Resolución 75/2012 - DESESTIMACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution denies certain community radio applications, requires the affected applicants to stop broadcasting immediately after notice or publication, allows them to reapply later, and orders URSEC and the Executive Branch to take follow-up steps on public calls and frequency assignment.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria. RESULTANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario, presentándose en el mismo determinados interesados; II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, creado por los artículos 15 y siguientes de la referida Ley, reglamentado por Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de 2008. CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que determinados interesados participantes del censo de radiodifusión comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía para regularizar sus situaciones; II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991; III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista conferida y analizada la información aportada, el Consejo Honorario concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los arts. 4, 8 y 20 de la Ley N° 18.232 para otorgar la regularización solicitada; IV) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el art. 147 de la Ley N° 18.719 de 24 de diciembre de 2010, es competencia del Poder Ejecutivo todo lo atinente al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del servicio de radiodifusión; V) que se ha conferido a los administrados, las garantías del debido procedimiento administrativo. VI) que conjuntamente con la consideración de solicitudes de regularización presentada en los departamentos de Colonia y San José, se dispondrá la realización de un llamado público a interesados en la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en localidades de los citados departamentos; VII) que en cumplimiento a lo establecido en los arts. 6° y 13° de la Ley N° 18.232 citada, el Poder Ejecutivo asignará, al menos una frecuencia por departamento para ser utilizada en forma compartida, al Ministerio de Educación y Cultura. ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.719 de 24 de diciembre de 2010, los Decretos N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y 417/010 de 30 de diciembre de 2010, la Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de 2008, el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - RICARDO EHRLICH 1 Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el Anexo I (*) del presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía para regularizar sus situaciones. [Nota: Ver: Texto/imagen.] 2 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo 4° del Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. 3 Establécese que las referidas denegatorias no impiden que los oferentes puedan reformular sus propuestas, presentándose en futuros Llamados Públicos a interesados en prestar el Servicio de Radiodifusión Comunitaria. 4 Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la realización de los Llamados Públicos para interesados en la explotación de una frecuencia para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en cada una de las localidades que se detallan en el Anexo II (*) del presente acto administrativo y que forma parte del mismo. [Nota: Ver: Texto/imagen.] 5 Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura, para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizadas en forma compartida, las frecuencias, con los parámetros técnicos establecidos, que se detallan en el Anexo III (*) del presente acto administrativo. [Nota: Ver: Texto/imagen.] 6 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido archívese.