Resolución 9/1990 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SHOPPINGS CENTERS (URUGUAY) S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se amplía una autorización anterior para importar equipo y se otorgan exoneraciones fiscales y plazos a SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S. A. tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 24 de junio de 1987, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión. Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es complementaria del proyecto anterior. Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE 1 Ampliáse la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de 1987, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., en el sentido de incluir el siguiente equipamiento: - Dos (2) escaleras mecánicas completas. - Una (1) Sub-estación completa. - Cinco (5) equipos de aire acondicionado completos con accesorios y repuestos dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no competitivo nacional". 2 Otórgase a la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 2:327.576.00 que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el: 1/8/88- 31/7/89. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548. la empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S. A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios amplíando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/7/90. 3 El aumento de capital de la empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A, hasta un incremento equivalente a U$S 2:327.576.00 estará exonerado del impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/7/89. 4 Comuníquese, etc.