Decreto 159/1981 - REGLAMENTACION DE LA LEY 15.054 RELATIVO A LA INSCRIPCIÓN DE LA MATRICULA DE COMERCIANTE
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The commercial registry must register merchants using registry forms, and those forms and related procedures have to follow Ministry of Justice approval and certification steps.
VISTOS: Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.054 del 12 de setiembre de 1980. Considerando: que el Registro Público y General de Comercio ha estado llevando como sistema de inscripción de los comerciantes en la respectiva matrícula de los mismos, durante mucho tiempo, el de asiento en Libro Protocolo, régimen totalmente inadecuado a las necesidades del comercio actual, y desacompasando con los modernos sistemas registrales. Atento: lo que dispone la ley referida y las facultades reglamentarias de la legislación, que la Constitución de la República reconoce al Poder Ejecutivo, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA Artículo 1 Principio. La inscripción en la Matrícula de Comerciantes, a cargo del Registro Público de Comercio, ordenada por el Código de Comercio (Artículo 46), se realizará mediante la protocolización de Fichas Registrales, conforme a lo dispuesto en la ley 15.054 del 12 de setiembre de 1980. Artículo 2 Ficha Registral. Las fichas registrales contendrán los datos que se expresan: I) Datos relativos a las personas físicas: a) Nombres completos; b) Apellidos paterno y materno; c) Estado civil; d) Nacionalidad; e) Edad: en caso de ser menor de edad emancipado expresará nombre del Escribano autorizante de la respectiva escritura y fecha de la misma. II) Datos relativos a personas jurídicas: a) Nombre de la Sociedad; b) Razón Social; c) Nombres de los Socios. III) Datos Comunes: a) Domicilio de la empresa; b) Giro o ramo a que se dedica; c) Nombre gerente o factor o declaración negativa al respecto. IV) Datos relativos al trámite judicial: a) Juzgado donde se ha tramitado el expediente; b) Fecha y número de la resolución respectiva; c) Autos a que dio lugar el trámite. V) Firma del interesado, representante de la sociedad o profesional que tramitó el expediente. Las fichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y diseño deberá aprobar el Ministerio de Justicia. La impresión de las expresadas fichas puede ser hecha por terceros; en tal caso la fórmula a utilizar debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Justicia. La autorización concedida deberá constar en lugar visible del texto impreso. Artículo 3 Anexos. Los datos de los Items que no quepan en el espacio reservado a ellos, se continuarán en fojas de "anexos", indicándose así en el correspondiente anexo. La ficha registral original deberá expresar el número de anexos que la complementan. Artículo 4 Protocolización. En el anverso de la ficha registral se reservará un espacio destinado al registro, en el que se expresará: a) Número de asiento, folios que ocupa, libro; b) Relación del número y folio de la protocolización anterior. El registrador rubricará la fecha y anexos y firmará la Protocolización. Artículo 5 Libros. Las fichas registrales protocolizadas se encuadernarán cada 300 folios. Cada tomo se clausurará por certificación del registrador que contendrá: 1º) El número de protocolizaciones que contiene el volumen; 2º) Los folios que comprenden; 3º) El lugar y fecha del certificado; 4º) La firma del registrador. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, etc.