Resolución 94/1976 - AUTORIZACION AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL, A CONTRATAR OBRAS PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE ERRADICACION DE AGRUPAMIENTOS HABITACIONALES MARGINALES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El Ministerio de Vivienda y Promoción Social puede contratar directamente obras, adquisiciones y contrataciones para programas especiales de erradicación de agrupamientos habitacionales marginales, por urgencia y hasta N$ 6.000.000.
VISTOS: Visto: la necesidad urgente de arbitrar los medios indispensables a efectos de continuar con la política de erradicación de agrupamientos humanos espontáneos (cantegriles) fijada por el Poder Ejecutivo. Considerando: I) Que por el decreto 303/973 de 30 de abril de 1973, se autorizó a la Dirección Nacional de Vivienda a promover la realización de programas especiales "con destino a la erradicación de agrupamientos habitacionales marginales, urbanos, suburbanos y rurales", pudiendo destinarse a los mismos recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda; II) Que por el mismo decreto se estableció que los citados programas se realizarán dentro del Sistema Público de Producción de Viviendas, el que de acuerdo al artículo 112º de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 está integrado por todo organismo de derecho público que construya o promueva la construcción de viviendas; III) Que, por decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 al Ministerio de Vivienda y Promoción Social le corresponde además de la promoción de construcción de vivienda lo relativo a la elaboración y ejecución de la política de desarrollo comunitario; IV) Que la erradicación de agrupamientos habitacionales espontáneos tiende a atender ciertos grupos humanos a fin de integrarlos a la comunidad, apoyados en una asistencia global que permita la promoción de los mismos desde el punto de vista social, ocupacional y educativo; V) Que la Dirección Nacional de Vivienda ha promovido la ejecución de estos programas especiales de vivienda, conforme a lo dispuesto en el decreto 303/973 de 30 de abril de 1973. No obstante, esta norma reglamentaria no ha sido suficiente para el cumplimiento de sus fines específicos, por lo que se hace necesario su complementación; VI) Que, en consecuencia, y dada la trascendencia social de estos programas, es preciso que las obras se ejecuten con la mayor urgencia a fin de que se puedan cumplir los objetivos buscados, correspondiendo que se obvien los requisitos establecidos para las contrataciones públicas; VII) Que, igualmente, la solución inmediata de los agrupamientos humanos espontáneos tiene la suficiente gravedad como para justificar la aplicación del artículo 29º la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS 1 Autorízase al Ministerio de Vivienda y Promoción Social, por razones de urgencia a contratar directamente las obras y/o efectuar las adquisiciones y/o contrataciones necesarias para la ejecución de programas especiales de erradicación de agrupamientos habitacionales marginales, de conformidad al decreto 303/973 de 30 de abril de 1973, hasta un monto de N$ 6:000.000 (nuevos pesos seis millones). (*) [Nota: Ver en esta norma, numeral: 4.] 2 A tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas librará órdenes de pago mensuales hasta un monto máximo de N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil). 3 Autorízase al Ministerio de Vivienda y Promoción Social a convenir con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas todo lo relativo al cumplimiento de esta resolución y a la administración y ejecución de las obras. 4 El monto a que se refiere el artículo 1º se atenderá con cargo al artículo 29º de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953, en carácter de oportuno reintegro. 5 Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Dirección Nacional de Vivienda, y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Vivienda y Promoción Social.