Resolución 9/1995 - AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS SURCO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution authorizes Compañía Cooperativa de Seguros Surco to operate as an insurer in the Life branch nationwide and orders the return of its deposited guarantee through the Central Bank and the insurance supervisor.
VISTOS: Visto: la solicitud de autorización para operar como entidad aseguradora en la rama Vida, gestionada por la Compañía Cooperativa de Seguros Surco, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y el Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994. Resultando: que la gestionante es una sociedad cooperativa que actualmente desarrolla actividad aseguradora en el territorio nacional, por lo que podrá continuar operando bajo esa forma societaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto Nº 354/994 citado. Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la Cooperativa peticionante, la Suerpintendencia de Seguros y Reaseguros constató que en lo referente a la rama de seguros en la que solicita autorización para operar, la misma se adecua a la normativa vigente en la materia. II) que se estima conveniente proceder a autorizar a la Compañía Cooperativa de Seguros Surco a operar como entidad aseguradora en la rama Vida en todo el territorio nacional. III) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del depósito efectuado por la gestionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994. Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO 1 Autorízase a la Compañía Cooperativa de Seguros Surco a operar como entidad aseguradora en la rama Vida en todo el territorio nacional. 2 Procédase por el Banco Central del Uruguay a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, a la orden de la citada Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994. 3 Notifíquese, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay, a la Compañía Cooperativa de Seguros Surco de lo dispuesto en la presente resolución.