Resolución 9/1994 - ADJUDICACION DE CANAL DE TV. CANAL 7. DURAZNO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The President awards use of TV Channel 7 in Durazno to a named person, and the authorization is precarious and revocable.
VISTOS: Visto: El llamado público efectuado a aspirantes para la adjudicación del Canal 7 de TV potencia radiada 0,5 Kw; altura media de antena 60 metros en el Departamento de Durazno. Resultando: Que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas se presentaron dos interesados los cuales acreditaron cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia. Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo como responsable internacional respecto de la utilización de un canal de TV acorde a lo dispuesto por las Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Comunicaciones) debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales reglamentarias conferidas. II) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar criterios de selección fundados en la legalidad, razonabilidad y el interés general, debiéndose por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los requisitos a acreditarse por los postulantes. III) Que por tanto se estima conveniente adjudicar el mencionado canal de TV a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa de Rodríguez, Cédula de Identidad 3.075.352-2, Credencial Cívica Serie RBD 8741. Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones, por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y disposiciones concordantes y modificativas. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS 1 Adjudícase a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa de Rodríguez, Cédula de Identidad 3.075.352-2, Credencial Cívica Serie RBD 8741, el uso del Canal 7 de TV potencia radiada 0,5 Kw, altura media de antena 60 metros en el Departamento de Durazno. 2 Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase alguna. 3 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.