Resolución 81/1993 - HOMOLOGACION DE LA RESOLUCION Nº 1/993 DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution approves an earlier prosecutorial resolution and sets how civil prosecutor offices will start operating and rotate cases.
VISTOS: Visto: la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación Nº1/993 de 4 de enero de 1993; Resultando: I) que, por la misma, la referida Unidad Ejecutora determina la fecha de instalación de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Noveno y Décimo Turnos, creadas por el artículo 350 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990; II) que, asimismo, sefijan los turnos de actuación de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Primero a Décimo Turnos, así como el criterio de distribución de los expedientes en que dichas sedes deben intervenir; Considerando: que corresponde dictar el acto administrativo homologando la referida resolución; Atento:a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990; El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER 1 Homológase la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación Nº 1/993 de 4 de enero de 1993, por la que se determina la fecha de instalación de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Noveno y Décimo Turnos y se fijan los turnos de actuación de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Primero a Décimo Turnos, cuyo texto se considera parte integrante de la presente resolución. Montevideo, 4 de enero de 1993 Visto: las creaciones de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Noveno y Décimo Turno, dispuestas por la L. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 de "Presupuesto Nacional, Sueldos, Gastos e Inversiones" (art. 350); Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por la citada norma legal, corresponde al Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación determinar la fecha de instalación de las mismas, así como fijar provisoriamente los nuevos turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil, y el criterio de redistribución de expedientes en trámite; todo ello sin perjuicio de su posterior homologación por el Poder Ejecutivo; II) Que corresponde también determinar la competencia por razón del tiempo, de las diez Fiscalías Letradas de lo Civil instaladas, cuya intervención se regirá por el sistema aleatorio ya vigente, utilizando los medios tecnológicos empleados por el Poder Judicial conforme a lo que establece el Decreto del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de 1991 (a.a. 2º, 3º y 4º). III) Que sin perjuicio de ello, corresponde establecer una división del trabajo, por turnos, aplicable a las hipótesis no alcanzadas por el régimen aleatorio, como lo son las de actuación del Fiscal como parte y las de los expedientes del interior elevados en alzada a los Tribunales correspondientes. A sus efectos el año se dividirá en períodos de doce días, que se extenderán a trece para comprender en los mismos, los días 29 de febrero y 31 de mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, en los que las Fiscalías Letradas de lo Civil entenderán sucesivamente, y por su orden, en los asuntos que les corresponda, de acuerdo al régimen establecido por el a. 2º del Decreto 866/988, de 20 de diciembre de 1988 del Poder Ejecutivo, que homologa la Resolución del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de fecha 29 de agosto de 1988, que continúa vigente; Atento: a lo expuesto, y a las normas legales indicadas precedentemente. EL FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE: 1º.- Establécese que las Fiscalías Letradas de lo Civil de Noveno y Décimo turnos, comenzarán su actuación el día 1º de enero de 1993, conociendo en todos aquellos asuntos que correspondan a su competencia, de acuerdo al régimen de turnos que por esta resolución se instituye. 2º) Dispónese que la determinación de los turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil de Primero a Décimo turnos -cuando no se trate de su intervención como parte- se hará en forma aleatoria, utilizando los medios tecnológicos empleados por el poder Judicial, conforme a lo previsto por los a.a. 2º, 3º y 4º del Decreto del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de 1991. 3º) Establécese para los casos no alcanzados por el régimen del artículo anterior, que las Fiscalías Letradas de lo Civil conozcan en turnos consecutivos y por su orden, que tendrán una extensión de doce días, correspondiendo el turno que va del 1º al 12 de enero a la Fiscalía de Primer Turno. Los períodos se extenderán a trece días para comprender en tales casos los días 29 de febrero y 31 de mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, debiendo la Secretaría confeccionar la Planilla de turnos correspondiente. 4º) Dispónese que la Fiscalías Letradas de lo Civil de Primero a Octavo Turno, seguirán entendiendo en todos aquellos asuntos en que hubiesen tomado conocimiento. RAFAEL ROBATTO CALCAGNO - Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. (*) 2 Comuníquese a la Asesoría Letrada y Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación a todos sus efectos.