Decreto 101/1985 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto dispone la expropiación de los Padrones Nº 186.041 y 186.042 en Montevideo, con toma urgente de posesión, y deja sin efecto el decreto de 21 de octubre de 1971.
VISTOS: Visto: la gestión del Banco Hipotecario del Uruguay Solicitando se dicte nuevo decreto expropiatorio sobre los Padrones Nº 186.041 y 186.042 de la 1º Sección judicial del departamento de Montevideo. Resultando: I) Que el ex-instituto Nacional de Viviendas Económicas inicio gestiones para la obtencion de los Padrones de referencia, las que culminaron con el Decreto Expropiatorio del Poder Ejecutivo de fecha 21 de octubre de 197l; II) Que en dichos padrones se implantaron posteriormente los conjuntos habitacionales N.o 36 y 57; III) Que encontrándose el Banco Hipotecario del Uruguay abocado a regularizar la situación de los programas mencionados, ha podido constatarse que los Padrones N.O 186.041 y 186.042 nunca fueron estructurados pese a que en su momento se libraron a favor del ex- Instituto Nacional de Viviendas Económicas. los montos indemnizatorios establecidos; IV) Que no fue posible encontrar los antecedentes que motivaron el decreto de fecha 21 de Octubre de 1971 y en consecuencia no pudo procederse a la escrituración judicial de los terrenos. Considerando: que en virtud de lo expuesto es necesario regularizar la situación dominial de los referidos inmuebles, los que de hecho integran el patrimonio fiscal con destino a los aludidos complejos habitacionales, Atento: a lo informado por las Asesorías jurídica y en Política de Vivienda y Arrendamientos del Ministerio de Economía y Finanzas. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS Artículo 1 Desígnase para su expropiación los inmuebles Padrones Nº 186.041 y 186.042, sitos en la 11º Sección judicial del departamento de Montevideo, individualizados como solares Nros. 29 y 30 respectivamente, con un área de 525 M2 cada uno, según plano de mensura realizado por el agrimensor Hebert Oddone el 26 de mayo de 1972, e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 68.930 con fecha 6 de junio de 1972, con toma urgente de posesión y con destino al asiento de los conjuntos habitaciones Nros. 36 y 57 construidos por el ex-Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Artículo 2 Dejase sin efecto el decreto de fecha 21 de Octubre de 1971. Artículo 3 Comuniquese, etc