Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Part 2 of 6 · provisions 201–400
Los artículos 12.8-1 a 12.8-5 están derogados.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- DOGC-f-2008-90017
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Statute overview
About this statute
Sets two fees: 135.96 euros for each emissions notification and substantial change filing, and 72.35 euros for each non-substantial change filing. The Government of Catalonia and other Catalan public administrations are exempt from the fee for processing emissions notifications. Certain energy-rated building and housing certifications are exempt from the fee, and some B-rated cases get a 50% fee reduction. Certain hunters are exempt from paying entry and supplemental fees for animals taken in authorized controlled-area hunts under the stated conditions. Articles 12.20-1 to 12.20-5 are repealed.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
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- Artículo 13.3-3 Verify source ↗
Artículo 13.3-3
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando ocurre el hecho imponible, aunque puede exigirse por adelantado desde la solicitud del servicio o de la actuación.
Artículo 13.3-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de la prestación del servicio o de la realización de la actuación. - Artículo 13.3-3 Verify source ↗
Artículo 13.3-3
AI-assisted research summary: La tasa se acredita cuando se solicita la inspección técnica.
Artículo 13.3-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica. - Artículo 13.3-4 Verify source ↗
Artículo 13.3-4
AI-assisted research summary: Sets the fee amounts for accreditation, renewal, complementary tests, follow-up and control, and discretionary actions.
Artículo 13.3-4. Cuota. El importe de la tasa es: a) Por la acreditación o la renovación en una sola área: 643 euros. b) Por la acreditación o la renovación en dos áreas: 964,50 euros. c) Por la acreditación o la renovación simultánea en tres áreas: 1.286 euros. d) Por la acreditación o la renovación simultánea para más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe por la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe para cada una del resto de áreas solicitadas. e) Para ensayos complementarios del área en la que esté acreditado el laboratorio: 214,35 euros. f) Por actuaciones de seguimiento y control: 321,50 euros. g) Por actuaciones facultativas: 160,75 euros. - Artículo 13.3-5 Verify source ↗
Artículo 13.3-5
AI-assisted research summary: The fee amount is set by the number of units in the building, with fixed euro amounts for buildings from 2 to 20 units and a formula for buildings with more than 20 units.
Artículo 13.3-5. Cuota. El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio: Edificio de 2 a 8 entidades: 2 entidades: 300 euros. 3 entidades: 350 euros. 4 entidades: 400 euros. 5 entidades: 425 euros. 6 entidades: 450 euros. 7 entidades: 475 euros. 8 entidades: 500 euros. Edificio de 9 a 20 entidades: 9 entidades: 525 euros. 10 entidades: 550 euros. 11 entidades: 575 euros. 12 entidades: 600 euros. 13 entidades: 625 euros. 14 entidades: 650 euros. 15 entidades: 675 euros. 16 entidades: 700 euros. 17 entidades: 725 euros. 18 entidades: 750 euros. 19 entidades: 775 euros. 20 entidades: 800 euros. En edificios de más de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente fórmula polinómica: n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) × 15] Al efecto de lo establecido por este artículo se entiende por entidad: a) Una vivienda. b) 150 metros cuadrados de local o fracción. c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción. - Artículo 1.3-4 Verify source ↗
Artículo 1.3-4
AI-assisted research summary: Los precios públicos deben fijarse, como mínimo, para cubrir los costes de los servicios o actividades afectadas; excepcionalmente pueden ser inferiores si hay razones sociales, benéficas, culturales o de interés público y se adoptan las previsiones presupuestarias necesarias.
Artículo 1.3-4. Cuantías. 1. Los precios públicos se fijan de manera que, como mínimo, cubran los costes originados por la prestación de los servicios o por la realización de las actividades gravados. 2. Si hay razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo justifiquen, se pueden fijar precios públicos de nivel inferior del indicado en el apartado 1, una vez adoptadas las previsiones presupuestarias necesarias para cubrir la parte de coste subvencionado. - Artículo 13.4-1 Verify source ↗
Artículo 13.4-1
AI-assisted research summary: This provision says what counts as the taxable event for the fee: administrative handling of requests to voluntarily declassify protected housing, and the granting of that declassification.
Artículo 13.4-1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos de las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial, así como el otorgamiento de la descalificación. - Artículo 13.4-2 Verify source ↗
Artículo 13.4-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are applicants for the voluntary declassification of protected housing and beneficiaries of that declassification.
Artículo 13.4-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas solicitantes de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial o con protección oficial, y las personas beneficiarias del otorgamiento de la descalificación. - Artículo 13.4-3 Verify source ↗
Artículo 13.4-3
AI-assisted research summary: The fee is accrued when the voluntary deregistration request is filed, and also when deregistration is granted if the request is decided in the applicant’s favor.
Artículo 13.4-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria, y con el otorgamiento de la descalificación, en el caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con los intereses del solicitante. - Artículo 13.4-4 Verify source ↗
Artículo 13.4-4
AI-assisted research summary: The provision sets two fees for housing declassification: 30 euros per dwelling for a voluntary declassification request, and 296 euros per dwelling for the granting of declassification.
Artículo 13.4-4. Cuota. El importe de la cuota es: a) Tasa por la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 30 euros/vivienda. b) Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 296 euros/vivienda. - Artículo 13.4-5 Verify source ↗
Artículo 13.4-5
AI-assisted research summary: Los ingresos de esta tasa deben destinarse a financiar actuaciones protegidas en los planes de vivienda.
Artículo 13.4-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda. - Artículo 1.3-5 Verify source ↗
Artículo 1.3-5
AI-assisted research summary: Public charges may be demanded when the goods are delivered, the taxable activity starts, or the charged service begins; advance payment or a prior deposit of all or part of the amount may also be required.
Artículo 1.3-5. Exigibilidad. 1. Los precios públicos pueden exigirse desde que se efectúa la entrega de los bienes o se inicia la realización de la actividad o la prestación del servicio gravado. 2. Puede exigirse también la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos. - Artículo 1.3-6 Verify source ↗
Artículo 1.3-6
AI-assisted research summary: Los centros, servicios, órganos o entes que prestan el servicio o realizan la actividad pueden gestionar, liquidar y recaudar los precios públicos; el Departamento de Economía y Finanzas mantiene sus facultades de dirección, supervisión y control.
Artículo 1.3-6. Gestión. La gestión, la liquidación y la recaudación de los precios públicos corresponden a los centros, los servicios, los órganos o los entes que en la esfera territorial o central prestan el servicio o realizan la actividad objeto de los precios, sin perjuicio de las facultades de dirección, supervisión y control propias del Departamento de Economía y Finanzas. - Artículo 1.3-7 Verify source ↗
Artículo 1.3-7
AI-assisted research summary: Los precios públicos pueden pagarse por los medios previstos en el artículo 1.2-11 de esta Ley.
Artículo 1.3-7. Medios de pago. El pago de los precios públicos se puede hacer por los medios establecidos por el artículo 1.2-11 de esta Ley. - Artículo 1.3-8 Verify source ↗
Artículo 1.3-8
AI-assisted research summary: Public-price debts may be pursued through the enforcement procedure after six months from their due date if payment has not been received.
Artículo 1.3-8. Apremio. Las deudas por precios públicos pueden exigirse mediante el procedimiento de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haber obtenido el ingreso. - Artículo 1.3-9 Verify source ↗
Artículo 1.3-9
AI-assisted research summary: Se puede pedir la devolución de lo pagado si no se realiza la actividad o no se presta el servicio por causas no imputables al pagador; en espectáculos, si es posible, se sustituye por el cambio de las entradas.
Artículo 1.3-9. Devolución. Es procedente la devolución de las cantidades satisfechas si, por causas no imputables a la persona obligada en el pago del precio, no se realiza la actividad o no se presta el servicio. No obstante, en el supuesto de espectáculos y siempre que sea posible, no se tiene que proceder a la devolución, sino al cambio de las entradas. - Artículo 14.10-1 Verify source ↗
Artículo 14.10-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by the administrative processing of the file for starting and monitoring the activity of system load managers who have notified the competent administration.
Artículo 14.10-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente relativo al inicio y control de actividad de los gestores de cargas del sistema que han comunicado a la administración competente el inicio de su actividad. - Artículo 14.10-2 Verify source ↗
Artículo 14.10-2
AI-assisted research summary: The taxpayers for this fee are system-load management companies that resell electricity for charging electric vehicles and operate in Catalonia with charging points.
Artículo 14.10-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas gestoras de cargas del sistema que revenden energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos y que operan en Cataluña con puntos de recarga. - Artículo 14.10-3 Verify source ↗
Artículo 14.10-3
AI-assisted research summary: La tasa se acredita cuando ocurre el hecho imponible y también puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 14.10-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 14.10-4 Verify source ↗
Artículo 14.10-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for certain system-charge manager filings and related updates in Catalonia.
Artículo 14.10-4. Cuota. La cuota de la tasa es la siguiente: a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros. b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga. c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros. - Artículo 14.1-1 Verify source ↗
Artículo 14.1-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of the industrial safety services listed in Article 14.1-4 by the competent department.
Artículo 14.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento competente en materia de seguridad industrial de los servicios especificados en el artículo 14.1-4. - Artículo 14.11-1 Verify source ↗
Artículo 14.11-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the administrative activity involved in processing files that require analysis and verification of technical solutions for new electricity supplies.
Artículo 14.11-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación de los expedientes que requieren un análisis y comprobación de las soluciones técnicas adoptadas por nuevos suministros de energía eléctrica, relativas a la elección de la tensión de suministro, el punto de entrega y conexión y los costes asociados. - Artículo 14.11-2 Verify source ↗
Artículo 14.11-2
AI-assisted research summary: The fee payer is any individual or legal entity that asks the Administration to determine supply characteristics and the technical/economic solution.
Artículo 14.11-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan que la Administración determine las características del suministro y la solución técnica y económica que supone un menor coste y garantiza un desarrollo racional y óptimo de la red eléctrica y la calidad del suministro. - Artículo 14.11-3 Verify source ↗
Artículo 14.11-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable event occurs, but it may be demanded when the application is submitted.
Artículo 14.11-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 14.11-4 Verify source ↗
Artículo 14.11-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amount by installation power, with an exemption for installations under 50 kW.
Artículo 14.11-4. Cuota. La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente: a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento. b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros. c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros. d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros. - Artículo 14.1-2 Verify source ↗
Artículo 14.1-2
AI-assisted research summary: This article identifies who is treated as the taxable person for the fee: certain natural or legal persons, and authorized entities in authorized-service cases.
Artículo 14.1-2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan o afectan los servicios mencionados en el artículo 14.1-4. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades autorizadas cuando el servicio se presta en virtud de autorización, sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente. - Artículo 14.12-1 Verify source ↗
Artículo 14.12-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the review, control, and inspection of energy efficiency certificates for Catalan buildings registered in the relevant register.
Artículo 14.12-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la revisión, el control y la inspección de los certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética. - Artículo 14.12-2 Verify source ↗
Artículo 14.12-2
AI-assisted research summary: La tasa tiene como sujetos pasivos a los promotores de edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones, y a los propietarios de edificios existentes que deban certificarse según la normativa vigente.
Artículo 14.12-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los promotores de edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones y los propietarios, en el caso de edificios existentes que deban certificarse según la normativa vigente. - Artículo 14.12-3 Verify source ↗
Artículo 14.12-3
AI-assisted research summary: La tasa se acredita cuando ocurre el hecho imponible, y puede exigirse por adelantado al presentar el certificado de eficiencia energética para su inscripción.
Artículo 14.12-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible y puede ser exigida, por anticipado, en el momento de la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio ante el órgano competente de la Administración para que lo inscriba en el Registro de certificados de eficiencia energética. - Artículo 14.12-4 Verify source ↗
Artículo 14.12-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for different building certification cases.
Artículo 14.12-4. Cuota. La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente: 1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado: 1.1 Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros. 1.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque. 1.3 Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m 2 . La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros. 2. Certificación de edificios existentes: 2.1 Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros. 2.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque. 2.3 Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m 2 . La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros. - Artículo 14.12-5 Verify source ↗
Artículo 14.12-5
AI-assisted research summary: Revenue collected from the fee must be allocated to energy-efficiency and rational-energy-use purposes, plus other functions under Article 4.1 of Law 9/1991.
Artículo 14.12-5. Afectación. Las cantidades recaudadas procedentes de la tasa se afectan al fomento de la eficiencia energética y utilización racional de la energía y al resto de funciones reguladas por el artículo 4.1 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. - Artículo 14.1-3 Verify source ↗
Artículo 14.1-3
AI-assisted research summary: The fee arises when the service is provided, but it may be charged in advance once the proceeding starts.
Artículo 14.1-3. Devengo. La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se puede exigir, sin embargo, por adelantado desde el momento de la iniciación del expediente. Si, una vez iniciado el expediente, se produce la conclusión, por desistimiento de la persona interesada o por causas que le sean imputables, la tasa se acredita en la cuantía de un 35% de la tarifa aplicable, si no ha tenido lugar la prestación total del servicio. En el supuesto contrario, se devenga la totalidad de la tasa y no procede devolución alguna. - Artículo 14.13-1 Verify source ↗
Artículo 14.13-1
AI-assisted research summary: This fee applies when the administration carries out a later check of compliance requirements and obligations, and the later registration, for certain installation, maintenance, repair, and operation businesses and vehicle repair workshops in Catalonia, including those that report a change in their data.
Artículo 14.13-1. Hecho imponible El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o a los talleres de reparación de vehículos automóviles que tienen las instalaciones en Cataluña, o que declaran la modificación de sus datos, así como su posterior inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña. - Artículo 14.13-2 Verify source ↗
Artículo 14.13-2
AI-assisted research summary: Las empresas y talleres indicados son sujetos pasivos de esta tasa cuando presentan una declaración responsable al iniciar su actividad o cuando comunican cambios en sus datos.
Artículo 14.13-2. Sujeto pasivo Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos y los talleres de reparación de vehículos automóviles que presentan una declaración responsable al inicio de su actividad, o que declaran la modificación de sus datos. - Artículo 14.13-3 Verify source ↗
Artículo 14.13-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the registration certificate is issued for the company or workshop, or when its data are modified; the fee is also charged when the responsible declaration is submitted.
Artículo 14.13-3. Devengo La tasa se devenga mediante el certificado de inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña de la empresa o del taller, o de la modificación de sus datos. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la declaración responsable. - Artículo 14.13-4 Verify source ↗
Artículo 14.13-4
AI-assisted research summary: This provision sets a fee of 100 euros for responsible declarations and 50 euros for data-modification filings.
Artículo 14.13-4. Cuota La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 100 euros. Declaraciones de modificación de datos de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 50 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.1-4 Verify source ↗
Artículo 14.1-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for a long list of metrology, industrial, mining, certification, and vehicle-related procedures.
Artículo 14.1-4. Cuota. Las cuotas de la tasa se ajustan a las tarifas siguientes: 1. Metrología: 1.1 Certificado de uso y ensayo metrológico y sus correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 709,80 euros por modelo o familia de tipo. 1.2 (Derogado). 1.3 Nombramiento de jefes de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros. 1.4 Laboratorios de contraste de metales preciosos: 1.4.1 Autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 284,00 euros. 1.4.2 Modificación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 194,00 euros. 1.4.3 Renovación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 92,00 euros. 1.5 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y sus correspondientes modificaciones: 1.5.1 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.801,80 euros. 1.5.2 Modificación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.515,70 euros. 1.6 Inscripción en el Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores de instrumentos y sistemas de control metrológico y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros. 1.7 Verificación primitiva, verificación CE, verificación en origen, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación: 1.7.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 8,15 euros. 1.7.2 Hecha por un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2,20 euros por instrumento de medida. 1.8 Verificaciones por motivos de reclamación: 1.8.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 19,55 euros. 1.8.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m 3 /h: 145,85 euros. 1.8.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 34,95 euros. 1.8.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m 3 /h: 470,40 euros. 1.8.5 Contadores eléctricos monofásicos: 42,15 euros. 1.8.6 Contadores eléctricos trifásicos: 231,10 euros. 2. Resolución de expedientes de autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización previa o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad. 2.1 (Derogado) 2.2 Otros tipos de expedientes. 2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros). Para cualquier valor de la instalación o de la ampliación deben abonarse 200 euros + 2.000 * N (N=valor base dividido por un millón). 2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 2.2.3 Por las prórrogas y las modificaciones de las instalaciones que afectan a la seguridad, cuando no presupongan ampliación de las inscritas en el Registro, se aplica el 25% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. La base, en este caso, es el valor de las modificaciones. 2.2.4 Cuando el expediente principal comporta, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad, se aplica, por el conjunto, el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 2.2.5 Por las ampliaciones, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora con ocasión de la revisión, periódica o a petición de terceros, de los registros, se aplica el 200% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 3. (Derogado) 4. Ordenación minera (Q=número de cuadrículas mineras). 4.1 Permisos de exploración (mínimo para Q=300): 1.302,35 euros+1,50 euros (Q-300). 4.2 Permisos de investigación (mínimo Q=1): 1.302,35 euros+5,15 euros (Q-1). 4.3 Concesión de explotación derivada (mínimo Q=50): 1.302,35 euros+24,55 euros (Q-50). 4.4 Concesión de explotación directa (mínimo Q=50): 1.672,90 euros+24,55 euros (Q-50). 4.5 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros de las secciones A, C y D. La base es el valor del presupuesto anual de explotación: se aplica el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 4.6 Actividades mineras afines: la base es el valor de la instalación o de la ampliación. 4.6.1 Inscripción y autorización de industrias mineras y canteras, pozos, talleres de pirotecnia y polvorines y sus ampliaciones: se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 4.6.2 Cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad. 4.6.2.1 Por el cambio de nombre, las prórrogas, las caducidades, las modificaciones y el cambio de condiciones de la actividad, se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.3. 4.6.2.2 Por las ampliaciones, los cambios de nombre, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora de los registros, con ocasión de la revisión periódica o a petición de terceros, se aplica la cuota correspondiente al apartado 2.2.5. 4.7 Particiones y perímetros de protección: 236 euros. 5. Certificaciones técnicas e informes. 5.1 Autorizaciones y pruebas de seguridad equivalente. 5.1.1 Autorizaciones de exención de norma: la cuota es de 142 euros. 5.1.2 Autorizaciones de pruebas de seguridad equivalente: la cuota es de 75 euros. 5.2 Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, de empresas y de profesionales autorizados. 5.2.1 Inscripción en las pruebas de competencia profesional en materia de seguridad industrial: 50,30 euros. 5.2.2 Certificaciones referentes a las inscripciones registrales de empresas y de profesionales autorizados, de responsables de talleres de reparación de automóviles, y de no suspensión de actividades, y también la emisión de duplicados de los documentos originales o las certificaciones acreditativas: 13,35 euros. 5.2 bis. Certificados de conformidad en materia de productos industriales. 5.2 bis.1 Certificado de conformidad ADR para vehículos de importación: la cuota es de 213,00 euros. 5.2 bis.2. Certificado de conformidad ATP para vehículos i contenedores de importación: – Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores, a certificar individualmente: la cuota es de 139,00 euros. – Para solicitudes de series de contenedores isotérmicos idénticos con número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros. 5.2 bis.3 Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios: la cuota es de 153,00 euros. 5.2 bis.4 Certificado de conformidad de producción: la cuota es de 63,00 euros. 5.3 Otras certificaciones e informes. 5.3.1 Informes relativos a actividades mineras (toma de muestras del fondo del saco, aforamiento de aguas, revisiones reglamentarias de elementos auxiliares en las minas, caducidad de concesiones, campos de tiro, accidentes, autorización del uso o almacenaje de explosivos, voladuras, talleres de pirotecnia y otros): 119,20 euros. 5.3.2 Confrontaciones de proyectos, instalaciones, aparatos, productos y actividades para extender informes o certificaciones, a petición de la persona interesada o de terceras, para obtener subvenciones o desgravaciones o para otras finalidades, para presentación delante de otros organismos, para estimaciones de consumo o fraude, para expropiaciones, para consolidación de concesiones y para explotación de patentes y modelos de utilidad: 91,80 euros. 5.3.3 Comprobación de los niveles de calidad de los servicios públicos de suministro de agua, de gas y de electricidad: 183,40 euros. 5.3.4 (Derogado). 6. Copia auténtica de la tarjeta de inspección técnica de vehículos: 7,35 euros. - Artículo 14.14-1 Verify source ↗
Artículo 14.14-1
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee as the administrative activity of checking mandatory documentation on serious accidents, including assessment by an accredited control body.
Artículo 14.14-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves presentada por el titular, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado. - Artículo 14.14-2 Verify source ↗
Artículo 14.14-2
AI-assisted research summary: The taxable persons for this fee are the owners of establishments covered by the major-accidents rules.
Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. - Artículo 14.14-3 Verify source ↗
Artículo 14.14-3
AI-assisted research summary: The fee is credited when the required documentation on major accidents is submitted, including an assessment by an accredited control body.
Artículo 14.14-3. Acreditación. La tasa se acredita mediante la presentación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado. - Artículo 14.14-4 Verify source ↗
Artículo 14.14-4
AI-assisted research summary: La tasa tiene una cuota de 150 euros para establecimientos de nivel inferior y 250 euros para establecimientos de nivel superior.
Artículo 14.14-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente una documentación preceptiva en materia de accidentes graves incluida la evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente: a) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros. b) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros. - Artículo 14.1-5 Verify source ↗
Artículo 14.1-5
AI-assisted research summary: This provision exempts certain fee payments in three cases: duplicate ITV cards after theft with a police report, certain meter-verification requests for vulnerable persons recognized by local social services, and electric generating installations up to 100 kW for an administrative authorization fee.
Artículo 14.1-5. Exenciones. 1. Está exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta ITV, en caso de robo, siempre y cuando este se justifique mediante la correspondiente denuncia. 2. Están exentas del pago de la tasa correspondiente las solicitudes de verificaciones por motivos de reclamación de los contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h, de los contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h y de los contadores eléctricos monofásicos, establecidas por los apartados 1.8.1, 1.8.3 y 1.8.5 del artículo 14.1-4, respectivamente, para las personas que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o equivalente, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y que han sido reconocidas por los servicios sociales de la administración local competente, con la vigencia que estos determinen. 3. Están exentas de la tasa del apartado 2.2 del artículo 14.1-4 las instalaciones generadoras de potencia eléctrica igual o inferior a 100 kW, en relación a la obtención de la autorización administrativa prevista por la normativa sectorial eléctrica. - Artículo 14.15-1 Verify source ↗
Artículo 14.15-1
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee.
Artículo 14.15-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización, así como la tramitación del expediente de autorización o de modificación de los datos de la autorización y su inscripción o anotación en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña. - Artículo 14.15-2 Verify source ↗
Artículo 14.15-2
AI-assisted research summary: Los organismos notificados que pidan autorización o cambien los datos de su autorización son los sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 14.15-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización. - Artículo 14.15-3 Verify source ↗
Artículo 14.15-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the authorisation or data-modification application is submitted.
Artículo 14.15-3. Devengo. La tasa se devenga mediante la resolución de autorización como organismo notificado o la modificación de los datos de su autorización. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la solicitud de autorización o de modificación de datos. - Artículo 14.15-4 Verify source ↗
Artículo 14.15-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for authorization and authorization-modification files: 700 euros for authorization of notified bodies and 600 euros for modifications.
Artículo 14.15-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente: Autorización de organismos notificados: 700 euros. Modificación de la autorización de organismos notificados: 600 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.1-6 Verify source ↗
Artículo 14.1-6
AI-assisted research summary: Regulates how certain fee checks, sampling, and inspection activities may be carried out, and gives the industrial-safety department powers to verify declarations and fix batch sizes.
Artículo 14.1-6. Normas de aplicación de las cuotas. 1. La verificación, excepto la metrología, y la prueba de aparatos o elementos en laboratorios oficialmente autorizados se pueden hacer en lotes uniformes, y los controles se pueden hacer utilizando sistemas de muestreo adecuados. El Departamento competente en materia de seguridad industrial, tiene que fijar el número de unidades que integra cada lote. 2. (Derogado). 3. El Departamento competente en materia de seguridad industrial puede comprobar de oficio los valores declarados en la documentación aportada y solicitar los comprobantes que haga falta, por, si procede, rectificar la base para la fijación de la tasa. A este efecto, sus servicios de inspección pueden establecer baremos o valores medios que faciliten la tarea de evaluación, sin perjuicio del derecho de recurso del administrado o administrada regulado por esta Ley. 4. En caso de que los servicios de inspección necesarios para el otorgamiento de autorización o la inscripción de instalaciones o aparatos sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización sean prestados por organismos de control autorizados por la Generalidad o, dentro de su ámbito de actuación, por las autorizaciones del servicio de inspección técnica de vehículos con carácter general, se aplica a los administrados la cuota 3.1.1 y no las cuotas 2 y 3. 5. (Derogado). 6. (Derogado). 7. La exigibilidad de las tasas por adelantado establecido por el artículo 14.1-3, puede ser aplicada cuando las compañías de suministro energético y otros de similares presenten un elevado número de expedientes o por motivo de urgencia razonada, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos reglamentarios de ingreso de la deuda tributaria correspondiente. - Artículo 14.2-1 Verify source ↗
Artículo 14.2-1
AI-assisted research summary: This provision says what counts as the taxable event for the fee: the administrative activity linked to checking certain requirements and obligations and then registering the relevant control bodies in Catalonia.
Artículo 14.2-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos de control que inician su actividad en Cataluña o que declaran la modificación de sus datos, así como su posterior inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña. - Artículo 14.2-2 Verify source ↗
Artículo 14.2-2
AI-assisted research summary: The fee applies to control bodies that begin activity in Catalonia and either file a responsible declaration before starting or declare a change to their data.
Artículo 14.2-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control que inician su actividad en Cataluña y que presentan una declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad o que declaran la modificación de sus datos. - Artículo 14.2-3 Verify source ↗
Artículo 14.2-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the registration certificate is issued or when data is modified, and the amount is payable when the responsible declaration is filed.
Artículo 14.2-3. Devengo. La tasa se devenga mediante el certificado de inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña del organismo de control o de la modificación de sus datos. Se exige el importe de la tasa en el momento de presentar la declaración responsable. - Artículo 14.2-4 Verify source ↗
Artículo 14.2-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee for each processed declaration or data-change filing: 200 euros for control-body responsible declarations and 150 euros for control-body data-change declarations.
Artículo 14.2-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de organismos de control: 200 euros. Declaraciones de modificación de datos de organismos de control: 150 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.3-1 Verify source ↗
Artículo 14.3-1
AI-assisted research summary: La tasa por la autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos se aplica a las entidades que quieran realizar esa actividad en Cataluña.
Artículo 14.3-1. Hecho imponible. La tasa por la autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos es exigible a todas las entidades que quieren llevar a cabo esta actividad en el territorio de Cataluña. El objeto de esta tasa es grabar la tramitación de la autorización de cada estación para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos que se establezcan en Cataluña. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente de autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos en el territorio de Cataluña y las actuaciones necesarias para asegurar la compatibilidad y la conectividad de los sistemas de información de dichos organismos con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. - Artículo 14.3-2 Verify source ↗
Artículo 14.3-2
AI-assisted research summary: The person who applies to be authorised to provide vehicle technical inspection services in Catalonia is the fee payer.
Artículo 14.3-2. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de esta tasa es quien solicita ser autorizado para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos en el territorio de Cataluña. - Artículo 14.3-3 Verify source ↗
Artículo 14.3-3
AI-assisted research summary: The fee is due when the authorization request is filed, with 500 euros payable then and the remaining 20,000 euros payable once the authorization proposal is made before the final resolution.
Artículo 14.3-3. Devengo. La tasa se devenga mediante la autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña. De la misma, se exigen 500 euros en el momento de la presentación de la solicitud de autorización, y los 20.000 euros restantes, una vez formulada la propuesta de autorización, que debe ser previa a la adopción de la correspondiente resolución. - Artículo 14.3-4 Verify source ↗
Artículo 14.3-4
AI-assisted research summary: La tasa se fija en 20.500 euros por cada expediente de autorización tramitado, y el importe puede revisarse anualmente.
Artículo 14.3-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización que se tramiten, queda fijada en la cantidad de 20.500 euros. Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.4-1 Verify source ↗
Artículo 14.4-1
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the administrative activity of controlling and supervising certain inspection activities in Catalonia.
Artículo 14.4-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. - Artículo 14.4-2 Verify source ↗
Artículo 14.4-2
AI-assisted research summary: The fee’s charge may not be passed on to final users.
Artículo 14.4-2. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control, las empresas de distribución de gases combustibles por canalización o las empresas instaladoras que actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales. - Artículo 14.4-3 Verify source ↗
Artículo 14.4-3
AI-assisted research summary: La tasa se acredita con un acta o certificado del control, y se exige mensualmente cuando el sujeto pasivo remite la relación de actuaciones al órgano competente.
Artículo 14.4-3. Acreditación. La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relación de actuaciones que dé origen a la actividad de control y supervisión. - Artículo 14.4-4 Verify source ↗
Artículo 14.4-4
AI-assisted research summary: La tasa se paga por cada actuación de inspección realizada por determinados organismos y empresas que actúan en Cataluña, con importes fijados según el nivel de inspección.
Artículo 14.4-4 Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los organismos de control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, que deben ser objeto de control y supervisión por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente: Actuaciones de inspección: Inspecciones nivel A: 11,05 euros por inspección. Inspecciones nivel M: 6,65 euros por inspección. Inspecciones nivel B: 2,80 euros por inspección. Los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario son los siguientes: - Artículo 14.5-1 Verify source ↗
Artículo 14.5-1
AI-assisted research summary: A fee applies to authorized vehicle inspection station holders in Catalonia for inspection activities, and the competent Catalan authority supervises those inspections.
Artículo 14.5-1. Hecho imponible. 1. Esta tasa es exigible a todos los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados para actuar en el territorio de Cataluña, a efectos de llevar a cabo las actuaciones de inspección que establecen la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial. 2. El objeto de la tasa es grabar las actuaciones de control y supervisión que el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial lleva a cabo sobre las actuaciones de inspección que han efectuado los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos. 3. El hecho imponible de la tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos por parte del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial. - Artículo 14.5-2 Verify source ↗
Artículo 14.5-2
AI-assisted research summary: The fee is payable by the authorized vehicle inspection station holders operating in Catalonia, and they may not pass the fee amount on to service users.
Artículo 14.5-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados que operan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede hacerse repercutir sobre los usuarios del servicio de inspección técnica de vehículos. - Artículo 14.5-3 Verify source ↗
Artículo 14.5-3
AI-assisted research summary: La tasa se acredita con un acta o certificado del control, y su importe debe exigirse antes de realizar el control.
Artículo 14.5-3. Acreditación. La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleva a cabo el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, pero se exige su importe previamente a la práctica del control, en el momento de la recepción de la documentación o de la solicitud que da origen a la actuación inspectora de los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos. - Artículo 14.5-4 Verify source ↗
Artículo 14.5-4
AI-assisted research summary: Los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos deben liquidar la tasa por cada inspección que realicen, con importes distintos según el tipo de inspección.
Artículo 14.5-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos, las cuales deben ser objeto del control y la supervisión del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, es la siguiente: Actuaciones de inspección: Inspecciones documentales: 2,20 euros por inspección. Inspecciones iniciales, modificaciones y reformas: 5,35 euros por inspección. Inspecciones periódicas: 0,65 euros por inspección. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.6-1 Verify source ↗
Artículo 14.6-1
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee as the administrative activity of checking data for the responsible declaration to register installations, and processing and recording registration or data changes in the Catalonia industrial safety technical installations registry.
Artículo 14.6-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de los datos correspondientes a la declaración responsable para dar de alta las instalaciones, así como la tramitación y la anotación de la inscripción o de la modificación de sus datos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. - Artículo 14.6-2 Verify source ↗
Artículo 14.6-2
AI-assisted research summary: Esta disposición dice quién paga la tasa: normalmente, los titulares de ciertas instalaciones y aparatos; si interviene un organismo de control, ese organismo pasa a ser el sujeto pasivo sustituto y debe trasladar el importe de la tasa a quien presenta la declaración.
Artículo 14.6-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las instalaciones y los aparatos que presentan una declaración responsable o que declaran la modificación de sus datos que deben ser inscritos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.Sin embargo, si la presentación de la declaración responsable y la tramitación electrónica en la Oficina de Gestión Empresarial de la inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña se realiza mediante un organismo de control, es él el sujeto pasivo sustituto, el cual debe hacer repercutir el importe de la tasa a quien la presente. - Artículo 14.6-3 Verify source ↗
Artículo 14.6-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the registration certificate is issued or the data are changed, and it is payable when the responsible declaration is submitted.
Artículo 14.6-3. Devengo. La tasa se devenga mediante el certificado de la inscripción o la modificación de los datos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.Se exige el importe de la tasa en el momento de la presentación de la declaración responsable. Sin embargo, si la presentación de la declaración responsable y la tramitación electrónica en la Oficina de Gestión Empresarial de la inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña se realiza mediante un organismo de control, le corresponde a él efectuar el cobro de la tasa e ingresarla, de acuerdo con las instrucciones correspondientes, al órgano de la Administración de la Generalidad competente. - Artículo 14.6-4 Verify source ↗
Artículo 14.6-4
AI-assisted research summary: This provision sets fees of 30 euros for responsible declarations about installations and equipment, and 10 euros for data-modification declarations.
Artículo 14.6-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las declaraciones de modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de instalaciones y aparatos: 30 euros. Declaraciones de modificación de datos de instalaciones y aparatos: 10 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.7-1 Verify source ↗
Artículo 14.7-1
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee as the administrative activity tied to safety-compliance control, processing, and recording periodic mandatory inspection results.
Artículo 14.7-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad, así como la tramitación y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. - Artículo 14.7-2 Verify source ↗
Artículo 14.7-2
AI-assisted research summary: The fee is paid by the owners of installations or equipment who request the required periodic inspections; if a control body performs the inspection, that body is the substitute payer and must pass the fee amount on to the requester.
Artículo 14.7-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las instalaciones y los aparatos que soliciten las inspecciones periódicas obligatorias establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables. Sin embargo, es sujeto pasivo sustituto el organismo de control que efectúa la inspección, el cual debe hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite. - Artículo 14.7-3 Verify source ↗
Artículo 14.7-3
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se realiza la inspección y el organismo de control que la efectúa debe cobrarla e ingresarla según las instrucciones aplicables.
Artículo 14.7-3. Devengo. La tasa se devenga mediante el certificado de la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se realiza la inspección . Sin embargo, corresponde al organismo de control que efectúa la inspección cobrar esta tasa e ingresarla, de acuerdo con las instrucciones correspondientes, al órgano competente de la Administración de la Generalidad. - Artículo 14.7-4 Verify source ↗
Artículo 14.7-4
AI-assisted research summary: La tasa se fija en 10 euros por cada inspección periódica obligatoria de instalaciones y aparatos.
Artículo 14.7-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos que se efectúen, queda fijada en la cantidad de 10 euros. Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.8-1 Verify source ↗
Artículo 14.8-1
AI-assisted research summary: La tasa se devenga para ciertos vehículos cuando sus titulares han pasado inspecciones reglamentarias en Cataluña o cuando se legalizan reformas en un establecimiento situado en Cataluña.
Artículo 14.8-1. Hecho imponible. Esta tasa es exigible a los vehículos cuyos titulares hayan efectuado las inspecciones reglamentarias en una estación de inspección técnica de vehículos ubicada en Cataluña en el caso de las inspecciones iniciales y modificaciones, y en el supuesto de legalización de reformas si estas se realizan en un establecimiento ubicado en el territorio de Cataluña, de acuerdo con el Real decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de los vehículos de carretera. El objeto de esta tasa es grabar, a instancia de parte, la inscripción de las inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se realicen a los vehículos en el Registro de vehículos. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la inscripción, en el Registro de vehículos, de las inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se realicen a los vehículos. - Artículo 14.8-2 Verify source ↗
Artículo 14.8-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable parties are the vehicle owners who request the initial inspection, modification, or reform registration. Inspection-station owners who perform the inspection are substitute liable parties and must pass the fee amount on to the requester.
Artículo 14.8-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los vehículos que solicitan la inscripción de la inspección inicial, la modificación o la reforma. Sin embargo, los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos que efectúen la inspección son sujetos pasivos sustitutos, y deben hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite. - Artículo 14.8-3 Verify source ↗
Artículo 14.8-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due when initial inspections, modifications, or vehicle reforms are entered, and the inspection-station holder must collect and pay it to the Catalan Industrial Safety Agency when the inspection request is received.
Artículo 14.8-3. Devengo. La tasa se devenga mediante la inscripción de las inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se realicen al vehículo. La tasa debe ser abonada en el momento de efectuar la solicitud. Sin embargo, corresponde a los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos encargada de la inspección efectuar el cobro de esta tasa en el momento que reciban la petición de inspección e ingresarla a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. - Artículo 14.8-4 Verify source ↗
Artículo 14.8-4
AI-assisted research summary: The fee is set at 6.45 euros for each initial inspection, modification, or reform registration made to vehicles in the vehicle register.
Artículo 14.8-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las inscripciones de inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se efectúen a los vehículos en el Registro de vehículos, queda fijada en la cantidad de 6,45 euros. Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 14.9-1 Verify source ↗
Artículo 14.9-1
AI-assisted research summary: This fee applies when the administrative processing for authorizing historic-vehicle cataloging or re-stamping the chassis number takes place.
Artículo 14.9-1. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente de autorización de catalogación como vehículo histórico o de la autorización de reacuñación del número de bastidor. - Artículo 14.9-2 Verify source ↗
Artículo 14.9-2
AI-assisted research summary: The fee is paid by the vehicle owner who requests the authorization; for chassis re-marking, the inspection-station holder is the substitute payer and must pass the fee on to the requester.
Artículo 14.9-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de la tasa son los titulares de los vehículos que soliciten las autorizaciones. En el caso del trámite de reacuñación del número de bastidor es sujeto pasivo sustituto el titular de la estación de inspección técnica de vehículos que lo efectúe, que debe repercutir el importe de la tasa en quien lo solicite. - Artículo 14.9-3 Verify source ↗
Artículo 14.9-3
AI-assisted research summary: The fee must be paid when the authorization is requested; for the chassis re-stamping procedure, the vehicle inspection station holder who handles it must collect the fee on receiving the request and pay it to the competent body of the Generalitat.
Artículo 14.9-3. Acreditación. La tasa se acredita mediante la autorización de la catalogación como vehículo histórico o la autorización de reacuñación del número de bastidor. La tasa debe ser abonada en el momento de solicitar la autorización. En el caso del trámite de reacuñación del número de bastidor corresponde al titular de la estación de inspección técnica de vehículos que lo efectúe cobrar esta tasa en el momento en que reciba la petición e ingresarla en el órgano competente de la Generalidad. - Artículo 14.9-4 Verify source ↗
Artículo 14.9-4
AI-assisted research summary: This provision sets two fee amounts: 112 euros for historical-vehicle cataloguing authorisations and 31 euros for chassis-number restamping authorisations.
Artículo 14.9-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente: a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros. b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. - Artículo 15.1-1 Verify source ↗
Artículo 15.1-1
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is the provision of the administrative acts and services listed in Article 15.1-4 by the competent gaming-and-betting department.
Artículo 15.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de juego y apuestas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.1-4. - Artículo 15.1-2 Verify source ↗
Artículo 15.1-2
AI-assisted research summary: The provision identifies who counts as the fee’s taxpayer and who counts as a substitute taxpayer.
Artículo 15.1-2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de otras personas distintas de las que hacen la solicitud. - Artículo 15.1-3 Verify source ↗
Artículo 15.1-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative action or service begins, but it may be demanded when the service is requested.
Artículo 15.1-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios. - Artículo 15.1-4 Verify source ↗
Artículo 15.1-4
AI-assisted research summary: This provision sets fixed fees for many gaming-related filings, authorisations, renewals, inspections, and duplicate documents.
Artículo 15.1-4. Cuota. El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos: 1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 188,80 euros. 2. Inscripción, autorización y renovación de empresas: 2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 235,70 euros. 2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 46,95 euros. 3. Emisión de documentos profesionales: 27,95 euros. 4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos: 4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros. 4.2. De salas de bingo: 943,60 euros. 4.3. De salones de juego (máquinas B): 471,75 euros. 4.4. (Derogado). 4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros. 4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros. 5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 94,05 euros. 6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros. 7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros. 8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota. 9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 187,75 euros. 10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 140,90 euros. 11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros. En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas: 11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C: 367,30 euros. 11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 192,90 euros. 11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros. 11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros. 12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros. - Artículo 15.2-1 Verify source ↗
Artículo 15.2-1
AI-assisted research summary: Este artículo define cuándo nace la tasa: cuando el departamento competente presta ciertas actuaciones y servicios administrativos.
Artículo 15.2-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4. - Artículo 15.2-2 Verify source ↗
Artículo 15.2-2
AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa: quienes reciben el beneficio de la actuación o servicio administrativo, y quienes lo solicitan cuando el servicio debe prestarse a otra persona.
Artículo 15.2-2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud. - Artículo 15.2-3 Verify source ↗
Artículo 15.2-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative action or service begins, and it may be demanded when the service is requested.
Artículo 15.2-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios. - Artículo 15.2-4 Verify source ↗
Artículo 15.2-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for several permits, applications, and related procedures, including event authorizations, special establishments, access-control personnel documents, and other administrative tramitations.
Artículo 15.2-4. Cuota. El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos: 1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario: a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros. b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros. c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros. d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros. e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros. 2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros. 3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros. 4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota. 5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros. 6. Autorización de espectáculos de correbous: 46,45 euros. 7. Tramitación de la ampliación excepcional del horario de cierre: 75 euros. 8. Tramitación de la ampliación del horario específico para los establecimientos de restaurante, bar y restaurante bar: 75 euros. 9. Tramitación para la exención o reducción de vigilantes de seguridad privada: 110 euros. 10. Tramitación habilitación de academias para la formación de personal de control de acceso: 225 euros. 11. Tramitación de la validación de las condiciones para ejercer el derecho de admisión: 50 euros. - Artículo 16.1-1 Verify source ↗
Artículo 16.1-1
AI-assisted research summary: El uso del aparcamiento de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat constituye el hecho imponible de la tasa, cuando el aparcamiento no esté afectado al servicio del Patronato.
Artículo 16.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del servicio de aparcamiento de vehículos del cual es titular el organismo autónomo Patronato de la Montaña de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato. - Artículo 16.1-2 Verify source ↗
Artículo 16.1-2
AI-assisted research summary: The fee’s taxpayer is the natural or legal person who uses the vehicle parking facility.
Artículo 16.1-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que utiliza el aparcamiento de vehículos. - Artículo 16.1-3 Verify source ↗
Artículo 16.1-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when parking use begins.
Artículo 16.1-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento que se inicia el uso del aparcamiento. - Artículo 16.1-4 Verify source ↗
Artículo 16.1-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for different time limits and user types.
Artículo 16.1-4. Cuota. El importe de la cuota es: 1. Tiempo máximo (1/2 h): Tipo A: 0 euros. Tipo B: 0 euros. Tipo C: 0 euros. Tipo D: 40 euros. 2. Tiempo máximo (todo el día): Tipo A: 3,5 euros. Tipo B: 7 euros. Tipo C: 20 euros. Tipo D: 80 euros. 3. Tiempo máximo (3 días): Tipo A: 7,5 euros. Tipo B: 11 euros. Tipo C: 25 euros. Tipo D: 85 euros. 4. Tiempo máximo (7 días): Tipo A: 9,5 euros. Tipo B: 12 euros. Tipo C: 30 euros. Tipo D: 90 euros. 5. Tiempo máximo (15 días): Tipo A: 11,5 euros. Tipo B: 13 euros. Tipo C: 35 euros. Tipo D: 95 euros. 6. Tiempo máximo (30 días): Tipo A: 15 euros. Tipo B: 18 euros. Tipo C: 40 euros. Tipo D: 98 euros. 7. Tiempo máximo (60 días): Tipo A: 18 euros. Tipo B: 21 euros. Tipo C: 45 euros. Tipo D: 100 euros. - Artículo 16.1-5 Verify source ↗
Artículo 16.1-5
AI-assisted research summary: This provision grants several parking fee exemptions and discounts for certain vehicles and users at Montserrat-related parking areas.
Artículo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones. 1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto los del tipo D. 2. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat. 3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4: a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social. b) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que utilizan los servicios de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a. c) Los vehículos del tipo C y del tipo D que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por vehículo del tipo D y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por vehículo del tipo D y de 13,5 euros por vehículo del tipo C. Esta bonificación no es acumulable a otras. d) Disfrutan de una bonificación de 90 minutos por vehículo del tipo A y del tipo B las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras. 4. Quedan exentos de pago los vehículos del tipo B y del tipo C estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental. - Artículo 16.1-6 Verify source ↗
Artículo 16.1-6
AI-assisted research summary: Revenue from the fee must be used to finance the cost of services provided by the Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 16.1-6. Afectación de la tasa. De conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Patronato de la Montaña de Montserrat. - Artículo 17.1-1 Verify source ↗
Artículo 17.1-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of listed services by the Directorate General of Fisheries and Maritime Action.
Artículo 17.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Dirección General de Pesca y Acción Marítima de los servicios siguientes: 1. El otorgamiento de cualquier autorización administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad de la pesca y la acuicultura. 2. Los derechos de examen para la obtención de títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico pesquera y de buceo. La expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La renovación de tarjetas. La expedición de duplicados de certificados de examen, de títulos y tarjetas. La eliminación de la nota restrictiva de mando. Las convalidaciones de asignaturas y títulos. La autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, centros para la enseñanza de la navegación de recreo y centros de buceo. 3. Las autorizaciones de los concursos de pesca recreativa. - Artículo 17.1-2 Verify source ↗
Artículo 17.1-2
AI-assisted research summary: Las personas físicas que solicitan los servicios del artículo 17.1-5 son sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 17.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que solicitan los servicios determinados al artículo 17.1-5. - Artículo 17.1-3 Verify source ↗
Artículo 17.1-3
AI-assisted research summary: This provision exempts certain groups from paying the fee for examination rights, title issuance/renewal, and professional identity cards linked to nautical-fishing and diving qualifications.
Artículo 17.1-3. Exenciones. Se establecen las siguientes exenciones del pago de la tasa establecida en el apartado 2 del artículo 17.1-1: a) Por los derechos de examen para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requieren un examen único a las personas que pertenecen a los siguientes colectivos: a.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor. a.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director o directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible. a.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña. b) Por la expedición o renovación de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos: b.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor. b.2) Personas que deben expedir o renovar la titulación de marinero/a pescador/a de cursos realizados en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña. - Artículo 17.1-4 Verify source ↗
Artículo 17.1-4
AI-assisted research summary: La tasa se devenga y se hace exigible cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 17.1-4. Devengo. La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio. - Artículo 17.1-5 Verify source ↗
Artículo 17.1-5
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for a range of maritime, fishing, diving, and nautical-sport authorizations, exams, certificates, renewals, duplicates, and related approvals.
Artículo 17.1-5. Cuota. La cuota de la tasa es: 1. Autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la pesca y la acuicultura. Por cada expediente: 24,35 euros. 2. Títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. 2.1 Derechos de examen. 2.1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requiere un examen único: 22,80 euros. 2.1.2 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requieren un examen por asignatura o módulo: 22,80 euros. 2.1.3 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de navegación básica (examen teórico): 45,55 euros. 2.1.4 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de navegación básica (examen práctico): 75,10 euros. 2.1.5 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo (examen teórico): 53,55 euros. 2.1.6 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo (examen práctico): 75,10 euros. 2.1.7 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de yate (examen teórico): 68,35 euros. 2.1.8 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de yate (examen práctico): 135,35 euros. 2.1.9 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/ana de yate (examen teórico): 91 euros. 2.1.10 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/ana de yate (examen práctico): 135,35 euros. 2.1.11 Exámenes para la obtención de los títulos subacuático deportivos: 91 euros. 2.1.12 Examen para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica: 45,55 euros. 2.2 Expedición de títulos y tarjetas: 2.2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico pesquera y de buceo: 38,80 euros. 2.2.2 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de navegación básica: 45,55 euros. 2.2.3 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo: 45,55 euros. 2.2.4 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de yate: 64,95 euros. 2.2.5 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/ana de yate: 64,95 euros. 2.2.6 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad subacuático deportiva: 38,80 euros. 2.2.7 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de moto náutica: 45,55 euros. 2.3 Renovación de tarjetas. 2.3.1 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva, subacuático deportiva (por caducidad, pérdida, robo y eliminación de la nota restrictiva): 38,80 euros. 2.3.2 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad profesional náutico pesquera y de buceo profesional (por caducidad, pérdida, robo y eliminación de la nota restrictiva): 38,80 euros. 2.3.3 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva (por caducidad, pérdida, robo o eliminación de la nota restrictiva) a las personas más mayores de 70 años: 7,55 euros. 2.4 Expedición de duplicados de certificados de examen, de título (diplomas) y de tarjetas. 2.4.1 Expedición de duplicados de certificados de examen para obtener los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico pesquera y de buceo y la expedición de duplicados de diplomas de cualquier título: 16,05 euros. 2.5 Convalidación de asignaturas y títulos. 2.5.1 Convalidación de asignaturas y títulos náutico pesqueros: 22,80 euros. 3. Por la autorización de cada concurso de pesca: 73,35 euros. 4. Autorizaciones. 4.1 Autorización de apertura. 4.1.1 Escuelas deportivas náuticas: 90,55 euros. 4.1.2 Centros privados para la enseñanza de la navegación de recreo: 90,55 euros. 4.1.3 Centros de buceo: 90,55 euros. 4.1.4 Centros de prácticas de motos náuticas: 90,55 euros. 4.2 Autorización para la realización de prácticas básicas de seguridad y de navegación y de prácticas de vela para la obtención de los títulos náutico-deportivos: 90,55 euros. 4.3 Autorización para la realización del curso para la obtención del título de buzo/a profesional de pequeña profundidad: 90,55 euros. 5. Obtención de equivalencias entre las calificaciones de buceo de recreo de entidades federativas y no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo: 189,40 euros. - Artículo 17.2-1 Verify source ↗
Artículo 17.2-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of services involved in granting fishing permits in controlled fishing zones.
Artículo 17.2-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada. - Artículo 17.2-2 Verify source ↗
Artículo 17.2-2
AI-assisted research summary: Las personas físicas que piden permisos para pescar en zonas de pesca controlada son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 17.2-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de los permisos correspondientes para pescar en las zonas de pesca controlada. - Artículo 17.2-3 Verify source ↗
Artículo 17.2-3
AI-assisted research summary: Some taxpayers and riparian fishers receive fee exemptions or a full discount for certain fishing permits, but the fishing permit requirement still remains.
Artículo 17.2-3. Exenciones. 1. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y los menores de 18 años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca. 2. Los sujetos pasivos mayores de 65 años están exentos del pago de la tasa, en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo los festivos y las vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por permisos de zonas de pesca controlada intensiva. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca. 3. Los pescadores ribereños disponen de una bonificación del 100% en la obtención de los permisos de pesca. Se excluyen los permisos para zonas de pesca controlada intensiva. A este efecto se consideran pescadores ribereños de una zona de pesca controlada situada en aguas de alta montaña los titulares de una licencia de pesca que tienen fijado su domicilio habitual, durante un período mínimo de cinco años, en el municipio por el que transcurre una parte o la totalidad de la zona de pesca controlada. - Artículo 17.2-4 Verify source ↗
Artículo 17.2-4
AI-assisted research summary: La tasa se devenga y se hace efectiva al presentar el acta de solicitud del permiso para pescar.
Artículo 17.2-4. Devengo. La tasa se devenga y se hace efectiva en el acta de solicitud del permiso para pescar. - Artículo 17.2-5 Verify source ↗
Artículo 17.2-5
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for different controlled fishing permits and license categories.
Artículo 17.2-5. Cuota. 1. La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente: 1.1 Salmónidos con muerte (diario). Tarifa general: 8 euros. Miembros federados: 6 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros. 1.2 Salmónidos sin muerte (diario). Tarifa general: 4 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros. 1.3 Intensivo con muerte (diario). Tarifa general: 12,40 euros. Miembros federados: 9 euros Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros. 1.4 Intensivo sin muerte (diario). Tarifa general: 6,20 euros. Miembros federados: 4,50 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros. 1.5 Ciprínidos (diario). Tarifa general: 4 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros. 1.6 Ciprínidos (anual). Tarifa general: 25 euros. Miembros federados: 15 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8 euros. 2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios del consumo. Las cuotas son las siguientes: 2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca con muerte (NR-03A), Aneto-Senet con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-05A), Escales (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A): Tarifa general: 12 euros. Miembros federados: 8 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros. 2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Lavaix sin muerte (NR-05B): Tarifa general: 5 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros. 2.3 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja y Flix (EB-01): Permisos diarios: Tarifa general: 5 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros. Permiso semanal: Tarifa general: 20 euros. Miembros federados: 7 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros. Permiso anual: Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y ribereños: 8 euros. - Artículo 17.2-6 Verify source ↗
Artículo 17.2-6
AI-assisted research summary: The fishing authority is allowed to set up collaboration arrangements to manage controlled fishing areas and can assign sports fishing federations or similar entities to collect the fee for the Generalitat.
Artículo 17.2-6. Autorización de cobro. Se autoriza al departamento competente en materia de pesca para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad. - Artículo 17.2-7 Verify source ↗
Artículo 17.2-7
AI-assisted research summary: The fee’s revenue must be used for managing, conserving, and monitoring controlled fishing areas.
Artículo 17.2-7. Afectación de la tasa. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de pesca. - Artículo 17.3-1 Verify source ↗
Artículo 17.3-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by services for issuing fishing licenses and, when required, issuing or renewing the license cards.
Artículo 17.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica. - Artículo 17.3-2 Verify source ↗
Artículo 17.3-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons for whose benefit recreational or professional fishing licenses are issued.
Artículo 17.3-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se expiden las licencias para la pesca recreativa o profesional. - Artículo 17.3-3 Verify source ↗
Artículo 17.3-3
AI-assisted research summary: Certain taxable persons are exempt from paying the fee for issuing a recreational fishing licence if they can document one of the listed situations.
Artículo 17.3-3. Exenciones. Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones: a) Tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma. En Cataluña, el órgano competente es la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal. b) Tener la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. c) Ser beneficiario de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocida por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa. d) Las personas menores de 18 años. e) Las personas mayores de 65 años. - Artículo 17.3-4 Verify source ↗
Artículo 17.3-4
AI-assisted research summary: La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicitan las licencias.
Artículo 17.3-4. Acreditación. La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias. - Artículo 17.3-5 Verify source ↗
Artículo 17.3-5
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for different fishing licences and for issuing or renewing the licence card.
Artículo 17.3-5. Cuota. La cuota de la tasa es: 1. Licencias de pesca recreativa. Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son: 1.1. Pesca recreativa. a) Pesca recreativa general (con muerte o sin muerte indistintamente): Duración 1 día: 3 euros. Duración 2 días: 5 euros. Duración 15 días: 11 euros. Duración 1 año: 26 euros. Duración 2 años: 42 euros. Duración 3 años: 60 euros. Duración 4 años: 71 euros. b) Pesca recreativa exclusivamente sin muerte: Duración 1 año: 19 euros. Duración 2 años: 35 euros. Duración 3 años: 51 euros. Duración 4 años: 66 euros. 1.2. Pesca recreativa submarina: Duración, 1 año: 14,75 euros. 1.3. Pesca recreativa colectiva: Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros. Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros. Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros. Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros. Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros. Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros. Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros. Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros. 2. Licencia de pesca profesional: 2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros. 2.2. Angula: 36,75 euros. 2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros. 3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros. - Artículo 17.3-6 Verify source ↗
Artículo 17.3-6
AI-assisted research summary: The fee is earmarked for conservation of the fishery resource, and the related income must be allocated to the relevant budget lines.
Artículo 17.3-6. Afectación. Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán. - Artículo 17.4-1 Verify source ↗
Artículo 17.4-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by the services connected to authorization for sports fishing competitions in controlled fishing areas.
Artículo 17.4-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para realizar competiciones deportivas de pesca en las zonas de pesca controlada. - Artículo 17.4-2 Verify source ↗
Artículo 17.4-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable party is the Catalan Federation of Sport Fishing and Casting, or the fishing society or other entity that organizes the sporting competition.
Artículo 17.4-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting o la sociedad de pescadores o entidad que organice la competición deportiva. - Artículo 17.4-3 Verify source ↗
Artículo 17.4-3
AI-assisted research summary: Certain fishing and sports competitions are exempt from paying the fee.
Artículo 17.4-3. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte. 2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad. 3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año. - Artículo 17.4-4 Verify source ↗
Artículo 17.4-4
AI-assisted research summary: The fee is accrued when the service is provided, but it may be demanded when the application is submitted.
Artículo 17.4-4. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 17.4-5 Verify source ↗
Artículo 17.4-5
AI-assisted research summary: The fee for a controlled fishing competition depends on the number of participants and the fishing zone type.
Artículo 17.4-5. Cuota. 1. El importe de la tasa se define por el número de participantes y el tipo de zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes: – Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: =20 participantes: 63 euros; >20 participantes: 130 euros. – Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros. – Zonas de pesca controlada de ciprínidos: =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros. 2. Las diez primeras competiciones organizadas por cada sociedad de pescadores computan como una única competición porque se consideran fases clasificatorias de la competición. En caso de que se requieran más fases clasificatorias, se realizarán módulos de cinco en cinco, en que habrá que abonar la cuota de la primera competición. - Artículo 17.5-1 Verify source ↗
Artículo 17.5-1
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the service involved in granting authorization to extract marine flora and fauna.
Artículo 17.5-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen. - Artículo 17.5-2 Verify source ↗
Artículo 17.5-2
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons who apply for the relevant authorization.
Artículo 17.5-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización. - Artículo 17.5-3 Verify source ↗
Artículo 17.5-3
AI-assisted research summary: The fee is accrued when the service is provided, but it may be demanded when the application is submitted.
Artículo 17.5-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 17.5-4 Verify source ↗
Artículo 17.5-4
AI-assisted research summary: The fee for extracting marine flora and fauna for research, educational, ornamental aquarium, or other justified public-interest purposes is 28.65 euros.
Artículo 17.5-4. Cuota. Cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen: 28,65 euros. - Artículo 18.1-1 Verify source ↗
Artículo 18.1-1
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la inscripción en las pruebas para obtener certificados de conocimientos de catalán convocadas por la Secretaría de Política Lingüística.
Artículo 18.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística. - Artículo 18.1-2 Verify source ↗
Artículo 18.1-2
AI-assisted research summary: People who register for the tests are the fee’s liable persons.
Artículo 18.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas. - Artículo 18.1-3 Verify source ↗
Artículo 18.1-3
AI-assisted research summary: La tasa tiene exenciones y bonificaciones para ciertos sujetos pasivos, incluyendo desempleados sin prestación, jubilados, familias monoparentales o numerosas y personas con discapacidad acreditada del 33% o más.
Artículo 18.1-3. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados o jubiladas. 2. Se establece una bonificación del 30% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. - Artículo 18.1-4 Verify source ↗
Artículo 18.1-4
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided and becomes due when registration occurs.
Artículo 18.1-4. Devengo. La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción. - Artículo 18.1-5 Verify source ↗
Artículo 18.1-5
AI-assisted research summary: Sets the fee amounts for Catalan certificate tests.
Artículo 18.1-5. Cuota. El importe de la cuota es el siguiente: a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio de catalán: 21,00 euros. b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior de catalán: 50,49 euros. - Artículo 18.1-6 Verify source ↗
Artículo 18.1-6
AI-assisted research summary: The fee’s revenue must be used to finance activities promoting and supporting the Catalan language.
Artículo 18.1-6. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana. - Artículo 18.2-1 Verify source ↗
Artículo 18.2-1
AI-assisted research summary: Paying the fee is triggered by registering for the tests called by the competent language-policy directorate general.
Artículo 18.2-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las pruebas convocadas por la dirección general competente en materia de política lingüística para la obtención de la habilitación para la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán. - Artículo 18.2-2 Verify source ↗
Artículo 18.2-2
AI-assisted research summary: The people who register for the tests are the taxpayers for this fee.
Artículo 18.2-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas. - Artículo 18.2-3 Verify source ↗
Artículo 18.2-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided and is required when the registration is made.
Artículo 18.2-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción. - Artículo 18.2-4 Verify source ↗
Artículo 18.2-4
AI-assisted research summary: The fee is 96 euros for the test to obtain qualification as a sworn translator and 96 euros for the test to obtain qualification as a sworn interpreter.
Artículo 18.2-4. Cuota. La cuota de la tasa es: 1. Pruebas para la obtención de la habilitación para la traducción jurada: 96 euros. 2. Pruebas para la obtención de la habilitación para la interpretación jurada: 96 euros. - Artículo 18.3-1 Verify source ↗
Artículo 18.3-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the processing of authorization for sworn translation or interpretation of Catalan into another language and vice versa, and, where applicable, registration in the register, except when these steps result from passing the relevant tests.
Artículo 18.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la dirección general competente en materia de política lingüística. - Artículo 18.3-2 Verify source ↗
Artículo 18.3-2
AI-assisted research summary: Natural persons who apply for authorization for sworn translation or interpretation are the tax-liable persons.
Artículo 18.3-2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la habilitación para la traducción o interpretación juradas. - Artículo 18.3-3 Verify source ↗
Artículo 18.3-3
AI-assisted research summary: The fee is credited when the service is provided, but it may be demanded when the application is submitted.
Artículo 18.3-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 18.3-4 Verify source ↗
Artículo 18.3-4
AI-assisted research summary: The fee amount is 36 euros.
Artículo 18.3-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 36 euros. - Artículo 18.3-5 Verify source ↗
Artículo 18.3-5
AI-assisted research summary: This fee’s revenue is earmarked for funding actions to promote and support the Catalan language.
Artículo 18.3-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana. - Artículo 18.4-1 Verify source ↗
Artículo 18.4-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by issuing, replacing, changing, or duplicating the credential card for sworn translation or interpretation authorization.
Artículo 18.4-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas. - Artículo 18.4-2 Verify source ↗
Artículo 18.4-2
AI-assisted research summary: Las personas físicas que piden expedir, sustituir, modificar o duplicar el carné de habilitación para traducción o interpretación juradas son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 18.4-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, la sustitución, la modificación o la duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas. - Artículo 18.4-3 Verify source ↗
Artículo 18.4-3
AI-assisted research summary: The fee is accrued when the service is provided, but it may be demanded when the application is submitted.
Artículo 18.4-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 18.4-4 Verify source ↗
Artículo 18.4-4
AI-assisted research summary: The fee amount is 6 euros.
Artículo 18.4-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 6 euros. - Artículo 18.4-5 Verify source ↗
Artículo 18.4-5
AI-assisted research summary: The fee is earmarked: its revenue must be used to finance actions of the competent department for promoting and fostering the Catalan language.
Artículo 18.4-5. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana. - Artículo 19.1-1 Verify source ↗
Artículo 19.1-1
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la publicación de anuncios en la edición digital del DOGC.
Artículo 19.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en la edición digital del «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC). - Artículo 19.1-2 Verify source ↗
Artículo 19.1-2
AI-assisted research summary: The fee’s taxpayer is the natural or legal person that requests publication of ads in the DOGC.
Artículo 19.1-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la publicación de anuncios en el DOGC. - Artículo 19.1-3 Verify source ↗
Artículo 19.1-3
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita la prestación del servicio, y el pago de la cuota puede fijarse en otro momento.
Artículo 19.1-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio, pero el pago de la cuota puede fijarse en otro momento. - Artículo 19.1-4 Verify source ↗
Artículo 19.1-4
AI-assisted research summary: The article sets fixed publication fees for DOGC notices and lists several exemptions from payment.
Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones. 1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. Estos importes incluyen la publicación de la edición en lengua catalana y la edición en lengua castellana. 2. En el caso de retirada de una orden de inserción no urgente, merita una cuota equivalente al 50% del importe correspondiente. 3. Las inserciones retiradas de publicación a las que se ha aplicado la tasa de urgencia no tienen derecho a devolución. 4. Queda exenta del pago de la tasa la publicación de los siguientes anuncios o edictos: a) Los anuncios o edictos de inserción obligatoria que deban publicarse en el DOGC relacionados con el procedimiento recaudatorio en general. b) Los anuncios o edictos de los juzgados y tribunales si la inserción se ordena de oficio o si la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra que sea de aplicación dispone su publicación gratuita. c) Cualquier otro anuncio o edicto si una norma con rango de ley dispone su publicación gratuita. - Artículo 19.1-5 Verify source ↗
Artículo 19.1-5
AI-assisted research summary: This provision is marked as suppressed.
Artículo 19.1-5. Bonificaciones. (Suprimido) - Artículos 21.20-1 a 21.20-5 Verify source ↗
Artículos 21.20-1 a 21.20-5
AI-assisted research summary: Los artículos 21.20-1 a 21.20-5 están derogados.
Artículos 21.20-1 a 21.20-5 (Derogados). - Artículos 25.9-1 a 25.9-5 Verify source ↗
Artículos 25.9-1 a 25.9-5
AI-assisted research summary: Los artículos 25.9-1 a 25.9-5 están derogados.
Artículos 25.9-1 a 25.9-5. (Derogados). - Artículos 25.13-1 a 25.13-4 Verify source ↗
Artículos 25.13-1 a 25.13-4
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 25.13-1 a 25.13-4. (Derogados). - Artículos 25.12-1 a 25.12-4 Verify source ↗
Artículos 25.12-1 a 25.12-4
AI-assisted research summary: Articles 25.12-1 to 25.12-4 are repealed.
Artículos 25.12-1 a 25.12-4. (Derogados) - Artículos 26 bis.1-1 a 26 bis.1-5 Verify source ↗
Artículos 26 bis.1-1 a 26 bis.1-5
AI-assisted research summary: The listed Articles 26 bis.1-1 to 26 bis.1-5 are repealed.
Artículos 26 bis.1-1 a 26 bis.1-5. (Derogados). - Artículos 26 bis.2-1 a 26 bis.2-4 Verify source ↗
Artículos 26 bis.2-1 a 26 bis.2-4
AI-assisted research summary: Los artículos 26 bis.2-1 a 26 bis.2-4 están derogados.
Artículos 26 bis.2-1 a 26 bis.2-4. (Derogados). - Artículo 25.15-5 Verify source ↗
Artículo 25.15-5
AI-assisted research summary: The departments of the Generalitat Administration and their public-sector entities are exempt from paying the fee.
Artículo 25.15-5 Exención. Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público. - Artículo 26.8-1 Verify source ↗
Artículo 26.8-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by processing applications to approve asbestos-risk work plans.
Artículo 26.8-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto. - Artículo 26.8-2 Verify source ↗
Artículo 26.8-2
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who request approval of asbestos-risk work plans are the taxable persons for the fee.
Artículo 26.8-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto. - Artículo 26.8-3 Verify source ↗
Artículo 26.8-3
AI-assisted research summary: The fee is credited when the application that starts the action is submitted, and the procedure cannot be processed unless the fee has been paid.
Artículo 26.8-3 Acreditación. La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. - Artículo 26.8-4 Verify source ↗
Artículo 26.8-4
AI-assisted research summary: The quota amount is 100.00 euros.
Artículo 26.8-4 Cuota. El importe de la cuota es de 100,00 euros. - Artículos 24.5-1 a 24.5-5 Verify source ↗
Artículos 24.5-1 a 24.5-5
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 24.5-1 a 24.5-5 (Derogados). - Artículos 26.1-1 a 26.1-5 Verify source ↗
Artículos 26.1-1 a 26.1-5
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 26.1-1 a 26.1-5 (Derogados). - Artículo 26.6-5 Verify source ↗
Artículo 26.6-5
AI-assisted research summary: Certain registration applications are exempt from paying the fee if a prior site visit by the administration’s technical staff is not required.
Artículo 26.6-5. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las solicitudes de inscripción en el Registro de entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en las que no sea obligatoria una visita previa al centro por parte del personal técnico de la Administración. En concreto, las siguientes: a) Las solicitudes de inscripción para impartir especialidades formativas del Catálogo del Servicio Público de Empleo de Cataluña no conducentes a certificados de profesionalidad. b) Las solicitudes de inscripción de centros del sistema educativo, tanto públicos como privados, o bien de centros de formación que hayan firmado un acuerdo de cesión de uso con centros del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. c) Las solicitudes de inscripción de centros públicos del sistema educativo, o bien de centros de formación que hayan firmado un acuerdo de cesión de uso con centros públicos del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con el artículo 7.4.a y la disposición adicional primera de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas. - Artículos 21.25-1 a 21.25-6 Verify source ↗
Artículos 21.25-1 a 21.25-6
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 21.25-1 a 21.25-6. (Derogados) - Artículos 2.4-1 a 2.4-5 Verify source ↗
Artículos 2.4-1 a 2.4-5
AI-assisted research summary: Articles 2.4-1 to 2.4-5 are repealed.
Artículos 2.4-1 a 2.4-5. (Derogados) - Artículos 23.3-1 a 23.3-5 Verify source ↗
Artículos 23.3-1 a 23.3-5
AI-assisted research summary: This provision states that Articles 23.3-1 to 23.3-5 are repealed.
Artículos 23.3-1 a 23.3-5. (Derogados) - Artículos 26.6-1 a 26.6-5 Verify source ↗
Artículos 26.6-1 a 26.6-5
AI-assisted research summary: The cited articles are repealed.
Artículos 26.6-1 a 26.6-5. (Derogados) - Artículos 21.4-1 a 21.4-4 Verify source ↗
Artículos 21.4-1 a 21.4-4
AI-assisted research summary: Articles 21.4-1 to 21.4-4 are repealed.
Artículos 21.4-1 a 21.4-4. (Derogados). - Artículos 21.13-1 a 21.13-4 Verify source ↗
Artículos 21.13-1 a 21.13-4
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 21.13-1 a 21.13-4. (Derogados). - Artículos 21.14-1 a 21.14-4 Verify source ↗
Artículos 21.14-1 a 21.14-4
AI-assisted research summary: Los artículos 21.14-1 a 21.14-4 están derogados.
Artículo 21.14-1 a 21.14-4. (Derogados). - Artículos 21.16-1 a 21.16-5 Verify source ↗
Artículos 21.16-1 a 21.16-5
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 21.16-1 a 21.16-5. (Derogados). - Artículos 21.17-1 a 21.17-4 Verify source ↗
Artículos 21.17-1 a 21.17-4
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 21.17-1 a 21.17-4. (Derogados). - Artículos 21.26-1 a 21.26-5 Verify source ↗
Artículos 21.26-1 a 21.26-5
AI-assisted research summary: These articles are repealed.
Artículos 21.26-1 a 21.26-5. (Derogados). - Artículos 24.7-1 a 24.7-5 Verify source ↗
Artículos 24.7-1 a 24.7-5
AI-assisted research summary: Artículos 24.7-1 a 24.7-5 are repealed.
Artículos 24.7-1 a 24.7-5. (Derogados). - Artículo 20.1-1 Verify source ↗
Artículo 20.1-1
AI-assisted research summary: This article lists the services of the Catalan Waste Agency that count as taxable events.
Artículo 20.1-1. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña: 1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos. 2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña. 3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento: 3.1 Ficha de aceptación de residuos. 3.2 Hoja de seguimiento. 3.3 Hoja de seguimiento itinerante. 3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos. 3.5 Justificante de recepción de residuos. - Artículo 20.1-2 Verify source ↗
Artículo 20.1-2
AI-assisted research summary: This provision lists who is liable for the fee in three different cases tied to waste-management activity, waste production, or requesting the service.
Artículo 20.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa: 1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos. 2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos peligrosos y la persona física o jurídica productora de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año. 3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio. - Artículo 20.1-3 Verify source ↗
Artículo 20.1-3
AI-assisted research summary: La tasa se genera cuando ocurre el hecho imponible, y su pago puede exigirse en los momentos indicados por esta disposición.
Artículo 20.1-3. Acreditación. 1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible. 2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos: a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección. b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 20.1-4 Verify source ↗
Artículo 20.1-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for several waste-related acts and gives a 100% fee reduction when the listed services are processed electronically.
Artículo 20.1-4. Cuota. La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es: 1. Hecho imponible 1: 220,20 euros. 2. Hecho imponible 2: 37,70 euros. 3. Hecho imponible 3: 3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros. 3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros. 3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros. 3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros. 3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria. 4. (Derogado). 5. Cuando los servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 100 % de la cuota que corresponda según los apartados anteriores. - Artículo 2.1-1 Verify source ↗
Artículo 2.1-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by registering for selection calls for personnel who will join the Generalitat administration or related public-law entities, whether as civil servants or permanent staff.
Artículo 2.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la Administración de la Generalidad y a las entidades de derecho público que dependen de la misma tanto en la condición de funcionario o funcionaria como en la condición de laboral fijo. - Artículo 21.10-1 Verify source ↗
Artículo 21.10-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the Department of Health providing the services listed in Article 21.10-4.
Artículo 21.10-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace el Departamento de Salud de los servicios que consigna el artículo 21.10-4. - Artículo 21.10-2 Verify source ↗
Artículo 21.10-2
AI-assisted research summary: The rate applies to natural or legal persons, public or private, when services are provided to them.
Artículo 21.10-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a las que se prestan servicios. - Artículo 21.10-3 Verify source ↗
Artículo 21.10-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant services are provided; payment can be demanded when the interested persons submit the request.
Artículo 21.10-3. Devengo. La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud. - Artículo 21.10-4 Verify source ↗
Artículo 21.10-4
AI-assisted research summary: This provision sets administrative fees for pharmacy-office authorization procedures, including new installations, transfers, distance measurements, and modifications of premises.
Artículo 21.10-4. Cuota. El importe de la cuota es: 1. Instalaciones de nuevas oficinas de farmacia. 1.1 Tramitación y resolución de la solicitud de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia: 229,85 euros. 1.2 Medición de distancias entre el local propuesto para la instalación y el resto de las oficinas de farmacia instaladas y los centros de atención primario: 739,45 euros. 2. Traslado. 2.1 Tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para trasladar las oficinas de farmacia: 229,85 euros. 2.2 Medición de distancias en el supuesto de controversias entre mediciones presentadas para la designación de un local en el expediente de traslado: 739,45 euros. 3. Tramitación y resolución de una solicitud de autorización para la modificación de un local destinado a oficina de farmacia: 43,20 euros. - Artículo 21.1-1 Verify source ↗
Artículo 21.1-1
AI-assisted research summary: This provision says a health fee applies when the Department of Health or the competent body provides specified health-control, technical-report, administrative, and certification services.
Artículo 21.1-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que lleva a cabo el Departamento de Salud o el ente competente de los siguientes servicios: a) Control sanitario oficial en materia de protección de la salud. b) Elaboración de estudios e informes técnicos, incluidos los preceptivos para la resolución de autorizaciones sanitarias o para la inscripción en registros oficiales. c) Tramitación administrativa de procedimientos en materia de protección de la salud. d) Emisión de certificados, incluidas las verificaciones que correspondan. 2. Los servicios consignados en el apartado 1 se prestan para cumplir los siguientes actos o actividades: a) Las actuaciones periódicas de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos. b) Los controles extraordinarios de establecimientos, servicios, instalaciones y productos motivados por la investigación de alertas sanitarias, brotes y denuncias, así como para la verificación oficial del cumplimiento de requerimientos, medidas cautelares, medidas correctoras, prórrogas de autorizaciones condicionales y respuesta a resultados no conformes en planes de muestreo, incluida la verificación de reexpediciones o retornos de mercancías del mercado internacional. c) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus posteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros. d) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales relativos a la salud ambiental y alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud. e) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, anotaciones y autorizaciones mencionados, incluidos los certificados de salud pública exigidos en el comercio internacional de alimentos. 3. El control sanitario oficial al que se refiere este artículo excluye el control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero y el control oficial post mortem de los animales presentados a inspección en establecimientos de manipulación de caza, así como el control de las carnes manipuladas en salas de despiece, que se refieren en el capítulo VII. - Artículo 21.11-1 Verify source ↗
Artículo 21.11-1
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la prestación de los servicios que realiza el Departamento de Salud y que se enumeran en el artículo 21.11-4.
Artículo 21.11-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace el Departamento de Salud de los servicios consignados por el artículo 21.11-4. - Artículo 21.11-2 Verify source ↗
Artículo 21.11-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons, public or private, who receive the services.
Artículo 21.11-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se prestan los servicios. - Artículo 21.11-3 Verify source ↗
Artículo 21.11-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the services that trigger the taxable event are provided, and advance payment may be required when interested persons apply.
Artículo 21.11-3. Devengo. La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago al anticipo en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud. - Artículo 21.11-4 Verify source ↗
Artículo 21.11-4
AI-assisted research summary: This article sets fixed euro fees for several pharmacy-related inspections and office-taking events.
Artículo 21.11-4. Cuota. El importe de la cuota es: 1. Por inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o el traslado de servicios farmacéuticos 1.1 Oficina de farmacia: 51,55 euros. 1.2 Botiquín y depósito de medicamento: 36,05 euros. 1.3 Servicio de farmacia hospitalaria: 73,05 euros. 1.4 Almacén de distribución: 358,30 euros. 2. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, del farmacéutico o farmacéutica sustituto, quien la regente o del copropietario o copropietario: 31,95 euros. 3. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica adjunto: 23,80 euros. 4. Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnica suplente de un almacén de distribución: 108,50 euros. 5. Por las inspecciones de seguimiento o reinspecciones: 358,30 euros. 6. Por inspección farmacéutica ordinaria: 21,60 euros. - Artículo 21.1-2 Verify source ↗
Artículo 21.1-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable person is the person who benefits from the services, and for certain control actions, the person whose conduct caused the facts leading to the extraordinary controls.
Artículo 21.1-2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios. 2. En el caso de las actuaciones de control descritas en la letra b del apartado 2 del artículo 21.1-1, se considera sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que con su actuación ha causado los hechos que motivan los controles extraordinarios. - Artículo 21.12-1 Verify source ↗
Artículo 21.12-1
AI-assisted research summary: La tasa se causa cuando el Departamento de Salud realiza ciertas actividades de control, muestreo y certificación sobre medicamentos.
Artículo 21.12-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte del Departamento de Salud de las siguientes actividades: a) La verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud. b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizados en la fabricación de medicamentos y, si procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis. c) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos. - Artículo 21.12-2 Verify source ↗
Artículo 21.12-2
AI-assisted research summary: Los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña que cumplan esta condición pasan a ser sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 21.12-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña que, previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y producto sanitarios, fabrican, importan, exportan o comercializan medicamentos o son titulares de estos, o participan en alguna de sus fases de fabricación, como el envasado, el acondicionamiento y la presentación a la venta. - Artículo 21.12-3 Verify source ↗
Artículo 21.12-3
AI-assisted research summary: A pharmaceutical laboratory must pay the fee tied to inspections, sample-taking, and certificate issuance, usually before the scheduled service date or immediately when the request is made.
Artículo 21.12-3. Devengo. 1. En la inspección de un laboratorio farmacéutico para verificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge en el momento en que el laboratorio farmacéutico solicita la visita de inspección o bien cuando la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para el inicio de la inspección. El importe queda fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función del tamaño del laboratorio y el número y tipo de formas farmacéuticas que fabrique. 2. En la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, y de productos intermedios y material de acondicionamiento utilizado en la fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento en que el laboratorio farmacéutico presenta la solicitud de la toma de muestras reglamentarias. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para que un inspector farmacéutico se presente en el laboratorio para la toma de muestras reglamentarias. 3. En los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago se inicia cuando el laboratorio presenta la solicitud de emisión del certificado. El pago debe hacerse efectivo en este momento. - Artículo 21.12-4 Verify source ↗
Artículo 21.12-4
AI-assisted research summary: The fee amounts are set at 469 euros per day for laboratory inspections, 305.40 euros for sampling, and 92.45 euros for certain technical-director handover actions and for issuing a compliance certificate.
Artículo 21.12-4. Cuota. La cuota de la tasa es: 1. Por la inspección del laboratorio farmacéutico, por día: 469 euros. 2. Por la toma de muestras: 305,40 euros. 3. Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo de director o directora técnico o de director o directora técnico suplente: 92,45 euros. 4. Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos: 92,45 euros. - Artículo 21.1-3 Verify source ↗
Artículo 21.1-3
AI-assisted research summary: Certain publicly funded social centres are exempt from the fee.
Artículo 21.1-3. Exenciones. 1. Están exentos del pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-1, los centros que realizan actividades de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos. 2. Para disfrutar de esta exención, los establecimientos que se acojan a la misma deben acreditar fehacientemente, ante el Departamento de Salud o el ente competente, que son centros que realizan actividades de carácter social y que están totalmente sostenidos con fondos públicos, mediante un documento emitido por la administración pública competente o una declaración jurada acreditativa del carácter social de las actividades llevadas a cabo y que estas están sostenidas totalmente con fondos públicos. - Artículo 21.13-1 Verify source ↗
Artículo 21.13-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by processing and deciding pharmacy authorization files for preparing and controlling magistral formulas and officinal preparations.
Artículo 21.13-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y la resolución, por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de los expedientes de autorización de las oficinas y los servicios de farmacia para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios. - Artículo 21.13-2 Verify source ↗
Artículo 21.13-2
AI-assisted research summary: The tax’s liable person is either the individual owner of the pharmacy office or the legal entity that owns the hospital center where the pharmacy service is located.
Artículo 21.13-2. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de la tasa es la persona física titular de la oficina de farmacia o la persona jurídica titular del centro hospitalario donde sea el servicio de farmacia. - Artículo 21.13-3 Verify source ↗
Artículo 21.13-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application for authorization is submitted, and payment must be made at that time.
Artículo 21.13-3. Devengo. La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo cuando se presenta la solicitud. - Artículo 21.13-4 Verify source ↗
Artículo 21.13-4
AI-assisted research summary: The fee is set at 126.95 euros.
Artículo 21.13-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 126,95 euros. - Artículo 21.1-4 Verify source ↗
Artículo 21.1-4
AI-assisted research summary: La tasa se acredita cuando ocurre el hecho imponible, y su pago puede exigirse cuando la persona interesada solicita el servicio.
Artículo 21.1-4. Acreditación. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio. - Artículo 21.14-1 Verify source ↗
Artículo 21.14-1
AI-assisted research summary: This provision defines when the fee’s taxable event arises: when the Health Department’s pharmacy services unit provides services for authorization files on installation, modification, or relocation of pharmaceutical services in non-healthcare-primary centers.
Artículo 21.14-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud de los servicios relativos a los expedientes de autorización de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en los centros cuya actividad principal no es sanitaria. - Artículo 21.14-2 Verify source ↗
Artículo 21.14-2
AI-assisted research summary: This provision says the taxpayers for the fee are natural or legal persons, public or private, when they receive the services that make up the taxable event.
Artículo 21.14-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 21.14-3 Verify source ↗
Artículo 21.14-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and payment becomes due when the application is filed.
Artículo 21.14-3. Devengo y exigibilidad. La tasa se devenga con la prestación del servicio y es exigible el pago en el momento de presentar la solicitud. - Artículo 21.14-4 Verify source ↗
Artículo 21.14-4
AI-assisted research summary: The fee amount is 123.30 euros.
Artículo 21.14-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 123,30 euros. - Artículo 21.1-5 Verify source ↗
Artículo 21.1-5
AI-assisted research summary: This article sets fixed euro fees for a range of sanitary authorizations, inspections, certificates, registrations, and related technical services.
Artículo 21.1-5. Cuota. 1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente: a) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas, seguidas de inscripción inicial en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros. b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros. c) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ: 61,70 euros. d) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ : 61,70 euros. e) Por la tramitación de anotaciones o modificaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,85 euros. f) Por la realización de estudios e informes técnicos diferentes a los de las letras c y d, entre los cuales los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe. g) Por la validación de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimentarios: 61,70 euros por producto. h) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales, a petición del interesado, que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o del ente competente, que no requiera verificación oficial in situ: 14,50 euros por cada producto certificado. Si se trata de certificados sanitarios oficiales referidos a establecimientos: 14,50 euros por cada establecimiento certificado. i) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren una verificación oficial en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 66,05 euros. Si en un mismo acto de verificación oficial in situ se emiten varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros; los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, 14,50 euros. Si la emisión de certificados se lleva a cabo en el transcurso de actuaciones de control oficial ordinarias y planificadas, dentro del horario previsto de prestación del servicio ordinario, y sin constituir la actividad principal de la actuación, la cuota a liquidar es de 14,50 euros. Se entienden incluidos en este supuesto los certificados emitidos, durante el horario y jornada establecidos, por los veterinarios oficiales adscritos a determinados establecimientos con presencia permanente. j) Por la emisión de duplicados de documentos oficiales, o declaraciones escritas: 14,50 euros por documento o declaración. Una vez realizada la actuación de control oficial a la que se refieren las letras a y b, si debe llevarse a cabo alguna actuación de control sanitario adicional in situ para el otorgamiento de la autorización plena o, como consecuencia de carencias en el cumplimiento de todos los requisitos necesarios, esta liquida una tasa adicional de acuerdo con el importe establecido en el apartado 2.a. En caso de que se realicen simultáneamente dos o más actuaciones administrativas de las establecidas en las letras a, b, c, d, y e de este punto, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio. 2. El importe de la cuota por los servicios de control oficial obligados por la normativa vigente es el siguiente: a) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial: 59,50 euros por cada actuación. b) Por actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuación: 157,80 euros. c) Por actuación de control sanitario motivada por inclusión en listas para la exportación a países terceros: 157,80 euros por cada actuación. d) Por actuación de control sanitario periódica y planificada, derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuación. 3. A los efectos de lo establecido por este capítulo, la actuación de control sanitario no solamente es el acto realizado in situ en las instalaciones o en los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población. La cuota correspondiente a los servicios analíticos tasados por razón de actividad de laboratorio, establecida en el capítulo XV, no se considera incluida en la actuación de control sanitario, a la que se añade en su caso. - Artículo 21.15-1 Verify source ↗
Artículo 21.15-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the performance of laboratory analyses linked to health-protection sanitary control activities.
Artículo 21.15-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis de laboratorio derivados de las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud. 2. El hecho imponible se produce solamente en el caso de que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la propia Administración los efectúa de oficio.
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