Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
The Instituto Catalán de Finanzas is a public-law entity with its own legal personality and broad authority to manage assets, contracts, loans, and legal actions.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- DOGC-f-2002-90025
- Version
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- es
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Statute overview
About this statute
La Junta de Gobierno tiene competencias para aprobar, decidir, instruir y emitir informes sobre la gestión y los asuntos del Instituto. The chair/president of the Board has a casting vote, presides over meetings, and can initiate matters that must be submitted to them. La Junta de Gobierno puede crear órganos, comisiones y comités, y debe constituir los que exija la normativa de entidades de crédito. This article sets the composition of the Board of Government, requires a majority of independent members, gives the chair ordinary representation, allows certain people to attend meetings without voting, and assigns the Government power to appoint and remove all board members. El Institut Català de Finances puede gestionar financieramente ciertas emisiones de deuda o títulos similares por delegación del Gobierno, y el Gobierno puede pedirle un informe no vinculante sobre esas emisiones.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: The Instituto Catalán de Finanzas is a public-law entity with its own legal personality and broad authority to manage assets, contracts, loans, and legal actions.
Artículo 1. 1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las entidades a las que se refiere el artículo 1. b .1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas. 2. El Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación. 3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: La Junta de Gobierno tiene competencias para aprobar, decidir, instruir y emitir informes sobre la gestión y los asuntos del Instituto.
Artículo 18. Son competencias de la Junta de Gobierno: a) (Derogada). b) Elevar a la aprobación del Gobierno, a través del Departamento de Economía y Finanzas, las propuestas de presupuesto, memoria, balance y cuentas de la entidad y las propuestas de aplicación de resultados. c) (Derogada). d) Aprobar los contratos y las operaciones que suscribe el Instituto. e) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le correspondan y sobre el cumplimiento de sus obligaciones. f) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto. g) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir su opinión, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en este. h) (Derogada). i) Emitir los informes que le soliciten el Gobierno y los departamentos a través del Departamento de Economía y Finanzas. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: The chair/president of the Board has a casting vote, presides over meetings, and can initiate matters that must be submitted to them.
Artículo 19. El presidente o presidenta de la Junta, que ostenta voto de calidad, convoca y preside las reuniones y tiene la iniciativa en las cuestiones que deban serle sometidas. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: La Junta de Gobierno puede crear órganos, comisiones y comités, y debe constituir los que exija la normativa de entidades de crédito.
Artículo 16. 1. Los órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Gobierno y el consejero delegado o consejera delegada. La Junta de Gobierno puede constituir órganos desconcentrados, comisiones y comités ejecutivos y comités de inversiones, que pueden participar en el gobierno de la Entidad en la medida de las competencias que les asigne. 2. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto anterior, la Junta de Gobierno tendrá que constituir todas aquellas comisiones y comités que se requieran de acuerdo con la normativa propia de las entidades de crédito, especialmente la comisión mixta de auditoría y control y la comisión de nombramientos y retribuciones. Adicionalmente podrá crear libremente todas aquéllas otras que estime oportunas, en las que podrá delegar todas aquellas competencias que así acuerde. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: This article sets the composition of the Board of Government, requires a majority of independent members, gives the chair ordinary representation, allows certain people to attend meetings without voting, and assigns the Government power to appoint and remove all board members.
Artículo 17. 1. La Junta de Gobierno está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o la consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de éstos establecida por la normativa aplicable a las de entidades de crédito, tendrá que ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero o consejera delegada y en especial las previstas en los artículos 16 y 22 de la presente Ley, en este caso el número máximo de vocales es de diez. 2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, que esta elige de entre sus miembros, le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y extrajudicial. 3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta, a instancias del presidente o presidenta o de la misma Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y comités, los directivos, o cualquier otra persona que corresponda. 4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: El Institut Català de Finances puede gestionar financieramente ciertas emisiones de deuda o títulos similares por delegación del Gobierno, y el Gobierno puede pedirle un informe no vinculante sobre esas emisiones.
Artículo 10. 1. El Instituto Catalán de Finanzas, por delegación del Gobierno, podrá ejercer la gestión financiera de las emisiones de deuda pública o de otros títulos similares de la Generalidad y de sus entidades autónomas. 2. El Gobierno podrá solicitarle informe sobre la oportunidad y las condiciones de las emisiones de deuda pública u otros activos financieros emitidos por la Generalidad y por sus entidades autónomas. Dicho informe no será vinculante. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: El Instituto Catalán de Finanzas puede conceder y formalizar créditos, financiación, avales y otras garantías a personas físicas, autónomos, profesionales y personas jurídicas; si se conceden a personas jurídicas, deben destinarse a ciertas inversiones y capital circulante, con una excepción para la promoción inmobiliaria salvo vivienda protegida.
Artículo 11. 1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar y formalizar créditos, operaciones de financiación, avales y otras garantías en favor de personas físicas, autónomos y profesionales –en el ejercicio de su actividad económica y profesional–, y de personas jurídicas, públicas y privadas. 2. (Derogado). 3. Los créditos y avales que se concedan a personas jurídicas deben destinarse a la financiación de inversiones en activos materiales, inmateriales y financieros, así como de capital circulante, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria (salvo la vivienda de protección oficial) que no puede ser financiado por el Instituto. 4. El Instituto Catalán de Finanzas concede sus créditos y avales para actividades que se realizan en Cataluña y, excepcionalmente, para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado debe tener el domicilio social en Cataluña. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: El Instituto Catalán de Finanzas puede realizar ciertas actividades financieras, tomar participaciones y crear sociedades mercantiles, con límites y autorizaciones previas en algunos casos.
Artículo 12. 1. El Instituto Catalán de Finanzas puede desarrollar aquellas actividades financieras que le encomiende el Gobierno en el ámbito de sus competencias. 2. El Instituto Catalán de Finanzas puede tomar participaciones en entidades financieras públicas o privadas, siempre que no superen el límite de sus recursos propios, una vez obtenida la autorización del Gobierno y puesto en conocimiento del Parlamento de Cataluña. 3. El Instituto Catalán de Finanzas, en el marco de la normativa mercantil y en los términos y condiciones establecidos por la legislación aplicable, puede constituir sociedades mercantiles dedicadas a la financiación de empresas bajo cualquier modalidad, o sociedades de inversión en participaciones financieras o patrimoniales. Estas sociedades pueden participar igualmente en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios; en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo. Asimismo, pueden adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, ya sean públicas o privadas. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: The Government must तयermine by agreement the cases where the Institute must issue a prior report before the Department of Economy and Finance approves or authorizes actions concerning financial intermediaries.
Artículo 13. Mediante acuerdo del Gobierno deben determinarse los supuestos en los que el Instituto debe emitir un informe previo a la adopción los actos de aprobación o autorización que el Departamento de Economía y Finanzas debe tomar en relación con los intermediarios financieros. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Article 14 is repealed.
Artículo 14. (Derogado). - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Article 15 is repealed.
Artículo 15. (Derogado). - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The Catalan Finance Institute must follow the budget law and the Government’s general economic policy directions when carrying out its functions.
Artículo 2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones de la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: La Junta de Gobierno puede crear comisiones ejecutivas y delegarles competencias; también puede delegar funciones en ciertos cargos, que deben rendir cuentas. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta, coordina la ejecución de sus acuerdos y directrices y reporta los resultados de las funciones delegadas.
Artículo 20. 1. La Junta de Gobierno podrá constituir una o más comisiones ejecutivas y delegar en ellas todas o algunas de las competencias a que hace referencia el artículo 18, apartados d) y f). 2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2, los cuales deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada. 3. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por la presente ley, coordina la ejecución de los acuerdos y las directrices de la Junta y pasa cuentas en la Junta de los resultados de la ejecución de las funciones que esta haya delegado en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta, no tiene voto ni condición de miembro, y puede ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 21. 1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones se consignarán en acta, que firmarán el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta y de la comisión correspondiente. 2. El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirlo la persona que designe en cada caso el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: The managing director is appointed and removed by the Government and must act as the Institute’s ordinary and extraordinary representative in all situations.
Artículo 22. 1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto, en cualquier ámbito y circunstancia. Para hacerlo dispone de amplias facultades. 2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes: a) La dirección y la ejecución material de los acuerdos y directrices de actuación aprobados por la Junta. b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g . c) El control y el seguimiento de la gestión de las participaciones en las empresas de las que sea titular el Instituto. d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18. e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue. f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales. g) La organización y estructuración interna del Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comités ejecutivos y comités de inversiones, que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral. h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Article 23 is repealed.
Artículo 23. (Derogado). - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Article 24 is repealed.
Artículo 24. (Derogado). - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Certain Institute and Government Board positions are subject to the incompatibility rules for senior officials, and Government Board members have no right to remuneration for this function except agreed allowances.
Artículo 25. Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. Los miembros de la Junta de Gobierno no tienen derecho a retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: El artículo fija cómo se compone el Consejo Asesor del Instituto Catalán de Finanzas, quién nombra a sus vocales, cuánto dura el mandato de los vocales electivos del Parlamento y cuándo pueden cesar o cubrirse vacantes.
Artículo 26. 1. El Consejo Asesor del Instituto Catalán de Finanzas se compone de 15 vocales, de los cuales diez tienen carácter electivo y el resto lo son por razón del cargo. 2. Del número total de vocales electivos, cinco son nombrados y separados libremente por el Gobierno entre personas de competencia reconocida, procedentes del ámbito financiero, económico, social o universitario, y los otros cinco son designados por el Parlamento entre personas de la misma procedencia. A tal efecto, cada grupo parlamentario debe designar un vocal. 3. No obstante lo establecido en el apartado 2 de este artículo, en el caso de que el número de grupos parlamentarios representados en el Parlamento fuera superior o inferior a cinco, debe incrementarse o reducirse, respectivamente, el número de representantes parlamentarios, y a estos efectos se entiende incrementado o reducido en el mismo número el total de vocales del Consejo Asesor. 4. Los cinco vocales por razón del cargo son el titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas; el titular o la titular de la secretaría general del dicho departamento; el titular o la titular de la secretaría sectorial mediante la cual se adscriba el ente al departamento correspondiente; el titular o la titular de la dirección general competente en materia de política financiera, y el consejero delegado o consejera delegada del Instituto. 5. Los consejeros electivos designados por el Parlamento son nombrados por un período de cinco años no renovable. Son causas de finalización del mandato: a) La finalización del período para el que fueron designados. b) La defunción. c) La renuncia expresa, comunicada por escrito al consejero o consejera de Economía y Finanzas o al presidente o presidenta del Parlamento. 6. En caso de vacante sobrevenida como consecuencia de lo que disponen las letras b) y c) del apartados, el Gobierno, o si procede, el grupo parlamentario correspondiente debe designar, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2, un nuevo miembro, el mandato del cual acaba en la fecha en la que habría acabado el mandato del vocal sustituido. 7. El secretario o secretaria del Consejo Asesor, que no tiene derecho a voto, es el de la Junta de Gobierno. 8. El Consejo Asesor puede constituir comisiones para el estudio de determinadas cuestiones. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: El Consejo Asesor debe emitir un informe y puede proponer objetivos y directrices, además de informar a la Junta de Gobierno sobre determinadas propuestas presentadas por el consejero delegado o consejera delegada.
Artículo 27. El Consejo Asesor será informado de las líneas generales de la política y las actividades del Instituto y le corresponde: a) Emitir un informe sobre los resultados de la política del Instituto y proponer al Gobierno, al Departamento de Economía y Finanzas y a la Junta de Gobierno los objetivos y directrices que considere más adecuados para la economía de Cataluña. b) Informar a la Junta de Gobierno de las propuestas de presupuesto, de la memoria, el balance y las cuentas, y de las propuestas de aplicación de resultados que presenta el consejero delegado o consejera delegada. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Article 28 is repealed.
Artículo 28. (Derogado). - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Article 29 is repealed.
Artículo 29. (Derogado). - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: The Instituto must operate in line with general economic, credit, banking, and EU monetary policy rules, and coordinate its activity with state bodies and institutions responsible for economic and monetary policy.
Artículo 3. 1. La actuación del Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea. 2. A tal fin, el Instituto velará por la coordinación de su actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: El artículo enumera de dónde pueden salir los recursos económicos del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 31. 1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de Finanzas están constituidos por: a) La dotación inicial asignada por el Parlamento de Cataluña. b) Las dotaciones con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña. c) Los bienes y valores que integren su patrimonio. d) Los productos y rentas derivados de su patrimonio. e) Los excedentes derivados de las operaciones del Instituto. f) Las emisiones de títulos de renta fija que se le autoricen, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia. g) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o convenios de financiación o de colaboración con el Instituto. h) Los depósitos que constituyan otras instituciones públicas y, eventualmente, instituciones privadas. i) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno, atendiendo a las funciones propias del Instituto, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Article 30 is repealed.
Artículo 30. (Derogado). - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: El ICCA se configura como un área de negocio especializada del Instituto Catalán de Finanzas y tiene como objetivo fomentar y canalizar el crédito agroalimentario en Cataluña.
Artículo 32. El área de Impulso del Crédito Catalán Agrario (ICCA) se configura como un área de negocio especializada del Instituto Catalán de Finanzas. El ICCA tiene como objetivos específicos fomentar y canalizar el crédito agroalimentario en Cataluña. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: El ICCA tiene funciones específicas para conceder créditos, avales y acuerdos relacionados con actividades agroalimentarias y rurales.
Artículo 33. Son funciones específicas del ICCA: a) Otorgar créditos y avales a empresas agroalimentarias, personas físicas o jurídicas, que se destinen a inversiones que tengan por finalidad la creación, conservación y mejoramiento de la riqueza agrícola, pesquera, acuícola, forestal y pecuaria y sus medios de producción, o a la instalación y al perfeccionamiento de industrias agrícolas, pesqueras, acuícolas, forestales y pecuarias y al mejoramiento del medio rural. b) Conceder créditos y avales a personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la comercialización, promoción y exportación de productos agroalimentarios. c) Otorgar créditos y avales a personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con el medio rural y su explotación económica. d) Otorgar créditos y avales a las personas relacionadas en los apartados a , b y c para la financiación del capital circulante para el desarrollo de su actividad económica. e) Suscribir conciertos y convenios con las cooperativas agrarias con sección de crédito en materia de crédito agrícola y participar con estas secciones en las inversiones de las cooperativas agrarias. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: El director o directora del ICCA puede ser nombrado y separado por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, con conformidad de la Comisión de Financiación Agroalimentaria, y debe seguir el régimen de incompatibilidades y las directrices de ese consejero o consejera.
Artículo 34. 1. El director o directora del ICCA es nombrado y separado libremente por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, con la conformidad de la Comisión de Financiación Agroalimentaria. 2. El director o directora del ICCA se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos y actúa bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas. 3. Corresponde al director o directora del ICCA dirigir y gestionar este área de actividad, de acuerdo con los objetivos y funciones establecidos por los artículos 32 y 33. 4. El director o directora del ICCA asiste con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión de Financiación Agroalimentaria. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: The Agrofood Financing Commission of the ICCA exercises delegated functions and is composed of specified members. Its members are freely appointed and removed by the Governing Board of the Institut Català de Finances. The chair convenes and presides over meetings and has a casting vote.
Artículo 35. 1. La Comisión de Financiación Agroalimentaria del ICCA ejerce las funciones que específicamente le delega la Junta de Gobierno del Instituto y está formada por el presidente o presidenta, que es el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas y dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias, uno de los cuales, como mínimo, debe ser designado de entre las cooperativas que tienen constituidas secciones de crédito. El secretario o secretaria es nombrado por la Comisión, de entre el personal del Instituto Catalán de Finanzas, y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto. 2. Los miembros de la Comisión de Financiación Agroalimentaria son nombrados y separados libremente por la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas. El presidente o presidenta de la Comisión, además de las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior, convoca y preside las reuniones y dispone de voto de calidad. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: El Consejo Consultivo del ICCA asesora sobre crédito agroalimentario, emite informes y consultas cuando se le pidan, y puede elevar propuestas; el Gobierno nombra a sus miembros con ciertas propuestas previas.
Artículo 36. 1. El Consejo Consultivo del ICCA es el órgano asesor en relación con los aspectos técnicos en materia de crédito agroalimentario y está formado por el presidente o presidenta de la Comisión de Financiación Agroalimentaria, por el director o directora del ICCA, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas, dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias y hasta siete representantes de instituciones y organizaciones de carácter económico-social, profesional y científico con dedicación al crédito agrario. 2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas y del titular o la titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, en lo relativo a los representantes de las entidades representativas del mundo agrario, el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo. 3. El Consejo Consultivo asesora a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y emite los informes y consultas que esta comisión y el Gobierno le soliciten en materia agroalimentaria. También tiene la facultad de elevar a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y al Gobierno las propuestas que considere pertinentes sobre la materia. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: El Instituto Catalán de Finanzas puede usar instrumentos de derecho público y privado, firmar convenios, y disponer libremente de sus bienes sin autorización administrativa previa.
Artículo 4. 1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada. 2. Las operaciones que el Instituto haga en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas se tienen que someter a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 6. 3. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el artículo 1.3 y sin autorización administrativa previa, puede disponer libremente de los bienes, tanto inmuebles como muebles. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: The Instituto Catalán de Finanzas may carry out general banking activities allowed by current credit-entity law and venture capital investments, subject to state-aid rules.
Artículo 5. 1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro la actividad del cual consiste en la realización de aquellas actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, así como las actividades de inversión en capital riesgo, todo sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado. La supervisión del Instituto, en materia de cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, le corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de economía y finanzas. 2. Asimismo, podrá desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: The Instituto Catalán de Finanzas must direct, coordinate, and oversee the management of certain public credit institutions, and must report specified financial documents and operating conditions.
Artículo 6. 1. El Instituto Catalán de Finanzas dirige y coordina, por medio de las oportunas instrucciones, la actividad de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalidad, controla su gestión y eleva al Departamento de Economía y Finanzas las propuestas y observaciones que sean precisas. 2. El Instituto ha de informar los proyectos de presupuestos, las memorias, balances y cuentas de resultados, así corno las condiciones a que deben someterse las operaciones de estas entidades. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: El Instituto Catalán de Finanzas puede representar a la Generalidad en asuntos financieros y crediticios ante varias autoridades, si esa materia le ha sido delegada por el Gobierno o por el Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 7. El Instituto Catalán de Finanzas podrá representar la Generalidad en cuestiones financieras y crediticias ante la Administración del Estado, el Banco de España y las instituciones de crédito oficial, y los órganos equivalentes de la Unión Europea, en aquellas materias que le delegue el Gobierno o el Departamento de Economía y Finanzas. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: El Instituto Catalán de Finanzas debe informar a los órganos competentes cuando se nombre a las personas que representen a la Generalitat de Cataluña en entidades financieras públicas o privadas, salvo en ciertos casos de encomienda a un Departamento o entidad determinada.
Artículo 8. Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas informar a los órganos competentes del nombramiento de las personas que tengan la representación de la Generalidad de Cataluña en entidades financieras públicas y privadas de cualquier ámbito; salvo en los casos en los que esta representación sea encomendada a un Departamento o a una entidad determinada. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: El Instituto debe prestar los servicios de tesorería de la Generalidad cuando se lo encomiende el Gobierno. El Instituto Catalán de Finanzas puede conceder anticipos de tesorería a la Generalidad y sus entidades públicas, con límite de un año y del 12% de los gastos anuales autorizados.
Artículo 9. 1. El Instituto prestará los servicios de tesorería de la Generalidad que el Gobierno le encomiende. 2. El Instituto Catalán de Finanzas podrá conceder a la Generalidad y a sus entidades de carácter público anticipos de tesorería por un plazo no superior a un año. Los caudales anticipados no podrán exceder en ningún caso el 12% de los gastos anuales-autorizados por la Ley de presupuestos. - Artículos 26 a 29 Verify source ↗
Artículos 26 a 29
AI-assisted research summary: Articles 26 to 29 are repealed.
Artículos 26 a 29. (Derogado). - Artículos 6 a 10 Verify source ↗
Artículos 6 a 10
AI-assisted research summary: Articles 6 to 10 are repealed.
Artículos 6 a 10. (Derogados). - Artículos 7 a 15 Verify source ↗
Artículos 7 a 15
AI-assisted research summary: Articles 7 to 15 are repealed.
Artículos 7 a 15. (Derogados). - Artículo único Verify source ↗
Artículo único
AI-assisted research summary: This provision approves the consolidated text of the Catalan Institute of Finance law.
Artículo único. Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que se publica a continuación. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: The Catalan Institute of Finance may carry out financial-instrument implementation tasks for certain EU operational programmes, and the Government agreement must allow it to take measures needed for good management.
Disposición adicional tercera. Ejecución de los instrumentos financieros del programa Feder. 1. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los instrumentos financieros de los distintos programas operativos de la Unión Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalidad. En todo caso, el citado acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del programa en cuestión. 2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa. - Disposición adicional cuarta Verify source ↗
Disposición adicional cuarta
AI-assisted research summary: The Government of Catalonia must approve the Institute’s remuneration policy, and certain board members remain subject to the general rules for public administration staff.
Disposición adicional cuarta. Política remunerativa. 1. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que somete la entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto Catalán de Finanzas las siguientes reglas: a) El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público quedan en cualquier caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general. b) La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido explícitamente el Instituto Catalán de Finanzas, y por tanto, solamente le son de aplicación las normas que específica y expresamente estén dirigidas nominalmente al Instituto. 2. Las sociedades y filiales del Instituto Catalán de Finanzas están sometidas al mismo régimen jurídico establecido para este en el apartado 1, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la Generalidad, en los términos del sistema europeo de cuentas. - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: On entry into force, ICCA’s entire assets, and its credit-related rights and receivables, move to the Instituto Catalán de Finanzas, which also succeeds to ICCA’s position.
Disposición adicional primera. El patrimonio íntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas, que se subroga en la posición del ICCA. Los derechos y créditos derivados de la actividad crediticia del ICCA también pasan a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: Las deudas y obligaciones que el Institut Català de Finances adquiera para captar fondos quedan garantizadas por la Generalitat frente a terceros.
Disposición adicional segunda. Las deudas y obligaciones que el Instituto Catalán de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutarán ante terceros de la garantía de la Generalidad. Esta garantía es explícita, irrevocable, incondicional y directa. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: This provision says the decree law takes effect the day after it is published in the Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final. Este Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: The Government must approve the regulations of the Catalan Finance Institute, on proposal of the Government Board.
Disposición final. El Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto Catalán de Finanzas a propuesta de la Junta de Gobierno. - Disposición final [sic] Verify source ↗
Disposición final [sic]
AI-assisted research summary: The Government is authorized to draft a new consolidated text of the Catalan Finance Institute law within one year after this provision enters into force, and may also regularize, clarify, and harmonize its content.
Disposición final. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido. - document Verify source ↗
Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
AI-assisted research summary: This text sets out the legal framework, powers, and governance of the Institut Català de Finances, including how it follows government budget rules and how it may grant financing.
Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2022, por la disposición derogatoria.a) del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-13535#dd [preambulo] La disposición final segunda, apartado 4, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo máximo de un año, a contar a partir de la entrada en vigor de esta Ley, refundiera en un Texto único la ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incluyendo las modificaciones introducidas mediante esta Ley de medidas fiscales y las introducidas en las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada Ley, así como por las siguientes leyes: Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero. Ley 25/1998, de 31 de diciembre de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro. Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Asimismo, el apartado 4 de la disposición final segunda estableció que la autorización para el Texto refundido incluyera también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar estas disposiciones, así como la obligación de efectuar la conversión a la unidad monetaria euro de todos los importes a que hace referencia las disposiciones que deben integrar el Texto refundido. Por lo tanto, en el ejercicio de la mencionada delegación, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO: Artículo único Artículo único. Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que se publica a continuación. Disposición final Disposición final. Este Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. [firma] Barcelona, 24 de diciembre de 2002. JORDI PUJOL FRANCESC HOMS i FERRET Presidente de la Generalidad de Cataluña Consejero de Economía y Finanzas TEXTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Naturaleza y régimen jurídico Artículo 1 Artículo 1. 1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las entidades a las que se refiere el artículo 1. b .1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas. 2. El Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación. 3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley. Artículo 2 Artículo 2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones de la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno. Artículo 3 Artículo 3. 1. La actuación del Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea. 2. A tal fin, el Instituto velará por la coordinación de su actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria. Artículo 4 Artículo 4. 1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada. 2. Las operaciones que el Instituto haga en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas se tienen que someter a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 6. 3. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el artículo 1.3 y sin autorización administrativa previa, puede disponer libremente de los bienes, tanto inmuebles como muebles. Artículo 5 Artículo 5. 1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro la actividad del cual consiste en la realización de aquellas actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, así como las actividades de inversión en capital riesgo, todo sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado. La supervisión del Instituto, en materia de cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, le corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de economía y finanzas. 2. Asimismo, podrá desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto. CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 2 Funciones Artículo 6 Artículo 6. 1. El Instituto Catalán de Finanzas dirige y coordina, por medio de las oportunas instrucciones, la actividad de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalidad, controla su gestión y eleva al Departamento de Economía y Finanzas las propuestas y observaciones que sean precisas. 2. El Instituto ha de informar los proyectos de presupuestos, las memorias, balances y cuentas de resultados, así corno las condiciones a que deben someterse las operaciones de estas entidades. Artículo 6 Artículo 6. 1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, autónomos y profesionales, en el ejercicio de su actividad económica y profesional como de personas jurídicas, públicas y privadas. 2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita y cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Instituto, a menos que se trate de vivienda de protección oficial. 3. El Instituto Catalán de Finanzas concede financiación para actividades que se hacen en Cataluña, así como para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, pero, la empresa o el beneficiario afectado tienen que tener el domicilio social efectivo de la empresa cabecera del grupo en Cataluña y/o actividad significativa en Cataluña. 4. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los que establece la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidad, y autorizar a sus entidades filiales para que realicen estas operaciones de cualquier tipo, mobiliarias o inmobiliarias. Asimismo, pueden adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean públicas o privadas. Artículos 6 a 10 Artículos 6 a 10. (Derogados). Artículo 7 Artículo 7. El Instituto Catalán de Finanzas podrá representar la Generalidad en cuestiones financieras y crediticias ante la Administración del Estado, el Banco de España y las instituciones de crédito oficial, y los órganos equivalentes de la Unión Europea, en aquellas materias que le delegue el Gobierno o el Departamento de Economía y Finanzas. Artículo 8 Artículo 8. Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas informar a los órganos competentes del nombramiento de las personas que tengan la representación de la Generalidad de Cataluña en entidades financieras públicas y privadas de cualquier ámbito; salvo en los casos en los que esta representación sea encomendada a un Departamento o a una entidad determinada. Artículo 9 Artículo 9. 1. El Instituto prestará los servicios de tesorería de la Generalidad que el Gobierno le encomiende. 2. El Instituto Catalán de Finanzas podrá conceder a la Generalidad y a sus entidades de carácter público anticipos de tesorería por un plazo no superior a un año. Los caudales anticipados no podrán exceder en ningún caso el 12% de los gastos anuales-autorizados por la Ley de presupuestos. Artículo 10 Artículo 10. 1. El Instituto Catalán de Finanzas, por delegación del Gobierno, podrá ejercer la gestión financiera de las emisiones de deuda pública o de otros títulos similares de la Generalidad y de sus entidades autónomas. 2. El Gobierno podrá solicitarle informe sobre la oportunidad y las condiciones de las emisiones de deuda pública u otros activos financieros emitidos por la Generalidad y por sus entidades autónomas. Dicho informe no será vinculante. Artículo 11 Artículo 11. 1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar y formalizar créditos, operaciones de financiación, avales y otras garantías en favor de personas físicas, autónomos y profesionales –en el ejercicio de su actividad económica y profesional–, y de personas jurídicas, públicas y privadas. 2. (Derogado). 3. Los créditos y avales que se concedan a personas jurídicas deben destinarse a la financiación de inversiones en activos materiales, inmateriales y financieros, así como de capital circulante, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria (salvo la vivienda de protección oficial) que no puede ser financiado por el Instituto. 4. El Instituto Catalán de Finanzas concede sus créditos y avales para actividades que se realizan en Cataluña y, excepcionalmente, para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado debe tener el domicilio social en Cataluña. Artículos 7 a 15 Artículos 7 a 15. (Derogados). Artículo 12 Artículo 12. 1. El Instituto Catalán de Finanzas puede desarrollar aquellas actividades financieras que le encomiende el Gobierno en el ámbito de sus competencias. 2. El Instituto Catalán de Finanzas puede tomar participaciones en entidades financieras públicas o privadas, siempre que no superen el límite de sus recursos propios, una vez obtenida la autorización del Gobierno y puesto en conocimiento del Parlamento de Cataluña. 3. El Instituto Catalán de Finanzas, en el marco de la normativa mercantil y en los términos y condiciones establecidos por la legislación aplicable, puede constituir sociedades mercantiles dedicadas a la financiación de empresas bajo cualquier modalidad, o sociedades de inversión en participaciones financieras o patrimoniales. Estas sociedades pueden participar igualmente en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios; en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo. Asimismo, pueden adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, ya sean públicas o privadas. Artículo 13 Artículo 13. Mediante acuerdo del Gobierno deben determinarse los supuestos en los que el Instituto debe emitir un informe previo a la adopción los actos de aprobación o autorización que el Departamento de Economía y Finanzas debe tomar en relación con los intermediarios financieros. Artículo 14 Artículo 14. (Derogado). Artículo 15 Artículo 15. (Derogado). CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 3 Órganos de gobierno Artículo 16 Artículo 16. 1. Los órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Gobierno y el consejero delegado o consejera delegada. La Junta de Gobierno puede constituir órganos desconcentrados, comisiones y comités ejecutivos y comités de inversiones, que pueden participar en el gobierno de la Entidad en la medida de las competencias que les asigne. 2. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto anterior, la Junta de Gobierno tendrá que constituir todas aquellas comisiones y comités que se requieran de acuerdo con la normativa propia de las entidades de crédito, especialmente la comisión mixta de auditoría y control y la comisión de nombramientos y retribuciones. Adicionalmente podrá crear libremente todas aquéllas otras que estime oportunas, en las que podrá delegar todas aquellas competencias que así acuerde. Artículo 17 Artículo 17. 1. La Junta de Gobierno está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o la consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de éstos establecida por la normativa aplicable a las de entidades de crédito, tendrá que ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero o consejera delegada y en especial las previstas en los artículos 16 y 22 de la presente Ley, en este caso el número máximo de vocales es de diez. 2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, que esta elige de entre sus miembros, le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y extrajudicial. 3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta, a instancias del presidente o presidenta o de la misma Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y comités, los directivos, o cualquier otra persona que corresponda. 4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto. Artículo 18 Artículo 18. Son competencias de la Junta de Gobierno: a) (Derogada). b) Elevar a la aprobación del Gobierno, a través del Departamento de Economía y Finanzas, las propuestas de presupuesto, memoria, balance y cuentas de la entidad y las propuestas de aplicación de resultados. c) (Derogada). d) Aprobar los contratos y las operaciones que suscribe el Instituto. e) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le correspondan y sobre el cumplimiento de sus obligaciones. f) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto. g) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir su opinión, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en este. h) (Derogada). i) Emitir los informes que le soliciten el Gobierno y los departamentos a través del Departamento de Economía y Finanzas. Artículo 19 Artículo 19. El presidente o presidenta de la Junta, que ostenta voto de calidad, convoca y preside las reuniones y tiene la iniciativa en las cuestiones que deban serle sometidas. Artículo 20 Artículo 20. 1. La Junta de Gobierno podrá constituir una o más comisiones ejecutivas y delegar en ellas todas o algunas de las competencias a que hace referencia el artículo 18, apartados d) y f). 2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2, los cuales deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada. 3. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por la presente ley, coordina la ejecución de los acuerdos y las directrices de la Junta y pasa cuentas en la Junta de los resultados de la ejecución de las funciones que esta haya delegado en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2. Artículo 21 Artículo 21. 1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones se consignarán en acta, que firmarán el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta y de la comisión correspondiente. 2. El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirlo la persona que designe en cada caso el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente. Artículo 22 Artículo 22. 1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto, en cualquier ámbito y circunstancia. Para hacerlo dispone de amplias facultades. 2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes: a) La dirección y la ejecución material de los acuerdos y directrices de actuación aprobados por la Junta. b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g . c) El control y el seguimiento de la gestión de las participaciones en las empresas de las que sea titular el Instituto. d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18. e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue. f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales. g) La organización y estructuración interna del Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comités ejecutivos y comités de inversiones, que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral. h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno. Artículo 23 Artículo 23. (Derogado). Artículo 24 Artículo 24. (Derogado). Artículo 25 Artículo 25. Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. Los miembros de la Junta de Gobierno no tienen derecho a retribución por esta función, salvo las dietas que se acuerden. CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 4 Del Consejo Asesor Artículo 26 Artículo 26. 1. El Consejo Asesor del Instituto Catalán de Finanzas se compone de 15 vocales, de los cuales diez tienen carácter electivo y el resto lo son por razón del cargo. 2. Del número total de vocales electivos, cinco son nombrados y separados libremente por el Gobierno entre personas de competencia reconocida, procedentes del ámbito financiero, económico, social o universitario, y los otros cinco son designados por el Parlamento entre personas de la misma procedencia. A tal efecto, cada grupo parlamentario debe designar un vocal. 3. No obstante lo establecido en el apartado 2 de este artículo, en el caso de que el número de grupos parlamentarios representados en el Parlamento fuera superior o inferior a cinco, debe incrementarse o reducirse, respectivamente, el número de representantes parlamentarios, y a estos efectos se entiende incrementado o reducido en el mismo número el total de vocales del Consejo Asesor. 4. Los cinco vocales por razón del cargo son el titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas; el titular o la titular de la secretaría general del dicho departamento; el titular o la titular de la secretaría sectorial mediante la cual se adscriba el ente al departamento correspondiente; el titular o la titular de la dirección general competente en materia de política financiera, y el consejero delegado o consejera delegada del Instituto. 5. Los consejeros electivos designados por el Parlamento son nombrados por un período de cinco años no renovable. Son causas de finalización del mandato: a) La finalización del período para el que fueron designados. b) La defunción. c) La renuncia expresa, comunicada por escrito al consejero o consejera de Economía y Finanzas o al presidente o presidenta del Parlamento. 6. En caso de vacante sobrevenida como consecuencia de lo que disponen las letras b) y c) del apartados, el Gobierno, o si procede, el grupo parlamentario correspondiente debe designar, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2, un nuevo miembro, el mandato del cual acaba en la fecha en la que habría acabado el mandato del vocal sustituido. 7. El secretario o secretaria del Consejo Asesor, que no tiene derecho a voto, es el de la Junta de Gobierno. 8. El Consejo Asesor puede constituir comisiones para el estudio de determinadas cuestiones. Artículos 26 a 29 Artículos 26 a 29. (Derogado). Artículo 27 Artículo 27. El Consejo Asesor será informado de las líneas generales de la política y las actividades del Instituto y le corresponde: a) Emitir un informe sobre los resultados de la política del Instituto y proponer al Gobierno, al Departamento de Economía y Finanzas y a la Junta de Gobierno los objetivos y directrices que considere más adecuados para la economía de Cataluña. b) Informar a la Junta de Gobierno de las propuestas de presupuesto, de la memoria, el balance y las cuentas, y de las propuestas de aplicación de resultados que presenta el consejero delegado o consejera delegada. Artículo 28 Artículo 28. (Derogado). Artículo 29 Artículo 29. (Derogado). CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 5 De la información estadística Artículo 30 Artículo 30. (Derogado). CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 6 De los recursos Artículo 31 Artículo 31. 1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de Finanzas están constituidos por: a) La dotación inicial asignada por el Parlamento de Cataluña. b) Las dotaciones con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña. c) Los bienes y valores que integren su patrimonio. d) Los productos y rentas derivados de su patrimonio. e) Los excedentes derivados de las operaciones del Instituto. f) Las emisiones de títulos de renta fija que se le autoricen, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia. g) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o convenios de financiación o de colaboración con el Instituto. h) Los depósitos que constituyan otras instituciones públicas y, eventualmente, instituciones privadas. i) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno, atendiendo a las funciones propias del Instituto, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea. CAPÍTULO 7 CAPÍTULO 7 Impulso del Crédito Catalán Agrario Artículo 32 Artículo 32. El área de Impulso del Crédito Catalán Agrario (ICCA) se configura como un área de negocio especializada del Instituto Catalán de Finanzas. El ICCA tiene como objetivos específicos fomentar y canalizar el crédito agroalimentario en Cataluña. Artículo 33 Artículo 33. Son funciones específicas del ICCA: a) Otorgar créditos y avales a empresas agroalimentarias, personas físicas o jurídicas, que se destinen a inversiones que tengan por finalidad la creación, conservación y mejoramiento de la riqueza agrícola, pesquera, acuícola, forestal y pecuaria y sus medios de producción, o a la instalación y al perfeccionamiento de industrias agrícolas, pesqueras, acuícolas, forestales y pecuarias y al mejoramiento del medio rural. b) Conceder créditos y avales a personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la comercialización, promoción y exportación de productos agroalimentarios. c) Otorgar créditos y avales a personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con el medio rural y su explotación económica. d) Otorgar créditos y avales a las personas relacionadas en los apartados a , b y c para la financiación del capital circulante para el desarrollo de su actividad económica. e) Suscribir conciertos y convenios con las cooperativas agrarias con sección de crédito en materia de crédito agrícola y participar con estas secciones en las inversiones de las cooperativas agrarias. Artículo 34 Artículo 34. 1. El director o directora del ICCA es nombrado y separado libremente por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, con la conformidad de la Comisión de Financiación Agroalimentaria. 2. El director o directora del ICCA se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos y actúa bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas. 3. Corresponde al director o directora del ICCA dirigir y gestionar este área de actividad, de acuerdo con los objetivos y funciones establecidos por los artículos 32 y 33. 4. El director o directora del ICCA asiste con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión de Financiación Agroalimentaria. Artículo 35 Artículo 35. 1. La Comisión de Financiación Agroalimentaria del ICCA ejerce las funciones que específicamente le delega la Junta de Gobierno del Instituto y está formada por el presidente o presidenta, que es el consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas y dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias, uno de los cuales, como mínimo, debe ser designado de entre las cooperativas que tienen constituidas secciones de crédito. El secretario o secretaria es nombrado por la Comisión, de entre el personal del Instituto Catalán de Finanzas, y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto. 2. Los miembros de la Comisión de Financiación Agroalimentaria son nombrados y separados libremente por la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas. El presidente o presidenta de la Comisión, además de las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior, convoca y preside las reuniones y dispone de voto de calidad. Artículo 36 Artículo 36. 1. El Consejo Consultivo del ICCA es el órgano asesor en relación con los aspectos técnicos en materia de crédito agroalimentario y está formado por el presidente o presidenta de la Comisión de Financiación Agroalimentaria, por el director o directora del ICCA, por dos representantes del departamento competente en materia de economía y finanzas, dos representantes del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, un representante del departamento competente en materia de cooperativas, dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias y hasta siete representantes de instituciones y organizaciones de carácter económico-social, profesional y científico con dedicación al crédito agrario. 2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento competente en materia de economía y finanzas y del titular o la titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, en lo relativo a los representantes de las entidades representativas del mundo agrario, el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo. 3. El Consejo Consultivo asesora a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y emite los informes y consultas que esta comisión y el Gobierno le soliciten en materia agroalimentaria. También tiene la facultad de elevar a la Comisión de Financiación Agroalimentaria y al Gobierno las propuestas que considere pertinentes sobre la materia. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. El patrimonio íntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas, que se subroga en la posición del ICCA. Los derechos y créditos derivados de la actividad crediticia del ICCA también pasan a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Las deudas y obligaciones que el Instituto Catalán de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutarán ante terceros de la garantía de la Generalidad. Esta garantía es explícita, irrevocable, incondicional y directa. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Ejecución de los instrumentos financieros del programa Feder. 1. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los instrumentos financieros de los distintos programas operativos de la Unión Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalidad. En todo caso, el citado acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del programa en cuestión. 2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa. Disposición adicional cuarta Disposición adicional cuarta. Política remunerativa. 1. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que somete la entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto Catalán de Finanzas las siguientes reglas: a) El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público quedan en cualquier caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general. b) La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido explícitamente el Instituto Catalán de Finanzas, y por tanto, solamente le son de aplicación las normas que específica y expresamente estén dirigidas nominalmente al Instituto. 2. Las sociedades y filiales del Instituto Catalán de Finanzas están sometidas al mismo régimen jurídico establecido para este en el apartado 1, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la Generalidad, en los términos del sistema europeo de cuentas. Disposición transitoria Disposición transitoria. El Instituto Catalán de Finanzas debe encargarse de la gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña mientras el Gobierno no constituya la entidad gestora del Fondo o encargue su gestión a una entidad ya constituida, o bien la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda. Disposición final Disposición final. El Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto Catalán de Finanzas a propuesta de la Junta de Gobierno. Disposición final [sic] Disposición final. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido. - Disposición transitoria Verify source ↗
Disposición transitoria
AI-assisted research summary: The Catalan Institute of Finance must provisionally manage the Complementary Risk Fund of the Generalitat of Catalonia until the Government creates a managing entity, assigns the management to an existing entity, or the competent finance department takes it over directly.
Disposición transitoria. El Instituto Catalán de Finanzas debe encargarse de la gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña mientras el Gobierno no constituya la entidad gestora del Fondo o encargue su gestión a una entidad ya constituida, o bien la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda.
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Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
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