Decreto 82/1998 - INTERMEDIACION FINANCIERA. ACTUALIZACION DE MONTOS MINIMOS DE CUENTAS PARALIZADAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se fija en $165 el monto referido por el artículo 78 del Decreto-Ley Nº 14.189, y se faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente ese monto.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21º del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978.- CONSIDERANDO: I) que según lo establecido en el Inciso final de la citada disposición, se faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas, a efectos de su versión, al Tesoro Nacional.- II) que para fijar dicho monto, debe tomarse en cuenta el Indice de los Precios del Consumo (costo de vida), que elabora el Instituto Nacional de Estadística.- III) que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1997, el incremento de dicho Indice fue de 15.16% (quince con dieciséis por ciento) y el monto fijado por el Decreto Nº 452/997, de 26 de noviembre de 1997 fue de $ 143,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y tres), por lo que el monto mínimo a aplicar en esta oportunidad será de $ 165,oo (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco).- ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATALLA - JUAN ALBERTO MOREIRA Artículo 1 Fíjase en la suma de $ 165,oo (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco), el monto a que se refiere el artículo 78º del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21º del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978. Artículo 2 Comuníquese, etc.