Territorial y Actuaciones de Interés Regional, según las prioridades de programación temporal que aquéllos establezcan. Las actuaciones urbanísticas e inversiones que se programen directamente precisarán de un análisis económico-financiero, que garantice su viabilidad y, en cuanto a la imputación de costes entre administraciones, organismos públicos y particulares, deberán disponer las bases para los mecanismos de concertación y cooperación que hagan viables convenios y acuerdos entre ellos.
  182. Artículo 29

    Artículo 29

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    AI-assisted research summary: The regional department responsible must prepare Territorial Planning Plans, and the Regional Government approves them and may set a deadline for local governments to change municipal planning.

    Artículo 29. Elaboración y aprobación 1. La elaboración de los Planes de Ordenación Territorial corresponde a la Consejería en la que radiquen las competencias en las materias objeto de regulación, en coordinación con la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y los restantes departamentos de la Administración Regional y de otras Administraciones Públicas interesadas. 2. La tramitación seguirá el mismo procedimiento y plazos señalados para las Directrices de Ordenación Territorial. 3. El acuerdo de aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno adoptará la forma de decreto en el que se podrá determinar el plazo que se otorga a las administraciones locales para modificar el planeamiento municipal, publicándose íntegro el acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su general conocimiento. En caso de disconformidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio sobre la modificación de planeamiento realizada por el Ayuntamiento, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno que, en aplicación del procedimiento establecido en los artículos 126.3 y 144, podrá ordenar la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, el cual deberá acomodarse a las determinaciones del Plan.
  183. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The administrative activity on territorial planning is oriented toward several purposes, including balanced regional development, rational land use, coordination between administrations, and enabling public and private initiatives.

    Artículo 3. Finalidades de la actividad administrativa en ordenación del territorio La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se orienta, entre otras, a la consecución de las siguientes finalidades: 1. Promover el desarrollo equilibrado y armónico de la Región para la consecución de unos niveles adecuados en la calidad de vida de sus habitantes. 2. Lograr la utilización racional del territorio, de acuerdo con los intereses generales, la preservación y conservación del patrimonio histórico-artístico y la gestión eficaz de los recursos naturales, energéticos y del medio ambiente. 3. Garantizar la coordinación interadministrativa y la participación activa en la ordenación del territorio para asegurar una objetiva ponderación de los intereses públicos. 4. Posibilitar y encauzar las iniciativas públicas y privadas de singular importancia.
  184. Artículo 30

    Artículo 30

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    AI-assisted research summary: Los Planes de Ordenación Territorial duran indefinidamente, salvo que se fije expresamente un plazo o las circunstancias de su revisión.

    Artículo 30. Revisión y modificación 1. Los Planes de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión. 2. La revisión o modificación de los Planes se sujetará a las mismas disposiciones y trámites señalados para su elaboración. Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial a su contenido, se procederá a su modificación mediante tramitación abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, debiéndose dar cuenta de esta aprobación al Consejo Social de Política Territorial.
  185. Artículo 31

    Artículo 31

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    AI-assisted research summary: This provision defines Territorial Action Programs as short-term, executive planning instruments for territorial planning forecasts and, where applicable, territorial planning guidelines.

    Artículo 31. Definición Los Programas de Actuación Territorial son instrumentos de carácter ejecutivo y de programación a corto plazo de las previsiones de los Planes de Ordenación Territorial y, en su caso, de las Directrices de Ordenación Territorial.
  186. Artículo 32

    Artículo 32

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    AI-assisted research summary: This provision says what Territorial Action Programs are for: they set out and schedule territorial-impact actions, specify related economic commitments and their timing, and set deadlines and schedules for projects and works.

    Artículo 32. Funciones Los Programas de Actuación Territorial tienen por objeto: a) Concretar y programar las actuaciones de incidencia territorial previstas en los instrumentos de ordenación territorial de rango superior, aunque en casos excepcionales, debidamente justificados, puedan plantearse de forma autónoma. b) Concretar, con las distintas administraciones y organismos implicados los compromisos económicos específicos que les corresponden y su distribución temporal, en coherencia con las previsiones presupuestarias de los mismos. c) Señalar plazos y calendario de desarrollo de proyectos y obras a ejecutar.
  187. Artículo 33

    Artículo 33

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    AI-assisted research summary: Los Programas de Actuación Territorial deben incluir determinadas contenido y documentación, incluyendo delimitación, actuaciones previstas, plazos, costos, justificación, análisis económico-financiero y la documentación gráfica y escrita necesaria.

    Artículo 33. Contenido y documentación 1. Los Programas de Actuación Territorial incluirán las siguientes determinaciones: a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional. b) Relación de actuaciones previstas, con indicación de plazos, costos y organismos comprometidos para su realización. c) Justificación del cumplimiento de las determinaciones de las Directrices y Planes que desarrollen. d) Análisis económico, financiero y presupuestario de las inversiones previstas. e) Previsiones para la celebración de convenios y acuerdos entre administraciones o particulares para hacer viable la ejecución de las actuaciones. 2. Los Programas de Actuación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, incorporando como documento complementario el Estudio de Impacto Territorial.
  188. Artículo 34

    Artículo 34

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    AI-assisted research summary: Los Programas de Actuación Territorial pueden desarrollarse por proyectos de ejecución o por instrumentos de planeamiento de desarrollo en ciertos casos, y el planeamiento urbanístico municipal debe respetar sus previsiones e incorporarlas.

    Artículo 34. Desarrollo 1. Los Programas de Actuación Territorial podrán desarrollarse directamente mediante proyectos de ejecución o mediante instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, cuando se trate de actuaciones urbanísticas en sentido propio. 2. Las actuaciones y costos previstos en los Programas se incorporarán a los presupuestos de las distintas administraciones públicas comprometidas y a otros instrumentos de planificación económica regional. 3. El planeamiento urbanístico municipal deberá respetar las previsiones de los Programas de Actuación Territorial, incorporando sus determinaciones.
  189. Artículo 35

    Artículo 35

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    AI-assisted research summary: Regula quién elabora y aprueba los Programas de Actuación Territorial y exige varios informes, información pública y publicación oficial antes de la aprobación definitiva.

    Artículo 35. Elaboración y aprobación 1. La elaboración de los Programas de Actuación Territorial corresponde a la Consejería en la que radiquen las competencias en las materias objeto de la regulación, en coordinación con la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y con los demás departamentos de la Administración regional y de otras administraciones públicas interesadas. 2. Una vez elaborado el programa se someterá a informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial con carácter previo a la aprobación inicial por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio y a información pública durante el plazo de veinte días, así como a informe de los Ayuntamientos y organismos afectados por el mismo plazo. 3. Las alegaciones e informes relativos al documento que se aprobó inicialmente se remitirán a la Consejería en la que radiquen las competencias en las materias objeto de regulación, a fin de que emita informe relativo a las mismas. 4. El acuerdo de aprobación definitiva que podrá determinar en su caso el plazo que se otorga a las administraciones locales para modificar el planeamiento municipal corresponde al Consejero que formuló el programa o, caso de comprometer presupuestariamente a otras Consejerías, al Consejo de Gobierno, y se publicará íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su general conocimiento. En caso de disconformidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio sobre la modificación de planeamiento realizada por el Ayuntamiento, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno que, en aplicación del procedimiento establecido en los artículos 126.3 y 144, podrá ordenar la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, el cual deberá acomodarse a las determinaciones del programa. 5. Los Programas de Actuación Territorial que no sean desarrollo de Directrices o Planes de Ordenación Territorial se someterán a evaluación de impacto ambiental. Téngase en cuenta que queda derogada la referencia a la evaluación del impacto ambiental del apartado 5, según establece la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2547 .
  190. Artículo 36

    Artículo 36

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    AI-assisted research summary: La revisión o modificación de los Programas debe seguir los mismos trámites que su formulación; si el cambio es solo no sustancial, requiere informe previo de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y aprobación definitiva del órgano que la otorgó.

    Artículo 36. Revisión y modificación 1. La revisión o modificación de los Programas se sujetará a las mismas disposiciones y trámites señalados para su formulación. 2. Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial a su contenido, se someterá a previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y se aprobará definitivamente por el órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva.
  191. Artículo 37

    Artículo 37

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    AI-assisted research summary: The coastal planning plans are meant to organize beaches and maritime fronts so they are harmonized.

    Artículo 37. Objetivos y clases Los Planes de Ordenación del Litoral tienen por finalidad la ordenación de las playas y fachadas marítimas en orden a su homogeneización, subdividiéndose los mismos en Planes de Ordenación de Playas y de Ordenación de fachadas marítimas.
  192. Artículo 38

    Artículo 38

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    AI-assisted research summary: Los planes de ordenación de playas y de fachadas marítimas deben incluir, como mínimo, determinados documentos y contenidos técnicos.

    Artículo 38. Contenido y documentación 1. Los Planes de Ordenación de Playas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones: a) Memoria que deberá incluir: – Delimitación del área de ordenación. – Asignación pormenorizada de usos en el área de ordenación. – Señalamiento de reservas para dotaciones y servicios capaces de garantizar la higiene, seguridad, salvamento y asistencia sanitaria para los usuarios de la playa respectiva, así como equipamientos públicos de libre uso. – Emplazamientos necesarios reservados para instalaciones y servicios suficientes que permitan garantizar la confortabilidad de los usuarios de la playa, como equipamientos de tipo asistencial y social, científico y cultural, hostelero, escuelas de vela y otros de esa naturaleza permitidos en las distintas zonas del área de ordenación. – Determinación del trazado y características de la red de accesos a la playa, peatonales y rodados, y de las reservas de terrenos para aparcamientos públicos. – Trazados y principales características de las redes de infraestructura y sus conexiones a las redes que prestan su servicio a las playas. – Distribución en las distintas zonas de las áreas destinadas a servicios y otros usos permanentes o de temporada. – Ordenación de las zonas de baños para su balizamiento provisional y permanente. b) Planos de ordenación y de información. 2. Los Planes de Ordenación de Fachadas Marítimas contendrán como mínimo las siguientes determinaciones: a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación y sus determinaciones. b) Planos de información y de ordenación. c) Normas y ordenanzas reguladoras. d) Señalamiento de alineaciones y rasantes. e) Fijación de alturas y volúmenes para proporcionar un tratamiento homogéneo al conjunto de la fachada marítima. f) Desarrollo de la red viaria: accesos rodados y peatonales y previsiones de aparcamientos.
  193. Artículo 39

    Artículo 39

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    AI-assisted research summary: This article sets out the steps for drafting and approving coastal planning plans, including reports, public information, hearings, and final approval.

    Artículo 39. Elaboración y aprobación 1. La elaboración de los Planes de Ordenación del Litoral corresponderá a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio. 2. Una vez elaborado el Plan correspondiente, deberá ser enviado a la Administración del Estado competente, para que ésta emita, en el plazo de un mes, informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime convenientes y se someterá asimismo a informe de los Ayuntamientos afectados y de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, con carácter previo a su aprobación inicial por el Director General competente en materia de Ordenación del Territorio. 3. Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública mediante la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y en dos de los Diarios de mayor difusión regional, durante el plazo de 20 días, dando, asimismo audiencia a los Ayuntamientos y Organismos afectados, durante igual plazo. 4. Concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de la aprobación definitiva, se dará traslado a la Administración del Estado, del contenido de aquél para que, en el plazo de dos meses, se pronuncie sobre el mismo. 5. Finalizado el plazo anterior, y atendidas las modificaciones que, en su caso, hubiera que incorporar, se tomará el acuerdo de aprobación definitiva por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio en el que se podrá determinar en su caso el plazo que se otorga a las administraciones locales para modificar el planeamiento municipal, publicándose íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su general conocimiento. En caso de disconformidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio sobre la modificación de planeamiento realizada por el Ayuntamiento, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno que, en aplicación del procedimiento establecido en los artículos 126.3 y 144, podrá ordenar la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, el cual deberá acomodarse a las determinaciones del Plan.
  194. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: La actividad administrativa urbanística debe perseguir varias finalidades, como usar el suelo conforme a la función social de la propiedad, promover vivienda digna, facilitar actividades económicas y asegurar la participación ciudadana.

    Artículo 4. Finalidades de la actividad administrativa en materia urbanística La actividad administrativa en materia de urbanismo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: 1. La utilización del suelo en congruencia con la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la presente Ley y del planeamiento que la desarrolle. 2. La articulación de la ciudad como generadora de desarrollo de las actividades humanas y de sus potencialidades. 3. La consecución del principio de la justa distribución de beneficios y cargas en toda actuación urbanística. 4. La participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. 5. El acceso de todos a una vivienda digna y adecuada. 6. La implantación de las actividades económicas en el territorio, respetando los suelos merecedores de protección. 7. Garantizar la participación ciudadana en los procesos de la actividad urbanística. 8. La calidad de los asentamientos, potenciando sus peculiares características constructivas.
  195. Artículo 40

    Artículo 40

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    AI-assisted research summary: Los Planes de Ordenación del Litoral tienen vigencia indefinida, salvo que se fije un plazo o circunstancias de revisión. Su revisión o modificación sigue el mismo procedimiento que su aprobación, pero los cambios no sustanciales pueden tramitarse por un procedimiento abreviado con aprobación inicial, exposición pública de 20 días y aprobación definitiva del Consejero competente.

    Artículo 40. Revisión y modificación 1. Los Planes de Ordenación del Litoral tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión. 2. La revisión o modificación de los Planes se ajustará al mismo procedimiento señalado para su aprobación. Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial su contenido, se procederá a su modificación de forma abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio.
  196. Artículo 41

    Artículo 41

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    AI-assisted research summary: Defines “Actuaciones de Interés Regional” and says the regional government council declares the regional interest.

    Artículo 41. Definición 1. Se considerarán Actuaciones de Interés Regional aquellas que hayan de beneficiar a la Región en el ámbito de los servicios públicos, la economía, la conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico y la mejora de la calidad de vida y en general las encaminadas al logro de los objetivos generales de la ordenación del territorio, y que por su magnitud, importancia o especiales características trascienda el ámbito municipal. El interés regional se declarará por el Consejo de Gobierno. 2. La actividad territorial y urbanística directa y propia de la Comunidad Autónoma de Murcia se podrá realizar de forma excepcional mediante las Actuaciones de Interés Regional, aunque la forma ordinaria será el desarrollo de planes y programas o el planeamiento urbanístico. 3. Las Actuaciones de Interés Regional podrán promoverse y desarrollarse por iniciativa pública o privada.
  197. Artículo 42

    Artículo 42

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    AI-assisted research summary: Este artículo permite declarar ciertas actuaciones territoriales y urbanísticas de interés regional y regula cómo pueden desarrollarse y gestionarse.

    Artículo 42. Objeto 1. Podrán ser objeto de declaración como Actuación de Interés Regional las siguientes actividades: a) La ordenación y gestión de zonas del territorio para facilitar el desarrollo económico y social de la Región, mediante actuaciones en materia de vivienda, actividades económicas, infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios. b) La implantación territorial de proyectos de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés comunitario y alcance supramunicipal. 2. Las Actuaciones de Interés Regional podrán realizarse en desarrollo de las previsiones de las Directrices y Planes de Ordenación o de forma autónoma, con la justificación y documentación correspondiente. 3. Las Actuaciones de Interés Regional podrán tener carácter inmediato o diferido, según lo disponga su propia declaración. Se considerarán que son actuaciones inmediatas las que su inicio de ejecución esté previsto en los siguientes dos años desde su declaración, y diferidas las que supongan reservas estratégicas para actuaciones territoriales y urbanísticas no programadas. 4. Las Actuaciones de Interés Regional promovidas por las administraciones públicas podrán desarrollarse directamente o a través de concursos públicos que al efecto se convoquen. 5. Mediante convenios de colaboración y, en su caso, constitución de consorcios, podrán asociarse para la gestión de una Actuación de Interés Regional las distintas Administraciones públicas y particulares interesados.
  198. Artículo 43

    Artículo 43

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    AI-assisted research summary: Project proposals for Regional Interest Actions must include the documentation and information needed to justify the proposal and must attach the Territorial Impact Study.

    Artículo 43. Contenido y documentación de las propuestas de Actuaciones de Interés Regional Las propuestas de Actuaciones de Interés Regional deberán contener las determinaciones y documentación necesarias para acreditar su justificación, ámbito territorial, alcance y contenido, afección de terrenos exteriores, plazos, inversiones comprometidas y su acreditación, obligaciones que asume el promotor y, en su caso, garantías que se le exijan del cumplimiento de obligaciones y plazos. Incorporarán el Estudio de Impacto Territorial regulado en los artículos 48 y 49 de esta Ley.
  199. Artículo 44

    Artículo 44

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    AI-assisted research summary: Los promotores o entidades que quieran realizar Actuaciones de Interés Regional pueden pedir antes de tramitar el proyecto un informe de viabilidad; además, deben aportar documentación a la consejería competente.

    Artículo 44. Informe previo de viabilidad 1. Los promotores o entidades que pretendan llevar a cabo Actuaciones de Interés Regional podrán solicitar, con carácter previo a su tramitación, un informe de viabilidad, que no condicionará las facultades de declaración del órgano competente. 2. A estos efectos, deberá aportarse a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio la documentación necesaria para el conocimiento de la Actuación a desarrollar, comprensiva de las principales características de la misma, incidencia territorial y ambiental y plazos y compromisos generales. 3. El Consejero competente en la materia resolverá, previa audiencia de los Ayuntamientos y Consejerías afectadas. En caso de no recaer resolución expresa en un plazo de cuatro meses, se entenderá que la actuación es viable, y facultará al promotor a formular formalmente la propuesta.
  200. Artículo 45

    Artículo 45

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    AI-assisted research summary: Las personas, entidades u órganos interesados en una Actuación de Interés Regional deben presentar la solicitud y la documentación exigida. La tramitación incluye aprobación inicial, información pública, audiencia a las administraciones afectadas, informe ambiental, y publicación íntegra del acuerdo final.

    Artículo 45. Tramitación 1. Los órganos de la Administración, entidades o particulares interesados que pretendan llevar a cabo Actuaciones de Interés Regional presentarán a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio la solicitud correspondiente, acompañada de la documentación señalada en esta Ley. 2. La aprobación inicial corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de Coordinación Territorial, sometiéndose a información pública y, simultáneamente, a audiencia a los Ayuntamientos, Consejerías y organismos de la Administración del Estado afectados y, en particular, al órgano ambiental, en el plazo de un mes, a cuyo efecto deberá insertarse anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos de los diarios de mayor difusión regional. En este período el órgano ambiental formulará el informe específico que le corresponda sobre los aspectos ambientales en los supuestos previstos en la legislación ambiental. 3. Las alegaciones e informes relativos al documento que se aprobó inicialmente se remitirán a quien realizó la propuesta de la Actuación de Interés Regional, a fin de que en el plazo de un mes emita informe relativo a las mismas; transcurrido el plazo indicado sin que se haya emitido dicho informe la Consejería competente en la materia de ordenación del territorio podrá continuar con la tramitación. 4. A la vista de las alegaciones y los informes institucionales se formalizará la propuesta por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio para su aprobación definitiva y declaración como Actuación de Interés Regional, si procede, por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social de Política Territorial. 5. El acuerdo de declaración y aprobación definitiva deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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