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Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
BOE-A-2001-3494
Artículo 49
Artículo 49. Reducción de oficio de la cuota tributaria. Deberá reducirse de oficio la cuota tributaria cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender, al menos, dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deu
Topics: VAT refund procedure, account holder declarations, account suspension, administrative acts