Decreto 56/2004 - FONDO DE RECUPERACION DE ACTIVOS BANCARIOS. FIJACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS. INTERMEDIACION FINANCIERA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Baja al 0,01% anual la alícuota del impuesto sobre activos para ciertos activos de fondos de recuperación bancaria.
VISTOS: VISTO: los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.- RESULTANDO: que dicha disposición establece que los referidos fondos se regirán en lo pertinente por la Ley Nº 16.774, de 27 de diciembre de 1996, y su modificativa Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999.- CONSIDERANDO: necesario adoptar todas las medidas tendientes a mejorar las condiciones de recuperación de los referidos patrimonios.- ATENTO: a lo expuesto.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATLLE - ISAAC ALFIE Artículo 1 Redúcese al 0,01% anual la alícuota de Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los activos de los fondos de recuperación de patrimonios bancarios creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.- En el caso de los certificados de depósitos en instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la reducción de la alícuota regirá desde el mes en que dichos certificados se transfirieron al fondo de recuperación. Para los restantes activos rentables depositados o colocados en dichas instituciones, la reducción regirá desde el mes en que dicho depósito o colocación tuvo lugar.- (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 Los fondos de recuperación de patrimonios bancarios aplicarán a los efectos fiscales las normas de valuación de activos y pasivos y castigo de malos créditos previstas para las instituciones de intermediación financiera a que refiere el inciso 2) del artículo anterior. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc..-