Decreto 75/2021 - FIJACION DE UNA FRANQUICIA MINIMA ADICIONAL PARA COMPRAS EN TIENDAS TAX FREE SHOP
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se fija una franquicia adicional de U$S 1.000 por 90 días y luego de U$S 650 por otros 90 días.
VISTOS: VISTO: la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común sobre aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014; RESULTANDO: que en la referida norma se establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops), de llegada; CONSIDERANDO: I) que el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas; II) que es necesario armonizar dentro de la región la normativa del régimen de equipaje de pasajeros; III) que dada la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la consecuente limitación del ingreso de personas, es necesario generar una adecuación de las condiciones impuestas a las tiendas libres instaladas en aeropuertos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO Artículo 1 Fíjase en U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2 Vencido el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se fija en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días. Artículo 3 Comuníquese, publíquese y archívese.