Decreto 345/2025 - ACTUALIZACION DE LOS VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) A TABACOS Y CIGARRILLOS. ENERO 2026
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree sets specific tax bases, rates, and tax amounts for tobacco and cigarettes for IMESI calculation.
VISTOS: VISTO: los artículos 1° y 15 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 357/024, de 31 de diciembre de 2024; RESULTANDO: I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, establece las tasas máximas del impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos; II) que el artículo 15 del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem; CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: CAROLINA COSSE - GABRIEL ODDONE Artículo 1 Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno: Concepto Base Específica Tasa Impuesto Tabacos $ 71,24 70% $ 49,87 Cigarrillos $ 159,94 70% $ 111,96 El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985. Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional. Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).] Artículo 2 Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación. Artículo 3 Comuníquese y archívese.