Resolución 78/1990 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution declares SUDAMTEX’s investment project of national interest and grants tax/customs exemptions for the specified machinery and capital increase, while requiring annual reporting and compliance with applicable authorities’ rules.
VISTOS: Visto: la solicitad de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se dedica a la fabricación de productos textiles con hilados sintéticos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto, de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su capacidad productiva, mediante la instalación de una moderna máquina frisadora; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. y propone medidas promocionales; Considerando: que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., dedicada a la fabricación de productos textiles con hilados sintéticos, para la ampliación de su capacidad productiva. 2 Exonérase en forma total a la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional". - Una (1) máquina frisadora, con accesorios. 3 El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 179.480 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/6/90. 4 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 5 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 6 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 7 Comuníquese, etc.