Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Part 5 of 6 · provisions 801–1,000
Los artículos 12.8-1 a 12.8-5 están derogados.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- DOGC-f-2008-90017
- Version
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- es
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About this statute
Sets two fees: 135.96 euros for each emissions notification and substantial change filing, and 72.35 euros for each non-substantial change filing. The Government of Catalonia and other Catalan public administrations are exempt from the fee for processing emissions notifications. Certain energy-rated building and housing certifications are exempt from the fee, and some B-rated cases get a 50% fee reduction. Certain hunters are exempt from paying entry and supplemental fees for animals taken in authorized controlled-area hunts under the stated conditions. Articles 12.20-1 to 12.20-5 are repealed.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
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- Artículo 3 bis.4-4 Verify source ↗
Artículo 3 bis.4-4
AI-assisted research summary: The fee becomes due when authorization is granted to use the relevant space or equipment.
Artículo 3 bis.4-4 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. - Artículo 3 bis.4-5 Verify source ↗
Artículo 3 bis.4-5
AI-assisted research summary: La tasa debe calcularse según la duración de la visita en horas por día y el número de personas. Su cuantía se fija mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, con informe previo de la Intervención Delegada.
Artículo 3 bis 4-5 Cuota. 1. El importe de la tasa debe resultar de la duración de la visita en horas por día y del número de personas. 2. El establecimiento de la cuantía de la tasa se efectúa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe justificarse asimismo que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8. - Artículo 3 bis.4-6 Verify source ↗
Artículo 3 bis.4-6
AI-assisted research summary: The tax must be settled before carrying out the authorized activity, and settlement and payment must be made by self-assessment.
Artículo 3 bis.4-6 Liquidación y pago. La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento. - Artículo 3 bis.4-7 Verify source ↗
Artículo 3 bis.4-7
AI-assisted research summary: El departamento competente en materia de justicia gestiona la tasa.
Artículo 3 bis.4-7 Gestión. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia. - Artículos 3 bis.3-1 a 3 bis.3-6 Verify source ↗
Artículos 3 bis.3-1 a 3 bis.3-6
AI-assisted research summary: Articles 3 bis.3-1 to 3 bis.3-6 are repealed.
Artículos 3 bis.3-1 a 3 bis.3-6. (Derogados). - Artículos 3 bis.4-1 a 3 bis.4-7 Verify source ↗
Artículos 3 bis.4-1 a 3 bis.4-7
AI-assisted research summary: The listed articles are repealed.
Artículos 3 bis.4-1 a 3 bis.4-7. (Derogados). - Artículo 3 bis.3-1 Verify source ↗
Artículo 3 bis.3-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is carrying out photographic sessions, filming, and similar activities in the spaces and facilities assigned to the justice department or its instrumental entities.
Artículo 3 bis.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia directamente o mediante sus entes instrumentales. - Artículo 3 bis.3-2 Verify source ↗
Artículo 3 bis.3-2
AI-assisted research summary: La persona física o jurídica que pida realizar las actividades que forman el hecho imponible de la tasa es el sujeto pasivo, como contribuyente.
Artículo 3 bis.3-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa. - Artículo 3 bis.3-3 Verify source ↗
Artículo 3 bis.3-3
AI-assisted research summary: The fee is accrued when authorization to use the relevant space is granted.
Artículo 3 bis.3-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. - Artículo 3 bis.3-4 Verify source ↗
Artículo 3 bis.3-4
AI-assisted research summary: The fee amount must be set by order from the head of the justice department, using the listed criteria.
Artículo 3 bis.3-4 Cuota. 1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos: a) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio. b) La finalidad del acto o la actividad que debe llevarse a cabo. c) La realización de vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión, para el cine y similares. d) La realización de sesiones fotográficas. 2. El establecimiento de la cuantía de la tasa se efectúa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboración de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe justificarse asimismo que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8. - Artículo 3 bis.3-5 Verify source ↗
Artículo 3 bis.3-5
AI-assisted research summary: La tasa debe liquidarse antes de realizar la actividad autorizada, y la liquidación y el ingreso se hacen por autoliquidación.
Artículo 3 bis.3-5 Liquidación y pago La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento. - Artículo 3 bis.3-6 Verify source ↗
Artículo 3 bis.3-6
AI-assisted research summary: The justice department is responsible for managing the fee.
Artículo 3 bis.3-6 Gestión. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia. - Artículo 3 bis.4-1 Verify source ↗
Artículo 3 bis.4-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by group technical and cultural visits in spaces and facilities attached to the justice department.
Artículo 3 bis.4-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales. - Artículo 3 bis.4-2 Verify source ↗
Artículo 3 bis.4-2
AI-assisted research summary: The fee’s taxable person is the individual or legal entity, public or private, that requests the visit.
Artículo 3 bis.4-2 Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite la visita que constituye el hecho imponible de la tasa. - Artículo 3.1-1 Verify source ↗
Artículo 3.1-1
AI-assisted research summary: This article says when the tax applies: it covers transfers of the use of certain offices, rooms, mailboxes, and post-office boxes attached to entity hotels, and the transfer of rooms to public-administration bodies.
Artículo 3.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la cesión a entidades privadas sin ánimo de lucro del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos adscritos a los hoteles de entidades, para facilitarles el funcionamiento y ejercicio de sus actividades, así como la cesión del uso de las salas de los hoteles de entidades a entes u organismos dependientes de las administraciones públicas. - Artículo 3.1-2 Verify source ↗
Artículo 3.1-2
AI-assisted research summary: The liable parties for this fee are private non-profit entities and public-administration-related bodies that are assigned use of the listed hotel offices, rooms, mailboxes, or post-office boxes.
Artículo 3.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como los entes y organismos dependientes de las administraciones públicas cesionarios del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos de los hoteles de entidades. - Artículo 3.1-3 Verify source ↗
Artículo 3.1-3
AI-assisted research summary: Some taxpayers and certain public bodies are exempt from paying specified fees for office, room, mailbox, and postbox use.
Artículo 3.1.3 Exención. 1. Los sujetos pasivos que tengan cedido el uso de un despacho están exentos del pago de la cuota establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5 en concepto de cesión del uso de sala, y por el apartado 3 del mismo artículo, en concepto de cesión del uso de buzón y apartado de correos. 2. Las entidades y organismos públicos pertenecientes a la Administración de la Generalidad o dependientes de la misma están exentos del pago de la cuota en concepto de cesión del uso de sala establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5. - Artículo 3.1-4 Verify source ↗
Artículo 3.1-4
AI-assisted research summary: The fee accrues when the use of the goods begins.
Artículo 3.1.4. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la utilización de los bienes de los que se ha cedido el uso. - Artículo 3.1-5 Verify source ↗
Artículo 3.1-5
AI-assisted research summary: This provision sets the fee schedule for using offices, rooms, and a PO box.
Artículo 3.1-5. Cuota. La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación: 1. Cesión del uso de despachos. 1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales. 1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales. 1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones. – Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales. – Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales. – Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales. 2. Cesión del uso de salas. 2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados). Por horas completas o fracción: 2 euros/hora. 2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados). Por horas completas o fracción: 3 euros/hora. 2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más). Por horas completas o fracción: 5 euros/hora. 3. Cesión del uso de apartado de correos. Tasa anual: 15 euros. 3.1.6 Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos. - Artículo 3.1-6 Verify source ↗
Artículo 3.1-6
AI-assisted research summary: The fee is earmarked: the revenue must be used to finance hotel maintenance and investments to keep, improve, and equip them.
Artículo 3.1-6. Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos. - Artículo 3 bis.1-1 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-1
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee tied to certain personal and material services in the Justice Administration in Catalonia.
Artículo 3 bis.1-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos: a) La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia. b) La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal. c) La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña. 2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo. 3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de Justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse. - Artículo 3 bis.1-2 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-2
AI-assisted research summary: La persona que haga los actos indicados o pida la realización del hecho imponible es sujeto pasivo de la tasa, y si hay varios solicitantes de un mismo hecho imponible, todos responden solidariamente del pago.
Artículo 3 bis.1-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, quien directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, o solicite la realización del hecho imponible descrito en el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1. En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, se tiene que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración. - Artículo 3 bis.1-3 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-3
AI-assisted research summary: Esta disposición exime de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso y también exime a varias categorías de personas y entidades.
Artículo 3 bis.1-3. Exenciones. 1. Exenciones objetivas. Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso. 2. Exenciones subjetivas. Están exentos de la tasa: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales. e) El Ministerio Fiscal. - Artículo 3 bis.1-4 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-4
AI-assisted research summary: The fee accrues when the described acts are performed, or when the request for second certification and testimony is filed, depending on the case.
Artículo 3 bis.1-4. Devengo. 1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el devengo de la tasa coincide con el momento de la realización de los actos que se describen. 2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el devengo de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales. - Artículo 3 bis.1-5 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-5
AI-assisted research summary: Sets fixed court-fee amounts for specified procedure types, including a special amount for the case referred to in article 3 bis.1.1(2).
Artículo 3 bis.1-5. Cuota. 1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla: En el orden jurisdiccional civil: Procedimiento monitorio: 60 euros. Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros. Incidente del proceso concursal: 90 euros. Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros. Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros. 2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros. - Artículo 3 bis.1-6 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-6
AI-assisted research summary: Taxpayers must self-assess the fee, pay the amount through authorised collaborating entities, and use the official form; exemption cases must be marked, and in some cases the filing documents must accompany later applications.
Artículo 3 bis.1-6. Autoliquidación y pago. 1. Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y deben ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. En los supuestos de exención, el modelo de autoliquidación debe cumplimentarse indicando esta circunstancia. 2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, se debe presentar de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan reglamentariamente. 3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, debe acompañar la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, a la que, en su caso, debe acompañarse del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento correspondiente. - Artículo 3 bis.1-7 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-7
AI-assisted research summary: The competent justice department is responsible for managing the fee.
Artículo 3 bis.1-7. Gestión. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia. - Artículo 3 bis.1-8 Verify source ↗
Artículo 3 bis.1-8
AI-assisted research summary: The fee revenue is earmarked for funding judicial operating costs in Catalonia and creates budget credit for justice administration programs managed by the competent department.
Artículo 3 bis.1-8. Afectación de los ingresos. Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de Justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito. - Artículo 3 bis.2-1 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-1
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a ciertos usos privativos o aprovechamientos especiales vinculados al servicio público de la justicia en el ámbito de la Generalidad.
Artículo 3 bis.2-1. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad. 2. No están sujetas a la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes o derechos afectos al servicio público cuando no lleven aparejada una utilidad económica para la persona titular de la autorización, concesión o cualquier otro título; o, aun existiendo esta utilidad, cuando la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella utilidad, o bien se haya hecho constar esta circunstancia en los pliegos de condiciones o en las cláusulas de la autorización, de la concesión o de la adjudicación. - Artículo 3 bis.2-2 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-2
AI-assisted research summary: La persona física o jurídica titular del aprovechamiento, ocupación temporal o utilización es el sujeto pasivo de la tasa cuando esa actividad constituye el hecho imponible.
Artículo 3 bis.2-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica titular del aprovechamiento, ocupación temporal o utilización que constituye el hecho imponible. - Artículo 3 bis.2-3 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-3
AI-assisted research summary: Certain entities and professional associations are exempt from the fee.
Artículo 3 bis.2-3. Exenciones. Están exentos de la tasa: a) Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades. b) Los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales. - Artículo 3 bis.2-4 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-4
AI-assisted research summary: The tax period is the calendar year, and the fee accrues at different times depending on the situation.
Artículo 3 bis.2-4. Período impositivo y acreditación. 1. El período impositivo es el año natural. 2. La tasa se acredita en el momento del otorgamiento del título que ampare la utilización privativa o el aprovechamiento especial respecto de la anualidad en la que se produce, sin perjuicio de las fechas de liquidación. No obstante, en el caso de la explotación económica de máquinas fotocopiadoras, la tasa se acredita el 31 de diciembre del año en que haya tenido lugar el otorgamiento del título. 3. En las sucesivas anualidades de vigencia del título que ampare la utilización privativa o el aprovechamiento especial, la acreditación se produce el 31 de diciembre de cada año. - Artículo 3 bis.2-5 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-5
AI-assisted research summary: The fee is calculated as a fixed annual amount of 60 euros, plus extra amounts based on occupied surface area and, for photocopier operations, based on the number of copies made.
Artículo 3 bis.2-5. Cuota. El importe de la cuota se determina del siguiente modo: a) Una cantidad fija anual de 60 euros más la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 6 cada 1.000 cm 2 que la superficie ocupada exceda de un metro cuadrado. b) Además, en el supuesto de explotación económica de máquinas fotocopiadoras, la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,05 el número de fotocopias hechas durante el período impositivo. - Artículo 3 bis.2-6 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-6
AI-assisted research summary: El sujeto pasivo debe autoliquidar la tasa y pagarla en el Tesoro de la Generalidad mediante entidades colaboradoras, usando el modelo oficial y dentro del plazo indicado.
Artículo 3 bis.2-6. Autoliquidación y pago. El sujeto pasivo debe autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y debe ingresarla en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto, entre los días 1 y 20 de enero del año posterior al ejercicio en el que haya tenido lugar la acreditación de la tasa. - Artículo 3 bis.2-7 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-7
AI-assisted research summary: La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
Artículo 3 bis.2-7. Gestión. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia. - Artículo 3 bis.2-8 Verify source ↗
Artículo 3 bis.2-8
AI-assisted research summary: Revenue from the fee must be used to fund certain justice-related costs in Catalonia.
Artículo 3 bis.2-8. Afectación de los ingresos. Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito. - Artículo 4.16-2 Verify source ↗
Artículo 4.16-2
AI-assisted research summary: La persona física o jurídica titular de un plan de gestión de deyecciones ganaderas es el sujeto pasivo de la tasa.
Artículo 4.16-2 Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de un plan de gestión de las deyecciones ganaderas, correspondiente a una o varias explotaciones ganaderas. - Artículo 4.18-1 Verify source ↗
Artículo 4.18-1
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the provision of administrative services for authorising vehicle cleaning and disinfection centres used in certain animal transport activities.
Artículo 4.18-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. - Artículo 4.18-2 Verify source ↗
Artículo 4.18-2
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que reciban la prestación de los servicios.
Artículo 4.18-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean receptoras de la prestación de los servicios. - Artículo 4.18-3 Verify source ↗
Artículo 4.18-3
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando ocurre el hecho imponible y debe pagarse al presentar la solicitud.
Artículo 4.18-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible con la presentación de la solicitud. - Artículo 4.18-4 Verify source ↗
Artículo 4.18-4
AI-assisted research summary: The fee amount is 89.05 euros.
Artículo 4.18-4. Cuota. El importe de la cuota es de 89,05 euros. - Artículos 4.16-1 a 4.16-4 Verify source ↗
Artículos 4.16-1 a 4.16-4
AI-assisted research summary: Articles 4.16-1 to 4.16-4 are repealed.
Artículos 4.16-1 a 4.16-4. (Derogados). - Artículos 4.1-1 a 4.1-4 Verify source ↗
Artículos 4.1-1 a 4.1-4
AI-assisted research summary: Articles 4.1-1 to 4.1-4 are repealed.
Artículos 4.1-1 a 4.1-4. (Derogados) - Artículo 4.16-3 Verify source ↗
Artículo 4.16-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the management plan for livestock waste, or a change to it, is submitted to the competent administration, and it must be paid within 10 business days from the next day.
Artículo 4.16-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se presenta a la Administración competente el plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación. Debe hacerse efectiva en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su presentación. - Artículo 4.16-4 Verify source ↗
Artículo 4.16-4
AI-assisted research summary: Sets the fee amount for different types of livestock operations, with different quotas depending on the category.
Artículo 4.16-4 Cuota. La cuota de la tasa es: 1.1 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 200 euros. 1.2 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 100 euros. 1.3 Para el resto de explotaciones ganaderas: 30 euros. En el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo que modifican aspectos dentro del plan de gestión. - Artículo 4.4-7 Verify source ↗
Artículo 4.4-7
AI-assisted research summary: The fee amount gets a discount based on how many determinations are requested at once, with larger requests getting bigger discounts, and a special 50% discount applies to certain animal health analysis requests for livestock competitions.
Artículo 4.4-7. Bonificaciones. El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 3 del artículo 4.4-5, cuando una persona, física o jurídica, solicite de una vez la realización de un número de determinaciones, está sujeto a las siguientes bonificaciones: a) De 1 a 10 determinaciones: 0 %. b) De 11 a 25 determinaciones: 25 %. c) De 26 a 100 determinaciones: 50 %. d) Más de 100 determinaciones: 60 %. e) En las solicitudes de análisis en sanidad animal para la asistencia a certámenes ganaderos definidos en los apartados d.2 a d.5 del artículo 2 del Decreto 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña se aplica un descuento del 50 %. - Artículos 4.5-1 a 4.5-4 Verify source ↗
Artículos 4.5-1 a 4.5-4
AI-assisted research summary: Articles 4.5-1 to 4.5-4 are repealed.
Artículos 4.5-1. a 4.5-4. (Derogados). - Artículo 4.17-1 Verify source ↗
Artículo 4.17-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the administrative services for authorizing veterinary medicine distribution and dispensing centers.
Artículo 4.17-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros distribuidores y centros dispensadores de medicamentos veterinarios. - Artículo 4.17-2 Verify source ↗
Artículo 4.17-2
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que reciban la prestación del servicio.
Artículo 4.17-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que resulten receptoras de la prestación del servicio. - Artículo 4.17-3 Verify source ↗
Artículo 4.17-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service starts, and the payment obligation arises after the applicant has submitted the authorization request.
Artículo 4.17-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización. - Artículo 4.17-4 Verify source ↗
Artículo 4.17-4
AI-assisted research summary: The fee is 50 euros for authorizing distribution warehouses of veterinary medicines and 50 euros for authorizing retail sellers of veterinary medicines.
Artículo 4.17-4. Cuota. La cuota de la tasa es la siguiente: 1. Por la autorización de almacenes de distribución de medicamentos veterinarios: 50 euros. 2. Por la autorización de comerciales minoristas de medicamentos veterinarios: 50 euros. - Artículo 4.16-1 Verify source ↗
Artículo 4.16-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered when the livestock manure management plan is submitted or modified.
Artículo 4.16-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o la modificación del plan. - Artículo 4.10-1 Verify source ↗
Artículo 4.10-1
AI-assisted research summary: This provision says a fee is triggered by certain inspection and verification services carried out by the competent department for animal husbandry, fisheries and the natural environment.
Artículo 4.10-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios con el fin de determinar sus efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad, así como la realización de las inspecciones periódicas pertinentes. 2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un medicamento veterinario a fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio. - Artículo 4.10-2 Verify source ↗
Artículo 4.10-2
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a los laboratorios que pidan la certificación de buenas prácticas de laboratorio y a los laboratorios que hayan promovido el estudio que debe verificarse.
Artículo 4.10-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que debe verificarse. - Artículo 4.10-3 Verify source ↗
Artículo 4.10-3
AI-assisted research summary: La tasa por estas verificaciones o inspecciones se devenga al empezar el servicio, pero puede exigirse su pago por adelantado y debe pagarse antes del inicio programado de la inspección.
Artículo 4.10-3. Acreditación. 1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, puede exigirse su pago por anticipado en los siguientes términos: a) La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función de las dimensiones del laboratorio así como del tipo y la variedad de estudios que se lleven a cabo en el mismo. b) En cuanto a la realización de la inspección, debe hacerse efectivo el pago antes del día en el que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe resta provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. 2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora ante la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dosier de registro de un medicamento veterinario. La tasa debe hacerse efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración del estudio. - Artículo 4.10-4 Verify source ↗
Artículo 4.10-4
AI-assisted research summary: This provision sets a fee of 454.05 euros per day for certain laboratory inspections and periodic follow-up inspections related to good laboratory practice compliance for non-clinical studies on veterinary medicines.
Artículo 4.10-4. Cuota. La cuota de la tasa es la siguiente: 1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios: 1.1 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros. 1.2 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros. 2. En la inspección para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios, por día: 454,05 euros. - Artículo 4.10-5 Verify source ↗
Artículo 4.10-5
AI-assisted research summary: The fees covered by this chapter are earmarked, and the revenue must be used to finance the services provided by the competent department in livestock, fisheries, and the natural environment.
Artículo 4.10-5. Afectación. Las tasas a las que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan restan afectados a la financiación de los servicios prestados por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, mencionados en este capítulo. - Artículo 4.1-1 Verify source ↗
Artículo 4.1-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by the listed services: registering installations and changes for agri-food industries, and issuing permits and certificates for agrarian and food industries.
Artículo 4.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes: a) Inscripción de instalaciones y modificaciones de industrias agroalimentarias. b) Expedición de permisos y certificados relacionados con las industrias agrarias y alimenticias. - Artículo 4.11-1 Verify source ↗
Artículo 4.11-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by agrarian-department services and actions needed for a segregation report on farms located on non-developable land.
Artículo 4.11-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo y de la unidad mínima forestal. - Artículo 4.11-2 Verify source ↗
Artículo 4.11-2
AI-assisted research summary: La tasa recae sobre las personas físicas o jurídicas que piden el informe sobre la segregación de fincas.
Artículo 4.11-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe en relación con la segregación de fincas. - Artículo 4.11-3 Verify source ↗
Artículo 4.11-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 4.11-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 4.11-4 Verify source ↗
Artículo 4.11-4
AI-assisted research summary: The fee amount is 51.17 euros.
Artículo 4.11-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 51,17 euros. - Artículo 4.1-2 Verify source ↗
Artículo 4.1-2
AI-assisted research summary: Persons who request the services, works, or studies referred to in Article 4.1-4 are the taxpayers for the fee.
Artículo 4.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios, los trabajos o los estudios señalados al artículo 4.1-4. - Artículo 4.12-1 Verify source ↗
Artículo 4.12-1
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is the provision of services and actions linked to authorizing autovaccine-manufacturing laboratories and to substantial changes in the facilities, equipment, or processes of authorized laboratories.
Artículo 4.12-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de ganadería, de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas y de los cambios sustanciales de las instalaciones, los equipos o los procesos de los laboratorios autorizados. - Artículo 4.12-2 Verify source ↗
Artículo 4.12-2
AI-assisted research summary: The fee applies to laboratories that apply for authorization to make autovaccines, and to already authorized laboratories that notify a substantial change in facilities, equipment, or processes.
Artículo 4.12-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la autorización para la elaboración de autovacunas, que son medicamentos veterinarios inmunológicos individualizados, elaborados a partir de organismos patógenos y antígenos no virales, obtenidos de uno o más animales de una misma explotación, inactivos y destinados al tratamiento de aquel animal o explotación y los laboratorios ya autorizados que comunican un cambio sustancial de las instalaciones, de los equipos o de los procesos. - Artículo 4.12-3 Verify source ↗
Artículo 4.12-3
AI-assisted research summary: The fee is credited when the service is provided, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 4.12-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 4.12-4 Verify source ↗
Artículo 4.12-4
AI-assisted research summary: A fee of 650 euros applies for laboratory authorization to prepare veterinary autovaccines and for substantial changes to the facilities, equipment, or processes of an authorized autovaccine laboratory.
Artículo 4.12-4. Cuota. Por la autorización del laboratorio para la elaboración de autovacunas de uso veterinario y de los cambios sustanciales de las instalaciones, de los equipos o de los procesos de un laboratorio elaborador de autovacunas autorizado: 650 euros. - Artículo 4.1-3 Verify source ↗
Artículo 4.1-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due and effective when the service is requested.
Artículo 4.1-3. Devengo. La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio. - Artículo 4.13-1 Verify source ↗
Artículo 4.13-1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by the approval of training courses and activities to improve agricultural professional qualification.
Artículo 4.13-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria. - Artículo 4.13-2 Verify source ↗
Artículo 4.13-2
AI-assisted research summary: This provision says that individuals or legal entities, public or private, are the taxpayers for this fee if they promote training courses or activities and request approval.
Artículo 4.13-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación. - Artículo 4.13-3 Verify source ↗
Artículo 4.13-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and it may also be demanded when the application is submitted.
Artículo 4.13-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 4.13-4 Verify source ↗
Artículo 4.13-4
AI-assisted research summary: La cuota se fija en 80 euros por cada curso o actividad de formación homologada.
Artículo 4.13-4. Cuota. El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada. - Artículo 4.13-5 Verify source ↗
Artículo 4.13-5
AI-assisted research summary: The fees for approving agricultural training courses and activities are earmarked for a specific purpose.
Artículo 4.13-5. Afectación de la tasa. Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria. - Artículo 4.1-4 Verify source ↗
Artículo 4.1-4
AI-assisted research summary: La cuota de la tasa se fija en 111,35 euros para ciertos expedientes de inscripción de instalaciones industriales, y en otro caso se aplica el 50% de la base.
Artículo 4.1-4. Cuota. La cuota de la tasa se determina mediante las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes: a) Por los expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación, traslado o perfeccionamiento de industrias: 111,35 euros. b) Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la base. - Artículo 4.14-1 Verify source ↗
Artículo 4.14-1
AI-assisted research summary: The fee applies when the agriculture department carries out aerial applications of phytosanitary products that have been declared mandatory and of public utility.
Artículo 4.14-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, que hayan sido declaradas obligatorias y de utilidad pública, que lleve a cabo el departamento competente en materia de agricultura en el ámbito del control de plagas. - Artículo 4.14-2 Verify source ↗
Artículo 4.14-2
AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son contribuyentes de la tasa: las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que sean titulares de explotaciones agrarias dentro del plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del plan de aplicación aérea. - Artículo 4.14-3 Verify source ↗
Artículo 4.14-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and proof of payment may be required when the start of aerial application is communicated.
Artículo 4.14-3. Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la comunicación de inicio de la aplicación aérea. - Artículo 4.14-4 Verify source ↗
Artículo 4.14-4
AI-assisted research summary: The fee is 10.50 euros per hectare within the aerial application plan scope.
Artículo 4.14-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 10,50 euros por hectárea incluida en el ámbito del plan de aplicación aérea. - Artículo 4.14-5 Verify source ↗
Artículo 4.14-5
AI-assisted research summary: The agriculture department may enter into agreements with plant defense associations to collect the fee.
Artículo 4.14-5. Convenios. El departamento competente en materia de agricultura puede suscribir convenios con las agrupaciones de defensa vegetal para recaudar la tasa. - Artículo 4.14-6 Verify source ↗
Artículo 4.14-6
AI-assisted research summary: Revenue from this fee must be used to fund aerial application services for phytosanitary products.
Artículo 4.14-6. Afectación de la tasa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de la aplicación aérea de productos fitosanitarios prestados por el departamento competente en la materia. - Artículo 4.15-1 Verify source ↗
Artículo 4.15-1
AI-assisted research summary: This provision sets the taxable event for a fee on processing applications for initial registration, changes, and renewals in certain authorized registers, and for transport means only when the trip lasts at least eight hours.
Artículo 4.15-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, de modificaciones y de renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros: – Registro de explotaciones ganaderas. – Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano. – Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente respecto a los barcos y medios de transporte por carretera que realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas. - Artículo 4.15-2 Verify source ↗
Artículo 4.15-2
AI-assisted research summary: This provision says which persons and entities are taxpayers for the fee.
Artículo 4.15-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las actividades que deben ser objeto de autorización para la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones en los registros a los que se refiere el apartado 1. - Artículo 4.15-3 Verify source ↗
Artículo 4.15-3
AI-assisted research summary: The fee is accrued when authorization applications are filed in the relevant official registry.
Artículo 4.15-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la presentación de las solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial. - Artículo 4.15-4 Verify source ↗
Artículo 4.15-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for several animal-related registers and transport authorizations.
Artículo 4.15-4 Cuota. 1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 25 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales. 2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales. 3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es: a) Transportistas: – 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista y por la emisión de duplicados de la autorización de transportista. – 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas. b) Medios de transporte por carretera: – 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los medios de transporte. – 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo. c) Buques de transporte de animales: – 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del buque. – 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación. – 150 euros por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los buques. - Artículo 4.15-5 Verify source ↗
Artículo 4.15-5
AI-assisted research summary: Revenue from this fee is allocated to financing the implementation, development, and maintenance of the telematic livestock management program.
Artículo 4.15-5 Afectación. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera. - Artículo 4.2-1 Verify source ↗
Artículo 4.2-1
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is providing services related to promoting, defending, and improving agricultural production.
Artículo 4.2-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al fomento, la defensa y la mejora de la producción agrícola, los cuales se especifican en el artículo 4.2-4. - Artículo 4.2-2 Verify source ↗
Artículo 4.2-2
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que usan los servicios del artículo 4.2-4 son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 4.2-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilizan los servicios mencionados en el artículo 4.2-4. - Artículo 4.2-3 Verify source ↗
Artículo 4.2-3
AI-assisted research summary: The fee accrues and becomes effective when the service is requested.
Artículo 4.2-3. Devengo. La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio. - Artículo 4.2-4 Verify source ↗
Artículo 4.2-4
AI-assisted research summary: This article sets the fees for multiple registrations, authorizations, laboratory services, inspections, certificates, and related procedures.
Artículo 4.2-4. Bases y tipo. La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación: 1. Por la inscripción registras oficiales. 1.1 Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: 1.1.1 Establecimientos: 66 euros. 1.1.2 Servicios: 66 euros. 1.2 Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: 1.2.1 Establecimientos: 30,95 euros. 1.2.2 Servicios: 30,95 euros. 1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola: 1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros. 1.3.2 (Derogado) 1.3.3 (Derogado) 1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros. 1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 7,35 euros. 1.3.6 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre, equipos para el trabajo de suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros. 1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña: 1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros. 1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros. 1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros. 1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros. 1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal: 1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros. 1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros. 2. Por la autorización de plantaciones de vid: Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros. 3. Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos. 3.1 (Derogado) 3.2 (Derogado) 3.3 (Derogado) 3.4 (Derogado) 3.5 (Derogado) 3.6 Otros servicios facultativos: 3.6.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 26,55 euros. 3.6.2 Por dictámenes sobre productos: 106,25 euros. 3.6.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 52,85 euros. 3.6.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 35,30 euros. 4. Por el seguimiento de ensayos oficiales. 4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 219,80 euros. 4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,95 euros. 4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 131,90 euros. 5. Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización. 5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada. 5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 170,60 euros. 5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 341,15 euros. 5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 682,20 euros. 5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada. 5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 255,95 euros. 5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 511,70 euros. 5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo: 1.165,35 euros. 5.3 Liberación: 1.131,25 euros. 6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros. 6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros. 6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros. 7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros. - Artículo 4.2-5 Verify source ↗
Artículo 4.2-5
AI-assisted research summary: The revenue from the listed fees must be used to fund the specified laboratory services.
Artículo 4.2-5. Afectación. 1. Las tasas a las que se refiere el punto 3 del artículo 4.2-4 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, referidos en el mencionado punto 3. 2. Los ingresos que se derivan de la tasa por el seguimiento de ensayos oficiales, establecida en el punto 4 del artículo 4.2-4, tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, quedan afectados a la financiación de los servicios de laboratorios de sanidad vegetal prestados por el departamento competente en materia de agricultura. - Artículo 4.3-1 Verify source ↗
Artículo 4.3-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by the services inherent to the works defined in Article 4.3-5.
Artículo 4.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a los trabajos definidos en el artículo 4.3-5. - Artículo 4.3-2 Verify source ↗
Artículo 4.3-2
AI-assisted research summary: La tasa no se exige en varios supuestos de expedición de documentación sanitaria para ciertos traslados de animales y ganado.
Artículo 4.3-2. Exenciones. La tasa no es exigible en los casos siguientes: a) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de las especias animales consignadas por los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.12 del cuadro de importes del artículo 4.3-5 que se trasladen desde explotaciones integradas en entidades avícolas pertenecientes al CESAC. b) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales reaccionados positivos dentro de las campañas de saneamiento ganadero. c) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado trashumante para el aprovechamiento de pastos que debe regresar al punto de origen. d) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado a ferias o certámenes que debe devolver al punto de origen. e) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales dentro del ámbito territorial de Cataluña presentes en explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por los motivos sanitarios siguientes: – La obtención de resultados desfavorables en los programas de control oficial, no imputables al incumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal por parte del titular de la explotación. – La inclusión de la explotación en zonas de protección, vigilancia, u otras zonas establecidas por la autoridad competente en sanidad animal, por la sospecha o confirmación de enfermedades de declaración obligatoria o emergentes, que determinan una restricción de movimientos. - Artículo 4.3-3 Verify source ↗
Artículo 4.3-3
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas privadas que soliciten los servicios del artículo 4.3-5 son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 4.3-3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan la prestación de los servicios determinados en el artículo 4.3-5. - Artículo 4.3-4 Verify source ↗
Artículo 4.3-4
AI-assisted research summary: The fee accrues and becomes due when the service is provided.
Artículo 4.3-4. Devengo. La tasa se devenga y se exige en el momento de la prestación del servicio. - Artículo 4.3-5 Verify source ↗
Artículo 4.3-5
AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for many veterinary, animal identification, registration, and certificate services.
Artículo 4.3-5. Cuota. La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes: 1. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio. 1.1 Por cada perro: 0,65 euros. 1.2 Por cada animal mayor: 0,065 euros. 1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,025 euros. 1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,95 euros. 2. Por los servicios facultativos en relación con documentación sanitaria de traslado. 2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal. Los ingresos procedentes de la recaudación de estos importes se afectan a la mejora de los recursos destinados a facilitar las actuaciones en materia de salud de los animales 2.1.1 Équidos: 0,80 euros/unidad. 2.1.1 bis Por la expedición de la tarjeta de movimiento equina (TME). 2.1.1 bis.1 Por la solicitud y emisión de la TME: 15 euros. 2.1.1 bis.2 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME: 15 euros. 2.1.1 bis.3 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME que comporte un cambio de titularidad previo: 30 euros. 2.1.2 Grandes rumiantes: 0,65 euros/unidad. 2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,045 euros/unidad. 2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0045 euros/unidad. 2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0045 euros/unidad. 2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,004 euros/unidad. 2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0055 euros/unidad. 2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,00075 euros/unidad. 2.1.9 Suidos: 0,170 euros/unidad. 2.1.10 Polillas: 0,045 euros/unidad. 2.1.11 Lepóridos: 0,004 euros/unidad. 2.1.12 Pájaros corredores (ratites): 0,60 euros/unidad. 2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 1,80 euros/documento. 2.2 Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 7,40 euros. 2.3 Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía. 2.4 (Suprimido). 2.5 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino, en aplicación del Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetaje de la carne de bovino y de los productos a base de carne de bovino. Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen quedan afectos a la financiación del coste de la adquisición del material de identificación por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. 2.5.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,60 euros. 2.5.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida: 2.5.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 1,55 euros por solicitud de autorización. 2.5.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 3,85 euros para cada documentación solicitada y expedida. 2.5.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea: 2.5.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros. 2.5.3.2 Por el suministro del documento individual: 0,60 euros. 2.5.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros: 2.5.4.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros. 2.5.4.2 Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,60 euros. 2.5.5 Por la emisión por parte de las oficinas comarcales del documento de identificación bovina por cambio de titular: 0,15 euros. 2.6 (Suprimido). Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen restan afectados a la financiación de los servicios facultativos de identificación y registro de ovino y caprino prestados por el departamento competente en materia de ganadería. 2.6.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 2.6.1.1 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 75 gramos: 1,15 euros. 2.6.1.2 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 20 gramos: 1,15 euros. 2.6.1.3 Unidad de identificación de un crotal visual y un crotal electrónico: 1,66 euros. 2.6.1.4 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica FDX1: 2,38 euros. 2.6.1.5 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica HDX2: 2,38 euros. (FDX: dúplex) (HDX: semidúplex) 2.6.2 Por cada solicitud de autorización de suministro de duplicados de elementos de identificación de ovino y caprino: 1,90 euros. 3. Por la expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección. 3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado, las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares tienen que liquidar 1,30 euros por este servicio. 3.2 Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben 2,05 euros por cada local inspeccionado. 4. Por la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos: 55,45 euros. 5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 9,15 euros. 5.2 Por la expedición de un duplicado o renovación del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta y para équidos de razas autóctonas catalanas registradas: 16,25 euros. En caso de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30,00 euros. 5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para cualquier tipo de équido: 2,60 euros. Se exceptúan las modificaciones que impliquen únicamente la actualización de la base de datos oficial y la validación de enmiendas o actuaciones realizadas por el personal veterinario en el mismo pasaporte. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros para el resto. 5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): por cada microchip, 3 euros. 6. Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, 14,75 euros por servicio. Si hay que efectuar toma de muestras, se tiene que aplicar la tasa que corresponda, por similitud, a las señaladas en el apartado 7. 7. Por toma de muestras en campañas oficiales: 7.1 Extracción de sangre: 7.1.1 Animales mayores: 2,40 euros/cabeza. 7.1.2 Animales menores: 1,55 euros/cabeza. 7.1.3 Conejos: 0,60 euros/cabeza. 7.2 Otros líquidos orgánicos: 7.2.1 Animales mayores: 4,55 euros/cabeza. 7.2.2 Animales menores: 2,40 euros/cabeza. La cuota mínima por toma de muestras en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros. 7.3 Pienso y agua: 7,40 euros/servicio. 7.4 Otras tomas de muestras: 36,75 euros/servicio. 8. Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales: 8.1 Profilaxis vacunal: 8.1.1 Animales mayores: 1,95 euros/cabeza. 8.1.2 Animales menores: 0,90 euros/cabeza. 8.1.3 Pájaros y conejos: 0,60 euros/cabeza. La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros. 8.2 Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,40 euros/cabeza. 9. (Suprimido). 10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal y de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) de la categoría 3: 10.1 Certificado de registro del establecimiento: 10,50 euros. 10.2 Certificado de libre venta sin informaciones adicionales: 21 euros. 10.3 Certificado de libre venta con informaciones adicionales: 24,20 euros. 10.4 Certificado para la exportación (previo a exportación o por el registro del producto o empresa en un país tercero): 21 euros. 10.5 Otros certificados: 10,50 euros. 10.6 Sellado de documentación: 2,10 euros/página. 10.7 Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda según el tipo de certificado. 11. Por la emisión de declaraciones veterinarias responsables (DVR) en el marco del sistema de autocontroles específicos para la exportación de productos de origen animal: 11.1 Por la solicitud y emisión de la DVR individual (1 explotación): 3 euros. 11.2 Por la solicitud y emisión de la DVR conjunta (más de 1 explotación): 20 euros. 12. Para los servicios correspondientes al control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones, previstos por el Reglamento UE 576/2013, del Parlamento y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: 6 euros. 13. Por la realización de controles veterinarios a los operadores de productos destinados a la alimentación animal y que estén relacionados específicamente con la exportación de estos productos: 100,00 euros. 14. Por los derechos de examen relativo a la habilitación de veterinarios para la emisión de atestaciones sanitarias respecto a productos destinados a la alimentación animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) con destino la exportación: 50,00 euros. 15. Por el suministro de la tuberculina necesaria para la realización de la intradermotuberculinización (IDT) exigida para la exportación de ganado a países terceros: vial de 50 dosis, 7 euros. Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera. 16. Por la expedición de certificados veterinarios sobre la situación sanitaria de un establecimiento, una explotación o un territorio solicitados por operadores para la realización de actividades comerciales o productivas con o sin ánimo de lucro: 16.1 Certificado de situación sanitaria: 10,50 euros. 16.2 Otros certificados vinculados con la prestación de servicios facultativos o las condiciones de establecimientos y explotaciones, solicitados por operadores para la realización de actividades comerciales o productivas con o sin ánimo de lucro: 10,50 euros. 16.3 Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda según el tipo de certificado. - Artículo 4.3-6 Verify source ↗
Artículo 4.3-6
AI-assisted research summary: The fee amount is reduced by 30% or 50% if the application is filed or processed through the specified electronic or authorized channels.
Artículo 4.3-6. Bonificaciones. El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2.1 del artículo 4.3-5 se reduce en un 30 % en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado, por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50 % si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo o si la tramitación la realizan directamente los ganaderos telemáticamente para el traslado de ganado a otras comunidades autónomas con las que se haya acordado esta posibilidad. - Artículo 4.4.1 Verify source ↗
Artículo 4.4.1
AI-assisted research summary: This article says the tax is triggered by official tests and analyses carried out in the agrarian health laboratories of the Department of Agriculture, Alimentación y Acción Rural.
Artículo 4.4-1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis oficiales efectuados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se consignan en el artículo 4.4-5, relativo a la cuota de la tasa. - Artículo 4.4-2 Verify source ↗
Artículo 4.4-2
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas privadas que solicitan el servicio de laboratorio son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 4.4-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan el servicio de laboratorio. - Artículo 4.4-3 Verify source ↗
Artículo 4.4-3
AI-assisted research summary: This provision exempts certain animal-health and plant-health laboratory fee charges when specified conditions are met.
Artículo 4-4.3. Exención. 1. No se aplica la tasa por los servicios de los laboratorios de sanidad ganadera cuando simultáneamente concurran las tres circunstancias siguientes: 1.1 Que la solicitud del servicio para hacer los análisis sea efectuada por los veterinarios responsables de las agrupaciones de ganaderos siguientes: a) Las agrupaciones de defensa sanitaria cuyos estatutos sean aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. b) Los grupos de saneamiento ganadero de ganado bovino, ovino o cabrío u otras agrupaciones que tengan firmado y vigente el correspondiente concierto. 1.2 Que la toma de muestras haya sido hecha por el veterinario o veterinaria responsable de la agrupación en los animales propiedad de los integrantes de la correspondiente agrupación. 1.3 Que las analíticas solicitadas sean las establecidas como obligatorias en campañas oficiales para el control, la lucha y la erradicación de enfermedades. 2. Se exime de la aplicación de esta tasa a las organizaciones y las agrupaciones ganaderas que tengan firmado un convenio de colaboración con los servicios competentes en materia de sanidad animal de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. 3. Están exentas de la tasa por los análisis de laboratorio de determinación de parásitos de los vegetales las agrupaciones de defensa vegetal, siempre y cuando las muestras no estén relacionadas con el programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal. - Artículo 4.4-4 Verify source ↗
Artículo 4.4-4
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 4.4-4. Devengo. La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 4.4-5 Verify source ↗
Artículo 4.4-5
AI-assisted research summary: This provision lists the fee amounts for many laboratory and plant-health analyses, usually per sample or per test.
Artículo 4.4-5. Cuota. La cuota de la tasa es: 1. Análisis microbiológicos: 1.1 Recuentos anaerobios: 18,40 euros/muestra. 1.2 Recuentos aerobios: 18,40 euros/muestra. 1.3 Recuento de hongos y levaduras: 11,15 euros/muestra. 1.4 Identificación de bacteriana: 29,45 euros/muestra. 1.5 Identificación de hongos y levaduras: 36,75 euros/muestra. 1.6 Serotipado de un microorganismo: 18,40 euros/muestra. 1.7 Observaciones microscópicas. 1.7.1 Examen en fresco: 3,85 euros/muestra. 1.7.2 Tinción y examen: 6,10 euros/muestra. 1.7.3 Examen en campo oscuro: 5,20 euros/muestra. 1.8 Recuentos celulares: 4,15 euros/muestra. 1.9 Antibiograma de 10 antibióticos: 18,40 euros/muestra. 2. Análisis parasitológicos: 2.1 Concentración y recuento de elementos parasitarios: 11,15 euros/muestra. 2.2 Identificación de parásitos: 18,40 euros/muestra. 3. Análisis serológicos y muestras procedentes de tejidos y fluidos animales: 3.1 Aglutinación: 2 euros. 3.2 Precipitación: 3 euros. 3.3 Fijación del complemento: 5 euros. 3.4 ELISA: 6 euros. 3.5 Inmunodifusión en agar-gel: 8 euros. 3.6 Inmunohistoquímico: 14 euros. 3.7 Inmunotransferencia (immunoblotting): 10 euros. 3.8 Serumneutralización: 10 euros. 3.9 Aislamiento e identificación bacteriológicos en muestras procedentes de tejidos o fluidos animales: 25 euros. 3.10 Diagnóstico diferencial abortos: 20 euros. 3.11 Determinación de resistencia antimicrobiana: 25 euros. 3.12 Reacción en cadena por la polimerasa (PCR): 15 euros. 3.13 Parásitos en heces (coprològic): 15 euros. 3.14 Identificación de varroasis: 0,5 euros. 3.15 Identificación y recuento de Nosema spp: 2 euros. 3.16 Identificación de Tropilaelaps spp: 0,10 euros. 3.17 Identificación de Aethina tumida: 0,10 euros. 4. Otros análisis no previstos en el programa de autocontrol del Registro oficial de proveedores de material vegetal: 1. Análisis clínico de una muestra. Primera observación para valorar y decidir las técnicas analíticas que pueden aplicarse: 10,00 euros/muestra. 2. Identificación morfológica directa en la muestra por observación visual o lupa o microscopio: 5,00 euros/muestra. 3. Identificación morfológica indirecta, mediante el aislamiento o extracción de hongos y/o bacterias y/o de nematodos y/o de artrópodos de una muestra: 30,00 euros/muestra por la primera determinación, más 20,00 euros por cada determinación adicional. 4. Determinación serológica ELISA: 10,00 euros/muestra por la primera determinación, más 8,00 euros por cada determinación adicional. 5. Determinación molecular PCR: 15,00 euros/muestra por la primera determinación, más 10,00 euros por cada determinación adicional. 6. Determinación bacteriana mediante ácidos grasos por cromatografía MIS: 15,00 euros/muestra por la primera muestra, más 10,00 euros por cada muestra adicional. 5. Análisis histopatológicos: 37 euros/muestra. 6.1 Análisis del virus de la sharka en aplicación del programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros. 6.2 Análisis del virus de la tristeza de los cítricos en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros. 6.3 Revelado inmunológico de impresión en membranas de nitrocelulosa (inmunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros. 6.4 Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general, precio por muestra: 19,75 euros. 6.5 Análisis de la bacteria Xanthomonas arboricola pv pruni en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros. 6.6 Análisis de la bacteria Erwinia amylovora en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros. 6.7 Análisis de muestras de material de certificación en viveros de vid: 12,00 euros/muestra. 7. Enziminmunoensayo/PCR: 29,45 euros/muestra. 8. Análisis para verificar el estado sanitario de material vegetal a efectos de hacer la certificación: 34,75 euros/muestra. - Artículo 4.4-6 Verify source ↗
Artículo 4.4-6
AI-assisted research summary: Las tasas del artículo 4.4-5 son finalistas, y los ingresos que generen deben destinarse a financiar los servicios de laboratorios de sanidad agraria.
Artículo 4.4-6. Afectación. Las tasas establecidas en el artículo 4.4-5 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de laboratorios de sanidad agraria prestados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería. - Artículo 4.5-1 Verify source ↗
Artículo 4.5-1
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee charged by the Agro-Food Laboratory Service for inspections, verification of laboratory good practices, possible certification, and registration related to non-clinical studies on agro-food products.
Artículo 4.5-1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios, con la finalidad de determinar los efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad y la inscripción de estos laboratorios al registro correspondiente, y también la realización de las inspecciones periódicas pertinentes. 2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un producto agroalimentario con el fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio, y también la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente. - Artículo 4.5-2 Verify source ↗
Artículo 4.5-2
AI-assisted research summary: The fee is payable by laboratories that seek BPL certification and inclusion in the verification program, and by laboratories that promoted the study to be verified.
Artículo 4.5-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, por lo tanto, la inclusión del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de BPL, establecido por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que se tiene que verificar. - Artículo 4.5-3 Verify source ↗
Artículo 4.5-3
AI-assisted research summary: La tasa por la verificación de buenas prácticas de laboratorio se devenga al iniciarse el servicio y debe pagarse en los plazos fijados, antes de la inspección programada cuando corresponda.
Artículo 4.5-3. Devengo. 1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios: a) La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario y la incorporación del laboratorio al programa de verificación del cumplido del BPL establecido. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tiene que estar en función de las dimensiones del laboratorio y también del tipo y la variedad de estudios que se hagan. b) El pago de la tasa se fracciona mediante la emisión de dos liquidaciones, la primera de las cuales se refiere a la inscripción del laboratorio al programa de verificación de cumplimiento de BPL y se tiene que hacer efectiva en el momento en que se presente la solicitud; la segunda liquidación se refiere a la realización de la inspección, y se tiene que hacer efectivo el pago antes del día en que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe queda provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. 2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se devenga con la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad reguladora delante de la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dossier de registro de un producto agroalimentario. La tasa se tiene que hacer efectiva antes del día programado para al inicio de la inspección para la verificación del estudio. - Artículo 4.5-4 Verify source ↗
Artículo 4.5-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for different laboratory verification and inspection services related to good laboratory practices (BPL).
Artículo 4.5-4. Cuota. La cuota de la tasa es: 1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios: 1.1 Inscripción del laboratorio al registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 266,15 euros. 1.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 436,55 euros. 1.3 Inspecciones ulteriores periódicas, para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 436,55 euros. 2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con productos agroalimentarios, para la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente, por inspector y día: 436,55 euros. - Artículo 4.6-1 Verify source ↗
Artículo 4.6-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of the services listed in Article 4.6-4.
Artículo 4.6-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se consignan en el artículo 4.6-4. - Artículo 4.6-2 Verify source ↗
Artículo 4.6-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons in whose interest the official certificate is issued.
Artículo 4.6-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se concede el certificado oficial. - Artículo 4.6-3 Verify source ↗
Artículo 4.6-3
AI-assisted research summary: The fee becomes due and effective when the service is requested.
Artículo 4.6-3. Devengo. La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio. - Artículo 4.6-4 Verify source ↗
Artículo 4.6-4
AI-assisted research summary: The fee for an official certification right is 4.55 euros.
Artículo 4.6-4. Cuota. La cuota por derecho a certificación oficial es de 4,55 euros. - Artículo 4.7-1 Verify source ↗
Artículo 4.7-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of necessary supervision services that certify compliance with the control system in Regulation (EC) 834/2007.
Artículo 4.7-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa por productos amparados la prestación de los servicios de supervisión necesarios que acrediten el cumplimiento del sistema de control establecido en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetaje de los productos ecológicos. - Artículo 4.7-2 Verify source ↗
Artículo 4.7-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons for whose benefit the services in article 4.7-1 are provided.
Artículo 4.7-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios a que se refiere el artículo 4.7-1. - Artículo 4.7-3 Verify source ↗
Artículo 4.7-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable services are provided. Payment may be demanded on 30 June each year, and it is payable annually. Payment may also be made in installments under regulatory conditions.
Artículo 4.7-3. Devengo. La tasa por producto amparado se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero el pago puede ser exigido el 30 de junio de cada año y es exigible anualmente. El pago se puede hacer efectivo fraccionadamente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria. - Artículo 4.7-4 Verify source ↗
Artículo 4.7-4
AI-assisted research summary: This provision sets fee amounts and calculation rules for different types of organic/agricultural operators and businesses.
Artículo 4.7-4. Cuota. La cuota de la tasa por producto amparado se calcula según el siguiente sistema: 1. Se establece una tasa base de 110,00 euros para los operadores productores (agricultores y ganaderos), con la siguiente distinción: Hasta 4 hectáreas en cultivo de leñosos. Hasta 8 hectáreas en cultivo de herbáceos (cereales). Hasta 80 hectáreas en cultivo de herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre). Hasta 1 hectárea en cultivo de hortícolas. Se incluye el control de las hectáreas detalladas anteriormente solo en cuanto al cultivo más significativo de la explotación inscrita. 2. Se aplican otras tasas sumadas a la tasa base de productores en los siguientes casos: Tasa para productores ganaderos: 75,00 euros; se incluye el control de hasta quince unidades de ganado mayor (UGM) en ganadería, tanto si se trata de rumiantes como de no rumiantes, y hasta setenta y cinco colmenas en apicultura. Tasa para productores ganaderos con actividad ganadera de engorde: 25,00 euros; se incluye el control de hasta quince UGM en ganadería de engorde. Tasa para productores elaboradores: 80,00 euros, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3.3 para que se les pueda considerar productores elaboradores. 3. A partir de la tasa resultante de aplicar los apartados 1 y 2, se suman los siguientes importes por dimensión de la explotación: 3.1 Producción vegetal: Cultivos leñosos: a partir de 4 hectáreas, se aplica una tasa de 4,00 euros/ha añadida. Cultivos herbáceos (cereales): a partir de 8 hectáreas, se aplica una tasa de 2 euros/ha añadida. Cultivos herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre): a partir de 80 hectáreas, se aplica una tasa de 0,20 euros/ha añadida. Cultivos hortícolas: a partir de 1 hectárea, se aplica una tasa de 9,00 euros/ha añadida. 3.2 Producción ganadera: Rumiantes: UGM engorde: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 1,40 euros/UGM. UGM no engorde: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 0,80 euros/UGM. No rumiantes: UGM no rumiante: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 4 euros/UGM. Colmena: a partir de setenta y cinco colmenas, se aplica un precio de 0,5 euros/colmena. 3.3 Producción elaboración: Producto autorizado a partir del décimo producto, se aplica una tasa de 2 euros/producto. Se consideran productores elaboradores los que cumplen uno de los dos primeros requisitos y el tercer requisito, de los siguientes: El envasado en campo (autorización de producto hortofrutícola). La facturación de elaboración representa menos del 50% de la facturación total, teniendo en cuenta el envasado y la elaboración de los productos procedentes de la misma explotación. La facturación de la parte de elaboración es inferior a 50.000 euros. 4. A partir del importe resultante, se aplica, si procede, el siguiente coeficiente multiplicador por tipos de explotación: Grupo profesional de agricultores o ganaderos: coeficiente multiplicador 0,7. Se consideran grupos profesionales los agricultores o ganaderos que cumplen estos requisitos: Llevan toda la gestión documental centralizada. En el grupo hay un mínimo de cinco agricultores o ganaderos. Todos los agricultores o ganaderos tienen un mismo cultivo o una misma especie animal. Las parcelas se encuentran en una misma zona de control (se inspeccionan en una misma visita de inspección). 5. A partir del importe resultante, se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores por tipos de producción: Producción exclusivamente ecológica: coeficiente multiplicador 1. Producción mixta (producción ecológica y convencional dentro de la misma explotación): coeficiente multiplicador 1,2. 6. Se establece una tasa base de 185,00 euros para las empresas elaboradoras, importadoras o comercializadoras. A partir de esta tasa base, se suman los siguientes importes o se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores: 6.1 Dimensiones de la industria: 6.1.1 Número de productos autorizados: Monoingredientes (ingredientes agrarios): Entre 11 y 80 referencias: 80 euros. Entre 81 y 300 referencias: 135 euros. Más de 300 referencias: 185 euros. Multiingredientes (ingredientes agrarios): Entre 11 y 80 referencias: 120 euros. Entre 81 y 300 referencias: 205 euros. Más de 300 referencias: 315 euros. 6.1.2 Número de productos autorizados al por mayor o a granel: Monoingredientes (ingredientes agrarios). Entre 21 y 100 referencias: 50 euros. Entre 101 y 400 referencias: 100 euros. Más de 400 referencias: 180 euros. Multiingredientes (ingredientes agrarios): Entre 21 y 100 referencias: 110 euros. Entre 101 y 400 referencias: 225 euros. Más de 400 referencias: 300 euros. 6.1.3 Número de certificados de exportación emitidos: Entre 11 y 50 certificados/año: 120 euros. Entre 51 y 200 certificados/año: 225 euros. Entre 201 y 400 certificados/año: 375 euros. Más de 400 certificados/año: 450 euros. 6.1.4 Número de certificados de importación emitidos. Para el control y la emisión de cada certificado de importación hay que sumar un importe de 15,00 euros/certificado. Para el cálculo hay que considerar el número de productos autorizados o certificados emitidos a 31 de diciembre del año anterior. 6.2 Control complementario: Control específico de análisis de riesgos: coeficiente multiplicador 1,2. Maquila: coeficiente multiplicador 0,8. 6.3 Tipos de actividad: Elaboración y comercialización de productos exclusivamente ecológicos: coeficiente multiplicador 1. Elaboración y comercialización mixta (elaboración y comercialización de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma instalación): coeficiente multiplicador 1,2. 6.4 Volumen de la facturación anual de productos ecológicos sometidos a control: Hasta 30.000 euros: coeficiente multiplicador 0.90. De 30.001 euros a 60.000 euros: coeficiente multiplicador 1.5. De 60.001 euros a 100.000 euros: coeficiente multiplicador 2. De 100.001 euros a 200.000 euros: coeficiente multiplicador 2.5. De 200.001 euros a 400.000 euros: coeficiente multiplicador 3. De 400.001 euros a 700.000 euros: coeficiente multiplicador 3,5. De 700.001 euros a 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 4. Más de 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 5. - Artículo 4.8-1 Verify source ↗
Artículo 4.8-1
AI-assisted research summary: The provision defines the taxable events for two fees of the Catalan Council of Integrated Production.
Artículo 4.8-1. Hecho imponible. 1. Son tasas del Consejo Catalán de Producción Integrada las siguientes: a) Tasa por inscripción y certificación de datos de los registros. b) Tasa por productos amparados. 2. Constituyen los hechos imponibles de la tasa establecida por el apartado 1 a: a) La inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros establecidos por la normativa vigente. b) La emisión de la certificación de la actualización anual de carácter obligatorio de los datos relativos a las fincas, las industrias y las empresas importadoras inscritas en los registros establecidos por la normativa vigente. 3. Constituye el hecho imponible de la tasa establecida por el apartado 1 b la prestación de los servicios de supervisión necesarios que acrediten el cumplimiento del sistema de control de los procesos de producción, elaboración, conservación, almacenaje, envasado, transformación, comercialización e importación de los productos amparados. - Artículo 4.8-2 Verify source ↗
Artículo 4.8-2
AI-assisted research summary: This article says which natural or legal persons are liable to pay certain fees.
Artículo 4.8-2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1, las siguientes personas: a) En la inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros, las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción. b) En la emisión de la certificación de la actualización anual, las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a la actualización anual de datos en función de la inscripción en los registros del Consejo. 2. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1, las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios correspondientes. - Artículo 4.8-3 Verify source ↗
Artículo 4.8-3
AI-assisted research summary: This article says when two fees become due: one when the interested person asks for registration or a data-update certificate, and the other when the service is provided.
Artículo 4.8-3. Devengo. 1. La tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1 se devenga en el momento en que la persona interesada solicita la inscripción o el certificado de actualización de datos, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud. 2. La tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1 se devenga en el momento de la prestación del servicio y es exigible anualmente. No obstante, se puede hacer efectiva trimestralmente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento. - Artículo 4.8-4 Verify source ↗
Artículo 4.8-4
AI-assisted research summary: This provision sets registration and annual fee amounts for different operator types and production quantities.
Artículo 4.8-4. Cuota. 1. Por inscripción en los registros. 1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez: 10 euros. 1.2 Para los operadores elaboradores o importadores: 1.2.1 Hasta 200.000 kg de producto comercializado bajo producción integrada: 14,20 euros. 1.2.2 Por cantidades superiores a 200.000 kg: 28,20 euros. 1.3 Por la emisión del certificado de actualización de datos: 15 euros anuales para todos los operadores. 2. Cuota de la tasa por productos amparados: 2.1. Para los operadores productores: 2.1.1 Secano, por hectárea, anualmente: Por las 30 primeras hectáreas: 15 euros. De la hectárea 31 a la 100: 12 euros. Por las hectáreas que exceden de 100: 9 euros. 2.1.2 Regadío, por hectárea, anualmente: Por las 30 primeras hectáreas: 18 euros. De la hectárea 31 a la 100: 15 euros. Por las hectáreas que exceden de 100: 11 euros. 2.2. Para los operadores productores elaboradores, elaboradores o importadores: 2.2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 210,85 euros. 2.2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 234,3 euros. 2.2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 644,15 euros. 2.2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 702,7 euros. - Artículo 4.8-5 Verify source ↗
Artículo 4.8-5
AI-assisted research summary: The Council’s fees are designated for a specific purpose: the resulting revenue must be used to finance the cost of the services provided by the Catalan Integrated Production Council.
Artículo 4.8-5. Afectación. Las tasas del Consejo tienen carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Integrada. - Artículo 4.9-1 Verify source ↗
Artículo 4.9-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the registration, data certification, or enlargement of certain properties, industries, import businesses, and trading businesses in the registers required by current rules.
Artículo 4.9-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción, la certificación de los datos o la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras en los registros establecidos por la normativa vigente. - Artículo 4.9-2 Verify source ↗
Artículo 4.9-2
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios del artículo 4.9-1 son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 4.9-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios correspondientes a que se refiere el artículo 4.9-1. - Artículo 4.9-3 Verify source ↗
Artículo 4.9-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the interested person requests the service.
Artículo 4.9-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que la persona interesada solicita el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 4.9-4 Verify source ↗
Artículo 4.9-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for three services: registration, annual certificate issuance, and expansion of properties, industries, importers, and traders.
Artículo 4.9-4. Cuota. La cuota de la tasa establecida en este capítulo es: 1. Por inscripción en los registros: 170,60 euros. 2. Por la emisión del certificado anual de actualización de los datos: 170,60 euros. 3. Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 54,75 euros. - Artículo 5.2-2 Verify source ↗
Artículo 5.2-2
AI-assisted research summary: The promoters of the urbanization project are the taxpayers for this provision.
Artículo 5.2-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas promotoras del proyecto de urbanización. - Artículo 5.2-3 Verify source ↗
Artículo 5.2-3
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando la Agencia Catalana del Agua emite el informe favorable, y el sujeto pasivo debe pagarla dentro de un año desde la notificación de la liquidación.
Artículo 5.2-3 Acreditación. 1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en el instrumento urbanístico o en el proyecto de actuación en suelo no urbanizable en caso de que la ejecución material no precise proyecto de urbanización. La Agencia, junto con su informe, notifica la liquidación de la tasa, que debe hacerse efectiva en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación. 2. En el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia. 3. Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal. - Artículo 5.2-4 Verify source ↗
Artículo 5.2-4
AI-assisted research summary: The fee is calculated by formula, with different equivalent-inhabitant values for residential, industrial, and tertiary development.
Artículo 5.2-4 Cuota. 1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula: Q = 335 * HE Siendo (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de viviendas que se construirán (en el caso de desarrollos residenciales) o del número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta: Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda. Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta. Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta. 2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota debe tenerse en cuenta que: a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes. b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos. c) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente que su caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes. 3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo. 4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior. 5. La gestión y recaudación de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento. - Artículo 5.2-5 Verify source ↗
Artículo 5.2-5
AI-assisted research summary: Revenue from the fee must be used to fund certain sanitation investment expenses.
Artículo 5.2-5 Afectación. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de inversión de saneamiento en alta previstos en la planificación en que incurra la Agencia Catalana del Agua. - Artículo 5.2-6 Verify source ↗
Artículo 5.2-6
AI-assisted research summary: The taxable person has a right to a refund of the fee paid if the final decision does not definitively approve the urban development project.
Artículo 5.2-6 Devoluciones. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de la tasa que ha satisfecho si la resolución que pone fin al procedimiento no aprueba definitivamente el proyecto de urbanización. - Artículo 5.1-1 Verify source ↗
Artículo 5.1-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to the services and administrative, technical, and related actions carried out by the Catalan Water Agency in certain water-management procedures and information requests.
Artículo 5.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Agencia Catalana del Agua de los siguientes servicios: Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que debe llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a la seguridad de presas, embalses o balsas, las autorizaciones, concesiones, declaraciones responsables u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público marítimo-terrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen resolución, así como las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua. - Artículo 5.1-2 Verify source ↗
Artículo 5.1-2
AI-assisted research summary: Define quiénes son los sujetos pasivos según el tipo de tramitación.
Artículo 5.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos: a) En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte, las personas físicas o jurídicas que la solicitan. b) En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, las personas físicas o jurídicas a quienes afecta la prestación del servicio. - Artículo 5.1-3 Verify source ↗
Artículo 5.1-3
AI-assisted research summary: Several types of applicants are exempt from certain fees for water-related services, subject to specific conditions and exceptions.
Artículo 5.1-3. Exenciones. a) Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público, salvo que se trate de procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas, en cuyo caso la exención se aplica solamente a las infraestructuras destinadas al abastecimiento municipal. b) Están exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el departamento competente en materia de medio ambiente y que tengan entre las finalidades establecidas por sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua. c) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a los que se refieren las letras o y t del artículo 5.1-5 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es grabado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan recuperar la capacidad hidráulica de este ámbito fluvial, sin que ello comporte el deterioro de la correspondiente masa de agua. d) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios y de otorgamiento de concesiones a comunidades de usuarios que estén en trámite o legalmente constituidas están exentos de la tasa. Asimismo, quedan exentos de la tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, salvo que se solicite la rehabilitación de la concesión, en cuyo caso se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo establecido por las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 5.1-5. e) Está exento de la tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de cauces instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre y cuando no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio. - Artículo 5.1-4 Verify source ↗
Artículo 5.1-4
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and becomes payable at different moments depending on how the procedure started.
Artículo 5.1-4. Devengo y exigibilidad. 1. La tasa se devenga con la prestación del servicio. 2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte la cuota de la tasa es exigible en el momento de la finalización del procedimiento. Se exige sólo el 50% del importe de la tasa en los casos en que los informes de viabilidad de los proyectos conducen a la denegación de la solicitud sin agotar el procedimiento administrativo y en los casos de desistimiento o caducidad de la instancia. 3. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, en el marco del proceso de determinación y comprobación del canon del agua, la cuota de la tasa es exigible en el momento que estén determinados todos los elementos del tributo. - Artículo 5.1-5 Verify source ↗
Artículo 5.1-5
AI-assisted research summary: This provision sets fixed fees for many water-related procedures and some dam-safety procedures, with different amounts depending on the type of permit, flow volume, or request.
Artículo 5.1-5. Cuota. 1. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico, marítimo-terrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente: a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m³/año: 3.570 euros. b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m³/año y 200.000 m³/año: 3.060 euros. c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m³/año y 100.000 m³/año: 2.040 euros. d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m³/año y 50.000 m³/año: 1.530 euros. e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m³/año y 25.000 m³/año: 1.020 euros. f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal hasta 10.000 m³/año: 510 euros. g) Modificación de características de concesiones que comporten un aumento del caudal concedido o un cambio de punto de captación o derivación: 510 euros. h) Modificación de características de concesiones no incluidas en el epígrafe precedente: 357 euros. i) Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 153 euros. j) Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otras agrupaciones de vertidos industriales: 2.040 euros. k) Autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre: 1.530 euros. l) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal igual o superior a 6.000 m³/año: 1.020 euros. m) Autorizaciones de vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento: 520,20 euros. m bis) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal inferior a 6.000 m3/año: 300 euros. n) Autorizaciones de vertido al sistema de saneamiento por medio de camión cisterna: 255 euros. n bis) Declaraciones responsables para el vertido con cisternas a EDAR: 60,12 euros. o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con aprovechamiento económico: La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula: t = p 2/3 La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros. p), q), r), s). (Derogados). t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico: La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula: t = 0,5 p 2/3 La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros. En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no suponga aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 205,78 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 72,67 euros. u) (Derogada). v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 784,95 euros. w) Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 306 euros. w bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal incluyendo la inscripción posterior: 186,44 euros. x) (Derogada). y) Procedimientos de amojonamiento y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte, la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las tramitaciones mencionadas. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua tiene que formular un presupuesto provisional a efectos del devengo de la tasa, en reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento. z) (Derogada). z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes es de 63,37 euros. z ter) Concesiones por aprovechamientos de aguas superficiales que no tengan fijado un volumen máximo anual: deben aplicarse las tasas establecidas por las letras anteriores; debe considerarse como volumen anual el que resulte de mantener el caudal instantáneo como caudal continuo durante todo el año. z quáter) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos: si hay retorno al medio la cuota de la tasa es de 630 euros; si los caudales extraídos se vierten al sistema de alcantarillado la cuota de la tasa es de 2.040 euros. z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos cerrados: 204,17 euros. En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, los coeficientes en que hacen referencia las letras a, b, c, d, e, f, g y h se reducen en un 25%. La cuota de la tasa establecida en la letra m se bonifica en un 50% en el caso de establecimientos de turismo rural que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea. La cuota de los procedimientos de modificación, novación, renovación o revisión de autorizaciones es la equivalente al 50% del importe establecido por el apartado 1. En el caso de transmisión de autorizaciones la cuota es la equivalente al 20% del importe establecido por el apartado 1. 2. La cuota de la tasa en el supuesto de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente: a) Emisión de informes: a).1 Con carácter general: 100 euros. a).2 Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 300 euros. a).3 Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio: 100 euros. b) (Derogada). 3. En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos la cuota de la tasa es de 51 euros. 4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente: a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 89,55 euros. b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 301,25 euros. c) básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 127 euros. d) Analítica de materias en suspensión (MES): 22 euros. e) Analítica de DQO decantada: 36 euros. f) Analítica de DQO no decantada: 36 euros. g) Analítica de sales solubles (SOL): 9 euros. h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 67 euros. i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 36 euros. j) Analítica de fósforo total: 31 euros. k) Analítica de materias inhibidoras: 120 euros. l) Determinación de disolventes por cromatografía: 180 euros. m) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 45 euros. n) Analítica de AOX: 147 euros. 5. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente: a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo A: 815,57 euros. b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo B: 895,41 euros. c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo C: 1.106,68 euros. d) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas A: 231,01 euros. e) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas B: 212,93 euros. f) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas C: 203,89 euros. g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C. h) Emisión de certificado de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: 71,95 euros. i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.201,03 euros. j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 2.788,55 euros. k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.168,81 euros. - Artículos 6.3-1 a 6.3-5 Verify source ↗
Artículos 6.3-1 a 6.3-5
AI-assisted research summary: Articles 6.3-1 to 6.3-5 are repealed.
Artículos 6.3-1 a 6.3-5. (Derogados). - Artículo 6.7-8 Verify source ↗
Artículo 6.7-8
AI-assisted research summary: The revenues from applying the fee are economic resources of the Catalan Tax Agency.
Artículo 6.7-8 Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña. De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones. - Artículo 6.5-5 Verify source ↗
Artículo 6.5-5
AI-assisted research summary: La tasa debe gestionarse por autoliquidación y pagarse mediante el ingreso correspondiente; además, el modelo de autoliquidación debe aprobarlo el consejero competente en materia tributaria.
Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago. 1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso. 2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria. - Artículo 6.7-1 Verify source ↗
Artículo 6.7-1
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee as the Catalan Tax Agency’s provision of services for managing and applying the municipal surcharge on tourist accommodation stays, including verification and collection actions.
Artículo 6.7-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, de los servicios de gestión y aplicación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incluidas las actuaciones de comprobación y recaudación, tanto en fase de recaudación voluntaria como ejecutiva. - Artículo 6.7-2 Verify source ↗
Artículo 6.7-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable parties are the city councils that receive the listed services from the Catalan Tax Agency, once the municipal surcharge has been established by municipal ordinance.
Artículo 6.7-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los ayuntamientos a los que la Agencia Tributaria de Cataluña presta los servicios incluidos en el hecho imponible, una vez establecido, por ordenanza municipal, el recargo a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. - Artículo 6.7-3 Verify source ↗
Artículo 6.7-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the services included in the taxable event are provided.
Artículo 6.7-3 Devengo. La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios incluidos en el hecho imponible. - Artículo 6.7-4 Verify source ↗
Artículo 6.7-4
AI-assisted research summary: The taxable base is the amount collected from the services included in the taxable event, and no reduction applies.
Artículo 6.7-4 Base imponible. La base imponible de la tasa es el importe recaudado derivado de los servicios incluidos en el hecho imponible. No es aplicable ninguna reducción. - Artículo 6.7-5 Verify source ↗
Artículo 6.7-5
AI-assisted research summary: The tax rate is 1.20%.
Artículo 6.7-5 Tipo de gravamen. El tipo de gravamen es del 1,20 %. - Artículo 6.7-6 Verify source ↗
Artículo 6.7-6
AI-assisted research summary: The tax amount is calculated by applying the tax rate to the taxable base, and no bonuses or deductions apply.
Artículo 6.7-6 Cuota tributaria. La cuota tributaria resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. No es aplicable ninguna bonificación ni deducción. - Artículo 6.7-7 Verify source ↗
Artículo 6.7-7
AI-assisted research summary: La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona, liquida y recauda la tasa, y el sujeto pasivo la soporta cuando se hace efectiva la transferencia.
Artículo 6.7-7 Gestión, liquidación y recaudación. 1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña. 2. La tasa se exige al sujeto pasivo en el momento de hacer efectiva la transferencia a que se refieren los artículos 34 bis.2 y 34 ter.2 de la Ley 5/2017, mediante la minoración del importe de la transferencia en el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso incluido en la transferencia. - Artículo 6.1-1 Verify source ↗
Artículo 6.1-1
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the filing of the case file and the issuing of the diploma for an insurance mediator or mediator.
Artículo 6.1-1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la formalización del expediente y la expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado. - Artículo 6.1-2 Verify source ↗
Artículo 6.1-2
AI-assisted research summary: Las personas que solicitan el inicio del expediente son sujetos pasivos.
Artículo 6.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas que solicitan el inicio del expediente. - Artículo 6.1-3 Verify source ↗
Artículo 6.1-3
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application that starts the proceeding is submitted.
Artículo 6.1-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud que inicia el expediente. - Artículo 6.1-4 Verify source ↗
Artículo 6.1-4
AI-assisted research summary: The fee amount is 29.45 euros.
Artículo 6.1-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 29,45 euros. - Artículo 6.1-5 Verify source ↗
Artículo 6.1-5
AI-assisted research summary: The fee revenue must be used to finance the cost of the service provided by the Dirección General de Política Financiera y Seguros.
Artículo 6.1-5. Afectación de la tasa. De conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por la Dirección General de Política Financiera y Seguros. - Artículo 6.2-1 Verify source ↗
Artículo 6.2-1
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is checking whether the requirements for admitting securities to trading on stock markets located in Catalonia have been met.
Artículo 6.2-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión de valores a negociación exclusivamente a los mercados de valores situados en Cataluña. - Artículo 6.2-2 Verify source ↗
Artículo 6.2-2
AI-assisted research summary: Companies that request verification for the admission of securities to trading are the subject parties for this rule, but only when the securities markets are located in Catalonia.
Artículo 6.2-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las sociedades que solicitan la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña. - Artículo 6.2-3 Verify source ↗
Artículo 6.2-3
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando el Departamento de Economía y Finanzas verifica previamente el folleto de admisión y da por cumplidos los requisitos para admitir los valores a negociación.
Artículo 6.2-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas hace la verificación previa del folleto de admisión y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la admisión de los valores a negociación. - Artículo 6.2-4 Verify source ↗
Artículo 6.2-4
AI-assisted research summary: The taxable base is the nominal value of the issue being requested for trading admission.
Artículo 6.2.4. Base imponible. La base imponible es el valor nominal de la emisión para la que se solicita la admisión a negociación. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente. - Artículo 6.2-5 Verify source ↗
Artículo 6.2-5
AI-assisted research summary: The fee is calculated using different rates depending on whether the securities’ final maturity/redemption term is above or at most 18 months, with maximum and minimum fixed fee caps for equity and fixed-income issues.
Artículo 6.2-5. Cuota. 1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo: a) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por mil. b) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por mil. 2. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es superior a 20.808 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 9.363,60 euros, en el caso de valores de renta fija, se tiene que aplicar una cuota fija máxima de 20.808 euros y 9.363,60 euros, respectivamente. 3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 1.700,00 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.000,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija mínima de 1.700,00 euros y 1.000,00 euros, respectivamente. - Artículo 6.3-1 Verify source ↗
Artículo 6.3-1
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the verification that the requirements for issuing securities to be traded only on securities markets located in Catalonia have been met.
Artículo 6.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente a los mercados de valores situados en Cataluña. - Artículo 6.3-2 Verify source ↗
Artículo 6.3-2
AI-assisted research summary: This provision identifies the liable subjects as companies that request verification of the requirements for issuing securities to be admitted for trading only on securities markets located in Catalonia.
Artículo 6.3-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las sociedades que solicitan la verificación de los requisitos necesarios para la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente a los mercados de valores situados en Cataluña. - Artículo 6.3-3 Verify source ↗
Artículo 6.3-3
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando el Departamento de Economía y Finanzas verifica que se han cumplido todos los requisitos para emitir los valores.
Artículo 6.3-3. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas hace la verificación y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la emisión de los valores. - Artículo 6.3-4 Verify source ↗
Artículo 6.3-4
AI-assisted research summary: The taxable base is calculated differently depending on the transaction: normally by the nominal value of the issuance, by the increase in nominal value if securities in circulation are modified, or by the effective value of a public sale offer.
Artículo 6.3-4. Base imponible. 1. La base imponible es el valor nominal de la emisión a que se refiere el folleto informativo correspondiente. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente. 2. En el caso de folletos de ofertas públicas de venta, la base imponible es el valor efectivo de la oferta correspondiente. - Artículo 6.3-5 Verify source ↗
Artículo 6.3-5
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for certain prospectus filings and public sale offers, using different rates and caps depending on maturity and security type.
Artículo 6.3-5. Cuota. 1. La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen siguiente, según las características de la emisión u oferta pública de venta: a) Folletos de emisión o folletos de ofertas públicas de venta de valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses, y folletos presentados como consecuencia de modificaciones de valores en circulación que suponen un incremento de su valor nominal: 0,14 por 1.000. b) Folletos de emisión o folletos de ofertas públicas de venta de valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,04 por 1.000. 2. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es superior a 67.683,25 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 40.609,95 euros, en el caso de valores de renta fija, se tiene que aplicar una cuota fija máxima de 67.683,25 euros y 40.609,95 euros, respectivamente. 3. Para los folletos presentados como consecuencia de la modificación de valores en circulación que suponen una disminución del valor nominal de éstos, suplementos o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones, excepto folletos incompletos: 158,10 euros. - Artículo 6.4-1 Verify source ↗
Artículo 6.4-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by issuing official certificates of certain statistics.
Artículo 6.4-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña. - Artículo 6.4-2 Verify source ↗
Artículo 6.4-2
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.
Artículo 6.4-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación. - Artículo 6.4-3 Verify source ↗
Artículo 6.4-3
AI-assisted research summary: Los departamentos de la Generalidad de Cataluña están exentos de pagar la tasa.
Artículo 6.4-3. Exenciones. Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña. - Artículo 6.4-4 Verify source ↗
Artículo 6.4-4
AI-assisted research summary: La tasa se acredita cuando ocurre el hecho imponible y se emite y recibe la certificación solicitada.
Artículo 6.4-4. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe. - Artículo 6.4-5 Verify source ↗
Artículo 6.4-5
AI-assisted research summary: The fee is set at 25 euros per certification.
Artículo 6.4-5. Cuota. La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación. - Artículo 6.5-1 Verify source ↗
Artículo 6.5-1
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the valuation work done by the Territorial Delegations of the Catalan Tax Agency in certain valuation information requests and advance valuation agreements.
Artículo 6.5-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y otros elementos del hecho imponible efectuada en las solicitudes de información de valoración y los acuerdos previos de valoración regulados por la Ley general tributaria, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. - Artículo 6.5-2 Verify source ↗
Artículo 6.5-2
AI-assisted research summary: La persona física o jurídica que solicita la valoración, o en cuyo interés se realiza, es el sujeto pasivo de la tasa.
Artículo 6.5-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o en cuyo interés se hace esta actividad. - Artículo 6.5-3 Verify source ↗
Artículo 6.5-3
AI-assisted research summary: The fee payment must be proved before the valuation application can be admitted for processing.
Artículo 6.5-3. Acreditación. La tasa se acredita con la realización de la valoración. La acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración. - Artículo 6.5-4 Verify source ↗
Artículo 6.5-4
AI-assisted research summary: The fee is set at 369.50 euros for each valued good, and if multiple goods are valued, an additional fee applies for each one.
Artículo 6.5-4. Cuota. La cuota de la tasa se fija en 369,50 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, se tiene que exigir, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes. - Artículo 6.6-1 Verify source ↗
Artículo 6.6-1
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the service of specific statistical results of the Generalitat, as set out in Article 19.c of Law 23/1998.
Artículo 6.6-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad, en los términos establecidos por el artículo 19.c de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña. - Artículo 6.6-2 Verify source ↗
Artículo 6.6-2
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio son sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 6.6-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio. - Artículo 6.6-3 Verify source ↗
Artículo 6.6-3
AI-assisted research summary: Certain statutory bodies, the Generalitat de Catalunya administration, and related public bodies do not have to pay the fee.
Artículo 6.6-3. Exenciones. Están exentos de pagar la tasa los órganos estatutarios y la Administración de la Generalidad y los órganos, organismos y entes públicos que dependen o están vinculados a la misma. - Artículo 6.6-4 Verify source ↗
Artículo 6.6-4
AI-assisted research summary: Ciertos entes públicos de Cataluña pueden obtener una bonificación del 50% sobre la cuota resultante.
Artículo 6.6-4. Bonificaciones. Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante el resto de administraciones públicas de Cataluña y los entes que dependen de estas administraciones o están vinculados a las mismas. - Artículo 6.6-5 Verify source ↗
Artículo 6.6-5
AI-assisted research summary: La fee accrues when the taxable event occurs and becomes due when the Catalan Statistics Institute delivers the specific statistical result requested.
Artículo 6.6-5. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado específico de estadística que se ha solicitado. - Artículo 6.6-6 Verify source ↗
Artículo 6.6-6
AI-assisted research summary: The fee is calculated by multiplying the statistical staff’s dedication hours by 60 euros per hour.
Artículo 6.6-6. Cuota. La cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 60 euros por hora. - Artículos 7 ter.1-1 a 7 ter.1-5 Verify source ↗
Artículos 7 ter.1-1 a 7 ter.1-5
AI-assisted research summary: The listed articles are repealed.
Artículos 7 ter.1-1 a 7 ter.1-5 . (Derogados). - Artículo 7.1-1 Verify source ↗
Artículo 7.1-1
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is processing applications for a commercial license from the Generalitat.
Artículo 7.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes de solicitud de licencia comercial de la Generalidad. - Artículo 7.1-2 Verify source ↗
Artículo 7.1-2
AI-assisted research summary: People or legal entities that apply for commercial licenses are the fee’s taxpayers.
Artículo 7.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las licencias comerciales. - Artículo 7.1-3 Verify source ↗
Artículo 7.1-3
AI-assisted research summary: La tasa de la licencia comercial se paga en dos partes: 65% al presentar la solicitud y 35% después, dentro del plazo indicado. Si no se paga a tiempo, puede caducar el expediente; si no hay resolución expresa en plazo, la persona interesada puede pedir la devolución.
Artículo 7.1-3. Acreditación. 1. La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la licencia comercial. Vista la posibilidad de desistimiento de la persona solicitando antes, durante o desprendido del estudio del expediente para el otorgamiento de la licencia, la tasa se fracciona en dos pagos: a) El 65% en el momento de presentar la solicitud, junto con el resto de documentación necesaria para iniciar la tramitación del expediente, por el procedimiento de autoliquidación. b) El 35% restante antes de finalizar el periodo establecido por el trámite de audiencia que se inicia una vez dictada la propuesta de resolución, por el procedimiento de notificación de la liquidación. 2. La falta de liquidación de la tasa tiene las consecuencias siguientes: La falta de acreditación del pago del 65% en el momento de presentar la solicitud tiene los mismos efectos que la falta de cualquier otra documentación preceptiva necesaria para iniciar la tramitación del expediente. La falta de liquidación del pago del 35% dentro del periodo de quince días a contar desde el día siguiente de la recepción de la correspondiente notificación da lugar a la caducidad del expediente para el otorgamiento de la licencia comercial de la Generalidad. 3. En los casos en los que no se dicte resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la persona interesada, con la solicitud previa correspondiente tiene derecho a la devolución del importe pagado. - Artículo 7.1-4 Verify source ↗
Artículo 7.1-4
AI-assisted research summary: The taxable base is the total sales area for a new commercial establishment or a change of activity, and only the added sales area for an expansion. The tax rate is 3.70 euros per square meter of sales area.
Artículo 7.1-4. Base imponible y tipo de gravamen. Constituye la base imponible la superficie de venta total de los establecimientos, cuando se trate de un nuevo establecimiento comercial, de un cambio de actividad, y sólo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación. El tipo de gravamen se establece en 3 '70 euros por metro cuadrado de superficie de venta. - Artículo 7.1-5 Verify source ↗
Artículo 7.1-5
AI-assisted research summary: Los ingresos por estas tasas se destinan a financiar, ampliar y mejorar los servicios encargados de vigilar el cumplimiento de la norma de ordenación de equipamientos comerciales y sus reglamentos.
Artículo 7.1-5. Afectación. Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad se afectan en la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios que tengan asignadas las tareas de velar por el cumplimiento de lo que establece la correspondiente Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales y las normas reglamentarias que la desarrollen. - Artículo 7.1-6 Verify source ↗
Artículo 7.1-6
AI-assisted research summary: Revenue from commercial license fee collections is earmarked to fund, expand, and improve certain services.
Artículo 7.1-6. Afectación. Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad se afectan a la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios que tengan asignadas las tareas de velar por el cumplimiento de lo que establece la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales y les normas reglamentarias para su desarrollo, incluido el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales. - Artículo 7.2-1 Verify source ↗
Artículo 7.2-1
AI-assisted research summary: The fee applies to checking and processing the certification that proves the requirements for convenience stores to install tobacco vending machines.
Artículo 7.2-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación y tramitación de la certificación acreditativa de los requisitos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, relativo a las tiendas de conveniencia, para que estos establecimientos puedan instalar máquinas expendedoras de tabaco, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.b, primer párrafo, de la Ley del Estado 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. - Artículo 7.2-2 Verify source ↗
Artículo 7.2-2
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons who own establishments and request certification.
Artículo 7.2-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos, que solicitan la certificación. - Artículo 7.2-3 Verify source ↗
Artículo 7.2-3
AI-assisted research summary: The fee is accrued when the application for certification is submitted.
Artículo 7.2-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la certificación. - Artículo 7.2-4 Verify source ↗
Artículo 7.2-4
AI-assisted research summary: The certification fee is 70 euros, and it is tied to prior inspection visits and the parameters in Article 2.2 of Law 8/2004.
Artículo 7.2-4. Cuota. Cuota por la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda con oferta de conveniencia según los parámetros determinados por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, con las correspondientes visitas previas de comprobación a cargo de la inspección adscrita a la Dirección General de Comercio: 70 euros. - Artículo 7.2-5 Verify source ↗
Artículo 7.2-5
AI-assisted research summary: This article is marked as derogated (repealed).
Artículo 7.2-5. Afectación. (Derogado) - Artículo 7 bis.1-1 Verify source ↗
Artículo 7 bis.1-1
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a la emisión de informes de la Agencia Catalana del Consumo cuando se piden por particulares y derivan de actividades reguladas o procedimientos reglados.
Artículo 7 bis.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que deba emitir la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados. - Artículo 7 bis.1-2 Verify source ↗
Artículo 7 bis.1-2
AI-assisted research summary: The fee’s liable person is any natural or legal person who requests issuance of the report.
Artículo 7 bis.1-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la emisión del informe. - Artículo 7 bis.1-3 Verify source ↗
Artículo 7 bis.1-3
AI-assisted research summary: The fee becomes chargeable when the report is issued and delivered, but payment may be required when the application is made.
Artículo 7 bis.1-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud. - Artículo 7 bis.1-4 Verify source ↗
Artículo 7 bis.1-4
AI-assisted research summary: The quota is set at 200 euros per report.
Artículo 7 bis.1-4. Cuota. La cuota se establece en 200 euros por informe. - Artículo 7.bis.2-1 Verify source ↗
Artículo 7.bis.2-1
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to certain service and inspection activities involving basic service providers, and complaints that were not first filed with the provider are excluded. It also requires the Catalan Consumer Agency to inspect a company after receiving at least 50 complaints from that same company.
Artículo 7.bis.2-1 Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones administrativas de inspección a las empresas prestadoras de servicios básicos, de acuerdo con la definición dada por el artículo 251-2 de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con relación a las reclamaciones recibidas en la Agencia Catalana del Consumo. Se excluyen las reclamaciones que no hayan sido presentadas previamente por la persona consumidora ante la empresa prestadora de servicios básicos. 2. La actividad inspectora consiste en la verificación, control y supervisión de la actividad llevada a cabo por la empresa prestadora de servicios básicos en la gestión de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras en relación con la observancia de las obligaciones de atención que establece la normativa vigente en materia de consumo. Cuando la Agencia Catalana del Consumo haya recibido al menos cincuenta reclamaciones de una misma empresa de servicios, debe someterla a una inspección. - Artículo 7.bis.2-2 Verify source ↗
Artículo 7.bis.2-2
AI-assisted research summary: The fee applies to legal persons that provide basic services and have had consumer complaints filed against them before the Catalan Consumer Agency.
Artículo 7.bis.2-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos las personas jurídicas prestadoras de servicios básicos, de acuerdo con la definición dada por el artículo 251-2 de la Ley 22/2010, respecto a las que las personas consumidoras han formulado reclamaciones ante la Agencia Catalana del Consumo. - Artículo 7.bis.2-3 Verify source ↗
Artículo 7.bis.2-3
AI-assisted research summary: La tasa se justifica para las empresas prestadoras de servicios básicos por la prestación de servicios y actividades administrativas de inspección de consumo.
Artículo 7.bis.2-3 Justificación. La tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos se justifica con la prestación del servicio constitutivo del hecho imponible. - Artículo 7.bis.2-4 Verify source ↗
Artículo 7.bis.2-4
AI-assisted research summary: Las empresas prestadoras de servicios básicos owe a fee of 57 euros for each complaint that led to an inspection.
Artículo 7.bis.2-4 Cuota. La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya dado lugar a la inspección. - Artículo 7.bis.2-5 Verify source ↗
Artículo 7.bis.2-5
AI-assisted research summary: The revenue from this consumption-inspection fee is treated as the Catalan Consumer Agency’s own economic resources, and the amounts collected must be used entirely for consumer-protection actions.
Artículo 7.bis.2-5 Afectación. Los ingresos que se obtienen como consecuencia de la aplicación de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadoras de servicios básicos tienen la consideración de recursos económicos de la Agencia Catalana del Consumo, en los términos del artículo 15 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. Los importes obtenidos deben destinarse íntegramente a actuaciones en materia de defensa de las personas consumidoras. - Artículo 7 ter.1-1 Verify source ↗
Artículo 7 ter.1-1
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee: processing and deciding certain procurement appeals, claims, and nullity questions.
Artículo 7 ter.1-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad, que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes: a) Recurso especial en materia de contratación. b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación. c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual. La tasa se aplica respecto a los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que derivan de los procedimientos contractuales que tramita la Administración de la Generalidad, las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, las administraciones locales integradas en su territorio, y las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores. - Artículo 7 ter.1-2 Verify source ↗
Artículo 7 ter.1-2
AI-assisted research summary: People or legal entities that file the listed resources, claims, or nullity issues are the liable subjects for the fee.
Artículo 7 ter.1-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los recursos, las reclamaciones o las cuestiones de nulidad a los que se refiere el artículo 7 ter.1-1. - Artículo 7 ter.1-3 Verify source ↗
Artículo 7 ter.1-3
AI-assisted research summary: Los interesados deben acreditar el pago de la tasa cuando presentan determinados escritos, para que puedan admitirse a trámite.
Artículo 7 ter.1-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite. - Artículo 7 ter.1-4 Verify source ↗
Artículo 7 ter.1-4
AI-assisted research summary: This provision sets the fee for certain procurement appeals and related claims, with the amount based mainly on the contract’s estimated value.
Artículo 7 ter.1-4. Cuota. 1. Cada recurso especial en materia de contratación, reclamación para la adopción de medidas provisionales o cuestión de nulidad que constituyen el hecho imponible de esta tasa y que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público devenga la siguiente cuota: Valor estimado (*) del contrato que es objeto de recurso, reclamación o cuestión de nulidad Importe de la tasa – Euros Hasta 500.000 euros 750 De 500.001 euros a 1.000.000 de euros 1.500 De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros 2.000 De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros 3.500 Más de 10.000.000 de euros 5.000 2. A los efectos del apartado 1, la cuantía del procedimiento se fija en el valor estimado del contrato objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en los términos del artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3. En el caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un lote, la cuantía del procedimiento es el valor estimado del lote. En el caso de que se impugnen a la vez dos o más lotes, la cuantía del procedimiento es el resultado de sumar los valores estimados de cada lote impugnado. 4. Cuando la tasa ha sido abonada por la reclamación de adopción de medidas provisionales, no es necesario efectuar ningún otro pago para la interposición del recurso posterior. 5. En caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir a varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento. - Artículo 7 ter.1-5 Verify source ↗
Artículo 7 ter.1-5
AI-assisted research summary: The fee must be refunded to the interested person if the fee was paid first and the Catalan Public Sector Contracts Tribunal declares it lacks jurisdiction over the case.
Artículo 7 ter.1-5. Devolución. Es procedente la devolución de la tasa al interesado cuando, habiendo sido efectuado previamente el ingreso de su importe, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declare que no es competente para conocer del asunto que le ha sido sometido a consideración. - Artículo 8.12-1 Verify source ↗
Artículo 8.12-1
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por el uso privativo de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a sus entidades adscritas, cuando se usan para actividades como reportajes, filmaciones, grabaciones sonoras, ferias, congresos y actos similares.
Artículo 8.12-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento por la realización de reportajes fotográficos, filmaciones, grabaciones sonoras, ferias, congresos, actos protocolarios, desfiles de moda, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, conferencias, presentaciones y otros usos similares.
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