Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
The municipalities and comarcas are the local entities through which the Generalitat de Cataluña is territorially organized.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- DOGC-f-2003-90008
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
Los entes locales must send economic and financial documentation in the form and deadline set by sector rules. The plenary body determines how often ordinary meetings are held, and these commissions or participation bodies may hold extraordinary meetings in specific cases. The special accounts committee must meet before June 1 each year to review the corporation’s accounts and issue a report. It may also hold preparatory meetings in certain cases, and a finance-related study/report/advisory committee may act as the special accounts committee if the full corporation agrees. Las sesiones de los órganos de la corporación deben celebrarse en la sede, salvo fuerza mayor; en ese caso, el presidente puede optar por otro lugar dentro del territorio de la corporación. El secretario, o quien legalmente lo sustituya, debe asistir a las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno cuando ejerzan competencias resolutorias. Meeting notices for collegial bodies must include the agenda; extraordinary meetings have extra agenda rules, and extra items may be added by the president in some cases.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Showing 200 of 329
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: The municipalities and comarcas are the local entities through which the Generalitat de Cataluña is territorially organized.
Artículo 1. Municipios y comarcas. Los municipios y las comarcas son los entes locales en que se organiza territorialmente la Generalidad de Cataluña. - Artículo 145 bis Verify source ↗
Artículo 145 bis
AI-assisted research summary: Los entes locales must send economic and financial documentation in the form and deadline set by sector rules.
Artículo 145 bis. Envío de documentación económico-financiera. 145 bis 1. Los entes locales deben cumplir adecuadamente sus obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en la forma y plazo que determine la normativa sectorial. 145 bis 2. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local gestiona el inventario público de control del cumplimiento de envío de documentación económico-financiera de los entes locales mediante la información suministrada por cada organismo responsable de recibir la documentación. Este inventario determina el estado de cada ente local respecto al envío de los presupuestos y la liquidación de los presupuestos en el mismo departamento, del estado de la deuda a final de ejercicio al departamento competente en materia de economía y finanzas y de la cuenta general en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. 145 bis 3. A los entes locales que hayan incumplido este deber de remisión se les aplican las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones o transferencias a las que tienen derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre que no provengan de otras administraciones, sin perjuicio de que otras normas específicas en materia de subvenciones o transferencias regulen otras medidas como la pérdida del derecho o la pérdida de la condición de beneficiario como consecuencia del incumplimiento. En el caso de subvenciones de fondos europeos se aplica al importe correspondiente a la Generalidad. 145 bis 4. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local acuerda la suspensión de la entrega, según lo que determine la normativa reglamentaria, que se mantiene durante un plazo máximo de cinco años, a contar desde la notificación de la resolución con la que acuerde la suspensión. En todo caso, la suspensión se mantiene hasta que el ente local envíe la documentación económico-financiera pendiente al organismo correspondiente o, si procede, hasta que prescriba el derecho al cobro. A los efectos de la aplicación de esta medida, solo se tiene en cuenta la documentación económico-financiera relativa a los cinco últimos ejercicios, de acuerdo con los plazos de remisión establecidos por la normativa sectorial. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: The local territorial entities of Catalonia exercise their powers in their respective territories, unless legal exceptions apply in certain matters.
Artículo 10. Competencias y territorio locales. Las competencias de los entes locales territoriales de Cataluña se entienden referidas a sus territorios respectivos, sin perjuicio de las excepciones que pueden establecerse en determinadas materias, de acuerdo con las leyes. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: The plenary body determines how often ordinary meetings are held, and these commissions or participation bodies may hold extraordinary meetings in specific cases.
Artículo 100. Sesiones de las comisiones de estudio, de informe o de consulta. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, de informe o de consulta y de los órganos de participación tiene que ser determinada por el pleno. Pueden, no obstante, tener sesiones extraordinarias cuando su presidente lo decide o cuando lo pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: The special accounts committee must meet before June 1 each year to review the corporation’s accounts and issue a report. It may also hold preparatory meetings in certain cases, and a finance-related study/report/advisory committee may act as the special accounts committee if the full corporation agrees.
Artículo 101. Sesiones de la comisión especial de cuentas. 1. La comisión especial de cuentas tiene que reunirse necesariamente antes del día 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la corporación, junto con los justificantes y antecedentes, y emitir informe. Puede, no obstante, tener reuniones preparatorias si su presidente o presidenta lo decide o si lo pide una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión. 2. Por acuerdo del pleno de la corporación, la comisión de estudio, de informe o de consulta especializada en materia de finanzas puede actuar como comisión especial de cuentas. 3. Las cuentas generales y la documentación complementaria tienen que estar a disposición de los miembros de la comisión, para que puedan examinarlos y consultarlos, como mínimo quince días antes de la primera de las reuniones. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: Las sesiones de los órganos de la corporación deben celebrarse en la sede, salvo fuerza mayor; en ese caso, el presidente puede optar por otro lugar dentro del territorio de la corporación. El secretario, o quien legalmente lo sustituya, debe asistir a las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno cuando ejerzan competencias resolutorias.
Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones. 1. Las sesiones de los órganos de la corporación tienen que hacerse en la sede de ésta, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente o la presidenta crea conveniente hacerlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación. 2. A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerce competencias resolutorias, tiene que asistir al secretario o secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituye. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Meeting notices for collegial bodies must include the agenda; extraordinary meetings have extra agenda rules, and extra items may be added by the president in some cases.
Artículo 103. Convocatoria de los órganos colegiados. 1. La convocatoria de los órganos colegiados tiene que incluir el orden del día de los asuntos a tratar. 2. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de los miembros de la corporación, la convocatoria tiene que incluir el orden del día propuesto por quienes han adoptado la iniciativa. No obstante, el presidente puede incluir en la convocatoria otros asuntos si lo considera conveniente. 3. El orden del día de las sesiones ordinarias, en caso de urgencia, puede ser ampliado si el pleno o la comisión lo acuerdan por mayoría absoluta, a propuesta del presidente o presidenta, de una cuarta parte de los miembros o de alguno de los portavoces. Cuando la propuesta se presenta en el pleno la apreciación de la urgencia exime del trámite de dictamen o informe de la comisión informativa respectiva. 4. En el caso de las sesiones extraordinarias, no pueden tratarse asuntos que no se han incluido en el orden del día. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: Las comisiones deben adjuntar los votos particulares a sus dictámenes o informes, y el informe de la comisión especial de cuentas debe someterse a información pública antes de la aprobación del pleno.
Artículo 104. Informes de las comisiones. 1. A los dictámenes o informes de las comisiones de estudio, de informe o de consulta tienen que adjuntarse los votos particulares formulados por los miembros que forman parte. Los otros miembros de la corporación pueden formular también enmiendas antes de que el asunto se someta a debate y votación del pleno. 2. El informe de la comisión especial de cuentas, con los votos particulares y las enmiendas presentados, junto con las cuentas generales de la corporación, tienen que ser objeto de información pública antes de ser sometidos a la aprobación del pleno. En el periodo de información pública pueden presentarse reclamaciones y observaciones sobre las cuentas generales. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: Corporation members may raise questions and requests in plenary sessions, and ordinary sessions must reserve time for questions.
Artículo 105. Ruegos y preguntas. 1. Los miembros de la corporación pueden formular ruegos y preguntas en el pleno relativos a la actuación o a los propósitos de actuación de los órganos de gobierno de la corporación. 2. En el orden del día de las sesiones ordinarias tiene que reservarse un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión tienen que ser contestadas en la sesión siguiente, a menos que el interpelado dé respuesta inmediatamente. 3. Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del comienzo de la sesión, tiene que contestarse en el transcurso de ésta, a menos que el destinatario de la pregunta pida el aplazamiento para la sesión siguiente. 14. Pueden formularse también preguntas a responder por escrito. En este caso, tienen que ser contestadas en el plazo máximo de un mes. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Some council groups, or at least three members, may submit resolution proposals to the plenary for debate and voting; if no groups exist, all councillors may do so individually.
Artículo 106. Propuestas de resolución. 1. Los grupos o un mínimo de tres miembros de la corporación pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación. En el caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponde a todos los concejales, individualmente. 2. Tienen que incluirse en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo puede procederse al debate y la votación mediante acuerdo previo del pleno que aprecie la urgencia, adoptado por mayoría absoluta. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: Debates are generally required before a matter is put to vote, members may intervene under the house rules, and the president controls and directs the debate.
Artículo 107. Debates. 1. Antes de someterlos a votación, los asuntos tienen que ser objeto de debate, a menos que nadie pida la palabra. 2. Si se han formulado votos particulares o enmiendas, éstas tienen que debatirse en primer lugar y después pasar a la discusión del dictamen o el informe. 3. Todos los miembros de la corporación tienen derecho a intervenir en los debates de acuerdo con las reglas de ordenación y de intervención establecidas por el pleno, las cuales tienen que garantizar la máxima participación. 4. Corresponden al presidente o presidenta las facultades de ordenación y de dirección de los debates. Asimismo, le corresponde decidir sobre la procedencia de las intervenciones solicitadas por rectificación o por alusiones. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: The president’s proposals are deemed approved by assent if, after being announced, no objection or opposition is raised.
Artículo 108. Aprobación de las propuestas. Se consideran como aprobadas por asentimiento las propuestas del presidente si, una vez anunciadas, no originan ninguna objeción o ninguna oposición. De lo contrario, tiene que hacerse votación ordinaria o, en su caso, nominal, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.d). - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: After a vote on the same matter, non-participating groups may explain their vote, and a member who voted against their group may make an individual vote explanation.
Artículo 109. Explicación del voto. Una vez hecha una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, los grupos que no han intervenido en el debate pueden explicar el voto. Si un miembro de la corporación ha votado en sentido contrario al de su grupo puede hacer explicación individual de voto. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The municipal territory is the area where the town council exercises its powers.
Artículo 11. Definición y características. 1. El término municipal es el ámbito territorial donde el ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. La delimitación territorial del término municipal tiene que atender a las dimensiones que le son más idóneas para el ejercicio de las funciones públicas que el ayuntamiento tiene encomendadas, con especial consideración de los criterios siguientes: la representación de una colectividad que tiene conciencia como tal, la existencia de valores históricos y tradicionales y la capacidad para la gestión de los servicios públicos que el ayuntamiento tiene encomendados. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Las sesiones deben quedar recogidas en acta, y el secretario o secretaria debe elaborarla.
Artículo 110. Obligación de levantar acta. 1. De todas las sesiones tiene que levantarse acta, la cual tiene que contener, como mínimo: a) La fecha y la hora en que empieza y en que se levanta la sesión. b) La relación de materias debatidas. c) La relación de los asistentes. d) La indicación de las personas que han intervenido. e) Las incidencias ocurridas. f) Los votos emitidos y los acuerdos adoptados. g) La relación sucinta de las opiniones emitidas. 2. Corresponde al secretario o secretaria de la corporación o, en su caso, al del órgano responsable, de elaborar el acta. 3. El acta tiene que someterse a votación en la sesión ordinaria siguiente del órgano y tiene que ser leída previamente si antes no ha sido distribuida entre sus miembros. Se tiene que hacer constar en el acta la lectura y la aprobación del acta anterior, y también las rectificaciones que sean pertinentes; en ningún caso puede modificar el fondo de los acuerdos, y las rectificaciones tienen que limitarse a los errores materiales. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Minutes of meetings, once approved, must be transcribed into the record book or legally authorized sheets.
Artículo 111. Libro de actas. 1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, tienen que transcribirse en el libro o en los pliegos de hojas habilitadas legalmente. 2. Las hojas del libro o de los pliegos tienen que ser numeradas y protocolizadas con la rúbrica del presidente y el sello de la corporación. 3. Los requisitos y las formalidades que tienen que cumplirse para la habilitación de los pliegos de hojas y la encuadernación posterior tienen que fijarse por reglamento. 4. Los acuerdos adoptados tienen que transcribirse en los libros o pliegos. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: Other collegial bodies follow the general meeting-call and voting rules of the plenary, must keep a one-third attendance quorum throughout the session, and decide by simple majority with the chair breaking ties.
Artículo 112. Funcionamiento de otros órganos colegiados. 1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los otros órganos colegiados. 2. El quórum de asistencia para la constitución válida de estos órganos es el de un tercio del número legal de miembros. El quórum tiene que mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, decide el voto del presidente o presidenta. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: The corporation’s plenary body determines the operating rules for the participation bodies.
Artículo 113. Funcionamiento de los órganos de participación. El régimen de funcionamiento de los órganos de participación es determinado por el pleno de la corporación. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Local council plenary agreements are generally adopted by simple majority, but certain listed matters require absolute majority or a two-thirds-plus-absolute-majority threshold.
Artículo 114. Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos del pleno de las corporaciones locales se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Hay mayoría simple si los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para adoptar acuerdos sobre las materias siguientes: a) La creación y la supresión de municipios y la alteración de los términos municipales. b) La creación, la modificación y la supresión de las entidades de administración descentralizada. c) La aprobación de la delimitación del término municipal. d) La alteración del nombre del municipio o de la comarca y de la capitalidad del municipio. 3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para adoptar acuerdos sobre las materias siguientes: a) La aprobación y la modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. b) La creación y la regulación de los órganos complementarios. c) La adopción de acuerdos iniciales de creación y modificación de comarcas. d) La creación, la modificación y la disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como también la adhesión a éstas y la aprobación y la modificación de sus estatutos. e) La dispensa de servicios mínimos y la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, y también la aceptación de las delegaciones o encargos de gestión realizados por otras administraciones, a menos que éstas sean impuestas obligatoriamente por ley. f) La cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de bienes comunales. g) La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda el 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto. h) El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. i) La aprobación de operaciones financieras o de crédito y la concesión de quitas y esperas, si su importe excede el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como también las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. j) La imposición y la ordenación de los recursos propios de carácter tributario. k) Los acuerdos que tenga que adoptar la corporación en la tramitación de los planes y los instrumentos de ordenación urbanística. l) La enajenación de bienes, si su cuantía excede el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. m) La alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. n) La cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas. o) Las otras materias determinadas por ley. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Municipios y entidades municipales descentralizadas tienen derecho a asociarse en mancomunidades para gestionar en común determinadas obras y servicios.
Artículo 115. Derecho para mancomunarse. 115.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas tienen derecho a asociarse en mancomunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas para establecer, gestionar o ejecutar en común obras y servicios determinados de su competencia. En concreto, pueden constituirse mancomunidades, entre otras, en materia urbanística, de aguas, de saneamiento, de transporte y de gestión de residuos. 115.2 El ámbito de actuación de las mancomunidades no puede comprender todas las competencias asignadas a los municipios y a las entidades municipales descentralizadas que las integran. Entre las potestades que se les asignen, puede incluirse la sancionadora en las materias sobre las que tengan competencia. 115.3 Pueden mancomunarse municipios y entidades municipales descentralizadas entre los que no haya continuidad territorial, si esta no se requiere por la naturaleza de las finalidades de la mancomunidad. 115.4 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas de una comarca no pueden asociarse con otros de una comarca diferente si la mancomunidad tiene por objeto obras y servicios comprendidos en el programa de actuación comarcal. 115.5 Pueden constituirse mancomunidades con municipios y entidades municipales descentralizadas que pertenezcan a otras comunidades autónomas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: The mancomunidad’s statutes must cover the membership, purpose, name, address, finances, governance, duration, dissolution, operating rules, liquidation, and relations with affected municipalities and other local bodies.
Artículo 116. Naturaleza, estatutos y órganos de gobierno. 116.1 Las mancomunidades tienen la naturaleza de entes locales con personalidad y con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos. 116.2 Los estatutos de la mancomunidad tienen que regular necesariamente: a) Los municipios o las entidades municipales descentralizadas que comprende. b) El objeto y las competencias. c) La denominación y el domicilio. d) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos, y los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas afectados. e) Los órganos de gobierno, el número y la forma de designación de los representantes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas asociados y la forma de designar y revocar a los administradores. f) El plazo de duración y los supuestos de disolución. g) Las normas de funcionamiento. h) La forma de liquidación. i) Las relaciones con los municipios y las entidades municipales descentralizadas y, en su caso, las comarcas interesadas. 116.3 Los órganos de gobierno de la mancomunidad son representativos de los ayuntamientos. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: La iniciativa para crear la mancomunidad debe aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros legales de cada ayuntamiento participante.
Artículo 117. Iniciativa para constituirse. La iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: El proyecto de estatutos debe prepararlo una comisión y aprobarlo una asamblea con quórum y mayoría simple.
Artículo 118. Proyecto de estatutos. 118.1 El proyecto de estatutos de la mancomunidad tiene que ser elaborado por una comisión integrada por un miembro de cada una de las entidades interesadas, que tiene que ser designado por el acuerdo a que hace referencia el artículo 117 de esta ley. 118.2 El proyecto de estatutos tiene que ser aprobado por una asamblea integrada por todos los miembros corporativos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas que se mancomunen. 118.3 Corresponde al alcalde o alcaldesa del municipio de mayor población la función de convocar y presidir esta asamblea. Actúa de secretario o secretaria el que lo sea de esta entidad. 118.4 Para la válida constitución de la asamblea hace falta la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. 118.5 La aprobación del proyecto de estatutos requiere el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: La asamblea del artículo 118.2 debe aprobar definitivamente el proyecto de estatutos, si procede, después de resolver las alegaciones y por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos. 119.1 El proyecto de estatutos tiene que someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”. 119.2 La asamblea a que hace referencia el artículo 118.2 de esta ley, una vez resueltas las alegaciones formuladas, tiene que aprobar definitivamente, si procede, el proyecto de estatutos, por mayoría simple de los asistentes. 119.3 El proyecto definitivo de estatutos tiene que remitirse al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de un mes, emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo comarcal. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: El artículo permite varias formas de alterar un término municipal, prohíbe que la alteración deje un término discontinuo y exige que los cambios de límites se ajusten al mapa municipal y sean acordados por el Gobierno de la Generalidad con los informes y requisitos indicados.
Artículo 12. Alteración. 1. El término municipal puede ser alterado: a) Por agregación total de un municipio o diversos municipios a otro limítrofe, al cual se incorporan. b) Por fusión de dos, o más, municipios limítrofes para constituir uno nuevo. c) Por segregación de parte de un municipio o de diversos municipios para constituir uno independiente. d) Por segregación de parte de un municipio o de diversos municipios para agregarse a otro. 2. Ninguna alteración puede dar lugar a un término municipal discontinuo. 3. Los límites territoriales de los términos municipales tienen que estar contenidos en el mapa municipal, de acuerdo con lo que establece el artículo 28. Estos límites territoriales de los términos municipales pueden rectificarse para adecuarlos a las iniciativas de corrección de disfuncionalidades territoriales elaboradas por la Comisión de Delimitación Territorial. La modificación tiene que ser acordada por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, con informe previo de los municipios afectados y dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora y con el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 17.1.e). - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Los estatutos deben aprobarse por acuerdo del pleno de los ayuntamientos que se integren en la mancomunidad, por mayoría absoluta, y después la mancomunidad debe enviar una copia al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Artículo 120. Aprobación y modificación de los estatutos. 120.1 Los estatutos tienen que aprobarse por acuerdo del pleno de los ayuntamientos que decidan integrarse en la mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta. 120.2 Una vez aprobados los estatutos, la mancomunidad tiene que enviar una copia al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. 120.3 En el caso de modificación de los estatutos, es de aplicación lo establecido por el apartado 3 del artículo 119 y el apartado 2 de este artículo. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: To dissolve the mancomunidad, the procedure must include an assembly agreement, a required non-binding report from the local administration department, and ratification by the member municipalities and decentralized municipal entities.
Artículo 121. Disolución. Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento: a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes. b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local. c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo a las nuevas mancomunidades y a las ya existentes, y dar prioridad a sus obras y servicios en el plan director de inversiones locales de Cataluña.
Artículo 122. Asesoramiento y apoyo. 122.1 El Gobierno tiene que prestar asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas mancomunidades y al funcionamiento de las existentes. 122.2 Las obras y los servicios propuestos por las mancomunidades tienen que incluirse, con carácter prioritario, en el Plan director de inversiones locales de Cataluña, en el que tiene que figurar un apartado destinado a las obras y los servicios de interés supramunicipal. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: Municipalities and decentralized municipal entities may join with other municipalities to create a municipality community, which may be temporary or indefinite.
Artículo 123. Creación, naturaleza y legislación aplicable. 123.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas, para gestionar y ejecutar tareas y funciones comunes, pueden asociarse con otros municipios y crear una comunidad de municipios, la cual puede tener carácter temporal o bien indefinido. 123.2 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas no tienen personalidad jurídica propia. No obstante, los acuerdos que adoptan vinculan a todos los municipios agrupados y tienen eficacia frente a terceros, como si fueran adoptados por todos y cada uno de los municipios que integran la comunidad. 123.3 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas se rigen por lo que establece esta ley, por los respectivos convenios y, supletoriamente, por la normativa de régimen local. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: To form a community of municipalities and decentralized municipal entities, the municipalities do not have to be in the same comarca or have territorial continuity if the nature of the intended purpose does not require it; the community’s object must always be determined.
Artículo 124. Requisitos. 124.1 Para formar una comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas no es indispensable que los municipios pertenezcan a la misma comarca, ni que haya continuidad territorial entre ellos, si no lo requiere la naturaleza de la finalidad que se pretende llevar a cabo. 124.2 El objeto de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas siempre tiene que estar determinado. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: Regulates how municipalities create a municipal community: initial decree, public information, plenary approval, and publication steps are required.
Artículo 125. Procedimiento de constitución. 125.1 El expediente de constitución de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas se lleva a cabo, de manera inicial, mediante un decreto del alcalde o alcaldesa de cada uno de los municipios o las entidades municipales descentralizadas que la promueven. 125.2 La resolución que expresa la voluntad de constituir la comunidad tiene que incluir un proyecto de convenio referido a los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Asimismo, tiene que designar, de entre los miembros electos de la corporación, al representante municipal que tiene que integrar el consejo de la comunidad. 125.3 Una vez adoptada la resolución a que hace referencia el apartado 2 por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas que promueven la comunidad, el alcalde o alcaldesa del municipio con un número más elevado de habitantes tiene que someterla a información pública, junto con los documentos que integran el expediente, durante un plazo de veinte días hábiles, para el examen y la presentación de alegaciones y sugerencias. Al mismo tiempo, los alcaldes del resto de municipios tienen que ordenar la inserción del anuncio en los tablones de edictos de las corporaciones respectivas. 125.4 Una vez transcurrido el plazo de información pública y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas por el municipio en que se hayan presentado, en el seno de cada ayuntamiento y con el quórum de la mayoría absoluta, tiene que adoptarse un acuerdo plenario de aprobación de la constitución de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas y del convenio que la regula. 125.5 El acuerdo plenario de aprobación, adoptado por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas, y el convenio que regula la comunidad tienen que ser publicados íntegramente en el boletín oficial de la provincia por el municipio con un número más elevado de habitantes; también tienen que publicarse en el tablón de anuncios de cada ayuntamiento. En el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” tiene que hacerse referencia al boletín oficial de la provincia en que aparecen publicados el acuerdo y el convenio. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: The draft agreement for the community of municipalities and decentralized municipal entities must set out and regulate the matters needed for the community to operate.
Artículo 126. Proyecto de convenio de la comunidad. El proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos necesarios para que funcione, en especial los siguientes: a) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que comprende. b) El objeto, la denominación y las finalidades de la comunidad. c) El municipio y las entidades municipales descentralizadas donde tiene el domicilio la comunidad y se guarda el libro de actas. d) Los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados. e) La relación de las competencias que se confieren a la comunidad para ejercer las funciones que le corresponden. f) Los órganos de la comunidad, con referencia al procedimiento de designación y de cese, a la composición, a las funciones, y al régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos. g) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos de los municipios que integran la comunidad. h) El plazo de duración y los supuestos y el procedimiento de disolución y liquidación de la comunidad. i) Las condiciones para la incorporación de nuevos miembros a la comunidad y para la separación de alguno de los municipios que la integran. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: La comunidad de municipios tiene las competencias, potestades y funciones que le atribuyan los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados, según el convenio correspondiente.
Artículo 127. Competencias de la comunidad. 127.1 En el marco de lo que regula el convenio correspondiente, corresponden a la comunidad de municipios todas las competencias, las potestades y las funciones que le atribuyen los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados. 127.2 Todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados responden de forma solidaria de los acuerdos adoptados por los órganos de la comunidad. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: The community’s bodies must represent the participating town councils, and the council and president are required organs.
Artículo 128. Órganos. 128.1 Los órganos de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tienen que ser representativos de los ayuntamientos que la constituyen. 128.2 Son órganos necesarios de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas el presidente o presidenta y el consejo. 128.3 El consejo, donde tienen que estar representados todos los ayuntamientos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados, es el órgano máximo de gobierno. 128.4 El presidente o presidenta de la comunidad es designado por el pleno del consejo, de entre los alcaldes de los municipios que la constituyen. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: The council president and the council have the functions assigned by local government rules, unless the community agreement says otherwise, and their decisions must be recorded in a minutes-and-resolutions book.
Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta. 129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario, corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la normativa de régimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, en relación con la prestación de los servicios o funciones convenidos, y al consejo, las funciones que la propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento. 129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que constar en un libro de actas y resoluciones. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Municipalities may be merged or fully aggregated in certain cases, and the affected municipality or municipalities are then suppressed.
Artículo 13. Agregación total o fusión de municipios. 1. Puede procederse a la agregación total o a la fusión de municipios en alguno de los supuestos siguientes: a) Cuando hay insuficiencia de medios económicos, materiales y personales para gestionar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local. b) Cuando los núcleos de población forman un solo conjunto con continuidad urbana. c) Cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hacen necesario o aconsejable. 2. La aplicación de lo que establece el apartado 1 comporta la supresión del municipio o de los municipios afectados. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: The council secretary attends meetings without a vote, keeps minutes, issues certificates of decisions, and provides legal advice. The council may delegate its functions to another secretary.
Artículo 130. Secretario o secretaria. 130.1 El secretario o secretaria del ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad actúa como secretario o secretaria del consejo, el cual puede delegar sus funciones en cualquier otro secretario o secretaria de uno de los municipios y de las entidades municipales descentralizadas agrupados. 130.2 El secretario o secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponde levantar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos y prestar el asesoramiento jurídico. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: Contracts for works and supplies, where applicable, must follow the procurement legislation that applies to local entities.
Artículo 131. Contratación. La contratación de obras y suministros, en su caso, tiene que adaptarse a lo establecido por la legislación de contratación de aplicación a los entes locales. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: La comunidad debe tener una sección propia en each municipal budget and manage it; the council and president/presidenta handle spending authorization, the council must file an annual report and account, and the municipal auditor controls the service.
Artículo 132. Presupuesto y finanzas. 132.1 La comunidad tiene que contar con una sección propia en el presupuesto de cada uno de los ayuntamientos integrantes, la cual es gestionada por la comunidad. 132.2 La autorización y la disposición del gasto corren a cargo del consejo y del presidente o presidenta, en función de la distribución de competencias establecidas por el convenio de la comunidad. 132.3 El consejo de la comunidad tiene que presentar anualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo que establece la legislación de finanzas locales. 132.4 El ejercicio de la función interventora, de control financiero y de eficacia del servicio corresponde, de acuerdo con lo establecido por la legislación de finanzas locales, al interventor o interventora del ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden asociarse en organizaciones, and in forming Catalan-level associations they must adopt the creation agreement and approve the statutes. Associations also have a right to participate in certain Generality administration bodies.
Artículo 133. Derecho de asociarse en organizaciones. 1. Los entes locales pueden asociarse en organizaciones para proteger y promover sus intereses comunes. 2. La creación de organizaciones asociativas de ámbito catalán se rige por las reglas siguientes: a) El acuerdo de creación tiene que ser adoptado por los entes locales interesados. b) El acuerdo de creación tiene que suponer la aprobación de los estatutos por los que tiene que regirse la asociación. 3. Pueden constituirse asociaciones de diferentes tipos de entes locales. 4. Las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña constituidas válidamente tienen, para las instituciones de la Generalidad, la consideración de representantes de los intereses generales de las instituciones de gobierno local que agrupan. 5. Para el cumplimiento de sus finalidades, las asociaciones tienen derecho a participar en los órganos de la Administración de la Generalidad que determina esta Ley. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Associations have legal personality and legal capacity to carry out their purposes, and their statutes must set out the required internal rules.
Artículo 134. Personalidad y estatutos. Las asociaciones tienen personalidad y capacidad jurídicas para cumplir sus finalidades y se rigen por sus estatutos, los cuales tienen que regular necesariamente los aspectos siguientes: a) La denominación. b) El domicilio. c) La determinación de las finalidades. d) Los órganos de gobierno, que tienen que ser representativos de los entes asociados. e) El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos. f) El procedimiento de admisión de nuevos entes locales y de pérdida de la condición de miembro. g) Los derechos de los entes asociados que tienen que incluir su participación en las tareas asociativas. h) Los recursos económicos y sus administración. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: The department must keep a special register for Catalan territorial associations, and those associations must be registered within 20 days of the application.
Artículo 135. Registro de asociaciones. 1. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro especial en el que tienen que inscribirse las asociaciones de ámbito territorial catalán. La inscripción de las asociaciones tiene que efectuarse en el plazo de veinte días a contar desde la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa se entienden inscritas. 2. Las asociaciones de entes locales pueden disfrutar de subvenciones y de ayudas económicas, de acuerdo con las leyes. 3. A petición de la asociación, la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1786/1996, de 19 de julio, tiene que solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de la entidad. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: In matters not covered by this title, the general law on associations applies.
Artículo 136. Legislación general sobre asociaciones. En los aspectos no fijados por este título, tiene que aplicarse la legislación general sobre asociaciones. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad puede delegar o asignar sus propias competencias a los entes locales de Cataluña.
Artículo 137. Delegación de competencias de la Generalidad. 1. La Administración de la Generalidad puede delegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los entes locales de Cataluña. 2. La delegación o la asignación es general. No obstante, puede ser específica para uno o diversos entes por motivos de capacidad económica y de gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o las características del servicio, o si concurren otras circunstancias objetivas que lo justifican. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Local entities must exercise the powers tied to a delegated competence, and a delegation may be mandatory by law in some cases.
Artículo 138. Régimen de la delegación. 1. La delegación de una competencia supone que el ente local tiene que ejercer las potestades inherentes a esta competencia sin que, no obstante, se altere la titularidad. 2. Las delegaciones se efectúan en la instancia territorial más idónea, de acuerdo con los principios de mayor proximidad a los ciudadanos, participación y eficacia en la prestación de los servicios, y atendiendo siempre a los intereses propios de los entes locales. 3. La efectividad de la delegación requiere que ésta sea aceptada por el ente local. No obstante, la delegación es obligatoria si así se determina por ley, con audiencia previa de los entes locales afectados; en este caso, la delegación tiene que ir acompañada de la dotación o del incremento de medios económicos necesarios para desarrollarla. 4. La delegación tiene que respetar la potestad del ente local para reglamentar la organización de los servicios correspondientes. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: The Government of the Generalidad must adopt the delegation agreement and set its scope, duration, and the control powers reserved to the Generalidad administration.
Artículo 139. Acuerdo de delegación. El acuerdo de delegación tiene que ser adoptado por el Gobierno de la Generalidad, tiene que determinar el alcance y la duración de la delegación y tiene que concretar las facultades de dirección y de control que se reserva la Administración de la Generalidad, las cuales pueden ser: a) Ejercer la potestad reglamentaria sobre la materia. b) Interponer recursos de altura frente a los órganos de la Administración de la Generalidad contra las resoluciones dictadas por el ente local. c) Revisar de oficio en relación con estas resoluciones, de acuerdo con lo que establecen los artículos 102 y 103 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. d) Elaborar programas y establecer directrices sobre la gestión de las competencias delegadas. e) Pedir en cualquier momento información sobre la gestión de los servicios. f) Enviar a comisionados. g) Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que puedan observarse. h) Adoptar otras medidas análogas a las anteriores. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Partial aggregation of municipalities may proceed in the cases set out in article 13.1.b) and 13.1.c).
Artículo 14. Agregación parcial de municipios. Puede procederse a la agregación parcial en los supuestos establecidos por el artículo 13.1.b) y 13.1.c). - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: Los entes locales deben organizar los servicios delegados conforme al artículo 139, y el Gobierno de la Generalidad puede suspender o dejar sin efecto la delegación y asumir directamente las competencias si hay incumplimiento, obstaculización, inobservancia o una gestión deficiente o incorrecta, con aviso previo al ente local.
Artículo 140. Suspensión o inefectividad de la delegación. 1. En caso de incumplimiento, de obstaculización o de inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. 2. Lo que dispone el apartado 1 se aplica también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados. 3. Los entes locales organizan los servicios delegados de acuerdo con lo que resulta del artículo 139. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: The Government of the Generalitat must adopt an assignment agreement that sets out the oversight and control powers kept by the Generalitat Administration.
Artículo 141. Acuerdo de asignación y facultades de dirección y control. 1. Son competencias asignadas las que comportan la realización de la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración de la Generalidad por los entes locales de carácter supramunicipal. 2. El acuerdo de asignación tiene que ser adoptado por el Gobierno de la Generalidad y tiene que concretar las facultades de dirección y control que se reserva la Administración de la Generalidad, las cuales tienen que incluir, en todos los casos: a) La potestad reglamentaria sobre la materia. b) El establecimiento de recursos de altura y la facultad de revisión de oficio en los términos que resultan del artículo 139.b) y 139.c). c) La fijación de módulos de funcionamiento y financiación y de niveles de rendimiento mínimo. d) Las establecidas por el artículo 139.d), 139.e), 139.f) y 139.g). 3. El acuerdo de asignación puede reservar también la facultad de reglamentar totalmente o parcialmente la organización del servicio asignado. 4. Los entes locales pueden mejorar los módulos y los niveles a que se refiere el apartado 2.c), utilizando las propias disponibilidades presupuestarias. 5. Se aplica a la asignación lo que dispone el artículo 138.3. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: If the directives or measures in Article 139 are breached, the Government of the Generalitat may warn the local entity and then suspend or cancel the assignment and directly carry out the powers.
Artículo 142. Suspensión o inefectividad de la asignación. 1. En el caso de incumplimiento de las directrices o las medidas a que se refiere el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad puede, con advertencia previa al ente local, suspender o dejar sin efecto la asignación y ejecutar directamente las competencias. 2. En este caso, las decisiones del Gobierno de la Generalidad son vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio, mientras dura la situación de incumplimiento y, en su caso, durante el periodo necesario para que la Administración de la Generalidad pueda hacerse cargo de la gestión del servicio. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: An agreement for delegation or assignment must include the corresponding funding and, where applicable, the material and personal resources needed to provide the services effectively.
Artículo 143. Dotación económica y medios. 1. El acuerdo de delegación o de asignación tiene que incluir la dotación económica correspondiente y, en su caso, los medios materiales y personales que aseguren la prestación efectiva de los servicios. También puede incluir las otras condiciones que establezcan libremente las administraciones interesadas, entre ellas las causas de revisión y de resolución del acuerdo. 2. El personal al servicio de la Administración de la Generalidad que sea afectado por lo que disponen los artículos anteriores quedará en la situación que determine la legislación sobre función pública. 3. Los bienes de la Generalidad adscritos a funciones o a servicios delegados o asignados tienen que revertir a la misma Generalidad una vez extinguida la delegación o la asignación o cuando no son necesarios para la prestación de los servicios. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña deben actuar con lealtad institucional, información recíproca y cooperación entre administraciones.
Artículo 144. Principios de actuación. Para la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña tienen que adecuar su actuación a los principios siguientes: a) La lealtad institucional con respecto al ejercicio de las competencias que corresponden a las otras administraciones. b) La información recíproca, principalmente cuando la actividad desplegada puede tener una especial incidencia en el ámbito competencial de otras administraciones. c) La cooperación, la colaboración y la asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a las otras administraciones. Este deber es extensivo al envío de los documentos presentados por los ciudadanos ante cualquier administración a la administración competente en razón de la materia. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Los entes locales deben enviar sus actas y acuerdos al Departamento de Gobernación, y hacerlo por medios electrónicos; la Generalidad también debe organizar medios informáticos y una red de comunicaciones.
Artículo 145. Envío de actos y acuerdos. 1. Los entes locales tienen que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en la forma y en los plazos que se determinen por reglamento, una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actas y acuerdos. Los presidentes de las corporaciones y, de manera inmediata, los secretarios son responsables del cumplimiento de este deber. 2. Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Administración de la Generalidad puede pedir a los entes locales información concreta sobre su actividad, por lo que puede, incluso, requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes. El ejercicio de estas funciones corresponde al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. 3. La Generalidad tiene que elaborar un plan de informática que estructure los medios necesarios para integrar la información local en toda Cataluña. Al mismo tiempo, tiene que promover una red de comunicaciones informáticas entre todas las administraciones. El deber de información que establecen los apartados 1 y 2 puede cumplirse mediante los servicios de informática, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen por reglamento. 4. Los entes locales deben remitir los actos y los acuerdos a los que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos. A tales efectos, deben respetar las condiciones y los instrumentos establecidos por reglamento de acuerdo con la normativa de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, en todo caso, los principios de responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: The Government of Catalonia may coordinate local administration in certain cases, but its coordination must never affect local autonomy.
Artículo 146. Coordinación de la actividad local. 1. La Administración de la Generalidad, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, puede ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de la Administración local, y especialmente de los entes supramunicipales, en los supuestos siguientes: a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de los entes locales. b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de manera relevante los intereses de la Generalidad. c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios con respecto a los de la Generalidad. 2. La coordinación puede hacerse mediante la creación de órganos de colaboración o la aprobación de planes sectoriales. 3. Las funciones de coordinación de la Administración de la Generalidad no pueden afectar en ningún caso a la autonomía de los entes locales. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: The article says parity collaboration bodies must be created by law, and that the law must set their composition, functioning, functions, and material and territorial scope.
Artículo 147. Órganos paritarios de colaboración. 1. La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos: a) La composición y el funcionamiento del órgano. b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. 2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo. 3. Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: Sectoral coordination plans may let the Government of the Generalitat coordinate local administration, but the plans must include specified content, respect local participation, and not undermine local autonomy or force local resources.
Artículo 148. Planes sectoriales de coordinación. 1. Las leyes reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública pueden atribuir al Gobierno de la Generalidad la facultad de coordinar la actividad de la Administración local por medio de planes sectoriales de coordinación si las técnicas de cooperación voluntaria no permiten asegurar la coherencia en la actuación de las diferentes administraciones públicas o si éstas son inadecuadas en función de las características de la tarea pública de que se trata. 2. Los planes sectoriales tienen que atender necesariamente las previsiones siguientes: a) La fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. b) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas. c) El establecimiento de los órganos o instrumentos de coordinación correspondientes, en los cuales tiene que garantizarse la participación de los entes locales interesados. 3. Los planes sectoriales de coordinación son aprobados por decreto, a propuesta del consejero correspondiente. En la tramitación de los planes tiene que garantizarse la participación de los entes locales interesados. 4. En la formulación de los planes sectoriales de coordinación tiene que tenerse en cuenta, en su caso, lo que establezcan los planes aprobados de acuerdo con la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de política territorial, y las otras normas generales o sectoriales que son aplicables. 5. Los entes locales ejercen sus facultades de programación, planificación, ordenación y ejecución, en su caso, de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación. 6. Las leyes que otorgan la facultad de coordinación tienen que determinar, en cualquier caso, las condiciones y los límites con el suficiente grado de detalle. Tienen que establecer también las modalidades de control parlamentario de acuerdo con los procedimientos específicos fijados por el Reglamento del Parlamento. 7. Los instrumentos de coordinación no pueden afectar a la autonomía de los entes locales para la gestión de las competencias que les son absolutamente propias ni tampoco pueden comprometer los recursos locales de manera obligatoria. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: Some public administrations must involve other affected administrations when preparing plans, and the Generalitat must let local entities’ legal representatives access planning and related management instruments that directly affect them.
Artículo 149. Participación en la elaboración de los planes. 1. Las administraciones públicas que, de acuerdo con lo que establece esta Ley o lo que establece la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública, tienen atribuida la competencia de formulación y la aprobación de instrumentos de planificación, tienen que asegurar la participación del resto de las administraciones afectadas en el proceso de elaboración de los planes. 149.2. La participación puede consistir en el otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias, en la emisión de informes previos o en la intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes, sin perjuicio que pueda articularse también de manera orgánica. 149.3. La Administración de la Generalidad tiene que facilitar el acceso de los representantes legales de los entes locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afectan directamente. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Se pueden crear nuevos municipios por segregación solo si se cumplen varios requisitos, incluidos umbrales mínimos de separación territorial y de población.
Artículo 15. Creación de municipios. 1. Pueden crearse nuevos municipios por segregación sólo cuando concurren todos los requisitos siguientes: a) Hay núcleos de población territorialmente diferenciados, de manera que haya una franja clasificada como suelo no urbanizable, de una anchura mínima de 3.000 metros, entre los núcleos más próximos de los municipios resultantes. b) Contar, los municipios, con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales. c) No comportar, la segregación, disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio. d) Tener, los municipios resultantes, una población suficiente para asegurar su viabilidad. En todo caso, el municipio nuevo tiene que contar, como mínimo, con una población de 2.000 habitantes y el municipio o los municipios de los cuales se segrega no tienen que bajar de este límite poblacional. e) Contar, el municipio nuevo, con características relevantes de su propia identidad por razones históricas, sociales, económicas, geográficas o urbanísticas. 2. Sin perjuicio del requisito establecido por el apartado 1.b), hace falta también que se justifique que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Certain local public bodies may make cooperation agreements or create consortia with their municipalities, and they must do so using objective criteria, equality, and the established coordination criteria.
Artículo 150. Establecimiento de convenios o creación de consorcios. 1. Los entes locales supramunicipales que tienen atribuidas funciones de cooperación pueden, con esta finalidad, establecer convenios o crear a consorcios con sus municipios. Esta facultad tiene que ejercerse con criterios objetivos y de acuerdo con el principio de igualdad y con los criterios de coordinación establecidos. Si en el convenio o en el consorcio participa una diputación provincial, es necesario el informe previo del consejo o los consejos comarcales afectados. 2. Las diputaciones provinciales y los consejos comarcales pueden establecer convenios de cooperación con finalidad idéntica a la que establece el artículo 93.2. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: The Generality administration must take necessary measures to carry out subsidiary execution of mandatory local competences when a local entity breaches legally imposed obligations and the breach affects Generality competences, provided the obligation has legal or budgetary funding coverage.
Artículo 151. Ejecución subsidiaria de competencias locales. 1. La Administración de la Generalidad tiene que adoptar las medidas necesarias para proceder en la ejecución subsidiaria de las competencias locales de ejercicio obligatorio, si el ente local incumple obligaciones impuestas directamente por la Ley, siempre que el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Generalidad y la obligación tenga garantizada legalmente o presupuestariamente la cobertura económica. 2. El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado 1 corresponde al Gobierno de la Generalidad, a instancia del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, siempre que previamente el ente local no haya cumplido su obligación dentro de un mes a contar desde el requerimiento que en este sentido le haya hecho Departamento. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: If an activity makes separate decision-making powers hard or impractical, sectoral laws may combine local powers with the regional administration, which then makes the final decision.
Artículo 152. Actuación integrada. Si la naturaleza de una actividad hace muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de las facultades decisorias sobre una materia, las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública pueden integrar las atribuciones de los entes locales en actuaciones o en procedimientos conjuntamente con la Administración de la Generalidad. En este caso, la decisión final corresponde a esta última, sin perjuicio de la intervención necesaria de los entes locales en el procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la ley correspondiente, y de la potestad de autoorganización de los servicios que corresponde al ente local. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: Las administraciones locales supramunicipales pueden delegar competencias propias en entidades locales inferiores if the legal conditions are met.
Artículo 153. Delegación por entidades supramunicipales. 1. Las administraciones locales de ámbito supramunicipal pueden delegar el ejercicio de competencias propias en entes locales de nivel inferior, si afectan a los intereses de éstos y siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública y se contribuya a una mayor participación ciudadana. 2. El acuerdo de delegación tiene que adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y requiere que el ente local delegado haga la aceptación. 3. Son aplicables a estas delegaciones las disposiciones que establece esta Ley para las delegaciones de competencias de la Generalidad. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Las corporaciones locales deben facilitar la mayor información posible sobre su actividad y la participación ciudadana, y no pueden diseñar mecanismos de participación que reduzcan las facultades de decisión de los órganos representativos.
Artículo 154. Facilitación de información y participación ciudadanas. 1. Las corporaciones locales tienen que facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. 2. Las formas, los medios y los procedimientos de participación que las corporaciones establecen en el ejercicio de su potestad de autoorganización no pueden en ningún caso disminuir las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: The corporation must arrange publication of local resolutions and public-session notices. Citizens have rights to copies, certifications, and to consult certain documents, files, and records, subject to stated conditions and limits.
Artículo 155. Publicidad de las actuaciones locales. 1. La corporación, por acuerdo del pleno, tiene que determinar los medios necesarios para dar publicidad a los acuerdos adoptados por la corporación y las convocatorias de los órganos cuyas sesiones sean públicas, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre las actividades del ente local. 2. Todos los ciudadanos tienen derecho a: a) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por las corporaciones locales y de sus antecedentes. Para ejercer este derecho hace falta que el solicitante acredite su condición de interesado en el procedimiento, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo. b) Consultar la documentación, los archivos y los registros de la corporación. Para ejercer este derecho es preciso que la documentación tenga la condición de pública o se acredite un interés directo en el asunto. No es necesario este requisito si se trata de documentación histórica, de acuerdo con lo que establece la Ley de archivos de Cataluña. 3. Los derechos anteriores quedan, en cualquier caso, limitados en todo aquello que afecta a la seguridad y la defensa del Estado, la investigación de delitos o la intimidad de las personas. 4. El procedimiento para ejercer el derecho de información tiene que regularse por acuerdo del pleno. En cualquier caso, la denegación tiene que ser motivada y justificada de acuerdo con los supuestos establecidos legalmente. 5. Los reglamentos y las ordenanzas locales pueden ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: Local council plenary sessions are public, with some debate and votes allowed to be secret in limited cases; government commission sessions are not public.
Artículo 156. Publicidad de las sesiones. 1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de las comisiones de gobierno. 2. Son también públicas las sesiones de los órganos de participación. 3. Las sesiones de los otros órganos de gobierno son secretas, a menos que se disponga de lo contrario por acuerdo del pleno. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: Citizens may petition local authorities, but petitions must be in writing.
Artículo 157. Derecho de petición. 1. Los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia. 2. Las peticiones tienen que formalizarse siempre por escrito. 3. Los requisitos y la tramitación de las peticiones tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación que despliega el artículo 29 de la Constitución y, en su caso, la de procedimiento administrativo. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: Las asociaciones vecinales tienen derechos de participación frente al municipio, y los municipios deben crear un registro propio, asignar medios y ayudas con criterios objetivos, y tramitar la inscripción en 20 días.
Artículo 158. Carácter y derechos. 1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tienen la consideración de entidades de participación ciudadana. 2. En relación con el municipio, por acuerdo del pleno, las asociaciones tienen derecho a: a) Recibir información directa de los asuntos que son de su interés. b) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal. c) Formar parte de los órganos de participación. d) Intervenir en las sesiones del pleno y de las comisiones de estudio, de informe o de consulta en los supuestos específicos que se determinen. 3. Los municipios, de acuerdo con sus posibilidades económicas, tienen que determinar los medios públicos que pueden ser utilizados por las asociaciones en el ejercicio de sus funciones, y también las ayudas económicas de que pueden disfrutar a cargo de los presupuestos correspondientes. La asignación de medios y la distribución de las ayudas tienen que efectuarse con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y la representatividad de las entidades. 4. Sin perjuicio del Registro general de asociaciones de la Generalidad, los municipios tienen que establecer un registro propio a efectos de lo que dispone este artículo, en el cual tienen que inscribirse las asociaciones en el plazo de veinte días desde la petición, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entienden inscritas. 5. A petición del ente local interesado y de las mismas entidades, la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1786/1996, de 19 de julio, tiene que solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de las entidades a que se refiere este artículo. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: The mayor may submit certain local matters to a popular consultation, with prior absolute-majority approval from the municipal plenary, except matters on local finances.
Artículo 159. Supuestos, requisitos y procedimiento. 1. Los alcaldes, con el acuerdo previo del pleno por mayoría absoluta, pueden someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las finanzas locales. 2. El alcalde o alcaldesa tiene que someter al pleno, a efectos de lo que establece el apartado 1, las solicitudes de consulta popular presentadas por un número de vecinos que, como mínimo, sea igual a: a) El 20% de los habitantes, en poblaciones de 5.000 habitantes o menos. b) 1.000 más el 10% de los habitantes que exceden los 5.000 habitantes, en las poblaciones de 100.000 habitantes o menos. c) 10.500 más el 5% de los habitantes que exceden los 100.000 habitantes, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes. 3. Por reglamento tienen que determinarse los requisitos y las condiciones para ejercer este derecho. 4. La autorización de la convocatoria de consulta popular tiene que ajustarse a las reglas siguientes: a) La corporación local tiene que enviar a la Generalidad una copia literal del acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento, la cual tiene que contener los términos exactos de la consulta. b) El Gobierno de la Generalidad tiene que enviar la solicitud municipal al Gobierno del Estado, a la cual tiene que adjuntar, en su caso, un informe sobre la conveniencia de hacer la consulta, de acuerdo con el interés general de Cataluña. c) Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Term changes may not proceed unless the affected municipality or municipalities will still have enough ordinary resources to provide the required minimum local services.
Artículo 16. Suficiencia de recursos. En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o los municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: Regulates how a popular consultation must be called and publicly announced.
Artículo 160. Convocatoria de la consulta y publicación. 1. El Gobierno de la Generalidad, una vez concedida la autorización y de acuerdo con la resolución municipal, tiene que convocar la consulta popular mediante decreto, el cual tiene que contener el texto íntegro de la disposición o la decisión objeto de la consulta y tiene que señalar claramente la pregunta o las preguntas que tiene que responder el cuerpo electoral convocado. Asimismo, de acuerdo con la resolución municipal, tiene que determinar la fecha en que tiene que hacerse la consulta, la cual tiene que quedar incluida entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del decreto. 2. El decreto de convocatoria tiene que publicarse en el DOGC y en el BOP correspondiente. Tiene que anunciarse también en un de los diarios de más circulación en el ámbito de Cataluña y en una de las publicaciones periódicas de más circulación en el ámbito comarcal correspondiente, si procede, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el DOGC. 3. El ayuntamiento afectado tiene que fijar el decreto de convocatoria en el tablón de anuncios y tiene que difundirlo, si procede, por los medios de comunicación local. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: La consulta debe seguir las reglas generales del referéndum estatal, con cambios sobre qué juntas electorales actúan y quién puede acceder a propaganda gratuita.
Artículo 161. Realización de la consulta. La realización de la consulta tiene que ajustarse a las disposiciones generales y al procedimiento establecidos por la legislación del Estado sobre referéndums, con las modificaciones siguientes: a) Las funciones de las juntas electorales provinciales corresponden a las juntas de zona. b) Las funciones de la Junta Electoral Central corresponden a la Junta Electoral de Cataluña. c) Los espacios gratuitos de propaganda quedan limitados a los medios de comunicación institucionales del ámbito local afectado. Sólo tienen derecho los grupos políticos con representación en el ayuntamiento y las asociaciones o grupos promotores de las consultas populares. d) El régimen de los recursos contenciosos electorales tiene que ajustarse a lo que resulta de las letras a) y b). - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: This article says which laws govern local corporation members and related local government matters.
Artículo 162. Legislación aplicable. 1. Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable: a) La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales. b) El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo. c) El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo. 2. La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: Los miembros de las corporaciones locales deben presentar declaraciones de bienes y actividades en el momento de tomar posesión, cuando cambien y al cesar, y esas declaraciones deben inscribirse en un registro de intereses que cada corporación local debe crear.
Artículo 163. Registro de intereses. 1. Todos los miembros de las corporaciones locales están obligados a formular, antes de tomar posesión del cargo y cuando se produzcan variaciones en el curso del mandato y con ocasión de cesamiento, una declaración de los bienes y de las actividades privadas que les proporcionan o pueden proporcionarles ingresos económicos o que afectan al ámbito de las competencias de las corporaciones. Las declaraciones tienen que inscribirse en un registro de intereses que tiene que constituir cada corporación local. 2. Los miembros de las corporaciones locales no pueden invocar o utilizar esta condición para ejercer actividades comerciales, industriales o profesionales. 3. El registro de intereses está bajo la responsabilidad directa del presidente de la corporación o del miembro en quien delegue. El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tiene carácter público, y los miembros de la corporación tienen derecho a consultarlo, y también todas las personas que acrediten un interés legítimo y directo. 4. Los miembros de las corporaciones locales que consideren amenazada su seguridad personal en razón del cargo, podrán realizar la declaración de intereses en los términos establecidos en el artículo 75.7 de la Ley de bases de régimen local, modificado por la Ley orgánica 1/2003, de 10 de marzo, de garantía de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a recibir información y copias; los servicios de la corporación deben facilitarla en ciertos casos y los miembros deben guardar confidencialidad cuando su publicación pueda perjudicar al ente local o a terceros.
Artículo 164. Derecho de información. 1. Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función. 2. Los servicios de la corporación tienen que facilitar directamente información a los miembros de las corporaciones cuando: a) Ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad. b) Se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de cuyos órganos colegiados son miembros. c) Se trate del acceso a información o documentación de la corporación local que sea de libre acceso a los ciudadanos. 3. En los otros casos, la solicitud de información se entiende como aceptada por silencio administrativo si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días a contar de la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, la resolución denegatoria tiene que motivarse, y sólo puede fundamentarse en los supuestos siguientes: a) Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen. b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial. 4. Lo que disponen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la obligación de facilitar a todos los miembros de la corporación la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, tendrá que distribuirse, como mínimo, la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate. 5. Los miembros de la corporación tienen derecho a obtener copia de la documentación a la cual tienen acceso. Esta copia puede obtenerse en formato papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida. 6. Los miembros de la corporación tienen que respetar la confidencialidad de la información a que tienen acceso en razón del cargo si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Los miembros de las corporaciones locales deben asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de las que forman parte, pueden votar, pueden intervenir en los debates conforme a las reglas aplicables, y deben guardar cortesía, respetar las normas de funcionamiento y mantener el secreto de ciertos debates.
Artículo 165. Asistencia a las sesiones. 1. Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno y de las comisiones de las que forman parte. 2. Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a voto en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Tienen también derecho a intervenir en los debates de acuerdo con las leyes y con el reglamento orgánico de la corporación. 3. Los miembros de las corporaciones locales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la corporación, y también a guardar secreto sobre los debates que tienen este carácter. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: Members of local corporations must receive remuneration and be registered in Social Security when serving full- or part-time dedication; corporations must pay employer contributions and budget for these amounts, while members may receive indemnities set by the corporation’s plenary body.
Artículo 166. Retribuciones e indemnizaciones. 1. Los miembros de las corporaciones locales tienen que percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo hacen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y tienen que ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social; las corporaciones tienen que asumir el pago de las cuotas empresariales. 2. Los miembros de las corporaciones locales pueden percibir indemnizaciones en la cuantía y las condiciones que acuerda el pleno de la corporación. 3. Las corporaciones locales tienen que consignar en los presupuestos las retribuciones o las indemnizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, dentro de los límites establecidos con carácter general. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: Local-council members must follow incompatibility rules and must not take part in deliberation, voting, decisions, or execution of matters when the listed conflict causes apply.
Artículo 167. Incompatibilidades. 1. En el ejercicio del cargo, los miembros de las corporaciones locales tienen que observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente y tienen que abstenerse de participar en la deliberación, la votación, la decisión y la ejecución de cualquier asunto si concurren algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y la de contratos de las administraciones públicas. 2. La actuación de los miembros de las corporaciones locales en que concurren las mencionadas causas tiene que comportar, si ha sido determinando, la invalidez de los actos en que han intervenido. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Local-corporation members can be sanctioned for missing meetings without justification, and the president may remove their remuneration or allowance for up to three months.
Artículo 168. Supuestos e instrucción de expediente. 1. Los miembros de las corporaciones locales que sin justificación suficiente no asisten a dos reuniones consecutivas del pleno o de las comisiones de que forman parte, o a tres alternas, durante un periodo de un año, pueden ser sancionados por el presidente o presidenta con la pérdida del derecho a percibir la retribución o la asignación económica hasta un máximo de tres meses. 2. A este efecto, se instruirá un expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, en el cual tiene que garantizarse la audiencia del miembro de la corporación a fin de que pueda formular alegaciones. La resolución adoptada por el presidente o presidenta de la corporación tiene que determinar la cuantía o la duración de la sanción, dentro de los límites señalados por el apartado 1. 3. El presidente o presidenta de la corporación, con autorización previa del pleno y la instrucción del expediente sancionador correspondiente, con la audiencia del interesado, puede privar también del derecho a percibir las retribuciones o las asignaciones económicas en caso de incumplimiento reiterado de los deberes que corresponden en los miembros de las corporaciones locales, según la legislación de régimen local y, si procede, el reglamento orgánico de la corporación. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: This article sets the official titles for members and authorities of local bodies in Catalonia.
Artículo 169. Supuestos. 1. Los miembros de las corporaciones locales de Cataluña tienen la denominación siguiente: a) Concejales o concejalas, los miembros de los ayuntamientos. b) Consejeros o consejeras comarcales, los miembros de los consejos comarcales. c) Diputados o diputadas provinciales, los miembros de las diputaciones provinciales. 2. Las autoridades locales de Cataluña tienen el tratamiento siguiente: a) El alcalde o alcaldesa de Barcelona, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, y los otros alcaldes o alcaldesas, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. b) Los presidentes o presidentas de los consejos comarcales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. c) Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. 3. Se respetan los tratamientos reconocidos tradicionalmente o por disposición legal expresa. 4. Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determinen las normas específicas que regulan el protocolo de la Generalidad. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: This article sets the procedure for changing municipal boundaries, including who may start the file, required reports, public notice, consultation, and final decision.
Artículo 17. Procedimiento de alteración de términos. 1. La alteración de los términos municipales a que se refiere el artículo 12.1 tiene que ajustarse al procedimiento siguiente: a) El expediente se inicia por acuerdo del ayuntamiento o ayuntamientos interesados o del consejo o consejos comarcales interesados, o bien lo inicia de oficio el departamento competente en materia de Administración local. Puede iniciarse también a petición de los vecinos, en una mayoría del 50 %, como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación. En este último caso, el ayuntamiento debe adoptar el acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal. b) Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y deben someterse a información pública por un período de un mes. Las corporaciones deben enviar los acuerdos al departamento competente en materia de Administración local junto con la resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas, que debe ser adoptada con el mismo quórum requerido para el acuerdo inicial. También debe realizarse el envío cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos para la segregación de parte del municipio, aunque el acuerdo o acuerdos municipales no sean favorables. c) Tiene que pedirse informe a los ayuntamientos y a los consejos comarcales interesados en todos los casos en que no hayan promovido ellos el expediente. d) El informe previo de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora son preceptivos. e) El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que poner en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente. f) La resolución definitiva del expediente tiene que hacerse por decreto del Gobierno de la Generalidad y tiene que publicarse en el DOGC. 2. Antes de iniciar el expediente tiene que elaborarse una memoria que justifique los motivos y los objetivos de la alteración y que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 a 17. 3. En los supuestos de agregación total y en los de fusión de municipios, la alteración de términos municipales proyectada tiene que someterse a consulta de los vecinos de los municipios afectados por el expediente instruido, durante un plazo de treinta días. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: Municipal councils with more than 2,000 inhabitants must provide municipal groups with workspace and minimal staff/material resources, and the full council must approve rules on access and use of municipal information media.
Artículo 170. De los concejales y grupos municipales. 1. En los municipios de más de dos mil habitantes, todos los grupos municipales tienen que disponer de un espacio para el desarrollo de sus actividades, que tiene que estar situado preferentemente en la sede del ayuntamiento mismo o en un local habilitado a estos efectos, y también de un espacio para tener reuniones en el mismo edificio de la corporación. Igualmente, el ayuntamiento tiene que facilitar a los grupos municipales los medios humanos y materiales mínimos e indispensables para que puedan desarrollar sus funciones; tienen que determinarse los criterios y las condiciones de utilización por acuerdo del pleno. 2. El pleno del ayuntamiento tiene que garantizar la participación de los concejales y de los grupos municipales en los órganos de información y difusión municipal, como la televisión local, las emisoras de radio municipales y las publicaciones y los boletines editados por el ayuntamiento. En este sentido, los respectivos plenos tienen que aprobar un reglamento que regule las condiciones de acceso y de uso de estos medios por los concejales y los grupos municipales constituidos en el seno de la corporación. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: Los actos administrativos de los entes locales son inmediatamente ejecutivos, salvo que una ley diga lo contrario o su eficacia quede suspendida conforme a la ley.
Artículo 171. Ejecutividad de los actos locales. Los actos administrativos de los entes locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos supuestos en que una disposición legal establece lo contrario o cuando su eficacia queda suspendida de acuerdo con la ley. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Los interesados pueden acudir a la jurisdicción competente contra actos y acuerdos locales que ponen fin a la vía administrativa, y también pueden presentar antes un recurso de reposición de forma potestativa.
Artículo 172. Fin de la vía administrativa. 1. Contra los actos y los acuerdos de los entes locales que ponen fin a la vía administrativa, los interesados pueden ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente. No obstante, pueden igualmente interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos y las autoridades siguientes: a) Las del pleno, las de los alcaldes o presidentes, las de las comisiones de gobierno y las del gerente, salvo los casos excepcionales en que la ley requiere la aprobación ulterior de otra administración o cuando es procedente la interposición de recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación o asignación de competencias. b) Las de las autoridades y los órganos inferiores en los casos en que resuelven por delegación del alcalde o alcaldesa, presidente o presidenta u otros órganos cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano, si una disposición legal lo establece. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Local authorities may review their regulations, acts, or agreements under the common administrative procedure rules, subject to any specific cases in local government basic law.
Artículo 173. Revisión de disposiciones, actos y acuerdos. 1. Los entes locales pueden revisar sus disposiciones, actos o acuerdos en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de supuestos específicos establecidos por la legislación básica de régimen local. 2. Les es igualmente aplicable la legislación reguladora del procedimiento administrativo común en materia de invalidez de los actos y de los acuerdos y de silencio administrativo. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: Local entities are directly liable for damage and loss caused to private persons’ property and rights when this results from public services or the actions of their authorities, officials, or agents.
Artículo 174. Responsabilidad patrimonial. Los entes locales responden directamente de los daños y los perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: Los entes locales deben defender sus derechos y bienes; los vecinos pueden pedir que lo hagan y, si no hay acuerdo en 30 días hábiles, actuar en nombre de la corporación.
Artículo 175. Defensa de los derechos y de los bienes. 1. Los entes locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para defender sus derechos y bienes. Cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede requerir su ejercicio al ente interesado. Este requerimiento tiene que ser comunicado a quienes pueden resultar afectados por las acciones correspondientes y suspende el plazo para ejercer estas acciones durante un periodo de treinta días hábiles. 2. Si en el plazo de estos treinta días el ente local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos pueden ejercerlas en nombre e interés de la corporación. 3. En el caso de que prospere la acción, el actor tiene derecho a ser reembolsado por el ente local de las costas procesales y a la indemnización de los daños y los perjuicios que se le han producido. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: This article assigns who must resolve certain local-government competence conflicts.
Artículo 176. Conflictos de atribuciones. 1. Los conflictos de atribuciones entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación local tienen que resolverse: a) Por el pleno, si se trata de conflictos que afectan a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades de administración descentralizada. b) Por el alcalde o el presidente de la corporación, en el resto de supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entes locales de Cataluña tienen que ser resueltos por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de una impugnación ulterior de la resolución dictada ante la jurisdicción contenciosa administrativa. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: Los entes locales must adjust their administrative action to the relevant State and regional administrative procedure laws, and their decisions must be published or notified as prescribed by law.
Artículo 177. Legalidad de la actuación administrativa local. Los entes locales tienen que ajustar su actuación a la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común y a la legislación de la Generalidad sobre procedimiento administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales que establezcan las leyes sectoriales correspondientes. Los acuerdos que adopten los entes locales tienen que publicarse o notificarse en la forma prescrita por la ley. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: The local plenary body must follow a set procedure to approve local ordinances and regulations, including initial approval, public information and hearing for at least 30 days, and final resolution and approval. If no claims or suggestions are filed, the initial decision becomes final. Certain municipal regulations and final urban-planning approvals must also be published under state local-government rules.
Artículo 178. Ordenanzas y reglamentos. 1. La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos locales tiene que ajustarse al procedimiento siguiente: a) Aprobación inicial del pleno. b) Información pública y audiencia de los interesado, por un periodo mínimo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y las sugerencias presentadas y aprobación definitiva del pleno. En caso de no haber ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se volverá definitivo. 2. Las ordenanzas, los reglamentos y los acuerdos municipales de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, incluyendo el articulado de las normas urbanísticas correspondientes, tienen que publicarse conforme a lo que establece la legislación estatal de régimen local. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: Antes de ciertos acuerdos, hace falta informe previo del secretario y, en su caso, del interventor; el informe debe indicar la legislación aplicable y si la propuesta se ajusta.
Artículo 179. Informe previo de secretario e interventor. 1. Es necesario el informe previo del secretario o secretaria de la corporación y, en su caso, del interventor o interventora, o de quien legalmente los sustituya, para adoptar los acuerdos siguientes: a) En todos los casos en que lo pide el presidente de la corporación o un tercio de los miembros, con la antelación suficiente al día de la sesión en que tiene que adoptarse el acuerdo. b) Siempre que se trata de materias para las que la ley exige un quórum de votación especial. 2. Es también necesario el informe previo en los supuestos en que lo establece la legislación de régimen local y, en su caso, la legislación sectorial. 3. Los informes tienen que precisar la legislación aplicable a cada caso y tienen que determinar si las propuestas de resolución se adecuan. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: El Gobierno resuelve los expedientes de alteración de los términos municipales y debe aprobar la propuesta cuando concurran las condiciones indicadas.
Artículo 18. Resolución. 18.1 Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local. 18.2 El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: Este artículo dice quién puede impugnar actos y acuerdos de los entes locales, y quién puede impugnar disposiciones y actos de la Administración de la Generalidad.
Artículo 180. Sujetos legitimados. 1. De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, y en los términos que ésta establece, pueden impugnar los actos y los acuerdos de los entes locales: a) La Administración de la Generalidad, en los supuestos determinados en los artículos siguientes, sin perjuicio de los supuestos de legitimación establecidos con carácter general por la legislación reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. b) Los miembros de las corporaciones locales que han votado en contra de los actos o de los acuerdos. 2. Los entes locales pueden impugnar las disposiciones y los actos de la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo que establece la Ley de bases de régimen local y la legislación reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad puede impugnar actos o acuerdos de un ente local, o pedir primero su anulación mediante requerimiento.
Artículo 181. Impugnación o requerimiento por la Generalidad. 1. Si la Administración de la Generalidad considera que un acto o un acuerdo de un ente local infringe el ordenamiento jurídico, puede impugnarlo directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de ésta. 2. A pesar de lo que dispone el apartado 1, la Administración de la Generalidad puede optar por requerir al ente local, invocando este artículo y el 65 de la Ley de bases del régimen local, para que anule el acto o el acuerdo. 3. El requerimiento, que tiene que estar motivado y tiene que expresar la normativa que se considera vulnerada, tiene que formularse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. 4. Si el requerimiento no es atendido, pasado un mes desde su recepción por el ente local, la Administración de la Generalidad puede impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro del plazo señalado por interponer el recurso de esta naturaleza según lo que prevé la ley reguladora de la jurisdicción mencionada, contado desde el día siguiente al día de vencimiento del requerimiento dirigido a la entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la entidad local interesada rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: La Generalidad puede impugnar ciertos actos y acuerdos de los entes locales ante la jurisdicción contenciosa administrativa, normalmente dentro de 15 días hábiles y sin requerimiento previo.
Artículo 182. Impugnación directa por la Generalidad. 1. Los actos y los acuerdos de los entes locales que afectan a competencias de la Generalidad, interfieren su ejercicio o exceden la competencia de los entes locales pueden ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin necesidad de requerimiento previo, en el plazo de quince días hábiles a contar de la recepción de la comunicación del acuerdo. No obstante, la Administración de la Generalidad puede optar también por requerir previamente al ente local, en los términos que establece el artículo 181.2, 181.3 y 181.4. 2. La impugnación tiene que precisar la lesión o, en su caso, la extralimitación competencial que la motiva y las normas legales en que se fundamenta. 3. Si la integridad y la efectividad de los intereses de la Generalidad afectados lo requieren, la Administración de la Generalidad puede formular petición expresa de suspensión del acto o del acuerdo impugnado. 4. De acuerdo con lo que establece la Ley de bases de régimen local, el tribunal, si considera fundamentada la petición, tiene que acordar la suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación. 5. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, el tribunal, a instancia del ente local, una vez escuchada la Administración de la Generalidad, puede levantar en cualquier momento, total o parcialmente, la suspensión decretada, cuando pudiera derivar perjuicio para el interés local no justificado por las exigencias del interés comunitario alegado en la impugnación. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: The Generalidad’s administration may ask a local entity to provide more information, and the local entity must send it within 20 business days.
Artículo 183. Ampliación de información. En los supuestos establecidos por los artículos 181 y 182, la Administración de la Generalidad puede solicitar al ente local la ampliación de la información enviada de acuerdo con lo que establece el artículo 145 de esta Ley, que tiene que remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En este caso, se interrumpe el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o el acuerdo. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: The Generalitat’s administration must cooperate with local entities and provide the economic, legal, and technical assistance they need.
Artículo 184. Asistencia y cooperación de la Generalidad. 1. La Administración de la Generalidad tiene que colaborar con los entes locales con el fin de facilitarles la asistencia y la cooperación económica, jurídica y técnica que requieren. 2. La Administración de la Generalidad también tiene que facilitar su cooperación a los entes locales en las actuaciones siguientes: a) Prestarles el apoyo jurídico y los medios de coacción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actos y acuerdos, a petición del ente local respectivo. b) Gestionar ante las instituciones financieras el tratamiento preferencial de los entes locales. c) Prestarles apoyo en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: The Government of the Generalitat must set coordination criteria for assistance and cooperation, by decree, and those criteria may not affect local autonomy.
Artículo 185. Coordinación de la asistencia y la cooperación. 1. Corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los criterios de coordinación en el ejercicio de las funciones de asistencia y de cooperación que la legislación de régimen local atribuye a la Administración de la Generalidad y a los entes locales supramunicipales. En ningún caso estos criterios de coordinación pueden afectar a la autonomía de los entes locales. Estos criterios, que tienen que fijarse por decreto, en cualquier caso tienen que establecer: a) Los objetivos y la determinación de las prioridades de actuación. b) Las bases generales para la programación y la financiación. c) Los órganos de coordinación pertinentes, en los cuales tiene que garantizarse la participación de los entes locales interesados. d) Las relaciones y los medios de apoyo entre los mismos entes que tengan atribuidas funciones de cooperación. 2. La coordinación tiene la finalidad de integrar todas las funciones de asistencia y de cooperación en un sistema global, para alcanzar una actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades. 3. En la elaboración de los criterios de coordinación tiene que garantizarse la participación de los consejos comarcales y de las diputaciones provinciales. 4. Una vez elaborados los criterios, y antes de ser aprobados por decreto, tienen que enviarse al Parlamento de Cataluña para que se pronuncie, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Parlamento. El Gobierno de la Generalidad tiene que informar, en todos los casos, al Parlamento de la aplicación de los criterios de coordinación. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: The Local Investment Plan of Catalonia is the basic instrument for economic cooperation for municipal works and services, aimed at ensuring adequate municipal services throughout Catalonia.
Artículo 186. Plan director de inversiones locales de Cataluña. El Plan director de inversiones locales de Cataluña es el instrumento básico de la cooperación económica para la realización de las obras y los servicios de competencia municipal, y tiene como finalidad asegurar en todo el territorio de Cataluña la prestación integral y adecuada de los servicios municipales. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: El plan coordina aportaciones económicas para inversiones municipales y sus beneficiarios son los municipios, mancomunidades intermunicipales y comarcas que actúen en competencias municipales y cumplan los requisitos legales.
Artículo 187. Coordinación del Plan y beneficiarios. 1. Por medio del Plan director de inversiones locales de Cataluña se coordinan y se integran las aportaciones económicas de la Generalidad, las de los entes locales y las de las otras administraciones públicas que participan, destinadas a inversiones en obras y servicios de competencia municipal, con el fin de alcanzar la actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades. 2. Son beneficiarios del Plan los municipios, las mancomunidades intermunicipales y las comarcas cuando actúen en el ámbito de las competencias municipales de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Ley de la organización comarcal de Cataluña. El Plan puede condicionar la financiación de las obras y de los servicios a la necesaria realización o prestación de ámbito supramunicipal. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: The local investment master plan for Catalonia must be prepared considering the listed municipal infrastructure needs, local requests, sectoral programs, county council forecasts, and project priorities, and it is approved by the Government of the Generalitat.
Artículo 188. Elaboración del Plan director. 1. El Plan director de inversiones locales de Cataluña tiene que elaborarse teniendo en cuenta: a) El inventario de los déficits en las infraestructuras y los equipamientos municipales. b) Las solicitudes de los municipios o, en su caso, de las entidades locales beneficiarias. c) Los programas de actuación sectorial que aprueben, en el ámbito de sus competencias respectivas, los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad. d) Las previsiones contenidas en los programas de actuación de los consejos comarcales. e) La prioridad de los proyectos presentados por las comunidades y las mancomunidades de municipios. 2. El Plan se elabora de acuerdo con lo que establece el artículo 190.2 y se aprueba por el Gobierno de la Generalidad. La aprobación del Plan supone la declaración de utilidad pública de las obras y los servicios que incluye a los efectos de expropiación forzosa. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: The Plan lasts indefinitely, but it is reviewed every four years, and programs must be approved by the Government of the Generalitat.
Artículo 189. Duración del Plan y programas. 1. La duración del Plan es indefinida, sin perjuicio de la revisión cuatrienal y de la ejecución mediante programas que tienen que ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad. 2. Los programas que incluyan proyectos de ejecución plurianual tienen que dividirse en fases anuales y figurar con este carácter en el Plan. En este caso, el compromiso de financiación de las diferentes anualidades tiene que regirse por la normativa presupuestaria que corresponda. 3. Los programas de ejecución del Plan director de inversiones locales no pueden tener una duración superior a los cuatro años y tienen que coincidir, en su caso, con la revisión del Plan director. 4. El Plan único de obras y servicios de Cataluña se integra en el Plan director de inversiones locales como uno de sus programas específicos. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: The decree must set the municipal boundary changes and related arrangements, and these determinations must align with any intermunicipal agreements.
Artículo 19. Contenido del decreto. 19.1 El decreto debe determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados. 19.2 La aprobación de la alteración de los términos municipales no comporta los efectos económicos establecidos en el apartado 1 cuando el departamento competente en materia de Administración local haya iniciado el expediente de alteración para adaptar la línea de término establecida en un expediente de delimitación a la realidad geográfica o administrativa existente. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: Se crea la Comisión de Cooperación Local y se le asigna la elaboración del proyecto del plan director y de los programas de ejecución, además de informar sobre sus modificaciones y sobre cuestiones de aplicación.
Artículo 190. Comisión de Cooperación Local. 1. Se crea la Comisión de Cooperación Local como organismo adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. En la representación de los entes locales tiene que asegurarse la participación de todas las diputaciones catalanas. 2. Corresponde a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del plan director y los programas de ejecución e informar previamente de las modificaciones de estos programas. Asimismo, tiene que informar de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le sometan a consideración los órganos o las instituciones con competencia en esta materia. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden celebrar convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, y deben informar a otras administraciones interesadas que no hayan intervenido en el acuerdo.
Artículo 191. Convenios y consorcios. 1. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa. 2. De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales tiene que informarse a las otras administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: This article creates the Catalonia Local Government Commission and sets out how it is composed and convened.
Artículo 192. Comisión de Gobierno Local. 1. Se crea en el seno del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la comisión de gobierno Local de Cataluña, como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales. 2. La Comisión está integrada, bajo la presidencia del consejero o consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, por un número igual de representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales. La Administración del Estado puede participar en las reuniones de la Comisión mediante la designación de delegados. La designación de representantes de los entes locales corresponde a las asociaciones de entes locales, de acuerdo con su representatividad. 3. La Comisión se reúne, convocada por el presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la representación local. Los acuerdos se adoptan por consenso entre ambas representaciones. La voluntad de la representación de los entes locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: The Commission has a list of functions on local-government matters, may work in plenary or subcommittees, and may ask public bodies and local entities for studies and reports.
Artículo 193. Funciones y funcionamiento. 1. Corresponden a la Comisión las funciones siguientes: a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local. b) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y para la elaboración y la ejecución del Plan director de inversiones locales de Cataluña. c) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales. d) Elaborar estudios e informes para la reforma y la modificación del régimen jurídico, del régimen de personal y otras cuestiones que afecten a los funcionarios de las corporaciones locales. e) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales. f) Hacer propuestas y sugerencias sobre la atribución, la delegación y la asignación de competencias a los entes locales. g) Informar de las necesidades y las insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos, y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales. h) Proponer criterios de coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa. i) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales. 2. La Comisión puede funcionar en pleno o en subcomisiones, que actúan por delegación en los ámbitos materiales que les sean atribuidos. 3. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir a las instituciones, a los organismos y a los servicios de la Administración de la Generalidad y de los entes locales la realización de estudios y la emisión de informes. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad debe cooperar en investigación, estudio, información y difusión sobre materias de administración local de Cataluña. La Escuela de Administración Pública de Cataluña tiene competencia para participar en la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios locales, y para seleccionar y formar a determinados funcionarios conforme a la ley aplicable.
Artículo 194. Investigación, información y difusión en materia local. 1. La Administración de la Generalidad, por medio de sus organismos y servicios, tiene que cooperar en el ámbito de la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afectan a la Administración local de Cataluña. 2. Corresponde a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con las normas que regulan la función pública local y la propia Escuela, participar en el proceso de selección, la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios de los entes locales. También le corresponde, en los términos establecidos por la Ley de bases del régimen local, seleccionar y formar a los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la citada Ley. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: La Generalidad debe regular las finanzas de los entes locales de Cataluña conforme a la legislación básica del Estado.
Artículo 195. Regulación de las finanzas locales. 1. La Generalidad tiene que regular las finanzas de los entes locales de Cataluña en el marco de lo que establece la legislación básica del Estado. 2. La financiación de los entes locales tiene que tener en cuenta las características específicas de la organización territorial de Cataluña que resultan del ejercicio que hace el Parlamento de las potestades legislativas reconocidas por el Estatuto de autonomía y que se concretan en esta Ley. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: La legislación sobre finanzas locales de Cataluña debe regular varios aspectos de los entes locales, como ingresos, subvenciones, crédito, tributos, presupuesto, contabilidad y control.
Artículo 196. Contenido de la Ley de finanzas locales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 195.1, la legislación sobre finanzas locales de Cataluña tiene que regular: a) Los criterios de distribución de los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos de la Generalidad y en subvenciones incondicionades. b) La intervención de la Generalidad en la concesión de subvenciones estatales a las corporaciones locales de Cataluña. c) El régimen de subvenciones concedidas por la Generalidad. d) El crédito local, la coordinación de éste con las operaciones de la Generalidad y, por medio de ésta, con la política de endeudamiento general del Estado. e) Los tributos locales. f) Los ingresos de derecho privado, las multas y cualesquiera otros que puedan corresponder a los entes locales de Cataluña. g) El régimen presupuestario de contabilidad y de control y fiscalización de los entes locales de Cataluña. h) Los criterios de financiación de los servicios transferidos a otros entes locales por aplicación de lo que disponen esta Ley y la legislación sectorial. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: La Generalidad puede crear el Fondo de cooperación local de Cataluña y ejercer la tutela financiera sobre los entes locales; el Fondo debe fomentar las comunidades y mancomunidades de municipios y reservar una parte de los ingresos para ellas.
Artículo 197. Fondos de cooperación local y tutela financiera. 1. Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de autonomía: a) Crear el Fondo de cooperación local de Cataluña. b) Ejercer las funciones de tutela financiera sobre los entes locales, según lo que determina la legislación reguladora de las finanzas locales. 2. El Fondo de cooperación local de Cataluña tiene que fomentar la constitución de comunidades y mancomunidades de municipios. A este efecto, tiene que reservar un porcentaje de la participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad a distribuir entre las comunidades y las mancomunidades constituidas, en los términos que se determinen por reglamento. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: La Generalidad debe distribuir el Fondo de cooperación local de Cataluña mediante la ley anual de presupuesto y con los criterios legalmente establecidos.
Artículo 198. Distribución del Fondo. 1. El importe de las participaciones consistentes en ingresos estatales, de la Generalidad y en subvenciones incondicionadas, tiene que destinarse a integrar el Fondo de cooperación local de Cataluña. 2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.2 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, mediante la Ley anual de presupuesto, distribuir el Fondo, de acuerdo con los criterios que legalmente se establezcan. 3. En todo caso, los criterios de distribución tienen que tener en cuenta las especificidades de la organización territorial de Cataluña y las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales. 4. A las subvenciones incondicionadas que el Estado y la Generalidad otorguen a los entes locales les es aplicable lo que dispone el apartado 3. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: The local entities’ patrimony consists of all assets and rights that belong to them by any title.
Artículo 199. Bienes y derechos del patrimonio local. El patrimonio de los entes locales está constituido por todos los bienes y los derechos que les pertenecen por cualquier título. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article says which bodies are also treated as local entities of Catalonia.
Artículo 2. Otros entes locales. Tienen también la condición de entes locales de Cataluña la provincia, las entidades municipales descentralizadas, las entidades metropolitanas y las mancomunidades de municipios. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: The Government of Catalonia must promote measures for voluntary municipal mergers or aggregations when geographic, demographic, economic, or administrative reasons justify it.
Artículo 20. Fomento de fusiones o agregaciones municipales. 1. El Gobierno de la Generalidad tiene que impulsar medidas de fomento para la fusión o la agregación voluntaria de municipios cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo aconsejen. Las medidas de fomento pueden consistir, entre otras, en: a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de fusión o de agregación que se emprendan. b) Previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña. c) Criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas. d) Previsiones especiales para la realización de inversiones a cargo de la Administración de la Generalidad. 2. La fusión o la agregación voluntarias tienen que concretarse en un acuerdo intermunicipal, el cual tiene que contener las determinaciones a que se refiere el artículo 20.1, en aquello que sea procedente, y puede incluir también: a) Las medidas de territorialización de las inversiones derivadas de la aplicación de lo que determinan los apartados 1.b) y 1.c) y de las que en el futuro podrá acordar el nuevo municipio. b) La constitución de núcleos de población separados como órganos de participación. c) Los otros pactos o las otras condiciones que establezcan libremente los municipios en el marco de la legislación de régimen local. 3. El acuerdo intermunicipal de fusión o de agregación tiene que ser aprobado por cada ayuntamiento con el quórum establecido por el artículo 114.2 y tiene que elevarse al Gobierno de la Generalidad para que lo apruebe por decreto. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: Local entities’ goods are classified as either public-domain goods or patrimonial goods.
Artículo 200. Clasificación de los bienes. Los bienes de los entes locales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: This article defines which local-government assets are treated as public-domain property.
Artículo 201. Bienes de dominio público. 1. Son bienes de dominio público los afectos al uso público o a los servicios públicos de los entes locales y los que la ley declare con este carácter. Tienen también esta consideración los bienes comunales. 2. Se entiende que son afectos al uso público aquellos bienes destinados a ser directamente utilizados por los particulares. 3. Se entiende que son afectos al servicio público aquellos bienes que, por su naturaleza o por las disposiciones particulares de organización, se adecuen esencialmente o exclusivamente al fin particular del servicio. 4. En todo caso, son bienes de dominio público los inmuebles propiedad del ente local donde tiene su sede la corporación y aquéllos en que se alojan sus órganos y servicios. 5. Igualmente están sujetos al régimen de dominio público los derechos reales que corresponden a las entidades locales sobre bienes que pertenecen a otras personas, cuando estos derechos se constituyen para utilidad de alguno de los bienes indicados por los apartados anteriores o para la consecución de fines de interés público equivalentes a los que sirven dichos bienes. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: This article says which assets count as communal property and states that the public-domain legal regime applies to them, without affecting any specific rules on their use.
Artículo 202. Bienes comunales. Tienen la consideración de bienes comunales aquéllos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Les es aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulan su aprovechamiento. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: Local-entity assets are treated as patrimonial goods if they are not directly assigned to public use, local public services, or common use by neighbors.
Artículo 203. Bienes patrimoniales. Tienen la consideración de bienes patrimoniales los que son propiedad del ente local y no están destinados directamente al uso público o al ejercicio de ningún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de los vecinos. Se rigen por lo que dispone su legislación específica y, si ésta faltara, por las normas de derecho privado. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: To change the legal classification of local-government assets, an expediente must be opened and the opportunity and legality must be shown.
Artículo 204. Alteración de la calificación jurídica. 1. Para alterar expresamente la calificación jurídica de los bienes de los entes locales tiene que incoarse expediente en el cual se acredite la oportunidad y la legalidad. 2. No obstante, se entiende como efectuada automáticamente la afectación de los bienes al dominio público en los supuestos siguientes: a) Por la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y los proyectos de obras y servicios. b) Por la adscripción de bienes patrimoniales durante más de veinticinco años a un uso o servicio público. c) Cuando el ente local adquiere por usucapión el dominio de un bien que hubiera sido destinado a un uso o un servicio público o comunal. d) Cuando los bienes se adquieren por expropiación forzosa, caso en el cual se entienden como afectados al uso o el servicio determinantes de la declaración de utilidad pública o de interés social. e) Cuando los bienes se adquieren por cesión obligatoria con el fin de ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público. 3. Si lo que disponen las letras a) y b) afecta a bienes comunales, se entiende como modificada su naturaleza de bienes de dominio público en el sentido de la afectación que corresponda. 4. Si los bienes comunales no han sido objeto de aprovechamiento durante más de diez años, aunque en algunos haya actos aislados de aprovechamiento, puede alterarse su calificación jurídica y considerarlos como bienes patrimoniales, si así lo autoriza al Gobierno de la Generalidad. 5. La resolución de los expedientes de alteración de la calificación jurídica de los bienes de los entes locales corresponde al pleno. Si el acuerdo comporta la desafectación del bienes de dominio público o comunales, hace falta el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: Se puede desafectar bienes de dominio público y comunales si no se han usado conforme a su afectación pública durante 25 años, con acuerdo del pleno por mayoría simple.
Artículo 205. Desafectación. 1. Puede procederse a la desafectación de bienes de dominio público y de los comunales si, durante el periodo de veinticinco años, no se han utilizado en el sentido de su afectación pública. 2. En este caso, hace falta que así se constate por acuerdo del pleno adoptado por mayoría simple, sin que tenga que tramitarse el expediente previo a que se refiere el artículo 204.1. 3. Lo que establece este artículo no es aplicable cuando la utilización de los bienes se ha hecho en un sentido inherente a otra modalidad del dominio público. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: Local entities may acquire goods and rights, but certain purchases for consideration require reports, valuation, or other prior steps.
Artículo 206. Adquisición de los bienes. 1. Los entes locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir toda clase de bienes y derechos y para poseerlos, y también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio. 2. La adquisición de bienes a título lucrativo no está sujeta a ninguna restricción. No obstante, si la adquisición comporta la asunción de una condición, una carga o un gravamen oneroso, sólo pueden aceptarse los bienes cuando su valor es superior al de aquéllos. La aceptación de herencias se entiende siempre que es a beneficio de inventario. 3. La adquisición de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere: a) El cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local. b) En el caso de los bienes inmuebles o de derechos sobre estos bienes, la valoración pericial de un técnico o técnica local. Puede realizarse la adquisición directa de bienes inmuebles si lo requieren las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario. En tales casos, se requiere el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor de los bienes excede los 100.000 euros. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días. En los demás casos, debe incorporarse el informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente requieren el informe previo del departamento si el valor del bien excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación. Puede realizarse la adquisición directa en el supuesto de extrema urgencia, previo informe del secretario o secretaria de la entidad local, con la acreditación de dicha situación. c) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la adquisición excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días. 4. De acuerdo con lo que establecen las leyes, los entes locales pueden adquirir también bienes y derechos: a) Por sucesión administrativa. b) Por cesión obligatoria o interadministrativa. c) Por expropiación forzosa y por ocupación directa. d) Por cualquier otra forma admitida en derecho. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: Se considera completa la afectación permanente de los bienes si se han usado para el fin previsto durante 30 años, salvo que deje de serlo por interés público sobrevenido; también se considera completa si se usan para fines análogos a los del acta de adquisición.
Artículo 207. Permanencia de las modalidades de afectación. 1. Se entiende que las condiciones y las modalidades de afectación permanente bajo las cuales se han adquirido los bienes son completas y consumadas si, durante treinta años, se han destinado al fin previsto y dejan de serlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. 2. Se entiende que las condiciones y las modalidades son completas también si los bienes se destinan a finalidades análogas a las fijadas en el acta de adquisición. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: Public-domain and communal goods, while they keep that status, cannot be sold, seized, or acquired by prescription; catalogued forests owned by local entities are also nonsaleable and not subject to seizure, subject to specific legislation.
Artículo 208. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. 1. Los bienes de dominio público y los comunales, mientras conservan su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. 2. Son también inalienables e inembargables los montes catalogados que pertenecen a los entes locales, en los términos que establece la legislación específica sobre la materia. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: This article sets rules for selling or mortgaging local patrimonial assets, including prior reports, valuation, allowed sale methods, and a ban on selling immovable patrimonial assets to fund current spending except in limited cases.
Artículo 209. Enajenación y gravamen. 1. La enajenación de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere el cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local. 2. Para enajenar o grabar bienes inmuebles patrimoniales, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) La enajenación de bienes inmuebles patrimoniales puede realizarse por concurso, subasta pública o adjudicación directa. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles es el concurso. b) Puede acordarse la subasta de bienes que, por su ubicación, naturaleza y características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de políticas públicas de vivienda. c) Puede acordarse la adjudicación directa si lo requieren las particularidades del bien, las necesidades a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario. d) Es necesario el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor del bien o del gravamen excede los 100.000 euros. Si no se excede este valor debe incorporarse un informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. El informe del departamento debe emitirse en un plazo de veinte días. Si el informe del departamento no es favorable, el pleno debe adoptar el acuerdo de enajenación con los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente se requiere el informe previo del departamento si el valor del bien o del gravamen excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación. e) Es necesaria la valoración pericial del técnico o técnica local que acredite la valoración de los bienes o del gravamen. f) La constitución de cargas y gravámenes sobre bienes patrimoniales debe respetar, en su caso, los requisitos establecidos para la enajenación. 3. En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la adquisición excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días. 4. En ningún caso pueden enajenarse bienes inmuebles patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios públicos locales. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: The Government must promote measures to encourage municipal associations when this is useful for better and more efficient public service delivery.
Artículo 21. Fomento de mancomunidades. 1. El Gobierno también tiene que impulsar medidas para fomentar la constitución de mancomunidades de municipios, reguladas por los artículos 115 y siguientes de esta Ley, cuando la mejor garantía en la prestación de servicios públicos de competencia municipal y la eficacia necesaria en su prestación lo hagan conveniente. 2. Las medidas de fomento pueden consistir en: a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de constitución de mancomunidades que se lleven a cabo. b) Previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y en la asignación de subvenciones finalistas. c) Cualquier otra que conduzca a la finalidad especificada por el apartado 1. 3. Para poder disfrutar de las medidas de fomento a que se refiere el apartado 2, es una condición necesaria que el objetivo de la mancomunidad municipal que pueda constituirse sea compatible con las determinaciones del Programa de actuación de la comarca o las comarcas correspondientes. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: Property exchanges require a procedure showing necessity or convenience and equal value, with limited exceptions for value differences and a prior report when the difference is higher.
Artículo 210. Permuta. 1. La permuta de bienes patrimoniales requiere de un expediente en el cual tiene que acreditarse la necesidad o la conveniencia de efectuarla y la equivalencia de valores entre los bienes. No obstante, la permuta puede hacerse también si la diferencia de valores entre los bienes no excede el 100% del valor más bajo y si se establece la compensación económica pertinente cuando la diferencia es en perjuicio del bien del ente local. 2. Si la diferencia de valores es más elevada, puede procederse a la permuta, con informe previo del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El informe tiene que emitirse en el plazo máximo de treinta días. Si el informe no es favorable, el pleno tiene que adoptar el acuerdo con los requisitos que establece el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local. Transcurrido el plazo sin la emisión del informe, éste se entenderá favorable por silencio positivo. 3. En el caso de permuta de futura cosa pueden establecerse por reglamento otros requisitos y garantías adicionales. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden ceder gratuitamente bienes patrimoniales si antes tramitan un expediente y justifican la finalidad y el beneficio para la población.
Artículo 211. Cesión gratuita de bienes. 1. Los entes locales pueden ceder gratuitamente los bienes patrimoniales mediante la instrucción previa de un expediente en el cual tiene que determinarse, como mínimo: a) La finalidad de la cesión y que ésta se hace en beneficio de la población del ente local. b) La justificación de que la finalidad de la cesión no puede alcanzarse manteniendo el ente local el dominio o el condominio de los bienes, ni constituyendo sobre éstos ningún derecho real. 2. Antes de que el pleno apruebe la cesión, el expediente tiene que someterse a información pública por un periodo mínimo de treinta días, durante el cual pueden formularse reclamaciones o alegaciones. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: The local entity may give certain immovable assets away for free, subject to destination conditions.
Artículo 212. Cesión gratuita de inmuebles. 1. Los bienes patrimoniales inmuebles pueden cederse gratuitamente: a) A otras administraciones o entidades públicas. b) A entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan que destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local. 2. El acuerdo de cesión tiene que determinar la finalidad concreta a que las entidades o las instituciones beneficiarias tienen que destinar los bienes. 3. Si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto en el plazo fijado o dejan de ser destinados, revierten automáticamente de pleno derecho al patrimonio del ente local cedente, el cual tiene derecho a recibir, en su caso, el valor de los daños y perjuicios causados y el del detrimento experimentado por los bienes. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: If powers are delegated to other public administrations, the agreement must identify which assigned assets are to be transferred. Reassignment of the service or function causes the assets to revert, and reversion also occurs if the transferred assets are not actually assigned to the service.
Artículo 213. Adscripción y reversión de bienes. 1. En el supuesto de delegación de competencias a otras administraciones públicas, el acuerdo tiene que determinar los bienes adscritos que tienen que ser objeto de cesión. 2. La reasunción del servicio o de la función supone la reversión de los bienes. La reversión se produce también en el supuesto de que los bienes cedidos no se encuentren efectivamente adscritos a la prestación del servicio. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: The corporate plenary body must approve the disposition, encumbrance, or assignment of assets, except certain disposition cases that article 53 assigns to the mayor.
Artículo 214. Acuerdos de enajenación, gravamen y cesión. 1. La enajenación, el gravamen o la cesión de bienes tienen que ser acordados por el pleno de la corporación, a excepción de los supuestos de enajenación que, de acuerdo con el artículo 53 de esta Ley, corresponde aprobar al alcalde. 2. Los acuerdos de cesión tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 3. Los actos de gravamen y los de enajenación pueden delegarse en la comisión de gobierno. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: The earlier rules on transfer, encumbrance, or assignment apply, but the relevant sectoral legislation may set specific rules.
Artículo 215. Legislación sectorial. Las disposiciones anteriores sobre enajenación, gravamen o cesión se aplican sin perjuicio de las normas específicas que puede establecer la legislación sectorial correspondiente. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Hay sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales cuando cambia el territorio del ente titular o cuando la competencia se atribuye a otro ente local o a la Administración de la Generalidad.
Artículo 216. Sucesión en la titularidad. 1. Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley: a) Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes. b) Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad. 2. En el caso del apartado 1.a), la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b), los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial. - Artículo 216 bis Verify source ↗
Artículo 216 bis
AI-assisted research summary: Regulates when public-domain assets can change use or holder between public administrations, and requires a local authority agreement for the change.
Artículo 216 bis. Mutación demanial entre administraciones públicas. 1. Las mutaciones demaniales, entendidas como cambios de sujeto o de destino de los bienes de dominio público sin perder su naturaleza jurídica, pueden producirse: a) Por razón de nuevos fines públicos tomados en consideración. b) Por el cambio del sujeto titular del bien en las alteraciones de términos municipales o en la atribución de competencias a otro ente local o a otra administración. c) Por la imposición de afectaciones secundarias, al ser compatible el bien con dos o más fines. 2. También se produce una mutación demanial si los bienes de dominio público de los entes locales y sus organismos públicos pueden afectarse a servicios de otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o servicio público de su competencia. La mutación demanial entre administraciones públicas no altera el carácter demanial de los bienes. La mutación demanial transmite la titularidad de los bienes o derechos demaniales que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la administración adquirente, la cual mantiene esta titularidad mientras continúen afectados al uso o servicio público y, por lo tanto, conserven su carácter demanial. Si los bienes o derechos demaniales no fueran destinados a uso o servicio público o dejan de destinarse a ello posteriormente antes de la finalización del plazo acordado, revierten a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio dominical con todas sus pertenencias y accesiones. Si en el acuerdo de transmisión de la mutación demanial no se establece otra cosa, se entiende que el fin para el que se ha otorgado debe cumplirse en el plazo máximo de cinco años. Si ese destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, o si no se ha establecido plazo alguno y se ha mantenido ese destino durante los treinta siguientes años, no se producirá la reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos quedarán integrados en el patrimonio de la administración adquirente. 3. Las mutaciones demaniales requieren el acuerdo del ente local en el que se acredite la oportunidad del cambio. 4. El procedimiento para realizar la mutación demanial debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: The use of public service assets is governed primarily by local entity service rules and, subsidiarily, by the rules on public assets.
Artículo 217. Normativa sobre el uso de los bienes. El uso de los bienes de servicio público se rige por lo que disponen las normas sobre servicios de los entes locales y, supletoriamente, por las que regulan el patrimonio. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: Public-domain goods may be used as common use, special use, or private use, depending on the circumstances and the type of use.
Artículo 218. Utilización de los bienes. 1. La utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las modalidades siguientes: a) Uso común, general o especial, si concurren circunstancias singulares de peligrosidad, de intensidad de uso u otros parecidos. b) Uso privativo. 2. El uso común general se ejerce libremente de acuerdo con la naturaleza de los bienes, los actos de afectación y las disposiciones generales. 3. El uso común especial puede sujetarse a licencia, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, los actos de afectación y de apertura al uso público y las disposiciones generales. 4. El uso privativo inherente a la afectación de los bienes y lo que supone la transformación o la modificación del dominio público queda sujeto a concesión administrativa. El uso privativo que no supone transformación ni modificación del dominio público queda sujeto a licencia. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: Los bienes patrimoniales deben administrarse con máxima rentabilidad y conforme a la práctica civil y mercantil; su arrendamiento o cesión de uso debe hacerse por subasta pública, salvo excepción por concurso.
Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales. 1. Los bienes patrimoniales tienen que ser administrados de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil y mercantil. 2. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales tiene que hacerse por medio de subasta pública o, excepcionalmente, por concurso. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: The Government may start a municipal reorganisation process in parts of Catalonia when existing support measures are not enough, and affected municipalities and county councils must take part.
Artículo 22. Reforma de la organización municipal. 1. Si las medidas de fomento a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta Ley, o la intervención de los entes supramunicipales no son suficientes para garantizar un nivel homogéneo en la prestación de los servicios de competencia municipal, el Gobierno puede iniciar un proceso de reforma de la organización municipal en los ámbitos territoriales de Cataluña que lo requieran. 2. En el procedimiento establecido por el apartado 1 tienen que participar necesariamente todos los municipios afectados y tiene que darse audiencia a las comarcas respectivas. 3. La propuesta que adopte el Gobierno de la Generalidad tiene que enviarse como proyecto de Ley al Parlamento de Cataluña. 4. La ley de reforma, en función de las características de los municipios afectados, tiene que determinar: a) Las técnicas de alteración de términos aplicables en cada caso. b) El mantenimiento de los antiguos núcleos municipales como órganos de participación territorial o como entidades municipales descentralizadas. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: Los bienes comunales deben usarse normalmente en explotación común o colectiva; si eso no es posible, se aplican la costumbre o las ordenanzas locales, y en último caso se reparten por lotes entre los vecinos.
Artículo 220. Aprovechamiento de bienes comunales. 1. El aprovechamiento de los bienes comunales se hace ordinariamente en régimen de explotación común o colectiva. Cuando este sistema no es posible, el aprovechamiento tiene que regirse por la costumbre o las ordenanzas locales y, en defecto de éstas, tiene que adjudicarse por lotes entre los vecinos. 2. Excepcionalmente, cuando no sea posible el aprovechamiento en la forma determinada por el apartado 1, los bienes comunales pueden arrendarse o cederse en uso. En este caso, la adjudicación tiene que hacerse por subasta pública, con informe previo del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que tiene que emitirlo en el plazo máximo de treinta días. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: Certain public-domain concessions must be approved by an absolute majority of the full legal membership of the corporation; other public-domain concessions are within the plenary authority, which may delegate that competence to the government committee.
Artículo 221. Concesiones de dominio público. 1. Los acuerdos relativos a las concesiones sobre bienes de dominio público de más de cinco años y de cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y también los referentes a las cesiones de aprovechamientos de bienes comunales, tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 2. Las otras concesiones sobre bienes de dominio público, y la cesión por cualquier título del uso de bienes patrimoniales, tienen que ser también competencia del pleno. No obstante, éste puede delegarlas en la comisión de gobierno. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: Los entes locales must keep an inventory of their assets, update it continuously, and have it reviewed and approved by the local corporation’s plenary body.
Artículo 222. Inventario de los bienes. 1. Los entes locales tienen que llevar un inventario de sus bienes, el cual tiene que comprender los bienes de dominio público y los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios. 2. El inventario tiene que ser objeto de actualización continuada, sin perjuicio de su rectificación y comprobación, que tiene que hacerse cada año, en el primer caso, y cada vez que se renueve la corporación, en el segundo. 3. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, la rectificación y la comprobación del inventario. 4. Los organismos autónomos locales tienen que hacer inventarios separados de sus bienes y derechos, cuya copia tiene que adjuntarse como anexo al inventario general del ente local. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: Los entes locales deben inscribir sus bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la propiedad; los bienes de dominio público de uso general están exentos.
Artículo 223. Registro de la propiedad. 1. Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales. 2. Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general. 3. Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: Local autonomous bodies must register assets acquired and paid for from their budgets in their own name.
Artículo 224. Organismos autónomos. 1. Los bienes adquiridos por los organismos autónomos locales a cargo de sus presupuestos tienen que inscribirse en nombre de estos organismos. 2. Los bienes de los entes locales adscritos a sus organismos autónomos no pueden inscribirse en nombre de éstos, sin embargo se tiene que hacer constar la adscripción. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: Quien sea titular de bienes debe conservarlos y mejorarlos; los entes locales deben realizar ciertos actos de administración, conservación y fomento cuando los bienes estén sujetos a regulación sectorial; y algunos bienes pueden asegurarse si antes se hace una valoración y un estudio económico.
Artículo 225. Conservación y mejora. 1. La titularidad de los bienes supone la obligación de conservarlos y mejorarlos. 2. Si, por su naturaleza, los bienes son objeto de regulación sectorial, los entes locales tienen que hacer los actos de administración, de conservación y de fomento que determina la legislación especial. 3. Los bienes inmuebles y los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico pueden asegurarse, una vez hechos la valoración y el estudio económico. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: Los entes locales may promote and carry out boundary demarcation of their property against private property when boundaries are unclear or there are signs of adverse possession.
Artículo 226. Deslinde. 1. Los entes locales tienen la facultad de promover y de ejecutar el deslinde entre los bienes que les pertenecen y los de los particulares, si los límites son imprecisos o se aprecian indicios de usucapión. 2. El procedimiento para el deslinde tiene que ajustarse a lo que dispone la legislación del patrimonio del Estado. 3. Corresponden al secretario o secretaria general y al interventor o interventora de la corporación las funciones relativas a la calificación de la validez y la eficacia de los títulos presentados por los interesados y a la determinación del presupuesto de gastos del deslinde. 4. Si el procedimiento es iniciado de oficio por la misma corporación, corresponde al pleno adoptar el acuerdo. La resolución del expediente corresponde también al pleno. 5. El deslinde de los montes públicos que pertenecen a los entes locales se rige por lo que establece la legislación específica sobre esta materia. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: Local entities may defend their rights and assets, recover public-domain goods at any time, and recover patrimonial goods within one year; after that, recovery must go to the ordinary courts.
Artículo 227. Defensa de los bienes. 1. Los entes locales tienen plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y de recursos en defensa de sus derechos y patrimonio. 2. Los entes locales pueden recuperar ellos mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público. 3. Igualmente, pueden recuperar los bienes patrimoniales dentro de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido la ocupación. Pasado este periodo, sólo pueden hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria. 4. En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3, no pueden admitirse interdictos contra las actuaciones de los entes locales. 5. La recuperación de la posesión de los montes catalogados tiene que regirse por la legislación específica sobre esta materia. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden extinguir administrativamente ciertos derechos sobre bienes de dominio público y comunales, tras instruir el expediente y oír a los interesados.
Artículo 228. Extinción de derechos. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público y comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a que han podido dar lugar, es efectuada por vía administrativa por los mismos entes locales, una vez instruido el expediente y escuchados los interesados, y puede dar lugar a indemnización si procede en derecho. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: The corporation’s plenary body is competent to exercise the administrative actions referred to in Articles 227 and 228, except urgent actions, which must be exercised by the president.
Artículo 229. Ejercicio de acciones. El ejercicio de las acciones administrativas a que se refieren los artículos 227 y 228 es competencia del pleno de la corporación, salvo las que son urgentes, que tienen que ser ejercidas por el presidente. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: For the application of Articles 20 and 22, a report from the Territorial Delimitation Commission and an opinion from the Legal Advisory Commission are required.
Artículo 23. Informe de órganos colegiados. Para la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22 son preceptivos el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente a la solicitud de este dictamen, hay que informar a la Administración del Estado. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: Los entes locales solo pueden avenirse a demandas judiciales, transigir sobre sus bienes o derechos, o someter disputas a arbitraje si el pleno lo acuerda por mayoría absoluta.
Artículo 230. Acuerdo del pleno. Los entes locales no pueden avenirse a las demandas judiciales, hacer transacciones sobre sus bienes o derechos, ni someter a arbitraje las contenciones que se susciten sobre éstos si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: Courts, judges, and administrative authorities may not seize or enforce against local entities’ assets, rights, income, fruits, or products, except for patrimonial assets not assigned to public use or service.
Artículo 231. Protección ante actuaciones judiciales. 1. Ningún tribunal, juez o autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni tramitar mandato de ejecución contra los bienes y los derechos del patrimonio de los entes locales, ni contra sus rentas, frutos o productos, a menos que se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. 2. El cumplimiento de las resoluciones que determinan obligaciones a cargo de los entes locales se rige por lo que disponga la legislación reguladora de las finanzas locales, de la cual es supletoria la Ley general presupuestaria. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: Public-domain and communal property is not subject to any tax.
Artículo 232. No tributación. Los bienes comunales y los otros bienes de dominio público no están sujetos a ningún tributo. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: People managing local-entity assets must care for their custody, preservation, and use; private persons who negligently or fraudulently damage or occupy local public property may be fined and must repair and return what was taken.
Artículo 233. Obligaciones de los particulares. 1. Las personas que tienen a su cargo la gestión de los bienes o de los derechos de los entes locales están obligadas a tener cuidado de su custodia, conservación y aprovechamiento, y responden ante la corporación respectiva de los daños y los perjuicios ocurridos por su pérdida o detrimento, o en caso de fraude o negligencia. 2. Los particulares que por fraude o negligencia causen daños en el dominio público de los entes locales o hagan actos de ocupación serán sancionados con multa, cuyo importe puede establecerse entre el valor y el doble del valor del perjuicio causado o de aquello usurpado, sin perjuicio de ser obligados a reparar los daños y los perjuicios y a restituir lo que hubieran sustraído. 3. Las responsabilidades a que se refieren los apartados 1 y 2 son sustanciadas y ejecutadas por vía administrativa. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: This article defines “local works” as works carried out by local authorities to provide services within their responsibilities.
Artículo 234. Obras locales. 1. Tienen la consideración de obras locales las que ejecutan los entes locales para prestar los servicios de su competencia. 2. Las obras ejecutadas por los entes locales pueden ser ordinarias o de urbanización. Éstas últimas se rigen por lo que dispone la legislación urbanística. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: El proyecto de obras debe incluir un contenido mínimo y seguir un procedimiento de aprobación con información pública de al menos 30 días.
Artículo 235. Proyecto de obras. 1. El proyecto de obras tiene que contener, como mínimo: a) La memoria y el presupuesto de realización. b) Las prescripciones técnicas y facultativas. c) Los planos. d) La relación detallada y la valoración de los bienes que tienen que ocuparse y, en su caso, de expropiar. e) El resto de documentos que, con carácter básico, se determina en la normativa de contratos de las administraciones públicas. 2. La aprobación de los proyectos de obras tiene que ajustarse al procedimiento siguiente: a) Redacción del proyecto a cargo del personal técnico de la misma corporación o bien otros facultativos. b) Acuerdo de aprobación inicial del proyecto. c) Información pública del proyecto por un periodo de treinta días como mínimo, durante el cual pueden formularse reclamaciones y alegaciones. d) Aprobación definitiva del proyecto por el órgano correspondiente del ente local. 3. La aprobación de los proyectos de obras lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y los edificios que están comprendidos en ella, a efectos de expropiación forzosa. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden intervenir actividades de los ciudadanos por varios medios, pero en general no se permite someterlas a autorización previa o control preventivo salvo excepciones.
Artículo 236. Modalidades de intervención. 1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos por los siguientes medios: a) La aprobación de ordenanzas y bandos. b) El sometimiento a licencia y a otros actos de control preventivo. Si se trata del acceso y del ejercicio de actividades, el régimen de intervención debe establecerse de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y al ejercicio de dichas actividades. c) El sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo. d) Órdenes individuales de mandato. 2. La actividad de intervención debe ajustarse, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual. 3. El ejercicio de actividades no debe someterse a intervención administrativa previa mediante autorización u otros actos de control preventivo. Excepcionalmente, pueden exigirse actos de control preventivo: a) Si alguna de las imperiosas razones de interés general reconocidas por el derecho comunitario justifica la intervención pública, mediante el mecanismo de la autorización, a fin de preservar determinados bienes e intereses generales. b) Si el número de operadores económicos del mercado es limitado como consecuencia de la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de impedimentos técnicos o la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas. 4. En caso de que concurran autorizaciones de una entidad local y de otra administración, la entidad local debe motivar expresamente la necesidad de la autorización y el interés general concreto a proteger, y justificar que este interés no esté ya cubierto mediante otra autorización ya existente. 5. En caso de que el ejercicio de actividades no requiera autorización habilitante y previa, las entidades locales deben establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad por parte de los interesados, establecidos por la legislación sectorial. 6. Debe elegirse siempre el medio de control menos intenso, entre los que permitan proteger el interés general del que se trate. - Artículo 236 bis Verify source ↗
Artículo 236 bis
AI-assisted research summary: Service providers may use a one-stop shop online and remotely for service-activity procedures, and local entities must help make related information, forms, documents, and communications available through it.
Artículo 236 bis. Ventanilla única. 1. Los prestadores de servicios pueden realizar mediante ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios. 2. Las entidades locales tienen que promover que los prestadores de servicios puedan, mediante la ventanilla única, obtener toda la información y los formularios relevantes para el acceso a la actividad y para su ejercicio, presentar la documentación y conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Asimismo, tienen que facilitar el derecho de los destinatarios a obtener mediante la ventanilla única la información referida al acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: Las ordenanzas y bandos no pueden contrariar leyes; las ordenanzas pueden tipificar infracciones y sanciones; y, en ciertos casos, pueden imponerse multas con topes según el tamaño del municipio.
Artículo 237. Ordenanzas y bandos. 1. Las ordenanzas y los bandos no pueden contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales. 2. Las ordenanzas pueden tipificar infracciones y establecer sanciones de acuerdo con lo que determinan las leyes sectoriales. 3. Si las leyes no establecen un régimen sancionador específico, pueden imponerse multas por infracción de las ordenanzas locales, las cuales no pueden exceder de 1.803,04 euros en municipios de más de 250.000 habitantes, de 901,52 euros en los de 50.001 a 250.000 habitantes, de 450,76 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, de 300,51 euros en los de 5.001 a 20.000 habitantes, y de 150,25 euros en el resto de municipios. 4. Lo que establece el apartado 3 es también aplicable a las infracciones de bandos dictados por razón de urgencia. 5. Corresponde al presidente de la corporación ejercer la potestad sancionadora, a menos que la ley la atribuya a otro órgano de la corporación. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: Las actividades de interés general ejercidas por particulares quedan sujetas a la ordenación del sector y a las medidas de control, policía e intervención que correspondan.
Artículo 238. Ordenación sectorial e intervención administrativa. 1. El ejercicio por los particulares de actividades de interés general está sujeto a la ordenación del sector, de acuerdo con la legislación correspondiente, y queda sometido a las medidas de control, de policía y de intervención que correspondan. 2. La intervención del ejercicio de estas actividades se lleva a cabo por alguno de los medios que establece el artículo 236.1. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: The promotion activity must follow principles of publicity, objectivity, open competition, equality, and budgetary legality.
Artículo 239. Actividad de fomento. La actividad de fomento se ejerce de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de libre concurrencia y de igualdad, y con adecuación a la legalidad presupuestaria. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: If changes to municipal boundaries affect more than one comarca, the relevant comarcal boundaries must be modified.
Artículo 24. Modificación de demarcaciones comarcales. Cuando la alteración de términos municipales afecta a más de una comarca, hay que proceder a la modificación de las demarcaciones comarcales respectivas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley de organización comarcal de Cataluña. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden conceder subvenciones y ayudas, y deben comprobar que las medidas de fomento se aplican al fin previsto.
Artículo 240. Subvenciones. 1. Los entes locales pueden otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de entidades públicas o privadas y de particulares que hacen actividades que complementan o suplen las competencias locales. 2. Los entes locales tienen que comprobar la aplicación efectiva de las medidas de fomento a la finalidad prevista. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: Subsidy grants must be decided within three months; if no decision is made in time, the result is treated as a refusal. When granting subsidies, the relevant sector coordination plans should be taken into account where applicable, without affecting local autonomy.
Artículo 241. Concesión de subvenciones. 1. En el otorgamiento de las subvenciones tienen que tenerse en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establecen los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias. 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones tiene que resolverse en el plazo de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: The article says public-interest social or economic activities may be carried out through concerted action, and that this process must follow a set procedure.
Artículo 242. Acción concertada. 1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público pueden ejercerse por medio de la acción concertada. 2. La acción concertada tiene que ajustarse al procedimiento siguiente: a) Elaboración y aprobación por el pleno de las bases del concierto. b) Las bases tienen que determinar las obligaciones que asumen las empresas o los particulares, las ayudas y otros estímulos que se otorguen, y también las otras condiciones que el ente local considere conveniente establecer. c) Determinación del contenido y de los requisitos de las solicitudes. d) Determinación de los criterios de selección. 3. El incumplimiento por los particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si procede, de las ayudas económicas recibidas. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: Los entes locales deben seguir un expediente previo y varios trámites antes de ejercer actividades económicas; la actividad debe hacerse en libre concurrencia y no se aplica este procedimiento a la simple administración o explotación de su patrimonio.
Artículo 243. Actividades económicas. 1. El ejercicio por los entes locales de actividades económicas requiere un expediente previo, en el que tiene que acreditarse la conveniencia y la oportunidad de la iniciativa pública. 2. Para adoptar la iniciativa hace falta: a) El acuerdo inicial del pleno, en que tiene que designarse también una comisión de estudio integrada por miembros del ente local y personal técnico. b) Una memoria redactada por la comisión, que tiene que servir de base para la resolución del expediente y que tiene que tener en cuenta los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de ejercicio, los beneficios potenciales y los supuestos de cese de la actividad. c) La toma en consideración de la memoria por el pleno y la exposición al público por un periodo de treinta días como mínimo, durante el cual pueden presentarse reclamaciones y alegaciones. d) La aprobación final por el pleno del ente local. 3. El ejercicio de la actividad tiene que realizarse en régimen de libre concurrencia. Puede adoptarse la forma de organismo autónomo de carácter industrial, comercial o financiero, o la de sociedad mercantil de capital público o mixto, o la de sociedad cooperativa. 4. No es aplicable el procedimiento establecido en este artículo si se trata de la simple administración o explotación por el ente local de su patrimonio. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: If an economic activity is for an essential public service reserved by law to local authorities, the initiative follows Article 243.2 with three extra requirements.
Artículo 244. Actividad económica y servicio esencial. Cuando la actividad económica tiene por objeto prestar un servicio público esencial reservado por ley a los entes locales, la adopción de la iniciativa se rige por el procedimiento establecido por el artículo 243.2, con las particularidades siguientes: a) Tienen que formar parte de la comisión de estudio representantes de los usuarios. b) Tiene que determinarse la forma de gestión del servicio, dentro de las establecidas por la ley. c) La memoria tiene que incluir un proyecto de tarifas del servicio. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: Los servicios esenciales reservados a los entes locales pueden prestarse en libre concurrencia o en monopolio, con aprobaciones específicas según el régimen.
Artículo 245. Régimen de prestación de los servicios. 1. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio. 2. Si la prestación del servicio tiene que ser en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponde al pleno. La prestación en régimen de monopolio requiere, además, la aprobación del Gobierno de la Generalidad. 3. Para el ejercicio de los servicios esenciales reservados puede utilizarse cualquiera de las formas de gestión establecidas por la ley. 4. El ejercicio en régimen de monopolio supone, si es necesaria la expropiación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectos al servicio. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: Los entes locales may create, organize, change, and suppress services within their competence, following local government law and other applicable rules.
Artículo 246. Creación, organización y supresión de servicios. 1. Los entes locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local y otras disposiciones aplicables. 2. En el supuesto de competencias delegadas o asignadas, son aplicables las normas específicas que regulan esta materia. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: Los entes locales deben acordar expresamente la creación del servicio público local y, si procede, regularlo antes de prestarlo. También deben fijar las modalidades de prestación y el régimen de los usuarios; pueden exigir la recepción obligatoria si hay razones de orden público.
Artículo 247. Reglamentación del servicio. 1. Los entes locales tienen que acordar de manera expresa la creación del servicio público local y proceder, en su caso, a regularlo por reglamento antes de empezar a prestarlo. Asimismo, tienen que determinar las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios. 2. Los entes locales pueden declarar obligatoria la recepción de los servicios por los usuarios, si concurren circunstancias de orden público que lo requieren. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: Local entities must, when the service allows it, set up ways for users to take part in the development of public services.
Artículo 248. Igualdad en el acceso y participación de los usuarios. 1. En el acceso a los servicios públicos y en la utilización de éstos tiene que respetarse el principio de igualdad en relación con todas aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos por la reglamentación del servicio. 2. Si las características o la naturaleza del servicio lo permiten, los entes locales tienen que establecer las técnicas de participación de los usuarios en el desarrollo de los servicios públicos, con el fin de garantizar su funcionamiento adecuado y su mejora. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: Los entes locales controlan cómo se gestionan los servicios públicos locales, y esos servicios deben gestionarse de forma sostenible y eficiente. Algunos servicios no pueden prestarse por gestión indirecta ni mediante una sociedad mercantil de capital íntegramente público.
Artículo 249. Gestión del servicio público. 1. La facultad de establecer el sistema de gestión de los servicios públicos corresponde a la potestad de autoorganización de los entes locales. 2. Los servicios públicos de competencia local deben gestionarse, de la forma más sostenible y eficiente, directa o indirectamente. 3. La gestión directa de los servicios públicos puede realizarse mediante las siguientes formas: a) Gestión del propio ente local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local con capital social íntegramente público. 4. Solamente puede hacerse uso de las formas a las que se refieren las letras c y d del apartado 3 si queda acreditado, con una memoria justificativa elaborada a tal efecto, que son más sostenibles y eficientes que las formas establecidas por las letras a y b, teniendo en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión, en los términos de la normativa de régimen local. 5. La gestión indirecta de los servicios públicos puede realizarse mediante cualquiera de las formas establecidas por la normativa de contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos. 6. Los servicios públicos locales que implican el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las entidades locales no pueden prestarse por gestión indirecta ni tampoco mediante una sociedad mercantil con capital íntegramente público. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Los ayuntamientos may promote the delimitation of their municipal boundaries. Conflicts about boundary delimitation must be resolved by the local administration department, with prior report and opinion from the named commissions. If the approved boundary does not match geographic or administrative reality, that department may start a boundary-alteration file and suspend the approved delimitation until the Government resolves it.
Artículo 25. Delimitación de los términos municipales. 25.1 Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento. 25.2 Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relación con la delimitación de sus términos deben ser resueltos por el departamento competente en materia de Administración local, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. 25.3 En caso de que la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, el departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, puede iniciar un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término y suspender la efectividad de la delimitación aprobada hasta la resolución del expediente por parte del Gobierno. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: To establish and ensure continuity of public services, certain service features, required works and facilities, user tariffs, and any local-entity canon, participation, and subsidy must be determined.
Artículo 250. Establecimiento y garantía del servicio. Para establecer y garantizar la continuidad de los servicios públicos, tienen que determinarse necesariamente: a) Las características del servicio. b) Las obras y las instalaciones necesarias para la explotación del servicio, con indicación, si procede, de las que tiene que hacer el contratista. c) Las tarifas a percibir de los usuarios. d) El canon, la participación y la subvención que tiene que satisfacer el ente local, en su caso. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: Los entes locales tienen la potestad de dirigir y controlar el servicio público.
Artículo 251. Dirección y control del servicio. Corresponde a los entes locales la potestad de dirección y de control del servicio público, que comporta el ejercicio de la potestad de modificación y la inclusión implícita de la cláusula de actualización del servicio de acuerdo con los estándares económicos y sociales. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: Si el propio ente local gestiona directamente el servicio, asume y centraliza el servicio y ejerce en exclusiva las potestades de dirección y gestión.
Artículo 252. Gestión directa. 1. En la gestión directa por el propio ente local, éste asume y centraliza el servicio, y ejerce de manera exclusiva las potestades de dirección y de gestión. 2. Los medios personales y materiales del servicio se adscriben y se integran en el presupuesto del ente local, de acuerdo con el principio de unidad presupuestaria. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: A local entity may use a special organization for direct management, with a board and a manager.
Artículo 253. Organización especial. La gestión directa por el ente local puede hacerse también por medio de una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia. En este caso, tiene que abrirse una sección propia con el presupuesto del ente local y tiene que llevarse también una contabilidad especial. Los actos del consejo son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: Autonomous bodies may be created to directly manage services; they have public legal personality and can challenge acts by administrative appeal.
Artículo 254. Organismo autónomo. 1. Para la gestión directa de los servicios pueden constituirse organismos autónomos que tienen personalidad jurídica pública. La constitución requiere la dotación de un patrimonio independiente y comporta la imputación al organismo autónomo de derechos y obligaciones propias. 2. El organismo autónomo puede tener carácter administrativo o carácter industrial, comercial, financiero o análogo. 3. Corresponde al organismo autónomo, en régimen de descentralización, la organización y la administración del servicio público, sin perjuicio de las facultades locales de tutela. 4. Los actos de los organismos autónomos pueden impugnarse ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: Local economic services may be managed directly through a commercial company, but the local entity must own all share capital and the capital must be fully paid in at incorporation.
Artículo 255. Sociedad mercantil. 1. Los servicios locales de carácter económico pueden gestionarse directamente por medio de una sociedad mercantil. En este caso el servicio se ejerce en régimen de empresa privada y el capital social tiene que pertenecer íntegramente al ente local. 2. El capital social tiene que ser desembolsado totalmente desde el momento de la constitución de la sociedad. 3. La sociedad tiene que adoptar una de las formas de responsabilidad limitada y actuar con sujeción a las normas del derecho mercantil, sin perjuicio de las materias exceptuadas por el acuerdo de creación y de la aplicación de las normas especiales sobre las empresas públicas. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: Una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, inicialmente privada, puede transformarse en una sociedad de capital íntegramente público; en ese caso, no puede cambiarse el objeto social.
Artículo 256. Transformación de sociedades. La forma de gestión a que se refiere el artículo 255 puede realizarse también mediante la transformación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, inicialmente privada, en sociedad de capital íntegramente público. En este caso, no puede modificarse el objeto social. - Artículo 257 Verify source ↗
Artículo 257
AI-assisted research summary: La sociedad debe organizar su dirección y administración mediante los órganos indicados, y en ciertas compras y obras debe usar procedimientos con publicidad y concurrencia.
Artículo 257. Dirección y administración de la sociedad. 1. La dirección y la administración de la sociedad tienen que regirse por los órganos siguientes: a) La junta general, asumida por el pleno del ente local. b) El consejo de administración. c) La gerencia. 2. El personal de la sociedad no adquiere en ningún caso la condición de funcionario. 3. En materia de contratación, las sociedades se sujetan al derecho privado, salvo los casos establecidos en el acuerdo de creación. En cualquier caso, la adquisición de bienes y la ejecución de obras tienen que someterse a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa. El incumplimiento de estos principios no es causa de nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda haber y de la posibilidad de resolución del contrato en caso de mala fe del contratista. - Artículo 258 Verify source ↗
Artículo 258
AI-assisted research summary: El concesionario debe gestionar y explotar el servicio local y aportar los medios materiales, personales y técnicos necesarios.
Artículo 258. Concesión. La concesión de servicios locales comporta que el concesionario asuma la gestión y la explotación del servicio y que aporte los medios materiales, personales y técnicos necesarios. La concesión puede comprender también la realización de las obras necesarias para establecer el servicio. - Artículo 259 Verify source ↗
Artículo 259
AI-assisted research summary: La concesión de servicio público debe otorgarse por licitación, con reglas sobre adjudicación, control del servicio, equilibrio económico, cláusulas de reversión y recurso contra actos del concesionario.
Artículo 259. Régimen de la concesión. 1. La concesión de servicio público se otorga mediante licitación. En la licitación tienen que determinarse los criterios de adjudicación, entre los cuales tienen que figurar necesariamente las mejores ventajas que se desprenden para los usuarios del servicio. 2. El ente local no puede renunciar a la fiscalización del servicio, a sus modificaciones, al rescate, al secuestro o a la declaración de caducidad. 3. En todos los casos, el ente local tiene que garantizar el equilibrio económico de la concesión. 4. Las cláusulas de la concesión tienen que contener las prescripciones determinadas por reglamento y tienen que establecer la reversión de los bienes locales, y también de los bienes adquiridos por los concesionarios, que estén amortizados al final de la concesión. 5. Los actos del concesionario son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local mediante recurso de alzada. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: La creación de nuevas comarcas, la modificación de sus demarcaciones y la división comarcal se rigen por la Ley de Organización Comarcal de Cataluña.
Artículo 26. Ley de organización comarcal de Cataluña. El establecimiento de la división comarcal y la creación de nuevas comarcas o la modificación de las demarcaciones comarcales se rigen por la Ley de Organización Comarcal de Cataluña. - Artículo 260 Verify source ↗
Artículo 260
AI-assisted research summary: In interested management, a public service is provided through a managing company in exchange for a share of operating results or certain alternative payments; the manager may not become a civil servant, and the relationship cannot be treated as a partnership or joint-capital arrangement.
Artículo 260. Gestión interesada. 1. En la gestión interesada, el servicio público se presta por medio de una empresa gestora, a cambio de una participación en el resultado de la explotación. 2. La participación de la empresa gestora puede ser sustituida por una remuneración consistente en asignaciones fijas, en asignaciones proporcionales al gasto o en otras primas de naturaleza varia. 3. En ningún caso el gestor puede asumir la condición de funcionario, y la relación no puede ser considerada como societaria o de capital compartido. - Artículo 261 Verify source ↗
Artículo 261
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden prestar servicios públicos mediante un concierto con entidades públicas o privadas o con particulares.
Artículo 261. Concierto. 1. Los entes locales pueden prestar los servicios públicos mediante un concierto con otras entidades públicas o privadas o con particulares, utilizando sus servicios o instalaciones. 2. El concierto puede establecerse con personas o entidades radicadas fuera del territorio del ente. 3. El pago del concierto puede consistir en un precio global predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos. - Artículo 262 Verify source ↗
Artículo 262
AI-assisted research summary: Los entes locales may prestar public services by leasing facilities they own, but some services are excluded.
Artículo 262. Arrendamiento de instalaciones. 1. Los entes locales pueden prestar los servicios públicos mediante el arrendamiento de las instalaciones que les pertenecen. 2. Están excluidos de esta forma de gestión los servicios de asistencia social y los servicios que comportan el ejercicio de potestades de coacción administrativa. 3. Las cláusulas del contrato tienen que determinar el objeto, las obras y las instalaciones arrendadas, el precio o el canon, los efectos del contrato, los derechos y las obligaciones de las partes, las tarifas y las causas de extinción. 4. Se entiende que son aplicables a este sistema de gestión las disposiciones correspondientes a la concesión, si no son incompatibles con la naturaleza del sistema. - Artículo 263 Verify source ↗
Artículo 263
AI-assisted research summary: Los entes locales may lease staff and resources together for local public services; the lessee must make the stated contributions and provide the service, and the local authority must pay the lease remuneration directly to the lessee.
Artículo 263. Arrendamiento de personal y medios. Los entes locales pueden arrendar conjuntamente el personal y los medios necesarios para prestar los servicios públicos locales. En este caso, el arrendatario está obligado a realizar las aportaciones consignadas y a prestar el servicio. La retribución del arrendamiento tiene que serle abonada directamente por el ente local. - Artículo 264 Verify source ↗
Artículo 264
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden gestionar servicios económicos mediante sociedades de economía mixta, sociedades anónimas o limitadas, o participando en sociedades ya constituidas.
Artículo 264. Sociedades mercantiles de economía mixta. 1. Los entes locales pueden gestionar los servicios de naturaleza económica mediante la constitución de sociedades mercantiles de economía mixta, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, o la participación en las ya constituidas. La participación en la sociedad puede ser directa del ente local o por medio de un organismo autónomo o una sociedad de capital público. 2. En el proceso de fundación de estas sociedades tiene que asegurarse la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, ya sea por medio de suscripción pública o por concurso de iniciativas. En el caso de una sociedad ya constituida, el pliego de condiciones tiene que establecer, en su caso, la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad para adaptarlos a las exigencias del pliego. 3. Esta forma de gestión puede adoptarse también por medio de un convenio con una empresa única ya existente. En este caso, el convenio tiene que establecer las modificaciones estatutarias que sean necesarias o, en su caso, los requisitos y las condiciones para la constitución de la sociedad mercantil de economía mixta. - Artículo 265 Verify source ↗
Artículo 265
AI-assisted research summary: El ente local puede tener una participación mayoritaria o minoritaria, pero necesita autorización para cambios estatutarios que alteren esa posición; además, debe fijarse el valor de su aportación, el capital social debe desembolsarse por completo, y el capital privado debe amortizarse durante la gestión del servicio.
Artículo 265. Participación en el capital social. 1. El ente local puede ser mayoritario o minoritario en la sociedad. La representación del ente local responde a su cuota participativa. En cualquier caso, es necesaria la autorización del ente local para las modificaciones estatutarias que alteren la posición participativa en el capital social. 2. Tiene que fijarse en la escritura de constitución o de ampliación de capital el valor de la aportación del ente local. El capital social tiene que ser desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital. 3. Los entes locales pueden aportar exclusivamente la concesión del servicio, debidamente valorada. 4. El capital privado tiene que amortizarse dentro del periodo de la gestión del servicio. Acabado este periodo, el activo y el pasivo de la sociedad revierten en el ente local. - Artículo 266 Verify source ↗
Artículo 266
AI-assisted research summary: Los entes locales pueden promote cooperatives for public services and join existing public-interest cooperatives, but their capital contribution must be only partial.
Artículo 266. Cooperativas. 1. Los entes locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, pueden promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo que establecen esta Ley y las que regulan estas entidades. 2. Los entes locales pueden participar también en las cooperativas ya constituidas que realizan actividades de interés público, con la finalidad señalada por el apartado 1. 3. En todos los casos, la aportación del ente local en relación con el capital social sólo puede ser parcial. 4. Son aplicables a esta forma de gestión las disposiciones correspondientes a las sociedades mercantiles, salvo las excepciones fijadas por reglamento de acuerdo con la especial naturaleza jurídica de la entidad. - Artículo 267 Verify source ↗
Artículo 267
AI-assisted research summary: For indirect management of public services, the contract term, service tariffs, review terms, and guarantees for returning the service assets must be set.
Artículo 267. Régimen de la gestión indirecta. En los supuestos de gestión indirecta de los servicios públicos tienen que cumplirse las reglas siguientes: a) Tiene que establecerse el plazo del contrato, que en ningún caso puede exceder de lo que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas para los contratos de gestión de servicios públicos. b) Tienen que determinarse las tarifas por la prestación del servicio y los plazos y las condiciones para revisarlas. c) Tienen que establecerse las garantías necesarias para la reversión, en condiciones normales de utilización, de las instalaciones, los bienes y los materiales del servicio, una vez agotado el plazo del contrato. - Artículo 268 Verify source ↗
Artículo 268
AI-assisted research summary: Public-service tariffs are generally treated as fees, except in specified management arrangements where they are treated as prices.
Artículo 268. Tarifas de los servicios. 1. Las tarifas de los servicios públicos tienen la consideración de tasas, salvo las de los servicios gestionados por medio de un organismo autónomo de carácter industrial, comercial o financiero, de una sociedad mercantil o cooperativa, en cuyos casos tienen la consideración de precio, sometido a las prescripciones civiles y mercantiles. Sin embargo, tienen la consideración de tasas si el servicio es gestionado en régimen de monopolio o si es de recepción obligatoria por los administrados. 2. Las tarifas de los servicios sometidos a régimen de utilización de precios tienen que ser aprobadas por la Administración de la Generalidad, después de un estudio económico. Si en el plazo de tres meses no ha resuelto el expediente, se entiende que las tarifas son aprobadas por silencio administrativo. 3. Las tarifas tienen que ser suficientes para la autofinanciación del servicio. No obstante, si concurren circunstancias que aconsejan establecer una cuantía inferior, el ente local debe establecer simultáneamente las compensaciones económicas necesarias. - Artículo 269 Verify source ↗
Artículo 269
AI-assisted research summary: A consortium is a voluntary public associative entity with its own legal personality.
Artículo 269. Consorcio. 1. El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo que puede ser constituida por los entes locales con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen finalidades de interés público concurrentes con las de los entes locales. 2. El consorcio es de naturaleza voluntaria y tiene personalidad jurídica propia para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común. Se constituye por acuerdo de las diferentes entidades que lo integran o por adhesión posterior, según las normas internas que lo rigen. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Se crea la Comisión de Delimitación Territorial, se adscribe al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y se le asignan funciones de informe y de elaboración de estudios y propuestas sobre límites territoriales.
Artículo 27. Creación, adscripción y funciones. 1. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias que afectan a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalidad. 2. La Comisión se adscribe orgánicamente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. 3. Son funciones de la Comisión: a) Emitir informe en todos los expedientes de alteración de límites municipales. b) Elaborar, a petición del Gobierno de la Generalidad, los estudios y las propuestas de revisión para proceder a la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22. c) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de la Generalidad o del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, estudios o informes sobre la revisión o la modificación de los límites territoriales. d) Las otras que le atribuyan las leyes. - Artículo 270 Verify source ↗
Artículo 270
AI-assisted research summary: Certain consortia are subject to inter-administrative relations rules, may use local-service management forms, and majority-public consortia must award contracts under public-sector contracting legislation.
Artículo 270. Régimen y formas de gestión. 1. A los consorcios que tienen por objeto la cooperación entre las administraciones públicas, les son aplicables, en todos los casos, las normas que regulan las relaciones interadministrativas. 2. El consorcio puede utilizar cualquiera de las formas de gestión del servicio establecidas por la legislación de régimen local. 3. Los consorcios en los que la participación pública sea mayoritaria, adjudicarán sus contratos de acuerdo con lo que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas. - Artículo 271 Verify source ↗
Artículo 271
AI-assisted research summary: The consortium’s statutes must set out the specific organizational, functional, and financial rules.
Artículo 271. Estatutos del consorcio. Los estatutos del consorcio tienen que determinar las especificidades del régimen orgánico, funcional y financiero en relación con el general de los entes locales o, si procede, con el de las otras administraciones que intervienen en el consorcio. - Artículo 272 Verify source ↗
Artículo 272
AI-assisted research summary: El artículo 272, sobre limitaciones para participar en el consorcio, figura como derogado.
Artículo 272. Limitaciones para participar en el consorcio. (Derogado) . - Artículo 273 Verify source ↗
Artículo 273
AI-assisted research summary: Los entes locales may enter into contracts, agreements, or terms they consider suitable, but only if these are not contrary to the public interest, the legal system, or good administration, and they must comply with them according to their content.
Artículo 273. Contratos locales y normativa reguladora. 1. Los entes locales pueden concertar los contratos, los pactos o las condiciones que consideren adecuados, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y tienen que cumplirlos de acuerdo con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichos entes. 2. Los contratos suscritos por los entes locales se rigen por las normas siguientes: a) Esta Ley, y los reglamentos que la despliegan en todo aquello que no sea contradictorio con la normativa básica del Estado. b) Supletoriamente, la normativa de la Generalidad de Cataluña dictada en desarrollo de la legislación básica del Estado de contratos de las administraciones públicas. c) Las ordenanzas de cada ente local. - Artículo 274 Verify source ↗
Artículo 274
AI-assisted research summary: Local contracting powers are split between the mayor/president and the plenary, with delegation allowed to the government commission under stated limits.
Artículo 274. Competencia contractual de los órganos locales. 1. Las competencias de los órganos de las corporaciones locales en materia de contratación se rigen por las normas siguientes: a) Son competencia del alcalde o presidente las contrataciones de cualquier clase cuando su importe no exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual según lo que prevé el artículo 53.1.o). b) Son competencia del pleno las contrataciones de cualquier clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración, según lo que prevé el artículo 52.2.n). 2. La competencia para suscribir el contrato comporta la facultad de aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y el gasto, la facultad de adjudicar el contrato y formalizarlo y todas las otras facultades que la legislación atribuye al órgano de contratación. 3. El pleno puede delegar las facultades de contratación en la comisión de gobierno, con las condiciones siguientes: a) El acuerdo de delegación tiene que determinar si se refiere a todas las facultades de contratación o no. b) Para la contratación por procedimiento negociado, tiene que fijarse previamente, por acto general o por reglamento, la cuantía máxima de la delegación. c) No pueden ser objeto de delegación las facultades de contratación cuando la Ley exige una mayoría cualificada para el establecimiento del contrato. 4. El pleno y el presidente de la corporación local pueden ejercer las facultades excepcionales en materia de contratación, propias de la tramitación de emergencia, en la forma y supuestos establecidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas. Si es el presidente el que ejerce la facultad, tiene que informar al pleno de la corporación en la primera sesión que celebre. - Artículo 275 Verify source ↗
Artículo 275
AI-assisted research summary: The corporate secretary and the comptroller must issue prior mandatory reports in several contract-related cases, and the Legal Advisory Commission must issue a mandatory opinion in certain contract matters.
Artículo 275. Informes y dictámenes. 1. El secretario o secretaria de la corporación y el interventor o interventora tendrán que emitir informe previo y preceptivo: a) En relación con los acuerdos dictados por el órgano de contratación sobre la interpretación, modificación y resolución de los contratos. b) De los pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con lo que establece el artículo 278. c) De los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos. d) En las subastas y los concursos, cuando se dé una situación de baja desproporcionada o temeraria. 2. El secretario o secretaria de la corporación también tendrá que emitir informe preceptivo en las subastas, cuando la mesa de contratación haya acordado una propuesta que pueda infringir el ordenamiento jurídico. 3. Es necesario el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora en los casos siguientes: a) Interpretación, resolución y nulidad de los contratos. b) Modificaciones de los contratos, cuando la cuantía de éstas, aislada o conjuntamente, exceda el 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros. - Artículo 276 Verify source ↗
Artículo 276
AI-assisted research summary: Regula la composición de las mesas y juntas de contratación de las entidades locales, y cuándo la junta debe actuar en lugar de la mesa.
Artículo 276. Órganos colegiados. 1. Mesa de contratación. Las mesas de contratación de los entes locales están integradas: a) Por el presidente o presidenta de la corporación, o el miembro de ésta en que delegue. b) Por el secretario o secretaria y el interventor o la interventora de la corporación, como vocales, y por aquéllos otros que sean designados por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales. El número de vocales no puede ser inferior a tres. Actúa como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria de la corporación. 2. Junta de contratación. En las entidades locales es potestativa la constitución de una junta de contratación. Ésta tiene que actuar como órgano de contratación en los supuestos siguientes: a) En los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento. b) En los contratos de suministro sobre bienes consumibles o de deterioro fácil por el uso. c) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios de la entidad, o cuando, superando esta cifra, las acciones sean previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo que disponen las bases de ejecución de éste. Corresponde al pleno adoptar el acuerdo de constitución de la junta de contratación y la determinación de su composición y es necesario que el secretario o secretaria y el Interventor o Interventora de la corporación formen parte de ésta. Corresponde al pleno de la corporación determinar los límites cuantitativos, los cuales pueden ser inferiores a los señalados en el apartado 1, o referentes a las características de los contratos en los que tiene que intervenir la junta de contratación. Esta determinación la hará el pleno a propuesta del presidente o presidenta de la corporación cuando sea éste el órgano competente sobre los órganos mencionados. En los casos de actuación de la junta de contratación no es procedente la intervención de la mesa de contratación.
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