AI-assisted research summary: UTE is designated to expropriate the identified property in Salto, and the possession is declared urgent.
VISTOS: VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el Nº 33531, ubicado en el departamento de Salto, localidad catastral Huertos de Salto; RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una Estación Reductora de Distribución AT/MT, siendo indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona; II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en UR 540,3758 (quinientas cuarenta unidades reajustables con tres mil setecientos cincuenta y ocho diezmilésimas); CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que, de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma más eficiente y segura; II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y 15.031 del 4 de julio de 1980; ATENTO: a lo expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ Artículo 1 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el Nº 33.531 (antes padrón 33.116) ubicado en el departamento de Salto, localidad catastral Huertos de Salto y que según plano de mensura Nº 1413 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo Gonzalez Ramallo, consta de una superficie de 4.161 mc. 90 dcm., cuyo deslinde es el siguiente: 55 metros al Noreste de frente a Avenida Trillo, 75,13 metros al Sureste con frente a Avenida Batlle Berres (formando esquina recta ambos frentes), 54,94 metros al Suroeste lindando con el padrón Nº 33.117 y 76,48 metros al Noroeste lindando con parte del padrón Nº 33.116. Artículo 2 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado. Artículo 3 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 de 17-07-80. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.